Rivas Díaz Manuel De La Cruz

Rut: 03.985.245-4

Cargos:

Grado : Comisario

Rama : Investigaciones

Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)


Nombre correcto

Fuente :Memoriaviva

Categoría : Mensaje

El nombre correcto de esta persona, extraído de la sentencia de Primera Instancia en el caso de Nilda y Patricio Solari, es MANUEL RIVAS DIAZ.


Sergio Rivas, ex agente Dina destinado a Villa Grimaldi: "Ayudé a flagelar a los detenidos"

Fuente :El Mercurio, 21 de Noviembre 2004

Categoría : Prensa

El Informe de la Tortura describe las denuncias de las víctimas, pero faltaba una visión desde el interior de los recintos. "Dios me puso en esos lugares para que contara las atrocidades que se cometieron", explica el primer interrogador que sale de las sombras para hacer un crudo relato que ya ha servido para aclarar varios casos judiciales. Frente a él pasaron el ex ministro Claudio Huepe y el ex canciller Orlando Letelier.

Fue uno de los flageladores de la Dina entre 1974 y 1975. Pero desde principios de la década de los 90 Sergio Rivas (casado, 2 hijos, 6 nietos) es conocido por algunos jueces y abogados de derechos humanos como un eficaz colaborador para aclarar casos de torturados y desaparecidos. Este ex detective primero de Investigaciones, destinado a la Dina cuando tenía 40 años, a los 70 sigue igual de comprometido para relatar sus experiencias como interrogador en Londres 38, "La Venda Sexy" y Villa Grimaldi, tres recintos clave en la cadena de la tortura y la desaparición de personas.

Ha sido muchas veces careado con sus ex jefes y amenazado, pero los jueces no lo procesan y los abogados querellantes tampoco solicitan hacerlo: lo consideran ejemplo para muchos ex agentes que permanecen en las sombras. Sin conocer tal trasfondo, dos veces lo han "funado" frente a su casa.
Antes de ingresar a la Dina, en 1974, interrogó al ex canciller *Orlando Letelier*, detenido en el Hospital de la FACh. Se le ordenó averiguar si éste le pagaba a un periodista estadounidense para hablar mal del gobierno chileno, lo cual Letelier negó rotundamente.

Rivas fue enviado a la Dina porque sólo los agentes de la PP (la policía política de Investigaciones de los años 70) tenían experiencia en interrogatorios con electricidad. Hubo militares que intentaron realizar esos "procedimientos", pero terminaron calcinando hasta la muerte a los presos, porque utilizaban los enchufes de 220 volts. Al aportar esta solución, los detectives enviados a la Dina fueron bautizados como "los papis".

De la DC a la Dina
_-Era tremendo torturar a un ser humano por sus ideas políticas -afirma-. Porque me considero un político. Antes de ingresar a Investigaciones, en 1960, milité en la Juventud de la DC. En la década del 50 recibí adoctrinamiento político de Juan de Dios Carmona y de Jaime Castillo. Trabajé para el triunfo de Eduardo Frei Montalva. Fui contrario a Allende y estaba orgulloso de la democracia.

_-Entonces, ¿cómo entró a la Dina?__

_-A raíz del pronunciamiento militar fue reestructurada la PP. Me pusieron en el departamento de Informaciones a trabajar denuncias anónimas. En junio de 1974, entrevistaba a una niña cuyo padre tenía una imprenta que hizo panfletos para el PC y que en un allanamiento fue detenida y violada por carabineros. En eso sonó el teléfono del jefe. Llamaban de la Dina para pedirle cinco funcionarios. Como yo estaba ahí, me designó a mí… Imagínese, ni siquiera me gustaba el trabajo de "sapo", de Informaciones.

-Más de 80 funcionarios nos presentamos en el cuartel de la Dina de calle Bucarest, donde un sargento del Ejército, muy prepotente, nos hizo hacer una especie de juramento y nos aseguró de frentón que si no éramos leales seríamos fusilados. Después fuimos a Villa Grimaldi, donde otro señor nos dijo que seríamos los "héroes anónimos" contra la subversión y nos ordenó visitar los cuarteles de Investigaciones sólo para pagarnos el sueldo que recibíamos antes. Me destinaron a Londres 38…

_-Uno de los recintos más terribles.__
_-Era un edificio insalubre, que se llovía por todos lados. Me destinaron como interrogador con dos compañeros más. Me impresionó ver a los detenidos hacinados en el suelo, vendados. Al entrevistarlos me di cuenta de que la mayoría no tenía ninguna importancia. Era gente muy humilde. Es que se acogían muchas denuncias anónimas.

_-¿Usó electricidad en Londres 38?__
_-Felizmente, no. Al menos, en mi caso, a nadie, aunque se interrogaba con corriente y había una parrilla. Supe que allí estuvo detenida la famosa mirista *Luz Arce*, a la cual intentó ayudar uno de sus celadores, un muchacho de la FACh, por lo cual fue fusilado. Después la vi como colaboradora de la Dina en Villa Grimaldi. La tortura debió ser terrible en ella, pero nunca quise hablarle; me caía mal porque traicionó a sus compañeros.

_-¿Escuchó gritos de dolor?__
_-En Londres no. Es que empecé a sufrir sordera. Tampoco allí vi cosas terribles. Pero recuerdo que se hablaba de que a los detenidos se les llevaba en helicópteros. "Puerto Montt", significaba al mar; "La Moneda", tierra. Eran más los primeros. Le dije al juez Calvo que vi salir detenidos en una camioneta C-10 cerrada, de una empresa pesquera confiscada.

_-¿Los inyectaban primero?__
_-Eso lo supe después…, no sé si se puede mencionar. Pero en Londres el único caso de desaparecidos que supe fue el de *Sergio Tormen* (campeón de ciclismo que fue detenido junto al deportista *Luis Guajardo*), a quien interrogué. Sin presión alguna, me confesó que era simpatizante de izquierda, pero muchos años después descubrí que efectivamente era mirista. Cómo él, desaparecieron otros entrevistados míos.

_-¿Usted interrogaba para qué?_
-Mi labor era identificar a los detenidos y saber sus contactos porque el PS y el MIR estaban compartimentados. Como no había máquinas de escribir, todo lo anotábamos a mano. Estaban vendados, tenían esa desventaja. Todo lo demás era como lo hacíamos en Investigaciones.

_-Pero declaró que aplicó corriente..._
-Cierto. Pero no en Londres 38, sino en la *"Venda Sexy", *a la cual fui destinado en septiembre de 1974. Allí entrevisté al ex diputado *Claudio Huepe.* Le tomé su declaración muy correctamente, creo haberlo ayudado en esto, y él me reclamó por los muchos gritos nocturnos. Le dije que era una pesadilla que algún día terminaría y que entonces nos daríamos la mano. No me dijo nada. Cuando él era ministro, fui a La Moneda para estrechar su mano, pero no lo encontré.

_-La "Venda Sexy" era tristemente famosa por sus aberraciones sexuales y por un perro que violó a mujeres y hombres…__
_-El "Volodia"… Lo vi, era un gran perro policial. No me consta que haya violado, pero en recientes declaraciones judiciales se insiste en eso. Es que mi horario era de día. Entraba a las 8:30, tenía una hora para almorzar y me quedaba hasta las 18. Lo más terrible ocurría de noche. Pero el tratamiento con electricidad se empleaba menos en ese recinto porque los detenidos llegaban en muy malas condiciones físicas. Además, cuando debí "trabajar" a los detenidos era porque tenía dos oficiales encima, de quienes di sus nombres en los tribunales. Estuve obligado a ser malo, aunque no lo quise.

