Ferrier Valeze Enrique

Rut:

Cargos:

Grado : Suboficial

Rama : Carabineros


Juez procesa a un carabinero y dos civiles por secuestro

Fuente :emol.com, 4 de Junio 2003

Categoría : Prensa

El juez especial Daniel Calvo, quien investiga diversos casos de violaciones a los Derechos Humanos, sometió a proceso a un carabinero y dos civiles como autores del secuestro calificado del campesino Pedro Millalén Huenchumir, quien desapareció en Lautaro en septiembre de 1973.

Se trata del suboficial de carabineros Enrique Ferriel y de los hermanos Germán y Mario Fagalde Osorio, quienes el 29 de septiembre de 1973, aprehendieron al campesino, y luego de golpearlo lo trasladaron hasta el fundo "Los Albertos" ubicado en las cercanías de Lautaro, sitio en el que se le perdió el rastro.

Por orden del magistrado, Ferriel deberá cumplir prisión preventiva en la subcomisaría de Pudahuel Norte, mientras que los hermanos Falagalde deberán hacerlo en el centro de Detención Preventiva Santiago Sur.


4 detenidos por DD.HH.

Fuente :El Diario Austral de Temuco

Categoría : Prensa

Los detenidos fueron trasladados por personal de Gendarmería hasta la Región Metropolitana, bajo fuertes medidas de seguridad.

El ministro especial Daniel Calvo, designado por la Corte Suprema para investigar causas relacionadas con los derechos humanos, ordenó la detención de dos ex uniformados y dos civiles que se encontraban en la comuna de Lautaro.

Se trata de los hermanos Mario y Germán Fagalde Osorio, de 54 y 57 años respectivamente. A los que se suman el suboficial en retiro de Carabineros, Enrique Ferrier Valeze; y un cuarto que también sería ex uniformado, cuya identidad no fue proporcionada.

Trascendió que el alto magistrado permaneció durante cuatro días en La Araucanía con personal del Departamento Quinto de la Policía de Investigaciones, realizando diversas diligencias relacionadas con casos de detenidos desaparecidos, sin que hasta ahora se haya logrado establecer a qué causas corresponden las detenciones.

Tanto en las indagatorias realizadas bajo absoluto hermetismo en dependencias de la Corte de Apelaciones de la capital regional y en el Juzgado del Crimen de Lautaro, el ministro le tomó declaraciones a unas 17 personas que habrían entregado antecedentes claves respecto a los casos que investiga el juez.

Tras recopilar diversos antecedentes relacionados con las diligencias, el ministro ordenó la detención de los dos ex uniformados y los dos civiles, quienes el sábado fueron ingresados al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Lautaro.

En horas de ayer, los detenidos fueron trasladados por personal de Gendarmería hasta la Región Metropolitana bajo fuertes medidas de seguridad, para dejarlos a disposición del ministro que continuará con las investigaciones.

El juez especial tiene cinco días para determinar si los antecedentes que se han logrado recopilar en las pesquisas son suficientes para dictar auto de procesamientos contra los inculpados, o de lo contrario, deberá otorgarles la libertad.

Al ser consultada cuál era su versión respecto a la detención de su esposo, la cónyuge de Mario Fagalde se mostró sorprendida, y declinó entregar mayores detalles respecto a lo sucedido.

Afectada sólo se limitó a decir que se sentía atropellada, y que anoche viajaría a Santiago para acompañar a su esposo e informarse de la situación legal en que se encontraba.

CASOS
En Lautaro se investigan cerca de 30 casos de detenidos desaparecidos, de los cuales un 80% corresponde a mapuches asesinados tras el golpe militar de 1973.

El caso más emblemático es el del estudiante de enseñanza media, Juan Eleuterio Cheuquepán Levimilla de 16 años, quien desapareció el 11 de junio de 1974, tras ser detenido por efectivos de Carabineros.

A lo anterior se suman otros casos como el del técnico agrícola de 29 años, Samuel Alfonso Catalán Lincoleo, quien desapareció el 27 de junio del '74; Manuel Elías Catalán Paillal, quien no dio más señales de vida luego de ser aprehendido por personal de la policía uniformada de la citada comuna.

