Zapata Raúl Enrique

Rut: 3.291.620-1

Cargos:

Grado : Sargento 1°

Rama : Carabineros

Año Fallecimiento : 2019


Aclaración nombre del criminal

Fuente :Memoriaviva

Categoría : Otra Información

El nombre correcto es : 

El nombre mencionado Raul Zapata Enriquez corresponde a la misma persona pero esta incorrectamente nombrado.


Corte de Apelaciones de Temuco dicta condena en caso de derechos humanos de provincia de Osorno

Fuente :aldiachile.microjuris.com; 4 febrero 2013

Categoría : Prensa

La Corte de  Apelaciones de Temuco, como tribunal subrogante legal, dictó sentencia en la investigación por diversos delitos de  secuestros calificados y torturas cometidos en los sectores de Rahue, San Juan de la Costa, Puyehue, Río Negro, Puerto Octay, Río Bueno, Pilmaiquén y otros de la provincia de Osorno.

En fallo dividido (rol 17-2012) los ministros Luis Troncoso, Julio César Grandón y Alejandro Vera confirmaron y modificaron, en algunas de sus partes, la sentencia dictada por el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Valdivia, Darío Carretta.

La sentencia afecta a quiénes se individualiza con las penas que se detallan a continuación:

Adrián Fernández Hernández: 15 años  de presidio. Sin beneficios.

Rolando Becker Soliz: 12 años de presidio. Sin beneficios.

Rafael Pérez Torres: 12 años de presidio. Sin beneficios.

Gustavo Muñoz Albornoz: 10 años y un día de presidio Sin beneficios.

German García: 8 años de presidio. Sin beneficios.

Raúl Enrique Zapata: 8 años de presidio. Sin beneficios.

Camilo Astete Cáceres: 7 años de presidio. Sin beneficios.

Carlos Obando Rodríguez:   5 años de presidio. Se concedió beneficio de libertad vigilada.

Nelson Rodríguez Guerrero: 4 años de presidio. Se concedió beneficio de libertad vigilada.

Antonio Baros Muñoz: 4 años de presidio.  Se concedió beneficio de libertad vigilada.

Héctor Matus Martínez: 3 años y un día de presidio. Se concedió beneficio de libertad vigilada.

Francisco Ovando Cárcamo: 3 años y un día de presidio.   Se concedió beneficio de libertad vigilada.

Guido Almonacid Almonacid: 3 años y un día de presidio. Se concedió beneficio de libertad vigilada.

Mario Cabello Yáñez: 700 días  de presidio. Se concedió beneficio de  Remisión condicional.

René Bórquez Angulo: 700 días de presidio. Se concedió beneficio de  Remisión condicional .

Orozimbo Sepúlveda Ignao: 700 días  de presidio. Se concedió beneficio de  Remisión condicional.

Renato Lezana Lezana: 600 días de presidio. Se concedió beneficio de  Remisión condicional.

Amado Beck Hernández Rivas: 600 días de presidio. Se concedió beneficio de  Remisión condicional.

Sergio Conejeros Ortega: 600 días de presidio. Se concedió beneficio de  Remisión condicional.

Renato Padilla Etter: Absuelto.

Jorge Barrientos Camadro: Absuelto.

Armando Ángulo Fuchslocher: Absuelto.

Pablo Mansilla Bórquez: Absuelto.

Dagoberto Gajardo Cerón: Absuelto.

Nelson Soto Rubilar:  Absuelto.


Corte Suprema dicta fallo contra efectivos de Carabineros por delitos de lesa humanidad

Fuente :radio.uchile.cl, 21 de marzo 2014

Categoría : Prensa

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por diversos delitos de secuestro calificado y torturas, perpetrados entre septiembre y octubre de 1973, en los sectores de Rahue, San Juan de la Costa, Puyehue, Río Negro, Puerto Octay, Río Bueno, Pilmaiquén y otros de la provincia de Osorno.

En fallo dividido los ministros de la Segunda Sala Milton Juica, Hugo Dolmtesch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas, ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que -el 29 de enero de 2013- dictó sentencia por la serie de delitos cometidos por personal de Carabineros de un retén ubicado en las afueras de la capital provincial.

