Lepileo Barrios Jorge Antonio

Rut: 6770180-1

Cargos:

Grado : Soldado

Rama : Ejército

Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)


Miguel Angel Acuña Castillo: La desaparición del joven de 19 años en Londres 38

Fuente :Villa Grimaldi.cl, 3 de Febrero 2015

Categoría : Prensa

Fue detenido en julio de 1974 en la comuna de Macul. Numerosos testigos lo vieron en el centro de tortura y exterminio de Londres 38. Es una de las víctimas de la “Operación Colombo”. La Justicia condenó a 78 ex agentes de la DINA por este crimen contra la humanidad.
El ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto, dictó sentencia de primera instancia por el secuestro y desaparición de Miguel Angel Acuña Castillo.
El magistrado estableció que el joven, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en las cercanías de su domicilio ubicado en pasaje Talca N° 2033 de la comuna de Macul, por agentes del Estado pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), entre ellos Osvaldo Romo Mena, alias el Guatón Romo.
Su hermana Rosa Acuña Castillo declaró que su padre trató de subirse a la parte trasera de la camioneta con toldo, en momentos en que se lo llevaban, pero fue golpeado en la boca por uno de los sujetos, cayendo al suelo.
Una semana después del secuestro, Romo fue nuevamente a su domicilio y le dijo que su hermano estaba en buenas condiciones junto a Héctor Garay Hermosilla, también desaparecido. Ambos integraron el Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), en el Liceo 7 de Ñuñoa.
El juez Crisosto determinó que los agentes de la DINA“lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado “Yucatán” o “Londres 38″.
Acuña Castillo pertenecía a la estructura de estudiantes secundarios del Grupo Político Militar 3 del MIR (GPM3), orgánica que agrupaba a los militantes de la zona oriente de la capital y que era dirigida por Agustín Reyes González, del cual se perdió para siempre su rastro en Londres 38.
Allí “permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA” y, la última vez que fue visto con vida, “ocurrió un día no determinado del mes de julio o agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha”, señala el fallo de primera instancia.
Reían en Londres 38 junto a Héctor Garay Hermosilla
En el Cuartel “Yucatán” fue visto por Erika Hennings, detenida el 30 de julio de 1974. “Puedo decir que era muy joven, creo que le decían El Pampa, aseveró en el proceso. Escuchó que les pasaban lista diaria dos veces al día a los detenidos. El 31 de Julio de 1974, escuchó el nombre de Miguel Angel Acuña Castillo, quien contestaba presente. Luego no volvió a oir que lo llamaran. “Los sacaron de Londres 38 al igual que otros detenidos entre los que recuerda a María Inés Alvarado”, detenida desaparecida de 21 años.
Hugo Chacaltana Silva detenido el 4 de mayo de 1974, ex alumno del Liceo Manuel de Salas y miembro del Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), también lo vio en Londres 38. Relató que en la madrugada del 8 al 9 de Julio de 1974 llegaron Miguel Angel Acuña junto a Héctor Garay Hermosilla a quien decían Titín, los pudo ver por un hueco que se formaba entre la nariz y los pómulos de la venda.
Chacaltana señaló que conoció a Castillo en 1971, cuando ambos eran estudiantes secundarios. Ambos coincidieron en reuniones que se efectuaban en la época entre miembros del FER, consigna el dictamen judicial. Recuerda a “Miguel Ángel como un joven de gran capacidad de liderazgo y mucha resistencia física”.
Dejó de verlo el 11 de septiembre de 1973. Lo volvió a encontrar en Londres 38. Llegó junto a Héctor Garay a la misma habitación en que él permanecía acostado en el suelo. “En ese momento no me dirigí a Miguel Ángel”, por el contrario, se hizo el desentendido respecto de su presencia. “Al día siguiente cuando las colchonetas en que nos recostábamos los detenidos fueron retiradas y reemplazadas por sillas, yo me senté y, a uno de los costados observé que aún permanecían sentados. Le llamó la atención que ambos conversaban y se reían, lo que le hizo pensar que ignoraban la magnitud de lo que les esperaba. Miguel Ángel lo abordó en Londres-38 diciéndole “yo te conozco”.
Su madre supo en la peluquería que su hijo estuvo en Londres 38
León Gómez, detenido el 15 de julio de 1974 y trasladado a Londres 38 vio a Miguel Angel junto a Héctor Garay a quien conocía. Alguien le comentó que entre los detenidos estaba Pampino, lo que corroboró al escucharlo “con sus típicas tallas que le hacía a los guardias, como dando la impresión que lo que estaba sucediendo en el lugar no tenía ninguna importancia. Incluso Titín con Pampino sacaban de sus casillas a los guardias. Eran muy irreverentes”.
David Cuevas Sharon detenido el 04 de mayo de 1974 también testimonió haberlo visto. “El Pampino pese a que evidenciaba maltrato se veía con mucha presencia de ánimo, era muy fuerte físicamente”. Compartió con él a lo menos unos cinco días.
Cuando Cuevas salió en libertad Acuña Castillo quedó prisionero. Su abuela materna tenía una peluquería en Ñuñoa y una de sus clientas era la madre de Miguel Angel. En una conversación “se enteró del problema que tenía con un hijo desaparecido. Ante esto mi abuelita le hizo ir a la peluquería en donde conoció a la madre de Pampino y le contó lo que sabía de él, específicamente el lugar en que había estado preso con él”.
Respecto a los tormentos aplicados a los detenidos en Londres 38, entre ellos Miguel Angel, el ministro Crisosto incorporó declaraciones de Osvaldo Romo, quien manifestó que entre otras torturas, se les aplicaba a los detenidos “el submarino seco, que era taparle la respiración con una bolsa de plástico puesta en la cabeza, a los detenidos, se les ponían los ojos como “huevo frito”, les salía sangre por las narices y por los tímpanos. Después de los interrogatorios y apremios los detenidos quedaban extenuados”.
Otro ex agente, Samuel FuenzalidaDevia precisó al respecto que “el trato general a los prisioneros era mantenerlos con la vista cubierta, no se los dejaba asear, no había camas para que durmieran, la alimentación era escasa y eran sometidos a intensos interrogatorios en los cuales se les aplicaba electricidad, especialmente en los órganos genitales y senos. Otra forma de tortura consistía en mantener sentados a los detenidos en las sillas, atados de pies y manos , mientras se les aplicaba corriente con magnetos, aunque también se les aplicaba corriente eléctrica común, por lo cual se quemaba a esas personas, procedimiento en los cuales falleció mucha gente.”
Eugenio Fieldhouse Chávez sostiene que como funcionario de la Policía de Investigaciones a mediados de junio de 1974 fue destinado a ese organismo represor e indicó que los mismos agentes de la DINA que intervenían en la detención e interrogatorio de los detenidos, una vez obtenida la información que se buscaba, eran los encargados de hacerlos desaparecer”, previa orden de la superioridad de la DINA.
El nombre de Miguel Ángel Acuña Castillo, apareció entre los 119 chilenos de la Operación Colombo, en una lista difundida en la prensa nacional, luego que figurara en publicaciones que aparecieron por una sola vez en Brasil y Argentina, “en la que se daba cuenta que Miguel Ángel Acuña Castillo, había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas”.
Las condenas
“Las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Acuña Castillo tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”, determinó el juez Crisosto, quien condenó a 78 ex agentes de la DINA por su desaparición.
El magistrado dictó sentencia de 13 años de presidio mayor en su grado medio a Manuel Contreras Sepúlveda; César Manríquez Bravo; Pedro Espinoza; Marcelo Luis Moren Brito; Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Iturriaga Neumann.
Asimismo condenó a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo a Gerardo Ernesto Urrich González; Gerardo Ernesto Godoy García; Ricardo Víctor Lawrence Mires; Ciro Ernesto Torré Sáez; Sergio Hernán Castillo González; Manuel Andrés Carevic Cubillos; José Nelson Fuentealba Saldías; Basclay Humberto Zapata Reyes; José Enrique Fuentes Torres; José Mario Friz Esparza; Julio José Hoyos Zegarra; Nelson Alberto Paz Bustamante; Claudio Orlando Orellana de la Pinta; Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar; Gustavo GalvarinoCaruman Soto; Hiro Álvarez Vega; José Alfonso Ojeda Obando; Luis Salvador Villarroel Gutiérrez; Olegario Enrique González Moreno; Orlando Jesús Torrejón Gatica; Rudeslindo Urrutia Jorquera; Alfredo Orlando Moya Tejeda; Carlos Alfonso Sáez Sanhueza; Fernando Enrique Guerra Guajardo; Hernán Patricio Valenzuela Salas; Hugo Rubén Delgado Carrasco; Juan Alfredo Villanueva Alvear; Juan Evaristo Duarte Gallegos; Lautaro Eugenio Díaz Espinoza; Leónides Emiliano Méndez Moreno; Pedro Ariel Araneda Araneda; Rafael De Jesús Riveros Frost; Víctor Manuel Molina Astete; Manuel Rivas Díaz; Hugo del Tránsito Hernández Valle; Juan Ángel Urbina Cáceres; Risiere del Prado Altez España; HermonHelec Alfaro Mundaca y Raúl Juan Rodríguez Ponte.
Como cómplices del secuestro y desaparición del joven de 19 años sentenció a 4 años de presidio menor en su grado máximo a Luis Eduardo Mora Cerda; José Jaime Mora Diocares; Camilo Torres Negrier; Carlos Justo Bermúdez Méndez; Claudio Enrique Pacheco Fernández; Fernando Adrián Roa Montaña; Gerardo Meza Acuña; Héctor Raúl Valdebenito Araya; Jaime Humberto Paris Ramos; Jorge Laureano Sagardia Monje; José DorohiHormazabal Rodríguez; José Manuel Sarmiento Sotelo; José Stalin Muñoz Leal; Juvenal Alfonso Piña Garrido; Luis René Torres Méndez; Manuel Antonio Montre Méndez; Máximo Ramón Aliaga Soto; Moisés Paulino Campos Figueroa; Nelson Aquiles Ortiz Vignolo; Nelson Eduardo Iturriaga Cortes; Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo; Reinaldo Alfonso Concha Orellana; Sergio Hernán Castro Andrade; Víctor Manuel de la Cruz San Martin Jiménez; Gustavo Humberto Apablaza Meneses; Héctor Carlos Díaz Cabezas; Jorge Antonio Lepileo Barrios; Oscar Belarmino La Flor Flores; Rufino Espinoza Espinoza; Roberto Hernán Rodríguez Manquel; Víctor Manuel Álvarez Droguett; Héctor Manuel Lira Aravena y Sergio Iván Díaz Lara.
Respecto de Víctor Manuel De la Cruz San Martín Jiménez, por haber caído en demencia, se suspende el cumplimiento de la pena, debiendo en su oportunidad ser entregado bajo fianza de custodia a un familiar.
 


