Astudillo Adonis Alejandro Francisco

Rut: 6.618.204-5

Cargos:

Grado : Empleado Civil

Rama : Fuerza Aérea

Organismos : Central Nacional de Informaciones (CNI)


Por la muerte de Paulina Aguirre Tobar en 1985: Acusan a Álvaro Corbalán de homicidio calificado de mirista

Fuente :El Mostrador 11 de Febrero del 2004

Categoría : Prensa

En subrogancia del ministro de la Corte de Apelaciones, Jorge Zepeda, la magistrada con dedicación exclusiva para casos de DDHH María Inés Collin, también acusó del delito de homicidio calificado a los ex agentes de la Brigada Azul de la CNIKranz Bauer Donoso, Alejandro Astudillo Adams, Miguel Soto Estuardo y Jorge Andrade Gómez.

La magistrada del Octavo Juzgado del Crimen de Santiago, María Inés Collin, acusó al ex jefe operativo de la Central Nacional (CNI) de Informaciones, Álvaro Crobalán, del homicidio calificado de la militante del MIR, Paulina Aguirre Tobar en 1985.

De la misma forma, la magistrada con dedicación exclusiva para casos de DDHH que subroga en esta ocasión al ministro de la Corte de Apelaciones, Jorge Zepeda, también acusó del mismo delito a cuatro miembros de la Brigada Azul de la CNI, Kranz Bauer Donoso, Alejandro Astudillo Adams, Miguel Soto Estuardo y Jorge Andrade Gómez.

Corbalán fue sometido a proceso por la muerte de Paulina Aguirre el 14 de mayo pasado, ocasión en que también encausó a los ex agentes Andrade Gómez y Bauer por el mismo delito. La acusación, dentro del proceso judicial, es el paso anterior a que se dicte la sentencia.

Paulina Aguirre, de 20 años y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue ejecutada cuando regresaba a su domicilio en el sector capitalino de Las Condes, el 29 de marzo de 1985, según consigna el "Informe Rettig" que documentó las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura (1973-1990).

El informe agrega que la joven fue ejecutada por agentes de la CNI, pero la versión oficial de la época habló de enfrentamiento, sobre la base de que los autores pusieron un arma en la mano del cadáver para sustentar la historia de que se había resistido al arresto.

Aunque la justicia militar corroboró esa tesis, Zepeda logró establecer que hay antecedentes suficientes para dar por acreditado que se trató de un homicidio calificado y que la víctima fue acribillada a mansalva sin una advertencia ni conminación previa.


El asesinato de Paulina Aguirre por agentes de la CNI: Por Fin la Verdad

Fuente :Punto Final Edición 562 – Marzo de 2004

Categoría : Prensa

Este mes, al cumplirse 19 años del asesinato de Paulina Alejandra Aguirre Tobar, se espera conocer la sentencia contra los miembros de la CNI que le dieron muerte a balazos en una emboscada disfrazada de enfrentamiento. La joven militante del MIR acababa de cumplir 20 años, en diciembre de 1984. El homicidio ocurrió poco antes de la medianoche del 29 de marzo de 1985, en el sector El Arrayán: la misma noche en que los hermanos Rafael y Eduardo Vergara Toledo fueron asesinados en Villa Francia. En sólo unas horas, la siniestra mano de la dictadura cercenó la vida y los sueños de tres jóvenes.

Por el homicidio calificado de Paulina Aguirre están procesados y acusados como autores Alvaro Corbalán Castilla, mayor de ejército y jefe operativo de la CNI quien, en esa época, estaba al mando del cuartel Borgoño; Krantz Johans Bauer Donoso, teniente coronel de ejército en retiro, que entonces dirigía la Brigada Azul de la CNI bajo el mando de Corbalán, actualmente también procesado por los asesinatos de la Operación Albania y del periodista José Carrasco; Miguel Angel Soto Duarte, mayor de Carabineros en retiro, alias “El Paco Aravena”; Alejandro Astudillo Adonis, oficial de la Fach; y Jorge Claudio Andrade Gómez, teniente coronel de ejército en retiro, subcomandante del cuartel Borgoño. Fue Soto Duarte quien disparó las balas que provocaron la muerte inmediata de Paulina. Cuando ya había caído, Astudillo Adonis y Andrade Gómez le continuaron disparando. Corbalán y Bauer dieron las órdenes, siguieron paso a paso el “operativo” y se encargaron del montaje para simular un enfrentamiento.

Los procesamientos de estos cinco criminales fueron revisados y confirmados unánimamente por la Corte de Apelaciones de Santiago. Dos de ellos reconocieron haber participado en el “operativo” por orden de Alvaro Corbalán. Esta fue una de las “proezas” de la Brigada Azul de la CNI, encargada de reprimir al MIR y responsable de numerosos crímenes. Esta brigada la dirigía en esa época Krantz Bauer, bajo el mando general de Alvaro Corbalán. Durante el proceso fueron interrogados alrededor de veinte ex agentes que formaban parte de esa brigada, tres de los cuales permanecían en servicio activo en el ejército en el año 2002.

Actualmente la investigación está cerrada, el caso fue aclarado y el proceso cuenta con dos confesiones de los autores, decisivas para impedir cualquier subterfugio en busca de impunidad. Antes de fines de marzo, el ministro de fuero Jorge Zepeda debería dictar sentencia de primera instancia.

MILITANTE PRECOZ
Paulina Aguirre pidió ingresar al MIR a los 15 años. A esa edad ya había comprendido de sobra lo que era vivir en dictadura. Vio a su padre, Luis Aguirre Smith, terriblemente torturado en Calama y después tras las rejas de la Penitenciaría de Santiago. Su tío Pedro, trabajador de Chuquicamata, estuvo recluido en la cárcel de Copiapó y su tío Carlos Acuña Alvarez fue fusilado en Antofagasta. “Ella quiso luchar contra los crímenes cometidos por la dictadura. Esperaba crear una sociedad más humana, justa e igualitaria -recuerda hoy su padre-. Paulina era una bella niña que continuaba asistiendo al Liceo Valentín Letelier en cursos vespertinos. Dibujaba y tocaba la guitarra con sus compañeros y amigos. Y escribía, sin olvidar jamás su compromiso político”. A su padre le dejó versos como éstos:

Cuando el dolor,
la sangre, el odio y la muerte
son necesarios,
miles de manos se tienden
para tomar las armas.
Acuérdense ustedes de mí
Siempre.

