Arturo Manuel Alarcón Navarrete

Rut : 5.094.305-4,
Grado : Sargento 1º
Rama : Carabineros
"Los Chicos Malos"

Prensa

Se investiga el asesinato del ex alcalde Ricardo Lagos Reyes, su mujer embarazada y su hijo de 18 años.

El ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Daniel Calvo Flores, dirigió ayer, en el Patio Nº 1 del Cementerio de Chillán, la exhumación de los cuerpos del ex alcalde de esta ciudad, Ricardo Lagos Reyes, de su cónyuge Sonia Ojeda Grandón, quien tenía un embarazo de seis meses, y el de uno de sus hijos, Carlos Lagos Salinas, de 18 años.
Los restos fueron trasladados a Santiago, donde serán sometidos a peritajes.

La diligencia se prolongó durante casi dos horas y estuvo a cargo de peritos médicos, quienes fueron apoyados por funcionarios de Criminalística de Investigaciones de Santiago y de la Brigada de Homicidios de Chillán.

El ministro Calvo es uno de los cuatro jueces a los que la Corte Suprema asignó, a mediados de octubre del año pasado, 90 de los casos de derechos humanos que investigaba el ministro de fuero Juan Guzmán Tapia.

Entre los 66 casos que asumió Calvo, se encuentra el de Lagos Reyes y su familia, por el que ordenó la detención y procesamiento de cuatro uniformados, además de las investigaciones de Lago Ranco, Tocopilla, Pisagua y la del ex edil de Coelemu, Luis Acevedo.

En tanto, en Santiago, y como presuntos responsables de la muerte del ex alcalde de Chillán, su mujer y su hijo, ocurrida el 16 de septiembre de 1973, se encuentran privados de libertad en la subcomisaría de Pudahuel Norte y en el edificio Norambuena, los ex policías Juan Francisco Opazo Guerrero, Pedro Loyola Osorio, Arturo Alarcón Navarrete y Patricio Jeldres Rodríguez, todos en retiro.

La exhumación de los restos fue presenciada por Patricia Paredes, nuera del alcalde y secretaria de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Chillán, quien reconoció los avances en el juicio desde que asumió la investigación el ministro Calvo.

El abogado querellante Tirso Figueroa, amigo personal del desaparecido ex alcalde y su familia, no ocultó su emoción señalando que "fue un reencuentro sobrecogedor".

Los detenidos están procesados por el delito de homicidio calificado e ilícitos tipificados y sancionados en el artículo 391 del Código Penal. Durante su permanencia en Chillán, el juez también tomó declaraciones en la causa por la desaparición de Mario Fernando Moreno Castro, a su esposa Rosa Salinas y su hija Carol Moreno en la Corte de Apelaciones.

Fuente :El Mercurio, 22 de Marzo 2003

El abogado querellante Eduardo Contreras manifestó que apelará de la sentencia porque “esto no es hacer justicia”. El abogado Hugo Gutiérrez calificó la resolución del ministro como “vergonzosa y aberrante”.

Abogados de derechos humanos formularon duras críticas al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Joaquín Billard, quien ayer dictó bajas penas y concedió el beneficio de la "libertad vigilada" a quienes el 16 de septiembre de 1973 asesinaron al alcalde socialista de Chillán, Ricardo Lagos Reyes, a su esposa Alba Ojeda Grandón -embarazada de siete meses- y a su hijo de 19 años Carlos Lagos Salinas.

En una resolución -calificada por el abogado Hugo Gutiérrez de "vergonzosa y aberrante" y que el querellante en la causa Eduardo Contreras consideró como "no hacer justicia y promover la impunidad"- Billard condenó al coronel (R) de Carabineros Luis Gajardo Arenas a la pena de cinco años de presidio en calidad de autor por el triple homicidio, concediéndole cumplir la condena en el régimen de "libertad vigilada" por su "intachable conducta".

El juez también sentenció a tres años de presidio -como encubridor- al teniente coronel (R) de Carabineros Patricio Jeldres Rodríguez, otorgándole el mismo beneficio anterior.

