Leiva Gutiérrez Humberto

Rut: 3.949.615-1

Cargos: viceDirector de la CNI (1987-1988) Director de la CNI (Noviembre 1988-1989)

Grado : Brigadier General

Rama : Ejército

Organismos : Central Nacional de Informaciones (CNI)


Procesan a seis ex CNI por homicidios de dos jóvenes miristas

Fuente :Cambio21, 17 de Febrero 2015

Categoría : Prensa

En su resolución, el juez Carroza sostiene que los agentes Humberto Leiva Gutiérrez, Hugo Acevedo Godoy, Luis Arturo Sanhueza Ross, Víctor Caro Pizarro, Armando Ávila Fierro y Juan Farías Orellana tuvieron directa participación en el operativo que terminó con la vida de ambos jóvenes.

El ministro Mario Carroza sometió a proceso a seis agentes de la desaparecida CNI implicados en el homicidio calificado de dos jóvenes militantes del MIR Iván Palacios y Eric Rodríguez, asesinados en una emboscada previamente preparada el 18 de abril de 1989, en la comuna de Quinta Normal.

En su resolución, el juez Carroza sostiene que los agentes Humberto Leiva Gutiérrez, Hugo Acevedo Godoy, Luis Arturo Sanhueza Ross, Víctor Caro Pizarro, Armando Ávila Fierro y Juan Farías Orellana tuvieron directa participación en el operativo que terminó con la vida de ambos jóvenes.

El caso de los jóvenes miristas Eric Rodríguez e Iván Palacios es recordado porque fue consecuencia de una operación de infiltración orquestada por la CNI y que estuvo a cargo de un sujeto conocido como "Miguel", empleado civil de ese aparato represivo de la dictadura de Pinochet, quien proveía de armas a jóvenes de zonas populares del Gran Santiago.

Ambos jóvenes fueron emboscados en el sector de calle San Pablo con Radal, lugar donde Palacios falleció abatido por los agentes, mientras que Rodríguez dejó de existir días después, en un centro asistencial.

En su indagatoria, el ministro Carroza estableció que luego de disparar contra ambos jóvenes, los agentes de la CNI "realizaron una serie de maniobras en el sitio del suceso con la finalidad de aparentar la ocurrencia de un enfrentamiento entre los agentes del organismo de seguridad y las víctimas".


Condenan a 6 agentes de la CNI por asesinatos de 2 militantes del MIR en1989 en falso enfrentamiento

Fuente :resumen.cl, 7 de Julio 2018

Categoría : Prensa

El ministro en visita para causas de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, condenó a seis ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por los homicidios de los jóvenes Eric Rodríguez Hinojosa (20 años) e Iván Palacios Guarda (19), militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), ejecutados el 18 de abril de 1989  en la comuna de Quinta Normal.

El magistrado condenó  al ex general de ejército, en la época de los crímenes Director de la CNI, Humberto Leiva Gutiérrez y al ex teniente coronel de ejército Hugo César Acevedo Godoy, en la época jefe de la División Antisubversiva de la CNI, a la pena de 15 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores del homicidio.

En  tanto, los agentes Juan Raúl Farías Orellana, Víctor Rolando Caro Pizarro y Jorge Enrique Rivas Arancibia deberán purgar una pena de 5 años y un día de presidio. Este último sujeto, se infiltró en las organizaciones populares y de resistencia que operaban en la comuna de Pudahuel, en Santiago, con el alias de "Miguel" se presentó como mirista y tendió la trampa que condujo al asesinato de las dos víctimas.

 

El ex capitán de ejército, Luis Arturo Sanhueza Ros, alias "El Guiro", en la época de los hechos jefe de Brigada Azul de la CNI, deberá cumplir una pena  de 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor. El ministro Carroza le concedió el beneficio de la libertad vigilada a este criminal.

El fallo absuelve al agente Armando Rodolfo Ávila Fierro. Previamente había sido absuelto por demencia el ex brigadier de ejército y en la época jefe de División Metropolitana de la CNI, Enrique Leddy Araneda.