A lo anterior se suma la causa de los hermanos Antonio, Miguel, y Oscar Yaufulem Mañil, de 23, 25, y 18 años, respectivamente, a quienes nunca más se les vio con vida después del 11 de junio de 1974


Secuestro calificado de Pedro Millalén Huenchuñir:  Dictan las primeras condenas contra civiles por violaciones a los DD.HH.

Fuente :elmostrador.cl, 30 de Noviembre 2005

Categoría : Prensa

El ministro de fuero Joaquín Billard dictó la primera sentencia que afecta a civiles -ajenos a cualquier organismo de seguridad existente durante el régimen militar- por el secuestro calificado del campesino mapuche Pedro Millalén Huenchuñir (en la foto), cuyo paradero se desconoce a partir del 29 de septiembre de 1973.

En un extenso fallo de 33 páginas, el magistrado condenó a los hermanos Germán y Mario Fagalde Osorio, dueños del predio "Los Albertos", colindante al asentamiento mapuche conocido como Campo Lindo, de la Novena Región, quienes fueron reconocidos por diversos testigos como parte de la comitiva de Carabineros que llegó a detener a este militante comunista, de 35 años, y padre de tres hijos.

El magistrado castigó a Germán Fagalde Osorio a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, sin beneficios; mientras que a Mario Fagalde Osorio lo sancionó con tres años y un día de prisión remitida, es decir, con la posibilidad de cumplir su condena bajo el beneficio de la libertad vigilada.

Además, sentenció al cabo segundo de la policía uniformada, actualmente en retiro, Enrique Ferrier Valieze, a la pena de cinco años y un día de prisión efectiva, teniendo todos los mencionados el carácter de autores del delito de secuestro calificado.

Esta sentencia fue ampliamente valorada entre las organizaciones que se dedican a la defensa de los derechos humanos, ya que es la primera vez que la justicia chilena castiga a civiles que sin haber tenido ninguna participación activa en los organismos represivos que operaron durante el régimen militar – como fue el caso de Osvaldo Romo o Miguel Estay Reino, "el Fanta"-, colaboraron con la detención y desaparición de personas.

Los hechos

Mediante las declaraciones de varios testigos de los hechos acaecidos en la localidad de Lautaro, Novena Región, el juez Billard logró acreditar lo ocurrido durante la tarde del 29 de septiembre de 1973.

"Un grupo de sujetos, compuesto por civiles y Carabineros, sin que se encuentre determinado que éstos últimos hayan actuado en o con ocasión de un acto de servicio, llegaron al asentamiento denominado "Campo Lindo", que se encuentra en las afueras de la citada localidad, previa presión al trabajador que se encontraba en el portón de acceso, procedieron a ingresar hasta el lugar en donde los trabajadores agrícolas se encontraban cumpliendo la faena de esparcir salitre en la tierra".

"Estos sujetos foráneos procedieron a preguntar por un tal Pedro, persona que fue sindicada por los trabajadores del lugar e identificándose personalmente como Pedro Millalén, fueron a su búsqueda o captura para luego golpearlo reiteradamente, hasta dejarlo inconsciente".

"Una vez concluída la golpiza, procedieron a subirlo a la parte posterior del vehículo en que se transportaban y, acción continua, se dieron a la fuga con la víctima hasta el fundo "Los Albertos", que colinda con el indicado asentamiento Campo Lindo; sin que hasta la fecha se tengan noticias de la mencionada víctima", consigna la resolución del juez.

También en dichos antecedentes se da cuenta sobre la supuesta motivación que habrían tenido los hermanos Germán y Mario Fagalde Osorio para actuar en contra de Pedro Millalén, la cual se basaría en un supuesto robo de animales que los habría afectado, culpando de dicha situación a este militante comunista. 


