Domínguez Larenas Jorge Denis

Rut: 5.620.707-4

Cargos:

Grado :

Rama : Civil

Organismos : Otros


Nueve detenidos por secuestros producidos en 1973

Fuente :El Mostrador, 4 de Noviembre 2002

Categoría : Prensa

El juez con dedicación especial para casos de derechos humanos, Miguel Salgado, sometió a proceso por el delito de secuestro calificado a nueve personas, entre ellos cuatro ex funcionarios de Carabineros y cinco agricultores, a quienes se responsabiliza por la desaparición de 24 personas en el sector de Alto Biobío, entre septiembre y noviembre de 1973.

El magistrado Salgado dijo que la investigación "por secuestro calificado" no ha sido fácil, debido a la escasa colaboración que se le ha prestado, sin descartar someter a proceso a otros dos ex uniformados".

No obstante, el magistrado valoró la investigación preliminar iniciada a partir de 2000 por el titular del Juzgado del Crimen de Santa Bárbara, Waldemar Koch. Salgado asumió como juez especial por resolución de la Corte Suprema, tras los acuerdos de la Mesa Diálogo.

Tras ser notificados de la resolución en su contra por el juez Salgado, los nueve procesados fueron recluidos en la cárcel de Los Ángeles. Cuatro de ellos son ex funcionarios de Carabineros, que en 1973 cumplían funciones en la tenencia de Carabineros de Santa Bárbara.

Estos son Planté Aravena González, José Godoy Godoy, José Pulgar Riquelme y Héctor Echeverría Beltrán. Los civiles, en su mayoría agricultores de la zona, son: José Valdivia Dames, Luis Barrueto Barne, Manuel Barrueto Barne, Jorge Domínguez Larenas y Bernardo Larenas Larenas.


Masiva condena por secuestro calificado de 28 personas en Santa Bárbara y Quilaco en 1973

Fuente :tribunadelbiobio.cl, 16 Junio 2011

Categoría : Prensa

Casi once años después de iniciada la investigación por la detención y desaparición de al menos 28 personas en las comunas de Santa Bárbara y Quilaco, región del Bío Bío, el ministro especial para causas de derechos humanos, Carlos Aldana dictó sentencia de primera instancia condenando a un total 17 personas, entre ex uniformados y civiles.
Las penas de presidio establecidas por el ministro Aldana comprenden entre 10 años la más alta y 541 días la más baja. Sólo en este último caso se concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena.

Santa Bárbara y Quilaco corresponden a casos de violaciones a los derechos humanos donde hubo una estrecha colaboración entre carabineros, militares y civiles. Es así como en el caso de Santa Bárbara se pudo establecer que alrededor del 19 de septiembre de 1973, el jefe de la Tenencia de la localidad, Plante Euclides Aravena, formó la denominada “Fuerza de Colaboración Voluntaria con Carabineros de Chile”, con el objetivo de “buscar extremistas”.

Su primera operación ocurrió el 20 de septiembre, cuando el grupo de carabineros y civiles procedió a la detención de al menos siete personas en el fundo “El Huache”, situado a 8 kilómetros del pueblo y en el sector Los Junquillos.

Pero estas causas tienen una larga historia. El 14 de diciembre de 2000 se presenta una querella ante el Juzgado del Crimen de Santa Bárbara, que entonces estaba a cargo del juez Waldemar Koch, quien fue nombrado con dedicación preferente como resultado de la Mesa de Diálogo que se desarrolló durante el gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Tagle.

Durante su gestión hubo sustanciales avances en las causas, ya que Koch también asume las acciones judiciales presentadas por casos de detenidos desaparecidos de Quilaco. Ya tenía claro los hechos e identificado a los responsables, pero no alcanzó a dictar procesamientos pues el 11 de diciembre de 2001 dejó el cargo por haber sido nombrado Juez del tribunal Oral de Angol.

Asumió entonces como juez, Miguel Salgado, quien por resolución de la Corte Suprema del 20 de junio de 2002, se dedicó en forma exclusiva la tramitación de las causas de derechos humanos existentes en su tribunal. Esto le permitió avanzar con mayor celeridad y es así como el 28 de octubre de 2002 ordenó la detención y procesamiento de nueve personas, cuatro ex funcionarios de carabineros y cinco civiles, como responsables de la desaparición de 24 personas en la comuna de Santa Bárbara.

