León Rivera Joaquín

Rut:

Cargos:

Grado : General

Rama : Ejército


DDHH: Suprema desestima tratados internacionales y aplica prescripción

Fuente :El Mostrador 5 agosto, 2005

Categoría : Prensa

Segunda Sala del máximo tribunal, sin su integración habitual y en fallo dividido, acogió los argumentos de la defensa de un ex uniformado, en cuanto a que los hechos ocurridos en 1973 están prescritos. El mayor (R) del Ejército Joaquín Rivera González había sido condenado por la Corte de Temuco a 10 años y un día por el asesinato de dos jóvenes, entre ellos uno de 14 años.

 

Una nueva señal en materia de derechos humanos emitió la Segunda Sala (Penal) de la Corte Suprema al absolver al mayor (r) del Ejército Joaquín León Rivera González, quien había sido procesado por el secuestro calificado de Ricardo Rioseco Montoya (24 años) y Luis Cotal Alvarez (14 años) por el Juzgado de Letras de Angol.

El tribunal de primera instancia lo había dejado libre de cargos, por estimar que se encontraba prescrita la acción penal, en un polémico fallo pronunciado en octubre de 2004.

Sin embargo, en diciembre del año pasado la Corte de Apelaciones de Temuco revocó la decisión de primera instancia y castigó al ex uniformado a la pena de 10 años y un día de presidio, al considerar que los antecedentes del proceso acreditaban que era el responsable del fusilamiento de los dos jóvenes, acribillados por una patrulla militar la madrugada del 5 de octubre de 1973.

Con todo, en la investigación judicial caso existen diversos testimonios que coinciden en afirmar que las dos víctimas fueron fusiladas en esa fecha, en una bodega cerca del regimiento Húsares de Ángol, por lo cual existen presunciones fundadas de que no existiría una situación de secuestro permanente.

No había guerra interna

La instancia del máximo tribunal compuesta por el ministro Nibaldo Segura y los abogados integrantes José Fernández y Luz María Jordán, con el voto en contra de los ministros Enrique Cury y Jaime Rodríguez, resolvieron aplicar la prescripción de estos delitos al tipificarlo como un caso de homicidio calificado, y afirmar que no es aplicable la Convención de Ginebra sobre crímenes de guerra, dado que los opositores al régimen militar no eran un cuerpo jerarquizado y bajo un mando.

Es decir, para la mayoría de la Sala Penal, después de 11 de septiembre de 1973 en el no se vivió un estado de guerra interna que avale el empleo de ese tratado internacional, suscrito por Chile en 1951.

"En el país existía una situación de conmoción interna (…). Sin embargo, la ocurrencia de tales acciones, cuya veracidad no está en duda, no es -a juicio de estos sentenciadores- suficiente razón para tener por establecido que en Chile existía un conflicto armado no internacional (…). Los sentenciadores (de Temuco) cometieron error de derecho al aplicar los Convenios de Ginebra de 1949 al caso", destaca el fallo.

No es aplicable ningún tratado

Por otra parte, el fallo continúa razonando que en 1973 tampoco se encontraba vigente el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que Chile suscribió en 1966, pero que fue promulgado como ley el 23 de marzo de 1976.

Asimismo, aclara que la Convención sobre imprescriptibilidad de crímenes de guerra de la ONU "no ha sido suscrita, ni aprobada por nuestro país hasta la fecha. En consecuencia, no era aplicable ni a la fecha de la comisión del delito ni en la actualidad y, por tanto, no ha tenido la virtud de modificar ni tácita, ni expresamente las normas sobre prescripción contempladas en el Código Penal".

Por último, señala que el Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional tampoco ha sido aprobado por el Estado chileno, por lo cual tampoco procede su aplicación.

Transgresiones impunes

En tanto, los ministros Cury y Rodríguez Espoz, en su voto de disidencia, argumentaron que desde el 12 de septiembre de 1973 rigió el decreto ley N°5, que determinó que el país vivía una situación de conmoción interna, además de regir otro que declaró Estado de Sitio.

"En consecuencia, el día en que ocurrieron los acontecimientos que dan origen a esta causa, el territorio nacional se encontraba jurídicamente en estado de guerra interna", afirmaron los magistrados.

"La sociedad, en efecto, no toleraría que transgresiones de tal magnitud queden definitivamente impunes, con el pretexto de que el castigo ya no puede resocializar al que no está más en condiciones de reincidir pues, no obstante ello, sí puede actuar reforzando para el futuro en los ciudadanos el respeto por los valores elementales sobre los que descansa la posibilidad de una convivencia pacífica y disuadiendo a aquellos que se sientan inclinados a incurrir en hechos semejantes", concluyeron.


Muerte de campesino en cuartel de Talca

Fuente :12 de Enero 2007 El Mostrador

Categoría : Prensa

Fallo unánime del máximo tribunal favoreció a Germán Borneck Matamala, Nelson Cayupi Contreras y José Henríquez Salamanca implicados en el deceso de Bernardo Solorza González. Fallo estima que no hubo política institucional de tortura de parte de los organismos de seguridad del Estado, pese a que víctima fue reconocida como tal por el informe de la Comisión Rettig.

En la primera sentencia de casos de violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura militar emitida a lo largo de lo que va del año, la Corte Suprema se negó a considerar a la tortura como un crimen de lesa humanidad y absolvió a tres ex detectives implicado en la muerte de un campesino detenido entre el 18 y 21 de abril, en un cuartel policial de la ciudad de Talca.