Ministro Álvaro Mesa condena a 3 Carabineros (r) por el secuestro calificado de José Domingo llabulén Pilquinao en Lautaro.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 23 de Febrero 2018

Categoría : Prensa

El Ministro en visita condenó a los Carabineros en retiro Jorge Enrique Schweizer Gómez, Marcial Edmundo Vera Ríos y Domingo Antonio Campos Collao

El Ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, condenó a los Carabineros en retiro Jorge Enrique Schweizer Gómez, Marcial Edmundo Vera Ríos y Domingo Antonio Campos Collao, a las penas de 12 años de presidio por su responsabilidad como autores del delito de secuestro  calificado de José Domingo Llabulén Pilquinao, ilícito perpetrado el 11 de octubre de 1973, en la comuna de Lautaro.

Durante la investigación, el ministro en visita extraordinaria logró establecer los siguientes hechos:

A.- Que a partir del 11 de septiembre de 1973 en la 1° Comisaría de Carabineros de Lautaro el mando a cargo de la unidad, entre los que se cuentan al Mayor Jorge Enrique Schweizer Gómez y al Capitán Marcial Edmundo Vera Ríos, organizó y coordinó un grupo especial de carabineros entre los que se encontraban Juvenal Santiago Sanhueza Sanhueza (Q.E.P.D.), Enrique Ferrier Valeze (Q.E.P.D.), Mario Ponce Orellana (Q.E.P.D.) y el Cabo Domingo Antonio Campos Collao, entre otros, quienes bajo las órdenes del Teniente José Orlando Huerta Ávila (Q.E.P.D.) colaboraron con personal de ejército del Regimiento La Concepción de Lautaro, realizando patrullajes conjuntos por la zona rural dependiente de la unidad policial antes indicada, a la vez que procedieron a indicar los nombres y domicilios de personas que posteriormente fueron detenidas y llevadas a la Comisaría para ser interrogadas en distintas dependencias de esa unidad; o que fueron retiradas por este grupo especial de carabineros y personal militar para ser llevados a lugares desconocidos hasta la fecha.

B.- Que el día 11 de octubre de 1973, en horas de la tarde, José Domingo Llabulén Pilquinao, 44 años, agricultor y militante del Partido Comunista, viajaba en un bus de recorrido rural desde Lautaro hacia su domicilio ubicado en la comunidad indígena de Quiñaco – Manzanal, junto a dos de sus hijos. En un determinado punto del camino el microbus fue interceptado por una patrulla de Carabineros de la 1° Comisaría de Lautaro que se movilizaba en una camioneta particular, ordenando al chofer del móvil detener su marcha. Acto seguido hicieron descender a todos los pasajeros del bus, tomando posteriormente detenido a José Domingo Llabulén Pilquinao, a quien subieron a la camioneta en que la patrulla se movilizaba, sin portar aparentemente una orden judicial que los facultara para tal acto.

C.- Testigos de la detención fueron los dos hijos de la víctima que lo acompañaban en ese momento, esto es, Juan Alfonso Llabulén Llaulén (hoy fallecido), y José Domingo Llabulén Llaulén, quienes identificaron como integrantes del grupo de aprehensores al Sargento Ferrier (Q.E.P.D.), Mario Ponce Orellana (Q.E.P.D.) y al Cabo Domingo Antonio Campos Collao, todos de Lautaro. Inmediatamente la patrulla se dirigió a la Comisaría de Lautaro siendo seguidos por los hermanos Llabulén Llaulén, quienes pudieron ver el momento en que su padre era bajado del móvil e ingresado a la unidad siendo esta la última vez que tuvieron noticia sobre el paradero de su padre.

En el aspecto civil, el fallo condenó al fisco a pagar una indemnización total de $55.000.000 por el daño moral al hijo de la víctima. 


Ministro Mesa condena a carabineros en retiro a 12 años de cárcel por secuestro calificado en Lautaro

Fuente :redinformativa.cl, 6 de Abril 2019

Categoría : Prensa

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a tres miembros de Carabineros en retiro por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de José Bernardino Cuevas Cifuentes. Ilícito perpetrado a partir de noviembre de 1973, en Lautaro.