La resolución del máximo tribunal ratificó las condenas en contra de los responsables en esta serie de los ilícitos, que afectaron a 31 víctimas:

-Adrián Fernández Hernández: 15 años de presidio. Sin beneficios.
-Rolando Becker Soliz: 12 años de presidio. Sin beneficios;
-Rafael Pérez Torres: 12 años de presidio. Sin beneficios;
-Gustavo Muñoz Albornoz: 10 años y un día de presidio Sin beneficios;
-Germán García: 8 años de presidio. Sin beneficios;
-Raúl Enrique Zapata: 8 años de presidio. Sin beneficios;
-Camilo Astete Cáceres: 7 años de presidio. Sin beneficios;
-Carlos Obando Rodríguez: 5 años de presidio. Se concedió beneficio de libertad vigilada;
-Nelson Rodríguez Guerrero: 4 años de presidio. Se concedió beneficio de libertad vigilada;
-Antonio Baros Muñoz: 4 años de presidio. Se concedió beneficio de libertad vigilada;
-Héctor Matus Martínez: 3 años y un día de presidio. Se concedió beneficio de libertad vigilada;
-Francisco Ovando Cárcamo: 3 años y un día de presidio. Se concedió beneficio de libertad vigilada;
-Guido Almonacid Almonacid: 3 años y un día de presidio. Se concedió beneficio de libertad vigilada;
-Mario Cabello Yáñez: 700 días de presidio. Se concedió beneficio de remisión condicional;
-René Bórquez Angulo: 700 días de presidio. Se concedió beneficio de remisión condicional;
-Orozimbo Sepúlveda Ignao: 700 días de presidio. Se concedió beneficio de remisión condicional;
-Renato Lezana Lezana: 600 días de presidio. Se concedió beneficio de remisión condicional;
-Amado Beck Hernández Rivas: 600 días de presidio. Se concedió beneficio de remisión condicional.
-Sergio Conejeros Ortega: 600 días de presidio. Se concedió beneficio de remisión condicional;
-Renato Padilla Etter: absuelto;
-Jorge Barrientos Camadro: absuelto;
-Armando Ángulo Fuchslocher: absuelto;
-Pablo Mansilla Bórquez: absuelto;
-Dagoberto Gajardo Cerón: absuelto, y
-Nelson Soto Rubilar: absuelto.

De acuerdo al fallo de la Corte Suprema, esta serie de delitos son crímenes de lesa humanidad, por lo tanto imprescriptibles e inamnistiables: “Que se denominan crímenes de lesa humanidad aquellos injustos que no sólo contravienen los bienes jurídicos comúnmente garantizados por las leyes penales, sino que al mismo tiempo suponen una negación de la personalidad moral del hombre, de suerte tal que para la configuración de este ilícito existe una íntima conexión entre los delitos de orden común y un valor agregado que se desprende de la inobservancia y menosprecio a la dignidad de la persona, porque la característica principal de esta figura es la forma cruel con que diversos hechos criminales son perpetrados, los que se contrarían de forma evidente y manifiesta con el más básico concepto de humanidad; destacándose también la presencia del ensañamiento con una especial clase de individuos, conjugando así un eminente elemento intencional, en tanto tendencia interior específica de la voluntad del agente.

En definitiva, constituyen un ultraje a la dignidad humana y representan una violación grave y manifiesta de los derechos y libertades proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reafirmadas y desarrolladas en otros instrumentos internacionales pertinentes”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Entre las características que distinguen este tipo de transgresiones se destacan la imprescriptibilidad, la imposibilidad de amnistiarlos y de consagrar excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de tan graves violaciones a los derechos esenciales tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extra – legales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por el derecho internacional de los derechos humanos.

De este modo, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos que se investigan en la presente causa y tal como fueron presentados en el fallo que se revisa, así como el contexto en el que indudablemente deben inscribirse y la participación que miembros del Estado han tenido en ellos, no cabe duda alguna que deben ser subsumidos a la luz del derecho internacional humanitario dentro de la categoría de crímenes contra la humanidad y que se deben erradicar, pues merecen una reprobación tal de la conciencia universal al atentar contra los valores humanos fundamentales, que ninguna convención, pacto o norma positiva puede derogar, enervar o disimular”.

El fallo se adoptó con los votos en contra de los ministros Juica y Brito, quienes fueron partidarios de no aplicar el principio de la media prescripción en el caso de uno de los condenados.


