Urbina Cáceres Juan Angel

Rut: 3245803-3

Cargos: Jefe de la Comisaria de Tocopilla

Grado : Prefecto

Rama : Investigaciones

Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)


Miguel Angel Acuña Castillo: La desaparición del joven de 19 años en Londres 38

Fuente :Villa Grimaldi.cl, 03 de febrero 2015

Categoría : Prensa

Fue detenido en julio de 1974 en la comuna de Macul. Numerosos testigos lo vieron en el centro de tortura y exterminio de Londres 38. Es una de las víctimas de la “Operación Colombo”. La Justicia condenó a 78 ex agentes de la DINA por este crimen contra la humanidad.
El ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto, dictó sentencia de primera instancia por el secuestro y desaparición de Miguel Angel Acuña Castillo.
El magistrado estableció que el joven, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en las cercanías de su domicilio ubicado en pasaje Talca N° 2033 de la comuna de Macul, por agentes del Estado pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), entre ellos Osvaldo Romo Mena, alias el Guatón Romo.
Su hermana Rosa Acuña Castillo declaró que su padre trató de subirse a la parte trasera de la camioneta con toldo, en momentos en que se lo llevaban, pero fue golpeado en la boca por uno de los sujetos, cayendo al suelo.
Una semana después del secuestro, Romo fue nuevamente a su domicilio y le dijo que su hermano estaba en buenas condiciones junto a Héctor Garay Hermosilla, también desaparecido. Ambos integraron el Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), en el Liceo 7 de Ñuñoa.
El juez Crisosto determinó que los agentes de la DINA“lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado “Yucatán” o “Londres 38″.
Acuña Castillo pertenecía a la estructura de estudiantes secundarios del Grupo Político Militar 3 del MIR (GPM3), orgánica que agrupaba a los militantes de la zona oriente de la capital y que era dirigida por Agustín Reyes González, del cual se perdió para siempre su rastro en Londres 38.
Allí “permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA” y, la última vez que fue visto con vida, “ocurrió un día no determinado del mes de julio o agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha”, señala el fallo de primera instancia.
Reían en Londres 38 junto a Héctor Garay Hermosilla
En el Cuartel “Yucatán” fue visto por Erika Hennings, detenida el 30 de julio de 1974. “Puedo decir que era muy joven, creo que le decían El Pampa, aseveró en el proceso. Escuchó que les pasaban lista diaria dos veces al día a los detenidos. El 31 de Julio de 1974, escuchó el nombre de Miguel Angel Acuña Castillo, quien contestaba presente. Luego no volvió a oir que lo llamaran. “Los sacaron de Londres 38 al igual que otros detenidos entre los que recuerda a María Inés Alvarado”, detenida desaparecida de 21 años.
Hugo Chacaltana Silva detenido el 4 de mayo de 1974, ex alumno del Liceo Manuel de Salas y miembro del Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), también lo vio en Londres 38. Relató que en la madrugada del 8 al 9 de Julio de 1974 llegaron Miguel Angel Acuña junto a Héctor Garay Hermosilla a quien decían Titín, los pudo ver por un hueco que se formaba entre la nariz y los pómulos de la venda.
Chacaltana señaló que conoció a Castillo en 1971, cuando ambos eran estudiantes secundarios. Ambos coincidieron en reuniones que se efectuaban en la época entre miembros del FER, consigna el dictamen judicial. Recuerda a “Miguel Ángel como un joven de gran capacidad de liderazgo y mucha resistencia física”.
Dejó de verlo el 11 de septiembre de 1973. Lo volvió a encontrar en Londres 38. Llegó junto a Héctor Garay a la misma habitación en que él permanecía acostado en el suelo. “En ese momento no me dirigí a Miguel Ángel”, por el contrario, se hizo el desentendido respecto de su presencia. “Al día siguiente cuando las colchonetas en que nos recostábamos los detenidos fueron retiradas y reemplazadas por sillas, yo me senté y, a uno de los costados observé que aún permanecían sentados. Le llamó la atención que ambos conversaban y se reían, lo que le hizo pensar que ignoraban la magnitud de lo que les esperaba. Miguel Ángel lo abordó en Londres-38 diciéndole “yo te conozco”.
Su madre supo en la peluquería que su hijo estuvo en Londres 38
León Gómez, detenido el 15 de julio de 1974 y trasladado a Londres 38 vio a Miguel Angel junto a Héctor Garay a quien conocía. Alguien le comentó que entre los detenidos estaba Pampino, lo que corroboró al escucharlo “con sus típicas tallas que le hacía a los guardias, como dando la impresión que lo que estaba sucediendo en el lugar no tenía ninguna importancia. Incluso Titín con Pampino sacaban de sus casillas a los guardias. Eran muy irreverentes”.
David Cuevas Sharon detenido el 04 de mayo de 1974 también testimonió haberlo visto. “El Pampino pese a que evidenciaba maltrato se veía con mucha presencia de ánimo, era muy fuerte físicamente”. Compartió con él a lo menos unos cinco días.
Cuando Cuevas salió en libertad Acuña Castillo quedó prisionero. Su abuela materna tenía una peluquería en Ñuñoa y una de sus clientas era la madre de Miguel Angel. En una conversación “se enteró del problema que tenía con un hijo desaparecido. Ante esto mi abuelita le hizo ir a la peluquería en donde conoció a la madre de Pampino y le contó lo que sabía de él, específicamente el lugar en que había estado preso con él”.
Respecto a los tormentos aplicados a los detenidos en Londres 38, entre ellos Miguel Angel, el ministro Crisosto incorporó declaraciones de Osvaldo Romo, quien manifestó que entre otras torturas, se les aplicaba a los detenidos “el submarino seco, que era taparle la respiración con una bolsa de plástico puesta en la cabeza, a los detenidos, se les ponían los ojos como “huevo frito”, les salía sangre por las narices y por los tímpanos. Después de los interrogatorios y apremios los detenidos quedaban extenuados”.
Otro ex agente, Samuel FuenzalidaDevia precisó al respecto que “el trato general a los prisioneros era mantenerlos con la vista cubierta, no se los dejaba asear, no había camas para que durmieran, la alimentación era escasa y eran sometidos a intensos interrogatorios en los cuales se les aplicaba electricidad, especialmente en los órganos genitales y senos. Otra forma de tortura consistía en mantener sentados a los detenidos en las sillas, atados de pies y manos , mientras se les aplicaba corriente con magnetos, aunque también se les aplicaba corriente eléctrica común, por lo cual se quemaba a esas personas, procedimiento en los cuales falleció mucha gente.”
Eugenio Fieldhouse Chávez sostiene que como funcionario de la Policía de Investigaciones a mediados de junio de 1974 fue destinado a ese organismo represor e indicó que los mismos agentes de la DINA que intervenían en la detención e interrogatorio de los detenidos, una vez obtenida la información que se buscaba, eran los encargados de hacerlos desaparecer”, previa orden de la superioridad de la DINA.
El nombre de Miguel Ángel Acuña Castillo, apareció entre los 119 chilenos de la Operación Colombo, en una lista difundida en la prensa nacional, luego que figurara en publicaciones que aparecieron por una sola vez en Brasil y Argentina, “en la que se daba cuenta que Miguel Ángel Acuña Castillo, había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas”.
Las condenas
“Las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Acuña Castillo tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”, determinó el juez Crisosto, quien condenó a 78 ex agentes de la DINA por su desaparición.
El magistrado dictó sentencia de 13 años de presidio mayor en su grado medio a Manuel Contreras Sepúlveda; César Manríquez Bravo; Pedro Espinoza; Marcelo Luis Moren Brito; Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Iturriaga Neumann.
Asimismo condenó a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo a Gerardo Ernesto Urrich González; Gerardo Ernesto Godoy García; Ricardo Víctor Lawrence Mires; Ciro Ernesto Torré Sáez; Sergio Hernán Castillo González; Manuel Andrés Carevic Cubillos; José Nelson Fuentealba Saldías; Basclay Humberto Zapata Reyes; José Enrique Fuentes Torres; José Mario Friz Esparza; Julio José Hoyos Zegarra; Nelson Alberto Paz Bustamante; Claudio Orlando Orellana de la Pinta; Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar; Gustavo GalvarinoCaruman Soto; Hiro Álvarez Vega; José Alfonso Ojeda Obando; Luis Salvador Villarroel Gutiérrez; Olegario Enrique González Moreno; Orlando Jesús Torrejón Gatica; Rudeslindo Urrutia Jorquera; Alfredo Orlando Moya Tejeda; Carlos Alfonso Sáez Sanhueza; Fernando Enrique Guerra Guajardo; Hernán Patricio Valenzuela Salas; Hugo Rubén Delgado Carrasco; Juan Alfredo Villanueva Alvear; Juan Evaristo Duarte Gallegos; Lautaro Eugenio Díaz Espinoza; Leónides Emiliano Méndez Moreno; Pedro Ariel Araneda Araneda; Rafael De Jesús Riveros Frost; Víctor Manuel Molina Astete; Manuel Rivas Díaz; Hugo del Tránsito Hernández Valle; Juan Ángel Urbina Cáceres; Risiere del Prado Altez España; HermonHelec Alfaro Mundaca y Raúl Juan Rodríguez Ponte.
Como cómplices del secuestro y desaparición del joven de 19 años sentenció a 4 años de presidio menor en su grado máximo a Luis Eduardo Mora Cerda; José Jaime Mora Diocares; Camilo Torres Negrier; Carlos Justo Bermúdez Méndez; Claudio Enrique Pacheco Fernández; Fernando Adrián Roa Montaña; Gerardo Meza Acuña; Héctor Raúl Valdebenito Araya; Jaime Humberto Paris Ramos; Jorge Laureano Sagardia Monje; José DorohiHormazabal Rodríguez; José Manuel Sarmiento Sotelo; José Stalin Muñoz Leal; Juvenal Alfonso Piña Garrido; Luis René Torres Méndez; Manuel Antonio Montre Méndez; Máximo Ramón Aliaga Soto; Moisés Paulino Campos Figueroa; Nelson Aquiles Ortiz Vignolo; Nelson Eduardo Iturriaga Cortes; Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo; Reinaldo Alfonso Concha Orellana; Sergio Hernán Castro Andrade; Víctor Manuel de la Cruz San Martin Jiménez; Gustavo Humberto Apablaza Meneses; Héctor Carlos Díaz Cabezas; Jorge Antonio Lepileo Barrios; Oscar Belarmino La Flor Flores; Rufino Espinoza Espinoza; Roberto Hernán Rodríguez Manquel; Víctor Manuel Álvarez Droguett; Héctor Manuel Lira Aravena y Sergio Iván Díaz Lara.
Respecto de Víctor Manuel De la Cruz San Martín Jiménez, por haber caído en demencia, se suspende el cumplimiento de la pena, debiendo en su oportunidad ser entregado bajo fianza de custodia a un familiar.
 


