Chaigneau Sepúlveda Federico Humberto

Rut: 5.545.503-1

Cargos:

Grado : Teniente Coronel

Rama : Ejército

Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)


Por asociación ilícita, homicidio y secuestro Procesan a médicos y ex militares por crimen de agente DINA Manuel Leyton

Fuente :El Mostrador,  24 de Julio 2007

Categoría : Prensa

Juez Madrid encausó a trece personas, entre ellas los facultativos Horacio Taricco, Pedro Valdivia, Osvaldo Leyton, Vittorio Orvietto y la enfermera Eliana Bolumburu, develando las oscuras actividades de profesionales de la salud al servicio de la dictadura. Fallo, al que accedió en exclusiva El Mostrador.cl, acreditó que deceso de Leyton estuvo asociado al gas sarín. La no despreciable cantidad de 35 procesamientos contra 13 personas –entre los que destacan cuatro doctores y una enfermera- dictó el ministro Alejandro Madrid Crohare, en el proceso que sustancia por el homicidio y secuestro del ex agente de la DINA Manuel Jesús Leyton, quien murió en marzo de 1977 por aplicación de torturas y gas sarín en la clínica London del organismo represivo. Esta es la primera vez que un magistrado logra identificar la orgánica del recinto que la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) usó para aplicar tormentos y venenos a opositores de la dictadura, como también quiénes formaban parte del personal médico y auxiliar que ayudaron a llevar a cabo estas prácticas. El Mostrador.cl accedió a una copia íntegra del procesamiento dictado por Madrid, a través de una alta fuente judicial. Los encausamientos dictados por Madrid se dividen en los delitos de asociación ilícita, homicidio calificado y asociación ilícita y afectan a 13 personas que tuvieron distintas participaciones en los hechos investigados. Por asociación ilícita, en calidad de co-autores, fueron procesados los médicos Hernán Horacio Taricco Lavín, Pedro Samuel Valdivia Soto, Osvaldo Eugenio Leyton Bahamondes, Vittorio Orvietto Tiplitzky y la enfermera jefe de la clínica London Eliana Carlota Bolumburu Tabeada.Esta última es prima de Ana María Borumburu, quien laboraba en la Universidad Católica, cerca de los doctores Hermal Rosemberg y Sergio González Bombardiere, quienes realizaron la autopsia no autorizada al ex Presidente Eduardo Frei. Bajo los mismos cargos, el ministro procesó a los ex militares Ricardo Víctor Lawrence Mires, Vianel Valdivieso Cervantes, Hernán Luís Sovino Maturana (jefe de seguridad de la clínica), al suboficial mayor (R) Santiago Alfredo Matteo Galleguillos; al coronel (R) Juan Morales Salgado (recién procesado en el caso Prats); al comandante (R) del Ejército y miembro de la brigada Lautaro de la DINA Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda (procesado en el caso Conferencia); la teniente del Ejército Gladys de las Mercedes Calderón Carreño (también encausada en Conferencia), conocida en la DINA por su crueldad, ya que fue quien inyectaba cianuro a los detenidos; y al empleado civil Lorenzo Omar Toro Olivares. De acuerdo a la resolución del magistrado, los coautores del homicidio calificado, es decir, quienes participaron directamente en la muerte de Leyton, fueron el médico Taricco Lavín, y los ex uniformados Lawrence Mires, Vianel Valdivieso Cervantes y Morales Salgado. Sus cómplices, en tanto, fueron Sovino Maturana y Toro Olivares Los encubridores del homicidio, según el procesamiento, son los doctores Leyton Bahamondes, Valdivia Soto, la enfermera Bolumburu Taboada y los ex uniformados Matteo Galleguillos, Chaigneau Sepúlveda y la teniente Calderón Carreño. Finalmente, como coautores de secuestro fueron procesados los doctores Taricco Lavín, Leyton Bahamondes, la enfermera Bolumburu Taboada, y los ex militares Lawrence Mires, Vianel Valdivieso, Sovino Maturana, Morales Salgado y Toro Olivares.

Papeles mentirosos

Madrid no escatimó detalles en su investigación y también encausó en calidad de co-autores de falsificación de instrumento público al médico Leyton Bahamondes y la enfermera Bolumburu Taboada. Estos últimos fueron quienes elaboraron la documentación para que la muerte de Leyton apareciera asociada a un ataque cardíaco provocado por una enfermedad, y no por los efectos de la aplicación del gas sarín. De hecho, en la resolución dictada por Madrid queda acreditada que los directivos del Servicio Médico Legal (SML) de la época fueron presionados para cambiar la historia clínica y las causas de muerte. Estos procesamientos se suman a los dictados el lunes por el mismo juez contra el ex auditor general del Ejército Fernando Torres Silva y quien fuera su mano derecha, el coronel (R) de justicia Enrique Ibarra Chamorro, en el marco de la investigación por el secuestro y homicidio del ex agente de la DINA Eugenio Berríos.

