Barros Espinace Julio Antonio

Rut: 4.209.280-0

Cargos:

Grado : Sargento 1°

Rama : Ejército


Suprema dicta primera condena definitiva en el caso Caravana de la Muerte

Fuente :El Mostrador, 15 de Octubre 2008

Categoría : Prensa

Seis años de presidio dispuso el máximo tribunal para el general retirado Sergio Arellano Stark por el homicidio calificado de cuatro jóvenes militantes del Partido Socialista, en el denominado "episodio San Javier", una de las escalas que hizo la comitiva militar a fines de 1973 para acelerar procesos y ejecuciones de detractores del régimen militar.

La Segunda Sala de la Corte Suprema condenó a seis años de presidio, sin la posibilidad de obtener beneficios, al general (r) del Ejército Sergio Arellano Stark, por los homicidios calificados de de Teófilo Arce Toloza, José Sepúlveda Baeza, Leopoldo González Norambuena y Segundo Sandoval Gómez en la investigación del episodio San Javier del caso denominado Caravana de la Muerte. La decisión la adoptaron en un fallo dividido los los ministros Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Juan Carlos Cárcamo, luego de acoger un recurso de casación presentado contra el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago. La misma condena recibió el oficial retirado Carlos Romero Muñoz, quien en la fecha de los acontecimientos tenía el grado de mayor y se desempeñaba como fiscal militar de Linares. También fueron condenados, a cuatro años de cárcel con el beneficio de la libertad vigilada, José Parada Muñoz y Julio Barrios Espinace. En tanto, el máximo tribunal absolvió a Claudio Lecaros Carrasco y a Gabriel del Río Espinoza. Reparación del fisco Asimismo, el fallo determina que el fisco debe pagar 80 millones de pesos a cada una de las dos querellantes que actuaron en el proceso a título de indemnización por daño moral. En el aspecto penal la sentencia se adoptó con el voto en contra del ministro Rubén Ballesteros, quien estuvo por aplicar la prescripción de la acción penal; mientas que el aspecto civil la sentencia fue determinada con la decisión en contra de los ministros Ballesteros y Jaime Rodríguez, quienes estuvieron por acoger la excepción de incompetencia. Esta es la  trigésima séptima condena de la Corte Suprema en causas de derechos humanos desde 2005 y la décima en lo que va de 2008.

Amnistía

El ministro en visita del caso Caravana, Víctor Montiglio, había absuelto a los imputados en mayo de 2006, tras aplicar el Decreto Ley de Amnistía vigente desde 1978. Sin embargo, Sin embargo, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de la capital revocó el dictamen el año pasado y decidió condenarlos por el delito de homicidio calificado.

El episodio San Javier

En el episodio San Javier de la Caravana de la Muerte, registrado el 2 de octubre de 1973, encontraron la muerte en esa ciudad cuatro jóvenes militantes del Partido Socialista, quienes habían sido detenidos por efectivos de Investigaciones de San Javier y destinados a la cárcel pública de la ciudad. Teófilo Arce Tolosa (26) y Mauricio González Norambuena (20) se desempeñaban en la Corporación de Reforma Agraria (CORA), José Sepúlveda Baeza (22) era estudiante universitario y Segundo Sandoval Gómez (19) cursaba la enseñanza media.Todos ellos habían protagonizado un incidente el día 11 de septiembre de 1973 en el que fueron perseguidos por funcionarios de Carabineros y civiles de la zona, logrando escapar de los disparos de sus perseguidores. De acuerdo a la versión oficial entregada a la prensa que recoge el Informe Rettig, los detenidos eran conducidos a una "reconstitución de escena" e intentaron arrebatar las armas a sus centinelas y escapar. De acuerdo a la instancia, los jóvenes fueron ejecutados por agentes del Estado, al margen de todo procedimiento legal y la versión del intento de fuga no es posible de aceptar. Argumenta, por ejemplo, que resulta inconsistente afirmar que el día de los hechos los cuatro fueron sacados desde la cárcel y llevados a una reconstitución de escena, a un lugar situado entre el Regimiento de Artillería y el Polígono, en circunstancias que este lugar no está en el camino a San Javier, lugar donde efectivamente ocurrieron los hechos. Además, que la fuerte custodia bajo la cual eran trasladados los detenidos en el período, hace improbable que, estando reducidos y desarmados, intentaran arrebatar las armas a efectivos militares, cuya superioridad física, numérica y logística resulta evidente. Finalmente, señala que es inexplicable que para evitar un intento de fuga, de haber existido, se haya causado la muerte, en las condiciones descritas, a la totalidad de los prisioneros.