El ex agente de la DINA, condenado por cinco secuestros calificados y procesado por otros 35, tiene 84 años. Lo tienen que vestir, bañar y hasta mudar

Fuente :emo.cl, 2016

Categoría : Prensa

El ex agente de la DINA, condenado por cinco secuestros calificados y procesado por otros 35, tiene 84 años. Lo tienen que vestir, bañar y hasta mudar.

Es miércoles 14 de diciembre y la camisa de franela de manga larga que lleva puesta, desentona con los 40 grados de calor que se sienten en el penal de Punta Peuco, en la comuna de Til Til, en el día en que se registró la temperatura más alta en los últimos 100 años.

El ex sargento de Carabineros José Mario Friz Esparza —quien en marzo cumplirá 85 años— está sentado en un silla dentro de su celda en Punta Peuco, la misma que comparte con otro interno: el cabo Gamaliel Soto Segura.

Friz Esparza es el único reo con alzhéimer que hay en el país. Y su caso llamó la atención del ministro Mario Carroza en la visita que realizó el 28 de noviembre al recinto donde cumplen condena los violadores a los derechos humanos durante la dictadura. Lo calificó como uno de los presos "más deteriorados".

De su celda, de aproximadamente tres por tres metros cuadrados, Friz ya no sale. Esto, mientras los demás internos, todos condenados por violaciones a los derechos humanos, reciben a sus visitas en los patios. Así, afuera, y bajo carpas, puede divisarse a Carlos Herrera Jiménez o Miguel Krassnoff compartiendo con sus familiares.

Friz —a quien le decían Caballo Loco o Caballo Salvaje— fue agente operativo de la DINA desde sus inicios. Integraba la agrupación "Águila", encargada de la desarticulación del MIR. Pasó por varios centros clandestinos de detención y tortura como Londres 38, Villa Grimaldi, Simón Bolívar y el Cuartel Borgoño.

Llegó a Punta Peuco en septiembre de 2008 tras ser condenado a 10 años y 1 día de presidio como autor de cinco secuestros con homicidio y dos secuestros con víctimas sobrevivientes.

También está acusado como coautor del secuestro calificado de Jorge Grez Aburto (una de las víctimas de la Operación Colombo) y procesado como coautor de 35 secuestros calificados de la llamada Operación Cóndor, entre otros.

Enfermero por obligación

Durante su visita en noviembre, el magistrado Carroza advirtió sobre el caso de Friz (también tiene diabetes) y solicitó una serie de exámenes al Servicio Médico Legal (SML) para determinar su estado de salud mental. Hizo lo mismo respecto al ex DINA Risiere Altez (88), pero el oficial (R) de Investigaciones a los pocos días fue trasladado hasta el Hospital Penitenciario.

"Dentro de los ocho (presos) que estaban más graves, y de las conversaciones con ellos, había dos que se encontraban con un deterioro cognitivo más o menos importante. Había uno que era atendido por un tercero; no podía realizar solo sus necesidades", dijo el juez hace unas semanas a El Mercurio.

Una vez que llegue la pericia, el magistrado debe resolver si corresponde un sobreseimiento por demencia. Por el momento, Friz Esparza sigue bajo el cuidado de su compañero de cuarto: el cabo de Carabineros Gamaliel Soto Segura, condenado a 10 años como uno de los autores del secuestro del director del Hospital de Cunco, Eduardo González Galeano, ocurrido el 14 de septiembre de 1973.

El cabo llegó a Punta Peuco en abril de 2013 y cuando Friz comenzó con problemas, se transformó obligadamente en su "enfermero".

Hoy Soto lo atiende, lo ayuda a comer, lo baña, lo viste y… lo muda (porque Friz ya no controla esfínteres). Todo a partir de la primera cuenta matutina que realiza Gendarmería entre las 9 y las 9:30 horas, y que extiende más allá de la última cuenta del día, a las 17 horas, porque a veces durante la noche Friz se cae de la cama.

También tiene que limpiar seguido la celda para evitar que el baño (que está a poco menos de un metro de las camas y sin puerta de separación), aumente el hedor del cuarto que la ventana no logra ventilar.

