Gallardo Sepúlveda Manuel Segundo

Rut: 3.889.007-7

Cargos: Plana Mayor de la "Agrupacion Cafe" de la CNI

Grado : Suboficial

Rama : Carabineros

Organismos : Central Nacional de Informaciones (CNI)


Juez procesa a ex jefe CNI por torturas a Aguiló

Fuente :La Nación, 28 Enero 2010

Categoría : Prensa

El ministro de fuero Alejandro Solís definió, en su resolución, los apremios sufridos por el diputado PS como un delito de lesa humanidad y, por lo tanto, como “imprescriptibles e inadmistiables”.
El ex jefe de la Central Nacional de Informaciones (CNI), Álvaro Corbalán, fue encausado como autor de los apremios contra el actual diputado socialista Sergio Aguiló, ocurridos en 1981 cuando era militante de la Izquierda Cristiana (IC).
“En mi criterio, la tortura es un delito de lesa humanidad y, por lo tanto, es imprescriptible y sería inadmistiable. Entonces, con ese propósito es que dentro del auto de procesamiento comencé por definir la tortura dentro de las normas de los tratados internacionales, llegando a la conclusión que corresponde exactamente a los maltratos que se le proporcionan a los prisioneros o detenidos en los tratados”.
Con estas palabras el ministro de fuero Alejandro Solís explicó el alcance del concepto tortura, en la resolución dada a conocer ayer, donde encausó al ex jefe operativo de la Central Nacional de Informaciones (CNI), Álvaro Corbalán, al brigadier (R) Roberto Schmied, al coronel (R) Alejandro Morel y al suboficial de Carabineros (R) Manuel Gallardo como autores de los apremios contra el actual diputado socialista Sergio Aguiló Melo, ocurridos en 1981 cuando era militante de la Izquierda Cristiana (IC).
Asimismo, procesó a los agentes Sergio Díaz y Carlos Ruperto Contreras como cómplices del mismo hecho que tuvo lugar “el 4 de diciembre de 1981 (…) cuando lo trasladan al recinto de calle Borgoño (de Investigaciones), en cuyo subterráneo, con la vista vendada, fue torturado durante diez días, mediante la aplicación de corriente eléctrica en su cuerpo, mientras era interrogado sobre sus vínculos con la IC y para que delatara a sus miembros”, reseña la resolución.
Todos los procesados -menos Corbalán, que cumple condena por diversos casos de violación de los derechos humanos- fueron notificados, detenidos y se les impuso una fianza como condición para concederles la libertad, previa consulta a la Corte de Apelaciones de Santiago.
Fernández “desentendido”
En la querella presentada por Aguiló, siempre se sostuvo que el decreto que autorizó su detención -que lo mantuvo cuatro meses en la cárcel con temor a que le hicieran algo a su pequeña hija de un año y su esposa- fue firmado por el entonces ministro del Interior Sergio Fernández, quien a su juicio tenía responsabilidad en los hechos como cómplice. Pese a esto, el juez Solís no lo encausó. Al respecto, el magistrado sostuvo que la otrora autoridad del régimen militar reconoció que a él le proporcionaban las nóminas respecto a los arrestos pero que tras firmarlos “él se desentendía del paradero que pudiera tener cada caso”.
Las secuelas sicológicas y físicas de Aguiló, además de los testimonios de otros detenidos y del actual senador Ignacio Walker -quien en su calidad de abogado de la Vicaría de la Solidaridad lo liberó en abril de 1982- fueron consideradas por el ministro para dictar esta resolución.


Justicia condena a seis ex miembros de la CNI por torturar a Sergio Aguiló

Fuente :Radio.uchile.cl, 6 de junio 2012

Categoría : Prensa

El ministro de fuero Alejandro Solís condenó a seis ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por las torturas aplicadas en diciembre de 1981 en contra del hoy diputado independiente Sergio Aguiló Melo.

El magistrado determinó sancionar a los ex agentes: Roberto Urbano Schmied Zanzi: 3 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada; Alejandro Roberto Morel Concha: 3 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada; Álvaro Julio Corbalán Castilla: 3 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.