El ministro Carroza estableció que  la División Antisubversiva de la Central Nacional de Informaciones (CNI)  organizó una operación  en busca de los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario de la época, para lo cual infiltró un agente de sus filas en la organización que utilizaba el alias de «Miguel»

«Así las cosas, el 18 de abril de 1989, a las 21:00 horas aproximadamente, dos militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario, Eric Enrique Rodríguez Hinojosa e Iván Palacios Guarda, fueron convocados a reunirse en calle San Pablo a la altura del N° 4.000, por un sujeto identificado como Miguel, que finalmente resultó ser un agente de la Central Nacional de Informaciones, que se había infiltrado en las poblaciones populares, invocando ser encargado zonal del Movimiento de Izquierda Revolucionario -MIR- , siendo su función la de reclutar jóvenes  con la finalidad de que estos se integraran al denominado «Comando Resistencia», éste individuo para ganarse la confianza de los integrantes del Movimiento, les proveía de armas e impartía instrucción militar», dice la resolución.

Agrega que: «Previo a la llegada de las víctimas a la citada reunión, los funcionarios de la CNI de la Unidad Antisubersiva, habría desplegado en el sector un vasto operativo con el propósito de prepararles una celada, por lo tanto cuando estos arriban al lugar y se posicionan en la zona del encuentro, aparece parte de los agentes y les intiman, y antes que lograran reaccionar, ya sea para protegerse, huir o repeler el ataque, inicia la gente de la CNI una balacera que hiere y le quita la vida en el lugar a la víctima Iván Palacios Guarda y a su compañero, Eric Enrique Rodríguez Hinojosa lo dejan herido de gravedad, debiendo ser trasladado de urgencia a la asistencia pública, donde queda en estado de coma y fallece el 4 de septiembre de 1989, producto de la herida de bala cráneo encefálica, sin salida de proyectil, complicada, que se le infiere en esa oportunidad»

Además se considera que:  «Con posterioridad, testigos presenciales han señalado que los agentes de la CNI, culminado el tiroteo, realizaron una serie de maniobras en el sitio del suceso con el objeto de simular un enfrentamiento con las víctimas, disponiendo un contexto que pretendió ser avalado con los dichos de los participantes cuando declaran con nombre operativo ante la Fiscalía Militar, entregando como versión oficial que las víctimas se aprestaban a colocar artefactos explosivos en dos postes del alumbrado público que sostenían un transformador, pero que al conminarlos a detenerse, éstos les dispararon y no tuvieron otra alternativa que repeler dicho ataque con las consecuencias ya descritas».


Condenan a tres ex oficiales de ejército por asesinato de opositor en 1988 en Santiago

Fuente :resumen.cl, 27 de Mayo 2019

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, condenó a tres ex oficiales del ejército y ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Guillermo Eugenio Rodríguez Solís, vendedor ambulante de 26 años de edad, militante del Partido Amplio de Izquierda Socialista (PAIS). El crimen fue perpetrado el 20 de diciembre de 1988, en la comuna de Santiago.

En el fallo (causa rol 365-2012), el Ministro de Fuero condenó al ex coronel José Patricio Cruz Lorente y al ex teniente coronel Hugo César Acevedo Godoy a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito; y al ex brigadier Humberto Leiva Gutiérrez a 3 años y un día de presidio, como encubridor, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso. Otro involucrado en este crimen, de nombre Enrique Leddy Araneda, no fue condenado por estar catalogado como "demente".