La joven militante, cuyo nombre político era “Luisa”, trabajó cinco años en la clandestinidad. Sus padres estaban separados y vivían en el exilio. Luis Aguirre en Francia y su madre, María Eugenia Tobar Andrade, en Suecia. Es poco lo que se sabe de los últimos años de Paulina en Chile. Sí se han podido reconstituir, a grandes rasgos, sus pasos previos al asesinato.

UNA GRIETA EN EL MURO
A comienzos de 1985, Paulina Aguirre arrendó una cabaña de madera en el interior de una parcela, en calle Pastor Fernández 16.100, en la comuna de Lo Barnechea. Según el testimonio de un testigo, la misma vivienda había sido alquilada anteriormente por una mujer de unos 30 años, que dijo ser fotógrafa y a quien visitaba un hombre de la misma edad. En las noches, los vecinos sentían que martillaban, como si estuvieran realizando un trabajo de carpintería. La mujer abandonó la cabaña intempestivamente, al día siguiente de un robo en una casa vecina que motivó la presencia de personal de Investigaciones.
En los primeros días de marzo, la zona central del país fue estremecida por un terremoto y una profunda grieta resquebrajó la única pared de cemento de la cabaña donde vivía Paulina. La dueña -María Victoria Esquivel, hoy fallecida-, quien residía en el mismo recinto, le pidió que se mudara a una pieza de su casa mientras reparaban la cabaña. Pero ella optó por trasladarse transitoriamente a casa de su abuela, en la Villa Cumbres Andinas de la comuna de Macul, donde vivían su hermano, una tía y una prima.
El 27 de marzo, los maestros que efectuaban reparaciones en la cabaña debieron derribar la pared dañada y en el interior de un tabique de madera descubrieron paquetes de municiones. Alertaron a la propietaria y ésta dio aviso al Ministerio de Defensa. Al lugar llegó un equipo de la CNI, que posteriormente anunció a la prensa el hallazgo de armas, municiones y amongelatina. Dentro y fuera de la vivienda quedó una guardia permanente de la CNI esperando el regreso de Paulina.
El contratista a cargo de los trabajos, Luis Valenzuela Pérez, declaró durante el proceso que vio al agente de la CNI a cargo del equipo mostrarle una serie de fotos a la dueña de la parcela y que ésta reconoció en una de ellas a la joven arrendataria de la cabaña, como también a otra mujer que le había servido de aval al momento de concertar el alquiler. Valenzuela señala, además, que les afectó cuando supieron de la muerte de la muchacha “debido a que sentíamos que por nuestro trabajo había resultado muerta esta joven” y que la dueña de la propiedad estaba molesta “ya que estimaba que la cantidad de personas que se encontraba oculta al interior de la parcela y en los alrededores, podría haber actuado en forma diferente, deteniendo a la joven sin matarla”.
Según la versión “oficial” entregada por la CNI, Paulina regresó el 29 de marzo, a las 23.15 horas. La parcela estaba plagada de esbirros de la CNI, ocultos entre los árboles. Cuando la joven abrió la puerta del antejardín, le habrían ordenado que se detuviera e identificara. Entonces, ella habría sacado un arma de su bolso con la que supuestamente disparó a los agentes.
Al repeler el ataque, éstos la habrían herido mortalmente. El informe de autopsia registra ocho entradas de bala, dos de las cuales le atravesaron la cabeza. La muerte fue instantánea.
La investigación realizada durante el actual proceso reveló que Paulina estaba siendo seguida con anterioridad, que iba desarmada y que la asesinaron a sangre fría. Una vez cometido el crimen, llegaron al lugar Alvaro Corbalán y Kranz Bauer -ambos procesados por la Operación Albania y el primero condenado a prisión perpetua por el homicidio del carpintero Juan Alegría Mundaca-, para supervisar el resultado de la “operación”, alterar el sitio del suceso y hacer la denuncia del “enfrentamiento”. Esa fue la información que se dio a conocer a la población chilena a través de la prensa.