Además, el juez aplicó las penas respectivas a los ex miembros de la CNI Manuel Segundo Gallardo Sepúlveda: 3 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada; Carlos Ruperto Contreras Ferrada: 61 días de presidio. Se concedió el beneficio de la remisión condicional; Sergio Iván Díaz Lara: 61 días de presidio. Se concedió el beneficio de la remisión condicional.

Sergio Aguiló fue detenido el 4 de diciembre de 1981, cuando era dirigente de la Izquierda Cristiana. Estuvo recluido durante 10 días en el cuartel Borgoño de la CNI donde se le aplicó corriente en todo el cuerpo en un catre metálico y le mostraron las fotografías de su esposa e hija, amenazándolo con hacerlas desaparecer. Pasó seis meses en la cárcel por Ley de Seguridad del Estado.

La resolución del juez determinó que “la función significativa de la CNI era la propiamente operativa, consistente en una actuación directa contra miembros de las agrupaciones de izquierda. Contra éstas se dirigían acciones de infiltración, seguimiento, detenciones, torturas y  represión armada”.


Justicia suma condena de tres años a Álvaro Corbalán por torturas a diputado Aguiló

Fuente :The Clinic, 6 Junio, 2012

Categoría : Prensa

El ministro de fuero Alejandro Solís condenó a dos jefes y cuatro ex agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), por el delito de torturas en contra del diputado Sergio Aguiló Melo, delito ocurrido en diciembre de 1981.

El magistrado determinó sancionar al ex jefe operativo del organismo, el mayor en retiro del Ejército, Álvaro Julio Corbalán Castilla a 3 años de presidio con el beneficio de la libertad vigilada, junto al ex jefe de brigada, Roberto Schmied Zanzi, también a similar condena.

Además el ministro Solís sentenció a los ex agentes como autores de los apremios ilegítimos Alejandro Morel Concha, Manuel Gallardo Sepúlveda a 3 años de presidio, también con el beneficio de la libertad vigilada y a Carlos Contreras Ferrada junto a Sergio Díaz Lara a 61 días de presidio con el beneficio de la remisión condicional.

La investigación determinó que: “la Central Nacional de Inteligencia (CNI) fue creada por Decreto Ley N° 1878, el 13 de agosto de 1977 y sucedió a la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), recibiendo de ésta su personal y patrimonio, con la función genérica de “mantener la institucionalidad vigente”. De acuerdo al artículo 1° fue definida como un “organismo militar especializado de carácter técnico profesional”, pero la función significativa de la CNI era la propiamente operativa, consistente en una actuación directa contra miembros de las agrupaciones de izquierda. Contra éstas se dirigían acciones de infiltración, seguimiento, detenciones, torturas y represión armada. Para desarrollar todas estas labores sus agentes, por órdenes de sus Jefaturas, actuaban bajo nombres falsos, no revelando sus identidades ni aún ante los Tribunales de Justicia. Actuaban en los hechos sin sujeción a norma alguna, con facultades ilimitadas de desplazamiento y medios operativos. En Santiago, la CNI funcionó en numerosos recintos, en su mayoría clandestinos. Los más conocidos fueron los de Avenida República N° 517, donde se instaló el Cuartel General y de Borgoño N° 1470, lugar en que se mantuvo a muchos detenidos que fueron sometidos a torturas y varios murieron”.

La sentencia consigna que “los métodos de represión la CNI mantenía una doble metodología cuando se trataba de acciones de represión política o contrainsurgencia. Por una parte se aprehendía a sospechosos, sin orden administrativa o judicial alguna o bien se practicaba arrestos que se reconocían y en muchos casos se empleaban órdenes de detención fundadas en Decretos exentos firmados en blanco y se ponía los presuntos implicados a disposición de Fiscalías Militares. Durante este período la CNI practicaba la tortura en forma sistemática, como lo reconocen los mismos agentes en dichos precedentes. Los principales métodos de tortura continuaron siendo, como en la época de la DINA, el empleo de electricidad en partes sensibles del cuerpo, violentos golpes de todo tipo y la inmersión de la cabeza del torturado en agua hasta el punto de asfixia. En muchos casos se amenazaba con detener y torturar a miembros de la familia, al cónyuge del detenido y a sus hijos menores” apunta el escrito dado a conocer este miércoles.