Posteriormente y tras el nombramiento del ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes, como ministro especial para las causas de derechos humanos, estos procesos -así como otros- pasaron a sus manos.

En ese marco, a comienzos de septiembre de 2005, el ministro Aldana decretó una serie de diligencias en terreno, entre ellas nuevas declaraciones y careos.

La sentencia
Fue así como finalmente, este miércoles 15 de junio, Aldana dictó sentencia de primera instancia en contra de 17 personas, entre ex uniformados y civiles, como responsables del secuestro calificado de 28 personas, ocurridos en las comunas de Santa Bárbara y Quilaco después del golpe militar del 11 de septiembre de 1973.

El magistrado dictó condena en contra de quienes participaron en los secuestros calificados de José Rafael Zúñiga Aceldini, José Secundino Zúñiga Aceldini, José Gilberto Araneda, Juan de Dios Rubio Llancao, Julio Rubio Llancao, José María Tranamil Pereira, José Guillermo Purrán Treca, José Domingo Godoy Acuña, Julio César Godoy Godoy, Desiderio Aguilera Solís, José Nazario Godoy Acuña, Manuel Salamanca Mella, José Mariano Godoy Acuña, Miguel Cuevas Pincheira, Juan de Dios Fuentes Lizama, Juan Francisco Fuentes Lizama, Elba Burgos Sáez, Sebastián Hernaldo Campos Díaz, Aliro Oporto Durán, Sergio D’Apollonio Petermann (todos ellos ocurridos en Santa Bábara); y de Cristino Humberto Cid Fuentealba, José Felidor Pinto, Luis Alberto Cid, Luis Alberto Bastas Sandoval, Raimundo Salazar Muñoz, Gabriel José Viveros Flores, Segundo Marcial Soto Quejón y José Roberto Molina Quezada (ocurridos en Quilaco).

Los sentenciados por los secuestros de Santa Bárbara son:
-Planté Euclides Aravena Sáez: 10 años y 1 día. Sin beneficios.
-Héctor Isaías Echeverría Beltrán: 7 años y medio. Sin beneficios.
-José Jaime Godoy Godoy: 7 años. Sin beneficios.
-José Heraldo Pulgar Riquelme: 7 años. Sin beneficios.
-Jorge Denis Domínguez Larenas: 6 años y medio. Sin beneficios.
-Sergio Amado Fuentes Valenzuela: 6 años y medio. Sin beneficios.
-Jorge Eduardo Valdivia Dames: 6 años y medio. Sin beneficios.
-José Roberto Valdivia Dames: 6 años y medio. Sin beneficios.
-Luis Enrique Ricardo Barrrueto Barting: 6 años y medio. Sin beneficios.
-Manuel Dario Barrueto Barting: 6 años y medio. Sin beneficios.
-Pedro Segundo Ruiz Pardo: 541 días. Se concedió el beneficio de la remisión condicional.

En tanto, los condenados por los secuestros de Quilaco son:
-Eugenio Villa Urrutia: 7 años. Sin beneficios.
-José Eleodoro Burgos Sandoval: 7 años. Sin beneficios.
-Juan Carlos Burgos Belauzarán: 7 años. Sin beneficios.
-Carlos Santiago Sepúlveda Rivera: 7 años. Sin beneficios.
-José Feliciano Gutiérrez Ortiz: 7 años. Sin beneficios.
-Exequiel del Carmen Celedón Barrera: 7 años. Sin beneficios.

Asimismo, se acogió la demanda civil planteada en contra del fisco, determinando que se debe cancelar $60.000.000 (sesenta millones de pesos) a Gretel del Carmen Godoy Acuña por el secuestro de su hermano Sebastián Campos Díaz; a Jacinta Godoy Acuña $80.000.000 (ochenta millones de pesos) por el secuestro de su cónyuge Manuel Salamanca Mella, y $15.000.000 (quince millones de pesos) por el secuestro de sus hermanos José Domingo, José Nazario y José Mariano Godoy Acuña; a Ana María D’ Apollonio Zapata $70.000.000 (setenta millones de pesos) por el secuestro de su padre Sergio D’Apollonio Petermann; a Ana María Zúñiga Beroiza $70.000.000 (setenta millones de pesos) por el secuestro de su padre José Zúñiga Aceldini, y $10.000.000 (diez millones de pesos) por el secuestro de su tío José Secundino Zúñiga Aceldini.