Todo el horror en manos de la Dina

Fuente :puntofinal.cl, 13 de Mayo 2016

Categoría : Prensa

A la espera de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago se encuentra el fallo del ministro en visita Hernán Crisosto, quien condenó a 78 agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (Dina), por el secuestro y desaparición del joven de 19 años Miguel Angel Acuña Castillo.
El magistrado estableció que Acuña, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en las cercanías de su domicilio de la comuna de Macul, el 8 de julio de 1974 por agentes pertenecientes a la Dina, entre ellos Osvaldo Romo Mena. Para ello utilizaron a su amigo y compañero Héctor Garay Hermosilla, de 19 años, también desaparecido. Garay fue detenido momentos antes que Acuña y lo llevaron encañonado desde su domicilio, en las cercanías del de Acuña.
Rosa Acuña Castillo, hermana de Miguel Angel, declaró que su padre trató de subirse a la parte trasera de la camioneta en que se lo llevaban, pero fue golpeado por uno de los sujetos, cayendo al suelo. Algo similar sucedió con Inelia Hermosilla, madre de Garay, quien fue repelida a patadas por el Osvaldo Romo. Una semana después del secuestro de Acuña, Osvaldo Romo fue nuevamente a su domicilio y le dijo a Rosa que su hermano estaba en buenas condiciones junto a Garay.
Ambos habían sido dirigentes secundarios y participaron activamente antes del golpe de Estado en el Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), en el Liceo 7 de Ñuñoa, actual José Toribio Medina. Pertenecían a la estructura de estudiantes secundarios del MIR en la zona oriente de Santiago. Sus amigos y compañeros a Acuña le decían cariñosamente “Pampino” o “Pampa”.
El juez Crisosto determinó que los agentes de la Dina lo trasladaron al centro de tortura y exterminio ubicado en Londres 38. Allí “permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina” y, la última vez que fue visto con vida, “ocurrió un día no determinado del mes de julio o agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha”, señala el fallo de primera instancia.

GRAN CAPACIDAD DE LIDERAZGO
Antes del 11 de septiembre los secundarios del FER del sector oriente tenían presencia pública en gran parte de esos liceos y colegios. Varios de sus integrantes y dirigentes están desaparecidos, entre ellos Acuña y Garay. En el verano de 1973 realizaron trabajos voluntarios de alfabetización a campesinos en Isla de Maipo, en coordinación con la Federación de Estudiantes Vespertinos y Nocturnos (Fevenoch). 
Miguel Angel Acuña pertenecía a una familia modesta. Tempranamente se dio cuenta del origen de las enormes desigualdades sociales y económicas del país y se propuso luchar para cambiarlas. Encontró en el FER y el MIR el instrumento político para sus sueños de una sociedad más fraterna y con justicia social.
En Londres 38 fue visto por Erika Hennings, detenida el 30 de julio de 1974. “Puedo decir que era muy joven, creo que le decían El Pampa”, aseveró en el proceso. Escuchó que a los detenidos les pasaban lista dos veces al día. El 31 de julio de 1974, escuchó el nombre de Miguel Angel Acuña Castillo, quien contestaba “presente”. Luego no volvió a oir que lo llamaran.
Hugo Chacaltana Silva fue detenido el 4 de mayo de 1974. Tenía 16 años. Era alumno de tercero medio del Liceo Manuel de Salas. Había sido miembro del FER. Pasó por otros lugares de detención antes de ser llevado a Londres 38. Relató que en la madrugada del 8 al 9 de julio de 1974 llegaron Miguel Angel Acuña junto a Héctor Garay Hermosilla. Los pudo ver por un hueco de la venda que se formaba entre su nariz y los pómulos.
Chacaltana señaló que conoció a Acuña en 1971, como estudiantes secundarios ambos coincidieron en diversas reuniones. Recuerda a “Miguel Angel como un joven de gran capacidad de liderazgo y mucha resistencia física”. Dejó de ver a Acuña el 11 de septiembre de 1973. Lo volvió a encontrar en Londres 38. Llegó junto a Héctor Garay, a quien decían “Titín”, a la misma habitación en que él permanecía acostado en el suelo. “Al día siguiente, le llamó la atención que ambos conversaban y se reían, lo que le hizo pensar que ignoraban la magnitud de lo que les esperaba”.
 
SE REÍAN DE LOS GUARDIAS EN LONDRES 38
León Gómez, detenido el 15 de julio de 1974 y trasladado a Londres 38 vio a Miguel Angel junto a Héctor Garay a quien conocía. Alguien le comentó que entre los detenidos estaba “Pampino”, lo que corroboró al escucharlo “con sus típicas tallas que le hacía a los guardias, como dando la impresión que lo que estaba sucediendo en el lugar no tenía ninguna importancia. Incluso ‘Titín’ con ‘Pampino’ sacaban de sus casillas a los guardias. Eran muy irreverentes”.
David Cuevas Sharon detenido el 4 de mayo de 1974 también testimonió haberlo visto. Cuando Cuevas salió en libertad Acuña Castillo quedó prisionero. Su abuela materna tenía una peluquería en Ñuñoa y una de sus clientas era la madre de Miguel Angel. En una conversación “se enteró del problema que tenía con un hijo desaparecido. Ante esto mi abuelita lo hizo ir a la peluquería en donde conoció a la madre de Pampino, y le contó lo que sabía de él, específicamente el lugar en que había estado preso con él”, consignó al tribunal.
El ex agente Samuel Fuenzalida Devia precisó que “el trato general a los prisioneros era mantenerlos con la vista cubierta, no se los dejaba asear, no había camas para que durmieran, la alimentación era escasa y eran sometidos a intensos interrogatorios en los cuales se les aplicaba electricidad, especialmente en los órganos genitales y senos. Otra forma de tortura consistía en mantener sentados a los detenidos en las sillas, atados de pies y manos, mientras se les aplicaba corriente con magnetos, aunque también se les aplicaba corriente eléctrica común, por lo cual se quemaba a esas personas, procedimiento en los cuales falleció mucha gente”.