Los abogados consideraron también una "aberración jurídica" la absolución dictada por Billard a quienes aparecen, según el querellante Contreras, como autores materiales del triple crimen, los suboficiales de Carabineros (R) Juan Opazo Guerrero, Pedro Loyola Osorio y Arturo Alarcón Navarrete.

Eduardo Contreras declaró a La Nación que "por cierto apelaremos de esta sentencia de primera instancia porque la consideramos injusta y porque con estos fallos no se hace justicia a las víctimas y sus familiares".

La apelación deberá ser vista por una sala de la Corte de Santiago que tiene la facultad para modificar el dictamen de Billard. Luego el asunto llegará a la Sala Penal de la Corte Suprema, la que también se ha destacado en los últimos dos años por rebajar sustancialmente las condenas y otorgar beneficios por "intachable conducta" a los militares que cometieron los crímenes durante la pasada dictadura.

Al mediodía del domingo 16 de septiembre de 1973 unos 30 efectivos de Carabineros y Ejército ingresaron a la casa del alcalde Lagos en Chillán, llevándolo junto a su esposa y su hijo al patio posterior de la casa donde los mataron con múltiples disparos a pesar de las peticiones del alcalde para que no mataran a su mujer por el estado de embarazo avanzado que presentaba.

Dos trabajadores que casualmente se encontraban en la casa porque habían llevado mercadería encargada por el edil, fueron encerrados por los militares en una bodega y declararon en el proceso respecto de las súplicas de Lagos Reyes para que no mataran a su esposa y su hijo.

También fueron testigos de la crueldad con que los autores trataron a la familia y las burlas ante los ruegos del alcalde.

Posteriormente el jefe de zona en estado de emergencia de Chillán, coronel de Ejército Juan Guillermo Toro Dávila, disfrazó el asesinato de "enfrentamiento".

El abogado Contreras, quien entonces era diputado comunista por Chillán, extendió sus críticas a Billard "porque dejó también impune a Toro Dávila que claramente tiene plena responsabilidad penal por este triple crimen".

El alcalde era padre de Ricardo Lagos Salinas, miembro del Comité Central del PS que se encuentra desaparecido.

Indemnización

En todo caso, los abogados dijeron que “al menos” el juez no aplicó la amnistía ni la prescripción del delito por paso de tiempo, declarando que el crimen es de aquellos considerados como de “lesa humanidad” y al respecto debe aplicarse la legislación penal internacional que protege los derechos humanos.

A la vez, en la sentencia Billard acogió parcialmente una demanda civil y condenó al fisco y a los dos oficiales (R) de Carabineros a pagar a la familia por daño moral la suma de 30 millones de pesos.

Fuente :La Nación, 21 de Agosto 2008 

Del casi centenar de desapariciones, apenas 5 casos han terminado en condenas.

De los 71 detenidos desaparecidos en Ñuble, no más de 11 casos se han transformados en causas abiertas.
La cifra le ha arrojado a la justicia, en este caso la Corte de Apelaciones de Chillán, el triste cartel de ser el tribunal con menos sentencias en relación al número de víctimas en todo el país -la región es la segunda en desapariciones y ejecuciones después de la Metropolitana- según coinciden abogados querellantes de la región.

