Rodríguez Bustos Pedro Andrés

Rut:

Cargos:

Grado : Capitán

Rama : Ejército

Organismos : Central Nacional de Informaciones (CNI)


Testigo clave de Caravana de la Muerte declara en caso Jecar Neghme 

Fuente :PrimeraLínea, 8 de Septiembre 2001

Categoría : Prensa

El testimonio judicial del retirado oficial de Ejército y ex agente de la CNI Pedro Rodríguez Bustos le dio un nuevo impulso a la investigación del último crimen político de la dictadura, arrojando nuevas pistas en contra de los capitanes (R) y miembros de la brigada metropolitana de la CNI, Jorge Vargas Bories y Arturo Sanhueza Ross. 

Un reciente testimonio judicial del retirado oficial de Ejército y ex agente de la CNI Pedro Rodríguez Bustos le dio un nuevo impulso a la investigación del último crimen político de la dictadura, que en septiembre de 1989 acabó con la vida del dirigente del MIR Jecar Neghme. 

Se trata del mismo informante que declaró en diciembre de 1999 ante el proceso que instruye el ministro Juan Guzmán por la Caravana de la Muerte, en una polémica diligencia cuya filtración levantó polvareda, por la violación al secreto del cuaderno reservado del magistrado y por la desmentida alusión que hizo el testigo acerca de la presunta participación del general Emilio Cheyre en los hechos que culminaron con la ejecución de 15 detenidos del regimiento Arica, en La Serena. 

Después de su testimonio en contra del general (R) Sergio Arellano y su comitiva militar, Rodríguez Bustos comenzó a proporcionar nuevos antecedentes acerca de los crímenes de la CNI en la década de los 80. 

Primero declaró ante el Tercer Juzgado del crimen, por el homicidio del periodista José Carrasco, perpetrado en septiembre de 1986, como represalia de la CNI al atentado contra Augusto Pinochet. 

A los pocos días, el 22 de mayo pasado, el ex oficial compareció ante el ministro en visita Alfredo Pfeiffer, para aportar valiosos antecedentes acerca del asesinato de Neghme, en uno de los primeros resultados de la orden amplia de investigar que dictó el tribunal a comienzos del mismo mes. 

Fuentes judiciales indicaron a Primera Línea que la diligencia permitió corroborar las esquivas pistas que en doce años de investigación se han ido acumulando en contra de los capitanes (R) y miembros de la brigada metropolitana de la CNI, Jorge Vargas Bories y Arturo Sanhueza Ross, también procesados por los asesinatos de cuatro profesionales abatidos en septiembre de 1986 y por la Operación Albania, perpetrada en junio de 1987. 

La muerte de Neghme, vocero de la fracción política del MIR, se produjo en la noche del día en que se proclamó la candidatura presidencial de Patricio Aylwin y constituyó el último asesinato político de las postrimerías del régimen militar. Sin embargo, su investigación judicial sufrió varios traspié, con cuatro sobreseimientos sucesivos del sumario, decretados por el ministro Pfeiffer en febrero del '90, diciembre del '91, octubre del '94 y agosto del 95, "por no existir diligencias pendientes ni inculpados en la causa". 

Recién en noviembre de 1999 la Corte de Apelaciones ordenó por cuarta vez la reapertura del proceso, aunque seis meses después la familia de la víctima pidió la inhabilidad del magistrado, porque "su sesgo político se ha transformado en negligencia profesional", dijo en mayo del año pasado la hermana del dirigentes del Mir, Fahra Neghme. 

Pero el peso de los datos recabados en otras causas permitió que finalmente Pfeiffer despachara hace un mes la primera orden amplia de investigar que se dicta en la causa, encomendada al departamento Quinto de la Policía de Investigaciones. 

La indagación policial despertó nuevas esperanzas en la familia Neghme, porque los antecedentes que posee la unidad policial desde la aclaración del caso Albania, arrojan datos fundamentales respecto al organigrama operativo de la CNI, sus armas y procedimientos. 

De hecho, entre las principales pistas que actualmente investiga la policía civil, figura un proyectil y una vainilla presuntamente utilizadas en el asesinato del empresario gastronómico Silvio Aurelio Sichel, que corresponden al arma "sig sauer" empadronada a nombre del agente Sanhueza Ross. 


Procesan a ex oficiales de ejército por crimen de estudiante de la UTE en 1973

Fuente :resumen.cl, 5 de Mayo 2017

Categoría : Prensa

La ministra en visita para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó procesamiento en la investigación por el secuestro calificado del estudiante de la Universidad Técnica del Estado, Gregorio Mimica Argote, cometido el 14 de septiembre de 1973.

