Inostroza Opazo Guillermo Carlos

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Grado : Cabo 2°

Rama : Armada


Procesados represores de la U. Santa María en caso Woodward

Fuente :La Nación, 24 de Septiembre 2008  

Categoría : Prensa

En una masiva resolución la jueza Eliana Quezada de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, procesó a cuatro oficiales y nueve suboficiales (R) de la Armada como coautores del secuestro -en septiembre de 1973- del sacerdote Miguel Woodward.

Con ello la ministra elevó a 19 los encausados en esta investigación, precisamente cuando se cumplen 35 años de la desaparición del religioso que militaba en el MAPU.

Por primera vez la magistrada dio cuenta esta vez del capitán de navío (R) Víctor Valverde Steinlein, quien como director entonces de la Escuela de Operaciones de la Armada, fue el jefe de la Universidad Técnica Federico Santa María (UTFSM) que la Marina usó hasta fines de octubre de 1973 como centro de detención tras el golpe militar.

También encausó al capitán de navío (R) Luis Holley de la Maza y a los capitanes de fragata (R) José Yáñez Riveros y Marcos Silva Bravo.

Éstos comandaron los equipos que la Armada formó coordinados por Valverde para reprimir en los cerros Los Placeres, Esperanza y Barón, utilizando las dependencias de la UTFSM como lugar de reclusión de quienes eran arrestados en esa zona.

Miguel Woodward fue detenido en su casa de Placeres el 21 de septiembre y conducido a esa universidad donde recibió los primeros golpes y torturas.

"Una patrulla del Cuartel de Operaciones de la UTFSM detuvo a Woodward, donde fue interrogado, golpeado y sometido a diversas torturas por parte de funcionarios de la Armada que integraban la Compañía de la Escuela de Operaciones allí asentada, para al día siguiente entregarlo a la Academia de Guerra Naval (AGN)", sostiene el dictamen de la jueza Quezada.

Diez de los trece procesados están ya bajo arresto en el cuartel de Infantería de Marina de Las Salinas en Viña del Mar, tras ser ubicados por funcionarios de Investigaciones.

El capitán de fragata (R) José Yáñez Riveros, regresa a Chile en noviembre porque está a bordo de una nave comercial.

Respecto del otro capitán de fragata (R) Marcos Silva Bravo, éste se encuentra de vacaciones en el sur, donde está siendo buscado por los funcionarios policiales. El suboficial Alfredo Mondaca Salamanca vive en Iquique y ya fue ubicado. Se espera que ambos ingresen hoy a cumplir su arresto en el mismo cuartel.

Miguel Woodward continuó luego siendo torturado en la AGN y quedó moribundo, por lo que fue llevado al buque escuela Esmeralda, donde existía un hospital de campaña.

Allí fue chequeado por el oficial y médico naval Kenneth Gleiser, quien recomendó llevarlo Hospital Naval, entonces en el cerro Playa Ancha. No se ha determinado el lugar exacto donde murió Woodward.

Los actuales procesados tuvieron participación en la detención, golpiza y torturas del sacerdote, como en su posterior traslado a la AGN y a la Esmeralda. El jefe de la AGN y los torturadores del religioso en esta academia, tres vicealmirantes, dos capitanes de navío y un teniente, todos en retiro, fueron ya encausados en abril pasado.

Nómina de Procesados

1.- Víctor Valverde Steilein (capitán navío R)

2.- Luis Holley de la Maza (capitán navío R)

3.- José Yáñez Riveros (capitán fragata R)

4.- Marcos Silva Bravo (capitán fragata R)

5.- José García Reyes (suboficial R)

6.- Alfredo Mondaca Salamanca (subof. R)

7.- Luis Pinda Figueroa (subof. R)

8.- Carlos Miño Muñoz (subof. R)

9.- José Rojas Araya (subof. R)

10.- Pedro Vidal Miranda (subof. R)

11.- Héctor Palomino López (subof. R)

12.- Guillermo Inostroza Opazo (subof. R)

13.- Claudio Cerezo Valencia (subof. R)