Juez Montiglio procesó a 98 ex agentes por víctimas de la Operación Colombo – El golpe más grande a la represión

Fuente :lanacion.cl, 27 de mayo de 2008

Categoría : Prensa

Entre los encausados, todos en retiro, hay ocho coroneles y 23 suboficiales de Ejército, 40 oficiales y suboficiales de Carabineros, dos ex agentes de la FACH, una ex agente de la Armada, y siete ex agentes de la Policía de Investigaciones.

El mayor golpe a la represión de la dictadura de Augusto Pinochet dio ayer el ministro Víctor Montiglio, al procesar a 98 ex agentes de distintas ramas de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones por 42 víctimas de la Operación Colombo.

Se trata de la resolución más numerosa dictada entre las casi 400 causas por violaciones de los derechos humanos que se instruyen en el país. Incluso superó a los 67 ex agentes encausados por el mismo juez Montiglio en 2007 por los crímenes de la Brigada Lautaro y su Grupo Delfín en el cuartel Simón Bolívar.

Entre los encausados por Colombo hay ocho coroneles de Ejército (R), seis de los cuales no habían procesados antes en ninguna causa. También fueron declarados reos 23 suboficiales de Ejército (R) de los cuales al menos el 50 por ciento aparecen por primera vez en este tipo de causas.

Entre estos suboficiales figura Juvenal Piña, alias "El Elefante", ex agente de la Brigada Lautaro, que fue quien asfixió al jefe comunista en la clandestinidad (1976) Víctor Díaz, con una bolsa plástica en su cabeza, previo a que le inyectaran cianuro.

Además el magistrado encausó a 40 ex agentes oficiales y suboficiales de Carabineros, entre los que están Ricardo Lawrence, Heriberto Acevedo, Claudio Pacheco y José Mora, todos ex integrantes de la misma Brigada. Entre los procesados hay también ex agentes que pertenecían a la Policía de Investigaciones. El único civil (Ejército) es Juan Suárez.

De la lista total, al menos trece ya se encuentran cumpliendo condena por otras causas (ver lista).

Hasta el cierre de esta edición los procesados seguían siendo detenidos para ser internados en distintos lugares, como el Batallón de Policía Militar de Peñalolén.

Entre las 42 víctimas por las cuales el ministró dictó su resolución, están María Angélica Andreolli, Miguel Acuña Castillo, Juan Carlos Perelmann Ide, Juan Chacón Olivares, Jorge Müller Silva, Luis Guendelmann Wisniak, Mario Calderón Tapia y Carmen Bueno Cifuentes.

La Operación Colombo y los medios

La lista de los 119 fue publicada en la revista Lea (Buenos Aires) y el diario O Dia (Brasil), en 1975, informaciones que también fueron falsas. Ambas publicaciones fueron creadas por agentes de la DINA.

La Operación Colombo fue parte de la Operación Cóndor, y consistió en un montaje de la dictadura para hacer creer a la población que 119 detenidos que se encontraban desaparecidos, habían salido clandestinamente a Argentina y allí murieron enfrentados con fuerzas policiales y del Ejército durante la fase previa al golpe militar de 1976 en Argentina.

Algunos de esos nombres aparecieron como militantes "asesinados" en Buenos Aires y alrededores, con carteles en sus cuerpos que decía que habían sido ejecutados por sus propios compañeros por ajuste de cuenta por rencillas internas. Sin embargo, ello también resultó un montaje.

La lista de los 119 fue publicada en la revista Lea (Buenos Aires) y el diario O Dia (Brasil), en 1975, informaciones que también fueron falsas. Ambas publicaciones fueron creadas por agentes de la DINA en el extranjero y tuvieron una única edición.

En Chile la prensa pro dictadura como los diarios El Mercurio, La Tercera, Las Ultimas Noticias y La Segunda, reprodujeron el montaje de los servicios de inteligencia. En el recuerdo quedó el titular del vespertino que informó "Exterminados como ratones: 59 miristas chilenos caen en operativo militar en Argentina". Ellos formaron parte de la lista de los 119 desaparecidos de Colombo.

El ex prófugo Raúl Iturriaga, quien era uno de los encargados del departamento exterior de la DINA, fue quien primero dio luces en Buenos Aires de este operativo.

Según el ex agente civil Enrique Arancibia Clavel, condenado en Buenos Aires por el crimen del general Carlos Prat y su esposa, fue Iturriaga quien a comienzos de 1975 se juntó con él para pedirle que preparara lo necesario porque "hay que hacer aparecer a unos muertos de la Operación Colombo".

Se trataba de preparar la aparición de los supuestos cuerpos de Jaime Robotham y Luis Guendelmann como parte del montaje.

Lista de procesados

Ejército (todos en retiro):

Víctor Molina Astete (coronel); Sergio Castillo González (crl); Eduardo Guerra Guajardo (crl); Víctor San Martín Jiménez (crl); José Fuentes Torres (crl); Manuel Carevic Cubillos (crl); Jaime Paris Ramos (crl); César Manríquez Bravo (crl); Raúl Toro Montes (suboficial); Eduardo Reyes Lagos (sub); Orlando Torrejón Gatica (sub); Osvaldo Tapia Alvarez (sub. Suicidado); Juvenal Piña Garrido (sub. “El Elefante”); Juan Suárez Delgado (civil); Nelson Paz Bustamante (sub); José Aravena Ruiz (sub); Luis Torres Méndez (sub); Raúl Soto Pérez (sub); Jorge Andrade Gómez (sub); Juan Escobar Valenzuela (sub); Rolando Concha Rodríguez (sub); Gustavo Apablaza Meneses (sub); Hiro Alvarez Vega (sub); Víctor Alvarez Droguett (sub); Jorge Venegas Silva (sub); Carlos Rinaldi Suazo (sub); Carlos Letelier Verdugo (sub)

Reinaldo Concha Orellana (sub); Máximo Aliaga Soto (sub); Hugo Clavería Leiva (sub); Samuel Fuenzalida Devia (sub); Investigaciones