EN BUSCA DE LA VERDAD
Como ocurrió con muchos otros casos, por el homicidio de Paulina Aguirre se inició un proceso en la justicia militar que quedó en nada. El Segundo Juzgado Militar de Santiago no se orientó a indagar sobre la muerte de la joven militante del MIR, sino a investigar los delitos de tenencia ilegal de armas y conducta terrorista. Poco después, el caso fue sobreseído debido a que la autora de esos delitos había muerto en un enfrentamiento. Eso fue todo.
Al comienzo de la década del 90, sus familiares declararon ante la Comisión de Reconciliación, Verdad y Justicia. Luego de investigar, la comisión expresó en el Informe Rettig su convicción de que “Paulina Aguirre pudo ser detenida, sin embargo fue ultimada por efectivos de la CNI cuando regresaba a su domicilio, sin que hubiese habido oposición de su parte”. El 2001, Luis Aguirre Smith, residente en Francia, presentó una querella ante el juez Juan Guzmán por intermedio del abogado de derechos humanos Francisco Bravo contra Augusto Pinochet y quienes resulten responsables de los delitos de homicidio calificado y asociación ilícita genocídica cometidos contra su hija.
Durante el proceso en la justicia militar, Salas Wenzel había dado el nombre de dos personas -“Jaime Aravena Parada” e “Iván Stuar Briceño”- que habrían participado en el operativo. Como es de suponer, eran “chapas”, lo que se demostró en ese mismo proceso.
Posteriormente, en el 2001, el actual comandante en jefe del ejército Juan Emilio Cheyre, quien entonces tenía el cargo de jefe del estado mayor general del ejército, se negó a entregar al ministro de fuero Juan Guzmán la nómina de militares que cumplían funciones en la CNI en 1985, diligencia que había solicitado la parte querellante. Sólo argumentó que esa información es “un antecedente secreto conforme lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Justicia Militar”. Esa fue toda la “colaboración” que prestó el ejército para aclarar el crimen, lo que desmiente el discurso reconciliatorio y pro derechos humanos del general Cheyre. Con los escasos antecedentes disponibles, el ministro de fuero Juan Guzmán despachó una orden de investigar al Departamento V de la policía de Investigaciones, que cumplió una labor decisiva en la pesquisa.
Estableció que dentro de la CNI el aparato encargado de la represión contra el MIR era la denominada Brigada Azul, y que el asesinato de Paulina Aguirre tenía las mismas características de otros cometidos antes y después de su muerte, los que también se presentaron como “enfrentamientos”. Un precedente inmediato era el homicidio de Fernando Vergara Vargas, abatido en la calle el 15 de diciembre de 1984 cuando regresaba a su casa. Los falsos enfrentamientos fueron la forma que adquirió en los años 80 la política de exterminio contra quienes estaban en la lucha antidictatorial. Hay testigos que escucharon en 1986 a Hugo Salas Wenzel, director de la CNI, diciéndole a Alvaro Corbalán que “ya no quiero más detenidos”.
El Departamento V de Investigaciones logró identificar a un número importante de agentes de la Brigada Azul y, con la orientación de la parte querellante, solicitó información judicial a otros jueces que investigaban delitos cometidos por la CNI en esos años. La primera luz para dar con los autores la proporcionó una agente de esa brigada de la CNI, Ema Verónica Ceballos Núñez, perteneciente a la Armada, quien declaró que el operativo en El Arrayán, en el que ella dijo no haber participado, fue comentado en la Brigada Azul por un sujeto denominado “El Paco Aravena”, quien tenía la particularidad de estar estudiando Leyes. Este hombre, según Ema Ceballos, se jactaba de haber dado muerte a Paulina Aguirre, lo que a ella le molestó mucho, porque consideraba un acto de cobardía haber matado a una muchacha tan joven y sin defensa. Esos datos fueron determinantes. A su vez, otros agentes de la CNI fueron entregando nuevos antecedentes. Uno de ellos admitió que fue un montaje, que la joven estaba siendo seguida hacía aproximadamente un mes. Luego, Ema reconoció al “Paco Aravena” en una serie de fotos que le mostró el ministro a cargo de la investigación. Fue identificado como Miguel Angel Soto Duarte. Es decir, el pacto de silencio se comenzaba a romper, lo que permitió ir precisando la identidad de quienes participaron en el operativo y a quienes correspondían las chapas entregadas por Salas Wenzel.
En octubre del 2003, cuando se distribuyeron procesos para descongestionar el trabajo del juez Guzmán, el caso pasó a manos del ministro de fuero Jorge Zepeda, quien continuó trabajando, ahora con el equipo de inteligencia de Investigaciones, y tomó declaraciones a aproximadamente veinte ex agentes de la CNI. En definitiva, llegó a la conclusión que Paulina Aguirre había sido objeto de un seguimiento coordinado por radio durante todo el trayecto hasta la parcela. Eso coincide con otras informaciones. El hermano de la joven, Luis Aguirre Tobar, y una prima, Ana Andrade, observaron un furgón Suzuki de color blanco que circulaba en torno a la casa de la abuela, donde ella había buscado refugio en los días previos al asesinato.
Lo más sencillo fue desbaratar el montaje del “enfrentamiento”. La CNI repitió errores cometidos en otros casos similares, como poner el arma en la mano izquierda de la muchacha -que no era zurda-, usar una pistola con la cual no se había disparado y ausencia de restos de pólvora en la mano de la joven. “No se preocuparon de esos detalles, que son fundamentales, porque evidentemente pensaron que esto jamás sería investigado”, señala el abogado querellante Francisco Bravo.

La investigación judicial no confirma ni desmiente el hallazgo de armamento en la vivienda de la militante del MIR, porque se orientó exclusivamente a aclarar el homicidio. “Aparentemente, había barretines -dice el abogado querellante-, pero Paulina lo habría ignorado”. Qué es lo que realmente había es algo difícil de comprobar, porque la CNI aisló la cabaña mientras la registraba y después informó de una larga lista de municiones, armas y explosivos encontrados en su interior.

En la actualidad, varios de los acusados se encuentran en libertad provisional. Krantz Bauer quedó libre bajo fianza a pocos días de haber sido detenido. Lo mismo ocurrió con Miguel Soto Duarte, autor de los disparos mortales. A Jorge Andrade le concedieron la libertad, pero casi de inmediato fue revocada por un dictamen de la Octava Sala de la Corte Suprema por considerarlo “un peligro para la seguridad de la sociedad debido a la forma y circunstancias del delito investigado”. Sin embargo, insistió y finalmente obtuvo la libertad provisional. Pero estos serán los últimos días en que los asesinos de Paulina Aguirre gozarán de ese beneficio al que con tanta facilidad acceden los violadores de derechos humanos. El ministro Jorge Zepeda Arancibia tiene la palabra.

