Lingua Latorre Teodoro Ivo

Rut: 4870341-0

Cargos: Vice-Cónsul Honorario de Italia en Copiapó

Grado :

Rama : Civil


Sentencia en primera instancia en caso Stockle Poblete

Fuente :Ddhh.gov.cl, 21 de Marzo 2011

Categoría : Prensa

El día 21 de marzo de 2011, el Ministro en Visita Extraordinaria D. Álvaro Carrasco Labra, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó, en causa Rol Nº 28.541, seguida en el Primer Juzgado de Letras de Copiapó, dictó sentencia de primera instancia, por la cual condenó a MARIO CRISTIAN DE LUJÁN MARTÍNEZ VILLARROEL, SEBASTIÁN GUSTAVO WLADIMIR FLORES CAÑAS y TEODORO IVO LINGUA LATORRE como autores del delito consumado de homicidio simple, cometido en la persona de GLORIA ANA STOCKLE POBLETE, imponiéndoles, a cada uno de ellos, la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, con costas. Además, por la referida sentencia, en su parte civil, se acogió la excepción de incompetencia absoluta para conocer de la demanda civil interpuesta en contra del Fisco de Chile, opuesta por el Consejo de Defensa del Estado.

Se acoge la demanda civil interpuesta por don Erick Villegas González, en representación de don Jorge Washington, doña Susana Margot, doña Myriam Elsa y don Héctor Alfonso, todos de apellidos Stockle Poblete, sólo en cuanto se condena a los demandados Mario Cristian de Luján Martínez Villarroel, Sebastián Gustavo Wladimir Flores Cañas y Teodoro Ivo Lingua Latorre, a pagar solidariamente a los actores la suma de $ 100.000.000 (cien millones de pesos), a título de indemnización de perjuicios y por concepto de daño moral, más reajustes e intereses a contar de la fecha de esta sentencia, con costas.


Piden aclarar exhorto de general Cheyre por homicidio de Gloria Stockle

Fuente :Zonaimpacto.cl, 22 de Febrero 2003

Categoría : Prensa

El 30 de enero de 1984, hace 19 años, fue encontrado en una de las riberas del río Copiapó, 800 kilómetros al norte de Santiago, el cuerpo golpeado y con muestras evidentes de violación de la estudiante Gloria Stockle Poblete.

Las investigaciones del crimen, patrocinadas por el abogado Eric Villegas y conducidas por tres ministros en Visita en el tiempo, Federico Pizarro, Gloria Collantes y Alvaro Carrasco, determinaron que existen serias presunciones que el hecho se produjo en el casino de oficiales durante una fiesta con la participación de invitados especiales y representantes de la sociedad copiapina, donde el entonces capitán Mario Martínez Villarroel, actual teniente coronel (r) y el teniente Sebastián Flores Cañas, ahora mayor en retiro, golpearon y violaron a la joven universitaria, presuntamente acompañados por el civil Ivo Lingua Latorre, entonces vicecónsul de Italia en Copiapó.

La causa, desde entonces, ha sido cerrada en varias ocasiones sin que la Justicia haya podido esclarecer los hechos.

Desde hace unos meses, sin embargo, se ha reactivado y se esperan importantes novedades para marzo o abril.

El abogado Erick Villegas, quien representa a la familia de la víctima, solicitó hace unos días por segunda vez declaraciones por exhorto al general Juan Emilio Cheyre para que confirme si se efectuó alguna investigación sobre el asesinato mientras era comandante del Regimiento N° 23 de Copiapó e Intendente de Atacama.

El primer exhorto fue respondido por el jefe del Estado Mayor del Ejército, general Jorge Arancibia Clavel, en el que se señala que se hicieron algunas averiguaciones sobre la materia pero que fue una “indagación verbal”.