Juan Urbina Cáceres; Hugo Hernández; Manuel Rivas Díaz; Herman Alfaro; Eugenio Fieldhouse; Osvaldo Castillo; Carabineros (oficiales y suboficiales todos en retiro)

Gerardo Godoy García; Ciro Torres Sáez, Alejandro Molina Cisternas; Camilo Torres Negrier; Héctor Lira Aravena; José Fritz Esparza; Claudio Pacheco Fernández; Jorge Sagardia Monge; Sergio Castro Andrade; Luis Villarroel Gutiérrez; Armando Cofré Gómez; Fernando Roa Montaña; Gerardo Meza Acuña; Enrique Gutiérrez Rubilar; Luis Mora Cerda; José Muñoz Leal; Juan Duarte Gallegos; Carlos Miranda Meza; Rufino Jaime Astorga; Luis Urrutia Acuña; Luis Zúñiga Ovalle; Pedro Alfaro Hernández; Orlando Inostroza Lagos; Rosa Ramos Hernández; Gustavo Caruvan Soto; Héctor Valdebenito Araya; Manuel Avendaño González; José Mora Diocares; Guido Jara Brevis; Nelson Ortiz Vignolo; Ruderlindo Urrutia Jorquera; Héctor Flores Vergara; Jerónimo Neira Méndez; Manuel Montré Méndez

Heriberto del Carmen Acevedo; Claudio Orerllana de la Pinta; Nelson Iturriaga Cortés; Luis Gutiérrez Uribe; José Ojeda Obando; Fuerza Aérea

Delia Gajardo Cortés; Hernán Avalos Muñoz

Armada

Teresa Navarro Osorio;

Procesados que ya cumplen condena

Manuel Contreras Sepúlveda; Pedro Espinoza Bravo; Raúl Iturriaga Neumann; Marcelo Moren Brito; Miguel Krassnoff Martchenko; Ricardo Lawrence Mires; Basclay Zapata Reyes; Conrado Pacheco; Francisco Ferrer Lima; Gerardo Urrich; Orlando Manzo Durán; Rizier Altez España; Fernando Lauriani Maturana


Operación Colombo: Corte de Santiago condena a 28 ex agentes de la DINA por secuestro calificado

Fuente :diarioconstitucional.c, 2 de septiembre 2019

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 28 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Teobaldo Antonio Tello Garrido, ilícito perpetrado a partir del 22 de agosto de 1974, en el marco de la denominada Operación Colombo.
El Tribunal de alzada condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a 13 años de presidio.
En tanto, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Gerardo Ernesto Godoy García, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Hermón Helec Alfaro Mundaca, José Ojeda Obando, Rosa Humilde Ramos Hernández, José Abel Aravena Ruiz, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Juan Ángel Urbina Cáceres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Silvio Antonio Concha González, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Leonidas Emiliano Méndez, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Julio José Hoyos Zegarra y Gerardo Ernesto Urrich González deberán cumplir 10 años de presidio.
En el caso de Víctor Manuel Álvarez Droguett y Samuel Enrique Fuenzalida Devia deberán purgar 4 años y 541 días de presidio, respectivamente.
La sentencia sostiene que la presente causa se originó para investigar las circunstancias de la desaparición forzada de Teobaldo Antonio Tello Garrido, después de haber sido detenido por agentes del Estado, pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), el 22 de agosto del año 1974, y mantenido en los centros de detención ‘Ollagüe', ‘Villa Grimaldi' y ‘Cuatro Álamos', recintos que eran custodiados por guardias armados, donde Teobaldo Tello fue objeto de torturas provocadas por agentes de ese organismo, desconociéndose posteriormente su paradero, hasta el día de hoy. Ese hecho ha sido calificado como un delito consumado de secuestro calificado, en la persona Teobaldo Tello, perpetrado en esta ciudad, desde el 22 de agosto de 1974.
La resolución agrega que no cabe duda que el delito referido constituye un crimen de lesa humanidad, toda vez que los secuestros calificados -denominados por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como ‘desapariciones forzadas'- forman parte de un ataque generalizado y sistemático en contra de un grupo determinado de la población civil, conformado, en este caso, por miembros y adherentes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), condición que tenía a esa época la víctima. Por otro lado, es requisito común para concebir el delito como de lesa humanidad, que los autores o cómplices sean agentes del Estado, calidad que a esa época ostentaban los acusados.
Añade que entre las características que distinguen este tipo de transgresiones se destacan la imprescriptibilidad, la imposibilidad de amnistiarlos y de consagrar excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de tan graves violaciones a los derechos esenciales tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extra – legales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por el derecho internacional de los derechos humanos.
En el aspecto civil, con el voto en contra de la ministra Rojas, se confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar $80.000.000 a familiares de la víctima.


Operación Colombo: CS condena a 24 ex agentes de la DINA por el secuestro de Miguel Acuña Castillo

Fuente :diarioconstitucional.c, 29 de julio de 2019

Categoría : Prensa

En fallo dividido, la Corte Suprema condenó a 24 ex miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Miguel Ángel Acuña Castillo, ilícito cometido a partir del 8 de julio de 1974 y que forma parte de la maniobra de desinformación conocida como "Operación Colombo".
Se condenó a los agentes César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 13 años de presidio, en calidad de autores del delito.
En tanto, los ex agentes: Gerardo Ernesto Urrich González, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Gustavo Galvarino Carumán Soto, José Alfonso Ojeda Obando, Luis Salvador Villarroel Gutiérrez, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Pedro Ariel Araneda Araneda, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel Rivas Díaz, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Hermon Helec Alfaro Mundaca y Raúl Juan Rodríguez Ponte, deberán purgar 10 años de presidio, como autores.
En la causa, otros 46 agentes fueron absueltos.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Hernán Crisosto logró establecer los siguientes hechos:
En horas de la noche del día 08 de julio de 1974, Miguel Ángel Acuña Castillo, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en las cercanías de su domicilio ubicado en pasaje Talca N° 2033 de la comuna de Macul, por agentes de estado pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado ‘Yucatán' o ‘Londres 38', ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
Que el ofendido Acuña Castillo durante su estada en el cuartel de Londres 38, permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a los integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;
Que la última vez que la víctima Acuña Castillo fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de julio o agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha;
Que el nombre de Miguel Ángel Acuña Castillo, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O' Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Miguel Ángel Acuña Castillo, había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;
Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Acuña Castillo tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.
En el aspecto civil, se confirmó el fallo que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $90.000.000 a familiares de la víctima.
Decisión adoptada con los votos en contra del ministro Dolmestch y el abogado Abuauad, quienes estuvieron por acogerlos, respecto de la prescripción gradual, extendiendo sus efectos además a los condenados César Manríquez Bravo; Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Gerardo Ernesto Urrich González; Gerardo Ernesto Godoy García; Ricardo Víctor Lawrence Mires; Ciro Ernesto Torré Sáez; Manuel Andrés Carevic Cubillos; José Enrique Fuentes Torres; Julio José Hoyos Zegarra; Gustavo Galvarino Caruman Soto; José Alfonso Ojeda Obando; Luis Salvador Villarroel Gutiérrez; Rudeslindo Urrutia Jorquera; Víctor Manuel Molina Astete, Juan Ángel Urbina Cáceres, Hermon Helec Alfaro Mundaca y Raúl Juan Rodríguez Ponte y, de este modo, anulada la sentencia penal, en la de reemplazo aplicar la media prescripción alegada, rebajando la pena impuesta, en consideración lo siguiente: 1° Que cualesquiera hayan sido los fundamentos para desestimar en el presente caso la concurrencia de la prescripción de la acción penal como causal de extinción de la responsabilidad criminal, es lo cierto que la prescripción gradual constituye una minorante calificada de responsabilidad criminal, cuyos efectos inciden en la determinación del quantum de la sanción corporal, independiente de la prescripción, con fundamentos y consecuencias diferentes. Así, aquélla descansa en el supuesto olvido del delito, en razones procesales y en la necesidad de no reprimir la conducta, lo que conduce a dejar sin castigo el hecho criminoso, en cambio la morigerante -que también se explica gracias a la normativa humanitaria- halla su razón de ser en motivos de política criminal relacionados con hechos ocurridos largo tiempo atrás, pero que no por ello deben dejar de ser irremediablemente sancionados, eso sí que con una pena menor. De este modo, en casos como el presente, aunque el decurso del tiempo desde la comisión del ilícito se haya prolongado en exceso, no provoca la desaparición por completo de la necesidad del castigo y nada parece oponerse en el ámbito jurídico a que los tribunales recurran a esta atenuación de la pena fundada en el tiempo transcurrido desde la perpetración del delito. 2° Que, en definitiva, la prescripción gradual conforma una mitigante muy calificada cuyos efectos inciden sólo en el rigor del castigo y por su carácter de regla de orden público, su aplicación es obligatoria para los jueces, en virtud del principio de legalidad que gobierna al derecho punitivo, dentro del marco de las facultades que conceden los artículos 65 y siguientes del Código Penal. 3° Que tampoco se advierte ninguna restricción constitucional, legal, ni de Derecho Convencional Internacional para su aplicación, desde que aquellas reglas sólo se limitan al efecto extintivo de la responsabilidad criminal que acarrea la prescripción de la acción penal. Entonces, concurriendo los supuestos del artículo 103 del Código Punitivo, no se divisa razón que obstaculice considerar a la atenuante de que se trata.