Muchas de las causas están sobreseídas y en apenas cinco existen condenas, pero con penas que no superan los cinco años, debido a que fueron beneficiadas con la prescripción, figura conocida como “Doctrina Dolmestch” que se traduce en una reducción de las penas.
Respecto a los victimarios, los nombres de las patrullas que participaron en las detenciones se tornan reiterativos.
De acuerdo al relato de testigos, que abunda en los expedientes, el grueso de las detenciones de la mayor parte de los detenidos desaparecidos estuvo a cargo de una patrulla de Carabineros, conocida como “Grupo represivo de la Segunda Comisaría de Chillán”, encabezada por el ex teniente Patricio Jeldres Rodríguez, condenado el 13 de agosto de 2008 por la Corte Suprema a tres años de presidio menor en su grado medio, como encubridor del homicidio calificado del ex alcalde de Chillán, Ricardo Lagos Reyes, su esposa Alba Sonia Ojeda Grandón, y un hijo Carlos Eduardo Lagos Salinas, perpetrados el 16 de septiembre de 1973 en su hogar de Chillán Viejo.
Por este caso fue condenado como autor del homicidio del edil y su familia el ex carabinero Luis Gajardo Arenas, a cinco años de presidio menor en su grado máximo. Jeldres, en tanto, fue condenado por la desaparición de Gilberto Pino y Sergio Cádiz, obreros agrícolas secuestrados y muertos en octubre de 1973, aún cuando se está a la espera de la resolución de un recurso de casación.
Por este caso, familiares presentaron un reclamo ante la Suprema contra la Corte de Apelaciones de Chillán, que autorizó al ex oficial de Carabineros viajar a Europa con su familia.

Procesados en el caso del ex alcalde chillanejo, Ricardo Lagos, fueron también otros integrantes recurrentes de la mencionada patrulla de la Segunda Comisaría, como los ex sargentos de Carabineros Juan Francisco Opazo Guerrero, Pedro Ernesto Loyola Osorio y Arturo Manuel Alarcón Navarrete, los tres absueltos finalmente por el tribunal. A este grupo se sumó Márquez Riquelme, asesinado posteriormente y cuyo crimen se mantiene sin aclarar.
También se hace reiterativo en causas el nombre del ex teniente de CarabinerosPatricio Marabolí, quien llegó a Chillán en 1974 y que según quedó aclarado en los expedientes, era uno de los vínculos de la DINA en la zona.
La absolución de ex carabineros, y el hecho de que pese a ser identificados en varias detenciones no hayan sido condenados, mantienen la decepción de los familiares y abogados con la justicia en Chillán.
“Acá se da la contradicción de que los represores andan libres por la calle”, afirma una integrantes de la Agrupación de Detenidos Desaparecidos.
Para juristas, lamentablemente en Chillán sólo una sala es la que ve los casos de violaciones a los derechos humano. “Son los mismos jueces quienes ven las causas, a diferencia de tribunales más grandes”, señalan fuentes judiciales.

Patrulla militar
No sólo los nombres de la patrulla de la Segunda Comisaría son reiterativos en las detenciones de decenas de chillanejos tras el golpe.
Efectivos del Ejército (Regimiento “Chillán”) también participaron en las detenciones. Un nombre se repite, el del ex capitán Andrés Morales, condenado a cinco años por la desaparición del ex secretario regional del Partido Socialista, Reinaldo Poseck, entonces jefe del Indap en Chillán, y a cinco años por la desaparición del funcionario de Indap el socialista y ex dirigente secundario, Cecil Patricio Alarcón Valenzuela.
Muchos abogados de derechos humanos coinciden en que Morales “se mandaba solo” mientras que otros sostienen que se comunicaba con el enviado de la DINAPatricio Marabolí. El abogado Eduardo Contreras Mella también responsabiliza por su mando al ex general Guillermo Toro Dávila, entonces comandante del Regimiento “Chillán” en 1973, quien no obstante nunca ha sido condenado por las desapariciones.

Pocas condenas y bajas penas
Además de las señaladas, el derrotero judicial de las condenas por desapariciones en Ñuble se limitan al caso del ex regidor comunista de Coihueco, Carlos Montecinos Urra, por el cual fue condenado a cinco años el ex teniente Luis Fernando Romo (pena ya cumplida); el del campesino Félix Iturra Lillo, por el cual fue condenado el ex teniente del retén General Cruz de BulnesOrlando Sepúlveda Tapia, y el del obrero de la Población Luis Cruz Martínez, Jaime Espinoza Durán, por el cual fue condenado a cuatro años el ex teniente Aldo Leiva.

