Cancino Varas Daniel Valentín

Rut: 4.104.516-7

Cargos:

Grado : Prefecto

Rama : Investigaciones

Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)


Juez dicta condenas por desaparición de dos socialistas en 1974

Fuente :La Nación 30 de diciembre de 2008     

Categoría : Prensa

El ministro Alejandro Solís sentenció a siete ex agentes de la DINA que secuestraron a Jaime Robotham y Claudio Thauby justo la víspera del Año Nuevo de 1975. Las pistas de los estudiantes de Sociología se pierden tras su paso por Villa Grimaldi.

Un capítulo doloroso de la reciente historia comenzó ayer a cerrarse luego que el ministro de fuero Alejandro Solís dictara sentencia por el secuestro calificado de los dos militantes del Partido Socialista Jaime Robotham y Claudio Thauby, detenidos por organismos represores durante la víspera del año nuevo de 1975.

El magistrado condenó al ex jefe de la DINA, Manuel Contreras, a 15 años de presidio efectivo y la misma pena impuso al líder de la denominada "Brigada Vampiro", Fernando Lauriani quien -según el relato de testigos- se habría ensañado con las torturas a Thauby, ya que lo conocía de la Escuela Militar, donde el joven socialista había pasado un tiempo antes de decidirse a estudiar Sociología en la Universidad de Chile.

Este hecho habría molestado a Lauriani quien lo consideraba un traidor a las Fuerzas Armadas por sus ideales socialistas, situación que quedó plasmada en declaraciones efectuadas a la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación en 1990.

Asimismo, el juez tras investigar este caso halló responsabilidad en los demás agentes represores Pedro Espinoza, Marcelo Moren Brito, Rolf Wenderoth y Miguel Krassnoff; todos sentenciados a 10 años de cárcel y sin ningún beneficio. En tanto, el ex policía Daniel Cancino quien fue destinado a la DINA durante esos años fue condenado a 5 años y un día.

Esto último por prestar colaboración para el esclarecimiento de los hechos. El policía, en una de sus declaraciones, reconoció que integró el "Grupo Vampiro" y aclaró que Lauriani estuvo al mando del grupo que detuvo a Robotham y Thauby.

"Cuando se hizo cargo del grupo Laureani me pareció que era una persona que no tenía manejo de mando, tenía menos grado que yo en equivalencia y era tonto, por lo que me molestó mucho estar bajo sus órdenes ( ) (le decíamos) "Pablito". Se le decía así como diminutivo por lo tonto que era. No tenía ninguna preparación. Era un ignorante total en todo aspecto" declaró Cancino.

Asimismo, el ministro Solís acogió la demanda indemnizatoria presentada por las familias de las víctimas. Es así como todos los condenados deberán cancelar $250 millones a la familia de Thauby y la misma suma a la de Robotham.

Ambos jóvenes caminaban por calle Miguel Claro el 31 de diciembre de 1974, cuando agentes de la DINA los intimidaron con armas obligándolos a subirse a un automóvil para luego trasladarlos a Villa Grimaldi.

En ese lugar, Robotham durante su estadía era identificado porque su cabeza sangraba debido a que una alergia le impedía cicatrizar un golpe recibido de parte de uno de los agentes cuando quiso escapar de la detención.

En tanto, Thauby recibió una tortura tan violenta con electricidad que afectó su oído medio y su equilibrio. Una cara amoratada y su incapacidad para mantenerse de pie son las características que recuerdan ex prisioneros de Villa Grimaldi que le perdieron la pista en ese recinto.


PRÓFUGO SIGUE EX DINA QUE DEBE CUMPLIR CONDENA POR SECUESTRO

Fuente :La Nacion Miércoles 28 de enero de 2015

Categoría : Prensa

Daniel Cancino Varas lleva 23 días inubicable luego que se emitirá la sentencia que lo condena a pasar 15 años en la cárcel por el rapto calificado permanente Carlos Guerrero Gutiérrez en 1974, quien fue visto por última vez en el centro de detención Villa Grimaldi en octubre de ese año.

Sin resultados positivos continúa la búsqueda del ex agente de la DINADaniel Cancino Varas, quien permanece prófugo hace 23 días, luego que la justicia lo citara para notificarlo el pasado 5 de enero para comenzar a cumplir su condena de 15 años en prisión por el secuestro calificado permanente de Carlos Guerrero Gutiérrez.