Operación Colombo: Corte de Santiago condena a 28 ex agentes DINA

Fuente :radio.uchile.cl, 2 de septiembre 2019

Categoría : Prensa

En un fallo unánime de la Octava Sala de ese tribunal se decidió la pena de 13 años para César Manríquez, Pedro Espinoza, Miguel Krassnoff y Raúl Iturriaga, mientras que otros 24 ex agentes recibieron condenas que van entre los 541 días y los 10 años de presidio.

Teobaldo Antonio Tello Garrido fue detenido por agentes del Estado, pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), el 22 de agosto del año 1974.  Fue trasladado primero al centro de detención ‘Ollagüe’, luego a ‘Villa Grimaldi’ y  finalmente a ‘Cuatro Álamos’, recintos que eran custodiados por guardias armados y en todos ellos,  Teobaldo Tello fue objeto de torturas hasta su desaparición sin que hasta hoy se sepa de su paradero. Los hechos se enmarcan dentro de la llamada “Operación Colombo” destinada a hacer creer a la opinión pública nacional e internacional que los desaparecidos habían muerto en enfrentamientos con fuerzas de seguridad extranjeras y víctimas de purgas internas.

Ese hecho ha sido calificado como un delito consumado de secuestro calificado y este lunes, la Octava Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Marisol Rojas, Paola Plaza y Gloria Solís, condenó unánimemente  a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a 13 años de presidio.

En tanto, Manuel Carevic Cubillos, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez, Gerardo Godoy García, Nelson Paz Bustamante, Claudio Pacheco Fernández, Hermón Alfaro Mundaca, José Ojeda Obando, Rosa Ramos Hernández, José Aravena Ruiz, Teresa Osorio Navarro, PedroAlfaro Fernández, Luis  Torres Méndez, Rodolfo  Concha Rodríguez, Juan Urbina Cáceres, Jerónimo  Neira Méndez, Silvio  Concha González, Palmira Almuna Guzmán, Leonidas Méndez, Luis Videla Inzunza, Julio Hoyos Zegarra y Gerardo Urrich González deberán cumplir 10 años de presidio.

Asimismo, los ex agentes Víctor Álvarez Droguett y Samuel  Fuenzalida Devia deberán purgar 4 años y 541 días de presidio, respectivamente.

Según lo que señala el fallo, “no cabe duda que el delito referido constituye un crimen de lesa humanidad, toda vez que los secuestros calificados -denominados por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como ‘desapariciones forzadas’- forman parte de un ataque generalizado y sistemático en contra de un grupo determinado de la población civil, conformado, en este caso, por miembros y adherentes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), condición que tenía a esa época la víctima. Por otro lado, es requisito común para concebir el delito como de lesa humanidad, que los autores o cómplices sean agentes del Estado, calidad que a esa época ostentaban los acusados”.

En la parte civil, las ministras condenaron al Fisco al pago de una indemnización de ochenta millones de pesos a los familiares de la víctima.


Corte de Santiago condena a 31 exagentes de la Dina por secuestro calificado de cineastas

Fuente :adprensa.cl, 6 de Marzo, 2020

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a miembros de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) como autores del delito de secuestro calificado del matrimonio de los cineastas Carmen Bueno Cifuentes y Jorge Müller Silva, quienes fueron detenidos el 29 de noviembre de 1974, desconociendo desde entonces su paradero.

En fallo dividido (causa rol 632-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dobra Lusic, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Cristián Lepín– confirmó la sentencia dictada por el ministro en visita Hernán Crisosto, en la parte que condenó a 31 exagentes por su participación en el delito perpetrado en el marco del operativo de desinformación conocido como «Operación Colombo».

En la causa, los agentes César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko fueron condenados a 20 años de presidio por su responsabilidad en los secuestros calificados.

En el caso de Manuel Carevic Cubillos, Alejandro Astudillo Adonis, Demóstenes Cárdenas Saavedra, Sylvia Oyarce Pinto, Gerardo Godoy García, Manuel Avendaño González, Heriberto del Carmen Acevedo, Nelson Ortiz Vignolo, Silvio Concha González, Pedro Araneda Araneda, Luis Videla Inzunza, Jorge Madariaga Acevedo, Teresa Osorio Navarro, José Aravena Ruiz, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez, Rosa Ramos Hernández, Pedro Alfaro Fernández, Luis Torres Méndez, Juan Urbina Cáceres, Jerónimo Neira Mendez, Palmira Almuna Guzmán, Hugo Delgado Carrasco, Carlos López Inostroza, Hugo Hernández Valle, Francisco Ferrer Lima y Fernando Lauriani Maturana se ratificó que deberán purgar 12 años de presidio.

En tanto, la sala revocó la resolución en la parte que condenó a los procesados Julio José Hoyos Zegarra, Rodolfo Concha Rodríguez, Luis Espinace Contreras, Leonidas Méndez Moreno y Samuel Fuenzalida Devia, como autores de los delitos de secuestro de Bueno Cifuentes y Müller Silva.

Asimismo, se revocaron las condenas, en calidad de cómplices, de los agentes Raúl Alberto Soto Pérez, José Mora Diocares, Daniel Valentín Cancino Varas, Jaime Humberto Paris Ramos, José Stalin Muñoz Leal, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Víctor Manuel Molina Astete, Olegario Enrique González Moreno, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Víctor Manuel San Martín Jiménez y Rafael de Jesús Riveros Frost, decretando, en su lugar, que todos quedan absueltos de los cargos formulados en su contra.

«Que respecto de los delitos de secuestro calificados investigados en esta causa, los elementos de juicio reunidos en la causa y expresados en el fallo en alzada, ponderados del modo que se contiene en la sentencia, han resultado suficientes para establecer los hechos y delitos de secuestro materia de la decisión en alzada, compartiendo esta Corte las razones en atención a las cuales se ha resuelto del modo que viene propuesto, así como el carácter de delitos de lesa humanidad de los mismos, su consiguiente imprescriptibilidad, así como la imposibilidad de ser amnistiados; todas, materias y razones que por lo demás también se contienen en un elevado número de sentencias dictadas por esta misma Corte en procesos cuyo objeto ha sido el juzgamiento de esta clase de conductas, correspondiendo reiterar lo que ya ha sido resuelto, esto es, que se trata de ilícitos que tienen el carácter de delitos de lesa humanidad, cometidos por agentes del Estado y por civiles actuando al margen de toda juridicidad, respecto de personas a quienes violentaron sus derechos fundamentales en razón de su pensamiento político diferente al sustentado por el gobierno militar de facto instaurado en el país en septiembre de 1973», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «Es la calidad indicada la que en consecuencia impide aplicarles las reglas sobre prescripción y amnistía, que han sido invocadas en este proceso, correspondiendo asimismo desestimar la concurrencia del beneficio de media prescripción, por las mismas razones por las que se desechó en la sentencia la alegación de prescripción, pues en virtud de tratarse de delito de lesa humanidad, los instrumentos internacionales sobre la materia -latamente expuestos en el fallo del a quo– así como las reglas emanadas del ius cogens impiden la aplicación de la prescripción, total o gradual , respecto de ‘Crímenes de Lesa Humanidad‘, y en consecuencia, el mero transcurso del tiempo no produce ningún efecto en esta clase de ilícitos».

«(…) por otra parte, esta Corte también comparte las razones expresadas en la sentencia que se analiza, en atención a las cuales se rechaza por el a quo la petición de absolución planteadas por los acusados, fundadas en las causales de Amnistía, falta de participación criminal y concurrencia de eximentes de responsabilidad de cumplimiento de órdenes, contempladas en los artículos 211 y 214 inciso segundo del Código de Justicia Militar, así como la eximente incompleta del artículo 11 n° 1 en relación al artículo 10 N° 10 del Código Penal, y las minorantes alegadas por los procesados», añade.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Llanos, quien estuvo por confirmar la sentencia recurrida respecto de los procesados Samuel Fuenzalida Devia, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Daniel Cancino Varas y Pedro Bitterlich Jaramillo.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a la hija de las víctimas.