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Carroza logró establecer los siguientes hechos:
«Que la Central Nacional de Informaciones, organismo creado por el Gobierno Militar el día 13 de agosto de 1977, por Decreto Ley N°1878, ejecutaba a través de sus agentes persecuciones, detenciones, interrogatorios bajo tortura y ejecuciones, siendo responsables de numerosas muertes y desapariciones de opositores políticos;

Que en ese contexto histórico, el día 20 de diciembre de 1988, en la calle Manuel Rodríguez frente al número 369 de la Comuna de Santiago, es ejecutado el ciudadano Guillermo Eugenio Rodríguez Solís, por agentes de ese organismo, pertenecientes a la Agrupación Azul, C. 1, 2.1, que era parte de la Unidad Antisubversiva;

Que en efecto, en dicha oportunidad, en horas de la noche, un equipo de la citada Agrupación, comandado por el agente de nombre supuesto "scar Hernández Santa María -identificado posteriormente como el oficial de ejército Krantz Johans Bauer Donoso, actualmente fallecido, acompañado del funcionario de ejército, teniente José Patricio Cruz Lorente y presuntamente un conductor, no identificado, tuvo un encuentro en ese lugar con la víctima Rodríguez Solís (que veladamente y sin confirmar ha sido sindicado como informante o infiltrado del organismo de inteligencia);

Que esta actividad operativa de la agrupación, se encontraba bajo el control y supervisión de la Unidad Antisubversiva, cuyo Jefe era el oficial de ejército Hugo César Acevedo Godoy, que en esa fecha dependía del Jefe de la División Metropolitana, Enrique Leddy Araneda, y del Director de la Central Nacional de Informaciones, Humberto Leiva Gutiérrez, el cual por mando le incumbía ser informado de todo lo que acontecía en la organización, como aconteció con esta operación;

Que como resultado del encuentro, el agente de la CNI Cruz Lorente resulta con dos disparos en su cuerpo, uno en el abdomen y otro en un muslo, que lleva a que él y su compañero Krantz Bauer Donoso, alias '"scar Hernández Santa María’, dispararan en contra de Rodríguez Solís sus armas de servicio y le ocasionaran la muerte por seis impactos de bala, provocándole traumatismo facial, cervical, torácico, abdominal, raquimedular lumbar y de antebrazo izquierdo;

Que con posterioridad a lo acontecido, llegaron hasta el sitio del suceso, los efectivos de la Central Nacional de Informaciones, luego los efectivos de Carabineros y finalmente, la Brigada de Homicidios, quienes constituyeron el procedimiento de rigor y enviaron los antecedentes al Juzgado Militar respectivo;

Que la versión oficial, recogida por los funcionarios policiales de los agentes de la CNI, es que a la víctima se le solicita su identificación por resultar sus actitudes sospechosas, y éste reacciona sacando de sus vestimentas una pistola, que exige a uno de los agentes abalanzarse sobre él para reducirlo, pero que en el curso de la pugna la víctima dispara y el agente recibe impactos de bala en el abdomen y en el muslo, lo que mueve la reacción de los agentes, quienes le disparan y Rodríguez Solís cae herido, abatido mortalmente».

Sin embargo, la versión de testigos y de familiares de la víctima señala que éste habría sido detenido en horas anteriores, que fue ejecutado en otro sitio y luego trasladado hasta el lugar donde los agentes CNI montan el show de un supuesto enfrentamiento. También niegan que Rodríguez Solís haya sido informante o haya poseído algún arma de fuego


Ministro Mario Carroza condena a oficiales del Ejército (r) por homicidio en la vía pública