Lo único que Soto no le proporciona a Friz son los remedios. Esa tarea la hacen los paramédicos de la unidad, que también cuenta con un médico diurno —ecuatoriano—que chequea a los internos cuando es necesario.

En la cabecera de su cama, además de las recetas, Friz luce dos diplomas que le dieron por su participación en actividades del Dieciocho y de la Navidad de 2014, firmados por el entonces alcaide teniente coronel Jonny Avilés.

Allí también luce una medalla que le dieron como premio de uno de los torneos de brisca que ganó al interior de esta cárcel. Se trata de un recuerdo de los tiempos en que Friz era uno de los más solicitados entre los internos del módulo 2 de Punta Peuco porque, dicen allá, era el compañero de celda ideal pues "ni siquiera molestaba".

En Punta Peuco

Desde 2007 han muerto 14 condenados por casos de violaciones a los DD.HH.

El penal de alta segregación —como se conoció al principio a Punta Peuco, ubicado en Til Til— entró en operaciones a mediados de junio de 1995, aunque desde septiembre de 2013 (con el cierre de la cárcel Cordillera de Peñalolén) comenzó a concentrar a la mayor parte de los condenados por violaciones a los derechos humanos.

Desde el 2007 a la fecha han fallecido 14 de estos condenados y actualmente, según catastro de sus familiares, hay 18 que sufren algún tipo de enfermedad, mayoritariamente cáncer y diabetes.

De ellos, cuatro están en recintos de salud: Risiere Altez en el Hospital Penitenciario (con diabetes, falla multifuncional y demencia senil); Raúl Enrique Zapata (cáncer de laringe) y Gustavo Muñoz (cáncer y dializado) en el Hospital Dipreca, y César Palma (cáncer hepático) en el hospital FACh.

Muñoz es uno de los cuatro nombres —a los que se suman los de Eduardo Vivian Guaina, René Cardemil Figueroa y Marcelo Castro

Mendoza— por los que ayer el abogado Raúl Meza pidió indulto presidencial por razones "estrictamente humanitarias", por lo cual presentó una serie de antecedentes médicos de los condenados.


"No están corregidos para la vida en sociedad": Niegan libertad condicional a los 33 reos de Punta Peuco que postulaban al beneficio

Fuente :La Tercera, 29 octubre 2018

Categoría : Prensa

Por ahora seguirán "tras las rejas". La Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó las solicitudes de los 33 reos de Punta Peuco que postulaban al beneficio.

La determinación hace referencia a la solicitud de aquellos internos que se encontraban en la lista  n°1 que confecciona el mencionado recinto penitenciario ubicado en la comuna de Til Til, donde se daba cuenta del anhelo de los reos de obtener el beneficio.

La resolución firmada por el presidente de la Comisión, Tomás Gray Gariazzo, establece que no se concederá el beneficio "atenido que no cumplen con la exigencia establecida, al no estar corregidos ni rehabilitados para la vida en sociedad, por cuanto los informes sicológicos evacuados establecen que los condenados no reconocen suficientemente el delito cometido, sin tener una conciencia adecuada del mal causado y su disposición al cambio resulta ser ambivalente".

Junto con dar cuenta de esta situación, que engloba a los 34 internos que postuló el Tribunal de Conducta de Punta Peuco (la comisión solo se pronunció respecto a 33), la instancia también abordó cada caso en particular, evidenciando lo establecido en los análisis.

"Estamos muy mal los 33 de Punta Peuco"

Para el abogado Raúl Meza, quien representa a varios de los internos, "los fundamentos invocados son abiertamente ilegales e inconstitucionales al establecer como requisito legal para la concesión del beneficio la conciencia del delito y del mal causado y el arrepentimiento de los delitos cometidos".

Teniendo en cuenta aquello, asegura que la "resolución vulnera flagrantemente la reciente doctrina que estableció la 2a Sala Penal de la Corte Suprema, en los últimos fallos en que concedió Libertades Condicionales a reos de Punta Peuco, la cual señaló que, si el 'interno cumple los requisitos objetivos establecidos en el DL 321 y, mientras este no sea modificado por otra ley, se concederá el beneficio al reo independientemente de la naturaleza del delito por el cual está cumpliendo condena'".