Operación Cóndor: Ministro Carroza dicta sentencia contra 20 ex agentes de la DINA

Fuente :elciudadano.com, 21 de Septiembre /2018

Categoría : Prensa

El ministro en visita Mario Carroza dictó sentencias en contra de 20 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por la denominada Operación Cóndor. Entre los condenados, se encuentran los ex miembros del Ejército Manuel Iturriaga Neumann y Cristoph Willeke, quienes fueron condenados a 17 años de cárcel -la pena máxima-.

Recordemos que la Operación Cóndor fue una coordinación entre varias dictaduras latinoamericanas, principalmente la chilena, argentina, brasileña, paraguaya, uruguaya, peruana y boliviana, para eliminar a sus opositores en la década de los ’70. La iniciativa fue articulada, justamente, en Santiago, por la DINA, a cargo en ese momento de Manuel Contreras.

El dictamen judicial sentenció con 17 años de cárcel a Raúl Iturriaga Neumann y Christoph Willike Floel; a 15 años de prisión a Pedro Espinoza Bravo, Juan Morales Salgado, Jorge Escobar Fuentes, Federico Chaigneau Sepúlveda y Miguel Riveros Valderrama; a 10 años de presidio a Carlos López Tapia y Gladys Calderón Carreño; mientras que a Eduardo Oyarce Riquelme, Héctor Valdebenito Araya y José Ojeda Obando se les decretaron 7 años de prisión.

Además, a Gerardo Godoy García, Miguel Krassnoff Martchenko, Ciro Torré Sáez y Orlando Manzo Durán se les condenó a una pena de 5 años y un día; y a Jerónimo Neira Méndez, Hermon Alfaro Mundaca y Juan Urbina Cáceres se les sentenció a 301 días de presidio por su responsabilidad como cómplices. Finalmente, el agente Manuel Rivas Días fue condenado a 100 días de presidio como cómplice.

El fallo del juez Carroza detalla que «los agentes de inteligencia de nuestro país, en estos casos, coludidos con los de Argentina, Paraguay y Bolivia, no solo concertaron la detención de las víctimas, sino que también crearon las condiciones para encerrarlos y trasladarlos a nuestro país, con el siniestro propósito de confinarlos en recintos clandestinos para interrogarlos, torturarlos y luego proceder con extrema crueldad, a eliminarlos».

Las 12 víctimas consideradas en este dictamen fueron Jorge Fuentes Alarcón, Julio Valladares Caroca, Juan Hernández Zazpe, Manuel Tamayo Martínez, Luis Muñoz Velásquez, Alexei Jaccard Siegler, Héctor Velásquez Mardones, Jacobo Stoulman Bartnik, Hernán Soto Gálvez, Matilde Pessa Mois, Ruiter Correa Arce y Ricardo Ramírez Herrera.


Corte de Santiago eleva condena a exagentes de la DINA por su responsabilidad en secuestros y homicidios calificados de víctimas de la Operación Cóndo

Fuente :pjud.cl, 25 de Julio 2022

Categoría : Prensa

La Undécima Sala del tribunal de alzada modificó la sentencia del ministro de primera instancia y condenó a un total de 22 exagentes de la DINA por su responsabilidad en los delitos de secuestros calificados y homicidios calificados cometidos en Chile y el extranjero.

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó las penas que deberán cumplir 22 exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional por los  secuestros calificados de Jorge Fuentes Alarcón, Julio Valladares Caroca, Juan Hernández Zazpe, Manuel Tamayo Martínez, Luis Muñoz Velasquéz, Alexei Jaccard Siegler, Héctor Velásquez Mardones y los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González, Ruiter Correa Arce, ilícitos perpetrados en el marco de la denominada “Operación Cóndor”, acuerdo de cooperación entre los grupos represores de Chile, Argentina, Brasil, Paraguay, Bolivia y Uruguay en la década de los 70.

En la sentencia (rol 4.545-2019) la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jessica González, Loreto Gutiérrez y Jaime Balmaceda, modificó las condenas del tribunal de primera instancia y aumentó las sanciones penales para los ex agentes involucradas en los delitos cometidos tanto en Chile como en el extranjero.

1)       Los agentes Cristoph Willike Floel y Raúl Iturriaga Neumann deberán cumplir una pena de 20 años de presidio como autores de los secuestros calificados de  Jorge Fuentes Alarcón, Julio Valladares Caroca, Juan Hernández Zazpe, Manuel Tamayo Martínez, Luis Muñoz Velasquéz, Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones y una pena de 20 años como autores de los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce

2)       El agente Juan Morales Salgado fue condenado a una pena de  20 años de presidio por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones y una pena de 20 años de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik y Matilde Pessa Mois.

3)       En tanto el agente Pedro Espinoza Bravo deberá purgar una pena de 20 años de presidio por los secuestros calificados de Julio Valladares Caroca, Manuel Tamayo Martínez, Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y una pena de 20 años de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.

4)       Jorge Escobar Fuentes, Federico Chaigneau Sepúlveda, Miguel Riveros Valderrama cumplirán pena de 18 años de presidio por los secuestros de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y una pena de 18 años de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.

5)       La agente Gladys Calderón Carreño fue sancionada con una pena de 10 años y un día de presidio por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones;  y 15 años y un día de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.

6)       Los agentes Jose Ojeda Obando y Eduardo Oyarce Riquelme cumplirán una pena de 5 años y un día de presidio por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y una pena de 10 años y un día de presidio por los homicidios calificados de  Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik y Matilde Pessa Mois.

7)       Miguel Krasnoff Martchenko y Gerardo Godoy Garcia cumplirán 15 años y un día de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón.

8)       El agente Hermon Alfaro Mundaca fue condenado a 10 años de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón. A la misma pena y por el mismo delito fueron sentenciados José Fuentes Torres, Jorge Andrade Gómez, José Aravena Ruiz, Luis Torres Méndez, María Gabriela Órdenes Montecinos, Osvaldo Pulgar Gallardo y Rodolfo Concha Rodríguez, quienes habían sido absueltos en el fallo de primera instancia.

9)       Finalmente Jerónimo Neira Méndez y Manuel Rivas Díaz deberán cumplir una pena de 3 años y un día de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón.

La Corte compartió el criterio de primera instancia respecto de la participación de los condenados en la causa por reunirse antecedentes reales y probados respecto de su participación en los hechos, ya sea como autores inductores o autores directos de los delitos que se le atribuyeron a cada uno.

“Que respecto a las condenas y, específicamente, en relación a aquellos acusados cuya participación se calificó como coautoría, la Corte concuerda con la conclusión a que arriba el sentenciador de primer grado, en cuanto a que con los antecedentes recopilados durante la investigación es posible construir diversas presunciones judiciales que por reunir las exigencias de fundarse en hechos reales y probados, ser múltiples, graves, precisas, directas y concordantes, son bastantes para sostener con convicción que a los acusados Cristoph Georg Willeke Floel, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Juan Hernán Morales Salgado, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Jorge Marcelo Escobar Fuentes, Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda, Miguel René Riveros Valderrama, Gladys de las Mercedes Calderón Carreño, Carlos José Leonardo López Tapia, José Alfonso Ojeda Obando, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Miguel Krassnoff Martchenko, Gerardo Ernesto Godoy García, Ciro Ernesto Torré Sáez y Orlando José Manzo Durán les cupo intervención en calidad de coautores, en los términos de los N° 1, 2 y 3 del artículo 15 del Código Penal, según se especifica en cada caso, de los delitos reiterados de secuestro calificado de Jorge Isaac Fuentes Alarcón, Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez, Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, Julio del Tránsito Valladares Caroca. Alexei Vladimir Jaccard Siegler y Héctor Heraldo Velásquez Mardones y de homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Correa Arce.”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en efecto, en el caso de quienes formaron parte del Departamento Exterior de la Dirección de Inteligencia Nacional -Willeke Floel, Iturriaga Neumann y Espinoza Bravo- en los fundamentos Vigésimo Octavo, Vigésimo Noveno, Trigésimo Primero, Trigésimo Segundo, Trigésimo Cuarto y Trigésimo Quinto se exponen uno a uno todos los antecedentes probatorios en que se sustentan las imputaciones y se concluye acertadamente que la forma de autoría que les cabe a cada uno de ellos es la del N° 1 del artículo 15 del Código Penal al primero de los nombrados al haber tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa, y del N° 2 en relación a los dos restantes, pues se demostró que forzaron o indujeron directamente a otros a ejecutarlos.