De criminales y cómplices
Para el abogado querellante Francisco Bravo López, la investigación del asesinato de Paulina Aguirre llegó a buen término debido a la diligencia del Departamento V de Investigaciones y a la efectiva actuación de los ministros de fuero Juan Guzmán y Jorge Zepeda. Y, desde luego, gracias a la colaboración de algunos ex agentes de la CNI.
Al respecto, distingue dos actitudes en los violadores de derechos humanos. “Alvaro Corbalán es de los que no demuestran ningún grado de arrepentimiento, va a morir en la suya, sin reconocer nunca que lo que hizo estuvo mal -dice el abogado-. Es la mentalidad del fanático, que se enceguece y cree que mató por la patria, y que si la historia se repite lo haría igual o peor. Esa es la lógica de los Krasnoff, los Moren Brito y los Manuel Contreras, de los represores más crueles que hubo en Chile. Esto difiere de la actitud de otros que han colaborado con la justicia, que generalmente son de rango inferior y quienes, en muchos casos, fueron ejecutores materiales de los crímenes. No creo que colaboren sólo por conveniencia -rebaja de penas u otras-, sino porque tienen una carga en la conciencia que les está pesando demasiado y que se manifiesta especialmente cuando envejecen y empiezan a pensar en la muerte”.
¿Por qué cree que decidieron matar a Paulina Aguirre?
“Simplemente porque era militante del MIR. También hay distintas tesis extrajudiciales sobre las motivaciones de Alvaro Corbalán para ejecutar asesinatos, operativos o montajes, más allá de la política de Estado de la época para reprimir a ciertos sectores políticos del país. Habría motivaciones pecuniarias -el robo de las posesiones de las víctimas, como ‘botín de guerra’- y también de prestigio. La mayor parte de los supuestos enfrentamientos se producía en épocas de evaluación del personal de la CNI. Corbalán tenía -y tiene- muchos enemigos en el interior del ejército por su personalidad arrogante, porque se jactaba de tener contacto directo con las autoridades de más alto rango, por manejar muchísima información. Así, actuar en este tipo de hechos le hacía merecedor de buenas calificaciones, porque se le veía como un hombre efectivo en la lucha antisubversiva”.
¿Se siente satisfecho con los resultados de este proceso?
“Sí, el asesinato está aclarado. Pero me quedé con una espina clavada. En mi opinión, la justicia también debería orientar sus indagaciones hacia las fiscalías militares, como ocurrió en los casos de Tucapel Jiménez y Berríos, porque formaron parte de un aparato organizado de poder que cooperó en estos crímenes. Es decir, hubo complicidad de fiscales y jueces militares, lo que implica colaboración en el delito que se cometía. En la Operación Albania, el gran argumento de la defensa fue que habían actuado porque existía una orden de investigar, y efectivamente hubo un decreto judicial que emanó de un tribunal militar mediante el cual se le dio manga ancha a los agentes de la CNI para hacer y deshacer. De esa manera, bajo un manto de aparente formalidad o legalidad se cometieron crímenes espantosos. Como se ve en el caso de Paulina Aguirre, la justicia militar no sólo no hizo su trabajo, sino que se ocupó de blanquear crímenes. En general, creo que en los casos de violaciones de derechos humanos hay que seguir indagando esa veta”

Retrato sicológico de un asesino
A solicitud del ministro de fuero Jorge Zepeda, se les practicaron exámenes de facultades mentales a los acusados. Es patético el informe del Servicio de Psicología del Hospital de Carabineros, donde Miguel Angel Soto Duarte se atendía desde marzo del 2003 por “trastorno limítrofe de personalidad y depresión mayor”. Dice, entre otras cosas, que “el paciente presenta evidentes signos de alteraciones de carácter, ideación suicida, descontrol de impulsos, trastornos en el curso formal del pensamiento y síntomas productivos ocasionales”.
Otro informe emitido por el Instituto de Medicina Legal concluye que Soto Duarte presenta “una personalidad con rasgos anómalos de tipo mixto y que en el momento de ocurrir los hechos que se investigan no padecía de alteraciones psicopatológicas que pudieran modificar su imputabilidad”. En 1986, Miguel Angel Soto comenzó a consultar a un psiquiatra por estados angustiosos. “Describe las molestias que lo hicieron consultar como nerviosidad, inquietud cuando va por la calle ‘como que están pendientes de mí, que me quieren matar’, insomnio de conciliación y al no poderse dormir ‘me da vueltas este caso’, presiente como una sombra a su lado o le parece escuchar la voz de un niño o de una mujer estando dormido”.
Cuando recuerda la muerte de Paulina Aguirre, dice: “Llega una persona, se produce una serie de disparos, no había mucha luz, órdenes van y vienen… Yo participé en el enfrentamiento, yo disparé también… pero no porque yo quisiera, sentí miedo, que me pudieran matar. Era un operativo extraño, con mucha gente encubierta detrás de mí… que me podía matar. Me llevaba mal con los amigos. Había escuchado que me iban a matar en algún enfrentamiento. Disparé para que no me mataran… Ahora lo único que quiero es estar tranquilo. Que la justicia me castigue luego. Que esto termine. Yo elegiría la pena de muerte”


Apelarán por baja condena dictada contra ex cúpula CNI

Fuente :La Nacion 25 de Julio 2005

Categoría : Prensa

La familia de la joven mirista Paulina Aguirre Tobar, acribillada en 1985 en El Arrayán, anunció que apelará las bajas penas dictadas por el ministro Jorge Zepeda contra los cinco ex agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), por considerarlas insuficientes en relación a los crímenes cometidos.

La familia de la joven mirista Paulina Aguirre Tobar, acribillada en 1985 en El Arrayán, anunció que apelará las bajas penas dictadas por el ministro Jorge Zepeda contra los cinco ex agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), por considerarlas insuficientes en relación a los crímenes cometidos.

Luis Aguirre Smith, padre de Paulina, consideró “ligera” la sanción impuesta “El castigo no es proporcional a la gravedad del delito. La vida de una persona no son cinco años y un día”. Asimismo, explicó que él hubiera estado dispuesto a “que (los asesinos de Paulina) no tuvieran penas de cárcel.

Pero estos tipos no están arrepentidos”, o al menos así lo expresaron en los interrogatorios en el Departamento Quinto de Investigaciones, comentó Aguirre.

La pena para el ex jefe de la CNI Álvaro Corbalán Castilla; el teniente coronel (r) Kranz Bauer Donoso; el mayor (r) de Carabinero Miguel Soto Duarte y el teniente coronel (r) Jorge Andrade Gómez fue de cinco años y un día de presidio; y para el oficial (r) de la Fuerza Aérea de Chile (FACH) Alejandro Astudillo Adams, de tres años y un día, además, a este último se le otorgó el beneficio de la libertad condicional. Razón por la que Aguirre solicitará un endurecimiento de las condenas dictaminadas, “de 10 años hasta cadena perpetua efectiva”.


Procesados ocho ex CNI por desaparecidos del FPMR

Fuente :La Nacion 9 de Abril 2008

Categoría : Prensa

Ocho cupos del Comando de Telecomunicaciones del Ejército en Peñalolén fueron destinados para igual número de ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) que fueron procesados -como autores de secuestro calificado- por el ministro en visita Mario Carroza en el llamado caso de los cinco desaparecidos del 87.

La emblemática causa dice relación con las últimas desapariciones ejecutadas en dictadura que terminó con los miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) secuestrados, muertos y arrojados al mar (amarrados a durmientes de líneas férreas) a manos de efectivos de organismos represor y del Batallón de Inteligencia del Ejército (BIE).