En el fallo, el ministro en visita condenó a Jorge Enrique Schweizer Gómez, Marcial Edmundo Vera Ríos y Domingo Antonio Campos Collao a 12 años de presidio y las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autores del delito.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mesa Latorre, logró establecer los siguientes hechos:

Que a partir del 11 de septiembre de 1973 en la 1° Comisaría de Carabineros de Lautaro el mando a cargo de la unidad, entre los que se cuentan al mayor Jorge Enrique Schweizer Gómez y al capitán Marcial Edmundo Vera Ríos, organizó y coordinó un grupo especial de carabineros entre los que se encontraban Juvenal Santiago Sanhueza Sanhueza (fallecido), Enrique Ferrier Valeze (fallecido), Mario Ponce Orellana (fallecido) y el cabo Domingo Antonio Campos Collao, entre otros, quienes bajo las órdenes del teniente José Orlando Huerta Ávila (fallecido), colaboraron con personal de Ejército del Regimiento La Concepción de Lautaro, realizando patrullajes conjuntos por la zona rural dependiente de la unidad policial antes indicada, a la vez que procedieron a indicar los nombres y domicilios de personas que posteriormente fueron detenidas y llevadas a la comisaría para ser interrogadas en distintas dependencias de esa unidad; o que fueron retiradas por este grupo especial de carabineros y personal militar para ser llevados a lugares desconocidos hasta la fecha.

Que José Bernardino Cuevas Cifuentes, tractorista, domiciliado en el fundo en toma «El Mirador» de la comuna de Lautaro, cierto día del mes de noviembre de 1973 se trasladó hacia la feria de animales de la ciudad antes indicada junto al cajero del fundo, don Juan Marín (fallecido), con el objeto de vender ganado. En ese lugar se juntó con su hijo Guillermo Cuevas Navarrete (fallecido) y luego de haber efectuado el negocio fueron a almorzar a un restaurante. En ese lugar fueron interceptados por una patrulla de Carabineros de la 1° Comisaría de Lautaro que era integrada por los funcionarios Enrique Ferrier Valeze, uno de apellido Ponce y el cabo Domingo Antonio Campos Collao, los que sin portar aparentemente una orden judicial que los facultara para tal acto, procedieron a detener a José Bernardino Cuevas Cifuentes y su hijo Guillermo Cuevas Navarrete para llevárselos a la unidad policial señalada. Allí fueron ingresados a un calabozo y después de varias horas, Guillermo Cuevas Navarrete fue liberado bajo amenazas de que no regresara a preguntar por su padre.

Que ese mismo día concurrieron a la unidad policial doña Delia Cuevas Navarrete y don José Fernando Cuevas Navarrete, hijos de la víctima de autos, con el objeto de llevarle ropa y alimentos. Pero el carabinero de guardia les negó la posibilidad de verlo o de entregarle las especies. Al día siguiente, nuevamente concurrió a la Comisaría de Lautaro don José Fernando Cuevas, esta vez acompañado por su madre, doña Clementina Navarrete Ulloa (fallecida), donde fueron informados en la guardia que su padre había sido trasladado al cuartel de la Policía de Investigaciones de Lautaro para ser interrogado. Sin embargo, hechas las consultas posteriormente por los familiares, investigaciones negó que el detenido estuviera en dicho lugar. Regresaron, entonces, a la comisaría para requerir más información, pero allí fueron amenazados por el carabinero de guardia, quien les indicó que no regresaran jamás a preguntar por su padre o de lo contrario iban a correr la misma suerte que él. Desde ese día no se ha vuelto a saber del destino de José Bernardino Cuevas Cifuentes.

En el aspecto civil, la sentencia condenó al fisco a pagar una indemnización total de $300.000.000 (trescientos millones de pesos) a los hijos de la víctima.