_"Salvé a muchos comunistas"__
-¿Qué fue lo peor que hizo?
_-Ayudar a flagelar personas (ahora decimos flagelar, ironiza), colocándole una llave en sus genitales y sienes y aplicarles corriente… Pero nunca fueron más de dos o tres minutos. Era más que nada una especie de amedrentamiento. A veces los oficiales se iban y yo quedaba solo con el detenido para seguir interrogándolo. Uno se daba cuenta de que sabían muy poco. Y yo les decía, "ya pos huevón, grita como si te estuviera sacando la cresta". Y gritaban como condenados.
-Por eso me extraña que me consideraran terrible enemigo de la izquierda. ¡Salvé a muchos comunistas en mi barrio! Se nos había dicho que debíamos denunciar a toda persona de izquierda, y nunca se me pasó por la mente hacerlo.

_-¿Quiere decir que en la Dina se sentía obligado a hacer su trabajo de flagelador y afuera ayudaba a la gente?__
_-Exactamente. Cuando estaba solo, nunca los flagelé. Si quiere le doy los nombres de quienes ayudé afuera. Estuve en la Dina hasta septiembre de 1975, realizando en la etapa final un curso de tres a cuatro meses como oficial de Investigaciones. A fines de este año, jugando a la pelota, sufrí una fisura en la rodilla, y me dieron 40 días de licencia. Esto me provocó una tremenda pelea con Marcelo Moren Brito, jefe de Villa Grimaldi. Me mandó a llamar y aunque llegué enyesado, me dijo que estaba en condiciones de trabajar y que no era patriota… Defendí mi derecho legal y le dije que si no le gustaba me iba, lo que me aceptó. Aproveché esa gran oportunidad porque cuesta mucho abandonar la Dina. En febrero de 1976, después de tomar vacaciones, me fui. Y seguí trabajando en Investigaciones hasta 1978, cuando jubilé.

_-¿Tiene en la conciencia a *Nilda Peña*, a quien interrogó en la *"Venda Sexy*"?_
-Ese caso está en los tribunales y es secreto del sumario… *Cayó detenida con su hermano*. La entrevisté. Era una niña, diría, pura, inocente. Recién en su primer año de universidad abrazó las ideas de izquierda y desapareció… Me contó todo y me quiso entregar una carta para su familia que ¡no me atreví a recibir! Es que teníamos un contraespionaje terrible. Sí, la tengo en mi conciencia. ¡A lo mejor fui cobarde! Es que tenía hijos chicos.

_-¿Lo aterrorizaban sus compañeros?__
_-No les tenía terror, porque me considero valiente en este aspecto, como lo he demostrado. Sentía temor por mi familia. Eran capaces de atentar contra ellos. No sólo conocía el caso de ese joven que fusilaron, sino también de otro, de apellido *Leyton*, que habló mal de sus jefes y apareció sospechosamente muerto. Está encausado por esto un oficial de la Dina…

_-¿Y hacía lo que le mandaban?__
_-Sí. Pero quizás era muy blando, ya que mi trabajo no le gustó a la jefatura: me trasladaron a una unidad donde mi labor consistía simplemente en sacar antecedentes de antiguos comunistas en los archivos de Investigaciones.

_-¿Hizo interrogatorios o torturas?__
_-Interrogatorios, pero creo que todo ser humano a quien se interroga en un lugar que desconoce y donde se le venda, siente que eso es tortura para él. Temo que los chilenos seamos químicamente malos. Cuando los jefes de Villa Grimaldi llegaban enojados de sus casas les daban lumazos por parejo a los detenidos. Uno mantuvo 10 días preso a su arrendatario por haberle cobrado. Un día vi propaganda nazi en un pizarrón, con suástica y todo. Y me acordé del juicio de Nürenberg y les dije a los colegas que tuvieran cuidado. Que esto no iba a ser eterno, que la verdad a veces tarda, pero llega.

_-¿Cómo lo persiguen estos hechos?__
_-Tengo la conciencia tranquila. Nunca he necesitado psicólogo. El 2000, me acerqué al obispo Sergio Valech, a quien le conté todo y él me puso en contacto con el abogado Luciano Fouillioux. Cuando uno quiere hacer algo malo tiene que desearlo. Yo quise hacer lo mejor posible dentro de mis facultades y posibilidades, que eran mínimas. Y si me vi obligado a hacerlo, lo primero que uno pide es perdón. A Dios siempre se lo he pedido, y me siento perdonado. Ayudé a muchas personas. Incluso una detenida se refirió a mí en un interrogatorio como "mi amigo". Cuando Moren preguntó cómo era eso, lo llamé para un lado y le dije que ella lo decía para "chamullar", y me salvé.

_-¿Qué fue lo peor que hizo?_
-Haber ayudado a poner la corriente a los detenidos. Todo lo que sé lo he dicho en los tribunales. Pero hay muchos que no han dicho la verdad, sobre todo de los detenidos desaparecidos. Saben lo que hicieron. No sé por qué no se acercan. Son los principales perjudicados, porque las jefaturas los dejaron abandonados.
-Consta en los procesos que lo dejaron una noche esperando en Villa Grimaldi por una misión relacionada con el traslado de cuerpos en un helicóptero…
-Cuando llegó el momento, me sacaron de la misión. Me imagino que los cuerpos los trasladaban al helicóptero en una camioneta; me imagino que dormidos; que le ponían una inyección para después tirarlos al mar. *Esa niña del MIR iba en ese grupo.*

_-¿Cómo salió vivo de su experiencia?_
-Tal vez por haber sido medio bonachón, medio ingenuo, y de repente me hacía el tonto. Pero debido a todo lo que he hecho, me siento amenazado, que mi familia está en peligro. Por eso, desde hace mucho tiempo, no hago una relación familiar. Exijo que no me visiten mis nietos en mi casa; me junto con ellos en otros lugares. El mismo día en que una vez declaré, llamaron por teléfono a mi casa y al otro lado de la línea solamente se escuchó la descarga de una metralleta. Por eso se me protegió…

*LOS CASOS MÁS DUROS**
*_Interrogar a un niño__
-¿De qué fue testigo?
_-Es que hay cosas que son secreto del sumario… A fines de 1975, luego de que echaran a un colega por violación y de que fuera herido uno de los jefes de Villa Grimaldi, Gerardo Urrich, me hice cargo del puesto de interrogador. Éramos tres para esta misión y planteé que solamente nos dedicáramos a tomar declaraciones a los detenidos.

_-¿Y entonces tuvo que interrogar a un niño de ocho años, como aparece en uno de los procesos judiciales?__
_-Un día, un oficial me lleva a otro lugar de Villa Grimaldi y me pide interrogar a "un detenido". Abro la puerta y veo a un niño aterrorizado, que tenía la edad de mi hijo… ¡Con los ojos vendados! Fue terrible. Me dieron ganas de sacarle la venda, pero no podía. No le pregunté nada. Le dije: "Mijito, no tengas temor, no te voy a hacer nada". Supe que era hijo del cineasta *Álvaro Covacevich*.