Juez acusa a diez funcionarios de Armada por responsabilidad en Caso Woodward

Fuente :radio.uchile.cl, 18 de Mayo 2011

Categoría : Prensa

El juez Julio Miranda Lillo responsabilizó en diez oficiales y suboficiales de Armada la desaparición del sacerdote chileno británico Miguel Woodward, de quien se perdió rastro físico pocos días después de su detención en septiembre de 1973.
Miguel Woodward Iriberry fue un sacerdote chileno-británico que luego del golpe militar se refugió en distintas casas de amigos, temiendo por su vida ante un arresto por parte de oficiales del Ejército. El 18 de septiembre de 1973 regresó a su domicilio en Cerro Placeres, donde fue interceptado por oficiales marinos que lo condujeron por distintos puntos de interrogatorio hasta perder su rastro físico.
Este miércoles, el juez Julio Miranda Lillo presentó una acusación en contra de diez marinos por su presunta responsabilidad en la desaparición de Woodward. Se trata de oficiales y suboficiales de la Armada que son individualizados en los cargos presentados en el marco del Caso Woodward.
Los marinos procesados son Luis Francisco Pinda Figueroa, Carlos Alberto Miño Muñoz, Guillermo Carlos Inostroza Opazo, José Manuel García Reyes, Marcos Cristián Silva Bravo, Nelson Roberto López Cofre, Jorge Leiva Cordero, Manuel Atilio Leiva Valdivieso, Bertalino Segundo Castillo Soto y Héctor Fernando Palomino López.
El juez Miranda argumentó que “los hechos antes reseñados configuran la existencia del delito de secuestro seguido de grave daño (posiblemente falleciendo) en la persona de Michael Roy Woodward Iribery, que contempla el artículo 141 del Código Penal, vigente a la época de los hechos, reuniéndose todos los requisitos que lo configuran, pues fue privado de su libertad de desplazamiento sin derecho, manteniéndosele bajo detención o encierro en recintos de la Armada, lo que se ha prolongado desde el mes de septiembre de 1973 en adelante, sin que se conozca su paradero o sus restos hayan sido encontrados”.
Miguel Woodward fue conducido hasta la Universidad Santa María para luego ser derivado al buque escuela Esmeralda, lugar emblemático de las fuerzas armadas chilenas utilizado como centro de detención y tortura en dictadura. Ante el deterioro experimentado por Woodward luego de los interrogatorios, fue trasladado hasta el Hospital Naval, sin que se tenga registro físico luego de ello.
Si bien un médico naval extendió un certificado de defunción del sacerdote, nunca fue posible dar con el paradero de su cuerpo. Las últimas diligencias se realizaron en la fosa común del cementerio de Valparaíso, sin resultados positivos.
La acusación será notificada a los querellantes y luego a la defensas de los procesados, para luego dar inicio a la etapa de plenario, previa a la dictación de condena de primera instancia.


Justicia establece que en buque escuela Esmeralda se torturó en 1973

Fuente :La Segunda, 18 de Mayo 2011

Categoría : Prensa

El ministro Julio Miranda dictó acusación contra diez personas por la muerte y desaparición del sacerdote británico-chileno Miguel Woodward.

El ministro en visita Julio Miranda, de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, dictó este miércoles acusación en contra de 10 personas por las torturas y el secuestro calificado del sacerdote anglo-chileno Miguel Woodward Iriberry.

Woodward fue detenido el 18 de septiembre de 1973  en su casa del Cerro Placeres por una patrulla naval.

Los encausados quienes son oficiales y suboficiales de la Armada contra los cuales la justicia levantó cargos son  los procesados Luis Francisco Pinda Figueroa, Carlos Alberto Miño Muñoz, Guillermo Carlos Inostroza Opazo, José Manuel García Reyes, Marcos Cristián Silva Bravo,   Nelson Roberto López Cofre, Jorge Leiva Cordero, Manuel Atilio Leiva Valdivieso, Bertalino Segundo Castillo Soto y Héctor Fernando Palomino López.

A todos ellos el magistrado Miranda los acusa como autores de la desaparición del religioso.