El prefecto de la PDI (r) fue sentenciado por la Corte Suprema en octubre de 2014, justo 40 años después de que se perdiera el rastro Guerrero Gutiérrez, a partir de octubre de 1974 en el centro de detención ilegal de la DINA Villa Grimaldi.

Cancino no se presentó en la fecha indicada cuando debía comparecer ante el ministro en visita Leopoldo Llanos junto a los ex agentes Rolf Wenderoth y Fernando Lauriani, para entrar el penal Punta Peuco e iniciar la condena por este caso.

Según informó radio Cooperativa hay dudas respecto del por qué no ha sido efectiva la búsqueda del retirado detective, luego que el 21 de enero el magistrado optara por dejar sin efecto una orden de aprehensión en su contra, la que debía ejecutar la PDI, institución en la que ex fugado tiene dos hijos, uno en retiro y otro activo, aunque el OS-9 de Carabineros también tiene la orden de buscarlo.


Ex agente de la DINA condenado a 15 años sigue prófugo de la justicia. Participó en desaparición de joven estudiante

Fuente :Cambio21, 06 de febrero de 2015

Categoría : Prensa

El ex agente del grupo represivo de la dictadura Daniel Cancino debe cumplir condena por el secuestro permanente del estudiante de filosofía Carlos Guerrero Gutiérrez, sin embargo nunca se presentó para ingresar en el penal Punta Peuco. El hecho de que tenga una hija en servicio activo en la PDI causa sospechas respecto de que continúe escondido.

Daniel CancinoVaras,prefecto (r) de la PDI, fue condenado por el secuestro calificado permanente del estudiante de 20 años Carlos Guerrero Gutiérrez, quien además formaba parte del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), debía presentarse en el penal Punta Peuco el 5 de enero de 2015, sin embargo nunca llegó al centro de detención y continúa desaparecido.

Se trata de una situación difícil para la familia del joven, ya que con la desaparición de quien se considera exagente de la DINA, aún no se puede hacer algo de justicia por el secuestro del estudiante de la Universidad de Chile.

Esto se ve agravado por el hecho de que el prófugo es padre de una funcionaria activa y otro en retiro de la PDI, que es la institución que lleva adelante la investigación por la desaparición de Cancino.

Aunque hay quienes piensan que esta relación no tiene que ver con la situación actual de Cancino Varas, no deja de ser sospechoso que lleve un mes desaparecido sin pistas de su paradero.

A Cancino Varas se le acusó por su participación en el secuestro de Carlos Eduardo Guerrero Gutiérrez, soltero, militante del MIR, estudiante de Historia en la Facultad de Filosofía y Educación de la Universidad  de Chile, 20 años al momento en que fue detenido el 31 de diciembre de 1974 por agentes del Estado. El joven fue visto por numerosos testigos en "Villa Grimaldi". Cancino Varas fue condenado a 15 años de presidio por el secuestro junto a los ex agentes Rolf Wenderoth y Fernando Lauriani.

Desde el Programa de Derechos Humanos, el secretario de la instancia, Francisco Ugaz, expresó que se le pidió al ministro en visita Leopoldo Llanos que apresurara las pesquisas para dar con el paradero del prófugo.

"El 23 de enero recién pasado el programa de derechos humanos presentó un escrito ante el ministro encargado de hacer ejecutar lo juzgado por la Corte Suprema, viendo en definitiva que toda vez que no ha sido hallado este sujeto, proceda a despachar orden de aprehensión a ser cumplida por Carabineros", dijo Ugaz.

Respecto de la situación de Cancino Varas, la abogada del caso Loreto Meza, del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, en entrevista con Cambio21 expresó "hasta ahora todo sigue igual, ya que Cancino sigue prófugo y no hemos tenido noticias de cómo va eso".

"Es súper frustrante porque estas son causas que se demoran años y cuando terminan resulta que los acusados se hacen humo", añadió la jurista.

En cuanto a cómo ha tomado esta situación la familia de Carlos Guerrero Gutiérrez, la abogada dijo "no me he podido comunicar con la familia para saber cómo están con el tema, pero me imagino que no debe ser nada grato para ellos, es lamentable".

En relación a lo que esto significa desde el punto judicial para el prófugo, Meza explicó "él tiene orden de arraigo y ahora suma una orden de captura internacional, lo que presenta un escenario complicado para Cancino Varas".