"Además, resulta inadmisible desde el punto vista técnico- profesional que en todos los informes sicológicos se invoquen literalmente los mismos fundamentos respecto de todos los reos de Punta Peuco, situación que será impugnada legalmente con nuevos informes sicológicos emanados de peritos judiciales distintos de los sicólogos que trabajan en el penal", agrega.

Es por esto que adelantó que presentarán recursos de amparos masivos en favor de estos 33 reos. "El Mensaje que hoy recibí de los internos de Punta Peuco, después de esta negación de Libertades Condicionales fue: Estamos muy mal los 33 de Punta Peuco".

Análisis sicológico considerado por la comisión

1-Gerardo Alejandro Aravena Longa: Según el informe sicosocial, manifiesta una tendencia a racionalizar y justificar su propio comportamiento.

2-Carlos Enrique Blanco Plummer: En relación al mal causado logra integrar incipientemente a la víctima en su relato, centrándose más bien en las pérdidas personales (separación de su familia), señalando que no ha habido justicia con él y ellos.

3-Ramón Pedro Cáceres Jorquera: Su conciencia respecto del mal causado es insuficiente. Tiende a minimizar y justificar su actuación, no siendo capaz de establecer una auténtica necesidad de realizar  cambios en sí mismo respecto de los ilícitos cometidos.

4-Álvaro Julio Corbalán Castillo: La conciencia del daño y mal causado es insuficiente, pues si bien expresa un relato con varios elementos, como la conciencia del delito, responsabilidad de los hechos y las víctimas, no profundiza en estas últimas, siendo marginadas en su relato y en relación a la disposición al cambio. El significativo arraigo a sus creencias e idealización del rol cumplido a su institución, no le permite evaluar de manera integral y objetiva sus acciones. Desestima problemas de sí mismo respecto a su comportamiento, lo que implica, bajo su entendimiento que no existen necesidades de modificar su actitud frente a los ilícitos por los que cumple condena.

5-Hernán Alejandro de la Fuente Irribarra: Manifiesta estar cumpliendo una condena injusta, pues reafirma que no ha hecho nada indebido, por lo cual expresa no tener que arrepentirse. Al negar la comisión de delito alguno, no demuestra arrepentimiento ni culpa.

6-Pedro Octavio Espinoza Bravo: No tiene conciencia del delito, conciencia del daño causado, ni disposición al cambio. Niega cualquier tipo de participación y responsabilidad en los ilícitos por los que cumple condena, aceptando de forma circunstancial alguna responsabilidad en función al nivel jerárquico que detentaba en aquel tiempo. No da cuenta de acciones personales que pudieren provocar daños a terceros. Se focaliza en el daño sufrido por sí mismo y su familia. Dice que no hay conductas indebidas realizadas por su persona, por lo que no reconoce necesidad de cambio.

7-Miguel Arturo Estay Reuno: conciencia el daño y mal causado aparece insuficiente, no logra integrar a las víctimas en espectro de emociones, ya que estas serían secundarias al énfasis cognitivo que utiliza. Evidencia insuficiente conciencia del mal causado, centrando su reflexión en las negativas consecuencias que le han significado el tiempo de reclusión. Minimiza y justifica su comportamiento, no logra empatizar apropiadamente con las víctimas, ni generando cabal cambio o modificación de las creencias cognitivas.

8-Santiago Humberto Fernández Espinoza: Insuficiente conciencia del delito y del daño y mal causado. Minimiza su responsabilidad, justificando sus acciones y negando en definitiva haber cometido un comportamiento delictivo. No integra ni representa empáticamente a la víctima. No presenta disposición al cambio.

9-Francisco Maximiliano Ferrer Lima: Su conciencia del delito es mediana, solo acepta en términos de un dictamen judicial su participación. Ausente conciencia del daño y mal causado, al igual que la disposición al cambio. Tiende a enfocarse en sus pérdidas personales producto de la reclusión, presentándose a sí mismo como una víctima más de las circunstancias.

10-José Manuel García Reyes: Niega haber efectuado actuaciones impropias, no visualiza necesidad de establecer cambios. No logra percibir necesidad de arrepentimiento, en relación con eventuales ilegalidades cometidas. Niega lo establecido en las sentencias judiciales.