Fuente :La Discusion, 7 de Septiembre 2013

Este martes 4 de agosto el ministro en visita para causas de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Chillán, Claudio Arias Córdova, sometió a proceso a 16 ex agentes represivos, civiles y militares, como autores de los delitos de homicidio calificado de Rolando Gastón Angulo Matamala, Ogán Esteban Lagos Marín y Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz, ilícitos perpetrados entre el 27 y 28 de abril de 1974, en la provincia de 'uble.

Las tres víctimas eran militantes del MIR en la región. Rolando Angulo tenía 26 años de edad y era asistente social; Bartolomé Salazar tenía 31 años y era profesor de enseñanza media; Ogán Lagos tenía 20 años y era estudiante de agronomía de la Universidad de Concepción (Sede Chillán), fue el primero de tres hermanos que fueron asesinados por la dictadura.

Los procesados son los ex agentes de la DINA y ex oficiales del ejército: Fernando Gómez Segovia, jefe de la Brigada Sur de la DINA; Mario César Romero Godoy, fiscal militar a la época de los hechos; Osvaldo Enrique Ortega Echeverría; y los agentes DINA Froilán Enrique Aguilera Domínguez, Luis Enrique Troncoso Verdugo, Pedro Blas Vergara Mieres, Hugo Enrique Villamán Salazar, Patricio Orlando Marabolí Orellana, Humberto Artemio Olmedo Álvarez, Arturo Manuel Alarcón Navarrete, Fanor Eduardo Aguilera Pizarro, Luis Alberto Toledo Espinoza, y los empleados civiles Sergio Francisco Bustos Baquedano, Lincoyán Lagos Tortella y Héctor Soto Hermosilla.

Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Arias logró establecer que:

«El día 19 de abril de 1974, a través de un menor de edad que llegó al domicilio de Rolando Gastón Angulo Matamala, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), en donde vivía con su cónyuge, en calle Isabel Riquelme de esta ciudad, cercanías del Mercado Municipal, quien le entregó un mensaje para que se dirigiera donde una persona que lo conocía, fue detenido por Agentes del Estado y posteriormente trasladado hasta un lugar de detención ubicada en las cercanías de San Carlos y desde allí hasta el Regimiento de Infantería de Montaña N° 9 de Chillán, lugar de donde fue sacado con fecha 27 de abril del mismo año con destino desconocido, siendo encontrado su cadáver el día 28 de abril de 1974 en el Canal Camilo Bravo del Fundo Mutupín, ubicado 7 kilómetros al oriente de San Carlos, con impactos de bala en su cuerpo lo que fue realizado por terceros, quedando de este modo configurado el delito de homicidio calificado».

En relación a este hecho y de acuerdo al dictamen se «desprenden presunciones suficientes y fundadas para estimar que les ha correspondido una participación culpable en calidad de autores del delito de homicidio calificado de Rolando Gastón Angulo Matamala a los inculpados Mario César Romero Godoy quien se desempeñaba a la fecha de comisión del delito como Fiscal Militar Letrada de Chillán  y de quien emanaban las órdenes de detener a las personas vinculadas al Movimiento de Izquierda Revolucionaria(MIR); de Osvaldo Enrique Ortega Echeverría en su calidad de funcionario del Regimiento de Infantería N° 9 de Chillán, encargado de la «Oficina de Registro y Control»; de Fernando Gómez Segovia, Froilán Enrique Aguilera Domínguez, Luis Enrique Troncoso Verdugo, Pedro Blas Vergara Mieres, Hugo Enrique Villamán Salazar, Patricio Orlando Marabolí Orellana, Humberto Artemio Olmedo Alvarez, Arturo Manuel Alarcón Navarrete, Fanor Eduardo Aguilera Pizarro, Luis Alberto Toledo Espinoza, todos los cuales se desempeñaban al momento de ocurrencia de los hechos investigados como Agentes del Estado, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y Central de Inteligencia Regional (CIRE); y, de Sergio Francisco Bustos Baquedano, Lincoyán Lagos Tortella y Héctor Soto Hermosilla, quienes formaron parte del Servicio de Inteligencia Civil (SIC) en la ciudad de San Carlos, los cuales colaboraron directamente con el encargado de la Dina en la Región, facilitando información y los medios para la detención de personas vinculadas al Mir».