Tras la investigación, reabierta en el marco de los procesos por violaciones a los derechos humanos, se logró determinar, según consta en el proceso:

“ I.- Que la Academia de Guerra Naval  ubicada en la ciudad de Valparaíso, luego del 11 de septiembre de 1973, suspendió las labores de educación que le eran propias, instalándose en dicho recinto el Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior de la Primera Zona Naval denominado SICAJSI, organismo jerarquizado del cual dependían diferentes grupos, formados principalmente por personal de la Armada, y en menor escala de Carabineros y Policía de Investigaciones. La función principal era la de desbaratar los grupos contrarios al régimen militar instaurado en el país, procediendo para ello a ordenar la captura de personas militantes o afines a algún partido político o movimiento de centro, izquierda  o revolucionario, y su  posterior traslado a Unidades de la Armada habilitados como Centros de Detención e Interrogatorio, en los que actuaban diferentes grupos de interrogadores.

II.-  Que a fin de obtener información sobre las actividades de los contrarios al régimen imperante, los capturados eran sometidos a múltiples sesiones de interrogatorio con aplicación de tormento físico y psíquico de variada índole. Es así que dentro del marco antes descrito, días después del 11 de septiembre de 1973,  y encontrándose dentro de las personas buscadas por los organismos de Inteligencia, el sacerdote Miguel Roy Woodward Iriberry, luego de haberse escondido por algunos días en casas de amigos, regresó en horas de la noche a su domicilio ubicado en el Cerro Placeres N°1, donde fue apresado por un grupo de Infantes de marina que lo condujo a la Universidad Santa María y luego a la Academia de Guerra Naval , sin orden administrativa o judicial que lo justificase.

III.-  Que luego de un fuerte interrogatorio y aplicación de tormentos, Woodward es llevado en grave estado de salud hasta el Buque Escuela Esmeralda, nave que la Marina había destinado como Centro de Detención e Interrogatorio, donde fue examinado por un médico y atendido en la Enfermería, situación de la que se pone en conocimiento de la Superioridad respectiva, ordenándose su traslado al Hospital Naval  donde se pierde su rastro físicamente, toda vez que un médico de la Armada que se desempeñaba en dicho nosocomio, extendió un certificado médico de defunción.

IV.-  Que por otra parte, también existe una anotación en el Registro de Sepultación del Cementerio N°3 de Playa Ancha, sin embargo no obstante haberse realizado una extensa diligencia de excavación en el lugar que determinaban los antecedentes, ésta concluyó sin resultado”.

A  juicio del ministro en visita, “los hechos antes reseñados configuran la existencia del delito de  Secuestro seguido de grave daño (posiblemente falleciendo) en la persona de Michael Roy Woodward Iribery, que contempla el artículo 141 del Código Penal, vigente a la época de los hechos, reuniéndose todos los requisitos que lo configuran, pues fue privado de su libertad de desplazamiento sin derecho, manteniéndosele bajo detención o encierro en recintos de la Armada, lo que se ha prolongado desde el mes de septiembre de 1973 en adelante, sin que se conozca su paradero o sus restos hayan sido encontrados”.


Sentencia en la Causa del Padre Miguel Woodward, asesinado por la Armada de Chile en septiembre de 1973

Fuente :poderjudicial.cl, 8 de Mayo 2013

Categoría : Otra Información

Sentencia en la Causa del Padre Miguel Woodward, asesinado por la Armada de Chile en septiembre de 1973
Declaración Tras el Fallo de Sentencia en la Causa del Padre Miguel Woodward, Torturado y Asesinado por la Armada de Chile en septiembre de 1973-

La Sentencia:

El 8 de mayo de 2013, el Ministro Julio Miranda dictó sentencia en la causa criminal por la tortura y asesinato del Padre Miguel Woodward a manos de la Armada de Chile. La querella de Patricia Woodward, hermana del sacerdote, se había presentado 11 años antes en 2002 y fue investigada por tres Ministros sucesivamente.