La historia que acreditó Madrid

La muerte del cabo Leyton Robles es lo que podría llamarse una vendetta mafiosa para quien traiciona el código del silencio. Y para el ex director de la DINA Manuel Contreras la palabra traición era sencillamente un vocablo impronunciable. La historia acreditada por el juez es que Leyton Robles, junto a otros agentes, buscaban repuestos para reparar una renoleta con la que trabajaba la DINA. Sin embargo, los fondos con los que contaba el organismo represivo ya eran exiguos y, por lo tanto, no se podía arreglar el vehículo. El cabo decidió resolver el tema por sí mismo robó un automóvil similar al francés Marcel Duhalde. El ciudadano europeo denunció el hecho ante Carabineros, cuyos efectivos detuvieron a Leyton Robles y al agente Heriberto Acevedo y los llevaron a una comisaría. Entre tiras y aflojas entre la DINA y la policía uniformada, se llegó al punto máximo de que la unidad fue rodeada por efectivos del organismo encabezado por Manuel Contreras. Sin embargo, Leyton ya había revelado en el interrogatorio que el vehículo en cuestión pertenecía a un detenido desaparecido y que éstos eran lanzados al mar, como una forma de hacerles ver a los policías que su detención era casi un asunto de seguridad nacional. El cabo fue finalmente liberado. Pero la DINA lo detuvo nuevamente en el recinto de Simón Bolívar. Días más tarde falleció de un misterioso ataque cardíaco, cuando sólo tenía 24 años. Tras la muerte de Leyton, el círculo de hierro de la DINA se hizo presente en el lugar: Vianel Valdivieso y el entonces mayor Morales Salgado. Ellos se llevaron el cadáver. De eso han pasado poco más de 20 años.


Crueles represores figuran entre los más de 150 ex agentes procesados

Fuente :La Nación, 4 de septiembre de 2009   

Categoría : Prensa

 Crueles represores figuran entre los más de 150 ex agentes de la DINA, todos en situación de retiro, que fueron procesados el martes pasado por el ministro Víctor Montiglio en los casos Operación Colombo, Cóndor y Calle Conferencia 1587. Entre ellos figura la oficial de Ejército Gladys Calderón Carreño, quien inyectaba cianuro para matar a los detenidos en el cuartel de avenida Simón Bolívar, en la comuna de La Reina, donde operó la Brigada Lautaro. También aparece el suboficial de Infantería de Marina Sergio Escalona Acuña, quien con un alicate extraía a los cuerpos de los prisioneros ya muertos, las piezas dentales que contenían oro. Esta operación la realizaba antes de que los cadáveres fueran ensacados para ser arrojados al mar. De la misma manera, otros de los procesados son los suboficiales de Carabineros Jorge Pichunmán Curiqueo y Claudio Pacheco Fernández, quienes se encargaban en ese cuartel clandestino de desfigurar los rostros de los detenidos y quemar sus huellas dactilares, utilizando un soplete. Entre los 150 ex agentes encausados por los casos Colombo y Conferencia, existe un total de 21 oficiales. (Ver lista). A ello hay que sumar los cerca de 50 procesados por víctimas de la Operación Cóndor, lo que podría hacer crecer la cifra total de encausados por sobre los 165, dado que la mayoría de estos cerca de 50 nombres se repiten en las resoluciones dictadas por Colombo y Conferencia. La mayoría de los procesados pertenecen al Ejército, pero también hay integrantes de la Fuerza Aérea, Armada, Carabineros, Investigaciones y Gendarmería. Hoy viernes debe terminar la maratónica operación para que todos los procesados queden arrestados e ingresados a los distintos lugares de reclusión preventiva, según la institución a la que pertenecen. En el caso del Ejército, todos deberán quedar detenidos en el Batallón de Policía Militar en la Avenida José Arrieta, en la comuna de Peñalolén

Lista de oficiales (R)

1.- César Manríquez Bravo (coronel Ejército)

2.- Ciro Torré Sáez (crl. Carabineros)

3.- Fernando Lauriani Maturana (brigadier Ej.)

4.- Gerardo Godoy García (tte.crl. Carab.)

5.- Gerardo Urrich González (crl. Ej.)

6.- Jaime Paris Ramos (crl. Ej.)

7.- José Fuentes Torres (crl. Ej.)

8.- Manuel Contreras Sepúlveda (gral. Ej.)

9.- Manuel Carevic Cubillos (crl. Ej.)

10.- Marcelo Moren Brito (crl. Ej.)

11.- Miguel Krassnoff (brig. Ej.)

12.- Orlando Manzo Durán (crl. Gendarmería)

13.- Pedro Espinoza Bravo (brig. Ej.)

14.- Raúl Iturriaga Neumann (gral. Ej.)

15.- Ricardo Lawrence Mires (crl. Carab.)

16.- Sergio Castillo González (crl. Ej.)

17.- Víctor Molina Astete (crl. Ej.)

18.- Víctor San Martín Jiménez (crl. Ej.)

19.- Gladys Calderón Carreño (cap. Ej.)

20.- Federico Chaigneau Sepúlveda (tte. crl. Ej.)

21.- Juan Morales Salgado (crl. Ej.)