Fuente :diarioconstitucional.c, 24 de Mayo 2019

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, condenó a tres oficiales del Ejército en retiro, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Guillermo Eugenio Rodríguez Solís. Ilícito perpetrado en diciembre de 1988, en la comuna.
En el fallo, el ministro de fuero condenó a José Patricio Cruz Lorente y Hugo César Acevedo Godoy a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito; y a Humberto Leiva Gutiérrez a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, como encubridor.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Carroza logró establecer los siguientes hechos:
Que la Central Nacional de Informaciones, organismo creado por el Gobierno Militar el día 13 de agosto de 1977, por Decreto Ley N°1878, ejecutaba a través de sus agentes persecuciones, detenciones, interrogatorios bajo tortura y ejecuciones, siendo responsables de numerosas muertes y desapariciones de opositores políticos;
Que en ese contexto histórico, el día 20 de diciembre de 1988, en la calle Manuel Rodríguez frente al número 369 de la Comuna de Santiago, es ejecutado el ciudadano Guillermo Eugenio Rodríguez Solís, por agentes de ese organismo, pertenecientes a la Agrupación Azul, C. 1, 2.1, que era parte de la Unidad Antisubversiva;
Que en efecto, en dicha oportunidad, en horas de la noche, un equipo de la citada Agrupación, comandado por el agente de nombre supuesto Óscar Hernández Santa María -identificado posteriormente como el Oficial de Ejército Krantz Johans Bauer Donoso, actualmente fallecido-, acompañado del funcionario de Ejército, Teniente José Patricio Cruz Lorente y presuntamente un conductor, no identificado, tuvo un encuentro en ese lugar con la víctima Rodríguez Solís (que veladamente y sin confirmar ha sido sindicado como informante o infiltrado del organismo de inteligencia);
Que esta actividad operativa de la agrupación, se encontraba bajo el control y supervisión de la Unidad Antisubversiva, cuyo Jefe era el oficial de Ejército Hugo César Acevedo Godoy, que en esa fecha dependía del Jefe de la División Metropolitana, Enrique Leddy Arancibia, y del Director de la Central Nacional de Informaciones,
Humberto Leiva Gutiérrez, el cual por mando le incumbía ser informado de todo lo que acontecía en la organización, como aconteció con esta operación;
Que como resultado del encuentro, el agente de la CNI Cruz Lorente resulta con dos disparos en su cuerpo, uno en el abdomen y otro en un muslo, que lleva a que él y su compañero Krantz Bauer Donoso, alias ‘Óscar Hernández Santa María', dispararan en contra de Rodríguez Solís sus armas de servicio y le ocasionaran la muerte por seis impactos de bala, provocándole traumatismo facial, cervical, torácico, abdominal, raquimedular lumbar y de antebrazo izquierdo;
Que con posterioridad a lo acontecido, llegaron hasta el sitio del suceso, los efectivos de la Central Nacional de Informaciones, luego los efectivos de Carabineros y finalmente, la Brigada de Homicidios, quienes constituyeron el procedimiento de rigor y enviaron los antecedentes al Juzgado Militar respectivo;
Que la versión oficial, recogida por los funcionarios policiales de los agentes de la CNI, es que a la víctima se le solicita su identificación por resultar sus actitudes sospechosas, y éste reacciona sacando de sus vestimentas una pistola, que exige a uno de los agentes abalanzarse sobre él para reducirlo, pero que en el curso de la pugna la víctima dispara y el agente recibe impactos de bala en el abdomen y en el muslo, lo que mueve la reacción de los agentes, quienes le disparan y Rodríguez Solís cae herido, abatido mortalmente.
En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización de total de $135.000.000 a familiares de la víctima.


Unas 60 personas se hicieron presentes para funar al exCNI Victor Rolando Caro Pizarro

Fuente :diarioelitihue.blogspot.com, 14 de Noviembre 2015

Categoría : Prensa

En el día de hoy unas 60 personas se hicieron presentes para funar al asesino CNI Victor Rolando Caro Pizarro en Av Bilbao #1559 Providencia.Hace algunos días MINISTRO MARIO CARROZA DICTA ACUSACIÓN CONTRA AGENTES DE LA CNI POR LOS HOMICIDIOS DE ERIC RODRÍGUEZ E IVÁN PALACIOS EN 1989

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó acusación en la investigación que sustancia por el delito de homicidio calificado de Iván Palacios Guarda y Eric Enrique Rodríguez Hinojosa, ilícitos perpetrados en Santiago en1989.

En la resolución (causa rol 220-2010), el ministro Carroza acusó como coautores del delito a los ex agentes de Central Nacional de Informaciones –CNI–: Humberto Leiva Gutiérrez, Hugo Acevedo Godoy, Luis Arturo Sanhueza Ros, Víctor Rolando Caro Pizarro, Armando Rodolfo Ávila Fierro y Juan Raúl Farías Orellana.

