De La Mahotiere González Emilio Robert

Rut: 3682782-3

Cargos:

Grado : Brigadier

Rama : Ejército


Ejército recontrata a oficiales implicados en casos de DD.HH.

Fuente :Primera Linea,16 de Abril 2002

Categoría : Prensa

Un alto funcionario de gobierno se encontró, hace un tiempo, a boca de jarro con un vehículo que viajaba campante contra el tráfico por la comuna de La Reina. Como llevaba chofer, el funcionario creyó que se trataba de un auto oficial y pensó en las críticas que el hecho podría desatar. Anotó la patente y planeó reprochar a quien fuera el díscolo su mal comportamiento.

Pero el auto no pertenecía a La Moneda, sino al Ejército.

Según una investigación periodística de La Nación, el pasajero anónimo era el brigadier (R) Jaime Lepe Orellana, el ex secretario general del Ejército y mano derecha del general Pinochet, quien ha sido contratado como civil por la institución, a pesar de que pasó a retiro en una tormentosa polémica por su vinculación con el homicidio del español Carmelo Soria, ocurrido en 1976.

La recontratación de Lepe fue confirmada por una alta fuente del Ministerio de Defensa, quien pidió reserva de su identidad.

No es el único caso. La fuente ratificó que en el mismo caso se encuentra el brigadier (R) Miguel Krassnoff Marchenko, procesado por la desaparición de varios presos políticos en Villa Grimaldi.

Lepe Orellana se desempeña como asesor en el Comando de Industria Militar, mientras que Krassnoff es todavía el gerente del Hotel Militar de Oficiales, ubicado en Providencia 1219, aunque actualmente está suspendido pues está detenido por orden judicial en el Comando de Telecomunicaciones desde noviembre del año pasado.

Ante consultas sobre las nuevas funciones de Lepe y Krassnoff, el Ministerio de Defensa reveló el viernes pasado que ambos prestan servicios a contrata y como civiles para la institución.

"Se le ha manifestado al Ejército la inconveniencia de que esta situación se mantenga", dijo la fuente consultada en el Ministerio. "El Ejército expresó comprensión hacia nuestro punto de vista". Por lo tanto, esa repartición espera que se "tomen medidas".

De acuerdo con la fuente consultada la contratación de ambos es legal "pero constituye una incoherencia con el espíritu de colaboración en materia de derechos humanos que el Ejército ha demostrado a través de la mesa de diálogo".

El Departamento de Relaciones Públicas del Ejército declinó entregar información o comentar estos hechos. La práctica de contratar como civiles a los uniformados que jubilan les permite a estos mejorar su pensión con un segundo ingreso.

Nada extraordinario

Según una persona de gran cercanía con Miguel Krassnoff  -quien habla a condición del anonimato- el oficial en retiro espera reintegrarse a su trabajo en el hotel en cuanto se le conceda la libertad provisional que ha solicitado repetidamente al Cuarto Juzgado del Crimen de San Miguel, donde se investiga la desaparición de Manuel Cortés Joo.

Ese expediente acaba de pasar a las manos del ministro de fuero Juan Guzmán. El magistrado también procesó a Krassnoff por la desaparición de varios presos políticos en Villa Grimaldi, pero le concedió el derecho a la libertad provisional.

"Miguel Krassnoff no es el único oficial involucrado en este tipo de casos que presta servicios como civil en el Ejército. Es una situación generalizada", afirma la fuente cercana al militar.

Es común que los uniformados que pasan a retiro por razón del servicio sean recontratados como civiles por su institución y estar vinculado a juicios por violaciones a los derechos humanos no es un impedimento, revela.

"No hay nada cuestionable en ello. No se trata de personas per sé sádicas, fascistas, crueles o como quiera llamárseles. Se trata de oficiales obedientes que cuando ocurrieron estos hechos tenían algo más de 20 años. Ellos sólo cumplieron órdenes y, por lo demás, desarrollaron una carrera impecable. Es normal que el Ejército quiera continuar contando con sus servicios", explica.

Lepe, en tanto, nunca fue procesado, pues el juicio en que se investigaba la muerte de Carmelo Soria fue amnistiado por la Corte Suprema, pero el Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle vetó su ascenso al cuerpo de generales en 1997, en medio de una agria polémica pública.

Así, el hombre que llevaba la agenda del general Augusto Pinochet, se convirtió en un brigadier sin destinación hasta septiembre del 2000 cuando se acogió a retiro. En esa oportunidad el ministro del Interior, José Miguel Insulza, alabó su partida.

Carmen Soria recordó que según consta en las investigaciones judiciales y en los testimonios de los ex agentes José Ríos San Martin y Michael Townley, Lepe se disfrazó como carabinero para secuestrar a su padre y luego habría participado en las sesiones de tortura que se le practicaron.

"Los exonerados políticos, que no cometieron ningún crimen salvo pensar distinto, no pudieron nunca más trabajar en la administración pública", opina. "Y sin embargo, estas personas que están vinculadas a crímenes atroces, continúan gozando de privilegios a costa de todos los contribuyentes. Es una burla y una atrocidad".

No sólo en el Ejército

Entre los antecedentes surgidos en el proceso por el crimen de Tucapel Jiménez figura que dos ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional del Ejército (DINE), Manuel Contreras Donaire y Miguel Letelier Verdugo, prestaban servicios en el Ejército a honorarios hasta que, en virtud del auto de procesamiento que les afecta, quedaron en prisión preventiva.

Según fuentes cercanas a su defensa, sus servicios "eran necesarios pues se trata de personal de inteligencia y servicio secreto. No hay que volar muy alto para suponer que hay cierta información y contactos que se mantienen a pesar de haber salido a retiro". No obstante, la fuente desmiente información extraoficial en cuanto a que continuarían colaborando en forma esporádica desde la reclusión.

De acuerdo con los antecedentes, no sólo en el Ejército personal implicado en acusaciones por violaciones a los derechos humanos ha sido recontratado.

En la Aviación, el ex agente de la DINA, coronel (R) Mario Jahn Barrera, es el director del Museo Aeronáutico y del Espacio, dependiente de la Dirección de Aeronáutica Civil, desde que pasó a retiro a mediados de los años 80. Jahn Barrera fue en los años 70 uno de los jefes de la DINA que, usando el seudónimo de Luis Gutiérrez, se convirtió en el "embajador itinerante" entre los países que conformaron la red de cooperación en labores represivas conocida como "Operación Cóndor", de acuerdo con los antecedentes surgidos de los llamados "archivos del terror" de la dictadura de Alfredo Stroessner y que forman parte de la querella interpuesta en su contra ante el ministro de fuero Juan Guzmán. Barrera no figura, sin embargo, como procesado en esta causa.

Uno de los pilotos de la "Caravana de la muerte", Emilio Robert de la Mahotiere, se desempeña desde 1996 en Seguridad Operacional de la Dirección de Aeronáutica, en un contrato que se le renueva en forma anual. En su caso, si bien su participación como el piloto militar que transportaba al grupo comandado por Sergio Arellano está demostrada en el proceso, el ministro Juan Guzmán no lo consideró merecedor de castigo penal.

El Departamento comunicacional de la Dirección de Aeronática respondió que "no entregamos información sobre el detalle de la planta de nustra institución".

Fach da explicaciones por recontratación de oficiales implicados en casos de DD.HH.

La Fuerza Aérea de Chile (Fach) respondió esta mañana por distintos cauces que no existe impedimento legal, "ni se puede discriminar" en la recontratación de personal retirado, en respuesta a denuncias de que oficiales implicados en violaciones de Derechos Humanos durante el régimen militar habían vuelto a esa institución.

También sobre este tema, el Ejército declinó referirse sobre los empleos dados los brigadieres (R) Miguel Krassnoff y Jaime Lepe.

Si bien la institución declinó entregar una versión oficial, una alta fuente declaró que "mientras no exista una resolución judicial condenatoria no se puede discriminar a una persona".

A su vez, el Departamento Comunicacional de la Fach aclaró que, uno de los ex oficiales cuestionados, el coronel (R) Mario Jahn Barrera, fue recontratado como director del Museo Aeronáutico y como tal no depende de la Institución directamente, sino que de la Dirección Nacional de Aeronáutica civil.

En tanto, el abogado de la Fach Jorge Balmaceda aclaró que el DFL1 o Estatuto de las Fuerzas Armadas, permite el llamado a servicio activo y la contratación de personal antiguo, por lo que no existe impedimento legal. "El hecho de que se hayan cometido o no delitos, es de carácter personal, por lo que los tribunales de justicia deben pronunciarse a través de un debido proceso de derecho, no por especulación o simples declaraciones", señaló el profesional.

Ejército

El Ejército no hará ningún tipo de referencia al tema sobre la recontratación de personal en retiro que participó en la ex DINA -casos de los brigadieres Miguel Krassnoff y Jaime Lepe- y que estaría involucrado en violaciones a los derechos humanos.

Se informó que se trata de materias ya conocidas y que las autoridades que pueden referirse al tema se encuentra en gira con el comandante en jefe de la institución, teniente general Juan Emilio Cheyre

 

 

 


En "Memoria y Justicia" se individualiza a tres pilotos que participaron en la Caravana de la Muerte.

Fuente :Zonaimpacto.cl 7 Julio 2003

Categoría : Prensa

Antonio Palomo Contreras (62) es citado como piloto del helicóptero en la gira del sur. "En el 2000 fue señalado como uno de los pilotos del helicóptero desde el cual prisioneros fueron arrojados al mar", señala el informe.

Hasta hace pocos días atrás, Palomo vivió en una casa ubicada en La Reina, pero abandonó intempestivamente el lugar hace una semana. Dentro del sitio se divisa un automóvil blanco patente RL-4577. Un vecino informa que "hace una semana se empezó a cambiar, de vez en cuando, todavía viene a sacar cosas".

Antonio Palomo es uno de los dos socios de la empresa de materiales de construcción Palval Ltda, constituida el 20 agosto 1997 en la Notaría Aliro Veloso Muñoz, con un aporte inicial de unos 5 millones de pesos.

Emilio de la Mahotiere González fue copiloto en el sur y piloto en el viaje al norte. Actualmente reside en un departamento ubicado en Las Condes. Finalmente "Memoria y Justicia" identifica a Luis Felipe Polanco, como "copiloto y ejecutor en la gira al norte".

(Extracto- Para documento completo, ver Pacto de Silencio)


Corte revoca procesamiento contra piloto en caso de DDHH

Fuente :El Mostrador 21 de Noviembre 2003

Categoría : Prensa

La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo dividido, revocó uno de los siete procesamientos dictados la semana pasada por el ministro de fuero Juan Guzmán Tapia, en contra de uniformados que lanzaron al mar cuerpos detenidos tras el golpe de Estado de 1973.