En la resolución, dictada este miércoles 3 de mayo (causa rol N°37-2012), la ministra Cifuentes responsabilizó como autores del delito al ex brigadier de ejército Fernando Guillermo Santiago Polanco Gallardo, al ex capitán Pedro Andrés Rodríguez Bustos y al ex mayor Fredy Alejandro Tornero Deramond.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:

1° Que el día 14 de septiembre de 1973, alrededor de las 12:00 horas, una patrulla militar del Regimiento de Caballería N° 4 «Coraceros» de Viña del Mar, detuvo, sin derecho, en su domicilio, ubicado en calle San Ignacio N° 4.694 de la comuna de San Miguel, a Gregorio Mimica Argote, de 22 años, estudiante de Ingeniería de Ejecución Mecánica en la Universidad Técnica del Estado (UTE), presidente del Centro de Alumnos de Ingeniería de Ejecución y militante del Partido Comunista, quien recién había recuperado su libertad, tras haber permanecido detenido, junto a otros compañeros y profesores de la Universidad Técnica del Estado, en el Estadio Chile.

2° Que, acto seguido, Mimica Argote fue trasladado a dependencias de la Escuela de Artes y Oficios de la Universidad Técnica del Estado, lugar en que se le mantuvo encerrado, sin derecho, siendo interrogado en una sala de clases y sometido a malos tratos físicos por parte de militares del Regimiento de Artillería Motorizado N° 2 «Arica» de la ciudad de La Serena, a cargo del mayor Marcelo Luis Manuel Moren Brito -actualmente fallecido- y de los capitanes Fernando Guillermo Santiago Polanco Gallardo y Daniel Alfredo Verdugo Gómez -también fallecido-.

3° Que ante la resistencia de Gregorio Mimica Argote, en cuanto a señalar el lugar en que supuestamente los estudiantes ocultaban armas de fuego, el mayor Moren Brito dispuso su ejecución, ordenando al subteniente Pedro Andrés Rodríguez Bustos que colocara un trozo de género en su pecho y al subteniente Fredy Alejandro Tornero Deramond que vendara sus ojos.

4° Que, a continuación, el mayor Moren Brito, a viva voz, ordenó disparar a los oficiales que lo acompañaban, esto es, el capitán Fernando Guillermo Santiago Polanco Gallardo, el capitán Daniel Alfredo Verdugo Gómez -fallecido-, el teniente Jaime Fernando del Villar Chaigneau -fallecido- y el subteniente Pedro Andrés Rodríguez Bustos, lo que hicieron, encontrándose Mimica Argote sentado, atado de pies y manos, frente a ellos, al recibir los impactos que entraron por la zona anterior de su cuerpo.

5° Que Gregorio Mimica Argote falleció a causa de un shock hemorrágico, causado por un politraumatismo por proyectiles balísticos que lo impactaron en la mandíbula, clavícula derecha, 6°, 7°, 10° y 11° vértebras torácicas, 8° y 9° costilla derecha y 9° costilla izquierda, siendo su cadáver posteriormente introducido en uno de los hornos de metalurgia de dicha casa de estudios.

6° Que Gregorio Mimica Argote tuvo el estatus de «Detenido Desaparecido» hasta que, el año 1991, sus restos fueron encontrados en la tumba N° 2699 del patio 29 del Cementerio General -desconociéndose las circunstancias en que el cuerpo fue inhumado en dicho lugar-, siendo identificado fehacientemente, sólo el año 2011, mediante análisis de ADN mitocondrial.


Confirman condenas a dos exoficiales de Ejército por crimen de dirigente estudiantil de Universidad Técnica del Estado en Santiago

Fuente :resumen.cl, 11 de Mayo 2023

Categoría : Prensa

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en contra de la sentencia que condenó a dos ex oficiales de Ejército por el homicidio calificado del estudiante y presidente del Centro de Alumnos de Ingeniería en Ejecución de la Universidad Técnica del Estado (UTE), Gregorio Mimica Argote, cometido el 14 de septiembre de 1973 al interior de la casa de estudios que actualmente es la Universidad de Santiago de Chile (Usach).

En la sentencia (rol 125.434-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Carolina Coppo- ratificó la sentencia que condenó al ex brigadier de Ejército Fernando Guillermo Santiago Polanco Gallardo a la pena de 10 años y un día de presidio como autor del delito. En tanto, Fredy Alejandro Tornero Deramond deberá purgar una pena de 5 años de presidio por el mismo delito.