Juez Montiglio aplica amnistía en otro episodio de caso Caravana

Fuente :Emol.com, 16 de Mayo 2006

Categoría : Prensa

El ministro absolvió a los generales (r) Gabriel del Río y Sergio Arellano Stark y otros cinco procesados por el episodio "San Javier".  El ministro de fuero Víctor Montiglio, quien indaga el caso "Caravana de la Muerte", resolvió absolver a dos generales y otros cinco ex uniformados aplicando la Ley de Amnistía al dictar sentencia en el episodio "San Javier". La medida afecta a los militares (r) Gabriel del Río y Sergio Arellano Stark, y otros cinco procesados en el caso, por los secuestros y homicidios calificados de cuatro víctimas de la zona de la Séptima Región: los jóvenes socialistas Teófilo Arce, Leopoldo González, Segundo Sandoval y José Sepúlveda. La sentencia no considera acreditado el delito del secuestro, dado que las personas mencionadas fueron detenidas conforme a la ley vigente en la época. Junto con ello, el fallo considera como acreditada la existencia de los delitos de homicidio calificado en las víctimas, y considera como autores de dichos homicidios a Arellano Stark, Del Río y los oficiales Carlos Romero Muñoz, Mario Cazenave, José Parada Muñoz y Julio Barros Espinace, a quienes luego absuelve por la ley de Amnistía. Montiglio rechazó además la demanda contra el fisco declarando prescrita la acción civil deducida. Según lo establece el proceso, el 2 de octubre de 1973, los cuatro detenidos fueron retirados por funcionarios militares desde la Escuela de Artillería y trasladados hasta el polígono de turo General Bari. Una vez que llegaron al lugar, los militares dieron a los detenidos la orden de correr, tras lo cual procedieron a dispararles, sin darles la posibilidad de defenderse y causándoles la muerte, siendo luego sus cadáveres trasladados hasta la morgue del hospital de la ciudad. En los días posteriores, fue publicado en diversos periódicos del país que la muerte de las personas se debió a un intento de fuga. Respecto de la aplicación de normas internacionales, que harían improcedente la amnistía y la prescripción, el ministro concluye que no se dan los requisitos para considerar la existencia de un conflicto armado no internacional y sostiene que dichas leyes se encuentran plenamente vigentes.

Defensa de Arellano anuncia apelación
El abogado Jorge Ovalle, quien representa al general (r) Arellano Stark en el proceso Caravana, anunció que apelará a la decisión del ministro Montiglio debido a que no están conformes con la ley de Amnistía. "La defensa del general (r) Arellano se ha declarado siempre contraria a la aplicación de la Amnistía con respecto al general. Ha hecho presente en las causas que se han tramitado a este respecto que el general es inocente por falta de participación suya en los hechos delictuales imputados, y que además el general (r) Arellano era contrario a toda represión conforme se encuentra acreditado en los informes respectivos", afirmó. Por ello, Ovalle recalcó que la aplicación del decreto de ley en ningún caso favorece a su cliente, quien es partidario de que se aplique las sanciones que corresponden sin aplicar la Amnistía a quienes son realmente responsables de los hechos y no a quienes no han tenido participación de los delitos. "La defensa del general va a apelar en atención a que no sólo no están acreditados los hechos que se le imputan, sino que por el contrario lo que está acreditado es su ausencia de participación en los hechos", concluyó Ovalle. Gutiérrez: Montiglio debería dejar causas de derechos humanos. Por su parte, el abogado querellante en el caso, Hugo Gutiérrez, sostuvo que la decisión del magistrado es nuevamente errada. "Compromete gravemente al Estado chileno ante la comunidad internacional. Él es un agente del Estado que tiene que tomar en cuenta de que existen responsabilidades internacionales y una de esas es que en las causas de derechos humanos haya verdad y justicia. Él está infringiendo ese deber estatal", afirmó. A juicio de Gutiérrez, Montiglio debería dejar las causas de derechos humanos que tiene porque tiene una opinión que la va a aplicar en todo el resto de los procesos. Respecto de la decisión de la defensa de Arellano de apelar a la aplicación de la ley de amnistía, Gutiérrez aseveró que en los expedientes existen diversos antecedentes que dan cuenta de la responsabilidad del general (r) en los hechos.