_-Otro caso que le tocó fue el de un músico de la Filarmónica…_
-Cuando le tomé declaración me confesó que se quiso suicidar cortándose las venas… Le reproché haberlo intentado y cuando noté que le corría la sangre, le curé las heridas, le puse una venda y seguimos conversando. En eso entra Moren Brito furioso. "¡Qué está haciendo, si este huevón no debe vivir!", dijo, y lo tomó y se lo llevó al patio. Llamó a dos funcionarios y les ordenó reabrirle y presionar las heridas hasta que murió desangrado.
-Me acerqué y lo único que pude hacer fue rezar en voz baja… Fue algo espantoso. Nunca lo voy a olvidar. Esto figura en un proceso porque lo relaté a varios jueces. Todas estas cosas también se las he contado a mi sacerdote (ya fallecido), quien me decía "Dios te puso en ese lugar". Y parece que es cierto: para que pudiera contar las atrocidades que se cometieron.

por  Mauricio Carvallo


"Operación Colombo": Dictan condena contra 77 agentes de la DINA por secuestro de estudiante

Fuente :t13.cl, 31 de Agosto 2015

Categoría : Prensa

Miguel Krassnoff, Marcelo Moren Brito, Raúl Iturriaga Neumann, son algunos de los implicados.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto, condenó este lunes a 77 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el secuestro de Héctor Garay Hermosilla en 1974.

Garay Hermosilla, miembro del Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), tenía 19 años cuando el 8 de julio de 1974 fue detenido cerca de su hogar. Días más tarde, su nombre apareció en la prensa nacional en una falsa lista de 119 personas muertas por presuntas rencillas internas del MIR, en lo que se denominó como “Operación Colombo”. De acuerdo con lo recabado por el juez, “las publicaciones que dieron por muerta a la víctima Garay Hermosilla tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuadas por agentes de la DINA en el exterior".

Según la reconstitución de los hechos realizada por el ministro en visita, los agentes de la DINA que capturaron a Garay “lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10 gris y lo trasladaron al domicilio de un amigo de la víctima, quien también fue obligado a entrar en la referida camioneta, para ser conducidos en dirección desconocida”.

“Posteriormente, se pudo establecer, a través de testimonios, el paso de Héctor Marcial Garay Hermosilla por el recinto clandestino de detención denominado "Londres 38", que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA”, continua explicando el fallo, donde se establece que a la fecha no hay más antecedentes del paradero de Garay.

Los condenados

En la resolución, el ministro de fuero condenó a penas de 13 años de presidio a: César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Marcelo Luis Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, como autores del ilícito perpetrado en 1974.

En tanto, deberán purgar 10 años de presidio, también en calidad de autores, los ex agentes: Gerardo Ernesto Urrich González, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, José Nelson Fuentealba Saldías, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Víctor Manuel Molina Astete, Máximo Ramón Aliaga Soto, Manuel Rivas Díaz, Juan Ángel Urbina Cáceres, Risiere del Prado Altez España, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca y Hugo del Tránsito Hernández Valle.

Como cómplices del delito de secuestro calificado de Garay Hermosilla, el ministro de fuero condenó de penas de 4 años de presidio a: Luis Eduardo Mora Cerda, José Jaime Mora Diocares, Camilo Torres Negrier, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, José Manuel Sarmiento Sotelo, José Stalin Muñoz Leal, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Luis René Torres Méndez, Manuel Antonio Montre Méndez; Moisés Paulino Campos Figueroa, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Sergio Hernán Castro Andrade, Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Óscar Belarmino la Flor Flores; Rufino Espinoza Espinoza, Héctor Manuel Lira Aravena, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Sergio Iván Díaz Lara, Juan Miguel Troncoso Soto y Roberto Hernán Rodríguez Manquel.

Mientras tanto, fueron absueltos por falta de participación en los hechos: Rodolfo Valentino Cocha Rodríguez y Armando Segundo Cofre Correa.


Corte de Santiago aumenta penas a dos agentes de la DINA por secuestro de joven en la dictadura

Fuente :elmostrador.cl, 21 de Abril 2016

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Miguel Vázquez y Javiera González–, rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por la defensa del sentenciado César Manríquez Bravo, en contra de la sentencia de primera instancia, dictada el 9 de marzo de 2015.

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó las penas que deben purgar dos agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de sustracción del menor Claudio Venegas Lazzaro –de 16 años de edad al momento de los hechos–, ilícito perpetrado a partir del 10 de septiembre de 1974, en Santiago.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Miguel Vázquez y Javiera González–, rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por la defensa del sentenciado César Manríquez Bravo, en contra de la sentencia de primera instancia, dictada el 9 de marzo de 2015.

Al confirmar el fallo impugnado, la Quinta Sala lo hace "con declaración que se eleva a cuatro años de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, las penas que se imponen a Manuel de la Cruz Rivas Díaz y a Hugo del Tránsito Hernández Valle, como autores del delito de sustracción del menor Claudio Santiago Venegas Lazzaro, cometido en el mes de septiembre del año 1974".

Manteniendo las condenas de 5 años de presidio para los agentes: César Manríquez Bravo, Raúl Iturriaga Neumann, Gerardo Urrich González, Alejandro Molina Cisternas y Risiere Altez España.

En la etapa de investigación, el ministro en visita Mario Carroza dio por acreditada la siguiente secuencia de hechos:

"El día 10 de septiembre de 1974, en circunstancias que Claudio Santiago Venegas Lazzaro caminaba junto a Luis Alberto Olivares Toro por el centro de Santiago, ambos militantes del Partido Socialista, fueron privados de libertad, sin existir orden emanada de autoridad legítima y competente que la justificase, por sujetos que vestidos de civil los condujeron hasta el Cuartel Central de Investigaciones de Chile donde fueron interrogados y les mantuvieron hasta el día 16 de septiembre de 1974, oportunidad en que junto con otros siete militantes de una cédula encubierta del Partido Socialista, son retirados por un funcionario de Carabineros, quien actuando por la Dirección de Inteligencia Nacional –DINA– firmó la correspondiente acta de entrega de detenidos y les trasladó hasta un centro clandestino de detención, ubicado en calle Irán Nº3037, esquina Los Plátanos, de la actual comuna de Macul, conocido como "Venda Sexy" o "Discoteque" –por los vejámenes sexuales que allí se cometían o por encontrarse permanentemente con música de alto volumen–, recinto donde además de privárseles de libertad de forma ilegítima, fueron sometidos a interrogatorios y tortura, y en algunas oportunidades trasladados para recuperarlos hasta los centro de detención "Tres y Cuatro Álamos" y una vez recobrados, devueltos al centro de detención "Venda Sexy" para continuar con las interpelaciones, en fechas indeterminadas, desde ese momento se ignora el paradero de Venegas Lazzaro".


Condenados cuatro ex agentes de la DINA por crímenes cometidos en centro de torturas "Venda Sexy"

Fuente :cooperativa.cl, 2 de Octubre 2021

Categoría : Prensa

La Corte de Santiago confirmó el fallo contra Raúl Iturriaga Neumann, Manuel Rivas Díaz, Hugo del Tránsito Hernández y Alejandro Francisco Molina Cisternas por secuestro calificado y aplicación de tormentos con violencia sexual.

Este caso, que tuvo 10 víctimas, sienta un precedente al aplicar un tribunal, por primera vez, perspectiva de género por vejámenes sexuales perpetrados por la dictadura.

El Centro de Detención "Venda Sexy – Discoteque", declarado Monumento Histórico en 2016, fue uno de los primeros cuarteles de la DINA, durante el periodo denominado por el Informe Valech como de Detención Selectiva, entre 1974 y 1977.

La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, conformada sólo por mujeres, condenó a cuatro ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos, y aplicación de tormentos con violencia sexual, ocurridos contra diez detenidas y detenidos entre 1974 y 1975 en el centro clandestino conocido como "Venda Sexy", ubicado e Macul.