Ministro Álvaro Mesa procesa a oficial de Ejército (r) y a carabinero (r) por apremios ilegítimos y detención ilegal de empleado de CORFO

Fuente :pjud.cl, 24 de Abril 2023

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, sometió a procesó al coronel de Ejército (r) Jorge Nibaldo Del Río Del Río, en calidad de autor de los delitos de apremios ilegítimos y detención ilegal de Guido Erwis Venegas Avilés, en su carácter de lesa humanidad. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en la comuna de Lautaro.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, sometió a procesó al coronel de Ejército (r) Jorge Nibaldo Del Río Del Río, en calidad de autor de los delitos de apremios ilegítimos y detención ilegal de Guido Erwis Venegas Avilés, en su carácter de lesa humanidad. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en la comuna de Lautaro.

En la resolución (causa rol 45.373),  el ministro instructor encausó, además, al sargento primero de Carabineros (r) Domingo Antonio Campos Collao, como cómplice del delito de apremios ilegítimos, en carácter de lesa humanidad de la misma víctima

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mesa Latorre logró reunir antecedentes suficientes para tener por establecidos los siguientes hechos, constitutivos de delitos de lesa humanidad:

A.- Que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública el día 11 de Septiembre de 1973 asumieron el mando Supremo de la Nación, reuniendo los poderes Constituyente, Legislativo y Ejecutivo en la Junta de Gobierno según se dejó establecido en el Bando N° 5, de igual fecha, así como en el Decreto Ley N° 1, posteriormente aclarado y complementado por los Decretos Leyes N° 128, 527 y 788, se dispuso entre otras medidas el Estado de Sitio en todo el territorio nacional, ordenándose acuartelamiento en grado uno para las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.

B.- Que para el 11 de septiembre de 1973, a raíz de los sucesos acaecidos en el país, en todas las Comisarías se formó un grupo operativo especial denominado “comisión civil”, dedicado a labores de inteligencia que consistía en averiguar situaciones de búsqueda de información de determinadas personas quienes estaban consideradas en bandos militares, entre otras, es decir, eran labores que escapaban a los procedimientos comunes policiales [lo anterior consta en causa rol 113.987 del ingreso del Primer Juzgado del Crimen de Temuco, rol 14-2013 del ingreso de la Ilma. Corte de Apelaciones de Valdivia, rol 45.359 del ingreso del Juzgado de Letras de Lautaro, rol 45.362 del ingreso del Juzgado de Letras de Lautaro, rol 45.368 del ingreso del Juzgado de Letras de Lautaro], entre otras, todas seguidas por este Tribunal y que son de público conocimiento.

C.- Que en el caso de la 1ª Comisaría de Carabineros de Lautaro se encontraba a cargo del Comisario de Carabineros el Mayor Jorge Enrique Schweizer Gómez, (fallecido) y le seguía en el mando el Capitán Marcial Edmundo Vera Ríos, (fallecido) el grupo especial estaba integrado y a cargo del Teniente José Orlando Huerta Ávila, (fallecido), Enrique Ferrier Valeze, (fallecido), Mario Ponce Orellana (fallecido), Egidio Manuel Sandoval Umaña, (fallecido), Juvenal Santiago Sanhueza Sanhueza, (fallecido), Santiago Millangir Hueche, (fallecido), Domingo Antonio Campos Collao, entre otros. Este grupo especial realizaba patrullajes por la zona rural y urbana y a la vez colaboraban con personal del Regimiento La Concepción de Lautaro. Grupo que era liderado por el Capitán Jorge Nibaldo Del Río Del Río, realizando patrullajes conjuntos por la zona rural dependiente de la jurisdicción de dicha unidad policial, procediendo a indicar los nombres y domicilios de personas que posteriormente fueron detenidas y llevadas a la comisaria para ser interrogadas en distintas dependencias, tales como en la propia comisaría de Lautaro como en el Regimiento La Concepción de Lautaro.

