Pérez Torres Rafael

Rut: 4357311-K

Cargos:

Grado : Sargento 1°

Rama : Carabineros


Juez exclusivo procesa a cinco carabineros en retiro por DD.DD.

Fuente :La Nacion, 11 de Abril 2003

Categoría : Prensa

El juez con dedicación exclusiva para investigar causas de derechos humanos, Jaime Salas, decidió encausar a cinco carabineros en retiro como autores del secuestro calificado de César Avila Lara, ex director provincial de Educación de Osorno, y del ex gobernador de la Unión, Santiago Aguilar, desaparecidos en los días posteriores al golpe de Estado de 1973.

Los procesados son el coronel (r) y jefe de la Tercera Comisaría de Rahue, Adrián Fernández; el sargento segundo (r) Rolando Bécar Solís; el sargento primero Rafael Pérez Torres, el suboficial Mayor (r) Francisco Inostroza, y el sargento primero (r) Gustavo Muñoz.

Santiago Aguilar era gobernador del departamento de La Unión hasta el 11 de Septiembre de 1973. Militante del Partido Comunista, fue detenido el día 17 de ese mes, por efectivos de Carabineros pertenecientes a la Tercera Comisaría de Osorno. Testigos dijeron que fue derivado a la Cárcel de Valdivia. El 6 de octubre de ese año se pierde su rastro.

El profesor César Avila Lara, director provincial subrogante de enseñanza básica de Osorno, militante socialista, fue detenido frente a la Penitenciaría de dicha ciudad el 27 de septiembre de 1973, por una patrulla de Carabineros, de la unidad ya mencionada, de acuerdo a lo que consigna el sitio memoriaviva.com.

Según testimonios de testigos, Avila había sido trasladado hasta la tercera Comisaría de Rahue, desde donde desapareció. Su cuñada, Luisa Ponce, consignó además que un detective de apellido Lamilla la citó al edificio de Investigaciones en julio de 1978, donde le dijo que César "fue fusilado, pero que se había dado de baja al carabinero".

El juez Salas ordenó además que los suboficiales en retiro deben cumplir prisión preventiva en el grupo de formación policial Gil de Castro de Valdivia, mientras que el oficial (r) debe permanecer en la Primera Comisaría de Carabineros de la ciudad, informó radio Bío Bío.

 


Corte de Temuco condena a 19 ex carabineros por violaciones a los DD.HH.

Fuente :eldinamo.cl, 4 de Febrero 2013

Categoría : Prensa

Las mayores penas fueron recibidas por ex oficial de Carabineros Adrián Fernández Hernández a 15 años de presidio, sin beneficios, y a los ex oficiales Rolando Becker Solís, y Rafael Pérez Torres a 12 años de presidio, igualmente sin beneficios.

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Temuco condenó a 19 ex carabineros en la investigación por diversos delitos de secuestros calificados y torturas cometidos en diversos sectores de la provincia de Osorno después del golpe de Estado de 1973.

El escrito condena al ex oficial de Carabineros, Adrián Fernández Hernández a 15 años de presidio, sin beneficios y a los ex oficiales Rolando Becker Solís, y Rafael Pérez Torres a 12 años de presidio, sin beneficios.

De 10 años hacia abajo recibieron sentencia sin beneficio Gustavo Muñoz Albornoz, German García y Raúl Enrique Zapata, Camilo Astete  y Carlos Obando Rodríguez , mientras Nelson Rodríguez y Antonio Barros, Héctor Matus, Francisco Ovando y Guido Almonacid obtuvieron el beneficio de la libertad vigilada, informó radio Universidad de Chile.


Corte Suprema dicta fallo contra efectivos de Carabineros por delitos de lesa humanidad

Fuente :radio.uchile.cl, 21 de Marzo 2014

Categoría : Prensa

La resolución del máximo tribunal ratificó las condenas en contra de los responsables en esta serie de los ilícitos, que afectaron a 31 víctimas

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por diversos delitos de secuestro calificado y torturas, perpetrados entre septiembre y octubre de 1973, en los sectores de Rahue, San Juan de la Costa, Puyehue, Río Negro, Puerto Octay, Río Bueno, Pilmaiquén y otros de la provincia de Osorno.