CAREVIC GESTIONABA LOS RIELES EN FAMAE
Eugenio Fieldhouse Chávez sostuvo que como funcionario de la policía de Investigaciones, a mediados de junio de 1974 fue destinado a ese organismo represor e indicó que los mismos agentes de la Dina que intervenían en la detención e interrogatorio de los detenidos, una vez obtenida la información que se buscaba, eran los encargados de hacerlos desaparecer, previa orden de la superioridad.
Uno de los condenados, Fernando Guerra Guajardo, señaló que “la orden para el retiro de los detenidos la daba el comandante del cuartel que era Marcelo Moren Brito y si él no estaba, Ciro Torré y Manuel Castillo, que era la tercera antigüedad. Esa orden era transmitida verbalmente al jefe de guardia. Al detenido se le llamaba por su nombre y se le llevaba ante el jefe del cuartel, que se lo entregaba a un agente. Después lo hacían subir a unas camionetas o camiones cerrados. El camión tipo frigorífico chico, de la pesquera Arauco, se ponía al lado de la puerta y colocaban unos tableros para tapar la vista. Estos egresos de detenidos se hacían normalmente en la noche tipo 24.00 horas, cuando no había gente en las calles”.
El país estaba sometido en 1974 a un estricto toque de queda y sólo podían circular las fuerzas militares, carabineros y la policía de Investigaciones.
El sentenciado coronel Pedro Espinoza Bravo, dijo que se retiraban detenidos por orden de Manuel Contreras. “Lo único que yo he logrado determinar, respecto de la pregunta que se me hace respecto de los nombres de los responsables en las unidades de eliminación, es que la persona encargada de adquirir los rieles era el teniente o capitán -en esa época- Manuel Andrés Carevic Cubillos, quien los gestionaba ante el director de Famae de esa época, hecho que supe a través del tiempo”.
El ex integrante de la Dina, también condenado en la desaparición de Acuña, Jorge Antonio Lepileo Barrios, precisó que muchos prisioneros fueron trasladados a Tejas Verdes. A él le tocó ir en unas tres oportuindades. El camión de la Pesquera Arauco que retiraba a los detenidos, “era conducido por el suboficial Tolosa, quien tenía por misión retirar a grupos de detenidos, y para eso él venía con una lista que le proporcionaba el cuartel general y que se la exhibía al jefe de la parte operativa, que era Marcelo Moren, y este disponía a los oficiales o a los más antiguos que sacaran a los detenidos que estaban en la lista y que los llevaran al camión de la pesquera (…) La camioneta de la pesquera Arauco estaba acondicionada para el traslado, ya que tenía bancas a los lados en su carrocería y además había una separación por una reja que tenía una puerta de acceso, dejando un espacio que podía ser ocupado por un custodio”, puntualizó en el proceso.

CARGANDO DESAPARECIDOS
José Domingo Avila Jara, del Comando de Aviación del ejército, quien trabajaba en el Aeródromo Eulogio Sánchez de Tobalaba, en el taller de electricidad de helicópteros, aviones y equipos de apoyo terrestre, relató a la justicia que a mediados del año 1974, “se le ordenó que aplicara la modificación del kit de paracaidista en un helicóptero Puma. Una vez que se instaló el equipo, se les ordenó un vuelo de prueba. La nave despegó desde el Aeródromo de Tobalaba hacia la Escuela de Paracaidistas del ejército ubicada en la zona de Peldehue, pero al pasar el Cerro Manquehue, el helicóptero Puma se posó en una zona de cerros con el rotor girando, luego abrieron la puerta derecha desde el exterior y subieron dos personas jóvenes. Ya dentro de la aeronave, empezaron a recibir bultos envueltos en sacos de cáñamo, aproximadamente cuatro a cinco, y estas personas procedieron a arrastrar estos bultos hacia la parte posterior del helicóptero (…) Luego las mismas personas cerraron la puerta, despegando con dirección hacia el litoral central, específicamente al sector de Quintero dirigiéndonos hacia mar abierto, calcula unos diez o quince minutos, y una vez en el lugar, el piloto le avisó a estas personas que procedieran a lanzar los bultos al mar (…) Estas personas procedieron a lanzar los bultos al mar por la parte trasera del helicóptero. Posteriormente regresamos a Santiago y la nave se posó en la pista de helicópteros en el aeródromo de Tobalaba”, manifestó.
Respecto a los bultos señaló “que en su interior había personas, porque se veían los pies”.
Al respecto, con cinismo, el ex jefe de la Dina, Manuel Contreras, entregó un documento consignando que Miguel Angel Acuña fue detenido por la Dirección de Inteligencia del Ejército (Dine) y su cuerpo lanzado al mar en Quintero. Antes su nombre apareció entre los 119 chilenos de la Operación Colombo, en una lista difundida en la prensa nacional luego que figurara en publicaciones que aparecieron por una sola vez en Brasil y Argentina, “en la que se daba cuenta que Miguel Angel Acuña Castillo había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas”.

LOS CONDENADOS
El magistrado dictó sentencia de 13 años de presidio mayor en su grado medio a César Manríquez Bravo; Pedro Espinoza; Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Iturriaga Neumann.
El juez Crisosto condenó a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo a Gerardo Ernesto Urrich González; Gerardo Ernesto Godoy García; Ricardo Víctor Lawrence Mires; Ciro Ernesto Torré Sáez; Sergio Hernán Castillo González; Manuel Andrés Carevic Cubillos; José Nelson Fuentealba Saldías; Basclay Humberto Zapata Reyes; José Enrique Fuentes Torres; José Mario Friz Esparza; Julio José Hoyos Zegarra; Nelson Alberto Paz Bustamante; Claudio Orlando Orellana de la Pinta; Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar; Gustavo Galvarino Carumán Soto; Hiro Alvarez Vega; José Alfonso Ojeda Obando; Luis Salvador Villarroel Gutiérrez; Olegario Enrique González Moreno; Orlando Jesús Torrejón Gatica; Rudeslindo Urrutia Jorquera; Alfredo Orlando Moya Tejeda; Carlos Alfonso Sáez Sanhueza; Fernando Enrique Guerra Guajardo; Hernán Patricio Valenzuela Salas; Hugo Rubén Delgado Carrasco; Juan Alfredo Villanueva Alvear; Juan Evaristo Duarte Gallegos; Lautaro Eugenio Díaz Espinoza; Leónides Emiliano Méndez Moreno; Pedro Ariel Araneda Araneda; Rafael De Jesús Riveros Frost; Víctor Manuel Molina Astete; Manuel Rivas Díaz; Hugo del Tránsito Hernández Valle; Juan Angel Urbina Cáceres; Risiere del Prado Altez España; Hermon Helec Alfaro Mundaca y Raúl Juan Rodríguez Ponte.
Como cómplices del secuestro y desaparición del joven Miguel Angel Acuña Castillo sentenció a 4 años de presidio menor en su grado máximo a Luis Eduardo Mora Cerda; José Jaime Mora Diocares; Camilo Torres Negrier; Carlos Justo Bermúdez Méndez; Claudio Enrique Pacheco Fernández; Fernando Adrián Roa Montaña; Gerardo Meza Acuña; Héctor Raúl Valdebenito Araya; Jaime Humberto Paris Ramos; Jorge Laureano Sagardia Monje; José Dorohi Hormazabal Rodríguez; José Manuel Sarmiento Sotelo; José Stalin Muñoz Leal; Juvenal Alfonso Piña Garrido; Luis René Torres Méndez; Manuel Antonio Montre Méndez; Máximo Ramón Aliaga Soto; Moisés Paulino Campos Figueroa; Nelson Aquiles Ortiz Vignolo; Nelson Eduardo Iturriaga Cortés; Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo; Reinaldo Alfonso Concha Orellana; Sergio Hernán Castro Andrade; Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez; Gustavo Humberto Apablaza Meneses; Héctor Carlos Díaz Cabezas; Jorge Antonio Lepileo Barrios; Oscar Belarmino La Flor Flores; Rufino Espinoza Espinoza; Roberto Hernán Rodríguez Manquel; Víctor Manuel Alvarez Droguett; Héctor Manuel Lira Aravena y Sergio Iván Díaz Lara

por CARLOS ANTONIO VERGARA


María Angélica Andreoli Bravo fue asesinada por Osvaldo Romo

Fuente :villagrimaldi.cl, 27 de Diciembre 2017

Categoría : Prensa

Condenaron a 78 agentes de la DINA por su desaparición. Estuvo en Londres 38 y en Villa Grimaldi y es una de las 119 víctimas de la Operación Colombo. Las condenas por secuestro calificado fluctúan entre 13 y 10 años a los autores, y 4 años para los cómplices.

María Angélica Andreoli Bravo fue detenida en su domicilio y trasladada a Londres 38, luego que Marcia Merino, bajo las torturas del agente Osvaldo Romo, entregara su nombre y condujera en agosto de 1974 a los agentes de la Dina hasta el domicilio de la víctima, ubicado en el sector de Bilbao.

Hasta allí llegaron Romo, Basclay Zapata, Mario Leyton y otro sujeto apodado “el cara de santo” de apellido Fuentes. Todos los agentes pertenecían al grupo Halcón que dirigía Miguel Krassnoff Marchenko. Marcia Merino señala en su declaración judicial que en ese centro de tortura y exterminio, ubicado en pleno centro de Santiago, “no vio personalmente a María Angélica pero la escuchó hablar cerca de ella”.

En su relato a la Justicia, Merino señala que estando vendada escuchó a María Angélica en Villa Grimaldi. “Fue llevada dos veces, las interrogaban en forma separada, frente a un escritorio en que se escuchaban máquinas de escribir. En una ocasión les tomaron datos personales y escuchó a María Angélica respondiendo a una distancia no muy lejana de ella. Ahí estaba Miguel Krassnoff quien la interrogó en ese momento”.

Merino “le dijo que había sido secretaria de la Comisión Política del MIR hasta el golpe lo que era real. No hubo más preguntas, fueron las dos únicas oportunidades en que de alguna manera tuvo contacto con ella”, declaró.

Testigo clave del crimen:

 

El testigo Ramón Barcelo Olave sostuvo que en los últimos días de Julio de 1974 fue detenido por andar en averiguaciones sobre el paradero de su hijo. Fue llevado a Londres 38, “lugar donde luego de ser sometido a vejámenes se le introdujo en una sala atestada de detenidos, donde estaba Romo.

