Concha Rodríguez Rodolfo Valentino

Rut: 7.076.646-9

Cargos:

Grado : Empleado Civil

Rama : Ejército

Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)


Entrevista con Carmen Castillo, documentalista y ex compañera de Miguel Enríquez «La condena a Krassnoff es un material muy importante para la histori

Fuente :Diario U de Chile, 08/01/2018

Categoría : Prensa

Por Karina Palma

La documentalista y ex compañera de Miguel Enríquez se refirió al fallo en contra del brigadier en retiro del Ejército por la muerte del dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR): «Miguel Enríquez combatió y resistió para vivir, puesto que la DINA y los agentes condenados venían a matar», afirmó. El Ministro en visita para […]

La documentalista y ex compañera de Miguel Enríquez se refirió al fallo en contra del brigadier en retiro del Ejército por la muerte del dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR): «Miguel Enríquez combatió y resistió para vivir, puesto que la DINA y los agentes condenados venían a matar», afirmó.

El Ministro en visita para causas de violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a tres agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Miguel Enríquez Espinosa, dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

Entre los implicados se encuentra Miguel Krassnoff Martchenko, quien actualmente está recluido en el penal Punta Peuco. Para el brigadier en retiro del Ejército, el magistrado estableció la pena de diez años y un día, como autor del crimen.

En tanto, los agentes Teresa del Carmen Osorio Navarro y Rodolfo Valentino Concha Rodríguez fueron condenados como cómplices del homicidio a tres años y un día, con el beneficio de libertad vigilada.

Desde Punta Arenas, Carmen Castillo, documentalista y ex compañera de Miguel Enríquez, señaló a Radio y Diario Universidad de Chile que considera muy importante que la justicia haya hecho su trabajo. Además, indicó que este fallo de cien páginas constituye un material muy relevante para la historia del país.

A su juicio, la investigación da cuenta que «Miguel Enríquez combatió y resistió para vivir, puesto que la DINA y los agentes condenados venían a matar».

«Es un combate de resistencia para vivir y eso no se puede negar. Si lo haces, vas a negar la libertad de un hombre libre y consciente que combate para preservar su vida y la del hijo que va a nacer, porque si caemos en manos de la DINA seremos torturados, asesinados y desaparecidos», expresó.

Luego de conocer la sentencia, el ex candidato a la presidencia, Marco Enríquez-Ominami, expresó su opinión en su cuenta de Twitter:

Alicia Lira, presidenta de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP), organización querellante en la causa, valoró el trabajo del ministro Carroza y afirmó que la condena representa un avance en materia de verdad y justicia.

«Hay que recordar que asaltaron su hogar estando su pareja embarazada. Hicieron todo un simulacro ante una población, atemorizando, creando terror y asesinando a Miguel Enríquez. Para nosotros esto es un precedente valioso para las querellas que siguen y que hemos presentado como agrupación», sostuvo.

El ilícito fue cometido el 5 de octubre de 1974, cuando el dirigente se encontraba en una casa en la comuna de San Miguel junto a su pareja Carmen Castillo y otros dos integrantes del MIR, José Bordas y Humberto Sotomayor. Cerca de las 13 horas agentes de la DINA y Carabineros «iniciaron una ofensiva armada en contra de los moradores del inmueble, que lleva a éstos a responder desde el interior».

La investigación indica que Miguel Enríquez estaba intentando asegurar a su compañera, quien se encontraba embarazada y herida, pero «fue sorprendido por los agentes que se encontraban cubriendo la calle lateral, quienes le disparan y es abatido en el patio de un inmueble vecino».

El fallo también condenó al Estado a pagar una indemnización a cada uno de los dos hijos de la víctima. Por su parte, la defensa de Krassnoff anunció que recurrirá al Tribunal Constitucional y a la Corte de Apelaciones de Santiago para anular la sentencia.


PDI detiene a exagente de la DINA Rodolfo Concha prófugo desde el año pasado

Fuente :publimetro.cl, 14 de Abril 2022

Categoría : Prensa

Fue sentenciado a 10 años de cárcel por el secuestro de Juan Carlos Perelman en 1975.