Los hechos sucedieron en el marco del secuestro del coronel Carlos Carreño Barrera. Según estableció el juez, entre el 9 y 10 de septiembre se detuvo sin orden judicial a Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, quienes eran miembros del FPMR y fueron elegidos desde los archivos institucionales para realizar un canje por el plagiado Carreño.

Durante esos días, según señala el procesamiento, se les retuvo en el Cuartel Borgoño, para luego ser eliminados una vez que el oficial apareció en Brasil. Tras ese episodio se inició un operativo para trasladar los cadáveres hasta el Fuerte de Peldehue, desde donde fueron transportados en helicópteros y arrojados a las costas de Quintay atados a durmientes de ferrocarril para evitar que emergieran.

En el dictamen se destaca que tras recopilar gran cantidad de pruebas es razonable pensar que "estos cuerpos corresponden a las personas secuestradas, los cuales al haber sido lanzados al mar no fueron identificados".

En la causa, se reconoce que individuos de distintas reparticiones fueron participes de una operación en la cual hubo "distintas etapas"  como la de la detención, reclusión, el interrogatorio en el intervalo previo a su muerte y el traslado de sus cadáveres a las profundidades del mar.

Los encargados a reo son Gonzalo Maas del Valle, Heraldo Velozo Gallegos, Sergio Mateluna Pino, Roberto Rodríguez Manquel, José Fuentes Cortez, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, Alejandro Astudillo Adonis y Patricio Leonidas González.

En conjunto con el procesamiento el ministro Carroza ordenó su ingreso al Comando de Telecomunicaciones del Ejército, donde deberán permanecer mientras dure la indagatoria.


Condenan a ex agentes de la CNI por muerte de opositores en 1981

Fuente :El Mostrador 18 de Marzo 2010

Categoría : Prensa

Dentro de los implicados figuran Álvaro Corbalán Castilla, Alejandro Astudillo Adonis, Fernando Rojas Tapia y Enrique Sandoval Arancibia.
La justicia condenó este martes, en primera instancia, a cuatro ex agentes de la dictadura de Augusto Pinochet por la muerte de cuatro opositores asesinados en 1981 en los alrededores de Santiago, informaron fuentes judiciales.

El juez Joaquín Billard sentenció a doce años de prisión a Álvaro Corbalán Castilla y a Alejandro Astudillo Adonis, ambos ex miembros de la temible Central Nacional de Inteligencia (CNI).

Además, fijó seis años de presidio para Fernando Rojas Tapia y para Enrique Sandoval Arancibia, también ex agentes de la CNI.
En cambio, Luis Correa Soto, procesado en este caso, fue absuelto al acreditarse su falta de participación en los hechos.
Los cinco habían sido procesados en abril de 2008 por los homicidios de cuatro militantes de izquierda ocurridos el 10 de noviembre de 1981 en el sector cordillerano de Las Vizcachas.

Las víctimas eran Juan Ramón Soto Cerda y Jaime Alfonso Cuevas Cuevas, ambos militantes del Partido Socialista, y Luis Pincheira Llanos y Nelson Luis Araneda Loaiza, que eran miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

Sus cuerpos fueron hallados en un automóvil incendiado frente a la casa del entonces ministro de Relaciones Exteriores, René Rojas.
Según organizaciones de izquierda y familiares de víctimas de violaciones a los derechos humanos, los cuatro militantes fueron asesinados tras ser detenidos por la policía secreta, que después incendió el automóvil y escenificó en el lugar un falso enfrentamiento.

Un peritaje de la Policía de Investigaciones acreditó que las víctimas no causaron los impactos que recibió el automóvil de la Central Nacional de Inteligencia (CNI), como la dictadura quiso hacer creer en ese tiempo.

El juez también determinó que el Fisco y los cuatro condenados deben entregar solidariamente a siete familiares de las víctimas 30 millones de pesos


Caso “Calcinados”, condenan a agentes de la ex CNI por asesinato de militantes del MIR y socialistas

Fuente :Correo de los Trabajadores, 26 de Marzo 2012

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago aumento de 6 a 10 años de presidio la sanción a dos ex agentes del órgano represor de la dictadura, por los crímenes de tres ex integrantes del MIR y un dirigente socialista ocurridos en 1981 en el marco de los falsos enfrentamientos inventados por el Régimen para deshacerse de sus opositores.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de casación presentados por los militares (r) y ex agentes de la Central Nacional de Inteligencia (CNI), Alejandro Astudillo Adonis y Enrique Erasmo Sandoval Arancibia, ambos procesados y condenados por los homicidios calificados de cuatro disidentes de la dictadura y ex integrantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

Se trata Luis Araneda Loaíza, Luis Pincheira Llanos y Juan Soto Cerda, además de Jaime Cuevas Cuevas, dirigente del Partido Socialista, quienes fueron detenidos en Talca, trasladados a Santiago y ejecutados por los agentes de la dictadura en Las Vizcachas.

El fallo “rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto a fojas 1490 por Según la versión oficial, en la madrugada de ese día se produjo un enfrentamiento entre las fuerzas de seguridad y cuatro elementos extremistas. Como consecuencia del intercambio de disparos se incendió el vehículo en que viajaban resultando tres de ellos totalmente calcinados el abogado Enrique Ibarra Chamorro en representación de Alejandro Astudillo Adonis y Enrique Erasmo Sandoval Arancibia, por lo que la sentencia que se impugna” –añade- “es plenamente válida”.

En el fallo de primera, dictado en enero de 2010, fueron cuatro los agentes de la CNI condenados por los homicidios de los ex miristas. Junto a Astudillo y Sandoval, quienes fueron sentenciados a 12 y 6 años de presidio respectivamente, fueron declarados culpables el ex jefe operativo de la CNI, Álvaro Corbalán Castilla y Fernando Rojas Tapia, siendo condenados de igual a forma a 12 y 6 años de pena efectiva.

La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, conformada por el ministro Manuel Antonio Valderrama Rebolledo, por la ministra (s) Gloria María Solís Romero y el abogado integrante Enrique Pérez Levetzow, además de rechazar la casación presentada por los violadores a los Derechos Humanos, decidió aumentar las penas a Fernando Rojas Tapia y Enrique Erasmo Sandoval de 6 a 10 años de presidio y ratificó la indemnización de 30 millones de pesos para los familiares de las víctimas.