De esta manera, la Sala -presidida por la ministra María Rosa Kittsteiner e integrada por la ministra (s) Paula Merino y la abogada Paola Herrera- dictó sentencia definitiva de segunda instancia, y confirmó lo resuelto por el ministro Mario Carroza en su sentencia de noviembre del año pasado, cuyo dictamen sentó precedente ya que por primera vez un tribunal aplica perspectiva de género por vejámenes sexuales cometidos por agentes del Estado contra prisioneras en tiempos de la dictadura.

En detalle, se condenó a Raúl Eduardo Iturriaga NeumannManuel Rivas Díaz y Hugo del Tránsito Hernández Valle a 15 años y un día de presidio, como autores de los delitos reiterados de secuestro calificado y aplicación de tormentos a Agustín Julio Holgado Bloch, Luis Rodolfo Ahumada Carvajal, Eugenio Ambrosio Alarcón García y Luis Humberto Bernal Venegas; y de secuestro calificado y aplicación de tormentos con violencia sexual a las víctimas: Cristina Verónica Godoy Hinojosa, Laura Ramsay Acosta, Beatriz Constanza Bataszew Contreras, Sara Gabriela de Witt Jorquera, Carmen Alejandra Holzapfel Picarte y Clivia Marfa Sotomayor Torres.

En tanto, el ex agente Alejandro Francisco Molina Cisternas recibió dos penas de 541 días de presidio, como cómplice de los secuestros de Agustín Julio Holgado Bloch y Luis Rodolfo Ahumada Carvajal, concediéndole el beneficio de la libertad vigilada.

En materia civil, el tribunal de alzada también confirmó el rechazo de las excepciones interpuestas por el Fisco y respaldó que todas las demandas indemnizatorias presentadas por las representaciones de las 10 víctimas del caso deben ser acogidas, ordenándose el pago de una reparación.

"CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD QUE DEBEN SER PERSEGUIDOS"

El abogado Francisco Ugás, representante de Clivia Marfa Sotomayor Torres, Carmen Alejandra Holzapfel Picarte y Laura Ramsay Acost, valoró positivamente la decisión judicial: "Es una sentencia que, refrendando lo resuelto por el tribunal de base, se condice con el mérito del proceso, evidenciándose una correcta aplicación del derecho interno y, especialmente, del derecho internacional".

El jurista destacó que "especial mención debe realizarse a una consideración relevante para la resolución de este caso, ya expuesta en su oportunidad, en su sentencia de primera instancia, por el ministro Mario Carroza, la cual es compartida por la Corte de Apelaciones, a saber, abordar la violencia contra la mujer que se ejerce en contextos de crímenes de derecho internacional, con un enfoque de género".

En este sentido, destacó los argumentos que aplicó en su fallo de primera instancia el ministro Carroza y que fueron reafirmados por la Corte capitalina, los cuales dicen relación con que "los hechos criminales determinados judicialmente, son excesos que constituyeron aberraciones deshumanizadas ejecutadas por agentes del Estado, en los que no sólo se les infringieron graves sufrimientos físicos y psíquicos a las víctimas, sino que hubo atropellos en el desamparo en que se encontraban, para así ejecutar las agresiones de violencia sexual, de manera sistemática, conductas que de por sí fueron deleznables y que prevalecieron en los interrogatorios".

Prosigue señalando que "dichas conductas obligan a la Judicatura a construir un tipo penal separado al de secuestro agravado -cual es, en este caso, el de aplicación de tormentos-, por constituir conductas que, en una mirada a los estándares internacionales, han de ser visibilizadas y exaltadas por su gravedad y deshumanización, toda vez que ellas constituyen una forma específica de violencia contra la mujer. Y estas conductas, que se ejecutan en un contexto de ataques generalizados o sistemáticos dirigidos en contra de la población civil, ejecutados por agentes estatales, amparados por el gobierno de facto, son crímenes de lesa humanidad que deben ser perseguidos y sancionados".

De acuerdo con la investigación de Carroza, la DINA mantuvo durante 1974 y 1975 diferentes recintos encubiertos, con el propósito de recluir en ellos y privar de libertad a personas partidarias de partidos políticos o movimientos que siguieron al Gobierno depuesto, de Salvador Allende. antes de ejecutarse el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, y su condición, en dichos lugares, fue la de prisioneros políticos.

Uno de estos sitios estuvo en calle Irán N° 3037, de la comuna de Macul: un lugar de encierro y tortura que llamaron "Venda Sexy" o "La Discoteque", en razón de las agresiones y vejaciones sexuales a que fueron sometidos los prisioneros, se utilizó al mismo tiempo que otros cuarteles destinados a fines similares, como fueron aquellos conocidos como "Londres 38""Villa Grimaldi" o "Cuartel Terranova" y también el de "José Domingo Cañas".

Se les agregó aquel que se encargaba de mantener a los prisioneros incomunicados y en recuperación de las torturas sufridas en los interrogatorios, y en el intertanto, el mando del organismo decidía su destino final: este fue conocido con el nombre de "Cuatro Álamos", recinto que contaba además en el mismo lugar con un anexo –"Tres Álamos"-, donde a los prisioneros se les mantenía en libre platica hasta que llegara a concretarse su potencial libertad o expulsión del país.


Corte Suprema condena a ex agentes DINA por crímenes de dos personas secuestradas en el cuartel clandestino “Venda Sexy” en 1974

Fuente :resumen.cl, 15 de Diciembre 2022

Categoría : Prensa

En sucesivas resoluciones de la Segunda Sala Penal, la Corte Suprema condenó a ex jerarcas y agentes de la extinta Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) por dos delitos de secuestro calificado cometidos en 1974 contra dos víctimas de las acciones criminales del aparato represivo instalado por la dictadura.

En el primero de los casos, por los delitos de asociación ilícita y de secuestro calificado del comerciante Ramón Isidro Labrador Urrutia, la Segunda Sala del máximo tribunal, – integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Cristina Gajardo -, en fallo dividido (causa rol 72.036-2020), confirmó la sentencia que rechazó la media prescripción y que condenó a los ex jerarcas de la DINA y ex oficiales de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Manuel Andrés Carevic Cubillos a dos penas de 5 años y un día de presidio, como autores de los delitos.

En tanto, los ex agentes Manuel de la Cruz Rivas Díaz y Hugo del Tránsito Hernández Valle, ambos ex PDI, deberán purgar 5 años y un día de presidio, como autores del delito de secuestro calificado, y 541 días, por asociación ilícita.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos por los condenados en contra de la resolución adoptada en mayo de 2020 por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel que ratificó las sentencias dictadas en el fallo de primera instancia por la ministra Marianela Cifuentes Alarcón.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Gajardo, quien estuvo por acoger los recursos de casación deducidos por tres de los sentenciados (Manuel Andrés Carevic Cubillos, Manuel de la Cruz Rivas Díaz y Hugo del Tránsito Hernández Valle), reconociendo en su favor la prescripción gradual de la pena.

La víctima de este hecho criminal, Ramón Isidro Labrador Urrutia, tenía 24 años a la fecha de su secuestro. Era comerciante y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido el 14 de diciembre de 1974, en horas de la mañana, en Vicuña Mackenna con Carlos Valdovinos, comuna de San Joaquín, por agentes de la DINA quienes le condujeron al cuartel clandestino denominado "Venda Sexy", ubicado en calle Irán con los Plátanos, en la actual comuna de Macul, en Santiago. En el mencionado recinto funcionaba la Agrupación Chacal, que era parte de la Brigada Purén, dependiente de Brigada de inteligencia Metropolitana (BIM) de la DINA.

