Comisaría de Carabineros Nº 3, Los Andes

Ubicación : Av Sta Teresa N° 491 Los Andes, V Región
Nueva Región : Valparaiso
Rama Nacimiento : Carabineros

La Comisaría de Carabineros Nº 3 de Los Andes, ubicada en Avenida Sta Teresa N° 491, entre Freire y O´Higgins, Comuna de Los Andes, fue utilizada como recinto de detención de presos políticos.

Desde el mismo momento de la detención, y durante toda la permanencia en el recinto, los prisioneros fueron permanentemente maltratados y golpeados. Eran privados de alimento, agua, abrigo y sueño. Los prisioneros estaban hacinados, permanecían encerrados en un calabozo húmedo e insalubre.

Otros, en gran número, eran mantenidos dentro de una piscina seca. Consta, a partir de los testimonios, que los detenidos, muchos de los cuales venían de otras comisarías de zonas aledañas, permanecían un breve tiempo en esta comisaría. Se los trasladaba al Regimiento Yungay o a la Comisaría de San Felipe. Algunos presos también fueron trasladados a la Base Aeronaval de El Belloto.

Durante los años 1977 a 1990 las personas detenidas provenían comúnmente de las manifestaciones públicas en contra el régimen militar. Al momento de la detención y en el cuartel eran amenazadas y golpeadas. Después de algunas horas o un día eran puestas a disposición de la Fiscalía Militar en San Felipe y trasladadas a la cárcel.

Los relatos denunciaron que durante el primer tiempo participó, además de carabineros, personal del Ejército y civiles, tanto en los interrogatorios como en las torturas.

Los declarantes señalaron que sufrieron violentas golpizas propinadas con fusiles; otros señalan que los rapaban. Luego, en los calabozos, amarrados y desnudos, eran torturados con golpes, cortes con armas cortopunzantes y aplicación de electricidad en distintas partes del cuerpo, y se les sometía a simulacros de ejecución.

 

Fuentes de Información Consultadas: Informe Valech; Poder Judicial; Memoriaviva;


Prensa

Se trata de uno de los casos más emblemáticos de la dictadura, que tuvo como víctima falta al joven Patricio Manzano, estudiante de ingeniería civil de la Universidad de Chile, de 21, que fue detenido junto a otros 172 alumnos mientras realizaban trabajos de verano en Los Andes.

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago Paola Plaza González condenó a tres oficiales en retiro de Carabineros, por su responsabilidad en el delito consumado de aplicación de tormentos con resultado de muerte del estudiante universitario Patricio Enrique Manzano González, un caso emblemático, ocurrido en febrero de 1985.

De ese modo, resultaron condenados a 10 años y un día el mayor Sergio Iván Gálvez Álvarez, el capitán Pedro Fernando Moyano Acevedo y el teniente Guillermo Antonio Havliczek Parada, como autores del delito en carácter de lesa humanidad, hecho que se produjo cuando el joven -que participaba en los trabajos de verano de la Universidad de Chile en la localidad de Casuto, comuna de Los Andes- fue detenido en esa localidad. El alumno de ingeniería de la Universidad de Chile, de 21 años de edad, murió tras ser trasladado a la Primera Comisaría de Carabineros de Santiago.

En su fallo, la juez determinó que “el 7 de febrero de 1985 fueron expedidos los Decretos Exentos N° 5173 y 5175 del Ministerio de Interior de la época, en los cuales se disponía la detención de 173 estudiantes universitarios que se encontraban realizando desde hacía una semana trabajos de verano organizados por la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile en la actual Provincia de Los Andes, los cuales se encontraban prohibidos por las autoridades del gobierno”.

De ese modo, el 8 de febrero, en la mañana, “en los momentos en que los estudiantes universitarios se encontraban instalados en los diversos campamentos en que desarrollaban sus labores voluntarias, llegaron hasta cada una de esas localidades un elevado pero indeterminado número de efectivos de Carabineros, provenientes principalmente del grupo de Fuerzas Especiales de Santiago, todos premunidos con armas de fuego y otros pertrechos, quienes sin mediar orden judicial competente procedieron a allanar los lugares y las pertenencias donde estos alumnos se encontraban, luego de lo cual los detuvieron y, finalmente, sin intimarles previamente orden o dar a conocer la existencia de algún mandato de autoridad, los subieron a los buses institucionales y vehículos en que se desplazaban y los condujeron a un cuartel policial de la zona”.