11-Carlos Alberto Herrera Jiménez: Mediana conciencia del delito, la conciencia del daño y mal causado es insuficiente, al igual que la disposición al cambio. No logra empatizar genuinamente con las víctimas, nuevamente aparece un sobre control emocional en estos contenidos. Por otro lado,  se observa insuficiente disposición al cambio.

12-Patricio Orlando Marabolí Orellana: Se observa una predominancia y equilibrio entre las variables extroversión e introversión pero predominando hacia la segunda donde da cuenta de una naturaleza lenta, reflexiva y cerrada. Al negar su participación en los hechos, no muestra arrepentimiento respecto a acciones suyas ligadas con los hechos delictivos, pero sí se muestra afectado por el estado de las familias de las víctimas y la falta de acciones propias para hacer algún tipo de cambio en ese momento.

13-Pablo Abelardo Martínez Latorre: Conciencia del daño y mal causado aparece insuficiente, reconoce el apremio realizado por la institución, agregando que acepta el haber dañado a terceras personas e manera indirecta. En cuanto a la disposición para el cambio, se configura un estadio motivacional contemplativo. Respecto de un eventual arrepentimiento, si bien plantea en su discurso encontrarse arrepentido de lo ocurrido con las víctimas, el contenido que aún se encuentra en evolución.

Más sobre Punta Peuco

14-Rodrigo Pérez Martínez:  Se establece que si bien muestra emociones genuinas y profundas, éstas se asocian incipientemente con las víctimas, contrario se observan más elementos cognitivos que emotivos donde prevalece la racionalización como mecanismo para detener el flujo emocional que implica su delito.

15-Raúl Pablo Quintana Salazar: La conciencia del delito es ausente, no logra visualizar el carácter de ilícito de su comportamiento, realizando una muy superficial elaboración al respecto, negando haber cometido delito alguno. Se tiende a victimizar y justificar en su rol, donde comenta que ofrece ayuda a los detenidos. La conciencia del daño y mal causado es insuficiente, no logra incorporar en su discurso a una imagen de las víctimas, careciendo de empatía frente a ésta. Exhibe un discurso indiferente, más bien egocéntrico respecto de las consecuencias que implicaron los supuestos. En cuanto a la disposición para el cambio aparece ausente. En la síntesis criminológica se aprecia un estadio motivacional de pre contemplación no logrando evidenciar necesidad alguna de cambio.

16-Emilio Robert de la Mahotiere González: La conciencia del delito aparece ausente, asegura que no tiene responsabilidad en los hechos y que en el momento en que ocurrieron los ignoraba, por lo cual se percibe como injustamente condenado. La conciencia del daño y mal causado aparece insuficiente y la disposición para el cambio ausente, no visualiza la necesidad de cambios en su persona. No es capaz de percibir ninguna exigencia personal que le impela a modificar su actitud al respecto, por lo cual no da cuenta de una disposición al cambio. No visualiza razones por las cuales pueda arrepentirse.

17-José Torres Riquelme: La conciencia del delito y conciencia del daño y mal causado apareen insuficientes y su disposición al cambio pre contemplativo. Existe bajo compromiso efectivo en su discurso conformando una baja conciencia del mal causado. No da cuenta de comportamientos ilícitos en su persona, por lo que no refiere necesidades de cambio en sí mismo.

18-Juan Artemio Valderrama Molina: Su conciencia del delito y conciencia del daño y mal causado aparece mediana y en relación a la síntesis criminológica establece que respecto a su eventual arrepentimiento, se le aprecia en insuficiente nivel, puesto que según lo estimado por el reporte narra con gran frialdad las razones por las que está detenido, no demostrando arrepentimiento frente al delito, aunque logra evaluar cognitivamente que ahora podría haber tomado otra decisión.

19-Guillerno Antonio Vargas Avendaño: La conciencia del delito aparece insuficiente pues no logra visualizar el carácter ilícito de su comportamiento, realizando una muy superficial elaboración al respecto, negando haber cometido delito alguno. La disposición al cambio aparece ausente. No evidencia una necesidad de cambio respecto a su actitud. Intenta incorporar  espontáneamente en su relato a las víctimas lo hace mermado correlato ideofectivo.

20-Klaudio Erich Kosiel Horning: En cuanto a la conciencia del delito señala que no obstante no asume las acusaciones del secuestro lo cual constituyen como agente de agresión o violencia.