D.- Que la dependencia de la 1ª Comisaría de Carabineros de Lautaro era usada para mantener a los detenidos por este grupo especial y por aquellos detenidos por personal del Regimiento La Concepción de Lautaro, los que posteriormente eran trasladado por este grupo especial con rumbo desconocido o eran retirados por personal del Regimiento La Concepción de Lautaro, según testimonios, entre otros de, Víctor Matus Vásquez, de fs. 426 a fs. 427 (Tomo ll); José Domingo Segundo Llabulén Llabulén, de fs. 810 (Tomo Ill); de Francisca Llaulén Antilao, de fs. 811 (Tomo Ill); de Sergio Samuel Jara Sandoval, de fs. 814 (Tomo llI); de Santiago Millangir Hueche, de fs. 807 a fs. 808 (Tomo Ill); de Paicavi Lemolemo Painemal Morales, de fs. 507 a fs. 509 (Tomo II); de Hernán Patricio Mardones Díaz de fs. 495 a fs. 497 (Tomo II); de Rafael García Ferlice, de fs. 801 a fs. 803 (Tomo IIl); de Mario Ponce Orellana, de fs. 804 (Tomo IlI); de Ida del Carmen Meliquén Quilodrán de fs. 806 (Tomo IlI); de Carlos Antonio Navarro Schifferli, de fs. 807 (Tomo IlI), lugar en el que se encontraban detenidos indistintamente hombres y mujeres. De todos estos antecedentes de detenciones de personas que eran llevados a la comisaría de Lautaro, tenía conocimiento como se ha indicado el mando superior compuesto por Jorge Enrique Schweizer Gómez (fallecido), Marcial Edmundo Vera (fallecido) y José Orlando Huerta Ávila, (fallecido).

E.- Que Guido Erwis Venegas Avilés, para el año 1973 tenía 26 años de edad, trabajaba como ejecutivo de la empresa agrícola Magrimsa, encontrándose en esa fecha en comisión de servicio en CORFO, de la ciudad de Concepción, quien a su vez era secretario comunal del partido Socialista de la ciudad de Lautaro. (Según consta entre otros antecedentes a fs. 01, fs. 14, fs. 232. fs. 312, fs. 384 tomo l).

F.- Que el día 13 de septiembre de 1973, Venegas Avilés estaba en la Hacienda Calatayú del sector Quillem (Perquenco), junto a Luis Candia Figueroa, dirigente del partido socialista y estudiantil de la Universidad de Temuco. Ambos se encontraban escondidos, con intenciones de huir hacia Argentina, pues habían sido requerido por las autoridades, momento en el cual llegaron dos camiones y un jeep con personal del Regimiento La Concepción de Lautaro, quienes los detienen y suben a uno de los camiones, en el cual estaban también detenidos un profesor de nombre Norton Maza Ferreira y un comerciante de nombre Rodolfo Mencke. Los detenidos en todo momento iban siendo amenazados por un efectivo militar el cual les golpeó con sus puños rompiéndoles la nariz.

G.- Que al ser detenidos Guido Venegas y Luis Candia fueron trasladados hasta el regimiento La Concepción de Lautaro, lugar donde Venegas Avilés es ingresado a una sala donde es interrogado por unas tres a cuatro personas aproximadamente, permaneciendo con la vista vendada y manteniéndose hasta la media noche en aquel recinto, para luego ser llevados hasta la Primera Comisaría de Carabineros de Lautaro, donde vio a los carabineros Domingo Campos Collao, al Sargento Santiago Millanguir Hueche, y a Víctor Matus Vásquez, (según consta entre otros antecedentes a fs. 14, fs. 15 tomo l) pudiendo reconocer al primero de estos por ser primo de su ex cónyuge. Llegó a dicha unidad policial entre la una o dos de la madrugada aproximadamente, lugar donde Venegas Avilés es golpeado con una luma en la cabeza y en todo el cuerpo. A la vez es rapado de un lado de la cabeza y dejado en un calabozo, junto a otros detenidos, donde les comenta a los demás detenidos lo sucedido, entre estos se encontraba el sacerdote Wilfredo Alarcón, quien relata en su libro Biografía sobre Juan Ansina que “…Fueron los que más me impresionaron ese día, tú los viste llegar esa