El tribunal de alzada anuló los cargos en contra del piloto Emilio de la Mahotiere, porque acreditó que al momento de los hechos se encontraba en Francia.

De la Mahotiere había sido encausado como encubridor de secuestro con homicidio, por el caso de la militante del PC Marta Ugarte, cuyo cuerpo apareció luego de haber sido lanzada de un helicóptero en la playa de Los Molles, en la Quinta Región.

La Corte, sin embargo, ratificó lo resuelto por Guzmán en contra del ex director de la DINA Manuel Contreras y de su primo y jefe de la Brigada de Inteligencia Metropolitana de la DINA, Carlos López Tapia, procesados por secuestro con homicidio en calidad de coautores.

Asimismo, ratificó las encargatorias de reo en contra de Carlos Mardones (piloto), en calidad de cómplice, y de los pilotos Antonio Palomo, Oscar Vicuña y Luis Felipe Polanco, como encubridores.

De acuerdo al Informe Rettig, Ugarte Román, modista, tenía 42 años al momento de su detención. Militaba en el Partido Comunista que en 1976 operaba con una dirección clandestina. Otro de sus cargos fue como secretaria de la ex diputada Mireya Baltra.

Su detención se produjo por agentes de la DINA en la vía pública, mientras que su muerte se registró un día 9 de septiembre de 1976 a causa de las torturas que se le aplicaron en Villa Grimaldi, donde el jefe del recinto era, precisamente, López Tapia.

Lea articulo Los Angeles de la Muerte – 23 Noviembre de 2003 La Nación

 

 


Caso Caravana: Últimos procesados auguran cierre de causa

Fuente :El Mostrador 24 de Marzo 2004

Categoría : Prensa

El ministro de fuero Juan Guzmán Tapia dictó cinco nuevos autos de procesamientos en el llamado caso "Caravana de la Muerte", con lo que se augura que está próximo a cerrar el sumario de la causa, que sustancia desde 1998.

El magistrado encargó reo -por tercera vez- a su primo, el coronel (R) Carlos López Tapia, por las víctimas de Valdivia y Cauquenes, según informa el diario La Segunda.

Asimismo, procesó a los pilotos de los helicópteros Puma en los que se desplazó la comitiva militar entre septiembre y octubre de 1973, entre los que se encuentran los comandantes (R) Antonio Palomo y Emilio de la Mahotiere, y al mayor (R) Luis Felipe Polanco.

El primero participó en los viajes que la caravana realizó al norte de Chile, mientras que los segundos integraron la comitiva que se desplazó hacia el sur.

El magistrado, además, encausó a Juan Chimenelli Fullerton, quien era el responsable logístico de los militares encabezados por el general (R) Sergio Arellano Stark, en calidad de delegado de Augusto Pinochet.

La "Caravana de la Muerte" fue una comitiva militar que recorrió el país hacia sus dos extremos, para “acelerar los consejos de guerra”, lo que se tradujo en varios fusilamientos, desapariciones y torturas. A ella se le atribuye la muerte de unos 75 funcionarios y simpatizantes del gobierno de Salvador Allende.

 


Dos procesados por exhumaciones

Fuente :La nación, 17 de Agosto 2004

Categoría : Prensa

El ministro en visita y juez del Quinto Juzgado del Crimen de Santiago, Juan Carlos Urrutia, procesó como cómplices del delito de exhumación ilegal por el desentierro de los detenidos desaparecidos de La Moneda al ex comandante del Comando de Aviación del Ejército José Darrigrandi Márques y al ex segundo comandante de ese comando Emilio Robert de la Mahotiere González.

El ministro en visita y juez del Quinto Juzgado del Crimen de Santiago, Juan Carlos Urrutia, procesó como cómplices del delito de exhumación ilegal por el desentierro de los detenidos desaparecidos de La Moneda al ex comandante del Comando de Aviación del Ejército José Darrigrandi Márques y al ex segundo comandante de ese comando Emilio Robert de la Mahotiere González. 

En el proceso está establecido que el 23 de diciembre de 1978, desde ese comando salió el helicóptero Puma a bordo del cual fueron subidos los cuerpos de unos 20 prisioneros desenterrados desde una fosa en Peldehue, para ser arrojados al mar. 

El desentierro realizado por oficiales, suboficiales y clases del Regimiento Tacna, varios de los cuales también están procesados, formó parte de la “Operación Retiro de Televisores”. Esta fue ordenada luego de que en Lonquén se descubrieron los cuerpos de campesinos asesinados, lo que alarmó al Ejército.

 


Caravana de la Muerte: Dictan primeras condenas contra responsables por episodio en Antofagasta

Fuente :El Mercurio, 23 de Diciembre 2013

Categoría : Prensa

El ministro en visita Leopoldo Llanos dictó sentencia de primera instancia en la investigación por los homicidios calificados de 14 personas, perpetrados el 19 de octubre de 1973.

SANTIAGO.- El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos, dictó sentencia de primera instancia en la investigación por los homicidios calificados de 14 personas, perpetrados el 19 de octubre de 1973, caso conocido como "episodio Antofagasta" de la causa "Caravana de la Muerte".

Según determinó el magistrado, ocho ex miembros del Ejército fueron responsables, en distintos grados, de los homicidios de prisioneros políticos recluidos en la Cárcel Pública la ciudad.