Lo mismo acontece en el caso de los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional que formaron parte de la denominada Brigada Lautaro y que operó en el cuartel ubicado en Calle Simón Bolívar N° 8.630 de la comuna de La Reina, en relación con los secuestros calificados de las víctimas Jaccard Siegler y Velásquez Mardones y los homicidios calificados de las víctimas Ramírez Herrera, Stoulman Bortnik y Pessa Mois, esto es, los condenados Valdebenito Araya, Morales Salgado, Oyarce Riquelme y Ojeda Obando; y de los sentenciados Calderón Carreño, Riveros Valderrama, Chaigneau Sepúlveda y Escobar Fuentes en estos mismos lícitos y también en los homicidios calificados de las víctimas Soto Gálvez y Correa Arce.

Los fundamentos Trigésimo Séptimo, Trigésimo Noveno, Cuadragésimo Cuarto y Quincuagésimo Cuarto, respecto de los cuatro primeros, y los motivos Cuadragésimo Segundo, Cuadragésimo Séptimo, Quincuagésimo y Quincuagésimo Segundo, en relación a los cuatro restantes, dan cuenta detallada de los antecedentes conforme a los cuales es posible desprender con certeza que a la época de los hechos estos acusados formaban parte, como agentes operativos, de la brigada de la Dirección de Inteligencia Nacional que materializó el secuestro de militantes del Partido Comunista, entre cuyos miembros se encontraban las personas recién nombradas, de manera tal que no obstante no recordar algunos de ellos el nombre específico de éstas, resulta indiscutible concluir, tal como lo hace el a quo, que tomaron parte en su ilegítima privación de libertad, en algunos casos, y de su homicidio, en otros, sea de manera inmediata y directa, sea forzando o induciendo directamente a otros a ejecutar estos actos, en la forma que prevén los citados N°S 1 y 2 del citado artículo 15 y que, por lo mismo, son coautores punibles de estos ilícitos.

A su turno, los encausados Godoy García y Krassnoff Martchenko, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional adscritos al denominado Cuartel Terranova o Villa Grimaldi y condenados por el secuestro calificado de la víctima Jorge Isaac Fuentes Alarcón, son también autores en los términos del N° 1 del mismo artículo 15, en tanto jefes de grupos operativos -Tucán y Halcón respectivamente- encargados de la desarticulación del Movimiento de Izquierda Revolucionaria mediante el secuestro y homicidio de sus miembros, uno de los cuales fue el mencionado Fuentes Alarcón, quien, como se dijo, fue privado ilegítimamente de libertad en la localidad de Enramada en la República de Paraguay y trasladado primero a Cuatro Álamos y luego a Villa Grimaldi, lugar este último donde, de acuerdo a numerosa prueba que se reseña en el fallo de primer grado, fue interrogado y sometido a torturas para obtener información acerca de la organización en la que militaba, actividades éstas en las que evidentemente hubieron de participar los jefes de los grupos operativos antes mencionados, que además también abundante prueba indica dirigían estos interrogatorios. En estas calidades de directos interrogadores o indirectos custodios de una persona que luego de ser secuestrada era mantenida privada de libertad en Villa Grimaldi, no puede sino concluirse que, al igual que en los casos anteriores, no obstante no recordar el nombre concreto de la víctima Jorge Isaac Fuentes Alarcón, los acusados Godoy García y Krassnoff Martchenko tomaron parte en su secuestro de manera inmediata y directa en la forma que prevé el N° 1 del artículo 15 del Código Penal.

Cabe precisar que de acuerdo a esta norma, en lo que interesa, se considera autores precisamente a los que toman parte en la ejecución del hecho de manera inmediata y directa; y lo cierto es que tratándose del delito de secuestro, la ejecución de la conducta típica no se agota con el hecho de la -por decirlo de algún modo- “aprehensión” material o física del secuestrado, sino que continúa ejecutándose, y por tanto el delito en curso de consumación, mientras dure el ilegítimo encierro o la ilegítima privación de libertad. Por consiguiente, quienes realizan actos que permiten perpetuar ese estado están en rigor ejecutando la conducta descrita por el tipo, independiente del concierto previo que haya podido mediar o no con otros intervinientes. En otras palabras, sus actos no son de simple facilitación de medios para la ejecución o de mera presencia sin tomar parte directa en ella (en cuyo caso resultaría relevante la determinación del eventual concierto previo para calificar la intervención de autoría o complicidad, de acuerdo a lo que disponen los artículos 15 N° 3 y 16 del Código Penal), sino ejecutivos propios de la autoría. Por lo mismo, el que fuerza o induce a otro a ejecutar alguno de estos actos es evidentemente autor mediato en los términos del N° 2 del artículo 15 y su conducta, por consiguiente, es también punible.

En tales condiciones, se concuerda con el sentenciador de primer grado cuando concluye que a quienes se acusó como coautores ejecutores del delito de secuestro calificado o como coautores mediatos del mismo revisten efectivamente tal calidad, pues la conducta desplegada por cada uno de ellos, según resultó acreditado, satisface las exigencias del tipo del artículo 141 del Código Penal, en relación a la primera parte del N° 1 del artículo 15 del mismo cuerpo legal y del N° 2 de ese precepto.”

Reparaciones civiles

En el aspecto civil se modificaron los montos de las indemnizaciones  para algunos de los familiares de las víctimas y además se acogieron dos nuevas medidas reparatorias solicitadas por la cónyuge de Alexei Jaccard Siegler y que son: condenar al Fisco a  destinar la suma de $15.000.000 para que a través del Ministerio de Educación se adquieran libros sobre la temática de los Derechos Humanos, que deberán entregarse equitativamente a todas las escuelas públicas de la comuna de Chiguayante y se instale en un lugar visible de las bibliotecas de cada una de ellas una placa en que se informe el hecho de existir tales libros y que fueron entregados en memoria de Alexei Jaccard Siegler, víctima de violación a los Derechos Humanos durante la dictadura militar.

Además el Fisco de Chile deberá entregar $75.000.000 a la Universidad de Concepción para que ésta instituya el premio “Alexei Jaccard Siegler”, que se otorgará anualmente a un estudiante regular de esa casa de estudios que desarrolle una investigación acerca de la temática de los Derechos Humanos, en el contexto de sus estudios en la Universidad de Concepción, y que ascenderá al equivalente en pesos a 100 Unidades de Fomento, debiendo la misma Universidad reglamentar las exigencias, requisitos y condiciones del trabajo.

Los hechos

En la etapa de investigación el ministro Mario Carroza estableció:

-Que a raíz de los acontecimientos acaecidos en el país el día 11 de septiembre de 1973, el Gobierno Militar instituye de manera formal el 25 de noviembre de 1975, en reunión plasmada en la ciudad de Santiago, Chile, un plan de coordinación de acciones y mutuo apoyo entre los líderes de los servicios de inteligencia de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay y Chile, destinado a desestabilizar a los opositores a los regímenes asumidos por las Fuerzas Armadas y de Orden;

-Que éste vínculo generaba de manera estatal e inmediata una realidad que ya se había forjado en acciones concretas entre los países aludidos, esto es, seguimientos, detenciones, interrogatorios bajo tortura, traslado entre países, desaparición o ejecución de personas contrarias a los gobiernos instituidos de facto;

-El escenario anterior habría permitido que se consumaran casos como los que a continuación se indican:

-Que el día 17 de mayo de 1975, Jorge Isaac Fuentes Alarcón, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fuera detenido en la República de Paraguay, en la localidad de Enramada, y luego trasladado a la ciudad de Asunción, donde permaneció privado de libertad hasta el 23 de septiembre de 1975, cuando se define su traslado a Chile vía aérea en forma clandestina por agentes de la DINA, los que una vez en el país le conducen a los recintos secretos de encierro y tortura que mantenía esta organización, esto es, Cuatro Álamos y Villa Grimaldi. En este último lugar, es donde Fuertes permaneció más tiempo prisionero y privado de libertad, recibió un trato cruel de parte de sus captores, se le interroga bajo tortura y se le mantiene en condiciones inhumanas, hasta probablemente el 17 de enero de 1976, cuando otros prisioneros le ven por última vez, desconociéndose su paradero hasta el día de hoy.