Caso "Arica"
El ministro ya había absuelto anteriormente aplicando el mismo decreto ley a otros ex militares por el episodio "Arica", oportunidad en que además dejó libre de cargos al general (r) Sergio Arellano Stark.  En esa oportunidad, el pasado 13 de abril, el juez liberó de cargos a los oficiales de Ejército (r) Odlanier Mena Salinas, Luis Carrera Bravo y René Bravo Llanos, todos imputados como coautores de las muertes de los militantes socialistas Oscar Ripoll Codoceo, Julio Valenzuela Bastías y Manuel Donoso. De la misma forma, dejó fuera de juicio al procesado general (r) Sergio Arellano Stark, por considerar que no tuvo participación en los hechos.
En una extensa resolución, Montiglio consideró acreditada la existencia de los homicidios calificados, y sostuvo que los imputados -excepto Arellano- obraron con premeditación conocida y sobre seguro, dando muerte a las víctimas.
En su fallo, el magistrado estableció que los inculpados eran absueltos por beneficiarles la amnistía dispuesta en el Decreto Ley 2.191 de 1978.


La Caravana de la Muerte en la Región del Maule

Fuente :indhciudadano.indh.cl, 25 de Mayo 2023

Categoría : Otra Información

Verdad

La Caravana de la Muerte llegó el  30 de septiembre de 1973 a la región. Recorrió las ciudades de Curicó, Talca, Linares, y Cauquenes.

El mismo 30 de septiembre, Arellano Stark ordenó que le fueran entregados dos militantes socialistas que habían sido parte del Grupo de Amigos Personales del Presidente (GAP), quienes se encontraban detenidos en la Cárcel de Curicó. Los detenidos habían viajado el 11 de septiembre  desde Santiago, siendo interceptados por militares a la altura del río Huayquillo. La comitiva ordenó el traslado de los detenidos al Regimiento Tacna, en Santiago, donde permanecieron privados de libertad hasta el 5 de octubre. Esa noche, los oficiales del Regimiento trasladaron a los detenidos a San Bernardo para fusilarlos. Sus restos fueron llevados al Servicio Médico Legal.

Arellano Stark relevó en persona al jefe de zona de Talca, el comandante Efraín Jaña, ordenando su arresto y sometiéndolo a un Consejo de Guerra. Los motivos de su destitución: no aplicar mano dura, en particular, con el ex intendente de la ciudad, German Castro, militante socialista. Jaña fue uno de los primeros altos mandos que se negó a la represión. Fue encarcelado y torturado, siendo calificado como víctima Valech.

En Linares fueron ejecutadas cuatro personas, provenientes de San Javier: tres funcionarios de la Corporación Reforma Agraria (CORA) detenidos el 11 de septiembre, y un estudiante de enseñanza media detenido el día 13. Se encontraban presos en la Cárcel Pública de Linares cuando se les instruyó una causa en su contra por parte de la Fiscalía Militar de la ciudad. Fueron llevados a la Escuela de Artillería de Linares, donde se encontraba la comitiva. El día 2 de octubre, los transportaron hasta el Polígono de Tiro General Bari, donde los fusilaron sin haberse realizado el Consejo de Guerra que autorizara los actos.

