Flores Cisterna Roberto Alfonso

Rut: 7.767.975-8

Cargos:

Grado : Suboficial

Rama : Fuerza Aérea

Organismos : Comando Conjunto


Juez procesa a nueve ex miembros del Comando Conjunto

Fuente :Emol.com, 29 de Enero de 2003

Categoría : Prensa

El magistrado Christian Carvajal encausó al coronel (r) Juan Francisco Saavedra Loyola, ex jefe operativo del organismo, y al general (r) Enrique Ruiz Bunger, como autores de los secuestros de Luis moraga Cruz y Humberto Fuentes Rodríguez, ambos ocurridos en 1975.

SANTIAGO.- El juez interino del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, Christian Carvajal sometió a proceso esta mañana a nueve ex agentes del Comando Conjunto (CC) por el secuestro calificado de Luis Moraga Cruz, ocurrido el 20 de octubre de 1975, y de Humberto Fuentes Rodríguez ocurrido el 4 de noviembre del mismo año.

Luego de una larga jornada de interrogatorios realizada ayer, el magistrado que investiga con dedicación exclusiva los delitos que habrían cometido miembros del organismo de inteligencia, decidió encausar como autores de los citados crímenes al coronel (r) Juan Francisco Saavedra Loyola, ex jefe operativo del organismo, y al general (r) Enrique Ruiz Bunger. 

Ambos habían sido procesados anteriormente como autores del secuestro calificado de los militantes comunistas Juan Orellana Catalán y Ricardo Weibel Navarrete.

El magistrado encausó también hoy como autores de los secuestros de Moraga y Fuentes al mayor (r) de carabineros César Palma Ramírez; a Manuel Muñoz Gamboa; Daniel Enrique Guimpert, mayor (r) de carabineros; Raúl González Fernández; Eduadro Cartagena Maldonado, mayor (r) FACh; y a Roberto Flores Cisternas, mayor (r) de carabineros.

En calidad de cómplice de los mismos secuestros fue procesado hoy el ex agente del CC, Otto Trujillo Miranda.

Carvajal dictó además la primera acusación contra cinco ex agentes, entre los que también se encuentran Saavedra Loyola y Ruiz Bunger, además del mayor de carabineros (r) César Palma Ramírez, Fernando Zúñiga Canales y Eduardo Cartagena Miranda, acusados del secuestro de Edison Urrutia Galaz, hecho ocurrido el 24 de diciembre de 1975.

La causa ahora pasa a la etapa de plenario, por lo que se debe iniciar la etapa probatoria para luego dictar las sentencias de primera instancia


Dictan acusaciones en caso Comando Conjunto

Fuente :ORBE, 29 de Enero 2003

Categoría : Prensa

Dos autos de procesamiento dictó el juez Cristián Carvajal en la investigación del Caso del Comando Conjunto que sustancia en el Tercer Juzgado del Crimen, por el secuestro de Luis Moraga Cruz, hecho ocurrido el 20 de octubre de 1975 y por Humberto Fuentes Rodríguez, secuestro 4 registrado en noviembre de 1975.

En ambos casos se repiten los ocho nombres de los procesados como autores y son los siguientes César Luis Ramírez, Manuel Agustín Muñoz Gamboa, Daniel Luis Enríquez Guimper Corbalán, Raúl Horacio González Fernández, Eduardo Enrique Cartagena Maldonado, Roberto Alfonso Flores Cisternas, el coronel en retiro de la Fach Juan Francisco Saavedra Loyola y el general en retiro de la Fach, Freddy Enrique Ruiz Bunge.

En ambos casos está procesado Otto Trujillo, quien fue conocido como "Colmillo blanco" al denunciar en septiembre sobre la rearticulación del Comando Conjunto.

Además el magistrado dictó una acusación en contra de cinco personas, nombres que se repiten en calidad de autores, Carlos Saavedra Loyola, Eduardo Cartagena, César Ruiz Palma y Fernando Zúñiga Canales.


Comando Conjunto: Corte de Santiago condena a penas efectivas a ex agentes como autores de cinco secuestros calificados.

Fuente :pjud.cl, 11 de Abril 2019

Categoría : Prensa

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, que condenó a Freddy Enrique Ruiz Bunger, Juan Francisco Saavedra Loyola y Manuel Agustín Muñoz Gamboa a penas de 18 años de presidio, más accesorias legales, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado.