Respecto del homicidio de Bartolomé Salazar, el ministro Arias además dio por acreditado que:

«el día 17 de abril de 1974, alrededor de las 19:00 horas, Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), se reunió por breves momentos con su cónyuge en la Plaza de Armas de esta ciudad, a quien le manifestó que se juntaría con una persona para hacer un trámite ante lo cual esperó, pero nunca más regresó y posteriormente con fecha 27 de abril de 1974, su cuerpo fue encontrado sin vida en las cercanías de Quinchamalí, Comuna de Chillán,  a orillas de un río, muerto por impactos de bala realizado por terceros, quedando de este modo configurado el delito de homicidio calificado de Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción».

Por este hecho, añade el documento «Que, estos mismos antecedentes y de las propias declaraciones de los inculpados Mario César Romero Godoy, quien pertenecía a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y ejercía la jefatura de dicha Entidad de la Séptima y Octava Región; y de Patricio Orlando Marabolí Orellana el cual se desempeñaba al momento de ocurrencia de los hechos investigados como jefe de la Central de Inteligencia Regional (CIRE) en esta ciudad; se desprenden presunciones suficientes y fundadas para estimar que a éstos les ha correspondido una participación culpable en calidad de autores del delito especificado en el artículo 15 N° 1 y 3 del Código Penal».

Por último y en relación al homicidio de Ogán Lagos, el ministro en visita dio por acreditado que: «en la madrugada del día 15 de marzo de 1974, desde la casa de una hermana de la pareja de Ogan Esteban Lagos Marín, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), ubicado en Chillán Viejo, alrededor de las 02:30 horas, un comando de aproximadamente ocho personas, agentes de Carabineros y Ejército, todos de civil, allanaron el domicilio, quienes lo detuvieron junto a un hermano, subiéndolos a una camioneta de color verde, siendo trasladados al Cuartel de Investigaciones de Chillán y de allí los llevaron con la vista vendada al Regimiento donde fueron interrogados y posteriormente trasladado a la Cárcel Pública de esta ciudad;  desde allí fue sacado el 25 de abril de 1974 con destino desconocido por un grupo de Agentes, siendo encontrado su cadáver cerca de una casa del fundo La Dehesa de Tanilvoro, a consecuencias de impactos de bala realizado por terceros con fecha 27 del mismo mes y año, quedando de este modo configurado el delito de homicidio calificado de Ogán Esteban Lagos Marín, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal». Por este delito se dictó auto de procesamiento en contra de «Fernando Gómez Segovia, Mario Cësar Romero Godoy, Arturo Manuel Alarcón Navarrete y Patricio Orlando Marabolí Orellana, como autores del delito de homicidio calificado de Ogán Esteban Lagos Marín, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción con fecha 27 de abril de 1974».

El ministro Arias ordenó la prisión preventiva de los 15 procesados, por lo que ofició a la Brigada Investigadora de Delitos Contra Los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Santiago y la Prefectura de Investigaciones de esta ciudad.

Al respecto, hay que señalar que Fernando Gómez Segovia cumple condena en el Penal Punta Peuco por otros delitos de derechos humanos.

Fuente :resumen.cl, 7 de Agsto 2015

Rolando Gastón Angulo Matamala (26 años, asistente social de la Gobernación de Chillán), Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz (31 años, profesor del Liceo de Niñas de Chillán) y Ogan Esteban Lagos Marín (21 años, estudiante de agronomía de la U. de Concepción), fueron secuestrados, torturados y asesinados a balazos en abril de 1974 por un grupo de Carabineros que se autodenominaba como "Los Chicos Malos".