La Policía de Investigaciones (PDI) informó la captura en Maipú de Rodolfo Concha, exagente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) que fue sentenciado a 10 años de cárcel por ser coautor del secuestro calificado de Juan Carlos Perelman en 1975, durante la dictadura militar de Augusto Pinochet.

Concha recibió la sentencia en octubre de 2021 y se mantenía prófugo desde entonces, siendo capturado tras una serie de diligencias investigativas y de inteligencia policial tras una orden de la Corte de Apelaciones de Santiago.

El subprefecto Hassel Barrientos, jefe de la Brigada de Investigaciones Policiales Especiales Metropolitana (BIPE), detalló que el detenido está involucrado con la Operación Colombo, donde se encubrió la desaparición de 119 opositores de Pinochet.

Al exagente se le acusa de tener relación con los asesinatos de los ex miristas Alfonso Chanfreau y Miguel Enríquez.

Víctor Chanfreau, exvocero de la ACES y nieto de Alfonso Chanfreau, consignó vía Twitter: “Hoy Rodolfo Concha fue capturado y encarcelado, quien secuestró a mi abuela Erika Hennings y a mi abuelo Alfonso Chanfreau, que no volvió. No hay perdón ni olvido. Un paso que se avanza, vamos por todo (y si, por todos)”.

Rematado

Rodolfo Concha Rodríguez ingresó a un recinto penal de Gendarmería para cumplir la pena en calidad de rematado.

El ministro de la Barra había ordenado a la Policía de Investigaciones su búsqueda, y luego de diversas diligencias con las que se logró dar con su paradero para ser puesto a su disposición e iniciar el cumplimiento de la pena.

Adicionalmente, Concha Rodríguez se encuentra acusado por el secuestro calificado de Alfonso Chanfreau Oyarce, detenido desaparecido desde el 30 de julio de 1974.

En primera instancia, el exagente de la DINA, que formó parte del grupo operativo Halcón dirigido por Miguel Karssnoff Martchenco, había sido beneficiado con el cumplimiento de la pena en libertad vigilada.


Corte Suprema condena a exagentes de la DINA por homicidio calificado de Miguel Enríquez

Fuente :eldesconcierto.cl, 10 de Mayo 2022

Categoría : Prensa

En un fallo unánime, el máximo tribunal ratificó la sentencia contra Miguel Krassnoff Martchenko a 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito cometido en 1974 contra el líder del MIR.

Este lunes, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos contra la sentencia que condenó a tres agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado del secretario general del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Miguel Enríquez Espinoza.

El hecho fue perpetrado el 5 de octubre de 1974, en la comuna de San Miguel, durante los primeros años de la dictadura cívico-militar.

La Segunda Sala del máximo tribunal, en un fallo unánime, ratificó la sentencia que condenó a Miguel Krassnoff Martchenko a 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito. En tanto, los agentes Teresa Osorio Navarro y Rodolfo Concha Rodríguez deberán cumplir 5 años y un día de presidio, como coautores del delito.

El fallo de la Suprema

En la sentencia, la Sala Penal descartó error de derecho en la participación acreditada de Krassnoff Martchenko en los hechos sancionados y sostuvo que al hacer un nuevo análisis de los hecho «se volvería a examinar y valorar los antecedentes probatorios que ya fueron apreciados, además de revisar las conclusiones a que aquellos arribaron, lo que está vedado, pues desnaturaliza el arbitrio en estudio».

“La participación de Krassnoff Martchenko a título de autor, emanan de antecedentes que constan en la causa (…) las referidas conclusiones emanan de los diversos medios de prueba y no de otras inferencias”, añade el fallo.

El máximo tribunal sostuvo además que «no cabe duda que es el oficial que se encontraba al mando y, por ende, responsable de las instrucciones que recibieron sus subalternos ante un eminente intercambio de disparos, las mismas que llevan a Jaime Rufino a accionar contra Miguel Enríquez para darle muerte, son las órdenes que se imparten previamente en la planificación y organización del operativo por el encausado Krassnoff, quien a su vez no solamente dirige a sus subalternos sino que en este caso, participa activamente en el tiroteo y jamás ha manifestado haber realizado acciones tendientes a detener a los moradores del inmueble».