En la investigación judicial llevada a cabo por la ministra Marianela Cifuentes Alarcón quedó demostrado que el estudiante Gregorio Mimica Argote, de 22 años de edad, dirigente estudiantil en la UTE y militante de las Juventudes Comunistas, fue detenido el día 12 de septiembre de 1973 al interior de la Universidad Técnica del Estado, por militares procedentes del Regimiento "Arica" de La Serena, que actuaban bajo el mando del mayor Marcelo Luis Manuel Moren Brito (actualmente fallecido), siendo luego, trasladado al recinto de detención instalado en el Estadio Chile, lugar en que permaneció prisionero hasta el día 14 de septiembre de 1973, pues fue liberado en horas de la mañana.

Tras recuperar su libertad, se dirigió a su domicilio, ubicado en la comuna de San Miguel, pero fue nuevamente detenido, alrededor del mediodía, esta vez por militares del Regimiento "Coraceros" de Viña del Mar, quienes lo trasladaron a la Universidad Técnica del Estado y lo entregaron al mayor Marcelo Moren Brito, quien estaba a cargo del Batallón del Regimiento "Arica" de La Serena que aún se encontraba instalado en la referida universidad.

En horas de la tarde del día 14 de septiembre, en circunstancias que Gregorio Mimica Argote permanecía detenido en una sala de clases de la Escuela de Artes y Oficios de la UTE, atado de pies y manos, fue interrogado y sometido a tormentos por Marcelo Moren Brito, acompañado por los oficiales Fernando Guillermo Santiago Polanco Gallardo, Daniel Alfredo Verdugo Gómez (fallecido), Jaime Fernando del Villar Chaigneau (fallecido), Pedro Andrés Rodríguez Bustos (fallecido) y Fredy Alejandro Tornero Deramond.

En ese contexto de interrogatorio y torturas, Marcelo Morén Brito ordena ejecutar al joven Gregorio Mimica, cuestión que realizan en el acto los oficiales partícipes mediante múltiples impactos de bala. Cometido el crimen, el cuerpo del joven asesinado fue introducido a un horno en el laboratorio de metalurgia de la misma universidad, y sus restos hechos desaparecer.

Los restos óseos parcialmente carbonizados de Gregorio Mimica fueron encontrados en 1991, en la tumba N° 2.699 el Patio 29 del Cementerio General de Santiago. En la sentencia, la Segunda Sala descartó infracción en la calificación del delito como un crimen de lesa humanidad imprescriptible. Al respecto el fallo señala:

"Que atendida la naturaleza de los sucesos demostrados, es acertada la calificación jurídica efectuada por el sentenciador de primera instancia ratificada por el de segunda, esto es, que se trata de un crimen contra la humanidad, porque el injusto en estudio ocurrió en un contexto de violaciones a los derechos humanos graves, masivas y sistemáticas, verificadas por agentes del Estado, constituyendo las víctimas un instrumento dentro de una política a escala general de exclusión, hostigamiento o persecución de personas quienes en la época inmediata y posterior al once de septiembre de mil novecientos setenta y tres se le sindicó de pertenecer ideológicamente al régimen político depuesto o que por cualquier circunstancia fuera considerado sospechoso de oponerse o entorpecer la realización de la construcción social y política ideada por los detentadores del poder, garantizándoles la impunidad a los ejecutores de dicho programa mediante la no interferencia en sus métodos, tanto con el ocultamiento de la realidad ante la solicitud de los tribunales ordinarios de justicia de informes atingentes, como por la utilización del poder estatal para persuadir a la opinión pública local y extranjera que las denuncias formuladas al efecto eran falsas y respondían a una campaña tendiente a desprestigiar al gobierno autoritario. Así, personas que se sirven de medios e instrumentos estatales para perpetrar tan graves crímenes contra los derechos y libertades fundamentales del individuo, se envuelven en un manto de impunidad fraguado con recursos propios del Estado".

Y agrega: "Que los crímenes de lesa humanidad no sólo contravienen los bienes jurídicos comúnmente garantizados por las leyes penales, sino que al mismo tiempo suponen una negación de la personalidad del hombre, de suerte tal que para su configuración existe una íntima conexión entre los delitos de orden común y un valor agregado que se desprende de la inobservancia y menosprecio a la dignidad de la persona. En definitiva, constituyen un ultraje a la dignidad humana y representan una violación grave y manifiesta de los derechos y libertades proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reafirmadas y desarrolladas en otros instrumentos internacionales pertinentes" concluye

por Darío Núñez