La mayoría de ellos, indicó la magistrada, fueron aprehendidos en Casuto, El Patagual, Llay Llay, Lo Calvo, Rinconada, Los Andes y San Felipe, y fueron trasladados hasta la Tercera Comisaría de Carabineros de Los Andes.

Mientras se encontraban allí, los estudiantes comenzaron a cantar la canción “La muralla”, de Quilapayún, “cuestión que provocó la indignación de los oficiales a cargo de las detenciones, por lo que el entonces mayor de Carabineros Sergio Iván Gálvez Álvarez, secundado por el capitán de Carabineros Pedro Fernando Moyano Acevedo y el entonces teniente de Carabineros Guillermo Antonio Havliczek Parada, decidieron separar a los hombres de las mujeres y llevar a los primeros a una cancha abierta sin techo ubicada al interior del recinto, al fondo de las instalaciones”, según indica la sentencia.

En medio de una temperatura de al menos 30 grados, los oficiales obligaron a los detenidos a “trotar, hacer flexiones, colocarse en cuclillas, caminar en esa posición con las manos en la nuca, ponerse boca arriba y boca abajo acostados en el suelo con sus extremidades extendidas por varias horas bajo el sol”, además de “ser sometidos a golpes de puntapié, puños, palos y lumazos, tanto en la cancha a la intemperie como en el traslado para llegar a esta, mediante una reconocida técnica de violencia y coacción física y psicológica que se conoce como ‘el callejón oscuro’, que consiste en obligar al aprehendido a transitar entre dos largas filas de hombres –en este caso formadas por varios funcionarios policiales– siendo sometidos a lo largo de todo ese trayecto a golpes reiterados, propinados con los pies, puños y elementos contundentes”.

No fue lo único. Además que no recibieron agua ni alimentos, “en ocasiones los mismos policías –junto a alguno de sus perros– caminaban por encima de los cuerpos de los estudiantes y les golpeaban con sus botas, todo lo cual se prolongó por al menos cuatro horas, procedimiento en todo momento enmarcado por un clima de extrema violencia, amenazas, amedrentamiento e incertidumbre”

A eso de las 18 horas del mismo día, los hombres fueron llevados en bus hasta la Primera Comisaría de Santiago, siendo sometidos a un examen médico superficial, “para luego ser alojados en el gimnasio del recinto policial, lugar en el que se utilizaron focos de intensa luz sobre los detenidos y fueron expuestos a constante y elevado ruido ambiente que los custodios causaban con diferentes elementos, impidiéndoles descansar”.

A eso de las 05 de la madrugada Patricio Manzano González, quien padecía de una valvulopatía mitral, comenzó a sufrir convulsiones, dificultades para respirar y otros signos que hacían suponer que estaba cursando un paro cardiorrespiratorio. Varios de sus compañeros, estudiantes de medicina, lograron contener dos paros cardiorrespiratorios, pidiendo al oficial de guardia (el teniente Antonio Campos Cortesi) el traslado de urgencia del joven hasta la posta, lo que se efectuó. Sin embargo, fue demasiado tarde, pues Patricio Manzano llegó fallecido.

Cabe indicar que, en el ámbito civil, la ministra Plaza González además condenó al fisco a pagar 100 millones de pesos a las hermanas de la víctima, por concepto de daño moral. Cabe indica que en este caso fue procesado en 2018 el exdirector general de Carabineros, Bruno Villalobos (que en 1985 era miembro de las Fuerzas Especiales), pero su procesamiento fue posteriormente dejado sin efecto por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Fuente :elmostrador.cl

Fecha :07-11-2024

El tribunal redujo de diez años y un día a cuatro años de presidio efectivo las penas impuestas a los tres exoficiales por los hechos ocurridos en febrero de 1985. Estableció que los tormentos provocaron la descompensación cardíaca que causó la muerte del estudiante, aunque no se acreditó que los responsables hubieran previsto y aceptado el resultado fatal. También mantuvo la indemnización de $100 millones que deberá pagar el Fisco a las hermanas de la víctima.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena de tres exoficiales de Carabineros por las torturas que causaron la muerte del estudiante Patricio Manzano en 1985, durante la dictadura militar. Sin embargo, redujo sus penas de diez años y un día a cuatro años de presidio efectivo, conforme a la legislación vigente al momento de los hechos. Asimismo, mantuvo la indemnización de $50 millones para cada una de las dos hermanas de la víctima, que deberá pagar el Fisco por daño moral, modificando el cálculo de reajustes e intereses.