Derechos Humanos: Corte niega libertad a ocho procesados por Conferencia 

Fuente :El Mercurio, 21 de Julio de 2007

Categoría : Prensa

Tribunal revocó decisión de ministro Víctor Montiglio. En un fallo unánime, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó ayer otorgar la libertad a ocho ex agentes de la DINA procesados por los secuestros de la cúpula del Partido Comunista (PC) en el caso calle Conferencia, que instruye el ministro de fuero Víctor Montiglio.
 Con su decisión, el tribunal revocó lo que había resuelto inicialmente el magistrado, quien le había concedido el beneficio a siete de los ex agentes que lo habían requerido. En el fallo, la sala -integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes, Mauricio Silva y el abogado Benito Mauriz- esgrimió que por la forma y circunstancias en que cometieron los delitos, los imputados constituyen un peligro para la sociedad. Entre los encausados que deberán seguir privados de libertad figuran los miembros del Ejército Federico Chaigneau Sepúlveda, Hernán Sovino Maturana y Pedro Gutiérrez Valdés.


Asesinato del cabo Leyton: Procesan a personal médico por crimen con gas sarín 

Fuente :El Mercurio, 25 de Julio de 2007

Categoría : Prensa

Se trata del personal de la clínica London, vinculada a la DINA. Este caso se ha relacionado con la muerte del ex Presidente Eduardo Frei Montalva. Cuatro médicos, una enfermera, seis ex militares y un ex empleado civil del Ejército fueron procesados y detenidos por sus distintos grados de participación en el homicidio del cabo Manuel Leyton, a quien se aplicó gas sarín en una clínica privada vinculada a la DINA. Leyton, ex agente de ese organismo de inteligencia, fue asesinado en 1977 tras ser sorprendido por Carabineros sustrayendo dos renoletas, una de ellas de propiedad de un detenido desaparecido, según la resolución. Sus superiores, añade, lo llevaron a la clínica London, donde estuvo secuestrado y luego "falleció presumiéndose con fundamento que su deceso se produjo a consecuencia de la aplicación del denominado 'gas sarín'". Como coautores del homicidio calificado de Leyton, se encausó al doctor Hernán Héctor Taricco, al teniente coronel (r) de Carabineros Ricardo Lawrence y a los ex oficiales de Ejército Juan Morales Salgado y Vianel Valdivieso. En calidad de cómplices, se procesó a Hernán Sovino, ex teniente de Ejército, y Lorenzo Toro, empleado civil de la institución, y como encubridores del homicidio, a la enfermera Eliana Bolumburu; los doctores Osvaldo Leyton y Pedro Valdivia Soto; los ex oficiales Federico Chaigneau y Gladys Calderón y al ex suboficial Santiago Matteo 
Por el secuestro del cabo Leyton, también quedaron encausados los doctores Taricco y Leyton, la enfermera Bolumburu, los ex uniformados Lawrence, Valdivieso, Morales Salgado y Hernán Sovino, además del empleado civil Lorenzo Toro. Madrid también sometió a proceso a la enfermera Bolumburu y al doctor Leyton por falsificación de instrumento público, ya que se habría aportado al Servicio Médico Legal un protocolo de autopsia e informes químico-toxicológicos que no eran fidedignos, al igual que la historia de atención médica de la víctima y su hoja de enfermería. Esos documentos aparecen como confeccionados en la clínica London y están suscritos por profesionales ligados a la DINA. Todos los profesionales y ex uniformados antes aludidos y el doctor Vittorio Orvietto fueron procesados además por el delito de asociación ilícita. El crimen del cabo Leyton se ha vinculado a la muerte del ex Presidente Eduardo Frei Montalva, al existir sospechas de su familia de que fue asesinado con un agente tóxico, en 1982. El abogado de la familia Frei, Álvaro Varela, advirtió que los doctores Valdivia y Orvietto trabajaban en la Clínica Santa María cuando estuvo internado el ex Mandatario. No obstante, Madrid declinó comentar si hay nexos entre ambos casos. Acerca del uso de gas sarín, acreditado por primera vez, precisó que se fabricaba en la casa de Michael Townley.

Caso Frei

El ministro Secretario General de la Presidencia, José Antonio Viera-Gallo, comentó que con este dictamen es posible pensar que las circunstancias de la muerte del ex Presidente Frei serán aclaradas. "Causa satisfacción que el juez Alejandro Madrid haya encausado a médicos y enfermeras que tuvieron acción directa en acciones de violación de los derechos humanos durante el período militar, y que se encuentran directamente vinculados con la muerte del ex Presidente Eduardo Frei Montalva. De esta manera -dijo- se podría aclarar uno de los crímenes más abominables de los ocurridos en la dictadura militar".


Carlos Marcos Muñoz, procesado como coautor de homicidio y secuestro:  Ex Dina que se suicidó aportó datos clave al juez del caso Conferencia 