Las sentencias dictadas contra los 10 acusados son las siguientes:

  José Manuel García Reyes y Héctor Palomino López por los delitos de secuestro con grave daño (muerte): tres años y un día, con lo cual quedan libres inmediatamente

  Carlos Miño, Marcos Silva, Guillermo Inostroza, Luis Pinda y Bertalino Castillo: absueltos

  Manuel Leiva: absuelto (por demencia)

  Nelson López y Jorge Leiva Cordero: no se emiten pronunciamientos (por fallecimiento)

Será apelada la sentencia ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en su caso, ante la Corte Suprema.

Además, se hace lugar a la demanda civil por reparaciones, reducida de los 500.000.000 pesos pedidos a 50.000.000. Esta cantidad, si es confirmada en las cortes de alza, será dedicada en un 20% a recuperar los gastos de viaje de la querellante entre España (donde reside) y Chile.

Conclusiones

Se ha revelado la verdad sobre la muerte de Miguel y se han refutado las calumnias dirigidas contra él. Se lamenta que el cuerpo de Miguel, ocultado por la Armada, aún no haya sido encontrado.

Se requiere que el Presidente de la Nación, su Gobierno y el Parlamento emprendan con urgencia una reforma del sistema judicial de Chile en lo que se refiere a las causas de violaciones de derechos humanos y la Armada. Se requiere, además, que se comprometan a realizar tales reformas los candidatos a la Presidencia y al Parlamento en las elecciones de noviembre.

Se agradece el apoyo prestado por:

  Algunas entidades del Gobierno de Chile, en particular el Programa de Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia, y la Brigada Investigadora de Delitos Contra los Derechos Humanos de la PDI

  Sucesivos Embajadores británicos y miembros de sucesivos Gobiernos británicos, un miembro de la familia real británica, y miembros de ambas cámaras del Parlamento británico

  La Conferencia de Obispos Católicos de Inglaterra y del Principado de Gales

  Las Comunidades Cristianas de la Iglesia Católica en Chile

  Los abogados que han trabajado en el caso, la mayoría pro bono

  Los medios de comunicación

  Amnistía Internacional y otras organizaciones de derechos humanos

  Los miembros de la organización “Amigos de Miguel”

  Innumerables personas más

La Historia Tergiversada:

La historia de la muerte de Miguel contada en la Sentencia dista mucho de los hechos descritos por testigos presenciales en el Expediente de la causa:

En la Sentencia, uno de los testigos de la Universidad Federico Santa María dio fe de las torturas que Miguel sufrió a manos de: "….un Infante de Marina, de apellido García, [que] se le sumergió y sacaba constantemente de la piscina con agua, con la finalidad de que hablara".

Otro testigo dijo: "estaba con sus manos apoyadas en la pared y con las piernas abiertas, junto a él estaba el Teniente Montenegro y escuché que le preguntaba sobre su condición de sacerdote, sobre su novia y cuántas puntas tiene una cruz. Al contestar que cuatro, el Teniente Montenegro ordena darle cuatro culatazos…".

Sin embargo, el Ministro parece dar poca importancia a la responsabilidad de los altos mandos en estos hechos criminales ocurridos en la Universidad Santa María. A este respecto resulta significativo el testimonio del Capitán Sergio Valverde (inculpado por la Ministro Quezada y sobreseído por el Ministro Miranda), responsable de la unidad naval que ocupaba la Universidad.

Dijo que se enteró al día siguiente de lo que había pasado a Miguel allí e informó al entonces Jefe del Estado Mayor de la I Zona Naval, Capitán Aldoney (inculpado por la Ministro Quezada y sobreseído por el Ministro Miranda). Éste le dijo que no se preocupara y que trasladara a Miguel a la Academia de Guerra Naval -donde él mismo tenía su oficina-.

Sobre lo que le pasó a Miguel en la Academia de Guerra Naval, una testigo, que había sido detenida y llevada allí, dijo de Miguel (a quien reconoció en una foto años más tarde) que le había visto en el patio de la Academia "con los ojos vendados y las manos atadas a la espalda, con los pies descalzos, y era obligado a mantenerse en un cuadrado del cual no podía salir, porque era golpeado con la culata de un fusil….".

