Romero Muñoz Carlos Luis

Rut: 4.131.834-4

Cargos: Fiscal militar del Ejército

Grado : General

Rama : Ejército

Año Fallecimiento : 2024


Nuevos reos en caso Caravana de la Muerte

Fuente :La Nacion, 22 de Julio 2003

Categoría : Prensa

En nuevas resoluciones que dan cuenta del hasta ahora poco conocido episodio sur de la Caravana de la Muerte, el ministro de fuero Juan Guzmán procesó a dos nuevos oficiales (R) de Ejército, y amplió los encausamientos al general (R) Sergio Arellano Stark, jefe del escuadrón enviado en 1973 por el ex dictador Augusto Pinochet. Como lo adelantó La Nación el viernes 18, los nuevos procesamientos en este juicio constituyen el segundo hito más importante en el caso Caravana, considerado un emblema de la represión luego de ocurrido el golpe militar de 1973. El primero lo constituyó el enjuiciamiento de parte de los integrantes de este operativo por el sur y el norte, y la declaración de reo de Pinochet en enero de 2001 como encubridor de 57 homicidios y 18 secuestros.

Por la ejecución ilegal de cuatro jóvenes de la ciudad de San Javier, ocurrida el 2 de octubre de 1973 en la Escuela de Artillería de Linares, el juez Guzmán procesó como autor de secuestro y homicidio al ex comandante de ese regimiento y jefe de zona de la provincia de Linares a 1973, coronel (R) Gabriel del Río Espinoza. El episodio fue agregado también a la cuenta de procesamientos que ya tenía el general (R) Arellano, siendo esta vez declarado reo como autor de secuestro y homicidio, dado que las ejecuciones ocurrieron al paso de su escuadrón. En Linares fueron asesinados ese día Teófilo Arce Toloza, Leopoldo González Norambuena, Segundo Sandoval Gómez y José Sepúlveda Baeza.

Autor material

El magistrado no procesó, sin embargo, al autor material confeso del crimen, el oficial (R) Carlos Romero Muñoz, quien declaró que actuó por orden del comandante Del Río. De esta manera, el juez Guzmán confirmó la aplicación de la obediencia debida al encausar principalmente a los jefes máximos, liberando de culpa a aquellos oficiales jóvenes que cumplieron órdenes superiores. No obstante, éste y otros aspectos de las resoluciones serán apeladas por los abogados querellantes y defensores.

Por 12 ejecuciones ilegales en Valdivia, ocurridas entre los días 3 y 4 de octubre de 1973, resultaron encausados como autores de secuestro y homicidio el general (R) Héctor Bravo Muñoz y el mismo general (R) Arellano. Bravo era a 1973 el jefe de la IV División del Ejército, con asiento en Valdivia, y jefe de zona en estado de emergencia.

Entre los 12 víctimas figura quien fuera líder del movimiento campesino de la precordillera de la hoy Décima Región a fines de la década de los años ‘60, José Liendo Vera, el legendario “Comandante Pepe”. Liendo, militante del MIR, lideró la ocupación de centenares de hectáreas, con las cuales durante el régimen de la UP se dio figura legal al Complejo Maderero e Industrial Panguipulli.

Los otros once ejecutados fueron: Fernando Krauss Iturra, René Barrientos, Pedro Barría, Luis Pezo, Santiago García, Víctor Saavedra, Sergio Bravo, Rudemir Saavedra, Enrique Guzmán, Víctor Rudolph y Luis Valenzuela. En este caso se alegó cumplir sentencias de consejos de guerra, las cuales sin embargo jamás aparecieron.

En el hasta ahora casi desconocido paso de la Caravana por Curicó, el juez Guzmán proceso nuevamente a Arellano como autor del homicidio de los GAP del Presidente Allende, Wagner Salinas y Francisco Lara. El magistrado trabaja en diligencias que lo llevarían a dictar nuevos procesamientos en el juicio.


Suprema dicta primera condena definitiva en el caso Caravana de la Muerte

Fuente :El Mostrador, 15 de Octubre 2008

Categoría : Prensa

Seis años de presidio dispuso el máximo tribunal para el general retirado Sergio Arellano Stark por el homicidio calificado de cuatro jóvenes militantes del Partido Socialista, en el denominado "episodio San Javier", una de las escalas que hizo la comitiva militar a fines de 1973 para acelerar procesos y ejecuciones de detractores del régimen militar.

La Segunda Sala de la Corte Suprema condenó a seis años de presidio, sin la posibilidad de obtener beneficios, al general (r) del Ejército Sergio Arellano Stark, por los homicidios calificados de de Teófilo Arce Toloza, José Sepúlveda Baeza, Leopoldo González Norambuena y Segundo Sandoval Gómez en la investigación del episodio San Javier del caso denominado Caravana de la Muerte.

La decisión la adoptaron en un fallo dividido los los ministros Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Juan Carlos Cárcamo, luego de acoger un recurso de casación presentado contra el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago.

La misma condena recibió el oficial retirado Carlos Romero Muñoz, quien en la fecha de los acontecimientos tenía el grado de mayor y se desempeñaba como fiscal militar de Linares.

También fueron condenados, a cuatro años de cárcel con el beneficio de la libertad vigilada, José Parada Muñoz y Julio Barrios Espinace.

En tanto, el máximo tribunal absolvió a Claudio Lecaros Carrasco y a Gabriel del Río Espinoza.