Se trata de Sergio Arredondo González, Marcelo Moren Brito, Juan Chiminelli Fullerton, Patricio Ferrer Ducaud, Pablo Martínez Latorre, Pedro Espinoza Bravo, Luis Felipe Polanco Gallardo y Emilio de la Mahotiere González.

Todos ellos en relación a la muerte de las víctimas identificadas como Luis Eduardo Alaniz Álvarez, Dinator Segundo Ávila Rocco, Mario del Carmen Arqueros Silva, Guillermo Nelson Cuello Álvarez, Segundo Norton Flores Antivilo, José Boeslindo García Berríos, Mario Armando Darío Godoy Mansilla, Miguel Hernán Manríquez Díaz, Danilo Daniel Alberto Moreno Acevedo, Washington Redomil Muñoz Donoso, Eugenio Ruiz-Tagle Orrego, Héctor Mario Silva Iriarte, Alexis Alberto Valenzuela Flores y Marco Felipe de la Vega Rivera.

En su resolución, además, Llanos estimó que la participación del ex miembro del Ejército Gonzalo Santelices Cuevas, no está establecida, por lo que lo absolvió de los cargos por los que fue investigado.

Respecto a las penas, el ministro sentenció a Arredondo, Moren Brito, Chiminelli Fullerton y Ferrer Ducaud a 15 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor de homicidio calificado, sin la posibilidad de optar a beneficios.

Asimismo, condenó a Martínez Latorre a 5 años de presidio por su responsabilidad como cómplice de homicidio calificado, concediéndole el beneficio de la libertad vigilada, mientras que en el caso de Espinoza Bravo, Polanco Gallardo y Emilio de la Mahotiere González – a quienes castigó por su responsabilidad en calidad de encubridor de homicidio calificado- les ordenó una pena de 3 años y un día de presidio con el mismo beneficio otorgado a Martínez Latorre.

En el aspecto civil, en tanto, el ministro Llanos determinó que el fisco y los condenados deberán paguen distintos montos indemnizatorios a los familiares de las víctimas, por concepto de daño moral.

Los hechos

De acuerdo a la investigación, se logró determinar, que aproximadamente a las 10:00 horas del día 18 de octubre de 1973, se posó en el Regimiento de Infantería "Esmeralda"  -ubicado en A. Ejército s/n, Antofagasta- un helicóptero Puma del Ejército de Chile que transportaba una comitiva de militares procedente inicialmente de Santiago, presidida por un Oficial Delegado del Comandante en Jefe del Ejército.

Una hora después, a petición del Oficial Delegado, éste efectuó una reunión con el personal de la Guarnición Militar de la Primera División de Ejército, encabezada por el comandante de dicha División en el cine de la Escuela de Blindados.

La indagatoria establece que durante la tarde del día señalado, el Oficial Delegado se constituyó en el Cuartel General de la Primera División de Ejército, donde intervino en una reunión destinada a revisar la tramitación de los procesos que se sustanciaban por la Fiscalía Militar, al término de la cual dispuso que 14 prisioneros políticos debían ser retirados de la Cárcel Pública de la ciudad de Antofagasta y trasladados a la Quebrada El Way.

Lo anterior, detalla el fallo, obligó a que el Director de la Escuela de Blindados de Antofagasta ordenara al personal de su dependencia a concretar dicha petición, la que se concretó alrededor de las 23:30 horas de ese día.

Así, dos oficiales de la Escuela de Blindados, a cargo de una patrulla compuesta de alrededor de 10 militares, salieron en dos camiones del ejército desde el patio de la Escuela con destino a la Cárcel Pública, donde presentaron una orden escrita para el retiro de dichos prisioneros políticos, quienes fueron amarrados, vendados y subidos en grupos de siete en la carrocería de cada camión, para proceder luego a transportarlos hasta la Quebrada El Way.

Allí fueron ejecutados en grupos de tres o cuatro y una vez terminado el fusilamiento, el jefe del operativo ordenó a los dos oficiales que estaban a cargo de la patrulla, recoger los cadáveres y depositarlos en las carrocerías de los dos camiones y transportarlos hasta la morgue de Antofagasta.


Caravana de la Muerte: Corte de Santiago condenó a militares (r) por 26 homicidios calificados en Calama

Fuente :elmostrador.cl, 19 de Mayo 2020

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Paola Plaza, Maritza Villadangos y Guillermo de la Barra– condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Viterbo Chiminelli Fullerton a la pena única de presidio perpetuo, en calidad de autores de los 26 homicidios.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a ocho miembros del Ejército en retiro, por su responsabilidad del delito de homicidio calificado de 26 víctimas que fueron fusiladas por la denominada Caravana de la Muerte en su paso por Calama, el 19 de octubre de 1973.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Paola Plaza, Maritza Villadangos y Guillermo de la Barra– condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Viterbo Chiminelli Fullerton a la pena única de presidio perpetuo, en calidad de autores de los 26 homicidios, sostuvo el Poder Judicial.

En tanto, los exmilitares Carlos George Max Langer von Furstenberg, Hernán Rómulo Núñez y Víctor Ramón Santander Véliz deberán cumplir la pena de 15 años y un día de presidio, como autores del delito reiterado de homicidio calificado; y Óscar Figueroa Martínez deberá purgar 16 años de presidio.