Con respecto a que el trabajo de la PDI en la búsqueda del prófugo se pueda ver afectada por el parentesco que hay entre Cancino y un miembro activo de la institución, Loreto Meza expresó "él tiene una hija en servicio activo y un hijo que es funcionario en retiro, por lo que se presta para dudas la efectividad del procedimiento de búsqueda".

Quien también se refirió a esta situación fue la vicepresidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD), Mireya García, quien en entrevista con Cambio21 dijo sobre la desaparición de Cancino que "yo siento que los violadores de derechos humanos, los criminales, torturadores y asesinos están jugando en todos los espacios que la democracia le fue dejando durante todos estos años para no cumplir con las condenas y la ley ante la justicia por los crímenes cometidos. Este individuo se escapa, se mantiene en calidad de prófugo, no cumple la pena".

En relación a que la hija de Cancino es parte activa de la PDI y que pudiera estar involucrada en el ocultamiento de su padre, Mireya García expresó "a mí no me extraña nada de ninguna institución de las Fuerzas Armadas y de Orden, pero indudablemente que la PDI ha jugado un rol muy contrario en cómo ayudar en la investigación en relación a los derechos humanos. Yo siento que todo es posible y en este caso habría que averiguar e investigar lo que está pasando y en el momento en que este individuo sea aprehendido, investigaciones también tiene que responder por esta situación que no es casual".

"La justicia y la PDI debieran investigar si hay participación de los hijos en esta fuga y si existe responsabilidad se tienen que tomar todas las medidas que correspondan, de no ser responsables no hay razón para que no se mantenga en la institución", concluyó García.

Cambio21 intentó comunicarse con la PDI para consultar sobre este tema, del cual dijeron entregarían una versión, sin embargo a la publicación de este artículo no hubo respuesta por parte de la institución a nuestra consulta.

 


Piden orden de captura internacional para ex Agente de la Dina

Fuente :Publimetro 31 de Enero de 2015

Categoría : Prensa

Una orden de captura internacional emitió el ministro en visita para causas de Derechos Humanos Leopoldo Llanos en contra del ex agente de la DINA Daniel Cancino Varas, quien registra más de 20 días prófugo de la justicia.

Cancino, condenado a cumplir 15 años de cárcel por el secuestro permanente de Carlos Guerrero, ocurrido en 1974 en Villa Grimaldi, debió presentarse en el penal de Punta Peuco el día 5 de enero pasado para empezar a cumplir la sentencia que le afecta, y no lo hizo, y desde entonces se desconoce su paradero.

Por tal motivo, y ante la posibilidad que el evadido esté planeando abandonar el país (o que ya lo haya hecho), el ministro Llanos emitió una orden de detención internacional al Departamento de Inteligencia del OS-9 de Carabineros y a la Interpol, con el fin de lograr pronto su captura.


Corte de Santiago absuelve a ex detectives de responsabilidad en homicidio en 1981.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 23 de Julio 2019