En fallo dividido los ministros de la Segunda Sala Milton Juica, Hugo Dolmtesch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas, ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que -el 29 de enero de 2013- dictó sentencia por la serie de delitos cometidos por personal de Carabineros de un retén ubicado en las afueras de la capital provincial.

La resolución del máximo tribunal ratificó las condenas en contra de los responsables en esta serie de los ilícitos, que afectaron a 31 víctimas:

-Adrián Fernández Hernández: 15 años de presidio. Sin beneficios.
-Rolando Becker Soliz: 12 años de presidio. Sin beneficios;
-Rafael Pérez Torres: 12 años de presidio. Sin beneficios;
-Gustavo Muñoz Albornoz: 10 años y un día de presidio Sin beneficios;
-Germán García: 8 años de presidio. Sin beneficios;
-Raúl Enrique Zapata: 8 años de presidio. Sin beneficios;
-Camilo Astete Cáceres: 7 años de presidio. Sin beneficios;
-Carlos Obando Rodríguez: 5 años de presidio. Se concedió beneficio de libertad vigilada;
-Nelson Rodríguez Guerrero: 4 años de presidio. Se concedió beneficio de libertad vigilada;
-Antonio Baros Muñoz: 4 años de presidio. Se concedió beneficio de libertad vigilada;
-Héctor Matus Martínez: 3 años y un día de presidio. Se concedió beneficio de libertad vigilada;
-Francisco Ovando Cárcamo: 3 años y un día de presidio. Se concedió beneficio de libertad vigilada;
-Guido Almonacid Almonacid: 3 años y un día de presidio. Se concedió beneficio de libertad vigilada;
-Mario Cabello Yáñez: 700 días de presidio. Se concedió beneficio de remisión condicional;
-René Bórquez Angulo: 700 días de presidio. Se concedió beneficio de remisión condicional;
-Orozimbo Sepúlveda Ignao: 700 días de presidio. Se concedió beneficio de remisión condicional;
-Renato Lezana Lezana: 600 días de presidio. Se concedió beneficio de remisión condicional;
-Amado Beck Hernández Rivas: 600 días de presidio. Se concedió beneficio de remisión condicional.
-Sergio Conejeros Ortega: 600 días de presidio. Se concedió beneficio de remisión condicional;
-Renato Padilla Etter: absuelto;
-Jorge Barrientos Camadro: absuelto;
-Armando Ángulo Fuchslocher: absuelto;
-Pablo Mansilla Bórquez: absuelto;
-Dagoberto Gajardo Cerón: absuelto, y
-Nelson Soto Rubilar: absuelto.

De acuerdo al fallo de la Corte Suprema, esta serie de delitos son crímenes de lesa humanidad, por lo tanto imprescriptibles e inamnistiables: “Que se denominan crímenes de lesa humanidad aquellos injustos que no sólo contravienen los bienes jurídicos comúnmente garantizados por las leyes penales, sino que al mismo tiempo suponen una negación de la personalidad moral del hombre, de suerte tal que para la configuración de este ilícito existe una íntima conexión entre los delitos de orden común y un valor agregado que se desprende de la inobservancia y menosprecio a la dignidad de la persona, porque la característica principal de esta figura es la forma cruel con que diversos hechos criminales son perpetrados, los que se contrarían de forma evidente y manifiesta con el más básico concepto de humanidad; destacándose también la presencia del ensañamiento con una especial clase de individuos, conjugando así un eminente elemento intencional, en tanto tendencia interior específica de la voluntad del agente.

En definitiva, constituyen un ultraje a la dignidad humana y representan una violación grave y manifiesta de los derechos y libertades proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reafirmadas y desarrolladas en otros instrumentos internacionales pertinentes”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Entre las características que distinguen este tipo de transgresiones se destacan la imprescriptibilidad, la imposibilidad de amnistiarlos y de consagrar excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de tan graves violaciones a los derechos esenciales tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extra – legales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por el derecho internacional de los derechos humanos.

De este modo, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos que se investigan en la presente causa y tal como fueron presentados en el fallo que se revisa, así como el contexto en el que indudablemente deben inscribirse y la participación que miembros del Estado han tenido en ellos, no cabe duda alguna que deben ser subsumidos a la luz del derecho internacional humanitario dentro de la categoría de crímenes contra la humanidad y que se deben erradicar, pues merecen una reprobación tal de la conciencia universal al atentar contra los valores humanos fundamentales, que ninguna convención, pacto o norma positiva puede derogar, enervar o disimular”.

