Arévalo Cid Sergio

Rut: 3462774-6

Cargos:

Grado : Coronel

Rama : Carabineros

Organismos : Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR)


Oficiales Asesinos van a la Cárcel

Fuente :puntofinal.cl, 8 de Junio 2012

Categoría : Prensa

La Corte Suprema confirmó, el 24 de mayo, la condena al comando operativo del Centro de Inteligencia Regional, Cire, por el secuestro y desaparición forzada del militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Rudy Cárcamo Ruiz. Rudy Cárcamo fue secuestrado desde su hogar en Talcahuano la noche del 27 de noviembre de 1974 y recluido en la Base Naval de Talcahuano. Allí fue torturado hasta la muerte en los camarines, utilizados como calabozos, del estadio Francisco Acosta, del complejo deportivo de la Base Naval, contiguo al gimnasio techado y al acceso al astillero de Asmar.

Los condenados a 5 años y 1 día de presidio son el jefe del Departamento de Inteligencia de la Armada (Ancla Dos), capitán de fragata Hugo Nelson González D’Arcangeli; el ayudante del jefe del Departamento de Inteligencia, teniente de mar Víctor Ernesto Donoso Barrera; el capitán de Carabineros Conrado Alfredo Sesnic Guerricabeitia; el inspector del ex Servicio de Investigaciones, actual PDI, Osvaldo Francisco Harnish Salazar y, finalmente, el teniente segundo de la Armada José Raúl Cáceres González. Todas las condenas son sin beneficios, es decir, deberán cumplir las penas de presidio en forma efectiva. Fueron condenados, además, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos. Los grados militares y policiales mencionados son los que tenían a la fecha del secuestro. Por sus servicios represivos alcanzaron luego altos grados en sus instituciones.
En Concepción, tanto el ministro instructor, Carlos Aldana, como la Corte de Apelaciones, los habían condenado a 541 días de reclusión, con el beneficio de remisión de la pena, es decir, la cumplirían en prisión sólo en el caso que cometieran un nuevo delito. En resumen, una sentencia irrisoria, en los hechos impunidad judicial para los criminales. La Corte Suprema, sin embargo, en fallo dividido, elevó la condena a cinco años y un día de presidio efectivo y a la inhabilitación a perpetuidad de sus derechos políticos. El ministro Milton Juica estuvo por elevarlas a diez años y un día, en atención a la naturaleza y gravedad del ilícito investigado, en tanto que el ministro Hugo Dolmestch estuvo por mantener las penas de primera instancia de 541 días, remitidas.

EXTENSIONES DE LA DINA
Los Centros de Inteligencia Regional fueron creados en 1974 a lo largo del país, y funcionaron en aquellos lugares a los que no llegaba la Dina, pero actuaban en coordinación con ella. Los integraban los departamentos de inteligencia de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones. En Concepción tuvo sus dependencias clandestinas en el tercer piso de la esquina de Barros Arana con el pasaje Portales, en los altos de la que fuera la Rotisería Pujol, actual Banco Santander. Su comandante fue siempre un teniente coronel de ejército, y su comando operativo lo integraban los actualmente condenados y el capitán de Carabineros Sergio Arévalo Cid, todos ellos en calidad de jefes de un numeroso contingente de marinos, infantes de marina, suboficiales y tropa del ejército, carabineros y detectives.
Desde su creación en 1974 el Cire de Concepción -conocido como Ancla 2- tuvo un campo de prisioneros en el complejo deportivo de la Base Naval de Talcahuano, en donde funcionó hasta mediados de 1975, oportunidad en que fue trasladado a las antiguas dependencias del fuerte El Morro, contiguo al estadio El Morro de avenida Blanco Encalada. En este último lugar permaneció hasta 1982, aproximadamente.
En sus dependencias de la Base Naval de Talcahuano asesinaron, además de Rudy Cárcamo, a la internacionalista brasileña Jane Vanini, en diciembre de 1974, y al alcalde socialista de Cañete Elías Jana Santibáñez, en febrero de 1975, (Jane Vanini fue secretaria de Punto Final). En septiembre de ese año asesinaron en Lota a Oscar Arros, cuando lo conducían desde el fuerte El Morro para obligarlo a delatar a sus compañeros de esa ciudad, a lo que se negó. En coordinación con la Dina asesinaron en Santiago a Eulogio Fritz Monsalves, en febrero de 1975, quien había asumido la jefatura regional del MIR en septiembre de 1973.
Cientos de prisioneros políticos fueron secuestrados por agentes de este organismo represivo y torturados tanto en el estadio Francisco Acosta, de la Base Naval, como en el fuerte El Morro. La casi totalidad de ellos eran militantes del MIR, quienes se habían organizado para resistir la dictadura militar desde el momento mismo del golpe de Estado en 1973.
La imposición de la pena accesoria a todos los condenados, de inhabilitación perpetua para cargos públicos y derechos políticos, los pone al margen de la sociedad. Han sido despojados de su calidad de ciudadanos, la sanción máxima en el orden político y social de nuestra patria.