Además, los condenados deberán pagar solidariamente $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a Norma Panes Panes (cónyuge de Miguel Cuevas Pincheira), y $40.000.000 (cuarenta millones de pesos a Maritza Pilar, Fabiola del Carmen, Víctor Hugo, Dorian Inés y Miguel Ángel Cuevas Panes (hijos de Miguel Cuevas Pincheira), ya que este grupo familiar no presentó acción contra el fisco.


Corte de Apelaciones de Concepción dictó condena por crímenes de la dictadura en Santa Bárbara y Quilaco

Fuente :Angelino.cl, 10 de Mayo, 2013

Categoría : Prensa

La ministra en visita de la Corte de Apelaciones de Concepción, Raquel Lermanda,  dictó sentencia de primera instancia en la investigación por los secuestros de 29 personas, ocurridos en las localidades de Quilaco y Santa Bárbara, Región del Bío Bío, entre septiembre y noviembre de 1973.

La magistrado dictó condena en contra de las personas que participaron en los secuestros calificados de José Rafael Zúñiga Aceldini,  José Secundino Zúñiga Aceldini, José Gilberto Araneda, Juan de Dios Rubio Llancao, Julio Rubio Llancao, José María Tranamil Pereira, José Guillermo Purrán Treca, José Domingo Godoy Acuña, Julio César Godoy Godoy, Desiderio Aguilera Solís, José Nazario Godoy Acuña, Manuel Salamanca Mella, José Mariano Godoy Acuña, Miguel Cuevas Pincheira,  Juan de Dios Fuentes Lizama, Juan Francisco Fuentes Lizama, Elba Burgos Sáez, Sebastián Hernaldo Campos Díaz, Aliro Oporto Durán, Sergio D’Apollonio Petermann (todos ellos ocurridos en Santa Bárbara); y de Cristino Humberto Cid Fuentealba, José Félido Pinto, Luis Alberto Cid, Luis Alberto Bastas Sandoval, Raimundo Salazar Muñoz,  Gabriel José Viveros Flores, Segundo Marcial Soto Quejón y José Roberto Molina Quezada (ocurridos en Quilaco).

Las penas determinadas son las siguientes:

Planté Aravena Saez. 14 años.

José Jaime Godoy Godoy. 11 años.

Héctor Isaías Echeverría Beltrán. 11 años.

Jorge Domínguez Larenas.  10 años y un día.

José Heraldo Pulgar Riquelme. 11 años.

Sergio Amado Fuentes Valenzuela. 10 años y un día.

Jorge Eduardo Valdivia Dames. 10 años y un día.

José Roberto Valdivia Dames. 10 años y 1 un día.

Luis Enrique Ricardo Antonio Barrueto Bartnning.  10 años y un día.

Manuel Darío Barrueto Bartnning. 10 años y un día.

José Segundo Ruiz Prado. 5 años y un día de presidio.

Eugenio Villa Urrutia. 10 años y un día.

José Eleodoro Burgos Sandoval.  12 años

Juan Carlos Burgos Belauzarán.  10 años y un día.

Carlos Antonio Sepúlveda Rivera. 11 años.

José Feliciano Gutiérrez Ortiz. 10 años y un día.

Exequiel del Carmen Celedón Rivera. 10 años y un día.

Sergio Alejandro Pino Cabeza. Absuelto.

 En el aspecto civil se  acogieron las demandas planteadas determinando que el Fisco  debe pagar distintas sumas a los familiares de las víctimas por el daño moral provocado por el secuestro de sus familiares.

Además los condenados deberán asumir un pago por diversos montos por el mismo hecho.

Cabe mencionar que en el año 2011 el ministro Carlos Aldana había dictado condena por los mismos hechos, sin embargo la sentencia fue anulada por la Corte de Apelaciones de Concepción por lo que la ministra Lermanda asumió la causa como ministra no inhabilitada.