Más tarde, Miguel fue visto por el Teniente de Carabineros Nelson López. Cuando estaba cerca de las salas de interrogatorios, abrió la puerta de una de ellas, viendo que en su interior se encontraba un detenido varón "con un torso desnudo y encapuchado….estaba de pie y era interrogado por un grupo de personas entre ellos gente de Carabineros y al parecer algunos Oficiales…".

El Ministro no menciona otros antecedentes que constan en el Expediente sobre cómo, según el Tte. Nelson Jofre, los oficiales navales que presenciaron -y podrían haber participado en las torturas (según da a entender el Tte. Nelson López)- incluían al Capitán (hoy Almirante en retiro) Juan Mackay y al Tte. (hoy Capitán de Navío en retiro) Ricardo Riesco. Ambos fueron inculpados por la Ministro Quezada y sobreseídos posteriormente por el Ministro Miranda.

Sobre la Esmeralda, el Ministro dice escuetamente en su Sentencia que Miguel fue "llevado al Buque Escuela Esmeralda, para ser examinado por un médico".

Sin embargo, en el Expediente los enfermeros del buque testificaron que el médico del buque no estaba a bordo ese día. Tal era el sufrimiento de Miguel que un testigo, también preso en la Esmeralda, dijo de él "…al mirarlo pudo observar que estaba en muy malas condiciones físicas, se quejaba mucho, era un quejido agónico, estaba muy mal tratado, sus manos estaban muy rojas, al parecer con sus dedos quebrados, incluso, uno de sus dedos hinchado de color negruzco".

Sobre lo que le había pasado a Miguel, el Capitán MacCawley, ex Director del Hospital Naval, dijo que Aldoney le había comentado que "el ex sacerdote jamás fue detenido en el buque Esmeralda, ni menos sometido a torturas y solo fue llevado equivocadamente en busca de auxilio médico".

Por su parte, el Almirante Adolfo Walbaum, Jefe de la I Zona Naval e Intendente de Valparaíso en 1973, dijo que Aldoney le había hablado de que "un cura de origen Británico, de apellido Woodward, había fallecido y que su muerte había ocurrido, al parecer, en un tiroteo".

En todo caso, el Ministro no hace referencia alguna en su Sentencia al hecho de que Miguel murió mientras estaba en la Esmeralda. Pero así testificó el Segundo Comandante del buque, Eduardo Barrison, en dos ocasiones ante la Ministro Quezada.

En cuanto a lo que pasó en el Hospital Naval, el Ministro dice que, desde la Esmeralda, Miguel fue trasladado (vivo) al Hospital Naval, "toda vez que un médico de la Armada que se desempeñaba en dicho recinto, extendió un certificado médico de defunción".

Sin embargo, este médico, el Dr. Costa Canessa, testificó ante la Ministro Quezada que le habían ordenado firmar un certificado parcialmente rellenado afirmando que Miguel había muerto de un "paro cardio-respiratorio" tras haber sido encontrado en "la vía pública". En realidad, según el Dr. Costa, Miguel podría haber sufrido una caída y la caída "puede haberse provocado por golpes violentos, tal vez puños, culatazos…".

Además, dijo que sus superiores ni siquiera le permitieron ver el cuerpo de Miguel. Por fin, en una declaración verbal ante la Policía -que luego retiró- el Dr. Costa Canessa dijo creer que la persona que le había entregado el certificado parcialmente rellenado era el médico del Latorre, el Tte. (posteriormente Almirante en retiro) Kenneth Gleiser.

El Falso Final de la Historia:

Llama poderosamente la atención que la Sentencia del Ministro Miranda deje la historia de Miguel en los momentos en que fue trasladado al Hospital Naval, donde se emitió un certificado de defunción. La historia real -como la detallamos en una Memoria que estamos finalizando- es muy distinta. En su mayor parte fue relatada ante la Ministro y la Policía por testigos presenciales.

Miguel había llegado, en estado comatoso, en una furgoneta manchada de su sangre al muelle donde estaba atracada la Esmeralda. No se sabe por qué le llevaron a la Esmeralda, donde no había un médico en ese momento, y no directamente al Hospital Naval, que estaba más cerca de la Academia de Guerra (quizás era para torturarle más).