Lo anterior «permite inferir que siempre la intención fue la de eliminarles y ello se concreta en el caso de Miguel Enríquez porque Miguel Krassnoff lo permitió, conforme a la jerarquía que impera en los servicios de inteligencia de la época. En tal sentido, Miguel Krassnoff Martchenko resultó ser culpable y responsable penalmente de la muerte de Miguel Enríquez en calidad de autor, conforme los elementos de convicción que se describen al analizar la participación de todos los encausados, reunidos durante el sumario y el plenario en primera instancia».

Asimismo, la Sala Penal desestimó la aplicación de la figura de la media prescripción para atenuar la pena, argumentando «la calificación de delito de lesa humanidad dada al hecho ilícito cometido» y que «las normas a las que se remite el artículo 103 otorgan una mera facultad al juez y no le imponen la obligación de disminuir la cuantía de la pena aunque concurran varias atenuantes».

Calle Santa Fe

En el fallo de primera instancia, el ministro en visita Mario Carroza dio por establecidos que el entonces secretario general del MIR, una vez acaecido en el país «los acontecimientos del 11 de septiembre de 1973, fue intensivamente buscado por las fuerzas de seguridad y requerido públicamente mediante bandos militares en medios de prensa, lo que le lleva a decidir vivir en la clandestinidad».

Asimismo, el documento detalla que «el día 5 de octubre de 1974, cuando Miguel Enríquez Espinosa se encontraba en la vivienda que era utilizada como casa de seguridad dada su condición de clandestinidad, en calle Santa Fe Nº 725, en la comuna de San Miguel, junto a su pareja Carmen Castillo Echeverría y otros dos integrantes del MIR, José Bordas Paz y Humberto Sotomayor Salas, cerca de las 13:00 horas, agentes de la DINA, sin contar con un respaldo justificativo, se apersonaron en el lugar«.

Al llegar al domicilio, los funcionarios de la dictadura «lo acordonaron y desplegaron un numeroso contingente de dicha organización y de Carabineros en toda la manzana, toda vez que seguimientos le permitieron ubicar el domicilio donde residía Enríquez temporalmente, y sin exhortarlos previamente a entregarse para ser detenidos, iniciaron una ofensiva armada contra los moradores del inmueble, que lleva a estos a responder desde el interior, aunque en el curso de la refriega se percatan de la imposibilidad de hacerles frente».

Los miembros del MIR, al ver el poderío numérico y armamentístico de los verdugos «resuelven huir por las techumbres de las casas colindantes, cuestión que logran Sotomayor Salas y Bordas Paz, pero no así Enríquez Espinosa, quien es herido e intenta previamente, antes de tomar la misma decisión, asegurar la suerte de su compañera Carmen Castillo Echeverría, quien se encontraba embarazada y herida, pero luego cuando lo hace es sorprendido por los agentes que se encontraban cubriendo la calle lateral»

Estos agentes «le disparan y es abatido en el patio de un inmueble vecino (…) Se trata de disparos estimados de larga distancia en Medicina Legal y que son necesariamente mortales».

«En consecuencia, Miguel Enríquez es ultimado por agentes de la DINA mientras intentaba desplazarse por los inmuebles colindantes al de calle Santa Fe Nº 725 con el propósito de huir del lugar, quienes sin intención alguna de intimarlo a entregarse, le dispararon con la intención de eliminarlo, denotando la naturaleza homicida de su conducta», concluye el fallo.

La investigación determinó que «si bien hubo intercambio de disparos, igualmente existió preparación y planificación previa de parte de los agentes de seguridad y de Carabineros, que estuvo centrada en organizar un operativo que permitiera la eliminación de los militantes del MIR y jamás su detención».

«El razonamiento anterior se reafirma en cuanto a la preparación del ataque, en la desproporción de las fuerzas empleadas y los medios de fuego utilizados, que en ningún caso cabe catalogarlos como medio persuasivos de prevención o que tuvieran como objetivo la detención de los ocupantes del inmueble”, cierra el fallo.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que acogió la demanda de indemnización presentada y que condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $150 millones a los hijos de la víctima.