 

 


Luego de 40 años recién se hace justicia: Condenan a 14 Carabineros y 10 civiles de grupo fascista Patria y Libertad por los crímenes de 28 campesinos

Fuente :cambio21.cl, 20 de Junio 2019

Categoría : Prensa

A la Corte Suprema se irá el dramático caso Santa Bárbara, con el objetivo de reponer el fallo de primera instancia que declaró a 10 civiles del grupo fascista que apoyó el golpe militar, Patria y Libertad como autores de la desaparición de 28 campesinos el año 1973.
Son los querellantes en representación de parte de las familias de las víctimas quienes decidieron ya presentar un recurso de casación contra la sentencia dictada la semana pasada por la Corte de Apelaciones de Concepción y que modificó las penas para los civiles condenados por secuestro calificado.

El emblemático caso por violación de derechos humanos investigó la desaparición de 28 campesinos de Santa Bárbara y Quilaco, acreditando la responsabilidad de ex funcionarios de Carabineros y 10 ex miembros del grupo Patria Libertad de la Provincia de Bío Bío, quiénes apoyaron a los carabineros en los secuestros, posterior asesinato y desaparición de estos campesinos.

Mientras para los ex uniformados se mantuvo las condenas de entre 10 y 14 años de cárcel efectiva, para los civiles se rebajaron a a 4 y 6 años de prisión en algunos casos, al calificar el tribunal de alzada a estos últimos como cómplices en los delitos de lesa humanidad, lo que es rechazado por el abogado querellante, Patricio Robles.

Los ex Patria y Libertad condenados son Jorge Domínguez Larenas, Sergio Fuentes Valenzuela, los hermanos Jorge y José Valdivia Dames, los hermanos Luis y Manuel Barrueto Bartning, Eugenio Villa Urrutia, Juan Carlos Burgos, José Gutiérrez Ortiz y Exequiel Celedón Barrera, quienes según los querellantes deberían ser calificados como autores de los crímenes.

Los hechos criminales

Luego de más de 40 años de investigación, por la desaparición de 28 personas en Santa Bárbara y Quilaco posterior al 11 de septiembre de 1973, la Corte Suprema de Concepción, dictó la sentencia contra los involucrados en los hechos.

En un fallo unánime, dictado por la tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carola Rivas Vargas, Viviana Iza Miranda y el abogado (i) Jean Pierre Latsague Lightwood– confirmó, dichas sentencias además, la indemnizaciones total de $1.215 millones que deberá pagar el fisco y los condenados a familiares de las víctimas.

En la etapa de investigación, la ministra Raquel Lermanda Spichiger logró establecer que funcionarios de Carabineros –apoyados por grupos de civiles de Patria y Libertad– detuvieron ilegalmente en las comunas de Santa Bárbara y Quilaco a 28 víctimas, principalmente campesinos, las asesinaron a balazos y las lanzaron a un río cercano. El paradero de los 28 campesinos se desconoce hasta la actualidad.

En Santa Bárbara fueron detenidos José Domingo Godoy Acuña, Julio Godoy Godoy, Desiderio Aguilera Solís, José Nazario Godoy Acuña, Manuel Salamanca Mella, José Mariano Godoy Acuña, Miguel Cuevas Pincheira, Sebastián Hernaldo Campos Díaz, José Rafael Zúñiga Aceldine, José Secundino Zúñiga Aceldine, José Gilberto Araneda Riquelme, Juan de Dios Rubio Llancao, Julio Rubio Llancao, José María Tranamil Pereira, José Guillermo Purrán Treca, Elba Burgos Sáez, Juan de Dios Fuentes Lizama, Juan Francisco Fuentes Lizama, Sergio D´Apollonio Petermann y Aliro Oporto Durán.

En la comuna de Quilaco las víctimas fueron identificadas como Cristino Humberto Cid Fuentealba, José Felidor Pinto Pinto, Luis Alberto Cid Cid, Luis Alberto Bastías Sandoval, Raimundo Salazar Muñoz, Gabriel José Viveros Flores, Segundo Marcial Soto Quijón y José Roberto Molina Quezada.

En la instancia, el tribunal condenó a una serie de personas por esta desaparición, entre ellos al oficial de carabineros Plante Euclide Aravena Sáez a la pena de 14 años de presidio, como autor de 19 delitos de secuestro calificado.

En tanto, para Héctor Isaías Echeverría Beltrán y José Heraldo Pulgar Riquelme se les aplicará la pena de 11 años y 10 años y un día de presido por ser autores de 10 y 7 secuestros calificados, respectivamente.