Los cuatro condenados se encuentran recluidos en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Penal Punta Peuco.

 

El crimen

El 10 de noviembre de 1981 murieron en Santiago Juan Ramón Soto Cerda, estudiante y militante del Partido Socialista, Luis Pantaleón Pincheira Llanos, contador, militante del MIR y Jaime Alfonso Cuevas Cuevas, obrero y militante del MIR. Según la versión oficial, en la madrugada de ese día se produjo un enfrentamiento entre las fuerzas de seguridad y cuatro elementos extremistas. Como consecuencia del intercambio de disparos se incendió el vehículo en que viajaban resultando tres de ellos totalmente calcinados.

Conforme al informe planimétrico de la Policía de Investigaciones, adjunto en el expediente judicial, se acreditó que los efectivos de seguridad no dispararon desde el lugar en que lo sostuvieron y que las víctimas no pudieron ser los causantes de los impactos que recibió el vehículo de la CNI. Juan Soto, Luis Pincheira, Jaime Cuevas y una cuarta persona no identificada fueron ejecutados por agentes de la CNI, en violación de sus derechos humanos, los que luego incendiaron el vehículo. De ahí que el hecho es conocido como el caso “Calcinados”.

La cuarta persona asesinada era Nelson Araneda Loaiza, comandante del MIR de 35 años, a quien los agentes de la CNI le cortaron sus brazos y sus piernas. Tucapel, como era conocido al interior del partido, fue reconocido recién en octubre de 2009, cuando el director del Servicio Médico Legal (SML), Patricio Bustos, entregó el informe pericial al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Joaquín Billard, y a la familia. Sus restos yacían en el Patio 29.

Esto, tras realizarse los peritajes antropológicos, odontológicos y de causa de muerte. Luego, las muestras óseas fueron enviadas al laboratorio de Innsbruck en Austria, donde se llevó a cabo el peritaje genético mediante la comparación del ADN de dos hermanos, que permitió identificarlo.

Nelson Araneda Loiza fue sepultado en su natal Lebu el 7 de noviembre de 2009.

Uno de los abogados querellantes, Nelson Miranda Urrutia, dijo a Medialsur que “el fallo es una señal importante que da la Justicia al subir la condena a brutales violadores de Derechos Humanos”, añadiendo que “existe desproporción absoluta y discriminatoria en el tratamiento jurídico, por ejemplo, hacia los mapuches, quienes han recibido penas superiores sin haberse visto involucrado en crímenes de sangre”.

Anexo: La Nación, 25 de Diciembre de 2006 – Muertos en falsos enfrentamientos


Dictan condenas de cárcel a 21 ex DINA por desaparición de militante PS

Fuente :La Nación, 8 de Enero 2015

Categoría : Prensa

Magistrado Hernán Crisosto estableció que los agentes de inteligencia de la dictadura participaron como autores de secuestro calificado de Bernardo Castro López, el que después apareció en una supuesta lista de muertos por enfrentamientos en Argentina.

El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago designado para causas por violaciones a los Derechos Humanos Hernán Crisosto dictó -el 6 de enero pasado- sentencia en la indagatoria por el delito de secuestro calificado de Bernardo de Castro López, hecho ocurrido a partir del 14 de septiembre de 1974.

En la causa, el magistrado condenó en calidad de autores a los ex agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA): Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, César Manríquez Bravo,  Pedro Octavio Espinoza Bravo, Gerardo Ernesto Urrich González, Manuel Andrés Carevic Cubillos y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann. a cumplir penas de 13 años de presidio.

Asimismo, el ministro Crisosto condenó como autores de secuestro calificado a: Orlando Manzo Durán, Pedro René Alfaro Fernández, Armando Segundo Cofré Correa, Héctor Alfredo Flores Vergara, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Manuel Heriberto Avendaño González, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Hernán Patricio Valenzuela Salas y Alejandro Francisco Molina Cisternas, a 10 años de presidio.

En tanto, en calidad de cómplices, sentenció a: Nelson Eduardo Iturriaga Cortez y José DorohiHormazábal Rodríguez a la pena de 4 años de presidio, sin beneficios; y  absolvió a Basclay Zapata Reyes.

EL FALLO

 Según la resolución,  el ministro Hernán Crisosto dio por acreditado los siguientes hechos:

“Que en horas de la tarde del día 14 de septiembre de 1974, Bernardo de Castro López, militante del Partido Socialista, fue detenido en su domicilio ubicado en calle Bilbao N° 1236, de la comuna de Providencia, siendo llevado a un cuartel de la Policía de Investigaciones de Chile donde fue interrogado  y luego entregado a agentes de la DINA , quienes lo llevaron  al recinto de detención clandestina,  denominado "Venda Sexy", ubicado en calle Irán N° 3037, de Santiago, y posteriormente fue trasladado al recinto de detención clandestino denominado  "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, de la comuna de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA”, afirma en su primer punto.

 En un segundo, señala que “De Castro López durante su estada en el cuartel de ‘Venda Sexy’ permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes de su grupo político, para proceder a la detención de los miembros de esa organización, aislamiento que continuó en Centro de Cuatro Álamos”.

“Que la última vez que la víctima De Castro López fue visto con vida por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de octubre de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha”, en tercer lugar.

En cuarto, que “el nombre de Bernardo de Castro López apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista LEA de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Bernardo de Castro López había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;  y que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima De Castro López tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”, 

Como quinto punto, estableció que “los hechos establecidos en el considerando anterior son constitutivos del delito de secuestro calificado en la persona de Bernardo de Castro López previsto y sancionado en elartículo 141 inciso 3° del Código Penal, de la época, en relación con el inciso primero del mismo artículo, toda vez que la privación de libertad o encierro de la víctima se ha prolongado por más de 90 días, y por ende produjo un daño grave en la persona de esta, que se tradujo finalmente en su desaparición”.