En el caso de Emilio Robert de la Mahotiere González y Luis Felipe Polanco Gallardo deberán cumplir 12 años de presidio, como cómplices de los delitos.

Finalmente, se confirmó la absolución de Álvaro Romero Reyes.

"Que siendo la sentencia definitiva la instancia para efectuar el proceso de subsunción de los hechos demostrados a la figura típica correspondiente, concluida la fase del plenario, esta Corte estima que aquellos descritos en el motivo Segundo del fallo que se revisa son constitutivos únicamente de delitos de homicidio calificado, reiterados, cometidos el 19 de octubre de 1973, ilícito previsto en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias 1ª y 5ª del citado precepto, esto es, cometidos con alevosía y premeditación conocida", sostiene el fallo.

Resolución que agrega: "En relación a la primera, adicionalmente a lo que sostiene el fallo, se obró sobre seguro, tanto por encontrarse los prisioneros amarrados y vendados cuanto porque sus captores portaban armas de fuego automáticas, todo lo cual tenía por fin asegurar la ejecución de los delitos y eliminar el riesgo para los hechores proveniente de la defensa que pudieren oponer las víctimas. La segunda, por haberse planificado previamente la acción que culminó con la muerte de los ofendidos, lo que revela el propósito de cometer el delito adoptado con ánimo frío y tranquilo y que persistió en el espíritu de los enjuiciados desde el momento en que se tomó la decisión hasta el instante de ejecución del hecho delictivo".

"En relación a esta calificación –continúa–, cabe añadir además que de los antecedentes que arroja la causa es indesmentible que a todas las víctimas se dio muerte, mediante fusilamiento, en una misma oportunidad, en el sector de Topater de la ciudad de Calama, y si bien no ha sido posible, hasta la fecha, dar con los restos de Haroldo Cabrera Abarzúa, David Ernesto Miranda Luna y Rafael Pineda Ibacache, se debe exclusivamente a las ignominiosas acciones posteriores a quitarles la vida, con el fin de tratar de borrar todo vestigio de su existencia, a través de las exhumaciones de sus cuerpos -al menos en dos oportunidades- y, por último, al lanzar sus osamentas al mar, de manera que estas tres personas también fueron víctimas de homicidio".

"Ratifica esta conclusión los dichos de Victoria Saavedra Gonzalez, de fojas 2.964, 6.079, 12.477 y 13.025 vuelta, quien sostuvo haber oído del Capellán del Ejército Luis Jorquera y del Sub Oficial Jerónimo Rojo Rojo, que a los detenidos se les aplicó la Ley de la Fuga, dándoles muerte a todos ellos", añade.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar indemnizaciones de entre $10.000.000 y $60.000.000 a familiares de las víctimas.


Se les pasó a diputados de derecha: piloto de Caravana de la Muerte condenado por violaciones a DDHH aparece como beneficiario del IFE

Fuente :lavozdelosquesobran.cl, 8 de Septiembre 2021

Categoría : Prensa

Cristián Labbé (UDI) y Karin Luck (RN) levantaron una acusación que fue aclarada con el paso de las horas, omitiendo los parlamentarios que entre los favorecidos con el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) figuraba también el ex oficial del Ejército, Emilio de la Mahotiere González.

Bajo un nuevo ataque se encuentra desde este martes la Convención Constitucional (CC) luego de que los diputados Cristián Labbé (UDI) y Karin Luck (RN) denunciaran que 12 convencionales supuestamente reciben el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) a pesar de percibir una remuneración mensual que alcanza los $2.500.000.

Se trata de cinco constituyentes de Apruebo Dignidad, seis de La Lista del Pueblo y uno de la Asamblea Constituyente de Atacama, algunos de los cuales debieron salir a explicar que no reciben el beneficio, sino que lo que ha sucedido es que aún no se han actualizado sus datos en la web del Registro Social de Hogares.

Por ejemplo, la convencional Alejandra Pérez se vio obligada a exhibir un documento enviado el 12 de agosto pasado a la ministra de Desarrollo Social, Karla Rubilar, donde le señala justamente que “llevo un par de semanas tratando de solucionar mi aparición en el Ingreso Familiar de Emergencia” y le pide resolver este problema.

Consultados los parlamentarios de derecha respecto a cómo accedieron a la información, el diputado de la UDI señaló a Emol que “investigamos, al igual como lo pueden hacer todos los chilenos, a través de las páginas del Gobierno”, añadiendo el medio que “los congresistas aseguraron haber accedido a través de la página web del Ministerio de Desarrollo Social”.

UN VIOLADOR DE DERECHOS HUMANOS CON IFE

Lo que omitió el hijo del ex coronel del Ejército Cristián Labbé -sobre quien pesa una condena de 3 años de cárcel por torturar al detenido Harry Cohen en 1973-, es que en ese detalle que se puede ver a través la web del Ministerio de Desarrollo Social figura también como beneficiario del IFE otro uniformado que participó igualmente de violaciones a los Derechos Humanos durante la dictadura, Emilio Robert de la Mahotiere González, quien de hecho se encuentra hoy sentenciado a prisión.

Este brigadier del Ejército fue uno de los miembros de la temida Caravana de la Muerte, comitiva militar que durante el año 1973 recorrió Chile a bordo de un helicóptero asesinando y haciendo desparecer prisioneros políticos, dejando un saldo de 97 víctimas a su pasoDe la Mahotiere fue copiloto de la aeronave en el viaje al sur del país y piloto en aquel realizado al norte.