Además, sostiene la resolución que “en estos recintos se desempeñaban agentes del Estado quienes, ostentando diversos grados de jerarquía en el mando, ordenaron algunos y ejecutaron otros, capturas de personas afines a partidos políticos o movimientos de izquierda, a quienes encerraron ilegalmente en los lugares que tenían destinados para ello, doblegándolos bajo tormentos físicos de variada índole con el objeto de hacerles entregar información sobre otras personas de ideología semejante para también aprehenderlas o para hacerles confesar ilícitos que no habían perpetrado”, detalla el veredicto.


Condenan a agentes de la CNI que torturaron a diputado Sergio Aguiló

Fuente :Emol, 6 Junio, 2012

Categoría : Prensa

Entre ellos está el ex jefe operativo del organismo de inteligencia Álvaro Corbalán quien recibió una pena de 3 años de cárcel con el beneficio de la libertad vigilada.

SANTIAGO.- A penas de 3 años de presidio, pero con el beneficio de la libertad vigilada, fueron condenados los agentes de la CNI que fueron hallados culpables de las torturas cometidas en contra de diputado Sergio Aguiló, en 1981 durante el régimen militar.

La sentencia fue dictaminada por el ministro en visita Alejandro Solís quien determinó sancionar a los responsables de éstos hechos.

De esta forma, el ex jefe operativo de la CNI Álvaro Julio Corbalán Castilla fue condenado a 3 años de cárcel por éstos apremios.

Misma suerte corrieron los agentes Roberto Urbano Schmied Zanzi, Alejandro Roberto Morel Concha y Manuel Segundo Gallardo Sepúlveda. En tanto, Carlos Ruperto Contreras Ferrada y Sergio Iván Díaz Lara, recibieron una pena de 61 días de presidio.

Tras meses de investigación y una serie de diligencias, el juez estableció que la CNI actuó como un organismo de inteligencia represor de la dictadura y que entre sus funciones estaba el seguimiento, la detención ilegal y la realización de interrogatorios obligando a militantes de izquierda a entregar información "bajo tormentos físicos de variada índole".

En su fallo, el juez Solis detalla que "en efecto, en cuanto a los métodos de represión la CNI mantenía una doble metodología cuando se trataba de acciones de represión política o contrainsurgencia".

Acto seguido explica que "por una parte se aprehendía a sospechosos, sin orden administrativa o judicial alguna o bien se practicaba arrestos que se reconocían  y en muchos casos se empleaban órdenes de detención fundadas en Decretos exentos firmados en blanco y se ponía  los presuntos implicados a disposición de Fiscalías Militares".

 

 

 


Condenan a ex agentes CNI por torturas contra diputado Aguiló en 1981

Fuente :elperiodista.cl, 7 de Junio 2012

Categoría : Prensa

El ministro de fuero Alejandro Solís condenó, entre otros, al ex jefe operativo de la desaparecida Central Nacional de Informaciones (CNI), Álvaro Corbalán Castilla, por los delitos cometidos contra el hoy diputado del Maiz en diciembre de 1981. En su fallo dice que el organismo represivo “practicaba la tortura en forma sistemática” y que ello era ordenado por “sus jefaturas”.

A tres años de presidio, pero con el beneficio de libertad vigilada, fue la pena que el ministro de fuero, Alejandro Solís, dictó para el ex jefe operativo de la Central Nacional de Informaciones (CNI), Álvaro Corbalán, por las torturas aplicadas en diciembre de 1981 al hoy diputado Sergio Aguiló.

Junto a Corbalán, quien se encuentra recluido en Punta Peuco con varias condenas en su contra, fueron sindicados como responsables del secuestro y las posteriores torturas que sufrió en el entonces dirigente opositor, los ex agente Roberto Urbano Schmied Zanzi (3 años de presidio), Alejandro Roberto Morel Concha (3 años de presidio), Manuel Segundo Gallardo Sepúlveda (3 años de presidio), Carlos Ruperto Contreras Ferrada (61 días de presidio) y Sergio Iván Díaz Lara: (61 días de presidio).