Condenan a coronel de Carabineros y miembro del Ejército por secuestro calificado de Alfonso Chanfreau en 1974

Fuente :caucoto.cl, 3 de Enero 2023

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria Guillermo de la Barra Dünner, de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictó sentencia de primera instancia en el caso que investiga la detención y desaparición de Alfonso Chanfreau Oyarce, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR,  a partir del 30 de julio de 1974, en la ciudad de Santiago.

De esta manera,  el magistrado condenó al teniente coronel de Carabineros Gerardo Godoy García a la pena de diez años y un día de presido mayor en su grado medio como autor del delito de secuestro calificado de  Chanfreau, y al ex empleado civil del Ejército Rodolfo Concha Rodríguez a cinco años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del mismo delito. Ambos condenados se encuentran actualmente cumpliendo condenas en el penal Punta Peuco por otros delitos.

Esta sentencia corresponde a un segundo proceso en este caso. Anteriormente falló la Corte Suprema y fueron condenados los agentes de la cúpula de la DINA  Manuel Contreras, Miguel Krassnoff, Marcelo Moren Brito, Basclay Zapata y Ricardo Lawrence, este último estuvo prófugo de la justicia  hasta enero del 2020 y falleció el 2 de diciembre recién pasado.

El abogado Francisco Bustos, querellante en la causa  y parte del Estudio Jurídico Caucoto Abogados,  si bien valoró la sentencia, señaló que presentarán un recurso de apelación solicitando que las penas puedan ser más elevadas  y proporcionales a la gravedad de los hechos y a la impunidad que ha existido por cerca de 50 años.

Los hechos: 

De acuerdo a la investigación sustanciada por el ministro de la Barra se pudo establecer que un grupo de agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, se abocaron a investigar las actividades de personas que formaban parte del Movimiento de Izquierda, MIR, y de aquéllos que le prestaban colaboración, deteniéndolos y llevándolos a lugares secretos de reclusión.

Dentro de esas actividades, el día 30 de julio de 1974, en horas de la noche, agentes de la DINA detienen en su domicilio, en la comuna de Independencia, a Alfonso René Chanfreau Oyarce, casado, un hijo, estudiante de Filosofía y dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, trasladándolo contra su voluntad al centro de detención clandestino de la DINA, ubicado en calle Londres Nº 38 denominado “Yucatán”, comuna de Santiago, donde permanece permanentemente vendado y  visto por otros prisioneros en muy malas condiciones físicas a consecuencia de las reiteradas torturas que le infligían sus captores, tanto en ese lugar como en otros centros de los que también operaba la DINA y a los cuales fue llevado. Es sacado de “Londres 38” junto a otros prisioneros el 13 de agosto de 1974, no sin antes, permitirle despedirse de su cónyuge detenida el día 31 de julio de 1974 y llevada en tal calidad a ese mismo centro clandestino, ignorándose desde entonces el paradero de Chanfreau Oyarce.


Corte Suprema manda a la cárcel a 59 ex agentes DINA por la Operación Colombo

Fuente :radio.uchile.cl, 3 de Marzo 2023

Categoría : Prensa

La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile.

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema revocó sentencia que había absuelto a más de 60 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y los condenó como responsables de la desaparición de 16 militantes de izquierda, mayoritariamente del MIR, en el proceso conocido como Operación Colombo, y que en este caso fue perpetrado entre el 17 de junio de 1974 y 6 de enero de 1975 durante la dictadura de Augusto Pinochet.

El fallo fue emitido por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Diego Simpertigue, y revocaron la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y condenaron a los ex jefes y oficiales de la DINA César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff y Raúl Iturriaga Neumann a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo como autores de los delitos de secuestro calificado de las víctimas.

Del mismo modo, el tribunal condenó a 53 ex agentes a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autores del mismo delito, quienes habían sido absueltos anteriormente por el tribunal de alzada capitalino, a pesar de haber estado condenados en primera instancia como cómplices y autores. Además, esta vez todos deberán ingresar a la cárcel, encontrándose alguno de ellos ya en prisión por otros delitos de lesa humanidad.