La causa se originó en febrero de 1985, cuando 173 estudiantes de la Universidad de Chile fueron detenidos por Carabineros mientras participaban en trabajos voluntarios de verano en la provincia de Los Andes, prohibidos por la dictadura militar. Entre ellos se encontraba Patricio Manzano González, de 21 años, estudiante de Ingeniería.

Tras ser trasladados a la 3ª Comisaría de Los Andes, los jóvenes comenzaron a cantar “La Muralla”, lo que provocó que tres oficiales ordenaran, como represalia, someter a los hombres a ejercicios físicos extenuantes durante al menos cuatro horas, bajo temperaturas cercanas a los 30 grados. Los detenidos recibieron golpes, amenazas e insultos, sin alimentación, hidratación ni descanso adecuados. Aunque varios presentaron síntomas de agotamiento y Manzano manifestó sentirse mal, los apremios continuaron.

Posteriormente, fueron trasladados a la 1ª Comisaría de Santiago, donde permanecieron expuestos a luces intensas y ruidos que les impedían descansar. Durante la madrugada del 9 de febrero, Manzano sufrió una grave descompensación cardíaca. Pese a los intentos de reanimación de otros estudiantes detenidos, falleció mientras era trasladado a la Posta Central.

La investigación estableció que los malos tratos, el esfuerzo extremo, el calor y la deshidratación contribuyeron a desencadenar la insuficiencia cardíaca que causó su muerte, agravando una enfermedad preexistente que no le impedía llevar una vida activa.

En octubre de 2024, la ministra en visita Paola Plaza condenó a los tres exoficiales a diez años y un día de presidio por aplicación de tormentos con resultado de muerte y ordenó al Fisco indemnizar con $50 millones a cada una de las dos hermanas de la víctima.

Las defensas de los condenados impugnaron la sentencia, cuestionando su fundamentación, la responsabilidad penal de los acusados y la relación entre las torturas y la muerte de Patricio Manzano. Sostuvieron que su enfermedad cardíaca preexistente impedía atribuir el fallecimiento directamente a los apremios y que no se había acreditado que los exoficiales previeran o aceptaran ese resultado. Por ello, solicitaron su absolución o una calificación jurídica menos grave, además de invocar circunstancias para excluir o reducir las penas.

Por su parte, el Consejo de Defensa del Estado impugnó la indemnización concedida a las hermanas de la víctima, cuestionando su procedencia, monto y forma de cálculo. La parte querellante y demandante civil también apeló.

La Corte de Santiago rechazó los recursos que cuestionaban la falta de fundamentación de la sentencia, al establecer que el fallo expuso los hechos acreditados, analizó la participación de los acusados y respondió sus defensas. Precisó que no es necesario examinar extensamente cada antecedente y que las impugnaciones buscaban principalmente cuestionar la valoración de las pruebas, materia ajena al recurso de casación formal presentado.

La Corte confirmó que los hechos constituyeron torturas, al acreditarse que los estudiantes fueron sometidos intencionalmente a graves sufrimientos físicos y psicológicos para castigarlos e intimidarlos. Asimismo, mantuvo la responsabilidad de los tres exoficiales, quienes ordenaron y consintieron los malos tratos. Considerando que estos ocurrieron en un contexto de persecución política y represión sistemática durante la dictadura, ratificó su carácter de delito de lesa humanidad y descartó la prescripción de la responsabilidad penal.

La Corte estableció que las torturas contribuyeron directamente a la muerte de Patricio Manzano, pese a que padecía una enfermedad cardíaca preexistente. Sobre la base de testimonios, antecedentes médicos e informes del Servicio Médico Legal, concluyó que los ejercicios extenuantes, el calor, la deshidratación y el estrés provocaron un deterioro progresivo de su salud hasta desencadenar una insuficiencia cardíaca mortal. Precisó que la enfermedad previa no excluía la responsabilidad de los acusados, quienes crearon un riesgo grave e injustificado al someterlo a esfuerzos físicos extremos sin adoptar medidas mínimas de protección.