Allí escuchó el número a los detenidos y se enteró que entre éstos estaba María Angélica Andreoli. “Del interrogatorio fue testigo presencial ya que a ella la violaron constantemente uno y otro aprehensor y le preguntaba por algo que ella decía que estaba en el velador de su casa y otros lugares. Salían los secuaces del guatón Romo, quien dirigía los interrogatorios y al regresar sin nada volvían a interrogarla y a gritarle groserías porque según ellos los había engañado”, relata en el fallo judicial.

“Esto ocurrió toda una tarde –continúa Barceló- y toda la noche. Durante toda esa jornada de interrogatorios se enteró por los gritos de la niña que pedía que no la siguieran torturando, que era inyectada, cree que con pentotal ya que los aprehensores se decían entre sí que fuera inyectada nuevamente”, prosiguió en su espeluznante relato.

“En un momento dado que una enfermera que integraba el equipo de tortura, manifestó que a María Angélica ya no le podían seguir inyectándola y, ella se negaba a continuar haciéndolo, momento en que intervino Romo y después de tratarla groseramente, le quitó la jeringa y él personalmente comenzó a ponerle la inyección a la joven medio agónica, otro de los secuaces le dijo  que se fuera con cuidado porque se les estaba yendo. Romo entonces suspendió el interrogatorio, no le cabe duda que si alguien mató a María Angélica Andreoli Bravo debe ser Romo”, asegura el testimoniante.

Operación Colombo: La imprenta de José López Rega

Romo nunca reconoció el crimen y negó haberla detenido, pero dijo que vio en Villa Grimaldi a la víctima, oportunidad en que pudo constatar que Marcelo Moren Brito la metió varias veces al agua para ahogarla. “La tortura era ejecutada materialmente por Tulio Pereira y Manuel Lucero Lobos, todos bajo el mando de Manuel Moren Brito”, consigna el dictamen.

Liliana Maldonado Cáceres, ex militante del MIR, delatada también por Marcia Merino, también vio a María Angélica en Londres 38, lo mismo indicó Patricia Jorquera Hernández y Cristian Esteban Van Yurick Altamirano. Miguel Rebolledo González también sostuvo que fue detenido por la DINA el 9 de agosto de 1974 siendo llevado a Londres 38, allí estaba María Angélica Andreoli. Estuvo hasta el 16 de agosto y ella permanecía allí.

El abogado Hernán Montealegre Klenner sostuvo en el expediente que en calidad de abogado del Comité Pro Paz, “cuando salieron las publicaciones de que 119 personas habían supuestamente muerto en el extranjero, procedió a viajar a Argentina y Brasil, para indagar la autenticidad de la noticia”.

En Argentina –agregó Montealegre- buscó ejemplares de la revista Lea, donde apareció publicada la lista de los 119 detenidos desaparecidos a quienes se hacía aparecer como muertos en rencillas internas, y fue a la dirección de la imprenta que se indicaba.

Logró ubicar el lugar y “al ingresar con un ejemplar de la revista, unos vigilantes en su caseta, notaron su acento extranjero y se pusieron nerviosos ante su pregunta por el jefe de la imprenta. Uno de ellos lo conminó a retirarse de lo contrario algo grave podía ocurrir, diciéndole que el jefe de la Imprenta era de (José) López Rega y ahí se imprimían documentos de la triple AAA, Alianza Anticomunista. Se alejó inmediatamente en un taxi”.

Asesinados en Villa Grimaldi y lanzados al mar

El ex agente de la DINA, Samuel Fuenzalida Devia manifestó haber visto a María Angélica Andreoli Bravo detenida en Villa Grimaldi.

El sub oficial Heriberto del Carmen Acevedo, con el grado de sargento, entrenado en Rocas de Santo Domingo, asignado a la DINA en 1973, a quien apodaban “el Viejo Esteban”, relata que “cuando estaba en Villa Grimaldi una mañana con su equipo, (Germán) Barriga estaba en la puerta de la oficina, y le dice que iba a acompañar a tres camionetas que iban a Peldehue, sin decirle de qué se trataba, pero cuando iban en el trayecto se preguntaron qué era lo que se llevaba en la camioneta y uno de ellos dijo que tenían que ser detenidos, se imaginaron que estaban muertos, se dieron cuenta que estaban muertos cuando llegaron a Peldehue”, dijo.

Allí Barriga le dice a Acevedo –según consta en el proceso- “viejo, tú te quedas aquí en esta alambrada, con tu equipo, aquí no sale ni entra nadie. La comitiva se internó unos tres kilómetros por un camino especial, una huella”.

Con crudeza Heriberto del Carmen Acevedo cuenta que “pasada una hora, lo llama Barriga quien le dijo ‘Viejo, vente con tu equipo’. Al llegar al lugar, donde estaba la camioneta ya estaban vacías, y estaban cargando un helicóptero con los cuerpos ensacados de los detenidos, calcula unos quince o veinte, ya que eran tres camionetas cerradas las que llevaron los cuerpos. Barriga le pide a uno de sus funcionarios y le di la orden a Claudio Pacheco para que concurriera al helicóptero, se subió, partió el helicóptero en dirección al mar. A Pacheco lo dejaron en el Grupo 10. Recuerda que al día siguiente encontró a Claudio Pacheco en el cuartel Villa Grimaldi, y comprobó que había quedado muy mal con la experiencia, le contó que en el helicóptero iba un agente más con él, cuyo nombre no le dijo, y que entre los dos, uno para cada lado tuvieron que echar los cadáveres por la escotilla al mar; según Pacheco estaban muertos”.

José Domingo Ávila Jara, relató una situación similar, éste era sargento segundo, destinado al Comando de Aviación del Ejército, ubicado en el Aeródromo de Tobalaba. Cuando a “mediados del año 1974, mientras se desempeñaba en la Compañía de Mantenimiento cumpliendo sus funciones de electricista, se le ordenó que aplicara la modificación del kit de paracaidista en un helicóptero «PUMA»; una vez que se instaló el equipo en el aparato, se les ordenó un vuelo de prueba con paracaidistas de la Escuela que estaba ubicada en Peldehue”.

“El helicóptero «PUMA», despegó desde el Aeródromo de Tobalaba hacia la Escuela de Paracaidista del Ejército ubicada en la zona de Peldehue, pero al pasar el Cerro Manquehue, el helicóptero «PUMA» se posó en una zona de cerros con el rotor girando, luego abrieron la puerta derecha desde el exterior del helicóptero y subieron dos personas jóvenes con parkas vistosas que ya dentro de la aeronave, empezaron a recibir bultos envueltos en sacos de cáñamo que eran aproximadamente entre cuatro a cinco y estas personas procedieron a arrastrar estos bultos hacia la parte posterior del helicóptero. En la parte posterior éste no llevaba la tapa trasera ya que por ahí se lanzan los paracaidistas. Luego las mismas personas cerraron la puerta, despegaron con dirección hacia el litoral central, específicamente llegaron al sector de Quinteros dirigiéndonos hacia mar abierto, calcula unos 10 o 15 minutos, y una vez en el lugar, el piloto le avisó con la alarma de luces a estas personas para que procedieran a lanzar los bultos al mar, ya que la aeronave al disminuir su marcha, la cola quedó un poco hacia abajo, facilitando el desplazamiento de los bultos. Estas personas procedieron a lanzar los bultos al mar por la parte trasera del helicóptero, posteriormente, regresamos a Santiago y la nave se posó en la pista de helicópteros en el aeródromo de Tobalaba. Estas personas como conocían el mecanismo, abrieron la puerta, se bajaron y se fueron. Respecto a los bultos que ha mencionado y que fueron lanzados al mar, señala que en su interior había personas, porque desde el saco se veían los pies”.

Condenas y lista de criminales

En el fallo, el ministro Crisosto condenó a penas de 13 años de presidio, en calidad de autores a: Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Marcelo Luis Manuel Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann.
En tanto, deberán cumplir 10 años de presidio, también en calidad de autores, los ex agentes: Gerardo Ernesto Urrich González, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, José Nelson Fuentealba Saldías, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Gustavo Galvarino Carumán Soto, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Luis Salvador Villarroel Gutiérrez, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel Rivas Díaz, Juan Ángel Urbina Cáceres, Risiere del Prado Altez España, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca y Osvaldo Pulgar Gallardo.

Asimismo, en calidad de cómplices, el ministro Crisosto condenó a 4 años de presidio efectivo a: Luis Eduardo Mora Cerda, José Jaime Mora Diocares, Camilo Torres Negrier, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, José Manuel Sarmiento Sotelo, José Stalin Muñoz Leal, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Luis René Torres Méndez, Manuel Antonio Montre Méndez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Moisés Paulino Campos Figueroa, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Sergio Hernán Castro Andrade, Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Óscar Belarmino la Flor Flores, Rufino Espinoza Espinoza, Héctor Manuel Lira Aravena, Sergio Iván Díaz Lara, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Carlos López Inostroza y Roberto Hernán Rodríguez Manquel.