 “Nos parece inconsistente que se haya efectuado una indagación verbal en circunstancias que las características del crimen indican que estamos en presencia de un homicidio calificado con circunstancias que agravan la responsabilidad de los hechotes”, sostuvo Villegas, a quien le llama la atención que el Ejército, en la medida que sus oficiales eran citados a declarar, no haya ordenado en esa época una investigación formal de los hechos. El año pasado, Villegas pidió la encargatoria de reo del ex Intendente de Atacama, general Alejandro González Samohod, la que fue denegada por los tribunales. El militar en retiro era el comandante del regimiento cuando ocurrieron los dramáticos hechos.


Cinco años y un día de presidio efectivo para homicidas de Gloria Stockle

Fuente :La Nación, 24 de Marzo 2011

Categoría : Prensa

El 29 de enero de 1984, la joven universitaria fue asesinada al interior del Casino de Oficiales de Copiapó. Dos días después apareció en la ribera del río que cruza la ciudad. Tras 27 años dedicados al caso, el abogado querellante, Erick Villegas, logró que dos ex militares y un civil fueran condenados con la pena de presidio mayor en su grado mínimo.

Álvaro Carrasco, ministro en visita en el caso del homicidio en 1984 de la joven universitaria copiapina, Gloria Stockle, dio a conocer la sentencia definitiva en primera instancia que condena a cinco años y un día de presidio efectivo al ex capitán de Ejército, Mario Martínez Villarroel, al ex teniente de Ejército, Sebastián Flores Caña, y al civil, Ivo Lingua Latorre, como autores del crimen.

La información aparecida el miércoles en diario regional El Chañarcillo, fue entregada por el abogado querellante, Erick Villegas, quien tras 27 años de seguir el caso, logró que los acusados fueran condenados a dicha pena de presidio mayor en su grado mínimo, sin derecho a ningún beneficio en el cumplimiento alternativo de la sentencia.
Para llegar a dicha resolución, el ministro en visita consideró el factor modificatorio de responsabilidad criminal del atenuante de irreprochable conducta anterior.

Si bien la pena puede parecer baja en consideración de los graves hechos que rodearon la muerte de Gloria Stockle, para el abogado querellante es preciso tener en cuenta que “es una pena de prisión efectiva en la que no se tiene derecho a ningún beneficio de cumplimiento alternativo, además de destacar que este es un fallo tremendamente sólido que cuenta con 443 fojas en las que se resume con precisión lo que fueron 27 años de investigación y más de 10 tomos de allegados al proceso y que resuelve correctamente cada una de las situaciones que se plantearon respecto de la participación que a cada una de estas personas le correspondía como autores del homicidio de Gloria Stockle Poblete”.

Según la publicación, los tres condenados por homicidio deberán pagar a la familia de la víctima cien millones de pesos como indemnización. Ahora queda esperar que los tres sentenciados sean notificados personalmente de dicho fallo, para luego esperar el plazo de apelación, aunque debido a la solidez del fallo presentado por el ministro en visita, es posible que dicho proceso no prospere pudiendo comenzar el cumplimiento de la condena en los meses venideros.

EL HOMICIDIO
El crimen de Gloria Stockle Poblete sucedió entre el 29 y 30 de enero de 1984, en dependencias del Casino de Oficiales del Ejército en Copiapó. La joven de 21 años fue encontrada muerta en la ribera norte del río que cruza la ciudad, por policontusiones, traumatismo encéfalo craneano cerrado complicado, fractura base de cráneo, hemorragia introcraneana, homicidio con violación, según consignó el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal y el Protocolo de Autopsia.

En el proceso judicial instruido para investigar su muerte, y en el que se designó un ministro en visita, a través de declaraciones de testigos presenciales y otros medios probatorios, se estableció que esa noche se realizaba una fiesta privada a la que asistían alrededor de 45 personas, entre uniformados, civiles y mujeres jóvenes. Durante el encuentro, se produjo una discusión entre dos oficiales, un civil y Gloria Stockle, a la que golpearon, violaron y asesinaron. Su cuerpo fue sacado del lugar en un automóvil y lanzado al río Copiapó, donde fue encontrado dos días después, semisumergido y tapado con totoras.

Las mujeres asistentes a la fiesta fueron objeto de amedrentamientos y presiones para evitar que declararan ante los Tribunales; incluso, una de ellas fue víctima de un intento de atropello.