La Corte estableció que los acusados ordenaron intencionalmente las torturas, pero consideró que no se había acreditado suficientemente que previeran y aceptaran la posibilidad de causar la muerte de Patricio Manzano, requisito del dolo eventual. Precisó que anticipar lesiones graves o continuar los malos tratos no implica necesariamente aceptar un resultado mortal. Sin embargo, aclaró que ello no impedía mantener la condena por aplicación de tormentos con resultado de muerte.

La Corte sostuvo que el delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte se configura cuando las torturas son intencionales y el fallecimiento deriva de una imprudencia evitable. En este caso, estimó que los acusados crearon un riesgo previsible al someter a los detenidos a ejercicios extenuantes bajo intenso calor, sin descanso ni hidratación, y sin prestar asistencia a Manzano cuando manifestó sentirse mal. Precisó que no era necesario conocer su enfermedad cardíaca para advertir el peligro. Por ello, descartó calificar los hechos como cuasidelito de homicidio y mantuvo la condena por tormentos con resultado de muerte, aplicando la pena específica prevista en la legislación vigente en 1985.

La Corte fijó en cuatro años de presidio efectivo la pena para cada uno de los tres exoficiales, considerando el rango legal de tres años y un día a cinco años, la atenuante de irreprochable conducta anterior y la ausencia de agravantes. Rechazó las demás alegaciones destinadas a disminuir su responsabilidad y descartó concederles libertad vigilada intensiva, al estimar que no resultaba adecuada atendidas las características del delito. Asimismo, dispuso los abonos por el tiempo de privación de libertad, las inhabilitaciones correspondientes y el pago de las costas de la causa penal.

La Corte rechazó la apelación del CDE y mantuvo la obligación del Fisco de indemnizar con $50 millones a cada una de las dos hermanas de Patricio Manzano por daño moral. Descartó los argumentos relativos a compensaciones anteriores, prescripción y exceso en los montos, considerando la gravedad de las torturas, la muerte de la víctima bajo custodia policial y el contexto de persecución política durante la dictadura. Estimó que las indemnizaciones eran adecuadas para reparar los perjuicios sufridos por sus familiares.

En definitiva, la Corte rechazó los recursos de casación formal de las defensas, confirmó la responsabilidad de los tres exoficiales por aplicación de tormentos con resultado de muerte y redujo sus penas a cuatro años de presidio efectivo. Asimismo, mantuvo la indemnización total de $100 millones para las dos hermanas de Patricio Manzano, modificando únicamente el cálculo de los reajustes, que se aplicarán según la variación del IPC desde que la sentencia quede firme hasta su pago, y de los intereses, conforme a las reglas legales sobre mora.

Fuente :diarioconstitucional.cl

Fecha :30-10-2026

Tres carabineros en retiro deberán cumplir penas efectivas por los tormentos infligidos al estudiante de Ingeniería de la Universidad de Chile, detenido durante trabajos voluntarios en 1985. El tribunal mantuvo la responsabilidad por su fallecimiento, pero redujo las condenas de diez años y un día al interpretar la legislación vigente cuando ocurrieron los hechos.

Patricio Enrique Manzano González tenía 21 años y cursaba primer año de Ingeniería en la Universidad de Chile cuando fue detenido mientras participaba en trabajos voluntarios organizados por la Federación de Estudiantes de esa casa de estudios. Era la mañana del 8 de febrero de 1985. Su recorrido bajo custodia policial, desde la localidad de Casuto hasta Los Andes y luego Santiago, terminó con su  muerte en la madrugada siguiente.

Más de cuatro décadas después, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó que su fallecimiento fue consecuencia de las torturas sufridas durante esa detención. La Tercera Sala condenó a Sergio Gálvez Álvarez, Pedro Moyano Acevedo y Guillermo Havliczek Parada, todos carabineros en retiro, como autores del delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte.

La resolución, fechada el 26 de octubre de 2026 y difundida al día siguiente, redujo a cuatro años de presidio efectivo para cada condenado las penas de diez años y un día impuestas en primera instancia por la ministra en visita Paola Plaza González.