Por Carlos Antonio Vergara


Operación Colombo: Corte de Santiago condena a ex agentes de la DINA por secuestro calificado.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 26 de Diciembre 2017

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cuatro ex miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por el secuestro calificado de la secretaria y estudiante de nutrición y dietética María Angélica Andreoli Bravo, ilícito perpetrado a partir de agosto de 1974 en el marco de la denominada "Operación Colombo".
El Tribunal de alzada condenó a los agentes Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 13 años de presidio, en calidad de autores del delito. En tanto, César Manríquez Bravo deberá purgar 10 años de presidio como autor.
En el caso de los agentes: Gerardo Ernesto Urrich González, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, José Nelson Fuentealba Saldías, José Enrique Fuentes Torres, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Gustavo Galvarino Carumán Soto, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Luis Salvador Villarroel Gutiérrez, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel Rivas Díaz, Juan Ángel Urbina Cáceres, Risiere del Prado Altez España, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Osvaldo Pulgar Gallardo, Luis Eduardo Mora Cerda, José Jaime Mora Diocares, Camilo Torres Negrier, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, José Manuel Sarmiento Sotelo, José Stalin Muñoz Leal, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Luis René Torres Méndez, Manuel Antonio Montre Méndez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Moisés Paulino Campos Figueroa, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Sergio Hernán Castro Andrade, Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Óscar Belarmino la Flor Flores, Rufino Espinoza Espinoza, Héctor Manuel Lira Aravena, Sergio Iván Díaz Lara, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Carlos López Inostroza y Roberto Hernán Rodríguez Manquel, fueron absueltos de los cargos.
En la etapa de investigación del a causa, el Ministro en visita Hernán Crisosto Greisse estableció que en horas de la tarde del día 06 de agosto de 1974, María Angélica Andreoli Bravo, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenida en su domicilio ubicado en Bilbao N° 5989 de la comuna de las Condes, Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes la introdujeron en la parte posterior de una camioneta y la trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado "Yucatán" o "Londres 38", ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA.
Que la ofendida Andreoli Bravo durante su estada en el cuartel Londres 38 permaneció sin contacto con el exterior, vendada y amarrada, siendo continuamente sometida a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel, respecto de sus actividades partidarias y sobre el nombre y domicilio de sus compañeros de grupo político a fin de proceder a la detención de sus miembros, siendo vista además sometida a interrogatorios bajo tortura en el cuartel de la misma DINA denominado Villa Grimaldi.
Que la última vez que la víctima Andreoli Bravo fue vista con vida, ocurrió un día no determinado del mes de agosto o septiembre de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha.
Que el nombre de María Angélica Andreoli Bravo apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O' Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que María Angélica Andreoli Bravo había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros.
Que las publicaciones que dieron por muerta a la víctima Andreoli Bravo tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.


Y en Punta Peuco ya no Cabe Uno Más: Ministro Acusa a 128 Agentes de la Dina por Operación Colombo

Fuente :reddigital.c, 19 de Abril 2016

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó acusación en la investigación que sustancia por los secuestros calificado de 16 víctimas de la denominada «Operación Colombo».

Se trata de detenidos desaparecidos entre el 17 de julio de 1974 y el 6 de enero de 1975, y cuyos nombres figuraron en os listados de publicaciones de «maniobras de desinformación elaboradas por la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en el exterior».

En la resolución (causa rol 2182-98), el ministro de fuero acusó a 128 agentes de la DINA en calidad de coautores de los secuestro calificados de Francisco Aedo Carrasco, Albano Fioraso Chau, Jaime Buzio Lorca, Marcos Esteban Quiñones Lembach, Mauricio Jorquera Escina, Rodolfo Alejandro Espejo Gómez, Gregorio Gaete Farias, Mario Calderón Tapia, Jorge Andrónicos Antequera, Juan Carlos Andrónicos Antequera, Sergio Reyes Navarrete, Cecilia Castro Salvadores, Ida Vera Almarza, Isidro Pizarro Meniconi, Jilberto Urbina Chamorro y Juan Rodríguez Araya.

Investigación que corresponde al último episodio de las 36 causas derivadas de la denominada «Operación Colombo», las otras 35 se encuentran falladas en primera instancia.

En la acusación, el ministro Crisosto acusó como responsables de los secuestros de:

-Francisco Aedo Carrasco a los agentes de la DINA: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Orlando Manzo Durán, Fernando Lauriani Maturana, Basclay Humberto Zapata Reyes, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Rosa Humilde Ramos Hernández, Hermon Helec Alfaro Mundaca, José Jaime Mora Diocares, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Abel Aravena Ruiz, Armando Segundo Cofré Correa, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, Manuel Heriberto Avendaño González, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Óscar Belarmino la Flor Flores, Sergio Iván Díaz Lara, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Eduardo Correa Habert y Daniel Alberto Galaz Orellana.

-Juan Carlos y Jorge Elías Andrónicos Antequera acusó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Orlando Manzo Durán, Fernando Lauriani Maturana, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Basclay Humberto Zapata Reyes, Gerardo Ernesto Godoy García, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Rosa Humilde Ramos Hernández, Hermon Helec Alfaro Mundaca, José Jaime Mora Diocares, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Abel Aravena Ruiz, Armando Segundo Cofré Correa, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, Manuel Heriberto Avendaño González, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Leoncio Enrique Velásquez Guala, Óscar Belarmino la Flor Flores: Sergio Iván Díaz Lara, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

-Jaime Buzio Lorca se responsabilizó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Orlando Manzo Durán, Fernando Lauriani Maturana, Gerardo Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Basclay Humberto Zapata Reyes, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Alejandro Francisco Molina Cisterna, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Luis Eduardo Mora Cerda, Rosa Humilde Ramos Hernández, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Hermon Helec Alfaro Mundaca, José Enrique Fuentes Torres, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Pedro René Alfaro Fernández, Samuel Enrique Fuenzalida Devia, José Abel Aravena Ruiz, Alfonso Humberto Quiroz Quintana, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montre Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Hiro Álvarez Vega, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, José Alfonso Ojeda Obando, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Risiere del Prado Altez España, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Hugo Hernán Clavería Leiva, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Juan Ignacio Suárez Delgado, Raúl Alberto Soto Pérez, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, Armando Segundo Cofré Correa: José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Olegario Enrique González Moreno, Juan Miguel Troncoso Soto, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Óscar Belarmino la Flor Flores, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rufino Espinoza Espinoza, Sergio Iván Díaz Lara, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Silvio Antonio Concha González, Víctor Abraham González Salazar, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Luis Fernando Espinace Contreras, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Hernán Patricio Valenzuela Salas, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

-Mario Eduardo Calderón Tapia responsabilizó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Basclay Humberto Zapata Reyes, Orlando Manzo Durán, Miguel Krassnoff Martchenko, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Alejandro Francisco Molina Cisterna, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Rosa Humilde Ramos Hernández, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Luis Eduardo Mora Cerda, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Samuel Enrique Fuenzalida Devia, José Abel Aravena Ruiz, Alfonso Humberto Quiroz Quintana, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, José Stalin Muñoz Leal, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Armando Segundo Cofré Correa, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, Juan Ángel Urbina Cáceres, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Juan Ignacio Suárez Delgado, Raúl Alberto Soto Pérez, Manuel Heriberto Avendaño González, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Óscar Belarmino la Flor Flores, Sergio Iván Díaz Lara, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Silvio Antonio Concha González, Olegario Enrique González Moreno, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Luis Fernando Espinace Contreras, Pedro Ariel Araneda Araneda, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

-Cecilia Gabriela Castro Salvadores acusó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Lauriani Maturana, Basclay Humberto Zapata Reyes, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Alejandro Francisco Molina Cisterna, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Rosa Humilde Ramos Hernández, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Luis Eduardo Mora Cerda, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Samuel Enrique Fuenzalida Devia, José Abel Aravena Ruiz, Alfonso Humberto Quiroz Quintana, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, José Stalin Muñoz Leal, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Armando Segundo Cofré Correa, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, Juan Ángel Urbina Cáceres, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Juan Ignacio Suárez Delgado, Raúl Alberto Soto Pérez, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Leoncio Enrique Velásquez Guala, Óscar Belarmino la Flor Flores, Sergio Iván Díaz Lara, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Silvio Antonio Concha González, Carlos López Inostroza, Olegario Enrique González Moreno, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Luis Fernando Espinace Contreras, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Araneda Araneda, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Héctor Carlos Díaz Cabezas, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

-Rodolfo Alejandro Espejo Gómez responsabilizó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Orlando Manzo Durán, Basclay Humberto Zapata Reyes, Miguel Krassnoff Marchenko, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Luis Eduardo Mora Cerda, Hermon Helec Alfaro Mundaca, José Enrique Fuentes Torres, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Abel Aravena Ruiz, Armando Segundo Cofré Correa, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montre Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Hiro Álvarez Vega, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, José Alfonso Ojeda Obando, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Manuel Heriberto Avendaño González, Carlos López Inostroza, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Olegario Enrique González Moreno, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Óscar Belarmino la Flor Flores, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rufino Espinoza Espinoza, Sergio Iván Díaz Lara, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Osvaldo Pulgar Gallardo, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