-Que, a su vez, el día 2 de julio de 1976, en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, se detiene al ciudadano chileno Julio del Tránsito Valladares Caroca, militante del Partido Socialista, por la Dirección de Orden Político, organismo de seguridad de ese país en esa época. En la condición aludida, éste permaneció detenido hasta el 13 de noviembre de 1976, fecha en que fue entregado a Agentes de la DINA, en la localidad fronteriza de Charaña, quienes le trasladaron a nuestro país y le llevaron al Campamento de Prisioneros "Cuatro Álamos", que se encontraba ubicado en la calle Canadá a la altura del 3.000 de Vicuña Mackenna, quedando bajo la custodia de sus agentes, lugar en el cual de acuerdo a testigos permaneció encerrado e incomunicado, y donde se le ve con vida por última vez a fines de noviembre de 1976;

-Que por otro lado, el día 3 de abril de 1976, en la ciudad de Mendoza, República Argentina, son detenidos tres ciudadanos chilenos Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez y Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, militantes socialistas, los cuales fueron trasladados de manera clandestina vía terrestre a Chile y puestos a disposición de los agentes de la Dirección Nacional de inteligencia, quienes le llevaron al Cuartel de Villa Grimaldi, ubicado en Avenida José Arrieta N°8.200 en Santiago, como ya se ha dicho, un campo de prisioneros políticos que pertenecía a la citada organización de inteligencia, en ese lugar fueron encerrados, interrogados y torturados, y se les vio por última vez con vida a fines de abril de 1976, desconociéndose hasta la fecha sus paradero;

-Que por último, en un episodio acaecido en el año 1977, militantes del Partido Comunista, cuya dirección orgánica exterior había decidido la necesidad de canalizar ayuda financiera externa al Partido en Chile, le pide a uno de ellos viajar desde Suiza -Alexei Vladimir Jaccard Siegler-, a Chile, previa escala en Buenos Aires, para encontrarse con otro militante que debía viajar desde Rusia -Ricardo Ignacio Ramírez Herrera- y contactarse ambos además con el militante que residía en esa ciudad -Héctor Heraldo Velásquez Mardones-. Este encuentro no pudo plasmarse porque los tres son detenidos por la Policía Federal Argentina el día 16 de mayo de 1977, sin fundamento legal, y privados de libertad para ser entregados a los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, quienes les trasladan a Santiago de Chile, donde los encierran en el Cuartel de Simón Bolívar, ubicado en la calle del mismo nombre, N08.630, son interrogados bajo tortura y en fecha indeterminada desaparecen. La búsqueda hasta hoy se mantiene al no ser posible encontrar a las víctimas Jaccard y Velásquez, que no registran salidas o entradas comprobadas ni tampoco constan sus defunciones, pero sí se ha encontrado parte de los restos de su compañero de infortunio, Ricardo Ramírez Herrera en Chile, en el sector denominado "Cuesta Barriga", al igual que aquellos pertenecientes al matrimonio formado por Jacobo Stoulman Bortnik y Matilde Pessa Mois, quienes viajaron a Buenos Aires a concretar el despacho del dinero a nuestro país, pero antes son detenidos -el 29 de mayo de 1977- en el Aeropuerto de Ezeiza, en momentos en que bajaban del avión que los traía de Chile, perdiéndose desde ese momento todo rastro de ellos, hasta la aludida evidencia cierta de haber sido inhumados ambos en el ya citado lugar;

-En esta operación, participan a su vez, militantes del Partido Comunista que se encontraban en Chile, que servían de enlace en esta operación, pero cuando se descubre la artimaña fueron ejecutados, Hernán Soto Gálvez en fecha indeterminada, entre el día 7 de junio y el 10 de noviembre de 1977, y Ruiter Enrique Correa Arce, el día 28 de mayo de ese mismo año, y

-El análisis de los antecedentes reseñados en los párrafos precedentes, patentizan la apuntada cooperación y coordinación de los servicios de inteligencia, en casos concretos, donde los agentes de inteligencia de nuestro país, en estos casos, coludidos con los de Argentina, Paraguay y Bolivia, no solo concertaron la detención de las víctimas, sino que también crearon las condiciones para encerrarlos y trasladarlos a nuestro país, con el siniestro propósito de confinarlos en recintos clandestinos para interrogarlos, torturados y luego proceder con extrema crueldad, a eliminarlos.


"Operación Colombo": Dictan condena contra 77 agentes de la DINA por secuestro de estudiante

Fuente :t13.cl, 31 de Agosto 2015

Categoría : Prensa

Miguel Krassnoff, Marcelo Moren Brito, Raúl Iturriaga Neumann, son algunos de los implicados.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto, condenó este lunes a 77 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el secuestro de Héctor Garay Hermosilla en 1974.

Garay Hermosilla, miembro del Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), tenía 19 años cuando el 8 de julio de 1974 fue detenido cerca de su hogar. Días más tarde, su nombre apareció en la prensa nacional en una falsa lista de 119 personas muertas por presuntas rencillas internas del MIR, en lo que se denominó como “Operación Colombo”. De acuerdo con lo recabado por el juez, “las publicaciones que dieron por muerta a la víctima Garay Hermosilla tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuadas por agentes de la DINA en el exterior".

Según la reconstitución de los hechos realizada por el ministro en visita, los agentes de la DINA que capturaron a Garay “lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10 gris y lo trasladaron al domicilio de un amigo de la víctima, quien también fue obligado a entrar en la referida camioneta, para ser conducidos en dirección desconocida”.

“Posteriormente, se pudo establecer, a través de testimonios, el paso de Héctor Marcial Garay Hermosilla por el recinto clandestino de detención denominado "Londres 38", que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA”, continua explicando el fallo, donde se establece que a la fecha no hay más antecedentes del paradero de Garay.

Los condenados

En la resolución, el ministro de fuero condenó a penas de 13 años de presidio a: César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Marcelo Luis Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, como autores del ilícito perpetrado en 1974.

En tanto, deberán purgar 10 años de presidio, también en calidad de autores, los ex agentes: Gerardo Ernesto Urrich González, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, José Nelson Fuentealba Saldías, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Víctor Manuel Molina Astete, Máximo Ramón Aliaga Soto, Manuel Rivas Díaz, Juan Ángel Urbina Cáceres, Risiere del Prado Altez España, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca y Hugo del Tránsito Hernández Valle.

Como cómplices del delito de secuestro calificado de Garay Hermosilla, el ministro de fuero condenó de penas de 4 años de presidio a: Luis Eduardo Mora Cerda, José Jaime Mora Diocares, Camilo Torres Negrier, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, José Manuel Sarmiento Sotelo, José Stalin Muñoz Leal, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Luis René Torres Méndez, Manuel Antonio Montre Méndez; Moisés Paulino Campos Figueroa, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Sergio Hernán Castro Andrade, Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Óscar Belarmino la Flor Flores; Rufino Espinoza Espinoza, Héctor Manuel Lira Aravena, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Sergio Iván Díaz Lara, Juan Miguel Troncoso Soto y Roberto Hernán Rodríguez Manquel.

Mientras tanto, fueron absueltos por falta de participación en los hechos: Rodolfo Valentino Cocha Rodríguez y Armando Segundo Cofre Correa.


Operación Colombo: Corte Suprema condena a 30 exagentes de la DINA por secuestro calificado de estudiante de sociología.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 14 de Junio 2023

Categoría : Prensa

El máximo Tribunal estableció error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que absolvió a 26 acusados y confirmó la de primer grado que los condenó como autores del homicidio.

La Corte Suprema acogió los recursos de casación en el fondo interpuesto por los querellantes y, en sentencia de reemplazo, condenó a 30 agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del estudiante de sociología Eduardo Humberto Ziede Gómez, quien fue detenido el 15 de junio de 1974 en el marco de la denominada “Operación Colombo”.

El máximo tribunal condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a 13 años de presidio, por su responsabilidad como autores del delito.

En tanto, Gerardo Godoy García, Manuel Carevic Cubillos, Julio Hoyos Zegarra, Enrique Gutiérrez Rubilar, Hiro Álvarez Vega, Olegario González Moreno, Orlando Torrejón Gatica, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Moya Tejeda, Carlos Sáez Sanhueza, Fernando Guerra Guajardo, Hernán Valenzuela Salas, Juan Villanueva Alvear, Juan Duarte Gallegos, Lautaro Díaz Espinoza, Leonidas Méndez Moreno, Pedro Araneda Araneda, Rafael Riveros Frost, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel Rivas Díaz, Hugo Hernández Valle, Raúl Rodríguez Ponte y Hermon Alfaro Mundaca deberá purgar 10 años de presidio, como autores.