En 1998, el hecho volvió a ser noticia porque la Corte de Apelaciones de Copiapó decretó reabrir el sumario y acoger las diligencias solicitadas por la parte querellante. Sin embargo, el tribunal no dio a lugar a la encargatoria de reo presentada contra los presuntos autores, cómplices y encubridores.

En la época, el abogado querellante Erick Villegas indicó que “éste es un proceso en el que por mucho tiempo se intentó obstruir la acción de la justicia”. Recordó que se alcanzó a procesar como autores al capitán Mario Martínez Villarroel, al teniente Sebastián Flores Caña y al Ivo Lingua Latorre, quienes presentaron un recurso de queja rechazado por la Corte Suprema. Así, no se dio lugar a la encargatoria de reo de los dos oficiales y el civil Ivo Lingua en calidad de autores, y los procesamientos como presuntos encubridores al ex intendente de Copiapó, general (R) Alejandro González y a la civil Hilda Lopéz Candía.

El abogado Villegas continuaba su lucha solicitando la encargatoria de reo de un número importante de personas por obstrucción a la justicia, varios de ellos militares en retiro. En el mismo año, Villegas declaraba que la investigación estaba agotada pues ya se contaba con peritajes del OS-7 de Carabineros de Antofagasta y de Santiago, que determinaron el lugar del crimen, la forma en que éste fue cometido y las personas que habrían sido testigos presenciales del hecho.

En todos estos procesos pasaron largos años de intento de acallar el caso, sin embargo en octubre de 2002 los querellantes pudieron volver a poner el crimen en el interés de la opinión pública cuando se emitió un capítulo acerca del homicidio de Gloria Stockle, en el programa Enigma de TVN. Después de la transmisión, el proceso que investigaba la muerte se reabrió. El programa aportó declaraciones que no estaban incluidas en los diez tomos del expediente. Guillermo Muñoz, su conductor, fue llamado a declarar acerca de los hallazgos de la investigación periodística.

CASO EMBLEMATICO
De los 31 años que Erick Villegas lleva ejerciendo la abogacía, 27 los ha dedicado al caso Stockle. Esta fue una petición que recibió de Monseñor Fernando Ariztía, cuando era obispo de Copiapó. En ese entonces, el obispo respondió a la petición de la madre de Gloria, quien veía con desesperanza cómo el caso de su hija quedaba en la impunidad. Villegas decidió tomar el caso, cuando trabajaba en la Vicaría de la Solidaridad y desde entonces luchó junto a los hermanos de la víctima por llegar a la verdad en el homicidio de la joven estudiante de la carrera de pedagogía.

FAMILIARES
Tras conocer la sentencia, la hermana menor de la víctima, Susana Stockle relató al Diario Chañarcillo que “no puedo decir que estoy feliz o satisfecha porque nada de lo que hagan nos devolverá ni a mi hermana ni los 27 años que llevamos luchando por saber la verdad sobre el horroroso final que estas personas le dieron. Sólo puedo pensar en que ahora me siento tranquila porque creo que se hizo justicia, podemos decir por fin estos son los asesinos de Gloria, porque entre todos mis hermanos siempre dijimos que llegaríamos hasta el final, incluso si quedaba sólo uno de nosotros”.


Corte Suprema ratificó condenas e indemnización por muerte de joven en 1984

Fuente :Cooperativa.cl, 24 de Septiembre 2012

Categoría : Prensa

Tribunal sentenció a cinco años de prisión, con libertad vigilada, a los tres imputados.

Además deberán pagar 100 millones a los hermanos de Gloria Stockle.

La Corte Suprema confirmó las condenas en contra de los tres autores del homicidio de la joven Gloria Stockle Poblete, ocurrido entre el 29 y 30 de enero de 1984, en la ciudad de Copiapó, además del pago de una millonaria indemnización.