-Albano Agustín Fioraso Chau acusó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Luis Ignacio Zúñiga Ovalle, Miguel Krassnoff Marchenko, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Luis Eduardo Mora Cerda, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montre Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Hiro Álvarez Vega, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, José Alfonso Ojeda Obando, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Armando Segundo Cofré Correa, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Olegario Enrique González Moreno, Juan Miguel Troncoso Soto, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Luis Fernando Espinace Contreras, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Óscar Belarmino la Flor Flores, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rufino Espinoza Espinoza, Sergio Iván Díaz Lara, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Hernán Patricio Valenzuela Salas, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

-Gregorio Antonio Gaete Farias acusó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Orlando Manzo Durán, Miguel Krassnoff Marchenko, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Luis Eduardo Mora Cerda, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Abel Aravena Ruiz, Armando Segundo Cofré Correa, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montre Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Hiro Álvarez Vega, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, José Alfonso Ojeda Obando, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Manuel Heriberto Avendaño González, Carlos López Inostroza, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Olegario Enrique González Moreno, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Óscar Belarmino la Flor Flores, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rufino Espinoza Espinoza, Sergio Iván Díaz Lara, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Osvaldo Pulgar Gallardo, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

-Mauricio Edmundo Jorquera Encina responsabilizó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Marchenko, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Luis Eduardo Mora Cerda, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montre Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Hiro Álvarez Vega, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, José Alfonso Ojeda Obando, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Carlos López Inostroza, Armando Segundo Cofré Correa, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Olegario Enrique González Moreno, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Óscar Belarmino la Flor Flores, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rufino Espinoza Espinoza, Sergio Iván Díaz Lara, Osvaldo Pulgar Gallardo, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Héctor Carlos Díaz Cabezas, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

-Isidro Miguel Pizarro Meniconi acusó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Orlando Manzo Durán, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Miguel Krassnoff Marchenko, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauríani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Alejandro Francisco Molina Cisterna, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Luis Eduardo Mora Cerda, Rosa Humilde Ramos Hernández, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Samuel Enrique Fuenzalida Devia, Alfonso Humberto Quiroz Quintana, Armando Segundo Cofré Correa, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Héctor Alfredo Flores Vergara, Jaime Humberto Paris Ramos, José Stalin Muñoz Leal, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Risiere del Prado Altez España, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Juan Ignacio Suárez Delgado, Raúl Alberto Soto Pérez, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Silvio Antonio Concha González, Olegario Enrique González Moreno, Carlos López Inostroza, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Luis Fernando Espinace Contreras, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Araneda Araneda, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Hernán Patricio Valenzuela Salas, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert, Daniel Galaz Orellana y Werner Enrique Zanghellini Martínez.

-Marcos Esteban Quiñones Lembach acusó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Fernando Lauriani Maturana, Basclay Humberto Zapata Reyes, Miguel Krassnoff Marchenko, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Luis Eduardo Mora Cerda, Hermon Helec Alfaro Mundaca, José Enrique Fuentes Torres, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montre Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Claudio Orlando Orellana, Hiro Álvarez Vega, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, José Alfonso Ojeda Obando, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Carlos López Inostroza, Armando Segundo Cofré Correa, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Olegario Enrique González Moreno, Juan Miguel Troncoso Soto, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Óscar Belarmino la Flor Flores, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rufino Espinoza Espinoza, Sergio Iván Díaz Lara, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Hernán Patricio Valenzuela Salas, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

-Sergio Alfonso Reyes Navarrete responsabilizó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Orlando José Manzo Durán, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Rosa Humilde Ramos Hernández, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Jaime Mora Diocares, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Abel Aravena Ruiz, Armando Segundo Cofre Correa, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, Manuel Heriberto Avendaño González, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Leoncio Enrique Velásquez Guala, Óscar Belarmino la Flor Flores, Sergio Iván Díaz Lara, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

-Jilberto Patricio Urbina Chamorro acusó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Orlando Manzo Durán, Fernando Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Alejandro Francisco Molina Cisterna, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Rosa Humilde Ramos Hernández, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Nelson Alberto Paz Bustamante, Pedro René Alfaro Fernández, Samuel Enrique Fuenzalida Devia, José Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Héctor Raúl Valdebenito Araya, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, José Alfonso Ojeda Obando, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Heriberto del Carmen Acevedo, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Jorge Luis Venegas Silva, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Raúl Alberto Soto Pérez, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, Silvio Antonio Concha González, Pedro Mora Villanueva, Carlos López Inostroza, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Ricardo Orlando Zamorano Vergara, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Luis Fernando Espinace Contreras, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Óscar Belarmino la Flor Flores, Pedro Ariel Araneda Araneda, Sergio Iván Díaz Lara, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Osvaldo Pulgar Gallardo, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Héctor Carlos Díaz Cabezas, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

-Ida Vera Almarza acusó a: César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Gerardo Ernesto Urrich González, Armando Segundo Cofré Correa, Héctor Alfredo Flores Vergara, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Raúl Iturriaga Neumann, Edinson Antonio Fernández Sanhueza, Jaime Alfonso Fernández Garrido, Manuel Carevic Cubillos y Werner Enrique Zanghellini Martínez, y

-Juan Carlos Rodríguez Araya responsabilizó a los agentes: Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, César Manríquez Bravo, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Basclay Humberto Zapata Reyes, Teresa Osorio Navarro, José Abel Aravena Ruiz, Luis René Torres Méndez, José Avelino Yévenes Vergara, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, José Enrique Fuentes Torres, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.


Desaparición de estudiante Héctor Garay Hermosilla: Condenan a 77 agentes de la DINA

Fuente :villagrimaldi.cl, 3 de Diciembre 2015

Categoría : Prensa

Estudiaba en la Universidad de Chile. Había sido dirigente del Liceo 7 de Ñuñoa. Fue víctima de la Operación Colombo. El prófugo de la justicia Ricardo Lawrence, condenado por la Corte Suprema por la desaparición de Alfonso Chanfreau, recibió una nueva sentencia de 10 años.

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, condenó a 77 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Héctor Garay Hermosilla, víctima del montaje comunicacional para intentar hacer creer que 119 chilenos habían muerto en el extranjero producto de rencillas internas y ocultar su desaparición forzada.

En la resolución, el magistrado condenó a penas de 13 años de presidio a: César Manríquez, Pedro Espinoza Bravo, Marcelo Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, como autores del ilícito perpetrado a partir de 1974.

En investigación, el ministro Crisosto dio por establecido «que en horas de la noche del día 8 de julio de 1974, Héctor Marcial Garay Hermosilla, de 19 años, miembro de Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), fue detenido en los momentos que llegaba a su hogar ubicado en calle Los Aromos 2770-I, de la comuna de Ñuñoa (actual Macul), por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10 gris y lo trasladaron al domicilio de un amigo de la víctima, quien también fue obligado a entrar en la referida camioneta, para ser conducidos en dirección desconocida”.

“Posteriormente, se pudo establecer, a través de testimonios, el paso de Héctor Marcial Garay Hermosilla por el recinto clandestino de detención denominado Londres 38, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA”, precisa el fallo.

“El ofendido Garay Hermosilla durante su estada en el cuartel de Londres 38 permaneció sin contacto con el exterior -agrega el ministro Crisosto- vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes de su agrupación, para proceder a la detención de los miembros de esa organización”.

“La última vez que la víctima Garay Hermosilla fue visto por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de julio y agosto de 1974, sin que hasta la fecha exista antecedentes sobre su paradero”, expresa la resolución.

“El nombre de Héctor Marcial Garay Hermosilla apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista LEA de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Héctor Marcial Garay Hermosilla había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros. Las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Garay Hermosilla tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior», señala el dictamen.

Penas de 10 años

En tanto, deberán purgar 10 años de presidio, también en calidad de autores, los ex agentes: Ricardo Víctor Lawrence Mires, Gerardo Ernesto Urrich González, Gerardo Ernesto Godoy García, , Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, José Nelson Fuentealba Saldías, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Víctor Manuel Molina Astete, Máximo Ramón Aliaga Soto, Manuel Rivas Díaz, Juan Ángel Urbina Cáceres, Risiere del Prado Altez España, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca y Hugo del Tránsito Hernández Valle.

Cómplices a 4 años

Como cómplices del delito de secuestro calificado de Garay Hermosilla, el ministro de fuero condenó de penas de 4 años de presidio a: Luis Eduardo Mora Cerda, José Jaime Mora Diocares, Camilo Torres Negrier, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, José Manuel Sarmiento Sotelo, José Stalin Muñoz Leal, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Luis René Torres Méndez, Manuel Antonio Montre Méndez; Moisés Paulino Campos Figueroa, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Sergio Hernán Castro Andrade, Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Óscar Belarmino la Flor Flores; Rufino Espinoza Espinoza, Héctor Manuel Lira Aravena, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Sergio Iván Díaz Lara, Juan Miguel Troncoso Soto y Roberto Hernán Rodríguez Manquel.

Absueltos por falta de participación en los hechos, resultaron Rodolfo Valentino Cocha Rodríguez y Armando Segundo Cofre Correa.