El fallo se adoptó con los votos en contra de los ministros Juica y Brito, quienes fueron partidarios de no aplicar el principio de la media prescripción en el caso de uno de los condenados.


Ministro Álvaro Mesa dicta acusación en contra de carabineros (r) por secuestro calificado de joven obrero en Osorno

Fuente :biobiochile.cl, 30 de Diciembre 2021

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, presentó acusación en contra de tres carabineros en retiro, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del obrero de la construcción Marcelo del Carmen Gutiérrez Gómez. Ilícito perpetrado a partir del 5 de octubre de 1973, en el sector de Bahia Mansa de Osorno.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, presentó acusación en contra de tres carabineros en retiro, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del obrero de la construcción Marcelo del Carmen Gutiérrez Gómez. Ilícito perpetrado a partir del 5 de octubre de 1973, en el sector de Bahia Mansa de Osorno.

En la resolución (causa rol 14-2013), el ministro Mesa Latorre sindica al capitán de Carabineros, a la época de los hechos, Adrián José Fernández Hernández, y los efectivos Jorge Daniel Garcés Garcés y Rodolfo Segundo Cheuquelaf Lorenzo, en calidad de autores del secuestro calificado del joven de 17 años de edad e integrante del Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER).

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita logró reunir antecedentes suficientes para dar por acreditados los siguientes hechos:
“A.- Que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública el día 11 de Septiembre de 1973 asumieron el mando Supremo de la Nación, reuniendo los poderes Constituyente, Legislativo y Ejecutivo en la Junta de Gobierno según se dejó establecido en el Bando N° 5, de igual fecha, así como en el Decreto Ley N° 1, posteriormente aclarado y complementado por los Decretos Leyes N° 128, 527 y 788, se dispuso entre otras medidas el Estado de Sitio en todo el territorio nacional, ordenándose acuartelamiento en grado uno para las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.

B.- Que a partir del 11 de septiembre de 1973 el mando en la 3ª Comisaría de Carabineros de Osorno se encontraba a cargo del capitán Adrián Fernández Hernández, unidad a la que se sumó, entre otros, el Retén de Bahía Mansa, en consideración a los acontecimientos que ocurrían en el país, quien organizó y coordinó un grupo especial de carabineros entre los que se encontraban Mario Maragaño Oyarzún (fallecido, según consta a fs. 1042 Tomo III), Guillermo Antilef Quintul, Sergio Rozas Silva (fallecido según consta a fs. 1040 Tomo III), Gustavo del Carmen Muñoz Albornoz (fallecido según consta a fs. 1041 Tomo III), Rafael Pérez Torres, Juan Canales, José Ríos Vergara (fallecido según consta a fs. 1039 Tomo III), Eliseo Águila Salgado (fallecido según consta a fs. 1036, Tomo III), Juan Segundo Moreira Garcés, Vladimiro Fernández Rojas, Óscar Vargas Vargas, Rolando Vargas Vargas (fallecido según consta a fs. 1037 Tomo III) y Francisco Inostroza Baeza (fallecido según consta a fs. 1046 Tomo IV), entre otros, según declaración de Rubén Molina González de fs. 246 a fs. 248 (Tomo I), de fs. 288 a fs. 289 (Tomo I), de José Oberto Santana Oyarzún, de fs. 162 a fs. 164 (Tomo I), de fs. 251 a fs. 253 (Tomo I), de fs. 292 a fs. 293 (Tomo I), de Ademar Catalán Aguilar de fs. 169 a fs. 171 (Tomo I), de fs. 319 a fs. 323 (Tomo I), de Leopoldo Arcos Rodríguez de fs. 181 a fs. 183 (Tomo I), de Luis Humberto Pinol Carillanca de fs. 173 a fs. 176 (Tomo I), de fs. 254 a fs. 255 (Tomo I), de fs. 267 a fs. 268 (Tomo I), de fs. 324 a fs. 329 (Tomo I), de fs. 335 a fs. 336 (Tomo I), de fs. 347 a fs. 348 (Tomo I), de fs. 829 a fs. 831 (Tomo III), de fs. 837 a fs. 838 (Tomo III), de fs. 975 a fs. 976 (Tomo III), grupo que realizaba patrullajes por la zona dependiente de la unidad policial antes indicada, a la vez que procedían a detener personas que posteriormente eran llevadas a la Comisaría para ser interrogadas en dependencias de esa unidad; o que fueron retiradas por este grupo especial de carabineros para ser llevados a lugares desconocidos hasta la fecha.