Categoría : Prensa

El Tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada y decretó la absolución de Daniel Valentín Cancino Varas y José Antonio Parra Sanhueza, tras establecer que los ex policías están exentos de responsabilidad penal, en una causa en la que el autor del delito resultó absuelto, tras determinarse que obró en legítima defensa.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago absolvió a dos miembros en retiro de la Policía de Investigaciones de responsabilidad, en calidad de encubridores, en el delito de homicidio calificado de Hernán Correa Ortiz, ilícito que habrían perpetrado el 28 de diciembre de 1981, en la Región Metropolitana.
El Tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita Mario Carroza, y decretó la absolución de Daniel Valentín Cancino Varas y José Antonio Parra Sanhueza, tras establecer que los ex policías están exentos de responsabilidad penal, en una causa en la que el autor del delito resultó absuelto, tras determinarse que obró en legítima defensa.
La sentencia cita que tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema en fallos reiterados, ‘ante las distintas modalidades de la cosa juzgada civil y penal, las reglas de la primera no resultan del todo aplicables a la segunda. En efecto, las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal razonan siempre sobre la base del hecho punible y la persona del responsable; de este modo, al no exhibir la segunda una reglamentación clara, como la tiene en materia civil, la doctrina unánime -compartida en reiterados fallos por este tribunal- sostiene que no le es aplicable la triple identidad proclamada en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, postulando como únicas exigencias la identidad de los hechos punibles investigados e identidad de sujetos activos del delito, en función de aquello que constituye lo central del proceso penal, a saber, la acreditación de los hechos que constituyen la infracción penal y la determinación de la o las personas responsables del mismo, extremos sobre los cuales, en consecuencia, versa el juzgamiento, cuya repetición se impide en virtud de la cosa juzgada'. (Sentencia Corte Suprema, 29 de diciembre de 2016, Rol N°14.312-2016, Considerando 7°).
La resolución agrega que aunque resulta evidente que respectos de los condenados Cancino y Parra no concurren ninguno de los dos elementos de la especial configuración que adquiere la cosa juzgada en materia penal, pues en ese juicio no fueron objeto de persecución penal, no puede obviarse que el hecho punible investigado en la referida causa firme arrojó que la muerte de Hernán Correa Ortiz fue producida por un acto de legítima defensa de Moreno Cabello, quien habría reaccionado frente a disparos perpetrados por la víctima.
A continuación, el fallo señal que según se lee del considerando 9° de la sentencia de 22 de marzo de 1985, que corre a fojas 1057 a 1066 de estos autos, los hechos que se establecieron en la sentencia fueron los siguientes: ‘reo y víctima corrían, uno en persecución del otro. El segundo debió, para disparar el arma, detenerse, volver su cuerpo hacia atrás, disparar y volverse de inmediato para reemprender la carrera, siendo impactado en ese momento por detrás, tanto en la región glútea como en la región lumbar y siendo el impacto de la pierna derecha producto del rebote de una bala que pegó en uno de los tambores del lugar, estando en posición de correr y constando en autos que rebotaron balas en los tambores'. Prosigue el considerando 10° de ese fallo señalando ‘que, establecida la manera en que los hechos acaecieron, se dan los requisitos de la legítima defensa personal, que el reo alega. Existió una agresión ilegitima de parte de la víctima contra el reo, al disparar la segunda vez en su contra cuando lo perseguía para detenerlo. El reo ante el ataque injusto estaba en su derecho de repeler tal agresión con el elemento de que disponía en ese momento. Otra arma de fuego, una metralleta que siendo más poderosa y peligrosa que el revólver del agresor debe estimarse que existió la necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión, pues no es necesario una igualdad matemática entre los elementos empleados y se estima que hubo proporcionalidad entre ellos, ya que ambos eran armas de fuego capaces de matar. No existió tampoco provocación suficiente de parte del reo a la víctima. El reo al perseguirlo para detenerlo, sólo cumplía una obligación funcionaria, atendido que no cumplió la orden de alto para su identificación'.
Añade que en ese orden de ideas, la primera cuestión que se presenta en cuanto al encubrimiento como figura de participación criminal, es la exigencia -como punto de partida- del conocimiento que este partícipe haya tenido de la perpetración de un delito (un crimen o un simple delito o de los actos ejecutados para llevarlo a cabo). Y esto es así, por cuanto, como se señaló, mientras el autor es perseguido por su propio hecho, el encubridor, en cambio, lo es por un hecho ajeno, el del autor, de ahí que no sólo su punibilidad dependa de la del autor de ese hecho, sino anterior y previamente, su acción dependerá necesaria y directamente de la antijuridicidad del hecho ajeno del que participa.
Luego, afirma que así lo ha señalado la doctrina al expresar que 'tratándose la participación criminal de un modo de extender la punibilidad de un hecho ajeno a quienes sólo colaboran con su autor, se ha planteado como requisito objetivo para el castigo del partícipe un necesario grado de accesoriedad de su hecho con el castigo penal del autor', de manera que, siguiendo el principio general de lo accesorio, accesorium sequitur principale, no podría haber encubrimiento punible de un no-delito.
Enseguida, puntualiza que esta misma doctrina, que comparte esta Corte, insiste en señalar que: ‘Es evidente que, si el hecho ajeno no constituye siquiera típicamente un delito, lo más que habrá será una tentativa imposible de participar en un hecho impune, supuesto que carece de todo interés práctico. Luego, la cuestión es decidir si el hecho del autor, para que sean punibles los partícipes, debe ser también punible para él, esto es, si debe ser no sólo típico, sino además antijurídico culpable. Entre nosotros, es dominante la doctrina de la llamada accesoriedad limitada o media, según la cual, para la punibilidad del partícipe es necesario que el autor haya ejecutado una acción típica y al menos antijurídica, aunque no necesariamente culpable. Luego, si alguien da muerte en legítima defensa a un agresor, no es punible ni el autor del hecho, por estar justificado, ni quien le facilitó el arma para defenderse, por estar justificado el autor -el que se defiende-, por mucho que quien participa facilitando el arma lo haya hecho únicamente por odio hacia el agresor y deseando su muerte en lo íntimo de su corazón.' (Politoff, Matus y Ramírez, Lecciones de Derecho Penal chileno. Parte general, Editorial Jurídica de Chile, 2004, pp. 422-423).
Por último, concluye que al haberse reconocido por sentencia firme la absolución del autor, Moreno Cabello, en los hechos referidos al homicidio de Correa Ortiz, por concurrir a su respecto la eximente de legítima defensa, no le es posible a esta Corte desconocer o alterar esos hechos para condenar ahora el encubrimiento de una conducta que resultó, en la realidad procesal inamovible que se ha señalado, como justificada, es decir, no contraria al ordenamiento jurídico (antijurídica) ni tampoco atribuírsele a la responsabilidad personal del autor (culpable).