Carlos Santiago Sepúlveda Rivera, el tribunal lo condenó a 10 años y un día de presidio, como autor de cuatro delitos de secuestro calificado, y Pedro Segundo Ruiz Pardo deberá cumplir 5 años y un día de presidio, como autor de un delito de secuestro calificado. Todos eran carabineros activos cuando cometieron esos crímenes en 1973 e inicios de 1974, pocos meses después del golpe de Estado.

Los cómplices de Patria y Libertad

Además, en la causa fueron condenados en calidad de cómplices los ex Patria y Libertad Sergio Amado Fuentes Valenzuela, Luis Enrique Ricardo Antonio Barrueto Bartning y Manuel Darío Barrueto Bartning, a quienes otorgaron las penas de seis años de presidio, como cómplices de siete delitos de secuestro calificado.

Por su parte, Exequiel del Carmen Celedón Barrera -también ex Patria y Libertad- recibió una pena de cinco años y un día de presidio efectivo, como cómplice de dos delitos de secuestro calificado.

En el caso de los ex Patria y Libertad, Jorge Denis Domínguez Larenas, Jorge Eduardo Valdivia Dames y José Roberto Valdivia Dames fueron sentenciados a 4 años de presidio como cómplice de un delito de secuestro calificado. Se les otorgó el beneficio de la libertad vigilada.

Mismo beneficio que recibieron Eugenio Villa Urrutia, José Feliciano Gutiérrez Ortiz y Juan Carlos Burgos Belauzarán, condenados a 4 años de presidio, como cómplice de siete y cinco secuestros calificados, respectivamente.

En la causa se decretó el sobreseimiento de los funcionarios de Carabineros José Eleodoro Burgos Sandoval y José Jaime Godoy Godoy, y de los civiles Sergio Alejandro Pino Cabezas y Sergio Humberto Salazar San Martín, por no acreditarse su participación en los hechos.

Quiénes eran Patria y Libertad

El Frente Nacionalista Patria y Libertad fue un movimiento paramilitar de ideología fascista que se formó el 1 de abril de 1971 como reacción a las políticas del gobierno de Salvador Allende, para lo cual realizó actividades políticas de activismo y proselitismo social, principalmente entre la juventud, y posteriormente, ya en la clandestinidad —luego del intento de Golpe de Estado del 29 de junio de 1973, conocido como el Tanquetazo—, optó por la vía armada, el terrorismo y el sabotaje para derrocar al gobierno de la Unidad Popular.

Su origen se remonta al 10 de septiembre de 1970, cuando el abogado Pablo Rodríguez Grez formó el Movimiento Cívico Patria y Libertad para impedir la elección de Salvador Allende en el Congreso, el cual originó el movimiento que se opuso al gobierno de Allende hasta su disolución en 1973 tras el golpe de Estado. 

Muchos de los integrantes de Patria y Libertad, posterior del Golpe de Estado, pasaron a engrosar las filas de la DINA y la CNI, organos de represión de la dictadura. Uno de ellos fue Michael Towley, que asesinó al ex canciller Orlando Letelier en Estados Unidos, e intentó asesinar en Italia al ex vice presidente de la República, Bernardo Leighton (DC).


Condenan a los autores y cómplices del secuestro de 28 campesinos en Santa Bárbara y Quilaco

Fuente :latribuna.cl, 14 de Junio de 2019

Categoría : Prensa

Luego de más de 40 años de investigación, por la desaparición de 28 personas en Santa Bárbara y Quilaco posterior al 11 de septiembre de 1973, la Corte Suprema de Concepción, dictó la sentencia contra los involucrados en los hechos

En un fallo unánime, dictado por la tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carola Rivas Vargas, Viviana Iza Miranda y el abogado (i) Jean Pierre Latsague Lightwood– confirmó, dichas sentencias además, la indemnizaciones total de $1.215 millones que deberá pagar el fisco y los condenados a familiares de las víctimas.

En la instancia, el tribunal condenó a una serie de personas por esta desaparición, entre ellos a Plante Euclide Aravena Sáez a la pena de 14 años de presidio, como autor de 19 delitos de secuestro calificado.

En tanto, para Héctor Isaías Echeverría Beltrán y José Heraldo Pulgar Riquelme se les aplicará la pena de 11 años y 10 años y un día de presido por ser autores de 10 y 7 secuestros calificados, respectivamente.