Capturan a un homicida de la CNI tras estar seis meses prófugo

Fuente :24horas.cl, 2 de Abril 2015

Categoría : Prensa

Apodado en la CNI como “Cordero Chico” está condenado a 12 años de cárcel efectiva por el homicidio calificado del militante del Partido Socialista, Juan Ramón Soto Cerda, y  los militantes del MIR, Luis Nelson Fernando Araneda Loaiza, Luis Pantaleón Pincheira Llanos y Jaime Cuevas Cuevas.

En un supermercado de Padres Las Casas fue capturado este viernes, Alejandro Astudillo Adonis (61) ex agente de la DINA y la CNI, condenado por cuatro homicidios calificados ocurridos en  1981.

Un equipo de la Brigada Investigadora de Delitos Contra los Derechos Humanos lo detuvo sin que opusiera resistencia y lo trasladó este fin de semana para ponerlo a disposición de dos jueces que investigan delitos de lesa humanidad.

Astudillo Adonis, apodado en la CNI como “Cordero Chico”, se encontraba prófugo desde agosto  del año pasado cuando la Corte Suprema confirmó una sentencia en su contra a 12 años de cárcel efectiva por el homicidio calificado del militante del Partido Socialista, Juan Ramón Soto Cerda, y  los militantes del MIR, Luis Nelson Fernando Araneda Loaiza, Luis Pantaleón Pincheira Llanos y Jaime Cuevas Cuevas.

El 10 de noviembre de 1981, las cuatro personas aparecieron acribilladas en un taxi robado. Todo se trató de un montaje realizado por la CNI. Habían sido detenidos en días anteriores, torturados en  cuarteles del organismo represivo y llevados a ese sector para simular un enfrentamiento, según se pudo determinar en la investigación.

Por este caso, también está condenado el jefe operativo de la CNI, Alvaro Corbalán y los agentes  Enrique Sandoval Arancibia y Fernando Rojas Tapia, que ya se encontraban en Punta Peuco.

Es la segunda condena que pesa sobre “Cordero Chico”. La primera, de sólo tres años, la cumplió  bajo libertad vigilada. Y no era un crimen menor. Es el homicida de la joven de 17 años, Paulina  Aguirre Tobar, asesinada por el CNI en marzo de 1985, uno de los casos emblemáticos que también  es recordado durante el “Día de Joven combatiente”.

Astudillo Adonis trabajaba como vendedor viajero para una empresa importadora. Durante estos  meses, la policía intervino su actividad financiera, correos, teléfonos y estuvo atento a contactos familiares. Hace dos meses, lograron encontrar pistas de la presencia de este ex agente en las  cercanías de Temuco, donde vivía una de su convivientes.

El viernes, a las 19:50 horas capturaron a Astudillo Adonis, quien esa misma noche fue trasladado  hasta Santiago, al cuartel de esa brigada, en calle Condell, Providencia.

El sábado, a las 9 horas, fue llevado hasta las oficinas del juez Hernán Crisosto, el primer juez que  liberó una orden de captura, y a las 12 de ese mismo día, pasó a disposición de Gendarmería para cumplir los 12 años.

Este lunes, Astudillo fue notificado por el ministro Mario Carroza, quien lo notificó de la sentencia  de primera instancia, a cinco años de cárcel, por el secuestro y desaparición de cuatro miembros  del Frente Patriótico Manuel Rodríguez y un militante comunista, caso conocido como “los cinco”,  últimos detenidos desaparecidos que dejó la dictadura de Pinochet.

“Cordero chico”, intentó despistar a la policía enviando varios correos electrónicos a algunos  familiares y a su ex jefe en la importadora para la cual ejercía de vendedor viajero. En esas  comunicaciones afirmaba que, por cuestiones personales, debería realizar un viaje a Paraguay.

Sin embargo el equipo que se formó para su captura, comenzó a realizar indagaciones en la comuna  de Padre Las Casas, en la Novena Región, donde se obtuvieron indicios de que Astudillo Adonis frecuentaba ciertos puntos.

Su captura es la primera de un grupo de prófugos por crímenes cometidos en dictadura, la que no  ha sido sencilla. La búsqueda ha sido lenta para la Brigada Investigadora de Delitos Contra los Derechos Humanos, por la baja de su dotación y recursos. Tampoco, estos prófugos figuran en los  boletines ni en la web institucional donde se publica la ficha de los delincuentes más buscados.


Corte Suprema manda a la cárcel a 59 ex agentes DINA por la Operación Colombo

Fuente :radio.uchile.cl, 3 de Marzo 2023

Categoría : Prensa

La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile.

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema revocó sentencia que había absuelto a más de 60 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y los condenó como responsables de la desaparición de 16 militantes de izquierda, mayoritariamente del MIR, en el proceso conocido como Operación Colombo, y que en este caso fue perpetrado entre el 17 de junio de 1974 y 6 de enero de 1975 durante la dictadura de Augusto Pinochet.

El fallo fue emitido por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Diego Simpertigue, y revocaron la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y condenaron a los ex jefes y oficiales de la DINA César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff y Raúl Iturriaga Neumann a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo como autores de los delitos de secuestro calificado de las víctimas.

Del mismo modo, el tribunal condenó a 53 ex agentes a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autores del mismo delito, quienes habían sido absueltos anteriormente por el tribunal de alzada capitalino, a pesar de haber estado condenados en primera instancia como cómplices y autores. Además, esta vez todos deberán ingresar a la cárcel, encontrándose alguno de ellos ya en prisión por otros delitos de lesa humanidad.

Se trata de los ex agentes DINA Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Andrés Carevic, Rosa Humilde Ramos Hernández, Nelson Alberto Paz Bustamante, Jose Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Manuel Heriberto Avendaño Gonzalez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Daniel Alberto Galaz Orellana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Leoncio Enrique Velásquez Guala, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo Del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Diaz, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Evangelista Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Aravena Aravena, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Carlos Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael De Jesús Riveros Frost, Silvio Antonio Concha González, Luis Fernando Espinace Contreras, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Avelino Yévenes Vergara, Olegario Enrique González Moreno, Werner Zanghellini, Hector Flores Vergara.

Jaime Alfonso Fernández Garrido, recibió una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de secuestro calificado de Ida Vera Almarza. Mientras que Samuel Fuenzalida Devia fue condenado a 541 y un día por el mismo delito, mas no cumplirá tiempo en la cárcel.