En el muelle Prat, donde estaba atracado el buque, le atendió un médico del crucero Latorre, quien le pronunció moribundo, probablemente por los fuertes golpes que habían destrozado sus órganos internos. Fue llevado a bordo en una camilla a pesar de las protestas del Segundo Comandante que quería que le llevasen ya al Hospital Naval. Al parecer el médico le acompañó a bordo de la Esmeralda, donde fue atendido por enfermeros.

Tras la muerte de Miguel en la Esmeralda, su cuerpo, acompañado por cuatro Infantes de Marina, se llevó directamente a la morgue del Hospital Naval. Un marino que custodiaba la morgue ese día declaró ante la Ministro Quezada que luego le ordenaron llevar el cuerpo de Miguel al Hospital Gustavo Fricke en Viña del Mar. Allí lo depositó en otra morgue, en la que yacían ya unos 15 cuerpos de personas asesinadas por la Armada. Allí sí que se pierde la pista.

El 25 de septiembre subió una furgoneta al Cementerio Playa Ancha de Valparaíso con dos marinos. Al Administrador le dijeron que llevaban el cuerpo de un cura extranjero, pero nadie lo vio a cara descubierta por estar envuelto en una mortaja. En presencia del Administrador lo enterraron en una sepultura sin lápida.

Más tarde, Patricia asistió a un intento de exhumación en el sitio indicado por el Administrador. Desde ahí Patricia hizo un llamamiento público para más información. Unas semanas más tarde se presentó un Diácono de la Iglesia que había sido sepulturero en el Cementerio en 1973.

Por entonces, según dijo, el Cementerio había sido tomado por la Armada, que lo aprovechaba para enterrar de forma clandestina los cuerpos de asesinados. Una noche le tocó a ese sepulturero enterrar tres cuerpos, con marinos que le apuntaban con metralletas.

Los tres eran de hombres altos y delgados (como era Miguel) y uno tenía en el pecho una herida, aún sangrando, de bala. El sepulturero y dos de sus compañeros fueron obligados a enterrar los tres cuerpos juntos en una sola sepultura.

La Ministro ordenó otra exhumación, de nuevo sin éxito. Alguien le dijo a Patricia que se había hecho una “limpieza” general en esa zona por fines de los 80, tirándose los restos al mar o incinerándoselos.

Ésa es la historia real de lo que le pasó a Miguel al final de su vida. El antiguo responsable de la Universidad Federico Santa María, donde Miguel sufrió “tortura por agua” (en la piscina), fue inculpado durante el sumario pero luego sobreseído. El Jefe del Estado Mayor de la Zona Naval, Capitán de Navío Guillermo Aldoney, ascendió a Almirante y fue responsable de la seguridad personal del Papa Juan Pablo II cuando visitó Chile en 1987.

Antes de esa visita informamos a Su Santidad de la muerte de Miguel y denunciamos la connivencia con la Armada de la jerarquía católica de Valparaíso. El Nuncio Apostólico en España nos confirmó que el Papa había recibido nuestra carta, pero aún así el pontífice fue fotografiado dando el Sacramento de la Comunión al General Pinochet, personaje que, en aquel momento, estaba excomulgado ipso facto por un decreto de la Conferencia Episcopal contra la tortura.

Luego el Almirante Aldoney fue nombrado para presidir una empresa de aceros, privatizada por el régimen militar.

El médico del crucero Latorre que había atendido a Miguel fue ascendido a Almirante, y presidió los servicios de salud de la Armada.

El Capitán Barison fue el Segundo Comandante de la Esmeralda, buque que sirvió, con su conocimiento, para la tortura de más de cien presos. Ni siquiera fue imputado.