C.- Que la dependencia usada preferentemente para los interrogatorios era el sótano de la Tercera Comisaría de Carabineros de Osorno, según testimonios, entre otros, de María Gladys Ávila Rosas de fs. 657 a fs. 658 (Tomo III), de Antonio Ewaldo Molina López de fs. 659 a fs. 662 (Tomo III), de María Eufemia Millaquipai Guichaquelen de fs. 260 a fs. 264 (Tomo I), de fs. 297 a fs. 299 (Tomo I), lugar en el que se encontraban detenidos indistintamente hombres y mujeres, consistiendo las torturas en aplicación de corriente eléctrica en varias partes del cuerpo, violaciones o intentos de violaciones hacia las mujeres detenidas, introducción de palos en el ano de los hombres, entre otras torturas descritas, figurando como dando las órdenes el capitán Adrián Fernández Hernández, quien se encontraba a cargo de la Tercera Comisaría de Carabineros de Osorno, secundado por su grupo de confianza.

D.- Que posterior al 11 de septiembre de 1973 Carabineros de Chile estableció un puesto de control frecuente en el Cruce Pucatrihue, en el trayecto que une Osorno con Bahía Mansa, según testimonios, entre otros, de Federrina del Rosario Barrientos Cancino de fs. 567 a fs. 569 (Tomo II), de Héctor Vargas Soto de fs. 367 a fs. 369 (Tomo II), de fs. 482 a fs. 488 (Tomo II), de María Judith Aucapán Ancapán de fs. 535 a fs. 537 (Tomo II). En este lugar eran controlados los vehículos que transitaban, entre ellos los buses que hacían el recorrido diario uniendo estos dos destinos, los que pertenecían a la Empresa Carrasco o Tuchie. Carabineros, tanto del Retén Bahía Mansa como de la Tercera Comisaría de Carabineros de Osorno, procedían a identificar y registrar a los pasajeros de los mismos, bajando en ocasiones a alguno o algunos de ellos, en ocasiones reteniéndolos, para posteriormente indicarle al chofer de las máquinas que siguieran su camino. 

E.- Que con fecha 5 de octubre de 1973, Marcelo del Carmen Gutiérrez Gómez, 17 años de edad, obrero de la construcción, miembro del Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), salió de su domicilio en la ciudad de Osorno con destino a Bahía Mansa, a llevarle alimentos a su hermanastro Edgar Eugenio Cárdenas Gómez, militante socialista y muy buscado en la zona con posterioridad al 11 de septiembre de 1973. Testigos presenciales relataron a la familia que fue obligado a descender del microbús en que viajaba por Carabineros que lo detuvieron y llevaron con rumbo desconocido. Hasta la fecha se ignora la suerte corrida por el afectado.
El hermanastro de la víctima, Edgar Cárdenas Gómez fue ejecutado por Carabineros el día 5 de octubre de 1973 junto a Jorge Aguilar Cubillos, funcionario de la Corporación de Reforma Agraria (CORA), militante radical y María Ester Bustamante Llancamil, militante socialista. Los tres habían ido a refugiarse a una choza de pescadores cuando carabineros de la 3ª Comisaría de Rahue de Osorno y del Retén de Bahía Mansa irrumpieron en el lugar dándoles muerte de inmediato, según declaración, entre otras de Ana del Carmen López Barría de fs. 188 a fs. 192 (Tomo I), de fs. 302 a fs. 308 (Tomo I), de fs. 356 a fs. 361 (Tomo I), de fs. 466 (Tomo II).
La versión oficial de las autoridades de la época fue que los tres extremistas resultaron muertos cuando un grupo llevó a cabo una acción terrorista contra el Retén de Bahía Mansa, la misma versión agregaba que había habido un enfrentamiento y que las víctimas estaban involucradas en un plan subversivo contra las Fuerzas Armadas y que en su poder se había encontrado gran cantidad de armamento y explosivos, según declaración, entre otros, de Ramón Plaza de los Reyes Bachmann de fs. 312 a fs. 316 (Tomo I)