Se trata de un proceso extenso que tuvo su primera sentencia de primera instancia en 2017 a manos del ministro Hernán Crisosto Greisse. En el transcurso de la investigación han fallecido algunos agentes como Basclay Zapata, Ciro Torré, Manzo Duran, Ricardo Lawrence, entre otros.

Para Nelson Caucoto, abogado querellante, representante de 13 de las 16 víctimas, este es “un fallo trascendente en la historia judicial chilena, puesto que la Corte Suprema ha restituido el sentido de justicia para crímenes de esta naturaleza, los que habían quedado literalmente en una .situación de impunidad inaceptables. El máximo tribunal ha desechado una vez más la media prescripción y los recursos de la defensa de los condenados, y ha acogido los recursos de los querellantes”, señaló.

Caucoto agrega que “se trata de un fallo moderno basado en el derecho internacional y en la legislación interna. Es indudable que la justicia opera en este caso como una sanación para tantos familiares de víctimas que aún sobreviven y es una pena que otros no hayan alcanzo a ver este final”.

La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile por la DINA, las que habrían perecido luego de enfrentarse entre ellos.

Este proceso investigó la suerte de 16 de esas 119 víctimas. Se trata de Francisco Aedo Carrasco, Jorge Elías Andrónicos Antequera, Juan Carlos Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fioraso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Ida Vera Almarza, Juan Carlos Rodríguez Araya y Jilberto Urbina Pizarro.


Operación Colombo: Corte Suprema confirma condenas de 24 ex agentes DINA por secuestro calificado de dirigente UdeC en Santiago en 1974

Fuente :resumen.cl, 26 de Febrero 2024

Categoría : Prensa

La Corte Suprema rechazó los recurso de casación en la forma y en el fondo interpuestos por las defensas, en contra de la sentencia que condenó a agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del estudiante de sociología Ariel Martín Salinas Argomedo, cometido a partir del 25 de septiembre de 1974 en Santiago. 

El nombre de Ariel Salinas Argomedo apareció, posteriormente, en el listado de 119 personas detenidas desaparecidas incluidas en la maniobra de desinformación implementada por la DINA y la dictadura conocida como "Operación Colombo".

En fallo unánime (causa rol 135.568-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari-, acogió el recurso de casación en la forma deducido por la querellante Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, consecuencialmente, invalidó la sentencia impugnada, solo en la parte que absolvió al acusado Manuel Heriberto Avendaño González y, en sentencia de reemplazo, lo condenó a 10 años de presidio, en calidad de autor del delito.

El fallo de la Corte Suprema confirmó las sentencias de los ex oficiales de Ejército y ex jerarcas DINA César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann quienes deberán cumplir 13 años de presidio, por su responsabilidad como autores del secuestro calificado.

Mientras que, además del ya aludido Manuel Heriberto Avendaño González, los ex oficiales, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Gerardo Ernesto Godoy García, Palmira Isabel Almuna Guzmán, y los ex agentes Hermón Helec Alfaro Mundaca, Julio José Hoyos Zegarra, Silvio Antonio Concha González, José Alfonso Ojeda Obando, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Abel Aravena Ruiz, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Pedro Ariel Araneda Araneda, y Juan Evaristo Duarte Gallegos deberán purgar 10 años de reclusión, todos condenados en calidad de autores del delito.

Otros 12 agentes, también condenados en el fallo de primera instancia, dictado por el ministro Hernán Crisosto Greisse en octubre de 2015, fallecieron en el curso del proceso.

Respecto del caso del acusado Manuel Avendaño González la Sala Penal señala: "(…) en tales condiciones, el recurso propuesto por el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del ramo, deberá ser acogido, desde que de la sola lectura de la sentencia objetada se evidencia en ella fundamentos que resultan completamente contradictorios, anulándose unos a otros, tornando la decisión que absuelve al acusado Avendaño González que se declara en lo resolutivo, carente de todo fundamento, configurándose el vicio de invalidación denunciado.

"En  efecto, a la época de los hechos, estos acusados formaban parte como superiores jerárquicos y agentes operativos, conjuntamente con otros imputados cuya participación se analizara en los considerandos siguientes, de las agrupaciones pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional que materializó el secuestro de los miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, entre cuyos miembros se encontraba Salinas Argomedo, de manera tal que no obstante no recordar el nombre específico de este resulta indiscutible concluir, tal como lo hace el a quo, que tomaron parte en la ilegítima privación de libertad de este de manera inmediata y directa en la forma que prevé la norma recién citada y que, por lo mismo, son coautores punibles de este ilícito.

Operación Colombo

Ariel Martín Salinas Argomedo era ex estudiante de sociología de la Universidad de Concepción. El joven, de 26 años, casado y padre de una hija, era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), formaba parte de la dirección universitaria del MIR en Concepción y, hasta el golpe militar, fue presidente del centro de alumnos de la carrera de sociología de la UdeC. Luego del golpe debió pasar a la clandestinidad para evitar ser apresado. Se trasladó a Santiago para continuar con su actividad militante y un año más tarde fue detenido.

En el fallo de primera instancia, el ministro de fuero Hernán Crisosto Greisse dio por establecido que en horas de la mañana del día 25 de septiembre de 1974, Ariel Salinas fue detenido en la vía pública por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto clandestino de detención de la DINA denominado 'Ollagüe', ubicado en José Domingo Cañas N° 1367 de la comuna de 'uñoa. Posteriormente fue trasladado a los recintos clandestinos de detención denominados 'Villa Grimaldi', ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de La Reina, y a 'Cuatro Álamos', ubicado en calle Canadá N° 3000, de la comuna de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales solo tenían acceso los agentes de la DINA.

Según consta del testimonio de prisioneros sobrevivientes, durante su estada en los cuarteles de José Domingo Cañas, Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, el detenido Ariel Salinas permaneció sin contacto con el exterior. En los dos primeros lugares vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dichos cuarteles. 

La última vez que Ariel Salinas Argomedo fue visto con vida por otros detenidos ocurrió un día no determinado del mes de noviembre de 1974, encontrándose desaparecido desde esa fecha.

por Darío Núñez