El jefe de la BIM era Pedro Octavio Espinoza Bravo, el responsable de la Brigada Purén era Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, secundado por Manuel Andrés Carevic Cubillos, en tanto que la agrupación Chacal era dirigida por el ya fallecido ex oficial de Carabineros Miguel Eugenio Hernández Oyarzo. En el referido cuartel operaban como torturadores, entre otros, los funcionarios de la PDI de la época y ex agentes DINA Risiere del Prado Altez España (ya fallecido), Manuel Rivas Díaz, Hugo Hernández Valle.

De Ramón Isidro Labrador Urrutia se perdió todo rastro y desde esa fecha es un detenido desaparecido.

Otra víctima de Operación Colombo

En el segundo de los casos, la Corte Suprema condenó a cinco ex jerarcas de la DINA por el secuestro calificado de Luis Fernando Fuentes Riquelme cometido en Santiago el 20 de septiembre de 1974. La víctima también permaneció prisionero en el cuartel denominado "Venda Sexy", lugar desde donde se pierde todo rastro, y luego fue incluido en la fatídica lista de las 119 personas detenidas desaparecidas que se mencionaban en la Operación Colombo montada por la DINA para desinformar respecto de la suerte de los detenidos que permanecían en su poder.

En fallo unánime (causa rol 30.508-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada en este caso por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Gonzalo Ruz- confirmó la sentencia que rechazó la media prescripción y que condenó a los ex jerarcas de la DINA y ex oficiales de Ejército César Raúl Manríquez Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Manuel Andrés Carevic Cubillos y al fallecido ex oficial de Carabineros Ciro Ernesto Torré Sáez, a penas de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito.

En el fallo de primera instancia, dictado en marzo de 2019, el ministro Mario Carroza condenó solo a Manríquez Bravo, Krassnoff Martchenko y Torré Sáez a penas de cinco años y un día de presidio, y absolvió a los otros dos acusados. Este fallo fue revocado por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que, en enero de 2020, revocó las absoluciones y condenó a los cinco implicados a la pena de diez años y un día de presidio.

En la presente resolución, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos por los condenados en contra de la sentencia. Al respecto, el fallo de la Suprema señala:

"…. la calificación de delito de lesa humanidad dada al hecho ilícito cometido, obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo".

La víctima de este hecho criminal, Luis Fernando Fuentes Riquelme, de 23 años de edad, era estudiante de Biología de la Universidad de Chile y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido en una celada tendida por agentes de la DINA, el día 20 de septiembre de 1974, en calle Bilbao con Amapolas, en Santiago.

En el hecho, Luis Fuentes trata de huir de la encerrona pero es baleado por los agentes y, herido, logran reducirlo y subirlo a un vehículo en que se movilizaban para alejarse rápidamente del lugar. El detenido es conducido al cuartel clandestino denominado "Ollague", ubicado en calle José Domingo Cañas N° 1367, en 'uñoa; luego, debido a las heridas de bala que tenía, lo trasladan al Hospital Militar para atenciones básicas. Después es llevado al cuartel denominado "Venda Sexy", donde fue visto por última vez el 23 de noviembre de ese año por otras personas detenidas y sobrevivientes, desde esa fecha es un detenido desaparecido que en julio de 1975 es incluido por la DINA en la lista de la Operación Colombo. 


Corte de Santiago eleva condena a exagentes de la DINA por su responsabilidad en secuestros y homicidios calificados de víctimas de la Operación Cóndo

Fuente :pjud.cl, 25 de Julio 2022

Categoría : Prensa

La Undécima Sala del tribunal de alzada modificó la sentencia del ministro de primera instancia y condenó a un total de 22 exagentes de la DINA por su responsabilidad en los delitos de secuestros calificados y homicidios calificados cometidos en Chile y el extranjero.

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó las penas que deberán cumplir 22 exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional por los  secuestros calificados de Jorge Fuentes Alarcón, Julio Valladares Caroca, Juan Hernández Zazpe, Manuel Tamayo Martínez, Luis Muñoz Velasquéz, Alexei Jaccard Siegler, Héctor Velásquez Mardones y los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González, Ruiter Correa Arce, ilícitos perpetrados en el marco de la denominada “Operación Cóndor”, acuerdo de cooperación entre los grupos represores de Chile, Argentina, Brasil, Paraguay, Bolivia y Uruguay en la década de los 70.

En la sentencia (rol 4.545-2019) la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jessica González, Loreto Gutiérrez y Jaime Balmaceda, modificó las condenas del tribunal de primera instancia y aumentó las sanciones penales para los ex agentes involucradas en los delitos cometidos tanto en Chile como en el extranjero.

1)       Los agentes Cristoph Willike Floel y Raúl Iturriaga Neumann deberán cumplir una pena de 20 años de presidio como autores de los secuestros calificados de  Jorge Fuentes Alarcón, Julio Valladares Caroca, Juan Hernández Zazpe, Manuel Tamayo Martínez, Luis Muñoz Velasquéz, Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones y una pena de 20 años como autores de los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce

2)       El agente Juan Morales Salgado fue condenado a una pena de  20 años de presidio por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones y una pena de 20 años de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik y Matilde Pessa Mois.

3)       En tanto el agente Pedro Espinoza Bravo deberá purgar una pena de 20 años de presidio por los secuestros calificados de Julio Valladares Caroca, Manuel Tamayo Martínez, Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y una pena de 20 años de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.

4)       Jorge Escobar Fuentes, Federico Chaigneau Sepúlveda, Miguel Riveros Valderrama cumplirán pena de 18 años de presidio por los secuestros de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y una pena de 18 años de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.

5)       La agente Gladys Calderón Carreño fue sancionada con una pena de 10 años y un día de presidio por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones;  y 15 años y un día de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.

6)       Los agentes Jose Ojeda Obando y Eduardo Oyarce Riquelme cumplirán una pena de 5 años y un día de presidio por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y una pena de 10 años y un día de presidio por los homicidios calificados de  Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik y Matilde Pessa Mois.

7)       Miguel Krasnoff Martchenko y Gerardo Godoy Garcia cumplirán 15 años y un día de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón.

8)       El agente Hermon Alfaro Mundaca fue condenado a 10 años de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón. A la misma pena y por el mismo delito fueron sentenciados José Fuentes Torres, Jorge Andrade Gómez, José Aravena Ruiz, Luis Torres Méndez, María Gabriela Órdenes Montecinos, Osvaldo Pulgar Gallardo y Rodolfo Concha Rodríguez, quienes habían sido absueltos en el fallo de primera instancia.

9)       Finalmente Jerónimo Neira Méndez y Manuel Rivas Díaz deberán cumplir una pena de 3 años y un día de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón.

La Corte compartió el criterio de primera instancia respecto de la participación de los condenados en la causa por reunirse antecedentes reales y probados respecto de su participación en los hechos, ya sea como autores inductores o autores directos de los delitos que se le atribuyeron a cada uno.