El 6 de agosto de 2020, hace solo un año y un mes aproximadamente, este uniformado fue condenado por la Corte de Apelaciones de Santiago a 3 años de presidio -con el beneficio de la libertad vigilada-, como encubridor de la ejecución de 12 personas en Valdivia durante el paso de la Caravana de la Muerte.

Cinco años antes, en diciembre de 2015, la Corte Suprema había condenado igualmente a Emilio Robert de la Mahotiere a 3 años de presidio en calidad de encubridor de los crímenes cometidos en octubre de 1973 en la ciudad de Antofagasta por la aludida comitiva militar.

Cabe recordar que las víctimas eran sacadas de las cárceles donde se encontraban, llevadas a lugares despoblados y asesinadas a tiros, siendo algunos cadáveres dinamitados para borrar vestigios de los crímenes.


Carmen Hertz tras condena a asesinos de su pareja: «Justicia tan tardía, es casi denegación de justicia»

Fuente :eldesconcierto.cl, 24 de Septiembre 2022

Categoría : Prensa

La parlamentaria del PC expresó sus descargos en redes sociales luego del fallo de la Corte Suprema que condenó a exagentes de la comitiva Caravana de la muerte por el asesinato de 26 prisioneros políticos en 1973, entre quienes se encontraba su esposo.

La abogada de Derechos Humanos y diputada del Partido Comunista, Carmen Hertz, publicó este viernes por la noche en su cuenta de Twitter su descargo por el tardío fallo de la Corte Suprema contra los exagentes del Ejército que asesinaron a su pareja, Carlos Berguer, en 1973.

«Finalmente después de 49 años de ejecutada la masacre de 26 prisioneros políticos, entre ellos mi esposo el abogado y periodista Carlos Berguer Guralnik, en Calama por la Caravana de la muerte, se dictó fallo definitivo de la Corte Suprema», escribió la parlamentaria para comenzar su hilo en redes sociales.

En este detalla que se condenó al general Pedro Espinoza Bravo y al coronel Juan Chiminelli Fullerton a presidio perpetuo en calidad de autores. «Únicos sobrevivientes de la comitiva criminal, los otros murieron en impunidad, entre ellos Arellano Stark«, denuncia Hertz.

Aparte de estos altos mandos, la justicia también falló en contra de los oficiales Carlos Langer, Hernán Nuñez y Víctor Santander, quienes fueron condenados 15 años y un día de presidio mayor por su participación en los hechos. Además, los pilotos del helicóptero puma que trasladó los exagentes hacia el lugar de la masacre, Emilio Mahotiere y Luis Felipe Polanco, recibieron una pena de 12 años de presidio mayor.

«Justicia tan tardía, es casi denegación de justicia», reflexionó la diputada Carmen Hertz en su último tuit, al que respondieron varios usuarios y compañeros de su partido, entre ellos el alcalde Daniel Jadue.


Corte de Santiago condena a 10 exmiembros del Ejército por asesinatos cometidos en La Serena por “Caravana de la Muerte”

Fuente :resumen.cl, 4 de Noviembre 2022

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a ocho exoficiales y dos exsuboficiales del Ejército por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de 15 personas víctimas del paso de la llamada "Caravana de la Muerte" por la ciudad de La Serena en 1973.  El graneado grupo de criminales está compuesto por un ex general y comandante en jefe de esa institución, dos ex brigadieres, cinco ex tenientes coroneles, además de los dos suboficiales.

En el episodio, la comitiva uniformada perpetró el 16 de octubre de ese año, los asesinatos de Oscar Gastón Aedo Herrera, Marcos Enrique Barrantes Alcayaga, Mario Alberto Ramírez Sepúlveda, Hipólito Pedro Cortés Álvarez, Jorge Abel Contreras Godoy, Roberto Guzmán Santa Cruz, Jorge Mario Jordán Domic, Gabriel Gonzalo Vergara Muñoz, Carlos Enrique Alcayaga Varela, Jorge Ovidio Osorio Zamora, José Eduardo Araya González, Oscar Armando Cortés Cortés, Manuel Jachadur Marcarian Jamett, Víctor Fernando Escobar Astudillo y Jorge Washington Peña Hen.

En fallo unánime (causa rol 4.599-2019), la Sexta Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Antonio Ulloa y las ministras Gloria Solís y Verónica Sabaj- el pasado viernes 28 de octubre modificó la sentencia de primera instancia, dictada por el ministro Mario Carroza en noviembre de 2018, respecto a la participación que les cupo en los hechos, a los condenados exoficiales de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Viterbo Chiminellli Fullerton, quienes deberán cumplir 10 años y un día de presidio como coautores de los delitos, en lugar de los 5 años en calidad de cómplices como los había calificado el ministro Carroza. Otro ex oficial y principal inculpado, Ariosto Alberto Lapostol Orrego, quien había sido condenado a 15 años de presidio, falleció en el curso del proceso por lo que resulta sobreseído.

Además, el tribunal confirmó el fallo penal en la parte que condenó a los ex oficiales Jaime Manuel Ojeda Torrent y Emilio Robert de la Mahotiere González y al ex suboficial Víctor Hugo Alegre Rodríguez a la pena de 5 años y un día de presidio, como cómplices de los delitos; y a los ex oficiales Hernán Emilio Valdebenito Bugmann, Guillermo Oscar Raby Arancibia, Juan Emilio del Sagrado Corazón de Jesús Cheyre Espinoza, Mario Hernando Vargas Miguieles y al ex suboficial Luis Segundo Araos Flores a 3 años y un día, con el beneficio de la libertad vigilada, como encubridores.