Apelaciones:

Se apelará la sentencia por razón de:

  La extremada clemencia de las sentencias dictadas contra los dos únicos condenados 
  El hecho de que, de las 33 personas inculpadas por la Ministro Quezada (incluidos cuatro Almirantes en retiro), solo 7 fueron “acusados” (ningún oficial entre ellos) 
  La obstrucción a la Justicia, hasta los tiempos actuales, por parte de algunos miembros del Alto Mando de la Armada, entre ellos dos Comandantes en Jefe que fueron implicados por el testimonio del Auditor General de la Armada (no habiendo sido ni siquiera inculpados)

Patricia Woodward

Fred Bennetts


Justicia condenó a dos ex suboficiales por caso Woodward

Fuente :cooperativa.cl, 7 de Mayo 2013

Categoría : Prensa

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Julio Miranda dictó la condena en primera instancia por la desaparición del sacerdote Michael Woodward ocurrida días después del 11 de septiembre de 1973.

En la investigación se había decretado el procesamiento de ocho personas, pero en la condena solo dictó sentencia contra dos de ellos como culpables directos del hecho: los ex suboficiales de la Armada José Manuel García Reyes y Héctor Fernando Palomino López deberán cumplir penas de 3 años y un día de cárcel con el beneficio de libertad vigilada.

El ministro absolvió por no participación a cinco acusados: Carlos Alberto Miño Muñoz, Marcos Cristián Silva Bravo, Guillermo Carlos Inostroza Opazo, Luis Fernando Pinda Figueroa y Bertalino Segundo Castillo Soto. Además fue absuelto Manuel Atilio Leiva Valdivieso por demencia.

"De acuerdo a los antecedentes de la causa, Michael Roy Woodward Iriberry fue privado ilegítimamente de su libertad en Valparaíso, días después del 11 de septiembre de 1973, desde su domicilio ubicado en el Cerro Placeres, calle Buenos Aires N° 1, Población Héroes del Mar, de la misma ciudad", expresa el fallo.

"Fue a la Universidad Federico Santa María y luego a la Academia de Guerra Naval, sin orden administrativa o judicial que lo justificase, para que, posteriormente, debido al grave estado de salud en que se encontraba, ser llevado al Buque Escuela Esmeralda para ser examinado por un médico, de allí trasladado al Hospital Naval donde se pierde su rastro físicamente, toda vez que un médico de la Armada, que se desempeñaba en dicho recinto, extendió un certificado médico de defunción", agrega.

"Por otra parte también existe una anotación en el registro de sepultación del Cementerio N° 3 de Playa Ancha, sin embargo, no obstante, haberse realizado una extensa diligencia de excavación en el lugar que determinaban los antecedentes, ésta concluyó sin resultados, consumándose, a su respecto, el delito de secuestro por el cual se inició este sumario", sentencia el documento.

En el aspecto civil, el magistrado determinó que el Fisco debe pagar una indemnización de 50 millones de pesos a la hermana de la víctima, por concepto de daño moral.

Error en la sentencia: Involucra a un tercero sin participación

La condena en primera instancia por la desaparición del sacerdote Michael Woodward incluyó un error en la identificación de uno de los ex marinos sobreseídos, lo que causó diversos problemas a un ciudadano que nada tuvo que ver con los hechos.

En la resolución del ministro Julio Miranda, se recuerda que en 2010 se sometió a proceso a varias personas en calidad de autores del delito de secuestro calificado, entre ellas Sergio Hevia Fabres; siendo éste y otros sobreseídos luego, a mediados de 2011.

Sin embargo, el realmente procesado era Sergio Hevia Febres, quien incluso tiene una cédula de identidad completamente distinta a Hevia Fabres.

Así, el ciudadano perjudicado por este error, Sergio Hevia Fabres, inició un largo trámite ante el Poder Judicial, que logró culminar con éxito en junio de 2016, cuando el ministro en visita extraordinaria Jaime Arancibia dictó una resolución rectificatoria.

En ella se explica que se trató de "un error de transcripción de datos de una persona", pues Sergio Hevia Fabres "no es procesado" de la citada causa.

Nota del Editor: Esta nota incluye la resolución judicial que -en 2016- rectificó la original, la cual nombraba equivocadamente a Sergio Hevia Fabres como parte del proceso, en lugar de Sergio Hevia Febres.