Se trata de los ex agentes DINA Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Andrés Carevic, Rosa Humilde Ramos Hernández, Nelson Alberto Paz Bustamante, Jose Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Manuel Heriberto Avendaño Gonzalez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Daniel Alberto Galaz Orellana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Leoncio Enrique Velásquez Guala, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo Del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Diaz, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Evangelista Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Aravena Aravena, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Carlos Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael De Jesús Riveros Frost, Silvio Antonio Concha González, Luis Fernando Espinace Contreras, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Avelino Yévenes Vergara, Olegario Enrique González Moreno, Werner Zanghellini, Hector Flores Vergara.

Jaime Alfonso Fernández Garrido, recibió una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de secuestro calificado de Ida Vera Almarza. Mientras que Samuel Fuenzalida Devia fue condenado a 541 y un día por el mismo delito, mas no cumplirá tiempo en la cárcel.

Se trata de un proceso extenso que tuvo su primera sentencia de primera instancia en 2017 a manos del ministro Hernán Crisosto Greisse. En el transcurso de la investigación han fallecido algunos agentes como Basclay Zapata, Ciro Torré, Manzo Duran, Ricardo Lawrence, entre otros.

Para Nelson Caucoto, abogado querellante, representante de 13 de las 16 víctimas, este es “un fallo trascendente en la historia judicial chilena, puesto que la Corte Suprema ha restituido el sentido de justicia para crímenes de esta naturaleza, los que habían quedado literalmente en una .situación de impunidad inaceptables. El máximo tribunal ha desechado una vez más la media prescripción y los recursos de la defensa de los condenados, y ha acogido los recursos de los querellantes”, señaló.

Caucoto agrega que “se trata de un fallo moderno basado en el derecho internacional y en la legislación interna. Es indudable que la justicia opera en este caso como una sanación para tantos familiares de víctimas que aún sobreviven y es una pena que otros no hayan alcanzo a ver este final”.

La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile por la DINA, las que habrían perecido luego de enfrentarse entre ellos.

Este proceso investigó la suerte de 16 de esas 119 víctimas. Se trata de Francisco Aedo Carrasco, Jorge Elías Andrónicos Antequera, Juan Carlos Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fioraso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Ida Vera Almarza, Juan Carlos Rodríguez Araya y Jilberto Urbina Pizarro.


Operación Colombo: Corte Suprema condena a 25 agentes DINA por crimen de detective mirista en 1974

Fuente :resumen.cl, 22 de Septiembre 2023

Categoría : Prensa

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a 25 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el secuestro calificado del fotógrafo Teobaldo Antonio Tello Garrido, detenido desaparecido desde el 22 de agosto de 1974 y una de las 119 víctimas que aparecieron en las nóminas de la maniobra de desinformación internacional conocida como "Operación Colombo".

Teobaldo Tello, de 25 años de edad, casado, era detective de la Policía de Investigaciones, fotógrafo, y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido y secuestrado en horas de la tarde del día 22 de agosto en la vía pública cuando se disponía a sostener un contacto clandestino en la zona centro de Santiago. Su detención formó parte de una redada represiva sobre miembros del MIR vinculados a Investigaciones y al Gabinete de Identificación.

En la sentencia (rol 36.979-2020),  la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Eduardo Morales y Gonzalo Ruz- rechazó los recursos de casación interpuestos por los condenados y descartó error en la sentencia impugnada.

El fallo del máximo tribunal condenó a los ex oficiales de Ejército y jerarcas de la DINA César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a la pena de 13 años de presidio por su responsabilidad como autores del delito.

En tanto, también como autores del delito fueron sentenciados a 10 años de presidio los ex oficiales Gerardo Ernesto Godoy García y Manuel Andrés Carevic Cubillos, y los ex agentes Nelson Alberto Paz Bustamante, Julio José Hoyos Zegarra, Silvio Antonio Concha González, José Alfonso Ojeda Obando, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Claudio Enrique Pacheco Fernández,  José Abel Aravena Ruiz, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Palmira Isabel Almuna Guzmán Leonidas Emiliano Méndez Moreno, y Hermon Helec Alfaro Mundaca, Luis Rigoberto Videla Inzulza y Jorge Segundo Madariaga Acevedo, siendo estos tres últimos funcionarios de la Policía de Investigaciones comisionados en la DINA.