F.- Que días previos a su detención, es decir el día 5 de octubre de 1973, Marcelo del Carmen Gutiérrez Gómez viajó a la casa de su padrastro en el lugar Bahía Mansa a dejarle comida a su hermano Edgar Cárdenas Gómez, según relato de Inés Elena Bertín Yáñez (fs. 32, Tomo I), quien se encontraba refugiado ahí junto a Ester Bustamante Llancamil y Jorge Aguilar Cubillos, quienes eran intensamente buscados por la nuevas autoridades del país, según la letra E) precedente. Asimismo, el día 4 de octubre de 1973, Gutiérrez Gómez viajó de regreso a Osorno a comprar alimentos y remedios en la farmacia en la que trabajaba la esposa de Jorge Aguilar Cubillos, regresando el día 5 de octubre a Bahía Mansa, tal como se ha señalado. La prensa informó el día 6 de octubre de 1973 que el hermano de Gutiérrez y las otras dos personas habían sido fusilados cuando trataron de asaltar un retén, lo que según testimonios de carabineros que prestaron servicio en el Retén de Bahía Mansa para la fecha, fue falso, puesto que nunca sucedió lo del asalto al Retén de Bahía Mansa, sino que los detenidos por Carabineros del mismo retén fueron entregados a una patrulla de Carabineros de Osorno comandada por el capitán Adrián Fernández Hernández, según relato de Luis Humberto Pinol Carillanca de fs. 173 a fs. 176 (Tomo I), de fs. 254 a fs. 255 (Tomo I), de fs. 267 a fs. 268 (Tomo I), de fs. 324 a fs. 329 (Tomo I), de fs. 335 a fs. 336 (Tomo I), de fs. 347 a fs. 348 (Tomo I), de fs. 829 a fs. 831 (Tomo III), de fs. 837 a fs. 838 (Tomo III), de fs. 975 a fs. 976 (Tomo III) y de Héctor Vargas Soto de fs. 367 a fs. 369 (Tomo II), de fs. 482 a fs. 488 (Tomo II), de fs. 653 a fs. 654 (Tomo II).

G.- Que según relato de Rodolfo Segundo Cheuquelaf Lorenzo fs. 760 a fs. 762 (Tomo III), de fs. 772 a fs. 773 (Tomo III), fs. 1017 a fs. 1018 (Tomo III)), hubo un día en que un joven se encontraba detenido por sospecha en el Retén de Bahía Mansa, a quien se le dio la libertad. Señala que el día anterior a su detención sus colegas lo habían visto por los alrededores y lo habían aprehendido; que cuando ocurrió lo del asalto al Retén de Bahía Mansa, llegó hasta el destacamento el capitán Adrián Fernández Hernández junto a los carabineros Rafael Pérez Torres, Muñoz Albornoz y el fallecido Juan Canales. Ellos procedieron con el operativo y en un momento Fernández llama a Osvaldo Nelson Rosas Cárdenas (fallecido según consta a fs. 1045 Tomo III). Acto seguido Rosas Cárdenas llama a Cheuquelaf junto a otro de sus compañeros y les dice que por órdenes del capitán Fernández debían ir a detener a una persona que se trasladaba en uno de los buses que iban de Osorno a Bahía Mansa, que podía ser de la empresa Tuchie o Carrasco, persona que tendría entre 18 y 20 años y que portaba víveres. Se dirigieron al cruce Pucatrihue en una camioneta doble cabina color verde que les había facilitado el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), la que era ocupada en su momento por Jorge Aguilar Cubillos en su calidad de funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), según testimonio de Ana del Carmen López Barría de fs. 188 a fs. 192 (Tomo I), de fs. 302 a fs. 308 (Tomo I), de fs. 356 a fs. 361 (Tomo I), de fs. 466 (Tomo II). Hacen parar el bus, lo controlan y se encuentran con el mismo joven al que se le había dado la libertad unos dos o tres días antes. Quien efectivamente llevaba un bolso con víveres, acción que se encontraba llevando al mismo tiempo Marcelo del Carmen Gutiérrez Gómez, al llevarle alimentos a su hermano Edgar Cárdenas Gómez, quien se encontraba oculto en Bahía Mansa, según lo narrado en la letra E) precedente. Se le indica a este joven que baje del bus, dándosele orden al chofer del mismo que continuara su camino. Osvaldo Nelson Rosas Cárdenas identifica a la persona confirmando el nombre que le había dado el capitán Fernández, el cual llevaba anotado. Rosas Cárdenas le da un culatazo en el estómago, ordena subirlo a la camioneta y toman dirección al retén, lugar en el cual el joven es entregado al capitán Fernández. Posteriormente los detenidos son subidos a los vehículos en los que se trasladaban los carabineros a cargo del capitán Fernández, es decir, los que fueron imputados como atacantes del Retén Bahía Mansa junto al joven que fue detenido en el bus que se señala precedentemente.
Posteriormente, el Diario La Prensa de la época informa que tres detenidos acusados del asalto al retén habían muerto, según testimonios señalados precedentemente; Informe de la Comisión Nacional del Verdad y Reconciliación de fs. 2 (Tomo  I); información individual del caso de fs. 28 a fs. 30 (Tomo I); Informe del Museo de la Memoria y los Derechos Humanos de fs. 68 a fs. 76 (Tomo I). 