Condenan a 77 agentes de la DINA por secuestro de mirista en "operación Colombo"

Fuente :nuevopoder.cl, 18 de Agosto 2015

Categoría : Prensa

Hernán Crisosto Greisse, ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictó condena en contra de 77 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Eduardo Ziede Gómez.

El ilícito fue cometido a partir del 15 de junio de 1974, en el marco de la denominada «Operación Colombo».

En la resolución, fueron condenados a 13 años de presidio los agentes César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Marcelo Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Iturriaga Neumann, en calidad de autores del delito.

Por su parte, deberán cumplir 10 años de cárcel y también como autores del delito de secuestro calificado los agentes Gerardo Urrich González, Gerardo Godoy García, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, José Nelson Fuentealba Saldías, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel Rivas Díaz, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Hermon Helec Alfaro Mundaca y Raúl Juan Rodríguez Ponte.

En calidad de cómplices, deberán cumplir 4 años de cárcel sin beneficios: Luis Eduardo Mora Cerda, José Jaime Mora Diocares, Camilo Torres Negrier, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, José Manuel Sarmiento Sotelo, José Stalin Muñoz Leal, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Luis René Torres Méndez, Manuel Antonio Montre Méndez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Moisés Paulino Campos Figueroa, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Sergio Hernán Castro Andrade, Víctor Manuel de la Cruz San Martin Jiménez, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Óscar Belarmino la Flor Flores, Rufino Espinoza Espinoza, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Héctor Manuel Lira Aravena, Luis Fernando Espinace Contreras, Juan Miguel Troncoso Soto y Sergio Iván Díaz Lara.

Asimismo, se dictó sobreseimiento definitivo por muerte a los procesados: Augusto Pinochet Ugarte, Osvaldo Romo Mena, Luis Urrutia Acuña, José Ampuero Ulloa, Orlando Inostroza Lagos, Luis Villarroel Gutiérrez y Manuel Contreras Sepúlveda.

En el aspecto civil, el fallo ordenó al Estado de Chile pagar una indemnización de $100.000.000 a la conyugue y de $70.000.000 al hijo de la víctima.


"Operación Colombo": Dictan condena contra 77 agentes de la DINA por secuestro de estudiante

Fuente :t13.cl, 31 de Agosto 2015

Categoría : Prensa

Miguel Krassnoff, Marcelo Moren Brito, Raúl Iturriaga Neumann, son algunos de los implicados.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto, condenó este lunes a 77 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el secuestro de Héctor Garay Hermosilla en 1974.

Garay Hermosilla, miembro del Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), tenía 19 años cuando el 8 de julio de 1974 fue detenido cerca de su hogar. Días más tarde, su nombre apareció en la prensa nacional en una falsa lista de 119 personas muertas por presuntas rencillas internas del MIR, en lo que se denominó como “Operación Colombo”. De acuerdo con lo recabado por el juez, “las publicaciones que dieron por muerta a la víctima Garay Hermosilla tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuadas por agentes de la DINA en el exterior".

Según la reconstitución de los hechos realizada por el ministro en visita, los agentes de la DINA que capturaron a Garay “lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10 gris y lo trasladaron al domicilio de un amigo de la víctima, quien también fue obligado a entrar en la referida camioneta, para ser conducidos en dirección desconocida”.

“Posteriormente, se pudo establecer, a través de testimonios, el paso de Héctor Marcial Garay Hermosilla por el recinto clandestino de detención denominado "Londres 38", que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA”, continua explicando el fallo, donde se establece que a la fecha no hay más antecedentes del paradero de Garay.

Los condenados

En la resolución, el ministro de fuero condenó a penas de 13 años de presidio a: César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Marcelo Luis Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, como autores del ilícito perpetrado en 1974.

En tanto, deberán purgar 10 años de presidio, también en calidad de autores, los ex agentes: Gerardo Ernesto Urrich González, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, José Nelson Fuentealba Saldías, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Víctor Manuel Molina Astete, Máximo Ramón Aliaga Soto, Manuel Rivas Díaz, Juan Ángel Urbina Cáceres, Risiere del Prado Altez España, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca y Hugo del Tránsito Hernández Valle.

Como cómplices del delito de secuestro calificado de Garay Hermosilla, el ministro de fuero condenó de penas de 4 años de presidio a: Luis Eduardo Mora Cerda, José Jaime Mora Diocares, Camilo Torres Negrier, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, José Manuel Sarmiento Sotelo, José Stalin Muñoz Leal, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Luis René Torres Méndez, Manuel Antonio Montre Méndez; Moisés Paulino Campos Figueroa, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Sergio Hernán Castro Andrade, Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Óscar Belarmino la Flor Flores; Rufino Espinoza Espinoza, Héctor Manuel Lira Aravena, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Sergio Iván Díaz Lara, Juan Miguel Troncoso Soto y Roberto Hernán Rodríguez Manquel.

Mientras tanto, fueron absueltos por falta de participación en los hechos: Rodolfo Valentino Cocha Rodríguez y Armando Segundo Cofre Correa.


Ministro en visita condenó a 106 agentes de la DINA por su rol en la Operación Colombo

Fuente :Cooperativa.cl 2 de Junio 2017

Categoría : Prensa

El ministro en visita Hernán Crisosto condenó a 106 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su participación en la denominada "Operación Colombo".

El magistrado dictó las sentencias por los secuestros calificados de Francisco Aedo Carrasco, Juan Andrónicos Antequera, Jorge Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Eduardo Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Juan Carlos Rodríguez Araya, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fiorasso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Jilberto Urbina Chamorro e Ida Vera Almarza; quienes pertenecían al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y del Partido Socialista.

De acuerdo con la investigación del juez, las 16 víctimas fueron detenidas entre el 17 de junio de 1974 y el 6 de enero de 1975 en distintas comunas de la Región Metropolitana, como Santiago, Providencia, La Reina y Ñuñoa, y llevadas a los centros de detención de Londres 38, José Domingo Cañas, Tres Álamos, Cuatro Álamos y Villa Grimaldi, siendo éstos los últimos lugares en los que se les vio con vida.

Como parte de una inédita maniobra de desinformación internacional, los nombres de los secuestrados aparecieron en dos listados publicados el 25 de junio de 1975 en la revista Novo O'Dia de Curitiba (Brasil) y 15 de julio de 1975 en la revista Lea de Buenos Aires (Argentina).

En ambos casos se trató de ediciones únicas de los referidos medios de comunicación, pero su información fue replicada en Chile por diarios como La Segunda. A este episodio de encubrimiento del crimen masivo corresponde la famosa portada "Exterminados como ratones".

El detalle de las condenas

El ministro Hernán Crisosto decretó penas de 20 años de cárcel, en calidad de autores, para los agentes de la DINA César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko.

Sentenció a 13 años de cárcel a Orlando Manzo Durán, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Basclay Humberto Zapata Reyes, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torre Sáez, Manuel Carevic Cubillos, Rosa Humilde Ramos Hernández, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, Manuel Heriberto Avendaño González, José Nelson Fuentealba Saldías, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Daniel Alberto Galaz Orellana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Leoncio Enrique Velásquez Guala, Gerardo Ernesto Urrich González, Sergio Hernán Castillo González, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Enrique Fuentes Torres,Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Hiro Alvarez Vega, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Leonídas Emiliano Méndez Moreno, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Díaz Espinoza, Pedro Ariel Aravena Aravena, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Carlos Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Silvio Antonio Concha González, Luis Fernando Espinace Contreras, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Yévenes Vergara y Olegario Enrique González Moreno.

Los agentes Werner Enrique Zanghellini Martínez y Héctor Alfredo Flores Vergara deberán purgar 10 años de presidio; Heriberto del Carmen Acevedo y Jaime Alfonso Fernández Garrido seis años y Samuel Fuenzalida Devia 541 días; todos éstos en calidad de autores.

En calidad de cómplices fueron condenados a cinco años de cárcel los agentes José Jaime Mora Diocares, Armando Segundo Cofre Correa, Moisés Paulino Campos Figueroa, Oscar Belarmino La Flor Flores, Sergio Iván Díaz Lara Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardía Monje, José Stalin Muñoz Leal, Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Juvenal Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montre Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Nelson Eduardo Iturriaga Cortes, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Fernando Adrián Roa Montaña, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Hugo Hernán Clavería Leiva, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Alvarez Droguett, Juan Ignacio Suárez Delgado, Raúl Alberto Soto Pérez, José Dorohi Hormazabal Rodríguez, Rufino Espinoza Espinoza, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Segundo Madariaga Acevedo y Miguel Ángel Yáñez Ugalde.

Con el mismo grado de participación Crisosto condenó a tres años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, a los agentes Jorge Luis Venegas Silva, Edinson Antonio Fernández Sanhueza y Pedro Mora Villanueva.

Un total de 13 agentes fueron absueltos de la acusación en su contra.

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 692 del Código de Procedimiento Penal (para personas con "enfermedad mental") respecto de Jorge Sagardía Monje, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza y Víctor Manuel De la Cruz San Martín Jiménez, se suspendió el cumplimiento de la pena, debiendo en su oportunidad ser entregados en custodia a un familiar que deberá proponer su defensa.