Asimismo, el magistrado Mario Carroza resolvió sobreseer definitiva y parcialmente al ex coronel a cargo de la división antisubversiva de la unidad metropolitana de la CNI, Enrique Leddy Araneda, por presentar un cuadro de demencia, según informe de facultades mentales realizado por el área de salud mental del SML.

Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Carroza logró acreditar que:

"El día 18 de abril de 1989, a las 21 horas, en circunstancias que las víctimas Eric Enrique Rodríguez Hinojosa e Iván Palacios Guardia se encontraban en calle San Pablo a la altura del N° 4000 de esta ciudad, por cuanto habían sido contactados por un sujeto identificado como "Miguel", empelado civil de la Central Nacional de Informaciones CNI y quien se había infiltrado en las poblaciones populares invocando ser el encargado zonal del Movimiento Izquierda Revolucionaria MIR, para reclutar jóvenes con el fin de integrarlos al denominado "Comando Resistencia" y quien proveía de armas e impartía instrucción militar, fueron interceptados por funcionarios de la CNI, los cuales en un vasto operativo en el sector, proceden abatir a la víctima Iván Palacios Guarda en la vía pública, dejando herido a Eric Enrique Rodríguez Hinojosa, quien fallece posteriormente en la Asistencia Pública con fecha 4 de septiembre de 1989, sin dar lugar a que éstos pudieran reaccionar, ya sea para protegerse, huir o repeler el ataque.

Con posterioridad, dichos agentes de la CNI realizaron una serie de maniobras en el sitio del suceso con la finalidad de aparentarla ocurrencia de un enfrentamiento entre los agentes del organismo de seguridad y las víctimas, escenario que pretendió ser avalado con los dichos de los participantes cuando declararon con nombres operativos ante la Fiscalía Militar que conoció de los hechos en su oportunidad, entregando la versión oficial que las dos personas se aprestaban a colocar artefactos explosivos en las torres de alta tensión ubicadas en el lugar"


Falso Enfrentamiento: Procesan a Seis Ex Agentes de la CNI por Asesinato de Dos Militantes del MIR

Fuente :reddigital.cl, 22 de Octubre 2015

Categoría : Prensa

El juez Mario Carroza, sometió hoy a proceso a seis ex agentes del aparato represor de la dictadura de Augusto Pinochet, acusados de homicidio calificado de dos jóvenes opositores al régimen militar. Iván Palacios y Eric Rodríguez, militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), murieron en un falso enfrentamiento los días 18 de abril de 1989 y 4 de septiembre de 1989, respectivamente en la región metropolitana, después de ser capturados en una emboscada por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), en el municipio santiaguino de Quinta Normal.

El magistrado responsabilizó a los agentes de Estado Humberto Leiva Gutiérrez, Hugo Acevedo Godoy, Luis Arturo Sanhueza Ross, Víctor Caro Pizarro, Armando Ávila Fierro y Juan Farías Orellana por ambos homicidios.

Según un comunicado de la época, los miristas fueron abatidos después de un enfrentamiento armado con la CNI.

Sin embargo, el juez Carroza logró determinar en sus pesquisas que luego del incidente, los represores del régimen militar realizaron una serie de maniobras en el sitio del suceso “con la finalidad de aparentar la ocurrencia de un enfrentamiento entre los agentes de seguridad y las víctimas”.

Palacios falleció en el lugar del hecho, mientras que Rodríguez Hinojosa, gravemente herido, sobrevivió hasta el 4 de septiembre de 1989.