Fuente :El Mercurio, 26 de Mayo de 2007

Categoría : Prensa

Dejó carta en la que niega participación. Gracias a él se supo el nombre de 15 inculpados. Ayer, el SML entregó sus restos.  El suboficial en retiro del Ejército Carlos Marcos Muñoz, quien se suicidó el jueves en el Batallón de Policía Militar del Comando de Telecomunicaciones del Ejército -donde cumplía prisión preventiva-, no era un testigo cualquiera en el caso Calle Conferencia, en el que estaba procesado como coautor de secuestro y homicidio. Gracias al ex agente y cocinero de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), de 72 años, el ministro Víctor Montiglio obtuvo los nombres de 15 personas que torturaron y dieron muerte a dirigentes del Partido Comunista (PC), caso por el que ha encausado a diversos personas por la llamada Brigada Lautaro, de las tres ramas de la Fuerzas Armadas y Carabineros.  Uno de los nombres que dio fue el del teniente coronel de Ejército Federico Chaigneau. El juez Montiglio determinó la existencia de la Brigada Lautaro como un equipo operativo de la DINA dedicado a asesinar prisioneros que llegaban al cuartel de calle Simón Bolívar 8630,  en la comuna de La Reina en Santiago, del cual no se sabía. Fue el ex cocinero Marcos el que identificó a quienes le quemaron las huellas digitales al ex secretario general del PC Víctor Díaz, padre de la vicepresidenta de la Agrupación de Detenidos Desaparecidos, Viviana Díaz. En su declaración judicial reconoció haberle dado un vaso de agua a uno de los torturados con electricidad. Por su colaboración en la causa, le costó entender el procesamiento en su contra, por encubridor de estos hechos. En su carta póstuma, niega participación en estos hechos y dice que se sentía "perseguido" por la justicia. Marcos se ahorcó en la madrugada del jueves con una sábana en su lugar de reclusión.  El abogado querellante del caso, Eduardo Contreras, dijo que "era un testigo importante. No murió cualquiera, eso a lo menos es sospechoso". Culpan a jueces Sus familiares retiraron ayer el cuerpo del ex agente desde el Servicio Médico Legal, donde criticaron a la justicia. Según su hermano, Jorge Marcos, "lo apuraban mucho, el ministro lo apuraba mucho, como culpándolo, le decía que confesara lo que sabía". La última declaración que prestó antes de suicidarse fue el pasado martes ante el ministro Alejandro Madrid, en relación con la muerte del cabo Manuel Leyton, también ex agente DINA, y quien habría sido ultimado por sus propios compañeros, causa anexa al caso Berríos. Ninguna presión .Al ser consultado por las críticas de los familiares que le atribuyen culpa, ya que después de esta declaración optó por quitarse la vida, Madrid sostuvo: "No les puedo decir a los familiares absolutamente nada. Lo que les puedo decir a ustedes es que fue interrogado él como han sido interrogadas numerosas personas. No había ninguna restricción con respecto a él. Él estaba sometido a proceso en otra causa, entonces, presión, ninguna".
Según relató el magistrado, ese día "prestó libremente declaración, testimonio" en calidad de testigo. En este caso no habría aportado ningún nuevo antecedente. Corte los deja presos.La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones rechazó ayer otorgar la libertad a 29 procesados en el caso Calle Conferencia, por considerarlos un peligro para la sociedad.
La decisión fue adoptada por los ministros Lamberto Cisternas, Mauricio Silva y el abogado Jorge Lagos tras escuchar los alegatos de un total de 9 abogados, entre defensores y querellantes. El ministro Cisternas estuvo por otorgar el beneficio a 4 encausados porque son mayores de 70 años.


Corte de Santiago eleva condena a exagentes de la DINA por su responsabilidad en secuestros y homicidios calificados de víctimas de la Operación Cóndo

Fuente :pjud.cl, 25 de Julio 2022

Categoría : Prensa

La Undécima Sala del tribunal de alzada modificó la sentencia del ministro de primera instancia y condenó a un total de 22 exagentes de la DINA por su responsabilidad en los delitos de secuestros calificados y homicidios calificados cometidos en Chile y el extranjero.

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó las penas que deberán cumplir 22 exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional por los  secuestros calificados de Jorge Fuentes Alarcón, Julio Valladares Caroca, Juan Hernández Zazpe, Manuel Tamayo Martínez, Luis Muñoz Velasquéz, Alexei Jaccard Siegler, Héctor Velásquez Mardones y los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González, Ruiter Correa Arce, ilícitos perpetrados en el marco de la denominada “Operación Cóndor”, acuerdo de cooperación entre los grupos represores de Chile, Argentina, Brasil, Paraguay, Bolivia y Uruguay en la década de los 70.

En la sentencia (rol 4.545-2019) la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jessica González, Loreto Gutiérrez y Jaime Balmaceda, modificó las condenas del tribunal de primera instancia y aumentó las sanciones penales para los ex agentes involucradas en los delitos cometidos tanto en Chile como en el extranjero.

1)       Los agentes Cristoph Willike Floel y Raúl Iturriaga Neumann deberán cumplir una pena de 20 años de presidio como autores de los secuestros calificados de  Jorge Fuentes Alarcón, Julio Valladares Caroca, Juan Hernández Zazpe, Manuel Tamayo Martínez, Luis Muñoz Velasquéz, Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones y una pena de 20 años como autores de los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce

2)       El agente Juan Morales Salgado fue condenado a una pena de  20 años de presidio por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones y una pena de 20 años de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik y Matilde Pessa Mois.

3)       En tanto el agente Pedro Espinoza Bravo deberá purgar una pena de 20 años de presidio por los secuestros calificados de Julio Valladares Caroca, Manuel Tamayo Martínez, Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y una pena de 20 años de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.

4)       Jorge Escobar Fuentes, Federico Chaigneau Sepúlveda, Miguel Riveros Valderrama cumplirán pena de 18 años de presidio por los secuestros de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y una pena de 18 años de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.

5)       La agente Gladys Calderón Carreño fue sancionada con una pena de 10 años y un día de presidio por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones;  y 15 años y un día de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.