EL CASO RUDY CARCAMO
Rudy Cárcamo Ruiz, casado, un hijo, obrero militante del MIR, fue detenido el 27 de noviembre de 1974, alrededor de las 22:00 horas. Cárcamo vivía en casa de sus suegros, los que presenciaron, junto a su cónyuge -Lilian Alegría Erices-, el arresto. Se presentaron tres sujetos de civil, armados con metralletas, que se identificaron como policías. Luego de preguntar por el afectado procedieron a llevárselo, señalando que lo conducían al cuartel de Investigaciones. Sin embargo, fue conducido de inmediato a la Base Naval de Talcahuano, donde, esa misma noche, otro detenido, Jaime Oehninger Gatica, debió identificarlo.
En la Base Naval, fue instalado en el gimnasio, aislado en una pieza. Según testimonio de Luis Enrique Peebles, que estuvo prisionero en el mismo recinto en diciembre de ese año, a los detenidos les asignaban un número por el que eran llamados. El estaba en el gimnasio en una pieza y en el cuarto contiguo se encontraba el prisionero N°105, aislado del resto. Según le contó Jaime Oehninger, este detenido era Rudy Cárcamo. Peebles fue sacado el 24 de diciembre de 1974 y al regresar el día 31 del mismo mes, ya no sintió más ruidos en la pieza contigua y cuando el relevo de la guardia pasaba lista, no se voceó más al Nº 105. Otro de los detenidos que vio a Cárcamo en la Base Naval fue Sergio Armando Medina Viveros.
Con anterioridad, el 16 de octubre de 1973, Rudy Cárcamo fue detenido en su domicilio de entonces, población Lenin de Talcahuano, donde era activo participante en actividades poblacionales. En esta detención fue llevado a la Isla Quiriquina y después, al gimnasio de la Base Naval de Talcahuano, donde permaneció hasta el 21 de julio de 1974, cuando fue dejado en libertad sin que se le sometiera a proceso. Entonces se fue a vivir a casa de sus suegros, desde donde fue detenido tres meses después.


El último intendente de Salvador Allende en Concepción

Fuente :revistanos.cl, 31 de Octubre 2012

Categoría : Prensa

En vísperas de cumplirse 39 años de la muerte de Fernando Álvarez, su viuda Adriana Ramírez sólo quiere saber quién, cómo y por qué ejecutaron a su esposo el 8 de noviembre de 1973. Por sus tres “angelitos”, cuenta hoy la químico farmacéutico y ex docente de la U. de Concepción debió sobreponerse y revela que en la caja fuerte de la Intendencia, Álvarez guardaba el nombre del real autor de la muerte del cabo Aroca. El documento lo rescató la patrulla de Carabineros que se adelantó a detenerlo en su casa el 11 de septiembre del ’73. El general (r) Washington Carrasco y seis oficiales de Carabineros (r) han testificado por esta causa de derechos humanos.