Ninguno de ellos, sin embargo, deberán estar en la cárcel por este caso en particular ya que recibieron los beneficios de libertad vigilada o remisión condicional de la pena.

Aguiló, al conocer el fallo, destacó su ocurrencia y dijo que si bien las penas eran bajas, ello no era lo importante sino que se sentará un precedente para que se conociera lo que había realizado Corbalán Castilla en esa época, recordando que desde Punta Peuco el mayor retirado organiza un homenaje a Augusto Pinochet que se realizará el sábado 8 en el teatro Caupolicán.

El parlamentario fue detenido a las 14:30 horas del viernes 4 de diciembre de 1981 en la intersección de Alameda con San Martín, pleno centro de Santiago, por funcionarios que dijeron pertenecer a la Central Nacional de Informaciones, sin exhibir orden de alguna. “Lo subieron a un vehículo, le taparon sus ojos con cinta adhesiva y lo trasladaron a un lugar desconocido; en el cual pasó diez días sometido permanentemente a torturas, las que detalla, relativas a aplicación de corriente eléctrica en su cuerpo mientras era interrogado sobre sus vínculos con la Izquierda Cristiana, le amenazaron con matar a su hija de dos años de edad y con torturar a su esposa; lo hicieron posar ante una cámara de filmación con una ametralladora tipo AKA y escribir varias declaraciones”, señala el fallo.

Su familia, al conocer la detención, interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones, pero se informó que no estaba detenido. Luego, la 2ª.Fiscalía Militar dio a conocer un certificado en que se señalaba que su detención era ordenada por el Ministro del Interior de la época, Sergio Fernández Fernández.

Posteriormente Aguiló fue trasladado a la ex Penitenciaría, donde quedó en libre plática. A raíz de ello, ya en 1982, presentó una denuncia ante la Fiscalía Militar por los hechos acaecidos durante su cautiverio y responsabilizó de los mismos al entonces ministro del Interior, Sergio Fernández y al propio Augusto Pinochet.

Según Aguiló, al insistir con su denuncia en 2005, el ex ministro Fernández tenía conocimiento de la situación que él enfrentó cuando estuvo detenido. “Lo que hacía el ministro Fernández es ser parte de un engranaje con la CNI en el que el juego era entregar en blanco y con fecha incierta un decreto exento a la CNI, la que detenía a los opositores al régimen, los torturaba sistemáticamente, los hacía desaparecer (…) y firmaba con posterioridad la legalización cuando decidía hacerlos aparecer frente a la justicia”.

Aguiló aclaró en la oportunidad que contaba con el decreto exento que firmó Sergio Fernández para su arresto, uno de los documentos que considera clave para probar que el ex secretario de Estado sabía perfectamente de su paradero, negándose a dar noticias a quienes lo buscaron por ocho días.

El Ministerio del Interior sólo reconoció la detención el 12 de diciembre, después que Aguiló y otro grupo de prisioneros ya habían sido encerrados y torturados en un lugar secreto de la CNI, que luego supo era el ex cuartel Borgoño.

“El propio ministro Fernández reconoció mi detención recién el día 12. Si él reconoció mi detención ese día, si reconoció que había emanado mi detención de una orden suya, de un decreto exento firmado por él, entonces se produce el encadenamiento lógico de los sucesos, es decir, que todos los días previos que yo pasé en un lugar secreto de la CNI fueron en conocimiento del ministro Fernández”, recalcó el parlamentario.

Sostuvo además que Fernández sabía de su paradero y negó información sobre el mismo a sus familiares. “Él sabía que los días que se negaba mi detención a todo el mundo, eran días ‘necesarios’ para estar a disposición en un cuartel secreto de la CNI para ser brutalmente torturado”.