La rebaja no supone que la Corte haya descartado las torturas, la intervención de los acusados o su relación con el desenlace fatal. El cambio responde a una interpretación de la sanción prevista en el antiguo artículo 150 N° 1 del Código Penal y a la distinción entre la intención de infligir tormentos y la responsabilidad por la muerte que estos provocaron. 

De los trabajos voluntarios a la detención masiva

Los hechos establecidos judicialmente sitúan la detención de Manzano dentro de un operativo contra estudiantes que llevaban aproximadamente una semana realizando labores voluntarias en localidades de la actual provincia de Los Andes y sus alrededores.

El 7 de febrero de 1985, el Ministerio del Interior dictó dos decretos que disponían la detención de 173 universitarios. Los trabajos habían sido prohibidos por las autoridades de la dictadura.

Al día siguiente, antes de las nueve de la mañana, contingentes de Carabineros —provenientes principalmente de Fuerzas Especiales de Santiago— llegaron a los campamentos. Según la reconstrucción incorporada en la sentencia, allanaron los lugares y las pertenencias de los estudiantes sin una orden judicial competente y los detuvieron sin comunicarles previamente el mandato de autoridad.

La mayoría fue trasladada a la Tercera Comisaría de Los Andes, donde también funcionaba un grupo de instrucción policial. Entre ellos estaba Manzano, detenido en Casuto.

En ese recinto ocurrió el episodio que el tribunal identifica como el desencadenante de las represalias: los jóvenes comenzaron a cantar “La Muralla”.

El castigo por cantar

La sentencia establece que el entonces mayor Sergio Gálvez, secundado por el capitán Pedro Moyano y el teniente Guillermo Havliczek, decidió separar a los hombres de las mujeres y conducir a los primeros hasta una cancha descubierta del recinto.

Allí fueron sometidos a ejercicios físicos forzosos y prolongados, bajo el sol y con una temperatura ambiente cercana a los 30 grados, sin descanso, hidratación ni alimentación adecuados.

La reconstrucción judicial describe trotes, flexiones, desplazamientos en cuclillas y posiciones obligadas sobre el suelo. También da por acreditadas agresiones con puños, pies, palos y bastones policiales, además de amenazas e insultos.

Entre los procedimientos figura el denominado “callejón oscuro”: obligar a los detenidos a pasar entre dos filas de funcionarios que los golpeaban durante el trayecto, sin posibilidades de defenderse.

Los tormentos se extendieron por al menos cuatro horas. Algunos estudiantes vomitaron por el agotamiento. Quienes intentaban salir de las filas para descansar eran obligados a reincorporarse.

Para la Corte, estos hechos constituyeron tortura: fueron actos intencionales destinados a causar sufrimientos físicos y mentales graves para castigar e intimidar.

La responsabilidad de los tres oficiales se fundamenta en que ordenaron los apremios y estos se ejecutaron con su anuencia y en su presencia. El tribunal confirmó su participación inmediata y directa como autores, rechazando sus solicitudes de absolución. 

Los síntomas que no fueron atendidos

Uno de los antecedentes centrales del fallo es que Manzano manifestó sentirse mal mientras permanecía en Los Andes, pero no recibió la asistencia correspondiente y los apremios continuaron.

Su deterioro, por tanto, no comenzó únicamente con la emergencia final en Santiago. La Corte consideró acreditada una secuencia progresiva de agotamiento, dificultades respiratorias y posterior descompensación.

Cerca de las 18:00 horas, los estudiantes fueron trasladados en buses institucionales hacia la capital. Los hombres ingresaron a la Primera Comisaría de Santiago, donde quedaron alojados en un gimnasio.

La sentencia describe revisiones médicas superficiales y un ambiente que tampoco permitía recuperarse: focos de luz intensa y ruidos constantes provocados por los custodios impedían descansar.

Alrededor de las cinco de la madrugada, Manzano presentó convulsiones, dificultades para respirar y signos de una crisis cardiorrespiratoria. Sus compañeros, entre ellos estudiantes de Medicina, intentaron reanimarlo y consiguieron superar dos paros cardiorrespiratorios.

Solicitaron su traslado urgente a un centro asistencial. Finalmente, una ambulancia lo llevó hacia la Posta Central, donde se constató su fallecimiento.