Corte Suprema manda a la cárcel a 59 ex agentes DINA por la Operación Colombo

Fuente :radio.uchile.cl, 3 de Marzo 2023

Categoría : Prensa

La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile.

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema revocó sentencia que había absuelto a más de 60 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y los condenó como responsables de la desaparición de 16 militantes de izquierda, mayoritariamente del MIR, en el proceso conocido como Operación Colombo, y que en este caso fue perpetrado entre el 17 de junio de 1974 y 6 de enero de 1975 durante la dictadura de Augusto Pinochet.

El fallo fue emitido por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Diego Simpertigue, y revocaron la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y condenaron a los ex jefes y oficiales de la DINA César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff y Raúl Iturriaga Neumann a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo como autores de los delitos de secuestro calificado de las víctimas.

Del mismo modo, el tribunal condenó a 53 ex agentes a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autores del mismo delito, quienes habían sido absueltos anteriormente por el tribunal de alzada capitalino, a pesar de haber estado condenados en primera instancia como cómplices y autores. Además, esta vez todos deberán ingresar a la cárcel, encontrándose alguno de ellos ya en prisión por otros delitos de lesa humanidad.

Se trata de los ex agentes DINA Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Andrés Carevic, Rosa Humilde Ramos Hernández, Nelson Alberto Paz Bustamante, Jose Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Manuel Heriberto Avendaño Gonzalez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Daniel Alberto Galaz Orellana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Leoncio Enrique Velásquez Guala, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo Del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Diaz, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Evangelista Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Aravena Aravena, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Carlos Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael De Jesús Riveros Frost, Silvio Antonio Concha González, Luis Fernando Espinace Contreras, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Avelino Yévenes Vergara, Olegario Enrique González Moreno, Werner Zanghellini, Hector Flores Vergara.

Jaime Alfonso Fernández Garrido, recibió una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de secuestro calificado de Ida Vera Almarza. Mientras que Samuel Fuenzalida Devia fue condenado a 541 y un día por el mismo delito, mas no cumplirá tiempo en la cárcel.

Se trata de un proceso extenso que tuvo su primera sentencia de primera instancia en 2017 a manos del ministro Hernán Crisosto Greisse. En el transcurso de la investigación han fallecido algunos agentes como Basclay Zapata, Ciro Torré, Manzo Duran, Ricardo Lawrence, entre otros.

Para Nelson Caucoto, abogado querellante, representante de 13 de las 16 víctimas, este es “un fallo trascendente en la historia judicial chilena, puesto que la Corte Suprema ha restituido el sentido de justicia para crímenes de esta naturaleza, los que habían quedado literalmente en una .situación de impunidad inaceptables. El máximo tribunal ha desechado una vez más la media prescripción y los recursos de la defensa de los condenados, y ha acogido los recursos de los querellantes”, señaló.

Caucoto agrega que “se trata de un fallo moderno basado en el derecho internacional y en la legislación interna. Es indudable que la justicia opera en este caso como una sanación para tantos familiares de víctimas que aún sobreviven y es una pena que otros no hayan alcanzo a ver este final”.

La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile por la DINA, las que habrían perecido luego de enfrentarse entre ellos.

Este proceso investigó la suerte de 16 de esas 119 víctimas. Se trata de Francisco Aedo Carrasco, Jorge Elías Andrónicos Antequera, Juan Carlos Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fioraso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Ida Vera Almarza, Juan Carlos Rodríguez Araya y Jilberto Urbina Pizarro.