De acuerdo al procesamiento, hasta ahora se estableció que:
 
«a)Que el día 18 de Abril de 1989, a las 21 horas, en circunstancias que las víctimas Eric Enrique Rodríguez Hinojosa e Iván Palacios Guardia se encontraban en calle San Pablo a la altura del N° 4000 de esta ciudad,  por cuanto habían sido contactados por un sujeto identificado como » Miguel», empleado civil de la Central Nacional de Informaciones CNI y quien se había infiltrado en las poblaciones populares invocando ser encargado zonal del Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR, para reclutar jóvenes con el fin de integrarlos al denominado «Comando Resistencia»  y quien proveía de armas e impartía instrucción militar, fueron interceptados por funcionarios de la CNI, los cuales  en un vasto operativo en el sector, proceden abatir a la víctima Iván Palacios Guarda en la vía pública, dejando herido a Eric Enrique Rodríguez Hinojosa, quien fallece posteriormente en la Asistencia Pública con fecha 4 de Septiembre de 1989,  sin dar lugar a que éstos pudieran reaccionar, ya sea para protegerse, huir o repeler el ataque.

b) Que con posterioridad, dichos agentes de la CNI realizaron una serie de maniobras en el sitio del suceso con la finalidad de aparentar la ocurrencia de un enfrentamiento entre los agentes del organismo de seguridad y las víctimas, escenario que pretendió ser avalado con los dichos de los participantes cuando declararon con nombres operativos ante la Fiscalía Militar que conoció de los hechos en su oportunidad, entregando la versión oficial que las dos personas se aprestaban a colocar artefactos explosivos en las torres de alta tensión ubicadas en el lugar.

c)  Que la Central Nacional de Informaciones, CNI, fue creada el día 13 de Agosto de 1977, mediante el Decreto Ley N° 1878, norma que estableció su estructura, con atribuciones y facultades similares a las de su antecesora, la DINA, imponiendo una dependencia del Ministerio del Interior, condescendiente con su función de reunir y procesar toda la información nacional proveniente de diversos campos de acción que el «…Supremo Gobierno requiere para la formación de planes y programas, y adopción de medidas necesarias para el resguardo de la seguridad nacional, el desenvolvimiento de las actividades nacionales y la mantención de la institucionalidad.

d) Que esta organización, tuvo naturaleza militar y contaba tanto con personal de las fuerzas armadas, como personal civil para la realización de sus funciones, estando dotada de medios propios, recintos de detención, etc., todo ello a cargo de un Director General quien ejercía el mando nacional y al cual se encontraban supeditados todos sus miembros.

e) Que en la Región Metropolitana, se encontraba la División Antisubversiva, que tenía como objeto organizarse cupularmente en torno a un Oficial al mando, quien establecía las directrices, objetivos y prioridades del trabajo y seguían las órdenes impartidas por los jefes de las Brigadas, siendo desarrolladas las operaciones por agrupaciones o equipos de trabajo, compuestas por miembros del Ejército, Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile», dice la resolución.


Juez Muñoz interrogó en privado al general en retiro Ricardo Izurieta

Fuente :cooperative.cl, 27 de Septiembre 2005

Categoría : Prensa

El juez Sergio Muñoz interrogó este martes, por cerca de 40 minutos, a ex miembros del cuerpo de generales del Ejército, incluido el ex comandante en jefe de la rama castrense y sucesor de Augusto Pinochet en ese cargo, Ricardo Izurieta.

El antecesor de Juan Emilio Cheyre, junto a otros generales en retiro, respondió las preguntas de Muñoz en el Hotel Militar de Providencia, en una diligencia que se inició pasadas las 11:00 horas (15:00 GMT).

Según altas fuentes del Ejército, la diligencia apuntó a aclarar la realización de compras y transferencias de fondos a nombre de Augusto Pinochet Ugarte cuando los interrogados eran agregados militares en el extranjero, cargo que Izurieta ocupó en Washington durante 1993.

Los otros dos militares interrogados por Muñoz fueron los generales (r) Humberto Leiva Gutiérrez –quien estuvo encausado en el caso Operación Albania- y Abraham Bustos Letelier, quien se hizo conocido al presentar su renuncia a la institución castrense en coincidencia con la detención del ex dictador en Londres.

Este tipo de pesquisas ya fueron realizadas por el magistrado en el pasado con los generales también retirados Jorge Ballerino y Guillermo Garín.

Esta podría ser la última de las diligencias de Muñoz, ya que esta próxima semana el Senado revisa si ratifica su llegada a la Corte Suprema, como postulante del Gobierno de Ricardo Lagos.