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a penas efectivas a ex agentes del "Comando Conjunto" por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de José Arturo Weibel Navarrete, Mariano León Turiel Palomera, Francisco Hernán Ortiz Valladares, José Santos Rocha Álvarez y Carlos Enrique Sánchez Cornejo. Ilícitos cometidos entre el 15 de octubre de 1975 y el 15 de julio de 1976.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita Miguel Vázquez Plaza, que condenó a Freddy Enrique Ruiz Bunger, Juan Francisco Saavedra Loyola y Manuel Agustín Muñoz Gamboa a penas de 18 años de presidio, más accesorias legales, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado de Francisco Hernán Ortiz Valladares, José Santos Rocha Álvarez, Carlos Enrique Sánchez Cornejo, José Arturo Weibel Navarrete y Mariano León Turiel Palomera.

En tanto, Antonio Benedicto Quirós Reyes deberá purgar la pena de 6 años de presidio, más accesorias legales, como autor del delito de secuestro calificado de Mariano León Turiel Palomera.

Finalmente, los agentes Alejandro Segundo Sáez Mardones,Roberto Alfonso Flores Cisterna y Carlos Hernán Rodrigo Villarreal deberán cumplir 5 años y un día de presidio, más accesorias legales, como autores del delito de secuestro calificado de José Arturo Weibel Navarrete.
Asimismo, por fallecimiento se aprobaron los sobreseimientos parciales y definitivos respecto de Jorge Rodrigo Cobos Manríquez, César Luis Palma Ramírez y Freddy Enrique Ruiz Bunguer.

La sentencia sostiene que en cuanto a la prescripción y amnistía alegadas por todos los encartados, cabe precisar que estos capítulos están debidamente tratados en los motivos Trigésimo quinto y Cuadragésimo primero de la sentencia en alzada, y dado a la reiterada jurisprudencia del máximo tribunal en orden a que el secuestro es un delito permanente no cabe la aplicación de tales institutos. La amnistía tiene solo un espacio temporal delimitado de aplicación, y la prescripción aun no es posible comenzar a contar el plazo dado al carácter permanente del delito y a la situación de uno de lesa humanidad que impide su aplicación.

Además dice que las minorantes de responsabilidad penal alegadas están analizadas en el fallo que se revisa y que este tribunal comparte en su aplicación.

En el aspecto civil, se ratificó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total por $1.520.000.000 a familiares de las víctimas.

Decisión adoptada con el voto en contra de la abogada Herrera Fuenzalida, quien señala: A) En cuanto a la sanción penal fue del parecer de acoger lo referido a la media prescripción de la acción penal y rebajar en consecuencia la pena impuesta, haciendo aplicables sus efectos a todos los condenados, ya que la prescripción gradual constituye una minorante calificada  de responsabilidad criminal, cuyos efectos inciden en la determinación del quantum de la sanción corporal, independiente de la prescripción, con fundamentos y consecuencias diferentes.

Así , ésta también se explica gracias a la normativa humanitaria que encuentra su razón de ser en lo insensato que resulta una pena tan alta para hechos ocurridos hace más de 40 años atrás. Lo anterior, no implica que se deje sin castigo el delito, pero sí, que se imponga una pena atenuada. Asimismo, como se trata de una norma de orden público el juez debe aplicarla, al ser favorable al procesado. B) En cuanto a la acciones civiles, estuvo por rechazarlas y acoger la excepción de pago deducida por el Fisco de Chile, por entender que estas ya fueron pagadas, en razón de la naturaleza reparatoria de la indemnización dada por el Estado de Chile, la que se tuvo en cuenta para la dictación de la Ley N 19.123, que creó la “Comisión Verdad y Reconciliación" o "Comisión Rettig", donde se hace referencia a la reparación moral y patrimonial que buscaba dicho proyecto, por lo que las sumas de dinero acordadas son para hacer frente a la responsabilidad extracontractual de éste, estableciéndose dentro de las funciones de la Comisión el promover la reparación del daño moral de las víctimas a que se refiere su artículo 18. Que, en razón de tales fines, la ley mencionada, junto con la N 19.980 contempla el pago directo en dinero a las víctimas de derechos humanos, como es, a los hijos de los mismos cuyo caso es el de autos junto a otras reparaciones, como son aquellas mediante la asignación de derechos sobre prestaciones estatales y reparaciones simbólicas, todas con el mismo objeto reparatorio. Entonces, resulta evidente que todos aquellos beneficios legales tienen el mismo fundamento e igual finalidad reparatoria del da o moral, que la indemnización que se reclama en estos autos.