El helicóptero de la muerte

En la investigación judicial quedó establecido que el día 16 de octubre de 1973, arribó a la ciudad de La Serena la comitiva encabezada por el exgeneral Sergio Arellano Stark (fallecido) en un helicóptero 'Puma' del Ejército, con un grupo de militares entre los que se encontraban los oficiales Sergio Carlos Arredondo González, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Emilio Robert de la Mahotiere González, Luis Felipe Polanco Gallardo, Juan Viterbo Chiminelli Fullerton, Marcelo Luis Manuel Moren Brito (fallecido) y Hugo Héctor Leiva González.

Luego de bajar de la aeronave, el mencionado Arellano Stark sostiene una reunión con el entonces Comandante del Regimiento de Artillería N°2, "Arica" de La Serena, Ariosto Lapostol Orrego, y le informa de su misión encomendada por el tirano Pinochet consistente en la ejecución de seleccionadas personas de izquierda que permanecían detenidas por los uniformados golpistas en diversos lugares y distintas ciudades del país.

A continuación, Arellano Stark selecciona a los detenidos que debían ser ajusticiados. Por orden suya, retiran desde la Cárcel Pública de La Serena a 14 de las víctimas escogidas a quienes trasladan al Regimiento y quedan a disposición de la mencionada autoridad militar. Paralelamente, es sacado desde los calabozos del mismo Regimiento otro detenido y lo unen a los demás prisioneros, conduciéndolos hasta el polígono de tiro de ese recinto militar. Una vez en el polígono, los detenidos son ajusticiados, mediante disparos efectuados por personal del Ejército.

Luego de cometidos los asesinatos, los efectivos del Regimiento procedieron a inscribir las defunciones de las víctimas sin habérseles practicado las autopsias respectivas, ni menos el reconocimiento por parte de sus familiares.  Acto seguido, personal militar procede al traslado de los cuerpos de los ejecutados hasta el cementerio local y les sepulta en una fosa común, de manera oculta, para lo cual las autoridades del Regimiento habían efectuado previamente las coordinaciones pertinentes con la administración del Cementerio Municipal.

Una vez concluida la etapa de desaparición de los cuerpos de las víctimas, las autoridades del Regimiento, particularmente la Jefatura de Zona ejercida por Lapostol Orrego, publica en los medios de comunicación un Bando Militar informando a la ciudadanía la ejecución de quince extremistas en cumplimiento de lo resuelto por Tribunales Militares en Tiempos de Guerra, cuestión que nunca aconteció pues el ajusticiamiento ocurre sin juicio previo, fundado en la sola circunstancia de su ideología.

El año 1998, el Servicio Médico Legal, habría encontrado osamentas humanas en el Cementerio Municipal de la Serena, por lo que efectuó peritajes y diligencias de reconocimiento, logrando identificar a las 15 víctimas fusiladas el 16 de octubre de 1973, verificando que todas ellas presentaban múltiples impactos de proyectil en diferentes partes de sus cuerpos

por Darío Núñez


Ministra Marianela Cifuentes dicta acusación en contra de miembros del Ejército (r) por secuestros, homicidios calificados, aplicación de tormentos y

Fuente :pdju.cl, 11de Septiembre 2023

Categoría : Prensa

La ministra Marianela Cifuentes, dictó auto de acusación en contra de exagentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y de un médico, por sus responsabilidades en los delitos de secuestro, homicidio calificado, aplicación de tormentos y asociación ilícita. Ilícitos perpetrados entre septiembre de 1973 y febrero de 1974 en el campo de prisioneros de Tejas Verdes, comuna de San Antonio.

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó auto de acusación en contra de exagentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA)  y  de un médico que prestó servicios en la rama castrense, por sus responsabilidades en los delitos de secuestro, homicidio calificado, aplicación de tormentos y asociación ilícita. Ilícitos perpetrados entre septiembre de 1973 y febrero de 1974 en el campo de prisioneros de Tejas Verdes, comuna de San Antonio.

En la resolución (causa rol 28-2009), la ministra Cifuentes acusó a Raúl Pablo Quintana Salazar, Vittorio Orvieto Tiplitzky y Ramón Luis Carriel en calidad de coautores de los delitos de secuestro, aplicación de tormentos y homicidio calificado de Oscar Armando Gómez Farías, Ceferino del Carmen Santis Quijada, Jorge Antonio Cornejo Carvajal, Jorge Luis Ojeda Jara, Víctor Fernando Mesina Araya, Florindo Alex Vidal Hinojosa, Carlos Aurelio Carrasco Cáceres, Carlos Alberto Galaz Vera y Miguel Ángel Moyano Santander y autores del delito de asociación ilícita.

En tanto, responsabilizó a Raúl Pablo Quintana Salazar, Vittorio Orvieto Tiplitzky y Ramón Luis Carriel Espinoza en calidad de coautores de los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos en contra de Luis Fernando Norambuena Fernandois, Gustavo Manuel Farías Vargas y autores del delito de asociación ilícita.

En la causa, la ministra Cifuentes imputó a Bernardo Purto Yarcho, en calidad de autor, de los delitos de secuestro y aplicación de tormentos en contra de Jorge Luis Ojeda Jara.