En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema confirmó la condena de 4 exagentes del Estado por su responsabilidad en los homicidios calificados de los militantes del MIR Rolando Gastón Angulo Matamala (26 años, asistente social de la Gobernación de Chillán), Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz (31 años, profesor del Liceo de Niñas de Chillán) y Ogan Esteban Lagos Marín (21 años, estudiante de agronomía de la U. de Concepción), crímenes de lesa humanidad perpetrados en abril de 1974, en la comuna de Chillán.

En fallo de mayoría (causa rol 15.121-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal ratificó la pena de 15 años y un día de presidio efectivo que deberá cumplir el entonces teniente de Carabineros Patricio Orlando Marabolí Orellana, en calidad de autor de los tres homicidios calificados; y de 10 años y un día de reclusión que deberá purgar el otrora suboficial de Carabineros Arturo Manuel Alarcón Navarrete, por su participación, como autor, en el homicidio de Lagos Marín.

Además, en la causa, se revocó la sentencia absolutoria recurrida y repuso la de base que condenó a los suboficiales de Ejército a la época de los hechos, Luis Alberto Toledo Espinoza y Humberto Artemio Olmedo Álvarez, a penas de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como cómplices del homicidio de Angulo Matamala.

En relación a estos últimos (Olmedo Álvarez y Toledo Espinoza), el tribunal indicó que fueron condenados «como cómplices del ilícito, que es un grado de participación criminal que, conforme al artículo 16 del Código Penal, tiene lugar respecto de personas que sin reunir las exigencias legales requeridas para tener la calidad de autor, cooperan en la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos; en consecuencia, son aquellos que careciendo del dominio del hecho, actúan con dolo, aunque el autor desconozca su presencia».

En el aspecto civil, el fallo confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización por la suma total de $700.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.

Los hechos

En la sentencia de primer grado ratificada, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de los derechos humanos, Carlos Aldana, estableció los siguientes hechos:

«Que, como situación de contexto, tenemos que se encuentra acreditado en estos antecedentes, que el 11 de septiembre de 1973 se produjo un golpe de Estado por las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, quienes asumieron las funciones del Poder Ejecutivo y Legislativo, situación que se replicó en todo el territorio nacional, imponiéndose un Estado de Sitio que restringió las libertades individuales de las personas, creando organismos regionales de inteligencia, integrados de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Policía de Investigaciones, denominados SIRE o CIRE, además de la Dirección de Inteligencia Militar (DINE), que instruyó a personal del Ejército en conocimiento básico de inteligencia, para luego, mediante decreto ley de 14 de junio de 1974 crear la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), la cual persiguió y detuvo a dirigentes de los movimientos contrarios al gobierno, procediendo a interrogarlos bajo torturas, y en algunos casos, a ejecutarlos, sin juicio previo y al margen de la ley, lo que efectivamente se llevó a cabo en la Región de Ñuble, en sus fases primarias, en los siguientes hechos, investigados en esta causa:

a).- El día 19 de abril de 1974, un menor de edad llegó al domicilio de Rolando Gastón Angulo Matamala, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quien vivía con su cónyuge Cora Álvarez Massi en una casa ubicada en calle Isabel Riquelme de Chillán, entregándole un mensaje para que se dirigiera a un lugar donde lo esperaba una persona que lo conocía, saliendo de su hogar con dicho destino, siendo detenido por agentes del Estado y trasladado a diversos lugares de detención clandestinos, entre ellos una casa en el sector de Pomuyeto, comuna de San Carlos, donde fue interrogado bajo torturas físicas, siendo trasladado por agentes del Estado, el 26 de abril de 1974, al Regimiento de Infantería N°9 de Chillán, donde fue nuevamente interrogado bajo torturas por un grupo de carabineros denominados ‘Los Chicos Malos’, a cargo del teniente Patricio Orlando Marabolí Orellana, los que estaban adscritos al regimiento precitado y luego procedieron a ejecutarlo con varios tiros de revólver, causándole cuatro impactos, uno en el cráneo y los otros tres en el tórax, de los cuales uno quedó alojado en su cuerpo, los que le produjeron la muerte por anemia aguda.