Reparación del fisco

Asimismo, el fallo determina que el fisco debe pagar 80 millones de pesos a cada una de las dos querellantes que actuaron en el proceso a título de indemnización por daño moral.

En el aspecto penal la sentencia se adoptó con el voto en contra del ministro Rubén Ballesteros, quien estuvo por aplicar la prescripción de la acción penal; mientas que el aspecto civil la sentencia fue determinada con la decisión en contra de los ministros Ballesteros y Jaime Rodríguez, quienes estuvieron por acoger la excepción de incompetencia.

Esta es la  trigésima séptima condena de la Corte Suprema en causas de derechos humanos desde 2005 y la décima en lo que va de 2008.

Amnistía

El ministro en visita del caso Caravana, Víctor Montiglio, había absuelto a los imputados en mayo de 2006, tras aplicar el Decreto Ley de Amnistía vigente desde 1978. Sin embargo,

Sin embargo, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de la capital revocó el dictamen el año pasado y decidió condenarlos por el delito de homicidio calificado.

El episodio San Javier

En el episodio San Javier de la Caravana de la Muerte, registrado el 2 de octubre de 1973, encontraron la muerte en esa ciudad cuatro jóvenes militantes del Partido Socialista, quienes habían sido detenidos por efectivos de Investigaciones de San Javier y destinados a la cárcel pública de la ciudad.

Teófilo Arce Tolosa (26) y Mauricio González Norambuena (20) se desempeñaban en la Corporación de Reforma Agraria (CORA), José Sepúlveda Baeza (22) era estudiante universitario y Segundo Sandoval Gómez (19) cursaba la enseñanza media.

Todos ellos habían protagonizado un incidente el día 11 de septiembre de 1973 en el que fueron perseguidos por funcionarios de Carabineros y civiles de la zona, logrando escapar de los disparos de sus perseguidores.

De acuerdo a la versión oficial entregada a la prensa que recoge el Informe Rettig, los detenidos eran conducidos a una "reconstitución de escena" e intentaron arrebatar las armas a sus centinelas y escapar.

De acuerdo a la instancia, los jóvenes fueron ejecutados por agentes del Estado, al margen de todo procedimiento legal y la versión del intento de fuga no es posible de aceptar.

Argumenta, por ejemplo, que resulta inconsistente afirmar que el día de los hechos los cuatro fueron sacados desde la cárcel y llevados a una reconstitución de escena, a un lugar situado entre el Regimiento de Artillería y el Polígono, en circunstancias que este lugar no está en el camino a San Javier, lugar donde efectivamente ocurrieron los hechos.

Además, que la fuerte custodia bajo la cual eran trasladados los detenidos en el período, hace improbable que, estando reducidos y desarmados, intentaran arrebatar las armas a efectivos militares, cuya superioridad física, numérica y logística resulta evidente.

Finalmente, señala que es inexplicable que para evitar un intento de fuga, de haber existido, se haya causado la muerte, en las condiciones descritas, a la totalidad de los prisioneros.

 

 


Rol N° 8-2010 Linares: caso Querubín Bernardo Cuevas Parra

Fuente :Poder Judicial, 5 de Diciembre 2017

Categoría : Judicial

B). Que se condena a Hugo Enrique González Yáñez, antes individualizado, a la pena de quinientos cuarenta un días de reclusión menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de aplicación de tormentos o uso de un rigor innecesario, en menoscabo de Querubín Bernardo Cuevas Parra, cometido en Linares, entre el último trimestre de 1973 y enero de 1974, previsto y sancionado en el artículo 150 N° 1 del Código Penal, vigente a la época de su perpetración. Por reunir los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley 18.216 (texto anterior a su modificación por la Ley 20.603), se le remite condicionalmente la pena corporal impuesta, debiendo quedar en observación por el lapso de quinientos cuarenta y un días y cumplir las demás exigencias del artículo 5 de esa ley. Si tuviere que cumplir la pena corporal deberá contársele desde el día que se presente a cumplirla o sea habido y le servirán de abono los cinco días que estuvo privado de libertad en esta causa, esto es, desde el 16 de abril de 2015 hasta el 20 de abril de 2015, según consta a fs. 993 y 1022, respectivamente.

C). Que se condena a Sergio Germán Gallardo López, antes individualizado, a la pena de quinientos cuarenta un días de reclusión menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de aplicación de tormentos o uso de un rigor innecesario, en menoscabo de Querubín Bernardo Cuevas Parra, cometido en Linares, entre el último trimestre de 1973 y enero de 1974, previsto y sancionado en el artículo 150 N° 1 del Código Penal, vigente a la época de su perpetración. Por reunir los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley 18.216 (texto anterior a su modificación por la Ley 20.603), se le remite condicionalmente la pena corporal impuesta, debiendo quedar en observación por el lapso de quinientos cuarenta y un días y cumplir las demás exigencias del artículo 5 de esa ley. Si tuviere que cumplir la pena corporal deberá contársele desde que se presente a cumplirla o sea habido y le servirán de abono los dos días que estuvo privado de libertad en esta causa, esto es, desde el 22 de marzo de 2016 hasta el 23 de marzo de 2016, según consta a fs. 1529 y 1544, respectivamente.

D). Que se condena a Carlos Luis Romero Muñoz, antes individualizado, a la pena de tres años y un días de presidio menor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, como encubridor del delito de homicidio calificado de Querubín Bernardo Cuevas Parra, cometido en Linares, el 4 de enero de 1974, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal.