Duran Muñoz Isidro Custodio

Rut: 5387645-5

Cargos:

Grado : Suboficial

Rama : Ejército


Procesan a tres suboficiales

Fuente :latercera.cl, 28 de Septiembre 2003

Categoría : Prensa

El juez con dedicación exclusiva en casos de DD.HH. Juan Carlos Urrutia notificó ayer de su procesamiento como autores del delito de exhumación ilegal de restos humanos a tres suboficiales (R) del Ejército.

Esto, por el desentierro de los cuerpos de 12 asesores y guardias personales de Salvador Allende, desaparecidos el 11 de septiembre de 1973.

Según informó Radio Cooperativa, los encausados son Isidro Custodio Durán Muñoz, Sergio Antonio Medina Salazar y Fernando Remigio Burgos Díaz


Corte dicta condena contra nueve militares (r) por caso “Retiro de Televisores”

Fuente :lanacion.cl, 11 de junio de 2008

Categoría : Prensa

En fallo dividido la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a nueve militares en retiro por el delito de exhumación ilegal en la causa conocida como retiro de televisores en que se desenterraron cuerpos de víctimas de la dictadura para hacerlos desaparecer definitivamente.

El dictamen adoptado por los ministros Cornelio Villarroel, Mario Carroza y el abogado integrante Manuel Hasbún fija un apela de 270 días de presidio menor en su grado medio además de una multa de 14 UTM para Hernán Ricardo Canales Varas, José Jaime Darrigrandi Márquez, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo, José Nelson Canario Santibáñez, Luis Antonio Fuenzalida Rojas, Darío Ernesto Gutiérrez de la Torre, Fernando Remigio Burgos Díaz,  Sergio Antonio Medina Salazar y  Isidoro Custodio Durán Muñoz.

Según detalla la resolución los cuerpos desenterrados desde el recinto militar de Peldehue eran detenidos en el Palacio de La Moneda el 11 de septiembre de 1973, quienes luego trasladados hasta el Regimiento Tacna y más tarde fusilados en el recinto militar de Peldehue, en la comuna de Colina.

El fallo sostiene que “conforme a la acusación que se ha formulado a los encausados, es necesario analizar si el delito de exhumación ilegal, atendido a su forma de comisión y a la participación de agentes públicos en el mismo, puede ser calificado de un hecho común dentro de la óptica criminal; o si por sus características puede tener la calificación de crimen de lesa humanidad, en tanto cuanto la acción de remoción constituyó el último eslabón de una cadena que se inició con la detención de un grupo de personas en el Palacio de La Moneda el 11 de septiembre de 1973, de los cuales el formado por miembros del Dispositivo de Seguridad y Asesores de la Presidencia de la República fueron amarrados de pies y manos con alambre, subidos a un camión militar y trasladados al recinto fiscal militar de Peldehue. Luego fueron presuntamente fusilados por agentes del Estado constituidos por Oficiales y Personal del Cuadro Permanente y finalmente enterrados en un pozo seco al cual fueron arrojados o cayeron a medida que eran ejecutados, considerando que la remoción efectuada más de cinco años después de dicho secuestro y  presunta ejecución, constituyó la última fase destinada a lograr el ocultamiento de los hechos”.

Y añade que para establecer que los delitos son crímenes contra la humanidad el voto de mayoría de los jueces plantea que “analizados tales antecedentes aparece inequívocamente que las conductas descritas hacen evidente referencia a un eslabón dentro de la cadena de que formó parte del ataque sistemático y generalizado en contra de miembros de la población civil, conforme al plan implementado por la autoridad militar que detentaba el poder, dirigido esencialmente a causar temor mediante el secuestro o desaparición de personas, conductas que realizaban agentes del Estado provistos de todo el poder  que la situación de facto les proporcionaba”.

Y agrega que “esta Corte estima que nos encontramos frente a un crimen de lesa humanidad, por cuanto ofende los sentimientos más íntimos del ser humano, como lo es otorgarle a sus deudos el derecho a una cristiana sepultura o un entierro digno a su condición de persona, y que en razón de ello contraría los principios generales de derecho y se transforma en una preocupación de la comunidad internacional”.

 


Suprema condena a nueve ex uniformados por Operación Retiro de Televisores

Fuente :lanacion.cl, 14 de Agosto 2009

Categoría : Prensa

"Tratándose de delitos de lesa humanidad, la imprescriptibilidad de estos ilícitos, que ofenden gravemente los derechos humanos fundamentales, surge como barrera a la impunidad", consigna el fallo de la Corte Suprema que confirmó la condena contra los tres ex oficiales y seis suboficiales de Ejército que exhumaron de manera ilegal los cuerpos de los detenidos el 11 de septiembre de 1973 en La Moneda.

Tras su arresto, las víctimas fueron trasladadas al Regimiento Tacna y, posteriormente, fusiladas en un recinto militar de Peldehue, donde se enterraron sus restos.

Cinco años después, en diciembre de 1978, los sentenciados hicieron desaparecer los cuerpos en la operación que se llamó Retiro de Televisores.

El dictamen del máximo tribunal ratificó así, por tres votos contra dos, lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, que, en 2008, impuso 270 días de presidio a los ex uniformados por su responsabilidad en los hechos y les otorgó la remisión condicional de la pena.

Los condenados son el coronel (R) Hernán Canales Varas (comandante del Regimiento Tacna a 1978), brigadier en retiro José Darrigrandi Marques (comandante del Comando de Aviación del Ejército a 1978), coronel (R) Luis Fuenzalida Rojas (jefe de Inteligencia del Tacna a 1978) y los retirados suboficiales Eliseo Cornejo Escobedo, José Canario Santibáñez, Darío Gutiérrez de la Torre, Fernando Burgos Díaz, Sergio Medina Salazar e Isidro Durán Muñoz.

El voto de mayoría fue de los ministros Jaime Rodríguez, Hugo Dolmestch y Carlos Künsmüller, mientras que sus pares Nibaldo Segura y Rubén Ballesteros estuvieron por acoger la figura de la prescripción de la acción penal.

Asimismo, los jueces resolvieron desechar la demanda de los querellantes contra el fisco. "El plazo de prescripción (de la acción civil) ha transcurrido en exceso", reseña el fallo.

 


Corte de Apelaciones condena a nueve ex miembros del Ejército por exhumación ilegal

Fuente :Emol.cl, 11 de Junio 2008

Categoría : Prensa

La condena implica 270 días de reclusión menor en su grado medio y el pago de una multa de 14 Unidades Tributarias Mensuales.

SANTIAGO.- La Octava Sala de la Corte de  Apelaciones de Santiago, en decisión dividida, condenó a  nueve ex integrantes del Ejército por el delito de exhumación  ilegal de personas que figuran en las nóminas de detenidos  desaparecidos, y cuyos cuerpos fueron desenterrados -en  diciembre de 1978- desde una fosa en el campo militar de  Peldehue, en la comuna de Colina, en la investigación por el  denominado caso “Retiro de televisores".

Los ministros Cornelio Villarroel Ramírez, Mario Carroza  Espinoza y el abogado integrante Manuel Hasbún Comandari  determinaron la sentencia de 270 días de reclusión menor en  su grado medio y el pago de una multa de 14 Unidades  Tributarias Mensuales (UTM) para Hernán Ricardo Canales  Varas, José Jaime Darrigrandi Márquez, Eliseo Antonio Cornejo  Escobedo, José Nelson Canario Santibáñez, Luis Antonio  Fuenzalida Rojas, Darío Ernesto Gutiérrez de la Torre,  Fernando Remigio Burgos Díaz, Sergio Antonio Medina Salazar,  Isidoro Custodio Durán Muñoz.

Los cuerpos desenterrados corresponden a detenidos en el  Palacio de La Moneda el 11 de septiembre de 1973, quienes  fueron llevados al Regimiento Tacna y más tarde fusilados en  el recinto militar de Peldehue, en la comuna de Colina.

El ministro Carroza y el abogado integrante Manuel Hasbún fueron de  la idea de revocar la sentencia de primera instancia, de  fecha 31 de enero de 2007, que había absuelto a Canales Varas  y Darrigrandi Márquez por falta de participación y acoger la  excepción de prescripción para los otros 7 sentenciados, por  considerar que el delito es un crimen de lesa humanidad, por  lo tanto, imprescriptible.

 


Ministro prescribe caso de remoción de cuerpos de detenidos desaparecidos

Fuente :Emol.cl, 1 de Septiembre 2005

Categoría : Prensa

El juez Juan Eduardo Fuentes consideró que los miembros en retiro del Ejército no están conectados con el secuestro permanente de los ex asesores del Presidente Salvador Allende que fueron detenidos el 11 de septiembre de 1973.

 El ministro Juan Eduardo Fuentes encargado de investigar la remoción de cuerpos desde el Regimiento Peldehue en 1978 prescribió la acción judicial en contra de miembros en retiro del Ejército, por considerar que no están conectados con el delito principal de la causa, el secuestro permanente.

La decisión del juez se aplicó en el caso ocurrido en 1978 con los cuerpos de los ex asesores del Presidente Salvador Allende que fueron detenidos en el Palacio de La Moneda el 11 de septiembre de 1973.

Según informó radio Cooperativa, el dictamen deja sin efecto los procesamientos que pesaban sobre los suboficiales en retiro Fernando Remigio Burgos Díaz, Sergio Antonio Medina Salazar, Isidro Custodio Durán Muñoz y el oficial retirado José Jaime Darrigrandi Marques.

El fallo sostiene que el hecho constituye una infracción al artículo 144 del Código Sanitario y no tiene el carácter de "crimen o delito de lesa humanidad".

Los procesamientos dejados sin efecto correspondían a la presunta remoción de los restos del ex gerente del Banco Central Jaime Barrios Meza, el intendente de Palacio Enrique Huerta Corvalán; el dirigente del PS Claudio Jimeno Grendi; el dirigente comunista Georges Klein Pipper; el ex subsecretario general de Gobierno Arsenio Poupin Oissel y del ex jefe de gabinete de la Subsecretaría del Interior Daniel Escobar Cruz. 

A ellos se suman, de Oscar Lagos Ríos, Juan Montiglio Murúa, Julio Moreno Pulgar, Julio Tapia Martínez, Oscar Valladares y Juan Vargas Contreras, todos miembros del Grupo de Amigos del Presidente y militantes del Partido Socialista.


Procesados tres suboficiales (r) del Ejército por exhumaciones ilegales

Fuente :Emol.cl, 26 de Septiembre 2003

Categoría : Prensa

Los ex uniformados fueron encausados por el desentierro de los cuerpos correspondientes a doce asesores y guardias personas de Salvador Allende desaparecidos en 1973.

SANTIAGO.- El juez con dedicación exclusiva para investigar causas de Derechos Humanos del Quinto Juzgado del Crimen de Santiago, Juan Carlos Urrutia, sometió a proceso como autores del delito de exhumación ilegal a tres suboficiales (r) del Ejército por el desentierro de los cuerpos de doce asesores y guardias personales de Salvador Allende, desaparecidos desde el Palacio de La Moneda el 11 de septiembre de 1973.

Se trata de Fernando Remigio Burgos Díaz, también procesado en el caso denominado "Operación Albania"; Sergio Antonio Medina Salazar e Isidro Custodio Durán Muñoz.

El magistrado determinó que ellos participaron en la remoción de restos con el helicóptero Puma del Ejército en 1978 en el Recinto Militar de Peldehue y que constituye una de las últimas fases destinadas a lograr el ocultamiento de los fusilamientos de esas doce personas.

Los tres suboficiales (r) fueron notificados de estas resoluciones por el secretaria del tribunal.

 

 


Cinco años después, en diciembre de 1978, los sentenciados hicieron desaparecer los cuerpos en la operación que se llamó Retiro de Televisores.

Fuente :La Nación, 14 de Agosto 2009

Categoría : Prensa

"Tratándose de delitos de lesa humanidad, la imprescriptibilidad de estos ilícitos, que ofenden gravemente los derechos humanos fundamentales, surge como barrera a la impunidad", consigna el fallo de la Corte Suprema que confirmó la condena contra los tres ex oficiales y seis suboficiales de Ejército que exhumaron de manera ilegal los cuerpos de los detenidos el 11 de septiembre de 1973 en La Moneda.

Tras su arresto, las víctimas fueron trasladadas al Regimiento Tacna y, posteriormente, fusiladas en un recinto militar de Peldehue, donde se enterraron sus restos.

Cinco años después, en diciembre de 1978, los sentenciados hicieron desaparecer los cuerpos en la operación que se llamó Retiro de Televisores.

El dictamen del máximo tribunal ratificó así, por tres votos contra dos, lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, que, en 2008, impuso 270 días de presidio a los ex uniformados por su responsabilidad en los hechos y les otorgó la remisión condicional de la pena.

LOS SENTENCIADOS

Los condenados son el coronel (R) Hernán Canales Varas (comandante del Regimiento Tacna a 1978), brigadier en retiro José Darrigrandi Marques (comandante del Comando de Aviación del Ejército a 1978), coronel (R) Luis Fuenzalida Rojas (jefe de Inteligencia del Tacna a 1978) y los retirados suboficiales Eliseo Cornejo Escobedo, José Canario Santibáñez, Darío Gutiérrez de la Torre, Fernando Burgos Díaz, Sergio Medina Salazar e Isidro Durán Muñoz.

El voto de mayoría fue de los ministros Jaime Rodríguez, Hugo Dolmestch y Carlos Künsmüller, mientras que sus pares Nibaldo Segura y Rubén Ballesteros estuvieron por acoger la figura de la prescripción de la acción penal.

Asimismo, los jueces resolvieron desechar la demanda de los querellantes contra el fisco. "El plazo de prescripción (de la acción civil) ha transcurrido en exceso", reseña el fallo.

 


Corte reabre caso de remoción de cuerpos de desaparecidos de La Moneda

Fuente :elmostrador.cl, 20 de Abril 2006

Categoría : Prensa

Quinta Sala del tribunal de alzada capitalino, en fallo unánime, revocó la resolución del ministro en visita Juan Eduardo Fuentes, quien declaró prescrita la investigación antes de dictar sentencia, al considerar que la exhumación ilegal de restos en el Fuerte Arteaga sólo constituía una infracción al Código Sanitario

La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en un contundente fallo, consideró que la exhumación ilegal de cuerpos de detenidos desaparecidos de la dictadura militar constituye un delito de lesa humanidad y, por tanto, es imprescriptible e inamnistiable.

De esta manera, revocó un dictamen de primera instancia del ministro en visita Juan Eduardo Fuentes Belmar, quien había considerado que la remoción de los restos sólo era una infracción al Código Sanitario y, por tanto, en septiembre de 2005 había prescrito la investigación sobre el destino de los restos de los arrestados en el Palacio de La Moneda el 11 de septiembre 1973.

En septiembre del año pasado, el juez Belmar había dejado sin efecto los procesamientos que pesaban sobre los ex militares Fernando Remigio Burgos Díaz, Sergio Antonio Medina Salazar, Isidro Custodio Durán Muñoz y José Jaime Darrigrandi Marques, todos del Ejército.

Según el razonamiento del magistrado, el crimen "en su esencia" constituye una infracción al artículo 144 del Código Sanitario, por lo que no procede el carácter de "crimen o delito de lesa humanidad" en los términos consignados en la Convención de Ginebra y en los diversos tratados internacionales sobre derechos humanos.

"De darle un tratamiento distinto al de los simples delitos de su especie, importaría que el Tribunal incumpliera con su obligación de dar aplicación a las normas positivas, actualmente vigentes en el Código Penal", sostuvo en aquella oportunidad el magistrado.

Los ex uniformados estaban procesados por los casos del ex gerente del Banco Central Jaime Barrios Meza, el intendente de Palacio Enrique Huerta Corvalán; el dirigente del PS Claudio Jimeno Grendi; el dirigente comunista Georges Klein Pipper; el ex subsecretario general de Gobierno Arsenio Poupin Oissel y del ex jefe de gabinete de la Subsecretaría del Interior Daniel Escobar Cruz.

Además, se le imputaba responsabilidad en la remoción de los restos de Oscar Lagos Ríos, Juan Montiglio Murúa, Julio Moreno Pulgar, Julio Tapia Martínez, Oscar Valladares y Juan Vargas Contreras, todos miembros del Grupo de Amigos del Presidente y militantes del PS.

Los cuerpos de estos ex asesores de Allende, tras el golpe de Estado, fueron trasladados al regimiento Tacna y finalmente al Fuerte Arteaga, donde fueron fusilados. El 23 de diciembre de 1978, fueron desenterrados y lanzados al mar.

"Estado no puede eludir sus obligaciones"
Sin embargo, este jueves los ministros Haroldo Brito y Jorge Zepeda, además de la abogada integrante Andrea Muñoz, consideraron que un magistrado no puede dictar sobreseimiento definitivo respecto de los delitos que "conforme a los tratados internacionales ratificados por Chile, y que se encuentran vigentes, sean imprescriptibles o no puedan ser amnistiados".

En ese sentido, los integrantes del tribunal de alzada estimaron que, independiente de lo que se en su momento se resuelva en la sentencia definitiva, "puede aseverarse que, en el caso de autos, se está en presencia de un delito de lesa humanidad y, por tanto, ante un hecho delictivo imprescriptible e inamnistiable, lo que impide dictar en este momento procesal sobreseimiento definitivo en la causa".

"De hacerse, se estaría aplicando solamente el derecho interno, que entra en conflicto con el derecho internacional, pudiendo generar un hecho ilícito que comprometería la responsabilidad internacional del Estado, puesto que éste no puede eludir sus obligaciones internacionales, desconociendo los principios generales de Derecho Penal Internacional", agrega la resolución.

El dictamen de este jueves se conoce en momentos en que se ha reavivado la polémica en torno al Decreto Ley de Amnistía de 1978, luego que el ministro Víctor Montiglio decidiera aplicarlo a uno de los episodios de la Caravana de la Muerte, como se conoció la comitiva militar que recorrió el país tras el golpe de Estado de 1973.

Ante ello, parlamentarios de la Concertación han anunciado la presentación de un proyecto de ley que busca anular los efectos de esa normativa, aunque la propuesta no cuenta con el apoyo explícito del Gobierno y que ha sido rechazada por la Alianza por Chile.


El enigma de los restos del Patio 29

Fuente :Argenpress, 1 de Mayo 2006

Categoría : Prensa

Podría ser errónea la identificación de todos los cuerpos de detenidos desaparecidos hallados hace 15 años en el Patio 29 del Cementerio General de Santiago. Una semana después que el Servicio Médico Legal (SML) y el juez Carlos Gajardo convocaran -el 19 de abril- a los familiares de las víctimas para informarles que hubo error […]

Podría ser errónea la identificación de todos los cuerpos de detenidos desaparecidos hallados hace 15 años en el Patio 29 del Cementerio General de Santiago. Una semana después que el Servicio Médico Legal (SML) y el juez Carlos Gajardo convocaran -el 19 de abril- a los familiares de las víctimas para informarles que hubo error en la identificación de los restos de 48 de las 90 personas halladas en 1991, hoy ni siquiera existe certidumbre de que los 42 cadáveres restantes estén correctamente identificados, ni tampoco que todos los 48 tengan errores. El SML efectuó comparaciones de ADN mitocondrial de 90 restos con ADN de los familiares vivos de las víctimas, concluyendo que en 48 casos no existió correspondencia en el Acido Desoxirribonucleico.

El caos surgió después que el magistrado Gajardo, quien está a cargo del caso del Patio 29, descalificara el martes 25 el informe emitido el miércoles anterior por el servicio forense. ‘Yo no puedo descalificar el primer peritaje sobre la base de lo que me dice el segundo. Tengo que escuchar a quienes participaron en el primero y quienes participaron en el segundo. [No hay] nada definitivo, absolutamente nada definitivo’, dijo. En buen castellano, significa que algunos cuerpos podrían estar ‘bien identificados’ y otros no, pero ¿cuáles?

La presidenta Michelle Bachelet comisionó a la asistente social María Luisa Sepúlveda para que aclare la compleja situación y sus primeras palabras también relativizaron el informe basado en el ADN mitocondrial, al afirmar que las pruebas de ADN mitocondrial efectuadas por el Servicio ‘no es concluyente’. Añadió que ‘hay que estudiar otros antecedentes del proceso para que el tribunal determine si con esa única prueba se determina que no es la persona que está identificada’.

Ahora deberá hacerse de nuevo todo el trabajo de más de una década. Se efectuarán nuevos peritajes antropológicos forenses, se traerá a Chile a peritos internacionales expertos en identificación, se realizarán contramuestras con ADN nuclear en el extranjero y se apoyará a los familiares. ‘Es mi decisión desarrollar un programa especial con el fin de saber exactamente la situación de las personas encontradas en el patio 29’, dijo Bachelet. ‘Por eso, he nombrado a una representante especial que va a responder ante mí, que lleve a delante y garantice tanto el apoyo a los familiares como el fortalecimiento y el desarrollo del Servicio Médico Legal», afirmó la Presidenta.

Líos cruzados

El trasfondo de la crisis de credibilidad más grave del servicio público forense está cruzado por una serie de conflictos secundarios: el Servicio ocultó a los jueces un informe pericial sobre una muestra de 27 cráneos evacuado en 2002 por la Universidad de Glasgow, mientras el director del servicio, Oscar Vargas, afirma que los magistrados, quienes tienen la última palabra en una identificación por razones jurídicas, decidieron por su cuenta ‘quién era quien’, sin soporte científico, todo esto ante la condescendencia de autoridades políticas ansiosas por una solución rápida. Existen también rivalidades entre las autoridades actuales y anteriores del SML. Los barones de la clase política recibieron un inesperado festín para toda suerte de cuestionamientos y exigencias de ‘responsabilidad política’ ante las cámaras de televisión, mientras el telón del fondo es el dolor impotente de los familiares que desean haya sanciones administrativas y judiciales, pero sobre todo que se identifique bien a sus seres queridos que perdieron por segunda vez.

Pero las consecuencias legales son también complejas, con implicancias jurídicas y económicas. Si no hay cadáveres, no hubo asesinato, sino secuestro. Los culpables que fueron procesados en innumerables juicios podrían quedar en el limbo por largo tiempo. Los familiares que cobraron indemnizaciones podrían tener problemas de otra naturaleza y quienes aún no perciben la reparación del Estado deberán seguir esperando. Y sobre estos aspectos, la comisionada Sepúlveda hizo una declaración críptica, un tanto extraña: ‘Eso no vamos a poder resolverlo en el caso particular mientras no se establezca por vía judicial que esa identidad no corresponde. En este minuto ese proceso no ha llegado […] Hoy día [esas personas] están oficialmente muertas, hasta que la justicia diga lo contrario’. Pero si esas personas no están muertas ‘oficialmente’, la justicia jamás lograr lo contrario, es decir, revivirlas.

El affaire de la morgue puso en la picota a los últimos ministros de justicia, el independiente Luis Bates Hidalgo, en el gobierno de Ricardo Lagos; y el radical José Antonio Gómez y la DC Soledad Alvear, en la administración de Eduardo Frei. También están cuestionados los procedimientos del sistema público de medicina forense.

El abogado de derechos humanos Hugo Gutiérrez denunció que «graves irregularidades» condujeron al error de identificación y demandó la designación de un ministro [de corte] en visita que investigue el error. El ministerio de Justicia designó a una fiscal que comenzó a trabajar. La Cámara de Diputados se apresta a constituir una comisión investigadora para establecer ‘responsabilidades políticas’, una figura que la gente común poco entiende en qué consiste.
El ex tanatólogo del Servicio Médico Legal Luis Ravanal dijo que ‘derechamente aquí hubo una política de ocultar la verdad, de detenerla en forma permanente, […] no solamente con la negación de la información a los tribunales de Justicia, sino también con la exoneración de funcionarios’. El facultativo presentó al presidente de la Corte Suprema, Enrique Tapia, antecedentes relacionados con esas supuestas irregularidades, entre las que se encuentra una carta del 26 de noviembre de 2001 en la que varios médicos de la Unidad de Tanatología advirtieron deficiencias en el registro de los restos encontrados.

‘No existía ningún tipo de control, y registro específico por osamentas, con excepción de los registros provenientes de la Unidad de Identificación a partir del 22 de noviembre del mismo año’, afirmó Ravanal. Agregó que existen datos relacionados con la ausencia de instrumental necesario y adecuado para la realización de peritajes en restos humanos y denunció mal manejo de fondos en el SML.

«Responsabilidades políticas»

Es un error centrarse en buscar responsables cuando se trata de buscar la verdad, dijo Enrique París, hijo del médico del mismo nombre que se encuentra entre los 48 restos cuya identidad fue cuestionada. La abogada de derechos humanos Pamela Pereira, a quien le correspondió abrir el Patio 29 como abogada querellante, en representación del obispo Sergio Valech y cuyo padre es detenido desaparecido, dijo que alertó al presidente Ricardo Lagos en 2005 sobre las irregularidades en las identificaciones. Añadió que el entonces primer mandatario se mostró conmovido, porque entre las víctimas se encuentra su amigo Enrique París padre. La abogada la pidió la destitución del director del SML y del ministro Bates. Cuenta que Lagos dijo: ‘Lo voy a ver’…, ‘tengo que verlo’, pero no hizo nada. ‘Al final, los presidentes también están limitados por las realidades del poder, aún en cuestiones humanas que los afectan’, aseguró Pereira en el vespertino La Segunda del martes.

El ex ministro de Justicia y actual senador radical José Antonio Gómez dijo estar ‘abierto a colaborar y no voy a eludir responsabilidades políticas’. Y añadió: ‘Hay que tener cautela en la difusión de versiones sobre la identidad de los cuerpos… el ADB mitocondrial no es 100% seguro’. El ministro jubilado Juan Guzmán, quien adquirió notoriedad por ser el primer juez que procesó a Augusto Pinochet, causó revuelo el año pasado cuando dijo que haber sido presionado desde la oficina Gómez para suavizar su trato judicial al ex dictador.

Soledad Alvear, actual senadora DC y también ex ministra de la misma cartera, dijo que ‘es delicado que se haya señalado categóricamente, antes de que se realicen los contraperitajes, que un número determinado de cuerpos no corresponde’. También aseguró que ‘no ocultamos ninguna información…, me siento tranquila’.

Lorena Pizarro, presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD) focalizó las responsabilidades políticas en los ex ministros de Justicia Bates y Gómez porque ‘no tomaron medidas’, además responsabilizó al equipo que identificó y a los directores del SML y a otras autoridades en torno a no escuchar antes estas denuncias que se venían haciendo’.

Pizarro agregó que los familiares tienen conciencia de las dificultades para identificar osamentas, pero señaló que aún persistiría el error si el juez Sergio Muñoz no hubiera pedido la exhumación en marzo de 2005. Cuando Muñoz ascendió a la Corte Suprema fue sustituido en el caso por Carlos Gajardo. La dirigente protestó por la errática conducta del gobierno de Lagos, que toleró la mala identificación y a la vez indultó al principal asesino del dirigente sindical Tucapel Jiménez, entre otros gestos que pudieron desembocar en un abortado proyecto de punto final, muy poco antes de concluir su mandato.

La vicepresidenta de la AFDD, Mireya García, dijo que ‘siempre hay responsabilidades políticas cuando una institución del Estado comete errores tan grandes’ y recordó que al ministro Bates le señalaron la necesidad de que se regularizaran los procedimientos y se tomaran las medidas que correspondía tomar. ‘Sin embargo, no hubo ninguna reacción’.

Nomina de las 48 víctimas

Entre las 48 víctimas que estarían mal identificadas se encuentran los médicos Enrique París y Carlos Paredes, colaboradores de Salvador Allende apresados en La Moneda la misma mañana del golpe, el 11 de septiembre de 1973. Un caso que se hizo emblemático fue el de Fernando Olivares Mori, por el documental «Fernando ha vuelto», de Silvio Caiozzi, obra de 1998 que registra el regreso de sus restos supuestos al hogar familiar y su emotivo velatorio y sepultación. El film de 31 minutos exalta el trabajo de los tanatólogos hoy cuestionados.

En la lista aparecen también los periodistas Ernesto Traubmann Riegelhaupt, comunista, nacido en Checoslovaquia, capturado cuando trataba de hacer funcionar un sistema de radio, y Sergio Contreras Contreras, periodista socialista, detenido en La Moneda. (Ver sus historias en Morir es la Noticia, http://shop.logos.it/users/carmona/html/ii.html).

Precisamente, el 20 de abril, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago le dobló la mano al ministro Juan Fuentes Belmar al revocar la prescripción aplicada a nueve inculpados de efectuar exhumaciones ilegales de víctimas de La Moneda sepultadas secretamente en el Regimiento de Peldehue y trasladadas al Patio 29 en 1978. El hallazgo del Patio 29 ocurrió en 1991.

La corte invocó los tratados internacionales sobre delitos de lesa humanidad y resolvió que «el juez no podrá dictar sobreseimiento definitivo respecto de los delitos que, conforme a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, sean imprescriptibles o no puedan ser amnistiados». Además, estableció que la remoción de los cuerpos fue el último eslabón de una cadena de acciones que se inició con la detención de un grupo de personas en La Moneda.

El magistrado Fuentes investigó las detenciones ejecutadas el 11 de septiembre de 1973 en La Moneda en una causa sobre la llamada operación «Retiro de televisores», que desenterró cuerpos de detenidos desaparecidos a lo largo de todo el país. Fuentes consideró que exhumar los cuerpos de los prisioneros de La Moneda y sacarlos de Peldehue para arrojarlos al mar desde helicópteros o volver a enterrarlos en otros lugares, no podía ser considerado un delito de lesa humanidad sino una simple infracción al Código Sanitario.

Según la apreciación de Fuentes, las exhumaciones sólo fueron «un delito de exhumación ilegal tipificado y sancionado en el Código Penal con pena de reclusión menor en grado mínimo (61 días a un año) y multa de diez UTM», equivalentes a unos 300 dólares. El magistrado había absuelto al ex jefe del Comando de Aviación del Ejército, general retirado José Darrigrandi, y a los militares retirados Fernando Burgos Díaz, Sergio Medina Salazar e Isidro Durán Muñoz. Los tribunales chilenos ventilan todos los días causas de derechos humanos por crímenes acontecidos hace más de 30 años.

Las 48 víctimas que estarían mal identificadas, según el informe de ADN Mitocondrial del Servicio Médico Legal, son las siguientes:

1.- Albornoz Prado Hernán
2.- Albornoz Prado Juan
3.- Avilés Jofré Oscar
4.- Carreño Calderón José
5.- Cádiz Molina Luis
6.- Castro Maldonado José
7.- Castro Zamorano Manuel
8.- Cofré Martínez Germán
9.- Contreras Contreras Sergio
10.- Dávila García Luis
11.- Del Canto Rodríguez José
12.- Duque Orellana Patricio
13.- Fernández Pavez Sergio
14.- Fonseca Faúndez Carlos
15.- Freire Medina José
16.- Gallegos Gallegos Juan
17.- Gutiérrez Ayala Daniel
18.- Gutiérrez Rivas Luis
19.- Guzmán Altamirano Carlos
20.- Jiménez Cortés Luis
21.- Largo Vera Luis
22.- Lazo Maldonado Luis
23.- Marambio Araya Oscar
24.- Maturana Valderrama Samuel
25.- Montero Montero Enrique
26.- Muñoz Bizama José
27.- Muñoz Contreras José
28.- Muñoz Muñoz Raúl
29.- Muñoz Peñaloza Mario
30.- Olivares Mori Fernando
31.- Paredes Barrientos Eduardo
32.- París Roa Enrique
33.- Pavez Henríquez Jorge
34.- Pérez Godoy Pedro
35.- Pincheira Núñez Héctor
36.- Ramírez Ramírez José
37.- Reyes Avila Carlos
38.- Rodríguez Lazo Daniel
39.- Rodríguez Riquelme Luis
40.- Serrano Galaz Roberto
41.- Sobarzo Sepúlveda José
42.- Sotelo Ojeda Jaime
43.- Toledo Garay Enrique
44.- Traubmann Riegelhaupt Ernesto
45.- Utreras Beltrán Juan
46.- Vargas Barrientos Pedro
47.- Zárate Alarcón Pedro
48.- Zúñiga Aguilera Francisco


Lanzamiento al mar de restos de Detenidos Desaparecidos sería sólo una falta al Código Sanitario

Fuente :lanacion.cl, 5 de Febrero 2005

Categoría : Prensa

Prescribe lanzamiento de cuerpos de los desaparecidos de La Moneda
Los autores de las operaciones realizadas por la dictadura para lanzar cerca de il cuerpos al mar entre 1974 y los primeros años de la década de los ’80, podrían quedar sin sanciones si las cortes no revocan la sentencia de primera instancia dictada por el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Patricio Villarroel.

El juez absolvió a los tres oficiales y cinco suboficiales, todos retirados, que permanecían procesados y acusados formalmente por el delito de “exhumación ilegal” de unos treinta cuerpos de asesores y guardias personales del ex Presidente Salvador Allende.

Luego de ser detenidos en La Moneda el día de la asonada militar del 11 de septiembre de 1973, fueron trasladados al regimiento Tacna y asesinados dos días después en un campo de entrenamiento del Ejército ubicado en Peldehue, al sur de Santiago. Sus cuerpos fueron ocultados al interior de un pozo seco a seis metros de profundidad, dentro del cual lanzaron granadas para provocar derrumbe y tapar la excavación.

El magistrado fundamentó el miércoles pasado la absolución con el argumento de que la acción penal se encuentra extinguida por el paso del tiempo, debiéndose aplicar el beneficio de la prescripción. Para el juez, al igual que para el ministro Juan Eduardo Fuentes, quien conocía de la causa antes de inhabilitarse en mayo de 2006 debido a una figura de procedimiento, el delito de “inhumación y exhumación ilegal” de los cuerpos de estos prisioneros, sólo constituyó una violación al Código Sanitario, según el Código Penal, y está lejos de configurar un “delito de lesa humanidad”.

De confirmarse esta tesis jurídica en la Corte de Apelaciones de Santiago y luego en la Sala Penal de la Corte Suprema, cuando se llegue a ella vía recursos de casación por los querellantes, abogados de derechos humanos y agrupaciones de familiares de las víctimas, se teme que se siente jurisprudencia respecto de todos los autores, cómplices y encubridores de la conocida como “Operación Retiro de Televisores”, así como de quienes materialmente lanzaron los cuerpos de los prisioneros al mar antes de fines de 1978.

La “Operación Retiro de Televisores” consistió en ubicar por el sur y norte de Chile las fosas clandestinas con cuerpos de detenidos para desenterrarlos y hacer desaparecer para siempre los cadáveres arrojándolos al mar. Esta fue ordenada por el dictador Augusto Pinochet, se estima a comienzos de diciembre de 1978.

Los autores
El desentierro de los cuerpos de los ejecutados en Peldehue ocurrió cinco años después, los días 22 y 23 de diciembre de 1978. Los cadáveres fueron ensacados amarrándoseles un trozo de riel a cada uno, subidos a un helicóptero Puma del Comando de Aviación del Ejército (CAE) y arrojados al mar a la altura de la fundición de cobre de Ventanas en la costa de la Quinta Región.

La operación de Peldehue fue dirigida en terreno por el jefe de la Sección II de inteligencia del regimiento Tacna, capitán Luis Fuenzalida Rojas, bajo la supervisión del entonces comandante del Tacna, coronel Ricardo Canales Varas.

Según se estableció en la indagatoria, desde Pinochet la orden del desentierro de Peldehue bajó al comandante de la Segunda División del Ejército y comandante de la Guarnición de Santiago, general Enrique Morel Donoso, quien a su vez la transmitió no directamente a Canales, sino al comandante del grupo de Artillería del Tacna, mayor Joaquín Molina Fuenzalida. Este es el mismo que a fines de octubre de 1988 fue asesinado a tiros por el “Mamito”, hijo del ex jefe de la DINA Manuel Contreras.

En el desentierro también participaron los suboficiales Eliseo Cornejo Escobedo, José Canario Santibáñez, Darío Gutiérrez de la Torre, Fernando Burgos Díaz, Sergio Medina Salazar e Isidro Durán Muñoz. Todos ellos, además de los tres oficiales mencionados, quedaron absueltos por la sentencia del ministro Villarroel.

El abogado querellante Nelson Caucoto, como el abogado Joseph Beraud del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior como el Consejo de Defensa del Estado, apelarán de este dictamen ante la Corte de Apelaciones de Santiago.