Luego, en la madrugada del 27 de ese mes y año, su cuerpo fue abandonado en el canal Camilo Bravo del Fundo Mutupín, ubicado a 7 kilómetros al oriente de San Carlos.

b).- El día 17 de abril de 1974, alrededor de las 19:00 horas, Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) se reunió por breves momentos con su cónyuge Magdalena Müller Muñoz en la plaza de Armas de la ciudad de Chillán, a quien le manifestó que se juntaría con una persona, para hacer un trámite. Después de esperarlo un rato y al no regresar, se fue a su domicilio.

Mientras estaba en su hogar, en horas de la noche de ese día, llegó un grupo de alrededor de cuatro personas, diciendo que eran detectives, en busca de armas, las que no encontraron, porque no existían; luego la taparon con una frazada y se la llevaron detenida al Regimiento N°9 de Chillán, y después de unos 20 minutos, la trasladaron a una casa ubicada en San Carlos, para finalmente conducirla hasta la Academia de Guerra de Santiago, donde permaneció detenida desde el 21 de abril y hasta el 9 de julio de 1974, cuando recuperó su libertad.

Por su parte, Salazar Veloz al 21 de abril de 1974 aparece como detenido en Chillán, según el registro de la ficha pertinente, incautada en Colonia Dignidad de Parral, la que habría sido confeccionada por Gerd Seewald Lefevre, encargado de las operaciones de inteligencia del enclave alemán, quien manifestó a la Policía de Investigaciones que dichos datos los confeccionaba con la información que le proporcionaba Fernando Gómez Segovia (capitán de Ejército y jefe de la DINE en la región).

También está acreditado que Salazar Veloz estuvo detenido en otros lugares de la región de Chillán, donde fue sometido a interrogatorios bajo tortura, pues presentó erosiones en su cuerpo y surcos apergaminados en las muñecas, demostrativo de haber permanecido atado de sus manos, para llegar al 27 de abril del mismo año, cuando su cuerpo fue encontrado en las cercanías de Quinchamalí, comuna de Chillán, a orillas de un río, muerto a causa de un shock y anemia aguda por perforaciones balísticas transfixiantes, las que fueron ejecutadas por terceros con fines homicidas, usando para su cometido un arma con proyectil de un calibre inferior a 10 mm de diámetro.

c).- En la madrugada del día 15 de marzo de 1974, en circunstancias que Ogan Esteban Lagos Marín, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) pernoctaba en una casa ubicada en Chillan Viejo, alrededor de las 02:30 horas fue detenido por un comando de aproximadamente 8 personas, compuesto supuestamente por agentes de Carabineros y del Ejército, todos de civil y fuertemente armados, los que allanaron el domicilio y lo detuvieron, junto a un hermano, subiéndolos a una camioneta de color verde, siendo trasladados al Cuartel de Investigaciones de Chillán, y de allí los llevaron con la vista vendada al Regimiento N°9 de la misma ciudad, donde fueron interrogados y posteriormente Ogan Esteban Lagos Marín fue trasladado a la Cárcel Pública de Chillán el 3 de abril de 1974, lugar desde el cual fue retirado en varias ocasiones para ser interrogado bajo torturas, en el Regimiento de la localidad.

Posteriormente, el 24 de abril de 1974 fue retirado –ilegalmente, porque la orden de la Fiscalía Militar la entregaron el 26 de abril de 1974–, desde el referido centro penitenciario por un equipo compuesto, entre otros, por un grupo de Carabineros denominados ‘Los Chicos Malos’, a cargo del teniente Patricio Orlando Marabolí Orellana, donde fue sometido a interrogatorio y torturas, causándole erosiones y contusiones y luego ejecutado, mediante cuatro impactos balísticos, en el cráneo y abdomen (uno de los cuales quedó alojado en el cuerpo) abandonando su cuerpo el 27 de abril de 1974, cerca de una casa del fundo La Dehesa de Tanilvoro, de la provincia de Chillán».

Fuente :elciudadano.cl, 29 de Abril 2026

Ultima Actualización : 30/04/2026