En fallo unánime los ministros Alberto Chaigneau, Jaime Rodríguez Espoz, Hugo Dolmestch y los abogados integrantes Fernando Castro y Juan Carlos Cárcamo ratificaron la absolución dictada el 31 de mayo de 2005, en el caso del detenido Bernardo Solorza González.

La resolución favoreció a los ex detectives Germán Borneck Matamala, Nelson Cayupi Contreras y José Henríquez Salamanca, que inicialmente, el 12 de noviembre de 2004, habían sido condenados por el juez Gerardo Bernales, a penas de 541 días de presidio por el delito de apremios ilegítimos.

El tribunal de alzada talquino había considerado extinguida la responsabilidad penal de los ex detectives y estimado que los funcionarios policiales actuaron de acuerdo a un orden legal, pese a que Solorza González fue considerado como una víctima de la represión por el informe de la Comisión Rettig.

La Corte Suprema ratificó este criterio y aseguró que se trata de un delito común, que no puede ser considerado como parte de una política de violaciones a los derechos humanos de parte del Estado de Chile.

"Es menester tener en cuenta que los hechos que motivaron la formación de causa, se originan en la detención de la víctima, no cuestionada como ilegal (…) lo que tuvo lugar en el contexto de un delito común en el se atribuyó participación junto a otros sujetos, escenario en que los agentes obrando fuera de toda normay con abuso de poder le causaron lesiones, sin que se hubiere establecido algún propósito de las mismas, más allá de la agresión y el daño corporal, como tampoco, que ellas se enmarcan dentro de una política institucional o de Estado, como un procedimiento general aceptado, en el contexto de una determinada ideología o con propósitos genocidas, por lo que tales circunstancias por sí solas no son idóneas para calificar tales conductas como atentados contra los derechos humanos", dice el fallo redactado por el ministro Rodríguez Espoz.

La víctima

Bernardo Solorza González murió el 21 de abril de 1980 en un cuartel policíal de Talca e inicalmente se habló de un caso de suicidio, sin embargo la Comisión Rettig lo consideró en 1991 como una víctima de la dictadura militar.

En el Informe Rettig se señala textualmente respecto a su caso: "El 21 de abril de 1980 murió Bernardo Enrique SOLORZA GONZALEZ. Fue detenido por personal de Investigaciones en Talca, acusado de la comisión de delitos comunes. Oficialmente se informó que la víctima se suicidó ahorcándose, causa que fue consignada en el certificado de defunción. Sin embargo, antecedentes y testimonios recibidos por esta Comisión indican que la víctima falleció producto de los malos tratos y torturas que se le infligieron durante su detención. La Comisión adquirió la convicción de que Bernardo SOLORZA murió a consecuencia de torturas de parte de agentes estatales, quienes violaron así sus derechos humanos (Fuente: www.memoriaviva.com)". Su muerte fue investigada judicialmente como homicidio hasta el 30 de abril de 1981 cuando se dictó sobreseimiento definitivo, pero el 18 de junio del mismo año la Corte de Apelaciones de Talca ordenó reabrir el proceso e investigar un eventual delito de lesiones por parte de los polícias del cuartel, investigación que se archivó el 27 de abril de 1981.

Una denuncia presentada el 11 de julio de 2003 por la familia de la víctima permitió que se reabriera la investigación el 4 de marzo de 2004, investigación donde el juez Gerardo Bernales dictó sentencia en noviembre de ese mismo año.

Precedente en el mismo sentido

Esta es la segunda vez que la Corte Suprema falla a favor de agentes de Estado en un caso por violaciones a los derechos humanos en dictadura, anteriormente en 2005 había favorecido al general (r) Joaquín León Rivera, que en primera instancia había sido condenado a 10 años de presidio por el caso de los detenidos desaparecidos Luis Cotal Rivera y Ricardo Rioseco Montoya.

En el fallo, no obstante, se admitió "que, en circunstancias que Ricardo Rioseco Montoya y Luis Cotal Alvarez se encontraban detenidos en la bodega individualizada en el párrafo A de la motivación tercera de la sentencia en alzada, desarmados y encañonados por un grupo de conscriptos, hizo su aparición en ella don Joaquín León Rivera González, 2º Comandante del Regimiento, quien sacó su pistola y apuntó a uno de ellos, pero la bala no salió, disparando luego los conscriptos, falleciendo en el acto Ricardo Rioseco Montoya y Luis Cotal Alvarez, sin que sus cuerpos hayan sido encontrados hasta la fecha".

Y se agregaba luego: "que, los elementos de convicción analizados en el motivo segundo de la sentencia en alzada constituyen un conjunto de presunciones judiciales que, por reunir los requisitos establecidos en el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, permiten a esta Corte adquirir la convicción de que Ricardo Rioseco Montoya y Luis Cotal Alvarez fueron muertos. En efecto, el testigo Duberli Héctor Rodríguez Silva (fs. 19 y 148), dueño de la bodega donde ocurriendo los hechos, asegura haber presenciado el fusilamiento de las víctimas, precisando que los cuerpos “fueron cortados por la mitad”, que le exigieron que trajera cuatro sacos, que los echaron (los cuerpos) al jeep y le señalaron que los irían a botar al río y que ellos mismos (refiriéndose a los conscriptos) limpiaron con agua el lugar para no dejar rastros".