Sergio Fernández, en su declaración ante el tribunal por este caso, confirmó el hecho y que firmó el decreto con la detención de Aguiló, pero dijo que no supo de la forma en que fue tratado, negó haber visitado el cuartel Borgoño de la CNI y presenciado sesiones de tortura, como dijeron ex agentes en el proceso y, además, expresó desconocer, como señalaron algunos testigos, que en el organismo represivo lo llamaban “El jote”.

El magistrado Solís, en su investigación, determinó que “De acuerdo con los hechos acreditados en este proceso es preciso señalar que la Central Nacional de Inteligencia (CNI) fue creada por Decreto Ley NC 1878, el 13 de agosto de 1977 y sucedió a la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), recibiendo de ésta su personal y patrimonio, con la función genérica de “mantener la institucionalidad vigente”. De acuerdo al artículo 1° fue definida como un “organismo militar especializado de carácter técnico profesional”, pero la función significativa de la CNI era la propiamente operativa, consistente en una actuación directa contra miembros de las agrupaciones de izquierda. Contra éstas se dirigían acciones de infiltración, seguimiento, detenciones, torturas y represión armada. Para desarrollar todas estas labores sus agentes, por órdenes de sus Jefaturas, actuaban bajo nombres falsos, no revelando sus identidades ni aún ante los Tribunales de Justicia. Actuaban en los hechos sin sujeción a norma alguna, con facultades ilimitadas de desplazamiento y medios operativos. En Santiago, la CNI funcionó en numerosos recintos, en su mayoría clandestinos. Los más conocidos fueron los de Avenida República Nº 517, donde se instaló el Cuartel General y de Borgoño N° 1470, lugar en que se mantuvo a muchos detenidos que fueron sometidos a torturas y varios murieron”.

La resolución agrega: “En efecto, en cuanto a los métodos de represión la CNI mantenía una doble metodología cuando se trataba de acciones de represión política o contrainsurgencia. Por una parte se aprehendía a sospechosos, sin orden administrativa o judicial alguna o bien se practicaba arrestos que se reconocían y en muchos casos se empleaban órdenes de detención fundadas en Decretos exentos firmados en blanco y se ponía a los presuntos implicados a disposición de Fiscalías Militares. Durante este período la CNI practicaba la tortura en forma sistemática, como lo reconocen los mismos agentes en dichos precedentes. Los principales métodos de tortura continuaron siendo, como en la época de la DINA, el empleo de electricidad en partes sensibles del cuerpo, violentos golpes de todo tipo y la inmersión de la cabeza del torturado en agua hasta el punto de asfixia. En muchos casos se amenazaba con detener y torturar a miembros de la familia, al cónyuge del detenido y a sus hijos menores”.

Además, sostiene “Que, en estos  recintos se desempeñaban agentes del Estado quienes, ostentando diversos grados de jerarquía en el mando, ordenaron algunos y ejecutaron otros, capturas de personas afines a partidos políticos o movimientos de izquierda, a quienes encerraron ilegalmente en los lugares que tenían destinados para ello, doblegándolos bajo tormentos físicos de variada índole con el objeto de hacerles entregar información sobre otras personas de ideología semejante para también aprehenderlas o para hacerles confesar ilícitos que no habían perpetrado”.

El ex agente de la CNI, Aladino del Carmen Pereira Olivera, quien trabajó para la CNI desde 1980 en el cuartel Borgoño, expuso en el proceso que llevó adelante el juez Solís que “en cada uno de los vehículos en que se hacían los operativos había órdenes en blanco de detención que estaban firmadas por el Ministro del Interior Sergio Fernández, recuerdo que decían ‘Decreto Exento’ y que eran utilizadas por los agentes y se las enumeraba y llenaba cuando se detenía una persona, cuando iban a ser pasadas a tribunales, ya que en los otros casos no se usaban. Recuerdo que Álvaro Corbalán, que dirigía las operaciones, usaba la expresión ‘¡esta noche hay que darle carne al cóndor¡’, lo que significaba que iba a morir alguien y para lo cual no se usaban papeles


Justicia dicta condenas contra ex militares que torturaron a diputado Aguiló 

Fuente :elmostrador.cl, 2 de Septiembre 2014

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó las sentencias dictadas en dos casos de violaciones a los derechos, investigadas por ministros en visita extraordinaria para de este tipo de procesos.