Aunque la parte resolutiva identifica el delito con la fecha del 8 de febrero de 1985, el desarrollo de la sentencia precisa que Manzano murió el 9 de febrero, a las 06:40 horas, tras los tormentos sufridos durante la jornada anterior.

La enfermedad cardíaca no exculpa a los responsables

Una parte sustancial de la discusión judicial se concentró en la valvulopatía mitral preexistente del estudiante y en si esa condición podía explicar su  muerte de manera independiente de los malos tratos.

La Corte descartó esa interpretación.

Los antecedentes examinados muestran que Manzano llevaba una vida activa, practicaba deportes y no tenía una incapacidad conocida que le impidiera desarrollar actividades físicas ordinarias. Entre los testimonios citados figura el de un compañero que recordó su participación en básquetbol en la facultad.

El tribunal valoró informes del Servicio Médico Legal, antecedentes clínicos, peritajes y declaraciones de quienes estuvieron detenidos con él y lo auxiliaron.

Su conclusión fue que los ejercicios extenuantes, el calor, el estrés y la falta de hidratación y descanso interactuaron con la enfermedad cardíaca y desencadenaron la insuficiencia que le causó la muerte.

La patología previa, explica el fallo, “no constituye un curso causal alternativo para explicar su muerte, sino una condición que explica la gravedad del resultado”.

Tampoco era indispensable que los policías conocieran el diagnóstico preciso para advertir el peligro. La Corte sostuvo que el riesgo de imponer esfuerzos extremos a personas bajo custodia, sin medidas mínimas de protección, podía reconocerse sin conocimientos médicos especializados.

Ante los síntomas de deterioro existían, además, medidas exigibles: detener los ejercicios y prestar asistencia oportuna.

Por qué la Corte redujo las condenas

El punto decisivo para modificar las penas fue la interpretación de la disposición penal vigente en 1985.

La Corte distinguió dos aspectos. El primero es la aplicación deliberada de tormentos, que consideró acreditada. El segundo es el vínculo subjetivo de los acusados con el resultado mortal: si se representaron la posibilidad de causar la muerte y la aceptaron, o si esta les resulta atribuible por imprudencia.

En esa segunda materia, el tribunal se apartó del razonamiento de primera instancia. Concluyó que prever un daño físico grave no equivale necesariamente a representarse y aceptar la muerte. Del mismo modo, persistir en los ejercicios demuestra la voluntad de infligir tormentos, pero no acredita por sí solo la aceptación de un desenlace fatal.

La Corte no dio por probado un dolo homicida, directo ni eventual. Sin embargo, sostuvo que ello no impedía condenar por tormentos con resultado de muerte: la figura también permite atribuir esa consecuencia por imprudencia cuando es previsible, evitable y deriva del riesgo creado por los responsables.

Por eso mantuvo la calificación del delito. No transformó los hechos en una mera negligencia ni eliminó la responsabilidad por el fallecimiento.

Para fijar la sanción, interpretó que la norma histórica ordenaba aplicar en su grado máximo la pena correspondiente a los tormentos, y no la del homicidio. Ese marco iba de tres años y un día a cinco años de presidio.

Dentro de ese tramo impuso cuatro años a cada acusado, considerando la atenuante de irreprochable conducta anterior y la ausencia de agravantes.

Penas efectivas y rechazo de la prescripción

La rebaja tampoco se fundó en el tiempo transcurrido.

La Corte mantuvo los fundamentos que reconocen el carácter de lesa humanidad de los hechos, vinculados con la persecución sistemática de personas consideradas opositoras a la dictadura. Rechazó las alegaciones de prescripción y la solicitud de aplicar la denominada prescripción gradual o media prescripción para disminuir las penas.

También desestimó otras eximentes y atenuantes invocadas por las defensas.

Pese a que la nueva extensión de las condenas obligaba a examinar una eventual libertad vigilada intensiva, la Sala resolvió que no se cumplían los requisitos para concederla.

Los informes incorporados al expediente no permitieron al tribunal adquirir convicción de que una intervención bajo ese régimen resultara eficaz para la reinserción social de los condenados.

En consecuencia, dispuso el cumplimiento efectivo de las penas, descontando los períodos de privación de libertad que correspondan en esta causa. También impuso inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación para cargos y oficios públicos durante la condena.

Fuente :elperiodista.cl

Fecha :28-10-2026

Ultima Actualización : 01/11/2026