No obstante, el fallo del máximo tribunal invalidó las sentencias del ministro en visita Alvaro Carrasco Labra y de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que habían condenado a los tres procesados a 5 años y 1 día de presidio, sin beneficios, al aplicar el principio de la media prescripción dado el tiempo transcurrido entre el hecho y el primer procesamiento dictado en 1992.

En fallo dividido, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal -Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Juan Escobar (suplente)- determinaron cinco años de presidio, pero con libertad vigilada tanto para el ex teniente del Ejército, Mario Martínez Villarroel, como para el ex capitán del Ejército Sebastián Flores Cañas y para el ex vicecónsul de Italia en Chile Ivo Lingua Latorre.

La determinación se adoptó con el voto en contra de los ministros Juica y Brito, quienes estimaron que no era necesaria la aplicación de oficio, ya que no fue planteada en los recursos de casación presentados por los condenados.

Asimismo, se ratificó que los tres condenados deben pagar una indemnización total y solidaria de 100 millones de pesos a los hermanos de la víctima por el daño moral provocado.

La noche del 29 de enero de 1984 la joven Gloria Stockle -que postulaba a la Universidad de Atacama- asistió a una fiesta de recepción de suboficiales en el casino del regimiento 23 de Copiapó y muriera en extrañas circunstancias, las que fueron determinadas tras más de 20 años de investigación judicial.


Confirman condena para acusados por crimen de Gloria Stockle

Fuente :Soychile.cl,  27 de Enero 2012

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Copiapó confirmó la sentencia en contra los condenados Sebastián Flores Caña, Mario Martínez Villarroel e Ivo Lingua Latorre quienes participaron como autores en el crimen de Gloria Stockle ocurrido en enero de 1984. Por esto los tres implicado tendrán que cumplir con la pena de 5 años y un día de manera efectiva, sin ningún tipo de beneficios.

Además, los tres procesados deberán pagar de manera solidaria la suma de 100 millones de pesos a la familia por el daño ocasionado. La joven universitaria fue asesinada en una fiesta ocurrida en el casino de oficiales del ejército el 29 de enero de 1984, según consta en el expediente los individuos en la fiesta la golpearon, la agredieron sexualmente y posteriormente para no dejar evidencia la arrojaron en la ribera del río Copiapó, donde fue encontrada días después. 


Fallos definitivos en causas DDHH: homicidio de Gloria Stockle

Fuente :icso.cl, September 2012

Categoría : Prensa

Corte Suprema dicta sentencia definitiva en caso de homicidio de Gloria Stockle: aplica prescripción gradual y concede beneficios

El 24 de septiembre de 2012 la Corte Suprema redujo penas efectivas impuestas por un tribunal inferior, reemplazando penas de 5 años 1 día sin beneficios por penas no efectivas de 5 años contra 3 ex oficiales del Ejército por el homicidio simple de Gloria Ana Stockle Poblete, asesinada en 1984. Se trata del primer fallo desde el cambio de la composición de la Sala Penal a principios de año que aplica prescripción gradual para rebajar las sentencias a un nivel en que ya no implican el encarcelamiento de los culpables. A la vez hay razones que permiten pensar que puede tratarse de un caso excepcional y no de una preocupante reversión de la nueva y positiva tendencia de la Sala de reconocer la inaplicabilidad de prescripción gradual a crímenes de lesa humanidad. Ello porque hay elementos en las circunstancias del crimen que llevaron tanto al ministro instructor como a la Sala Penal a estimar que se tratara, en estricto rigor, de un delito común si bien uno cometido al amparo de la impunidad imperante en el contexto de la dictadura.

A la vez, el fallo nos recuerda que el actual avance que en Chile ha significado la correcta investigación de algunas causas ddhh en tiempos recientes, es un avance precario ya que descansa aun en poder calificar cada violación ddhh como un crimen de lesa humanidad o crimen de guerra. Las únicas vías por el momento abiertas para superar los obstáculos de amnistía o prescripción. Recuerda que aún está pendiente, por ejemplo, la promesa estatal de cumplir con el fallo adverso de la Corte Interamericana de DDHH modificando el texto del Código Penal que rige la interpretación de la ley de amnistía de 1978 (siendo el más reciente en una serie de intentos, una moción introducida por los senadores Alvear, Escalona, Navarro y Quintana en mayo 2012 que reconocería explícitamente tanto la imprescriptibilidad como la inamnistiabilidad de crímenes de lesa humanidad).