En el primer caso, la Segunda Sala, en decisión dividida, ratificó la sentencia dictada por el delito de aplicación de tormentos al actual diputado Sergio Aguiló Melo, perpetrado en diciembre de 1981.

La sentencia ratificó las penas de 3 años de presidio para los agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI): Roberto Urbano Schmied Zanzi, Alejandro Roberto Morel Concha, Álvaro Julio Corbalán Castilla y Manuel Segundo Gallardo Sepúlveda. Asimismo, se ratificaron las penas de 61 días de presidio para los agentes Carlos Ruperto Contreras Ferrada y Sergio Iván Díaz Lara. A todos se concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena.

La investigación de este caso la sustanció el ministro Alejandro Solís, quien determinó que: “De acuerdo con los hechos acreditados en este proceso es preciso señalar que la Central Nacional de Inteligencia (CNI) fue creada por Decreto Ley N° 1878, el 13 de agosto de 1977 y sucedió a la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), recibiendo de ésta su personal y patrimonio, con la función genérica de ‘mantener la institucionalidad vigente’. De acuerdo al artículo 1° fue definida como un ‘organismo militar especializado de carácter técnico profesional’, pero la función significativa de la CNI era la propiamente operativa, consistente en una actuación directa contra miembros de las agrupaciones de izquierda. Contra éstas se dirigían acciones de infiltración, seguimiento, detenciones, torturas y represión armada. Para desarrollar todas estas labores sus agentes, por órdenes de sus Jefaturas, actuaban bajo nombres falsos, no revelando sus identidades ni aún ante los Tribunales de Justicia. Actuaban en los hechos sin sujeción a norma alguna, con facultades ilimitadas de desplazamiento y medios operativos. En Santiago, la CNI funcionó en numerosos recintos, en su mayoría clandestinos. Los más conocidos fueron los de Avenida República N° 517, donde se instaló el Cuartel General y de Borgoño N° 1470, lugar en que se mantuvo a muchos detenidos que fueron sometidos a torturas y varios murieron”.

La resolución agrega: “En efecto, en cuanto a los métodos de represión la CNI mantenía una doble metodología cuando se trataba de acciones de represión política o contrainsurgencia. Por una parte se aprehendía a sospechosos, sin orden administrativa o judicial alguna o bien se practicaba arrestos que se reconocían y en muchos casos se empleaban órdenes de detención fundadas en Decretos exentos firmados en blanco y se ponía a los presuntos implicados a disposición de Fiscalías Militares. Durante este período la CNI practicaba la tortura en forma sistemática, como lo reconocen los mismos agentes en dichos precedentes. Los principales métodos de tortura continuaron siendo, como en la época de la DINA, el empleo de electricidad en partes sensibles del cuerpo, violentos golpes de todo tipo y la inmersión de la cabeza del torturado en agua hasta el punto de asfixia. En muchos casos se amenazaba con detener y torturar a miembros de la familia, al cónyuge del detenido y a sus hijos menores”.

Conscriptos

En el segundo caso, en fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada confirmó las condenas por los homicidios de Sergio Pantoja Rivera y Juan Peña Fuenzalida, ocurridos en octubre de 1974, en el Parque Nacional Lauca, Región de Arica y Parinacota.

En este caso, fueron condenados a la pena de 3 años y un día de presidio los miembros del Ejército Juan Vidal Ortega, Luis Carrera Bravo y Hernán de la Fuente Irribarra, a quienes se les concedió el beneficio de la libertad vigilada. Asimismo, absolvió por falta de participación a José Miguel Ortega Blu, Hugo Camillieri Soto y Eulogio Carrasco Carrasco.

De acuerdo a la investigación, que estuvo a cargo del ministro Mario Carroza, las víctimas Pantoja Rivera y Peña Fuenzalida, fueron ejecutadas en el sector “Las Cuevas” del Parque Nacional Lauca, al margen de todo proceso, al ser responsabilizados de urdir un plan para tomarse el cuartel donde realizaban su servicio militar obligatorio.