“Que respecto a las condenas y, específicamente, en relación a aquellos acusados cuya participación se calificó como coautoría, la Corte concuerda con la conclusión a que arriba el sentenciador de primer grado, en cuanto a que con los antecedentes recopilados durante la investigación es posible construir diversas presunciones judiciales que por reunir las exigencias de fundarse en hechos reales y probados, ser múltiples, graves, precisas, directas y concordantes, son bastantes para sostener con convicción que a los acusados Cristoph Georg Willeke Floel, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Juan Hernán Morales Salgado, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Jorge Marcelo Escobar Fuentes, Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda, Miguel René Riveros Valderrama, Gladys de las Mercedes Calderón Carreño, Carlos José Leonardo López Tapia, José Alfonso Ojeda Obando, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Miguel Krassnoff Martchenko, Gerardo Ernesto Godoy García, Ciro Ernesto Torré Sáez y Orlando José Manzo Durán les cupo intervención en calidad de coautores, en los términos de los N° 1, 2 y 3 del artículo 15 del Código Penal, según se especifica en cada caso, de los delitos reiterados de secuestro calificado de Jorge Isaac Fuentes Alarcón, Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez, Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, Julio del Tránsito Valladares Caroca. Alexei Vladimir Jaccard Siegler y Héctor Heraldo Velásquez Mardones y de homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Correa Arce.”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en efecto, en el caso de quienes formaron parte del Departamento Exterior de la Dirección de Inteligencia Nacional -Willeke Floel, Iturriaga Neumann y Espinoza Bravo- en los fundamentos Vigésimo Octavo, Vigésimo Noveno, Trigésimo Primero, Trigésimo Segundo, Trigésimo Cuarto y Trigésimo Quinto se exponen uno a uno todos los antecedentes probatorios en que se sustentan las imputaciones y se concluye acertadamente que la forma de autoría que les cabe a cada uno de ellos es la del N° 1 del artículo 15 del Código Penal al primero de los nombrados al haber tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa, y del N° 2 en relación a los dos restantes, pues se demostró que forzaron o indujeron directamente a otros a ejecutarlos.

Lo mismo acontece en el caso de los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional que formaron parte de la denominada Brigada Lautaro y que operó en el cuartel ubicado en Calle Simón Bolívar N° 8.630 de la comuna de La Reina, en relación con los secuestros calificados de las víctimas Jaccard Siegler y Velásquez Mardones y los homicidios calificados de las víctimas Ramírez Herrera, Stoulman Bortnik y Pessa Mois, esto es, los condenados Valdebenito Araya, Morales Salgado, Oyarce Riquelme y Ojeda Obando; y de los sentenciados Calderón Carreño, Riveros Valderrama, Chaigneau Sepúlveda y Escobar Fuentes en estos mismos lícitos y también en los homicidios calificados de las víctimas Soto Gálvez y Correa Arce.

Los fundamentos Trigésimo Séptimo, Trigésimo Noveno, Cuadragésimo Cuarto y Quincuagésimo Cuarto, respecto de los cuatro primeros, y los motivos Cuadragésimo Segundo, Cuadragésimo Séptimo, Quincuagésimo y Quincuagésimo Segundo, en relación a los cuatro restantes, dan cuenta detallada de los antecedentes conforme a los cuales es posible desprender con certeza que a la época de los hechos estos acusados formaban parte, como agentes operativos, de la brigada de la Dirección de Inteligencia Nacional que materializó el secuestro de militantes del Partido Comunista, entre cuyos miembros se encontraban las personas recién nombradas, de manera tal que no obstante no recordar algunos de ellos el nombre específico de éstas, resulta indiscutible concluir, tal como lo hace el a quo, que tomaron parte en su ilegítima privación de libertad, en algunos casos, y de su homicidio, en otros, sea de manera inmediata y directa, sea forzando o induciendo directamente a otros a ejecutar estos actos, en la forma que prevén los citados N°S 1 y 2 del citado artículo 15 y que, por lo mismo, son coautores punibles de estos ilícitos.

A su turno, los encausados Godoy García y Krassnoff Martchenko, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional adscritos al denominado Cuartel Terranova o Villa Grimaldi y condenados por el secuestro calificado de la víctima Jorge Isaac Fuentes Alarcón, son también autores en los términos del N° 1 del mismo artículo 15, en tanto jefes de grupos operativos -Tucán y Halcón respectivamente- encargados de la desarticulación del Movimiento de Izquierda Revolucionaria mediante el secuestro y homicidio de sus miembros, uno de los cuales fue el mencionado Fuentes Alarcón, quien, como se dijo, fue privado ilegítimamente de libertad en la localidad de Enramada en la República de Paraguay y trasladado primero a Cuatro Álamos y luego a Villa Grimaldi, lugar este último donde, de acuerdo a numerosa prueba que se reseña en el fallo de primer grado, fue interrogado y sometido a torturas para obtener información acerca de la organización en la que militaba, actividades éstas en las que evidentemente hubieron de participar los jefes de los grupos operativos antes mencionados, que además también abundante prueba indica dirigían estos interrogatorios. En estas calidades de directos interrogadores o indirectos custodios de una persona que luego de ser secuestrada era mantenida privada de libertad en Villa Grimaldi, no puede sino concluirse que, al igual que en los casos anteriores, no obstante no recordar el nombre concreto de la víctima Jorge Isaac Fuentes Alarcón, los acusados Godoy García y Krassnoff Martchenko tomaron parte en su secuestro de manera inmediata y directa en la forma que prevé el N° 1 del artículo 15 del Código Penal.

Cabe precisar que de acuerdo a esta norma, en lo que interesa, se considera autores precisamente a los que toman parte en la ejecución del hecho de manera inmediata y directa; y lo cierto es que tratándose del delito de secuestro, la ejecución de la conducta típica no se agota con el hecho de la -por decirlo de algún modo- “aprehensión” material o física del secuestrado, sino que continúa ejecutándose, y por tanto el delito en curso de consumación, mientras dure el ilegítimo encierro o la ilegítima privación de libertad. Por consiguiente, quienes realizan actos que permiten perpetuar ese estado están en rigor ejecutando la conducta descrita por el tipo, independiente del concierto previo que haya podido mediar o no con otros intervinientes. En otras palabras, sus actos no son de simple facilitación de medios para la ejecución o de mera presencia sin tomar parte directa en ella (en cuyo caso resultaría relevante la determinación del eventual concierto previo para calificar la intervención de autoría o complicidad, de acuerdo a lo que disponen los artículos 15 N° 3 y 16 del Código Penal), sino ejecutivos propios de la autoría. Por lo mismo, el que fuerza o induce a otro a ejecutar alguno de estos actos es evidentemente autor mediato en los términos del N° 2 del artículo 15 y su conducta, por consiguiente, es también punible.

En tales condiciones, se concuerda con el sentenciador de primer grado cuando concluye que a quienes se acusó como coautores ejecutores del delito de secuestro calificado o como coautores mediatos del mismo revisten efectivamente tal calidad, pues la conducta desplegada por cada uno de ellos, según resultó acreditado, satisface las exigencias del tipo del artículo 141 del Código Penal, en relación a la primera parte del N° 1 del artículo 15 del mismo cuerpo legal y del N° 2 de ese precepto.”

Reparaciones civiles

En el aspecto civil se modificaron los montos de las indemnizaciones  para algunos de los familiares de las víctimas y además se acogieron dos nuevas medidas reparatorias solicitadas por la cónyuge de Alexei Jaccard Siegler y que son: condenar al Fisco a  destinar la suma de $15.000.000 para que a través del Ministerio de Educación se adquieran libros sobre la temática de los Derechos Humanos, que deberán entregarse equitativamente a todas las escuelas públicas de la comuna de Chiguayante y se instale en un lugar visible de las bibliotecas de cada una de ellas una placa en que se informe el hecho de existir tales libros y que fueron entregados en memoria de Alexei Jaccard Siegler, víctima de violación a los Derechos Humanos durante la dictadura militar.