En un departamento sencillo con vista al cerro Caracol, con su mecedora, su colección de botellas azules y café y piezas de artesanía de la tierra de Hugo Chávez vive su soledad Adriana Ramírez Núñez, la viuda del último intendente de Salvador Allende en Concepción, Fernando Álvarez Castillo. Desde lo alto se escucha el bullicio de niños en recreo; hay ruido en la calle, pero al interior de ese hogar -donde guarda las ánforas de cobre con las cenizas de sus padres y del marido- el sosiego es total.
Hecha las presentaciones de rigor, ella -con mirada penetrante e inquisitiva- parece preguntarse: ¿Hablo o no hablo? No le gustan las entrevistas, pero la llegada de Marcela, la hija menor, la anima. Y dice que ella fue la única de los tres hijos que protestó cuando les comunicó el asesinato del padre: “¿Por qué? ¿por qué?” –corcoveó-. Alertada por el timbre que sonó a las 7.25 horas del 11 de septiembre de 1973 en Freire 1899, en Concepción, y las voces que llegaban desde el primer piso, bajó algunos peldaños y alcanzó a ver al padre poniéndose el pantalón sobre el pijama . ¡Váyase para arriba!, le ordenó un carabinero de civil y la niña regresó a su pieza y se quedó allí hecha un ovillo, quieta, muda, esperando. Tenía 9 años.
Treinta y nueve años viuda cumplirá el próximo 8 de noviembre esta químico farmacéutico y ex docente de la U. de Concepción jubilada y quien sigue traqueteando tan alta como un peral a sus 78 años. Su porte -más bien bajo- nada dice de la fuerza que tienen sus palabras cuando en medio de la entrevista aclara: “Soy una mujer aterrizada, muy práctica y eso le cae mal a la gente. Yo pensé más en mis hijos que en el que se fue y no podía arriesgarme a perder mi fuente de ingresos en la U. de Concepción, tenía que alimentar a mis tres angelitos”. Y se dedicó a su trabajo y a la crianza de los hijos, el mayor de 15 años.
Adriana nunca participó activamente en agrupaciones de derechos humanos y si bien es militante PC y tras el golpe sentía que “yo tenía la peste” -como grafica el estigma que cayó sobre todos los sobrevivientes de la ex Unidad Popular durante el gobierno militar-, en el Instituto de Química donde trabajó siempre hubo solidaridad, empezando por el ex decano Germán Acuña- padre del doctor DC Germán Acuña Gamé- el subdirector Sergio Quadri, docentes y administrativos. Sus colegas -dice- fueron “excepcionales”.
Y excepcional considera también que ha sido la investigación que lleva adelante el ministro Carlos Aldana, en la causa rol 31-2010, por el delito de asociación ilícita y homicidio de Fernando Álvarez en la que es querellante. También es querellante por el Estado, en contra de todos quienes resulten responsables en calidad de autores, cómplices o encubridores de los delitos reiterados de “secuestro y homicidio calificado, consumados” cometidos en perjuicio de Fernando Álvarez Castillo, sancionados en los artículos 141 y 391 del Código Penal, respectivamente, en relación con el artículo 3° común de las Convenciones de Ginebra de 1949, y quien fuera calificada como víctima de violación de derechos humanos en calidad de DD por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, el subsecretario del Interior, Rodrigo Ubilla Mackenney.
 