H.- Que de acuerdo a Héctor Vargas Soto, según declaraciones de fs. 367 a fs. 369 (Tomo II), de fs. 482 a fs. 488 (Tomo II) y de fs. 653 a fs. 654 (Tomo II) señala haber sido testigo cuando carabineros, entre ellos el Sargento Rosas Cárdenas (fallecido según consta a fs. 1045 Tomo III), hacen bajar a un joven desde una micro de recorrido Osorno-Bahía Mansa, específicamente en el cruce Pucatrihue, para luego darle culatazos hasta destruirle el cráneo. Los carabineros en número de seis o siete llegaron hasta ese lugar en un vehículo perteneciente al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

I.- Que por otro lado doña Ana del Carmen López Barría, según su relato de fs. 188 a fs. 192 (Tomo I), de fs. 302 a fs. 308 (Tomo I), de fs. 356 a fs. 361 (Tomo I), de fs. 466 (Tomo II) señala haber sido pareja de Jorge Aguilar Cubillos, uno de los supuestos extremistas que asaltaron el Retén de Bahía Mansa el 5 de octubre de 1973. Que una vez que se produjo el golpe de estado este huyó hacia un sector rural junto a Edgar Cárdenas Gómez y María Ester Bustamante, puesto que su nombre había aparecido en los bandos emitidos por las nuevas autoridades. Que nunca más supo de Jorge Aguilar Cubillos hasta el día 06 de octubre de 1973 en que tomó conocimiento de que este se encontraba fallecido en la morgue del hospital de Osorno. Concurrió al hospital en conjunto con la madre de Jorge Aguilar Cubillos, doña Ema Cubillos y su cuñada de nombre Onorinda Aguilar Cubillos, lugar en el cual un enfermero les permite ver el cuerpo de Jorge Aguilar Cubillos, además del cuerpo de María Ester Bustamante y de Edgar Cárdenas Gómez, todos con impactos balísticos, teniendo Jorge Aguilar Cubillos 36 impactos de bala, uno de ellos entre las cejas con salida de proyectil y el cuerpo de María Ester Bustamante con un gran forado en la espalda, enterándose que esta última se encontraba embarazada.