Además el Fisco de Chile deberá entregar $75.000.000 a la Universidad de Concepción para que ésta instituya el premio “Alexei Jaccard Siegler”, que se otorgará anualmente a un estudiante regular de esa casa de estudios que desarrolle una investigación acerca de la temática de los Derechos Humanos, en el contexto de sus estudios en la Universidad de Concepción, y que ascenderá al equivalente en pesos a 100 Unidades de Fomento, debiendo la misma Universidad reglamentar las exigencias, requisitos y condiciones del trabajo.

Los hechos

En la etapa de investigación el ministro Mario Carroza estableció:

-Que a raíz de los acontecimientos acaecidos en el país el día 11 de septiembre de 1973, el Gobierno Militar instituye de manera formal el 25 de noviembre de 1975, en reunión plasmada en la ciudad de Santiago, Chile, un plan de coordinación de acciones y mutuo apoyo entre los líderes de los servicios de inteligencia de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay y Chile, destinado a desestabilizar a los opositores a los regímenes asumidos por las Fuerzas Armadas y de Orden;

-Que éste vínculo generaba de manera estatal e inmediata una realidad que ya se había forjado en acciones concretas entre los países aludidos, esto es, seguimientos, detenciones, interrogatorios bajo tortura, traslado entre países, desaparición o ejecución de personas contrarias a los gobiernos instituidos de facto;

-El escenario anterior habría permitido que se consumaran casos como los que a continuación se indican:

-Que el día 17 de mayo de 1975, Jorge Isaac Fuentes Alarcón, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fuera detenido en la República de Paraguay, en la localidad de Enramada, y luego trasladado a la ciudad de Asunción, donde permaneció privado de libertad hasta el 23 de septiembre de 1975, cuando se define su traslado a Chile vía aérea en forma clandestina por agentes de la DINA, los que una vez en el país le conducen a los recintos secretos de encierro y tortura que mantenía esta organización, esto es, Cuatro Álamos y Villa Grimaldi. En este último lugar, es donde Fuertes permaneció más tiempo prisionero y privado de libertad, recibió un trato cruel de parte de sus captores, se le interroga bajo tortura y se le mantiene en condiciones inhumanas, hasta probablemente el 17 de enero de 1976, cuando otros prisioneros le ven por última vez, desconociéndose su paradero hasta el día de hoy.

-Que, a su vez, el día 2 de julio de 1976, en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, se detiene al ciudadano chileno Julio del Tránsito Valladares Caroca, militante del Partido Socialista, por la Dirección de Orden Político, organismo de seguridad de ese país en esa época. En la condición aludida, éste permaneció detenido hasta el 13 de noviembre de 1976, fecha en que fue entregado a Agentes de la DINA, en la localidad fronteriza de Charaña, quienes le trasladaron a nuestro país y le llevaron al Campamento de Prisioneros "Cuatro Álamos", que se encontraba ubicado en la calle Canadá a la altura del 3.000 de Vicuña Mackenna, quedando bajo la custodia de sus agentes, lugar en el cual de acuerdo a testigos permaneció encerrado e incomunicado, y donde se le ve con vida por última vez a fines de noviembre de 1976;

-Que por otro lado, el día 3 de abril de 1976, en la ciudad de Mendoza, República Argentina, son detenidos tres ciudadanos chilenos Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez y Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, militantes socialistas, los cuales fueron trasladados de manera clandestina vía terrestre a Chile y puestos a disposición de los agentes de la Dirección Nacional de inteligencia, quienes le llevaron al Cuartel de Villa Grimaldi, ubicado en Avenida José Arrieta N°8.200 en Santiago, como ya se ha dicho, un campo de prisioneros políticos que pertenecía a la citada organización de inteligencia, en ese lugar fueron encerrados, interrogados y torturados, y se les vio por última vez con vida a fines de abril de 1976, desconociéndose hasta la fecha sus paradero;

-Que por último, en un episodio acaecido en el año 1977, militantes del Partido Comunista, cuya dirección orgánica exterior había decidido la necesidad de canalizar ayuda financiera externa al Partido en Chile, le pide a uno de ellos viajar desde Suiza -Alexei Vladimir Jaccard Siegler-, a Chile, previa escala en Buenos Aires, para encontrarse con otro militante que debía viajar desde Rusia -Ricardo Ignacio Ramírez Herrera- y contactarse ambos además con el militante que residía en esa ciudad -Héctor Heraldo Velásquez Mardones-. Este encuentro no pudo plasmarse porque los tres son detenidos por la Policía Federal Argentina el día 16 de mayo de 1977, sin fundamento legal, y privados de libertad para ser entregados a los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, quienes les trasladan a Santiago de Chile, donde los encierran en el Cuartel de Simón Bolívar, ubicado en la calle del mismo nombre, N08.630, son interrogados bajo tortura y en fecha indeterminada desaparecen. La búsqueda hasta hoy se mantiene al no ser posible encontrar a las víctimas Jaccard y Velásquez, que no registran salidas o entradas comprobadas ni tampoco constan sus defunciones, pero sí se ha encontrado parte de los restos de su compañero de infortunio, Ricardo Ramírez Herrera en Chile, en el sector denominado "Cuesta Barriga", al igual que aquellos pertenecientes al matrimonio formado por Jacobo Stoulman Bortnik y Matilde Pessa Mois, quienes viajaron a Buenos Aires a concretar el despacho del dinero a nuestro país, pero antes son detenidos -el 29 de mayo de 1977- en el Aeropuerto de Ezeiza, en momentos en que bajaban del avión que los traía de Chile, perdiéndose desde ese momento todo rastro de ellos, hasta la aludida evidencia cierta de haber sido inhumados ambos en el ya citado lugar;

-En esta operación, participan a su vez, militantes del Partido Comunista que se encontraban en Chile, que servían de enlace en esta operación, pero cuando se descubre la artimaña fueron ejecutados, Hernán Soto Gálvez en fecha indeterminada, entre el día 7 de junio y el 10 de noviembre de 1977, y Ruiter Enrique Correa Arce, el día 28 de mayo de ese mismo año, y

-El análisis de los antecedentes reseñados en los párrafos precedentes, patentizan la apuntada cooperación y coordinación de los servicios de inteligencia, en casos concretos, donde los agentes de inteligencia de nuestro país, en estos casos, coludidos con los de Argentina, Paraguay y Bolivia, no solo concertaron la detención de las víctimas, sino que también crearon las condiciones para encerrarlos y trasladarlos a nuestro país, con el siniestro propósito de confinarlos en recintos clandestinos para interrogarlos, torturados y luego proceder con extrema crueldad, a eliminarlos.


Operación Colombo: Corte Suprema dicta condenas contra 32 agentes DINA en causas de dos víctimas

Fuente :resumen.cl, 4 de Diciembre 2023

Categoría : Prensa

La Corte Suprema dictó sendas sentencias de reemplazo que condenan a 32 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el secuestro calificado de dos víctimas de la llamada Operación Colombo. En causas y fallos separados, el máximo tribunal dictó resolución sobre los casos de Ismael Darío Chávez Lobos, detenido el 26 de julio de 1974, y de Jorge Alejandro Olivares Graindorge, detenido el 27 de julio de 1974, ambos en la comuna de Quinta Normal, en Santiago.

En el primer caso referido al caso de Ismael Chávez Lobos, en fallo unánime (causa rol 79.461-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y los abogados integrantes Pía Tavolari y Gonzalo Ruz- estableció error de derecho en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en junio de 2020, al absolver de responsabilidad en los hechos acreditados a los agentes que cumplían funciones operativas y como guardias en el recinto de Londres 38.

Por tal razón, en la sentencia de reemplazo, los califica como culpables y les condena por el delito, al tiempo que eleva las penas de los otros condenados.