6)       Los agentes Jaime Ojeda Obando y Eduardo Oyarce Riquelme cumplirán una pena de 5 años y un día de presidio por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y una pena de 10 años y un día de presidio por los homicidios calificados de  Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik y Matilde Pessa Mois.

7)       Miguel Krasnoff Martchenko y Gerardo Godoy Garcia cumplirán 15 años y un día de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón.

8)       El agente Hermon Alfaro Mundaca fue condenado a 10 años de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón. A la misma pena y por el mismo delito fueron sentenciados José Fuentes Torres, Jorge Andrade Gómez, José Aravena Ruiz, Luis Torres Méndez, María Gabriela Órdenes Montecinos, Osvaldo Pulgar Gallardo y Rodolfo Concha Rodríguez, quienes habían sido absueltos en el fallo de primera instancia.

9)       Finalmente Jerónimo Neira Méndez y Manuel Rivas Díaz deberán cumplir una pena de 3 años y un día de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón.

La Corte compartió el criterio de primera instancia respecto de la participación de los condenados en la causa por reunirse antecedentes reales y probados respecto de su participación en los hechos, ya sea como autores inductores o autores directos de los delitos que se le atribuyeron a cada uno.

“Que respecto a las condenas y, específicamente, en relación a aquellos acusados cuya participación se calificó como coautoría, la Corte concuerda con la conclusión a que arriba el sentenciador de primer grado, en cuanto a que con los antecedentes recopilados durante la investigación es posible construir diversas presunciones judiciales que por reunir las exigencias de fundarse en hechos reales y probados, ser múltiples, graves, precisas, directas y concordantes, son bastantes para sostener con convicción que a los acusados Cristoph Georg Willeke Floel, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Juan Hernán Morales Salgado, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Jorge Marcelo Escobar Fuentes, Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda, Miguel René Riveros Valderrama, Gladys de las Mercedes Calderón Carreño, Carlos José Leonardo López Tapia, José Alfonso Ojeda Obando, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Miguel Krassnoff Martchenko, Gerardo Ernesto Godoy García, Ciro Ernesto Torré Sáez y Orlando José Manzo Durán les cupo intervención en calidad de coautores, en los términos de los N° 1, 2 y 3 del artículo 15 del Código Penal, según se especifica en cada caso, de los delitos reiterados de secuestro calificado de Jorge Isaac Fuentes Alarcón, Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez, Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, Julio del Tránsito Valladares Caroca. Alexei Vladimir Jaccard Siegler y Héctor Heraldo Velásquez Mardones y de homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Correa Arce.”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en efecto, en el caso de quienes formaron parte del Departamento Exterior de la Dirección de Inteligencia Nacional -Willeke Floel, Iturriaga Neumann y Espinoza Bravo- en los fundamentos Vigésimo Octavo, Vigésimo Noveno, Trigésimo Primero, Trigésimo Segundo, Trigésimo Cuarto y Trigésimo Quinto se exponen uno a uno todos los antecedentes probatorios en que se sustentan las imputaciones y se concluye acertadamente que la forma de autoría que les cabe a cada uno de ellos es la del N° 1 del artículo 15 del Código Penal al primero de los nombrados al haber tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa, y del N° 2 en relación a los dos restantes, pues se demostró que forzaron o indujeron directamente a otros a ejecutarlos.

Lo mismo acontece en el caso de los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional que formaron parte de la denominada Brigada Lautaro y que operó en el cuartel ubicado en Calle Simón Bolívar N° 8.630 de la comuna de La Reina, en relación con los secuestros calificados de las víctimas Jaccard Siegler y Velásquez Mardones y los homicidios calificados de las víctimas Ramírez Herrera, Stoulman Bortnik y Pessa Mois, esto es, los condenados Valdebenito Araya, Morales Salgado, Oyarce Riquelme y Ojeda Obando; y de los sentenciados Calderón Carreño, Riveros Valderrama, Chaigneau Sepúlveda y Escobar Fuentes en estos mismos lícitos y también en los homicidios calificados de las víctimas Soto Gálvez y Correa Arce.

Los fundamentos Trigésimo Séptimo, Trigésimo Noveno, Cuadragésimo Cuarto y Quincuagésimo Cuarto, respecto de los cuatro primeros, y los motivos Cuadragésimo Segundo, Cuadragésimo Séptimo, Quincuagésimo y Quincuagésimo Segundo, en relación a los cuatro restantes, dan cuenta detallada de los antecedentes conforme a los cuales es posible desprender con certeza que a la época de los hechos estos acusados formaban parte, como agentes operativos, de la brigada de la Dirección de Inteligencia Nacional que materializó el secuestro de militantes del Partido Comunista, entre cuyos miembros se encontraban las personas recién nombradas, de manera tal que no obstante no recordar algunos de ellos el nombre específico de éstas, resulta indiscutible concluir, tal como lo hace el a quo, que tomaron parte en su ilegítima privación de libertad, en algunos casos, y de su homicidio, en otros, sea de manera inmediata y directa, sea forzando o induciendo directamente a otros a ejecutar estos actos, en la forma que prevén los citados N°S 1 y 2 del citado artículo 15 y que, por lo mismo, son coautores punibles de estos ilícitos.