En el aspecto civil el juez condenó al Fisco a pagar la suma total de 5.065 millones de pesos a los familiares de las víctimas en montos específicos que se detallan en la sentencia, de un total de 714 páginas 

El episodio "Francisco Aedo y otros" es el último de los procesos que instruyó el ministro Hernán Crisosto en la serie de causas de víctimas de la denominada "Operación Colombo", en el que se dicta sentencia de primera instancia.


Corte de Santiago condena a agentes de la DINA por secuestro de estudiante

Fuente :eluniversal.cl, 2 de Junio 2020

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 39 agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del dirigente secundario Héctor Marcial Garay Hermosilla. Delito perpetrado a partir del 8 de julio de 1974, en el marco de la denominada Operación Colombo.

En la sentencia (causa rol 174-2016), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Soledad Melo, Rafael Andrade y la abogada (i) María Cecilia Ramírez– condenó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Raúl Iturriaga Neumann, Gerardo Ernesto Urrich González, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Nelson Alberto Paz Bustamante, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Pedro Ariel Araneda Araneda, Víctor Manuel Molina Astete, Máximo Ramón Aliaga Soto, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, José Alfonso Ojeda Obando, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Juan Evaristo Duarte Gallegos a penas de 10 años y un día de presidio, en calidad autores del delito.

En tanto, Hiro Álvarez Vega, Olegario Enrique González Moreno, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Lautaro Díaz Espinoza, Leonidas Méndez Moreno, Rafael Riveros Frost, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Óscar Belarmino La Flor Flores, Rufino Espinoza Espinoza, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Sergio Iván Díaz Lara, Roberto Hernán Rodríguez Manquel fueron condenados a 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como cómplices del ilícito.

Los hechos

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Hernán Crisosto Greisse dio por establecido la siguiente secuencia de hechos:

"Que en horas de la noche del día 8 de julio de 1974, Héctor Marcial Garay Hermosilla, de 19 años, miembro de Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), fue detenido en los momentos que llegaba a su hogar ubicado en calle Los Aromos 2770-I, de la comuna de Ñuñoa, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10 gris y lo trasladaron al domicilio de un amigo de la víctima, quien también fue obligado a entrar en la referida camioneta, para ser conducidos en dirección desconocida;

Posteriormente, se pudo establecer, a través de testimonios, el paso de Héctor Marcial Garay Hermosilla por el recinto clandestino de detención denominado ‘Londres 38', que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA;

El ofendido Garay Hermosilla durante su estada en el cuartel de Londres 38 permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes de su agrupación, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;

La última vez que la víctima Garay Hermosilla fue visto por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de julio y agosto de 1974, sin que hasta la fecha exista antecedentes sobre su paradero;

El nombre de Héctor Marcial Garay Hermosilla apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista LEA de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Héctor Marcial Garay Hermosilla había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;

Las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Garay Hermosilla tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior".


Condenan a 39 ex agentes DINA por Operación Colombo

Fuente :resumen.cl, 5 de Junio 2020

Categoría : Prensa

En fallo conocido este martes, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 39 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del dirigente secundario Héctor Marcial Garay Hermosilla. El secuestro fue perpetrado el 8 de julio de 1974 en la comuna de ‘uñoa y la víctima hecha desaparecer en el marco de la denominada Operación Colombo.

Garay Hermosilla era un joven dirigente estudiantil de 19 años de edad, militante del MIR, que fue detenido por agentes de la DINA en las proximidades de su domicilio. Fue llevado por sus captores al recinto secreto de Londres 38 desde donde se pierde su rastro.

También puedes leer: Condenan a 36 ex agentes DINA por crímenes de dirigentes comunistas

En el fallo (causa rol 174-2016), la Segunda Sala del tribunal de alzada capitalino -integrada por los ministros María Soledad Melo, Rafael Andrade y la abogada (i) María Cecilia Ramírez- condenó a los ex oficiales de ejército César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Gerardo Ernesto Urrich González, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, los ex oficiales de carabineros Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, y los ex agentes Nelson Alberto Paz Bustamante, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Pedro Ariel Araneda Araneda, Víctor Manuel Molina Astete, Máximo Ramón Aliaga Soto, Manuel de la Cruz Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, José Alfonso Ojeda Obando, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Juan Evaristo Duarte Gallegos a penas de 10 años y un día de presidio, en calidad autores del delito.

La Corte reduce la condena de Manríquez Bravo, Espinoza Bravo, Krassnoff Martchenko e Iturriaga Neumann que en primera instancia habían sido condenados a 13 años de prisión.

Mientras que los ex agentes Hiro Álvarez Vega, Olegario Enrique González Moreno, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Rafael de Jesús Riveros Frost, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Antonio Lepileo Barrios, “scar Belarmino La Flor Flores, Rufino Espinoza Espinoza, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Sergio Iván Díaz Lara, Roberto Hernán Rodríguez Manquel fueron condenados a 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como cómplices del ilícito.

En agosto de 2015 había sido dictado el fallo de primera instancia por el ministro Hernán Crisosto Greisse. En la presente resolución de la Corte fueron absueltos por fallecimiento, ocurridos desde ese fallo a la fecha de vista de la causa, los criminales Marcelo Morén Brito, Sergio Hernán Castillo González, Basclay Zapata Reyes, Juan Ángel Urbina Cáceres, José Mario Friz Esparza, Gustavo Galvarino Carumán Soto, José Nelson Fuentealba Saldías, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Manuel Antonio Montré Méndez, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Héctor Manuel Lira Aravena y Víctor Manuel San Martín Jiménez.

El nombre de Héctor Marcial Garay Hermosilla apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista LEA de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se pretendió hacer creer que Héctor Marcial Garay Hermosilla había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros. Las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Garay Hermosilla y a todas las 119 personas tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.


Corte Suprema manda a la cárcel a 59 ex agentes DINA por la Operación Colombo

Fuente :radio.uchile.cl, 3 de Marzo 2023

Categoría : Prensa

La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile.

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema revocó sentencia que había absuelto a más de 60 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y los condenó como responsables de la desaparición de 16 militantes de izquierda, mayoritariamente del MIR, en el proceso conocido como Operación Colombo, y que en este caso fue perpetrado entre el 17 de junio de 1974 y 6 de enero de 1975 durante la dictadura de Augusto Pinochet.

El fallo fue emitido por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Diego Simpertigue, y revocaron la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y condenaron a los ex jefes y oficiales de la DINA César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff y Raúl Iturriaga Neumann a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo como autores de los delitos de secuestro calificado de las víctimas.

Del mismo modo, el tribunal condenó a 53 ex agentes a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autores del mismo delito, quienes habían sido absueltos anteriormente por el tribunal de alzada capitalino, a pesar de haber estado condenados en primera instancia como cómplices y autores. Además, esta vez todos deberán ingresar a la cárcel, encontrándose alguno de ellos ya en prisión por otros delitos de lesa humanidad.

Se trata de los ex agentes DINA Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Andrés Carevic, Rosa Humilde Ramos Hernández, Nelson Alberto Paz Bustamante, Jose Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Manuel Heriberto Avendaño Gonzalez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Daniel Alberto Galaz Orellana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Leoncio Enrique Velásquez Guala, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo Del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Diaz, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Evangelista Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Aravena Aravena, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Carlos Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael De Jesús Riveros Frost, Silvio Antonio Concha González, Luis Fernando Espinace Contreras, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Avelino Yévenes Vergara, Olegario Enrique González Moreno, Werner Zanghellini, Hector Flores Vergara.

Jaime Alfonso Fernández Garrido, recibió una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de secuestro calificado de Ida Vera Almarza. Mientras que Samuel Fuenzalida Devia fue condenado a 541 y un día por el mismo delito, mas no cumplirá tiempo en la cárcel.

Se trata de un proceso extenso que tuvo su primera sentencia de primera instancia en 2017 a manos del ministro Hernán Crisosto Greisse. En el transcurso de la investigación han fallecido algunos agentes como Basclay Zapata, Ciro Torré, Manzo Duran, Ricardo Lawrence, entre otros.

Para Nelson Caucoto, abogado querellante, representante de 13 de las 16 víctimas, este es “un fallo trascendente en la historia judicial chilena, puesto que la Corte Suprema ha restituido el sentido de justicia para crímenes de esta naturaleza, los que habían quedado literalmente en una .situación de impunidad inaceptables. El máximo tribunal ha desechado una vez más la media prescripción y los recursos de la defensa de los condenados, y ha acogido los recursos de los querellantes”, señaló.

Caucoto agrega que “se trata de un fallo moderno basado en el derecho internacional y en la legislación interna. Es indudable que la justicia opera en este caso como una sanación para tantos familiares de víctimas que aún sobreviven y es una pena que otros no hayan alcanzo a ver este final”.

La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile por la DINA, las que habrían perecido luego de enfrentarse entre ellos.

Este proceso investigó la suerte de 16 de esas 119 víctimas. Se trata de Francisco Aedo Carrasco, Jorge Elías Andrónicos Antequera, Juan Carlos Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fioraso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Ida Vera Almarza, Juan Carlos Rodríguez Araya y Jilberto Urbina Pizarro.