Finalmente, la Caravana dejaría otras cuatro víctimas en la región. El 4 de octubre, en Cauquenes, dos técnicos agrícolas, un trabajador de la CORA, y un estudiante y dirigente de las Juventudes Socialistas de la zona. Según la versión oficial entregada mediante un Bando Militar transmitido por radio, los 4 detenidos fueron sacados del Cuartel de Investigaciones de Cauquenes para hacer una reconstitución de escena en el fundo “El Oriente”, pero habrían aprovechado la circunstancia para atacar a sus custodios y escapar. Por ese motivó se les disparó inmediatamente, aplicando la ley de fuga. Los cuerpos fueron llevados por los militares al hospital de la ciudad, donde se les realizó la correspondiente autopsia. Luego, los militares enterraron en fosas comunes a los fusilados en el Cementerio General de Cauquenes.

Justicia

Por los crímenes ocurridos en Curicó, la Justicia condenó a Joaquín Ramírez Pineda el 2015, a dos penas de 15 años y 3 años y 1 día. Ramiréz fue el comandante del regimiento Tacna, quien ordenó al capitán Luis Guillermo Mena Sepúlveda llevar a cabo la ejecución de los detenidos. También fueron procesados los oficiales del ejército Carlos Enrique Massouh Mehech y César Alfonso Corvalán, el primero fue absuelto, y el segundo, sobreseído.

Por lo ocurrido en Linares fueron procesadas 5 personas. Sergio Arellano Stark y Carlos Luis Romero Muñoz –brigadier en esa época– fueron condenados a 10 años y 1 día. Mario Armando Axel Cazenave Pontilla, coronel secretaria de la Fiscalía Militar; José Alejandro Parada Muñoz, suboficial mayor; y Julio Antonio Barros Espinace, sargento primero; a sufrir la pena de 3 años y 1 día cada uno. En 2008 se volvió a procesar a Arellano Stark por estos hechos, siendo condenado a 6 años de prisión, la primera condena en este caso emblemático. Sin embargo, el Servicio Médico Legal acreditó, el mismo año, que el general en retiro padecía demencia, por lo que cumplió su pena en prisión domiciliaria.

Por último, los juicios sobre las ejecuciones en Cauquenes iniciaron a finales de la década de 1990. En el año 2000 se acogió el desafuero de Pinochet en el caso. En 2003 fueron procesados Arellano Stark, Marcelo Moren Brito y Pedro Espinoza. Las condiciones de salud de Arellano Stark impidieron la continuación de sus acusaciones, siendo sobreseído. En 2015, la Corte de Apelaciones de Santiago volvió a procesar a estos, junto a otros integrantes del Ejército. Pero no fue hasta 2023 que se consiguieron condenas: la Corte Suprema condenó a Pedro Espinoza a 2 años, a Juan Chiminelli a 10 años; ambos como autores del delito. En tanto, Emilio Robert de la Mahotiere fue condenado a 5 años como encubridor. También fue condenado el ex oficial Jorge Godofredo Acuña Hahn a 3 años, con el beneficio de la libertad vigilada, en calidad de cómplice. Los otros procesados fallecieron en el curso de la causa.

Memoria

Los organismos de derechos humanos y las agrupaciones de familiares, como la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos (AFDD) de las ciudades de la región siguen activas. Cada 3 de octubre, desde 1974, se realiza un acto conmemorativo por las víctimas de la Caravana de la Muerte en el Cementerio General de Cauquenes, habiendo también una serie de memoriales que relevan la memoria y vida de estas personas.

Víctimas

  • Wagner Herid Salinas Muñoz (30 años, miembro del GAP, militante del Partido Socialista)
  • Francisco Urcisinio Lara Ruiz (22 años, miembro del GAP, militante del Partido Socialista)
  • Teófilo Arce Tolosa (26 años, funcionario de la CORA)
  • Mauricio González Norambuena (20 años, jefe local de la CORA)
  • Segundo Sandoval Gómez (19 años, estudiante secundario y dirigente estudiantil)
  • José Sepúlveda Baeza (22 años, estudiante universitario)
  • Manuel Plaza Arellano (25 años, técnico agrícola, militante del Partido Socialista)
  • Claudio Lavín Loyola (29 años, técnico agrícola, militante del Partido Socialista)
  • Miguel Muñoz Flores (21 años, funcionario de la CORA, militante del Partido Socialista)
  • Pablo Vera Torres (22 años, estudiante, dirigente de las Juventudes Socialistas)