A su turno, los encausados Godoy García y Krassnoff Martchenko, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional adscritos al denominado Cuartel Terranova o Villa Grimaldi y condenados por el secuestro calificado de la víctima Jorge Isaac Fuentes Alarcón, son también autores en los términos del N° 1 del mismo artículo 15, en tanto jefes de grupos operativos -Tucán y Halcón respectivamente- encargados de la desarticulación del Movimiento de Izquierda Revolucionaria mediante el secuestro y homicidio de sus miembros, uno de los cuales fue el mencionado Fuentes Alarcón, quien, como se dijo, fue privado ilegítimamente de libertad en la localidad de Enramada en la República de Paraguay y trasladado primero a Cuatro Álamos y luego a Villa Grimaldi, lugar este último donde, de acuerdo a numerosa prueba que se reseña en el fallo de primer grado, fue interrogado y sometido a torturas para obtener información acerca de la organización en la que militaba, actividades éstas en las que evidentemente hubieron de participar los jefes de los grupos operativos antes mencionados, que además también abundante prueba indica dirigían estos interrogatorios. En estas calidades de directos interrogadores o indirectos custodios de una persona que luego de ser secuestrada era mantenida privada de libertad en Villa Grimaldi, no puede sino concluirse que, al igual que en los casos anteriores, no obstante no recordar el nombre concreto de la víctima Jorge Isaac Fuentes Alarcón, los acusados Godoy García y Krassnoff Martchenko tomaron parte en su secuestro de manera inmediata y directa en la forma que prevé el N° 1 del artículo 15 del Código Penal.

Cabe precisar que de acuerdo a esta norma, en lo que interesa, se considera autores precisamente a los que toman parte en la ejecución del hecho de manera inmediata y directa; y lo cierto es que tratándose del delito de secuestro, la ejecución de la conducta típica no se agota con el hecho de la -por decirlo de algún modo- “aprehensión” material o física del secuestrado, sino que continúa ejecutándose, y por tanto el delito en curso de consumación, mientras dure el ilegítimo encierro o la ilegítima privación de libertad. Por consiguiente, quienes realizan actos que permiten perpetuar ese estado están en rigor ejecutando la conducta descrita por el tipo, independiente del concierto previo que haya podido mediar o no con otros intervinientes. En otras palabras, sus actos no son de simple facilitación de medios para la ejecución o de mera presencia sin tomar parte directa en ella (en cuyo caso resultaría relevante la determinación del eventual concierto previo para calificar la intervención de autoría o complicidad, de acuerdo a lo que disponen los artículos 15 N° 3 y 16 del Código Penal), sino ejecutivos propios de la autoría. Por lo mismo, el que fuerza o induce a otro a ejecutar alguno de estos actos es evidentemente autor mediato en los términos del N° 2 del artículo 15 y su conducta, por consiguiente, es también punible.

En tales condiciones, se concuerda con el sentenciador de primer grado cuando concluye que a quienes se acusó como coautores ejecutores del delito de secuestro calificado o como coautores mediatos del mismo revisten efectivamente tal calidad, pues la conducta desplegada por cada uno de ellos, según resultó acreditado, satisface las exigencias del tipo del artículo 141 del Código Penal, en relación a la primera parte del N° 1 del artículo 15 del mismo cuerpo legal y del N° 2 de ese precepto.”

Reparaciones civiles

En el aspecto civil se modificaron los montos de las indemnizaciones  para algunos de los familiares de las víctimas y además se acogieron dos nuevas medidas reparatorias solicitadas por la cónyuge de Alexei Jaccard Siegler y que son: condenar al Fisco a  destinar la suma de $15.000.000 para que a través del Ministerio de Educación se adquieran libros sobre la temática de los Derechos Humanos, que deberán entregarse equitativamente a todas las escuelas públicas de la comuna de Chiguayante y se instale en un lugar visible de las bibliotecas de cada una de ellas una placa en que se informe el hecho de existir tales libros y que fueron entregados en memoria de Alexei Jaccard Siegler, víctima de violación a los Derechos Humanos durante la dictadura militar.

Además el Fisco de Chile deberá entregar $75.000.000 a la Universidad de Concepción para que ésta instituya el premio “Alexei Jaccard Siegler”, que se otorgará anualmente a un estudiante regular de esa casa de estudios que desarrolle una investigación acerca de la temática de los Derechos Humanos, en el contexto de sus estudios en la Universidad de Concepción, y que ascenderá al equivalente en pesos a 100 Unidades de Fomento, debiendo la misma Universidad reglamentar las exigencias, requisitos y condiciones del trabajo.

Los hechos

En la etapa de investigación el ministro Mario Carroza estableció:

-Que a raíz de los acontecimientos acaecidos en el país el día 11 de septiembre de 1973, el Gobierno Militar instituye de manera formal el 25 de noviembre de 1975, en reunión plasmada en la ciudad de Santiago, Chile, un plan de coordinación de acciones y mutuo apoyo entre los líderes de los servicios de inteligencia de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay y Chile, destinado a desestabilizar a los opositores a los regímenes asumidos por las Fuerzas Armadas y de Orden;

-Que éste vínculo generaba de manera estatal e inmediata una realidad que ya se había forjado en acciones concretas entre los países aludidos, esto es, seguimientos, detenciones, interrogatorios bajo tortura, traslado entre países, desaparición o ejecución de personas contrarias a los gobiernos instituidos de facto;

-El escenario anterior habría permitido que se consumaran casos como los que a continuación se indican:

-Que el día 17 de mayo de 1975, Jorge Isaac Fuentes Alarcón, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fuera detenido en la República de Paraguay, en la localidad de Enramada, y luego trasladado a la ciudad de Asunción, donde permaneció privado de libertad hasta el 23 de septiembre de 1975, cuando se define su traslado a Chile vía aérea en forma clandestina por agentes de la DINA, los que una vez en el país le conducen a los recintos secretos de encierro y tortura que mantenía esta organización, esto es, Cuatro Álamos y Villa Grimaldi. En este último lugar, es donde Fuertes permaneció más tiempo prisionero y privado de libertad, recibió un trato cruel de parte de sus captores, se le interroga bajo tortura y se le mantiene en condiciones inhumanas, hasta probablemente el 17 de enero de 1976, cuando otros prisioneros le ven por última vez, desconociéndose su paradero hasta el día de hoy.

-Que, a su vez, el día 2 de julio de 1976, en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, se detiene al ciudadano chileno Julio del Tránsito Valladares Caroca, militante del Partido Socialista, por la Dirección de Orden Político, organismo de seguridad de ese país en esa época. En la condición aludida, éste permaneció detenido hasta el 13 de noviembre de 1976, fecha en que fue entregado a Agentes de la DINA, en la localidad fronteriza de Charaña, quienes le trasladaron a nuestro país y le llevaron al Campamento de Prisioneros "Cuatro Álamos", que se encontraba ubicado en la calle Canadá a la altura del 3.000 de Vicuña Mackenna, quedando bajo la custodia de sus agentes, lugar en el cual de acuerdo a testigos permaneció encerrado e incomunicado, y donde se le ve con vida por última vez a fines de noviembre de 1976;

-Que por otro lado, el día 3 de abril de 1976, en la ciudad de Mendoza, República Argentina, son detenidos tres ciudadanos chilenos Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez y Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, militantes socialistas, los cuales fueron trasladados de manera clandestina vía terrestre a Chile y puestos a disposición de los agentes de la Dirección Nacional de inteligencia, quienes le llevaron al Cuartel de Villa Grimaldi, ubicado en Avenida José Arrieta N°8.200 en Santiago, como ya se ha dicho, un campo de prisioneros políticos que pertenecía a la citada organización de inteligencia, en ese lugar fueron encerrados, interrogados y torturados, y se les vio por última vez con vida a fines de abril de 1976, desconociéndose hasta la fecha sus paradero;

-Que por último, en un episodio acaecido en el año 1977, militantes del Partido Comunista, cuya dirección orgánica exterior había decidido la necesidad de canalizar ayuda financiera externa al Partido en Chile, le pide a uno de ellos viajar desde Suiza -Alexei Vladimir Jaccard Siegler-, a Chile, previa escala en Buenos Aires, para encontrarse con otro militante que debía viajar desde Rusia -Ricardo Ignacio Ramírez Herrera- y contactarse ambos además con el militante que residía en esa ciudad -Héctor Heraldo Velásquez Mardones-. Este encuentro no pudo plasmarse porque los tres son detenidos por la Policía Federal Argentina el día 16 de mayo de 1977, sin fundamento legal, y privados de libertad para ser entregados a los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, quienes les trasladan a Santiago de Chile, donde los encierran en el Cuartel de Simón Bolívar, ubicado en la calle del mismo nombre, N08.630, son interrogados bajo tortura y en fecha indeterminada desaparecen. La búsqueda hasta hoy se mantiene al no ser posible encontrar a las víctimas Jaccard y Velásquez, que no registran salidas o entradas comprobadas ni tampoco constan sus defunciones, pero sí se ha encontrado parte de los restos de su compañero de infortunio, Ricardo Ramírez Herrera en Chile, en el sector denominado "Cuesta Barriga", al igual que aquellos pertenecientes al matrimonio formado por Jacobo Stoulman Bortnik y Matilde Pessa Mois, quienes viajaron a Buenos Aires a concretar el despacho del dinero a nuestro país, pero antes son detenidos -el 29 de mayo de 1977- en el Aeropuerto de Ezeiza, en momentos en que bajaban del avión que los traía de Chile, perdiéndose desde ese momento todo rastro de ellos, hasta la aludida evidencia cierta de haber sido inhumados ambos en el ya citado lugar;

-En esta operación, participan a su vez, militantes del Partido Comunista que se encontraban en Chile, que servían de enlace en esta operación, pero cuando se descubre la artimaña fueron ejecutados, Hernán Soto Gálvez en fecha indeterminada, entre el día 7 de junio y el 10 de noviembre de 1977, y Ruiter Enrique Correa Arce, el día 28 de mayo de ese mismo año, y

-El análisis de los antecedentes reseñados en los párrafos precedentes, patentizan la apuntada cooperación y coordinación de los servicios de inteligencia, en casos concretos, donde los agentes de inteligencia de nuestro país, en estos casos, coludidos con los de Argentina, Paraguay y Bolivia, no solo concertaron la detención de las víctimas, sino que también crearon las condiciones para encerrarlos y trasladarlos a nuestro país, con el siniestro propósito de confinarlos en recintos clandestinos para interrogarlos, torturados y luego proceder con extrema crueldad, a eliminarlos.