noche, como a las dos o tres de la mañana, a Guido Venegas, mojado entero, chorriando agua, empapado…su cara parecía una bolsa de carne machucada, sus ojos se le habían hundido, su nariz quebrada, sus labios imposibles, la cabeza rota, según él las costillas quebradas que no se podía mover, no tenía parte buena…y luego Candia, no sé si lo golpearon menos o fue más resistente, pero parecía menos estropeado… aunque su nariz también estaba quebrada y se notaban los golpes en su cara” (según consta entre otros antecedentes a fs. (01, 14, 32, 43, 59, 84, 85, 87 tomo l, fs. 543 tomo ll)). Que no obstante los uniformados citados precedentemente, entre ellos Domingo Campos Collao, ser parte del grupo de personas (carabineros) que estaba presente en la citada comisaría mientras se golpeaba y torturaba a Venegas Avilés, por el carabinero (Placa 79 no identificado), no realizaron ninguna acción tendiente a impedir la ejecución del ilícito, no denunciaron ni informaron a la superioridad de Carabinero ni a otra autoridad del hecho. Asimismo no consta que se haya efectuado una investigación por aquellos ilícitos o se haya denunciado a los tribunales de justicia en la época de los hechos, tampoco figura el hecho de haberse iniciado una investigación administrativa como consecuencia de la comisión de este ilícito.

H.- Que al día siguiente de lo relatado en el párrafo anterior, Guido Venegas fue trasladado al regimiento la Concepción de Lautaro y conducido a una sala encontrándose su vista vendada, lo golpearon con pies y puños, le colocaron a la vez un saco de arena mojada en el cuerpo y torturaron, poniéndole una bolsa de plástico en la cabeza, asfixiándolo hasta casi perder la conciencia, e interrogaron, mientras le mostraban con amenazas fotografías de su señora e hija de meses de edad, dirigiendo esta sesión el Capitán Jorge Nibaldo Del Río Del Río, persona a quien pudo reconocer Venegas Avilés, según expresa a fs. 15 “…lo reconocí por su voz ya que había sido él quien lo había interrogado la primera vez que fue llevado al regimiento antes citado…”, mientras recibía golpes con un fierro en los labios, lo que provocó que se le soltaran varias de sus piezas dentales, hechos que coinciden con declaración de Lidia del Carmen Torres Abarzúa, viuda del suboficial en retiro del Ejercito Nelson Medina Caro, quien a fs.167 detalla que “… tres personas más Guido Venegas, Luis De la Maza y Luis Candia fueron detenidos y torturados por Jorge del Rio y Rafael García, luego de haber sido sorprendidos escondidos en una noria ubicada en el Campo…” agregando que su marido había recibido órdenes de parte de Jorge Del Rio para ejecutar a los antes referidos no cumpliéndola, para luego ser devuelto a la comisaría de Carabineros de Lautaro, lugar donde permaneció hasta los primeros días de octubre del año 1973. (según consta entre otros antecedentes a fs. 01, 09, 10, 14, 15, 16, 134, 150, 167, 175 (tomo l), fs. 674, 675 (tomo ll)).

I.- Que estando detenido en la comisaría de Lautaro, durante los primeros días de octubre del año 1973, Guido Venegas Avilés, fue llevado a la cárcel de Temuco, siendo dejado en libertad a fines de octubre del citado año, sin juicio previo. (Según consta entre otros antecedentes a fs. 01, 366 bis, 368 (tomo l)). Posteriormente siguió siendo requerido por Carabineros, situación que término en enero del año 1975, esto es después de un proceso ante la fiscalía militar, siendo sobreseído temporalmente por el Fiscal Militar Alfonso Podlech Michaud, logrando la libertad posteriormente”.

Respecto del procesado Jorge Nibaldo del Rio Río se ordenó su arresto domiciliario, debido a su edad, para lo cual se ofició al 34° Juzgado del Crimen de Santiago para que notifique la cautelar decretada. En tanto respecto del procesado Domingo Campos Collao no se decretó medida cautelar, pues se encuentra cumpliendo condena en el Penal de Punta Peuco por otros procesos por violaciones a los derechos humanos.