La ministra también dictó acusación en contra de Carlos Óscar Gregorio Evaristo Mardones Díaz, Miguel Krassnoff Martchenko, Richter Aliro Nuche Sepúlveda y Emilio Robert de la Mahotiere González, en calidad de autores de los delitos de asociación ilícita y de secuestro calificado de Ceferino Santis Quijada, Luis Fernando Norambuena Fernandois y Gustavo Manuel Farías Vargas.

La ministra dirigió imputación a Ricardo Fortunato Judas Tadeo Soto Jerez en calidad de autor del delito de asociación ilícita y de coautor de los delitos de secuestro, aplicación de tormentos y homicidio calificado de Oscar Armando Gómez Farías,  Jorge Antonio Cornejo Carvajal,  Jorge Luis Ojeda Jara, Víctor Fernando Mesina Araya, Florindo Alex Vidal Hinojosa, Carlos Aurelio Carrasco Cáceres, Carlos Alberto Galaz Vera y de coautor de los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos en contra de Luis Fernando Norambuena Fernandois, Ceferino del Carmen Santis Quijada, Gustavo Manuel Farías Vargas.

En tanto, la ministra responsabilizó a Valentín del Carmen Escobedo Azúa en calidad de coautor de los delitos de secuestro, aplicación de tormentos y homicidio calificado de Oscar Armando Gómez Farías, Jorge Antonio Cornejo Carvajal, Jorge Luis Ojeda Jara, Víctor Fernando Mesina Araya y Miguel Ángel Moyano Santander  y de coautor de los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos en contra de Ceferino del Carmen Santis Quijada, Gustavo Manuel Farías Vargas y Luis Fernando Norambuena Fernandois.

En la resolución, la ministra dictó acusación en contra de Ramón Rodrigo de Jesús Capona Kurth, Manuel Jesús Zamorano Cortés y Gladys de las Mercedes Calderón Carreño en calidad de autores del delito de  asociación ilícita y de coautores de los delitos de secuestro, aplicación de tormentos y homicidio calificado de Oscar Armando Gómez Farías, Jorge Antonio Cornejo Carvajal, Jorge Luis Ojeda Jara, Víctor Fernando Mesina Araya, Florindo Alex Vidal Hinojosa, Carlos Aurelio Carrasco Cáceres, Carlos Alberto Galaz Vera y Miguel Ángel Moyano Santander y de autores de los delitos de Ceferino del Carmen Santis Quijada, Luis Fernando Norambuena Fernandois, Gustavo Manuel Farías Vargas.

Finalmente, la ministra Cifuentes dictó acusación en contra Eugenio Armando Videla Valdebenito y de Cristian Labbé Galilea en calidad de autores del delito de asociación ilícita


Caravana de la Muerte: Cheyre y otros 8 militares condenados por 15 ejecuciones en La Serena

Fuente :eldesconcierto.cl, 28 de Diciembre 2023

Categoría : Prensa

Juan Emilio Cheyre, excomandante en jefe del Ejército, conoció su condena por su participación en la denominada Caravana de la Muerte, ocurrida en los primeros meses de la dictadura militar. Revisa más detalles aquí.

Durante la tarde de este jueves, la Corte Suprema dictaminó su fallo final sobre el caso Caravana de la Muerte, que involucró al general (R) Juan Emilio Cheyrecomandante en jefe del Ejército entre 2002 y 2006.

Además, el máximo tribunal elevó las penas que tendrán que cumplir 8 militares en retiro por su responsabilidad en los delitos del caso anteriormente mencionado.

Juan Emilio Cheyre fue condenado, en calidad de cómplice, a 5 años de presidio menor por el asesinato de 15 personas opositoras al régimen militar el 16 de octubre de 1973, en La Serena.

Además, recibió el beneficio de la libertad vigilada, también como cómplice. Recordemos que previamente fue considerado sólo como encubridor.

¿Qué dice la sentencia sobre el resto de los imputados?

La Segunda Sala del máximo tribunal condenó a Pedro Espinoza Bravo y Juan Chiminelli Fullerton a 15 años y un día de presidio, en calidad autores de los 15 homicidios calificados.

Mientras que por otro lado, Víctor Hugo Alegre RodríguezJaime Ojeda Torrent y Emilio de la Mahotiere González deberán cumplir 10 años y un día de presidio, como cómplices de los 15 delitos.

Además, Hernán Valdebenito BuggmanGuillermo Raby Arancibia y Luis Araos Flores fueron condenados a 5 años y un día de presidio como encubridores.

¿Qué dice el fallo de la Corte Suprema?

En el fallo, el máximo tribunal planteó que “la reunión entre la Comitiva y una parte del personal del Regimiento de Artillería N° 2 Arica de La Serena corresponde a un momento previo a los delitos cometidos y en ella se revisaron los antecedentes estadísticos de quienes se buscaba acelerar los procesos que afectaban a detenidos políticos y en su caso, de inmediato proceder a ejecutarles”.

“Tal tarea era propia de quienes conformaban el círculo más selecto de la Unidad Militar que era visitada por la Comitiva (…) sus principales partícipes eran, entre otros, Sergio Arellano Stark, Marcelo Moren Brito, Ariosto Lapostol Orrego, Manuel Cazanga Pereira y, además, quien era el ayudante del primer mando del Regimiento, el sentenciado Juan Emilio Cheyre Espinoza”, agregaron en el fallo.