Oficializan nómina actualizada de violadores de derechos humanos prófugos de la justicia

Fuente :eldesconcierto.cl, 24 de Noviembre 2023

Categoría : Prensa

Se trata de una lista elaborada por el Estudio Jurídio Caucoto Abogados, que integran 14 criminales entre los que destacan personas vinculadas al homicidio de Víctor Jara, a la ejecución de 38 campesinos en el Caso Paine principal y al asesinato del diplomático español Carmelo Soria.

Este viernes, el Estudio Jurídio Caucoto Abogados oficializó la nómina actualizada de los exuniformados prófugos de la justicia condenados por diversos delitos de lesa humanidad.

Se trata de 14 personas, algunas de ellas involucradas en el crimen de Víctor Jara y Littré Quiroga, en la ejecución de 38 campesinos en el Caso Paine principal y el asesinato del diplomático español Carmelo Soria,  entre otras investigaciones, detalla un comunicado de la oficina especializada en derechos humanos.

Respecto del listadolo integran exmilitares, carabineros, exfuncionarios de la Armada, y civiles miembros de aparatos represores de la dictadura, como la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), la Central Nacional de Inteligencia (CNI) e inteligencia naval, quienes están acusados como autores y coautores de secuestro calificado, homicidio calificado, asociación ilícita y aplicación de tormentos, entre otros ilícitos.

Específicamente, este está integrado por:

1.   Jorge Octavio Vargas Bories (oficial en retiro del Ejército, CNI), sentenciado como coautor del asesinato de Federico Álvarez Santibáñez a 10 años y un día.

2. Rubén Aroldo Morales López (oficial en retiro de Carabineros), condenado a 10 años y un día de presidio mayor como autor del homicidio calificado de Jorge Vásquez Matamala.

3. Luis Enrique Barrueto Bartning, empresario condenado a 10 años y un día como coautor de siete secuestros calificados (desapariciones forzadas) perpetrados en la comuna de Santa Bárbara.

A ellos, se suman cuatro condenados en el episodio Conferencia II:

4. Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda (oficial en retiro del Ejército, DINA)

5. José Miguel Meza Serrano (funcionario en retiro de la Armada, DINA)

6. Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme (suboficial en retiro del Ejército, DINA)

Todos ellos, están sentenciados como coautores de los delitos de secuestro calificado de Fernando Navarro Allendes y Héctor Véliz Ramírez, a la pena de 12 años de presidio cada uno, a lo que se adicionan los delitos de secuestro simple de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Berríos, por lo que fueron condenados a tres años de presidio, respectivamente.

7. Víctor Álvarez Droguett (funcionario en retiro del Ejército, DINA), condenado como coautor de los delitos de homicidio calificado de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo.

Además, está sentenciado como coautor de los delitos de secuestro calificado de Fernando Alfredo Navarro Allendes y Héctor Véliz Ramírez, a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio.

Adicionalmente, fue condenado como autor de los delitos de secuestro simple en las personas de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio.

Por último, Álvarez Droguett enfrenta una sentencia de 10 años de presidio por el secuestro calificado de Marta Ugarte Román.

8. Alberto Roque del Sagrado Corazón Badilla Grillo, oficial en retiro de la Armada, quien fue sentenciado como autor del homicidio calificado y la aplicación de tormentos contra Enrique López Olmedo, a las penas de 12 años y 541 días respectivamente.

9.  Juan Dionisio Opazo Vera (exconscripto) sentenciado como coautor de 38 homicidios calificados a la pena de 10 años y un día, en el Caso Paine, Episodio Principal.

10.  Nelson Edgardo Hasse Mazzei (oficial en retiro del Ejército)

11.  Juan Renán Jara Quintana (oficial en retiro del Ejército), quien junto a Hasse Mazzei está condenado como coautor de los secuestros calificados y homicidios calificados de Víctor Jara Martínez y Littré Quiroga Carvajal.  Por estos delitos, se les estableció una pena de 10 años y un día por los secuestros, además de 15 años de presidio por los crímenes.

12. Guillermo Salinas Torres (oficial en retiro del Ejército)

13. Pablo Belmar Labbé (oficial en retiro del Ejército)

14. René Patricio Quilhot Palma (oficial en retiro del Ejército)

En el caso de estos tres prófugos de la justicia, fueron condenados como coautores de los delitos de homicidio calificado de Carmelo Soria Espinoza, y como autores de una asociación ilícita. Por el primer cargo se impuso una pena de 15 años y un día a Salinas Torres, y de 10 años y un día a los dos restantes, mientras que el delito de asociación ilícita, se sentenció a todos a la pena de 541 días de presidio.

«Sentencias deben cumplirse»

Atendiendo a este listado, el abogado Francisco Bustos asegura que trata de una situación preocupante que debiera ser prioridad para las autoridades. “Los Estados tienen el deber de investigar, juzgar y sancionar delitos de lesa humanidad”, sostiene.

“Este deber no se agota con la mera dictación de un fallo condenatorio, estas sentencias deben cumplirse, y en ese sentido, que existan prófugos por cualquier delito, y especialmente 14 prófugos por crímenes de lesa humanidad, representa una falta grave a los deberes estatales”, agrega.

Por último, recalcó que “la judicatura y los querellantes en procesos por delitos de lesa humanidad deben extremar las medidas, incluyendo imposición de cautelares, a fin de evitar esta forma de impunidad”.