Finalmente, los condenados como autores Miguel Krassnoff Martchenko, José Fuentes Torres, Nelson Ojeda Obando y Nelson Paz Bustamante deberán cumplir 3 años de presidio, respecto de quienes no se presentaron recurso de casación por lo que se mantuvo a su respecto el fallo de segunda instancia.

El fallo sostiene que, en las condiciones anteriormente descritas, cabe tener en consideración que resultan responsables del ilícito a título de autor, no solo aquellos que ejecutaron de propia mano la acción típica (autoría inmediata o directa), sino que también los sujetos que ejercieron poder de dirección y de mando al interior de la DINA, aparato organizado de poder cuyas acciones antijurídicas concretaban mediante otros cuya voluntad es sustituible (por el dominio de la voluntad, con criterio de fungibilidad); y aquellos que realizaron una aportación al hecho funcionalmente significativa (dominio funcional), conforme a las hipótesis normativas de autoría y participación previstas en el ordenamiento jurídico nacional, en el artículo 15 del Código Penal, que dispone: ‘Se consideran autores: 1° Los que toman parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evite. 2° Los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo. 3° Los que, concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él’.

La resolución agrega que, contrariamente a lo antes reseñado, los sentenciadores de segundo grado, al constreñir el concepto de autoría del delito de lesa humanidad objeto del juicio, únicamente a quienes realizaron actos materiales de detención y encierro en contra de la víctima, esto es, a los autores inmediatos del ilícito, decidiendo absolver a quienes intervinieron funcionalmente al hecho en calidad de coautores o a través de la autoría mediata, han incurrido en el vicio de nulidad alegado, previsto en el artículo 546 N°4 del Código de Procedimiento Penal, desde que ese raciocinio importa calificar como lícita una conducta sancionada penalmente en los artículos 15 y 141 del Código Penal, por haber participado en ella en los términos previstos en el artículo 15 N° 1, 2 o 3 del Código Penal.

En efecto, añade, los sentenciadores recurridos, al avocarse a examinar la participación de quienes fueron condenados por el juez a quo como autores del ilícito, se aproximaron a la prueba rendida y efectuaron su valoración, teniendo como estándar para tener por configurada la atribuida responsabilidad penal, únicamente a quienes participaron en la detención, tortura o posterior desaparición de la víctima, estimando insuficiente para su configuración, el que estos acusados hayan pertenecido a la DINA o hayan sido destinados al centro clandestino de detención ‘Londres 38’ en el periodo en que el Sr. Ziede Gómez estuvo allí recluido, e incluso que hayan sido los oficiales de mayor jerarquía de esa organización, agentes operativos, guardia directo o interrogador de los detenidos, en la medida que no existirían pruebas que acrediten la participación material y directa en los hechos, a título de autor del delito, así entendida.

Así, asegura la sentencia, en el motivo 25° de la sentencia recurrida, al descartar la participación de Gerardo Godoy García como autor, concluye ‘… ningún antecedente existe en autos que permita sostener que haya participado en la detención, tortura o posterior desaparición del señor Ziede Gómez. Que haya pertenecido a la DINA no lo convierte per se en autor de ningún delito pues no se le puede condenar por ‘ser de la DINA’ sino porque ‘en su calidad de miembro de la DINA, matar a ´x´ o hacer desaparecer a ´y´; razonar en contrario es caer en el tan lamentable derecho penal de autor y abandonar los parámetros del derecho penal liberal.

Añade que, tampoco es prueba de nada que haya ido a Londres 38 antes de septiembre de 1974 (Ziede desapareció en julio de 1974) ni que haya sido destinado a la DINA el 17 de junio de 1974, sencillamente no hay prueba de que haya sido autor, cómplice o encubridor en el delito de secuestro calificado del señor Ziede Gómez.

Asimismo, el fallo consigna que este razonamiento es reiterado respecto a los sentenciados Manuel Cerevic Cubillos, Julio José Hoyos Zegarra, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Gustavo Galvarino Carumán Soto, Hiro Álvarez Vega, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel Rivas Díaz, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Herman Helec Alfaro Mundaca y Raúl Juan Rodríguez Ponte en los fundamentos 28°, 29°, 30°, 31°, 32°, 33°, 34°, 35°, 36°, 37°, 38°, 39°, 40°, 41°, 42°, 43°, 44°, 45°, 46°, 47°, 48°, 49°, 50° y 51°”.

Luego –prosigue–, con relación al acusado César Manríquez Bravo, la sentencia de segundo grado, en el motivo 52°, concluye que ‘… de acuerdo sus dichos y a los elementos de convicción de los considerandos sexto y séptimo del fallo impugnado, solo puede colegirse que estuvo al mando de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, bajo cuyo control estaba la llamada brigada Caupolicán, cuyos miembros participaron en la detención del señor Ziede pero, ciertamente, no hay ningún antecedente que demuestre que Manríquez haya dado la orden de su detención ni que haya participado en tal hecho o en la desaparición de la víctima’. Además, la judicatura luego de hacer referencia a la teoría del dominio del hecho y explicar sus presupuestos doctrinales, concluye: ‘No ve esta Corte evidencia que permita sostener que Manríquez dio alguna orden en relación a Ziede Gómez, que haya participado materialmente en su detención o en su desaparición, de modo que no se le puede atribuir el dominio del hecho y que él haya podido interrumpir o abortar el desarrollo del acto típico’, razones por las que se decide absolverlo de la acusación deducida en su contra.

A continuación, reproduce, en el fundamento 53° de la sentencia recurrida, al analizar la participación atribuida a Pedro Octavio Espinoza Bravo, refiere que el solo hecho que haya detentado un alto puesto en la DINA –segundo al mando de la Brigada de Inteligencia Metropolitana– y que en tal calidad haya dirigido Villa Grimaldi, no resulta suficiente para condenarlo como autor del delito de secuestro calificado cometido en la persona del Sr. Ziede Gómez.

Y, finalmente, en cuanto al sentenciado Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, en el fundamento 54° se descarta su responsabilidad en el delito, por estimar que resulta insuficiente para acreditar la participación que se le atribuye, el que haya sido miembro de la DINA y haya organizado la Brigada ‘Purén’ que operaba en ‘Londres 38’, pues aún de haberse estimado comprobado que sí tuvo labores en ese centro clandestino, nada prueba respecto de su participación como autor en el secuestro del señor Ziede Gómez.

Para la Sala Penal de la Corte Suprema, como queda en evidencia de los razonamientos antes reseñados, para desvirtuar la participación a los acusados como autores objeto de los recursos, la sentencia de segundo grado se permitió hacer referencia a la ‘Teoría del Dominio del Hecho’, prescindiendo de mencionar que, junto al dominio de la acción fundante de la autoría directa, esa construcción doctrinal también hace referencia al dominio de la voluntad, fundante de la autoría mediata y al dominio funcional, en que se sustenta la coautoría, como fuera referido en los fundamentos que anteceden, sin que hiciera alusión alguna sobre el particular, limitándose a descartar la participación de treinta y siete acusados a título de autor, por no haber participado directamente en la detención y encierro del Sr. Ziede.

En el fallo de primera instancia, el ministro Hernán Crisosto dio por establecido los siguientes hechos:

En horas de la mañana del día 15 de junio de 1974, Eduardo Humberto Ziede Gómez, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la vía pública en la intersección de Avenida Portugal con Porvenir de Santiago, por agentes del Estado pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado ‘Yucatán’ o ‘Londres 38’, ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA.

El ofendido Ziede Gómez durante su estadía en el cuartel Londres 38, permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel, con el propósito de obtener información respecto de otros integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización.
La última vez que la víctima Ziede Gómez fue visto por otros detenidos en dicho recinto de la DINA, ocurrió un día no determinado del mes de julio de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha.

 

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El nombre de Eduardo Humberto Ziede Gómez apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional, luego que figurara en una lista publicada en la revista LEA de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Ziede Gómez habría muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros.

Las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Ziede Gómez tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización de $170.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de la víctima.

Decisión acordada con los votos en contra de los ministros Valderrama y Dahm, quienes estuvieron por acoger el recurso de casación de oficio, respecto de los condenados Krassnoff Martchenko, Fuentes Torres, Ojeda Obando y Paz Bustamante.