También el contexto del crimen cometido contra Gloria Stockle levanta interrogantes sobre la casi completa ausencia de procesamientos por violación u otros delitos sexuales en causas ddhh aun cuando es reconocido que estos fueron parte del crimen cometido. Es llamativo que el crimen de la violación y asesinato de una mujer por tres uniformados termine calificado como un homicidio simple, sin factores agravantes.

La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, CNRR, en su tiempo reconoció como víctima de violación a los derechos humanos a Gloria Stockle. El informe de la CNRR, publicado en 1996, precisó que su violación y muerte se produjeron el 29 de enero de 1984, luego de participar en una fiesta en el casino de oficiales del Regimiento de Infantería Motorizada Nº 23 de Copiapó. Declaró que su muerte fue producto de la violencia a que fue sometida por agentes del Estado, quienes actuaron abusando de su poder, al margen de sus funciones, y amparados por la autoridad que aseguró su impunidad.

En cuanto a las resoluciones de tribunales inferiores en la misma causa, el Primer Juzgado del Crimen de Copiapó dictó el 21 de marzo de 2011 sentencia condenatoria en contra de los oficiales de Ejército ® Mario Cristian de Luján Martínez Villarroel, Sebastián Gustavo Wladimir Flores Cañas y Teodoro Ivo Lingua Latorre, imponiéndoles la pena de 5 años y 1 día de presido mayor en su grado mínimo, en tanto coautores del homicidio simple de Gloria Stockle. El fallo no hizo eco de la dimensión de abuso de poder relevada por la CNRR, tampoco, hasta donde hemos podido averiguar, se refiere al crimen de violación. La misma sentencia, Rol Nº 28.541, acogió la demanda civil interpuesta por 4 hermanos de la víctima y estableció que los condenados debían pagarles la suma única de cien millones de pesos (USD 210.000). La acción civil se había dirigido también en contra del Fisco de Chile, pero esa parte de la demanda fue desestimada por la corte. Más bien se acogió la ‘excepción de incompetencia absoluta del tribunal’ presentada por el Consejo de Defensa del Estado. En ello, la instancia, que representa los intereses del Estado en causas judiciales, alegó que asuntos de demandas civiles no deben resolverse al mismo tiempo o en las mismas instancias que los aspectos criminales del mismo crimen.

Este dictamen del tribunal de Copiapó fue confirmado en todas sus partes por la Corte de Apelaciones de Copiapó el 27 de enero de 2012. Frente a ello los defensores de los condenados apelaron contra las condenas, deduciendo recursos de casación en el fondo, basados en la falta de aplicación de la prescripción y en supuestas infracciones a las normas reguladoras de la prueba. Alegaron que dichas faltas habrían significado veredictos culpables a quienes serían, supuestamente, inocentes.

La Corte Suprema, en sentencia dictada el 24 de septiembre de 2012 (Rol 2200- 2012), rechazó el contenido de las apelaciones (recursos de casación). No obstante, suavizó las condenas aplicando, por voto de mayoría, la media prescripción. Significó retener casi la misma tarifa nominal de las condenas (5 años), pero reduciendo su grado a presidio menor en su grado máximo y concediendo el beneficio de la libertad vigilada.