Al mismo tiempo, acogió los recursos de casación en el fondo deducidos por los querellantes y, dictando sentencia de reemplazo, condenó a los ex jerarcas DINA y ex oficiales de Ejército César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.

En tanto, también como autores del delito fueron sentenciados a 10 años de presidio el ex oficial de Carabineros Gerardo Ernesto Godoy García y de Ejército Manuel Andrés Carevic Cubillos, y el ex agente José Enrique Fuentes Torres.

Mientras que, los ex agentes Juan Evaristo Duarte Gallegos, Pedro Ariel Araneda Araneda, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel de la Cruz Rivas Díaz, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Rafael de Jesús Riveros Frost, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Máximo Ramón Aliaga Soto y José Avelino Yévenes Vergara, deberán cumplir 5 años y un día de presidio como autores del delito.

En el segundo caso, referido a Jorge Olivares Graindorge, en fallo unánime (causa rol 122.171.2020) la Segunda Sala integrada por los mismos ministras y ministros del caso anterior, estableció error de derecho en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en julio de 2020, al absolver equivocadamente a agentes que cumplían funciones operativas y de guardias en el recinto de Londres 38. Razón por la cual en la sentencia de reemplazo los califica y condena como culpables del delito.

De igual modo, eleva las penas de los demás sentenciados y condenó a los ex jerarcas DINA y ex oficiales de Ejército César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, a penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.

En tanto, también como autores del delito fueron sentenciados a 10 años de presidio los ex oficiales Gerardo Ernesto Godoy García y Manuel Andrés Carevic Cubillos, y el ex agente José Enrique Fuentes Torres.

De igual manera, por este delito, deberán cumplir penas de 5 años y un día de presidio como autores del delito los ex agentes Juan Evaristo Duarte Gallegos, Pedro Ariel Araneda Araneda, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel de la Cruz Rivas Díaz, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Rafael de Jesús Riveros Frost, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Máximo Ramón Aliaga Soto y Osvaldo Enrique Pulgar Gallardo.

En ambos casos, otros doce agentes condenados en primera instancia, fallecieron en el curso del proceso, entre ellos ex oficiales Gerardo Urrich González, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez y Sergio Castillo González, y los agentes Basclay Zapata Reyes, Risiere del Altez España, Juan Ángel Urbina Cáceres, José Nelson Fuentealba Saldías, Hugo Rubén Delgado Carrasco, José Mario Friz Esparza, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, y Gustavo Galvarino Carumán Soto, quedando absueltos de estos crímenes.

Las víctimas

Ismael Darío Chávez Lobos, de 22 años de edad, era estudiante de Ciencias Sociales en la Universidad de Chile y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido en horas de la noche del 26 de julio de 1974 en su domicilio ubicado en calle Los Copihues N° 1977 de la comuna de Quinta Normal, por agentes pertenecientes a la DINA, quienes lo trasladaron al recinto de detención clandestina 'Londres 38′, ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago.

Jorge Alejandro Olivares Graindorge, de 23 años de edad, de oficio jardinero, también militante del MIR, fue detenido por agentes de la DINA en la vía pública, en horas de la tarde del día 27 de julio de 1974, en las cercanías de su domicilio ubicado en pasaje Salta 2258, de la comuna de Quinta Normal. También fue trasladado por los agentes al recinto de detención clandestina «Londres 38».

Desde este lugar de detención y tortura se pierde el rastro de ambos detenidos. Posteriormente, en julio de 1975, aparecen mencionados en las nóminas de la maniobra de desinformación internacional conocida como "Operación Colombo", llevada a cabo por la DINA, que incluía 119 personas detenidas desaparecidas.

por Darío Nuñez


Operación Colombo: Corte Suprema condena a 30 ex agentes DINA por secuestro calificado de joven mirista en 1975

Fuente :resumen.cl, 23 de Febrero 2024

Categoría : Prensa

La Corte Suprema condenó a agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado del estudiante del Instituto Superior de Comercio de Talca Francisco Eduardo Ugás Morales, de 22 años de edad, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quien fue secuestrado a partir del 7 de febrero de 1975, en la comuna de Estación Central, en Santiago.

El nombre de Rodrigo Ugás apareció, posteriormente, en el listado de 119 personas detenidas desaparecidas incluidas en la maniobra de desinformación implementada por la DINA y la dictadura conocida como "Operación Colombo".

En fallo unánime (causa rol 63-094-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari- acogió los recursos de casación en el fondo deducidos por los querellantes y estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en abril de 2020, anulándola y reemplazándola.

En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema confirmó la sentencia de primer grado dictada por el ministro Hernán Crisosto Greisse en junio de 2015 y que condenó a los ex oficiales de Ejército y ex jerarcas DINA Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 13 años de presidio, en calidad de autores del delito.

En tanto, los ex oficiales Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García y Manuel Andrés Carevic Cubillos, y los ex agentes Pedro René Alfaro Fernández, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Alfonso Ojeda Obando, Luis René Torres Méndez, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Carlos Eusebio López Inostroza, Luis Rigoberto Videla Insunza, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Mora Villanueva, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Rosa Humilde Ramos Hernández, José Abel Aravena Ruiz, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Silvio Antonio Concha González y Roberto Hernán Rodríguez Manquel deberán cumplir 10 años y un día de presidio, como coautores del secuestro calificado.

En el caso, del agente Samuel Enrique Fuenzalida Devia, se confirmó la resolución del ministro en visita Hernán Crisosto, que lo condenó a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena. Al menos otros 11 agentes condenados en el fallo de primera instancia fallecieron en el curso del proceso.

En la resolución, la Segunda Sala establece que: "….aparece claro que los jueces del grado al momento de resolver la controversia sometida a su conocimiento y absolver a los acusados Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Pedro René Alfaro Fernández, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Alfonso Ojeda Obando, Luis René Torres Méndez, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Carlos López Inostroza, Luis Rigoberto Videla Insunza, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Mora Villanueva, Víctor Manuel Molina Astete y Fernando Enrique Guerra Guajardo, han incurrido en los errores de derecho denunciados por el querellante, al estimar, en síntesis, según se evidencia del razonamiento que antecede, …. reduciendo artificialmente la responsabilidad atribuida a cada uno de ellos a su condición de agentes de la DINA, mediante una reproducción incompleta de los fundamentos esgrimidos por el tribunal de primera instancia…..", sostiene el fallo.

"Que por otro lado -prosigue-, como ya se ha esbozado, adicionalmente a dicha calificación jurídica, los sentenciadores estimaron…., que los hechos fueron cometidos en un contexto de ataque sistemático o generalizado en contra de la población civil, lo que determinó que el ilícito establecido fuera, además, considerado como crímenes de lesa humanidad, por atentar contra normas ius cogens del Derecho Internacional Humanitario, y por lo mismo, sometido a dicho estatuto jurídico internacional".

Villa Grimaldi

En la sentencia de primera instancia, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto Greisse estableció que en horas de la tarde del día 7 de febrero de 1975, miembros de la DINA, detuvieron en la vía pública en el sector de Estación Central, en Santiago, a Rodrigo Eduardo Ugás Morales, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino de la DINA, denominado 'Cuartel Terranova' o 'Villa Grimaldi', ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por guardias armados y al cual solo tenían acceso los agentes de la DINA.

El detenido Ugás Morales durante su estada en el cuartel de Villa Grimaldi, según testimonios de sobrevivientes, permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dicho cuartel.

La última vez que Rodrigo Ugás Morales fue visto por otros detenidos, ocurrió un día no determinado a fines de febrero de 1975, encontrándose desaparecido desde esa fecha.