21-Luis Polanco Gallardo: El informe indica que tiene insuficiencia conciencia del daño, describiendo su participación de manera objetiva y formal y niega haber provocado daños a terceros focalizándose en las consecuencias negativas para su persona y familia.

22-José Luis Guzmán Sandoval: El informe señala que su conciencia del delito es "ausente". Niega su participación y no logra analizar la omisión que hace del acto de agresión a terceras personas. Asimismo, en cuanto a las víctimas no logra visualizar sus consecuencias emocionales sufridas por éstas y sus familias.

23-Patricio Enrique Jeldres Rodríguez: Se informa que el interno demuestra insuficiente toma de perspectiva social y capacidad de empatía y en cuanto a la conciencia del daño y mal causado se centra en las perdidas personales y familiares e incorpora solo de manera medianamente empática a las víctimas en su relato.

24-Raúl Iturriaga Neumann: El informe indica que en cuanto a la conciencia del delito es insuficiente, toda vez que niega su responsabilidad justificando en el cumplimiento de órdenes y en cuanto a conciencia del daño y mal causado es insuficiente, y que no logra integrar significativa y empáticamente las personas que se constituyen como víctimas.

25-Erasmo Vega Sobarzo: El informe sicosocial indica que si bien es capaz de identificar a las víctimas de su comportamiento, pero con escaso correlato ideoafectivo. Y en cuanto a la conciencia del delito, solo se muestra en un rol pasivo y de colaboración en el mismo.

26-José Zara Holger: Por su parte en su informe sicosocial señala que carece de conciencia del delito y del daño causado, toda vez que niega responsabilidad en los hechos y no logra identificar conductas o actitudes que deba modificar al respecto evidenciando un estado motivaciones precontemplativo.

27-Vittorio Orvieto Tipilitzky: Niega su participación y tiene una baja reflexión sobre el contexto y las acciones en las cuales se involucró e indica que la lógica que sostiene de los sucesos es minimizada y justificada con elementos accesorios y se muestra renuente a efectuar cambios en sí mismo respecto su actitud frente a los hechos por los cuales cumple condena.

28-Juan Vidal Olgueta: Niega toda participación en los hechos y por tanto no visualiza cambios que debiera realizar al respecto en su persona y no logra incorporar una imagen especifica de la víctima.

29-Raúl Enrique Zapata: Al desconocer toda responsabilidad en los hechos por los cuales cumple condena, afirma suponer el trato que les daban a las víctimas detenidas tomando conocimiento de las ejecuciones posteriori a su entrega. Por tanto, reconoce la detención de las personas, pero conceptualiza como secuestro o delito, lo que denota una mediana conciencia del mismo.

30-Adolfo Lapostol Sprovera: La conciencia del delito se informa como meramente circunstancial y la conciencia del daño indica que solo integra a las víctimas de manera general y son correlativas ideoafectivo, poniendo énfasis en consecuencias personales por sobre terceras personas.

31-Miguel Krassnoff Martchenko: El informe sicosocial indica que tiene ausente conciencia del delito, del daño causado y disposición al cambio, señalando que su condena es injusta, ilegal y producto de prevaricación por parte de quienes le juzgaron. No logra empatizar con las víctimas y por tanto no encuentra motivos por los cuales realiza modificaciones en su comportamiento.

32-Jorge Osses Novoa: Señala que se observa una disminuida capacidad para empatizar con los otros, mostrando un locus de control preponderantemente externo. En cuando a la conciencia del delito indica que se limitó a cumplir órdenes recibidas. Reconoce el apremio realizado por la institución, logra empatizar con las víctimas, pero se observa aun énfasis cognitivos en su discurso.

33-Jorge Marín Jiménez: Su informa sicosocial establece que carece de conciencia del delito y del daño y mal causado y al no reconocer el delito no logra incorporar la imagen de la víctima ni logra empatizar con éstas. Y no da cuenta de necesidades de cambio.

***Se indica que el postulante 34 sería Lander Mickel Uriarte Burotto, respecto del cual no emite pronunciamientos, puesto que la Corte Suprema le concedió el beneficio de la libertad condicional el pasado 11 de octubre.


Fallecimiento

Fuente :Memoriaviva

Categoría : Otra Información

Fallece en Julio 2019

Hospital DIPRECA