El agente el ex agente Samuel Enrique Fuenzalida Devia deberá purgar una pena de 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, como autor del delito.

Finalmente el ex agente Víctor Manuel Álvarez Droguett fue sentenciado a una pena de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, cómo cómplice del delito.

La sentencia desestimó infracción en los hechos establecidos por los tribunales de primera instancia al tratarse de crímenes de lesa humanidad.

"Que en cuanto a la causal contenida en el artículo 546 N°2 del Código de Procedimiento Penal, atendida la naturaleza de los sucesos demostrados, los que resultan inalterables para esta Corte desde que fue desestimada la causal que permite su modificación, no cabe duda que los mismos fueron cometidos en carácter de crimen de lesa humanidad, toda vez que el ilícito pesquisado ocurrió en un contexto de violaciones a los derechos humanos graves, masivas y sistemáticas, verificadas por agentes del Estado, constituyendo la víctima de este caso un instrumento dentro de una política a escala general de exclusión, hostigamiento, persecución o exterminio de un grupo de numerosas personas a quienes, en la época inmediata y posterior al once de septiembre de mil novecientos setenta y tres, se les sindicó de pertenecer ideológicamente al régimen político depuesto o que por cualquier circunstancia fuera considerado sospechoso de oponerse o entorpecer la realización de la construcción social y política ideada por los detentadores del poder, garantizándoles la impunidad a los ejecutores de dicho programa mediante la no interferencia en sus métodos, tanto con el ocultamiento de la realidad ante la solicitud de los tribunales ordinarios de justicia de informes atingentes, como por la utilización del poder estatal para persuadir a la opinión pública local y extranjera que las denuncias formuladas al efecto eran falsas y respondían a una campaña tendiente a desprestigiar al régimen militar autoritario.

Agrega: "Que se denominan crímenes de lesa humanidad aquellos injustos que no sólo contravienen los bienes jurídicos comúnmente garantizados por las leyes penales, sino que al mismo tiempo suponen una negación de la personalidad moral del hombre, de suerte tal que para la configuración de este ilícito existe una íntima conexión entre los delitos de orden común y un valor agregado que se desprende de la inobservancia y menosprecio a la dignidad de la persona, porque la característica principal de esta figura es la forma cruel con que diversos hechos criminales son perpetrados, los que se contrarían de forma evidente y manifiesta con el más básico concepto de humanidad; destacándose también la presencia del ensañamiento con una especial clase de individuos, conjugando así un eminente elemento intencional, en tanto tendencia interior específica de la voluntad del agente.

En definitiva, constituyen un ultraje a la dignidad humana y representan una violación grave y manifiesta de los derechos y libertades proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reafirmadas y desarrolladas en otros instrumentos internacionales pertinentes".

En la investigación judicial, y fallo de primera instancia, el ministro en visita Hernán Crisosto Greisse estableció que el secuestrado Teobaldo Tello fue llevado por sus captores al recinto de reclusión clandestino denominado "Ollagüe", ubicado en calle José Domingo Cañas N° 1367, de la comuna de 'uñoa, y posteriormente lo trasladaron a los recintos clandestinos de detención de "Villa Grimaldi", ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina y a "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran controlados por la DINA.

Durante su estadía en los cuarteles de José Domingo Cañas, Villa Grimaldi y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización.

En estos recintos Tello Garrido fue visto por otros detenidos sobrevivientes con sus brazos y piernas quebradas producto de las torturas. La última vez que se le vio con vida ocurrió un día no determinado del mes de septiembre de 1974.

El nombre de Teobaldo Antonio Tello Garrido apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "LEA" de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se decía que había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas entre esos miembros. Las referidas publicaciones fueron producto de maniobras de desinformación efectuadas por la DINA, en lo que se ha conocido como "Operación Colombo".

por Darío Núñez