Justicia establece que en buque escuela Esmeralda se torturó en 1973

Fuente :lasegunda.cl, 18 de Mayo 2011

Categoría : Prensa

El ministro en visita Julio Miranda, de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, dictó este miércoles acusación en contra de 10 personas por las torturas y el secuestro calificado del sacerdote anglo-chileno Miguel Woodward Iriberry.

Woodward fue detenido el 18 de septiembre de 1973  en su casa del Cerro Placeres por una patrulla naval.

Los encausados quienes son oficiales y suboficiales de la Armada contra los cuales la justicia levantó cargos son  los procesados Luis Francisco Pinda Figueroa, Carlos Alberto Miño Muñoz, Guillermo Carlos Inostroza Opazo, José Manuel García Reyes, Marcos Cristián Silva Bravo,   Nelson Roberto López Cofre, Jorge Leiva Cordero, Manuel Atilio Leiva Valdivieso, Bertalino Segundo Castillo Soto y Héctor Fernando Palomino López.

A todos ellos el magistrado Miranda los acusa como autores de la desaparición del religioso.

Tras la investigación, reabierta en el marco de los procesos por violaciones a los derechos humanos, se logró determinar, según consta en el proceso:

“ I.- Que la Academia de Guerra Naval  ubicada en la ciudad de Valparaíso, luego del 11 de septiembre de 1973, suspendió las labores de educación que le eran propias, instalándose en dicho recinto el Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior de la Primera Zona Naval denominado SICAJSI, organismo jerarquizado del cual dependían diferentes grupos, formados principalmente por personal de la Armada, y en menor escala de Carabineros y Policía de Investigaciones. La función principal era la de desbaratar los grupos contrarios al régimen militar instaurado en el país, procediendo para ello a ordenar la captura de personas militantes o afines a algún partido político o movimiento de centro, izquierda  o revolucionario, y su  posterior traslado a Unidades de la Armada habilitados como Centros de Detención e Interrogatorio, en los que actuaban diferentes grupos de interrogadores.

II.-  Que a fin de obtener información sobre las actividades de los contrarios al régimen imperante, los capturados eran sometidos a múltiples sesiones de interrogatorio con aplicación de tormento físico y psíquico de variada índole. Es así que dentro del marco antes descrito, días después del 11 de septiembre de 1973,  y encontrándose dentro de las personas buscadas por los organismos de Inteligencia, el sacerdote Miguel Roy Woodward Iriberry, luego de haberse escondido por algunos días en casas de amigos, regresó en horas de la noche a su domicilio ubicado en el Cerro Placeres N°1, donde fue apresado por un grupo de Infantes de marina que lo condujo a la Universidad Santa María y luego a la Academia de Guerra Naval , sin orden administrativa o judicial que lo justificase.

III.-  Que luego de un fuerte interrogatorio y aplicación de tormentos, Woodward es llevado en grave estado de salud hasta el Buque Escuela Esmeralda, nave que la Marina había destinado como Centro de Detención e Interrogatorio, donde fue examinado por un médico y atendido en la Enfermería, situación de la que se pone en conocimiento de la Superioridad respectiva, ordenándose su traslado al Hospital Naval  donde se pierde su rastro físicamente, toda vez que un médico de la Armada que se desempeñaba en dicho nosocomio, extendió un certificado médico de defunción.

IV.-  Que por otra parte, también existe una anotación en el Registro de Sepultación del Cementerio N°3 de Playa Ancha, sin embargo no obstante haberse realizado una extensa diligencia de excavación en el lugar que determinaban los antecedentes, ésta concluyó sin resultado”.

A  juicio del ministro en visita, “los hechos antes reseñados configuran la existencia del delito de  Secuestro seguido de grave daño (posiblemente falleciendo) en la persona de Michael Roy Woodward Iribery, que contempla el artículo 141 del Código Penal, vigente a la época de los hechos, reuniéndose todos los requisitos que lo configuran, pues fue privado de su libertad de desplazamiento sin derecho, manteniéndosele bajo detención o encierro en recintos de la Armada, lo que se ha prolongado desde el mes de septiembre de 1973 en adelante, sin que se conozca su paradero o sus restos hayan sido encontrados”.