J.- Que continuando su relato doña Ana del Carmen López Barría señala que estando en la morgue del hospital de Osorno se hacen presentes tres funcionarios de Carabineros de la Tercera Comisaría de Osorno con la orden de llevarlas ante el capitán Adrián Fernández Hernández. Llegada a la comisaría queda detenida por 22 días, lapso de tiempo en el cual es sometida a distintos tipos de interrogatorios, los que incluían, entre otras torturas, aplicación de corriente eléctrica en sus senos. Señala, además, que en la primera ocasión en la que la interrogan le hacen oír un cassette con la grabación de un joven que se identificaba como Marcelo Gutiérrez Gómez, dándose cuenta de que se trataba del hermano de Edgar Cárdenas Gómez, quien según le dijo Fernández, había sido detenido por Carabineros de la Tercera Comisaría bajo su mando el día 05 de octubre de 1973, a quien lo habían sometido a un intenso interrogatorio y tortura para obtener el paradero de Edgar, Jorge y María Ester, y se escuchaba como Marcelo Gutiérrez Gómez gritaba y suplicaba que no lo siguieran sometiendo a torturas; lloraba e indicaba que no sabía dónde estaba su hermano. Agrega que durante el tiempo que le hicieron escuchar la grabación, esto es por alrededor de tres minutos, Marcelo Gutiérrez Gómez nunca señaló el lugar donde se encontraba su hermano en compañía de Jorge Aguilar Cubillos y María Ester Bustamante Llancamil. Acto seguido el capitán Adrián Fernández Hernández le manifestó que si no cooperaba le iba a ocurrir lo mismo a ella. 

K.- Que en el mismo sentido declara doña María Eufemia Millaquipai Guichaquelen de fs. 260 a fs. 264 (Tomo I), de fs. 297 a fs. 299 (Tomo I), señalando que estuvo detenida junto a doña Ana del Carmen López Barría en la Tercera Comisaría de Carabineros Rahue de Osorno, lugar en el cual también fue sometida a torturas, las que incluían aplicación de corriente, por largos minutos, en los senos, vagina, brazos, codos, sienes, cuello, piernas, rodillas y tobillos; sus torturadores eran hombres, reconociendo entre ellos, por la voz, al capitán Adrián Fernández Hernández. Todas las sesiones de torturas eran en el subterráneo de la comisaría y con la vista vendada. Señala, además, que cuando pudo conversar don Ana del Carmen López Barría, esta le comentó llorando que a su marido Jorge Aguilar Cubillos lo habían matado y que ya estaba sepultado y que a ella la habían detenido por haberle enviando comida a su marido con un joven, el cual también resultó detenido y que desconocía que había ocurrido con él.

L.- Que según declaración de María Angélica Vergara Herrera de fs. 352 a fs. 355 (Tomo I) y de fs. 444 a fs. 445 (Tomo II), señala haber sido esposa de Edgar Eugenio Cárdenas Gómez y que se enteró de la muerte de Marcelo Gutiérrez Gómez de boca de su señora doña Inés Bertín Yáñez (fallecida, según consta a fs. 1047 Tomo IV), quien le señaló que Marcelo Gutiérrez Gómez fue detenido por carabineros de la Tercera Comisaría de Osorno, quienes andaban de uniforme y habrían bajado a Marcelo Gutiérrez Gómez de la micro que hacía el recorrido Osorno-Bahía Mansa.

M.- Que de conformidad a lo obrado en las letras E) a L) precedentes, se colige que la persona de la cual se discurre es Marcelo del Carmen Gutiérrez Gómez, 17 años de edad a la fecha de su detención, quien viajó a Bahía Mansa, sector costero de Osorno, con el fin de llevarle alimentos a su hermanastro Edgar Cárdenas Gómez, quien se encontraba oculto en aquel lugar junto a otras dos personas; que el día 05 de octubre de 1973 Marcelo del Carmen Gutiérrez Gómez es detenido por una patrulla de carabineros en el cruce Pucatrihue que une Osorno con Bahía Mansa, quienes cumplían una orden del capitán Adrián Fernández Hernández, comisario de la Tercera Comisaría de Carabineros de Osorno, con jurisdicción sobre el retén de Carabineros de Bahía Mansa, patrulla que estuvo compuesta, entre otros, por el carabinero Cheuquelaf Lorenzo. Que previo a su detención el día 05 de octubre de 1973, Marcelo del Carmen Gutiérrez Gómez había estado detenido por sospecha en el retén de la localidad señalada y se le había dado su libertad, como señaló Luis Humberto Pinol Carillanca, quien era el jefe del Retén Bahía Mansa a la fecha de ocurridos los hechos; que de acuerdo al mérito de los antecedentes descritos, hasta la fecha se desconoce el paradero de Marcelo del Carmen Gutiérrez Gómez desde la fecha en que fue detenido por carabineros pertenecientes a la Tercera Comisaría de Carabineros de Osorno”.