De la lectura del fallo es posible sostener que la Corte Suprema consideró que el asesinato de Gloria Stockle correspondía a un abuso de poder, el que a pesar de haber sido cometido por efectivos del Ejército tenía el carácter de delito común. Ello ya que en sus más de cincuenta carillas, el fallo no hace mención alguna del crimen como un posible delito de lesa humanidad. También, los razonamientos del fallo hacen referencia a las normas procesales normales relativas a la prescripción (la cual no es aplicable en casos de crímenes de lesa humanidad). Lo sustantivo de la discusión respecto a prescripción está concentrada en el debate sobre si los plazos de prescripción deben contabilizarse desde la investigación del delito o más bien desde que haya un primer procesamiento por ello (lo cual, en este caso, paso en 1992). El voto de minoría, sostenido por los ministros Milton Juica y Haroldo Brito, tampoco objeta la calificación del crimen como un homicidio simple sino objeta más bien que la sala haya aplicado de oficio una figura – la media prescripción – que no fue mencionado en las apelaciones planteadas por la defensa (Cabe señalar que cuando se eleva una causa a la Corte Suprema, su función es solo o principalmente la de examinar si los errores u omisiones que el apelante indique en el fallo de los tribunales menores, efectivamente existen. Si decide que el fallo anterior es técnicamente y jurídicamente correcto, debe ratificarlo; sino, puede enviarlo de regreso al tribunal inferior para cambios o bien puede dictar una sentencia de reemplazo, como hizo en este caso)

Cabe señalar también que si bien el no-cumplimiento o activa transgresión por parte del Estado de sus deberes de resguardo y protección de la integridad física y psíquica de sus habitantes es calificable como violación a los derechos humanos, el concepto de crimen de lesa humanidad aplicado a los crímenes de la dictadura chilena generalmente connota cierto grado de sistematicidad y planificación, con una intención de eliminar o aniquilar oposición y/o atemorizar a la población en general. En el caso particular de Gloria Stockle, al parecer el crimen se debía más bien a la decisión personal de tres individuos de cometer un acto de criminalidad atroz amparado por la sensación generalizada de impunidad y ausencia de límites del poder de personal uniformado que predominaban en tiempos de dictadura. No hay índices, por lo menos de conocimiento público general, que sugieren que respondía o en detalle o incluso en parte a un plan premeditado u órdenes superiores.


Tópicos: País | DD.HH. | Judicial Justicia ratificó condena a dos ex militares y un civil por el homicidio de una joven en 1984

Fuente :cooperativa.cl, 30 de Enero 2012

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Copiapó ratificó este lunes el fallo del ministro en visita, que condenó a dos militares y un civil por el asesinato y violación de la joven universitaria Gloria Stockle, ocurrida el 29 de enero de 1984, mientras participaba en una fiesta al interior del casino de oficiales del Ejército.

De esta forma, el ministro Pablo Krum ratificó la condena de cinco años y un día de presidio efectivo, para los ex miembros del ejército Mario Martínez Villarroel y Sebastián Flores Cañas, además del civil Teodoro Lingua Latorre, quienes también deberán cancelar una indemnización de 100 millones de pesos a la familia de la víctima que tenía 21 años al momento de morir.

"La sentencia mantuvo las penas dictadas por el ministro en visita extraordinario, por lo cual se condenó a 5 años y un día a los involucrados", ratificó el ministro.

La Corte de Apelaciones se acogió a las pruebas que establecieron que Martínez Villarroel, Flores Cañas y Lingua Latorre, participaron en el homicidio de la joven universitaria, que fue encontrada sin vida en la ribera del río Copiapó.

Por su parte, el abogado de la familia Erick Villegas, valoró que los tribunales hayan desechado los intentos de los inculpados para prescribir el delito cometido en Copiapó en 1984.

"La sentencia desecha las argumentaciones de parte de los condenados, en el sentido de alegar la prescripción de la acción penal. La Corte se hace cargo de esas presentaciones y las rechazó en su totalidad", afirmó.

Desde la familia de la joven, sus hermanas, Susana y Angélica Stockle, se mostraron satisfecha con el fallo, aunque lamentaron que después de 28 años de la muerte de Gloria, su madre y uno de sus hermanos no hayan podido presenciar la condena de los homicidas de la joven.

"Se hizo justicia y se ratificó lo que en primera instancia la Corte había decidido que eran culpables", señaló Susana, mientras que Angélica comentó que "lo que lamento es que parte de la familia ya no está con nosotros, ya no está mi mamá y mi hermano que sufrieron con su muerte", concluyó.