Carlos Santiago Sepúlveda Rivera, el tribunal lo condenó a 10 años y un día de presidio, como autor de cuatro delitos de secuestro calificado, y Pedro Segundo Ruiz Pardo deberá cumplir 5 años y un día de presidio, como autor de un delito de secuestro calificado.

CÓMPLICES DE ESTE CRIMEN

Además, en la causa fueron condenados en calidad de cómplices Sergio Amado Fuentes Valenzuela, Luis Enrique Ricardo Antonio Barrueto Bartning y Manuel Darío Barrueto Bartning, a quienes otorgaron las penas de seis años de presidio, como cómplices de siete delitos de secuestro calificado.

Por su parte, Exequiel del Carmen Celedón Barrera recibió una pena de cinco años y un día de presidio efectivo, como cómplice de dos delitos de secuestro calificado.

En el caso de Jorge Denis Domínguez Larenas, Jorge Eduardo Valdivia Dames y José Roberto Valdivia Dames fueron sentenciados a 4 años de presidio como cómplice de un delito de secuestro calificado. Se les otorgó el beneficio de la libertad vigilada.

Mismo beneficio que recibieron Eugenio Villa Urrutia, José Feliciano Gutiérrez Ortiz y Juan Carlos Burgos Belauzarán, condenados a 4 años de presidio, como cómplice de siete y cinco secuestros calificados, respectivamente.

En la causa se decretó el sobreseimiento de los funcionarios de Carabineros José Eleodoro Burgos Sandoval y José Jaime Godoy Godoy, y de los civiles Sergio Alejandro Pino Cabezas y Sergio Humberto Salazar San Martín, por no acreditarse su participación en los hechos.

Sobre este fallo la ministra Carola Rivas comentó que “sentencia en cuanto condena a penas efectivas de 14, 11 y 5 años y un día a los funcionarios de Carabineros que en la época posterior al 11 de septiembre de 1973 secuestraron e hicieron desaparecer a varias personas de los referidos sectores de la región, en la misma sentencia se ha modificado la calificación de la participación que tuvieron los civiles que colaboraron con Carabineros”


Dictan cúmplase de fallo contra carabineros (r) y civiles por secuestros calificados en Quilaco y Santa Bárbara

Fuente :latribuna.cl 2 de Febrero 2023

Categoría : Prensa

El ministro Aldana instruyó que los once condenados a penas efectivas de cárcel, lo hagan en recintos penales de la Región del Biobío.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes, inició el cúmplase de la sentencia que condenó a grupo de carabineros en retiro y civiles, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado de Sergio D´Apollonio Petermann, Miguel Cuevas Pincheira, Cristino Humberto Cid Fuentealba, José Felidor Pinto Pinto, Luis Alberto Cid Cid, Luis Alberto Bastías Sandoval, Raimundo Salazar Muñoz, Gabriel José Viveros Flores, Segundo Marcial Soto Quijón y José Roberto Molina Quezada. Ilícitos perpetrados en las comunas de Santa Bárbara y Quilaco, entre septiembre y diciembre de 1973.

En la resolución (causa criminal rol 372, episodio Santa Bárbara), el ministro Aldana comenzó hoy –jueves 2 de febrero– con la notificación a los condenados en la causa: Héctor Isaías Echeverría Beltrán que deberá cumplir la pena de 11 años de presidio en calidad de autor de ocho delitos de secuestro calificado; y José Roberto Valdivia Dames, quien deberá purgar cinco años de presidio por el secuestro de Miguel Cuevas Pincheira.

En los próximos días, el ministro instructor continuará notificando las penas a Exequiel Celedón Barra, 10 años y un día de presidio en calidad de autor de los delitos de secuestro calificado de Cristino Humberto Cid Fuentealba y José Felidor Pinto Pinto; Jorge Eduardo Valdivia Dames, 5 años de presidio por el secuestro calificado de Miguel Cuevas Pincheira; Jorge Denis Domínguez Larenas deberá cumplir igual pena en calidad de autor de tres delitos de secuestro calificado; y Eugenio Villa Urrutia, Juan Carlos Burgos Belauzarán y José Feliciano Gutiérrez Ortiz purgarán 4 años de libertad vigilada por siete secuestros calificados.

El ministro Aldana instruyó que los once condenados a penas efectivas de cárcel, lo hagan en recintos penales de la Región del Biobío.

 por Claudia A. Fuentes Riveros