¿Qué espera usted de las indagaciones que está haciendo el ministro Aldana?
“Que los asesinos me digan por qué y cómo lo mataron y quién dio la orden. Es todo lo que quiero saber; no estoy pidiendo indemnizaciones ni nada de eso. A él lo trataron como un delincuente desde que lo detuvieron. De todos ellos conozco los apellidos, pero no las caras. Quiero saber cómo es un criminal que golpea a otra persona hasta morir, llámese como se llame y de la rama que sea”, precisa la viuda.
En la causa están siendo investigados por su presunta responsabilidad el general (r) Washington Carrasco y los oficiales de Carabineros en retiro Benjamín Bustos, ex Prefecto de Concepción; Fernando Pinares, ex comisario de la Cuarta Comisaría de Carabineros (hoy Primera Comisaría), los capitanes Sergio Arévalo Cid y Alex Graft y el teniente Roberto Ricotti, todos integrantes de la comisión civil de la época que posteriormente pasó a ser el Sicar, organismo de inteligencia de Carabineros que dependía del sub prefecto de los servicios Fernando Poo, hoy fallecido; Luis Ortiz Lorenzo, jefe del E-2 (Inteligencia militar), también fallecido, y dos o tres involucrados más que intervinieron en los interrogatorios a Álvarez y a otros presos políticos por el hallazgo de armas, crimen del cabo Exequiel Aroca y el famoso Plan Zeta -que no logró articularse en la época- y que presuntamente estaba orientado y dirigido a terminar con algunos militares, jueces y gente vinculada a la Derecha.

Las AKA rusas

Desde su detención y una permanencia de poco más de un mes en la Isla Quiriquina, en calidad de custodio por la Armada, la ex autoridad fue trasladada el 5 de noviembre de 1973 -junto al doctor Jorge Peña Delgado y al profesor Eliecer Carrasco- a las dependencias de Salas 329, para ser interrogados por la Comisión Civil de Carabineros y el E-2. Un cuarto integrante del grupo, el ex presidente del Banco Concepción, Ozren Agnic, fue llevado al Estadio Regional.
El interrogatorio fue ordenado por el ex comandante en jefe de la III División de Ejército, general (r) Washington Carrasco -según él mismo reconoce también en autos- tras el hallazgo de 10 ametralladoras rusas, marca AKA con munición que fueron encontradas en Lota. En las indagaciones habrían participado de manera directa los capitanes Arévalo y Graft, aunque éstos declararon ante los tribunales que sólo presenciaron en calidad de observadores el interrogatorio de los dos militares -un suboficial y un cabo- que se constituyeron en la Cuarta Comisaría en la tarde del 7 de noviembre.
Y aunque en la época, la muerte de Álvarez se atribuyó según la versión oficial a un paro cardiorrespiratorio -como dan cuenta también los diarios El SUR y Diario Color- el ex intendente murió a consecuencia de un hemotórax, un golpe seco en el lado izquierdo de su cuerpo que le produjo la ruptura de vasos sanguíneos en el pulmón y lo llenó de líquido. Tres informes de autopsia coinciden en su apreciación.
Temprano, el 8 de noviembre, Álvarez fue hallado sin vida en su calabozo del segundo piso de Salas 329; no hay certeza de la hora del deceso, pero sí del momento en que terminó el interrogatorio: a las 19 horas, aunque su esposa sospecha que murió poco antes de la medianoche: “Yo estaba aquí, en este misma mesa jugando un solitario, y sentí un corte en mi cabeza, como que algo se detuvo. Mataron a Fernando, pensé. Era un día miércoles en la noche y lo andábamos buscando desde el lunes 5. Le dije a Julio, un primo que me acompañaba, que nos fuéramos a dormir; que al día siguiente nos esperaba mucho trabajo”.
Cuenta que -alertada del traslado de su esposo desde la Quiriquina a Concepción el día 5- había pedido audiencia y al día siguiente de vivir esa “sensación”, hacía antesala en la III División de Ejército para hablar con el jefe de servicio de inteligencia militar, cuando dos detectives llegaron a buscarla y la trasladaron hasta el Instituto Médico Legal para reconocer el cuerpo y certificar su identidad.
Esa misma noche, el general Carrasco la llamó por teléfono y le daba el pésame en nombre de las Fuerzas Armadas -“lo sentí como una burla, dice”-, y en una entrevista posterior, reconocía que lo había hecho interrogar por una presunta internación de armas en forma ilegal y el Plan Zeta.
En esa oportunidad, “él dijo que nunca pensó que el interrogatorio iba a ser tan duro y que Fernando no lo resistiría y tal como eran nuestros deseos, puso a nuestra disposición un avión para trasladar e incinerar el cuerpo en Santiago”.
A ella, agrega, sólo la autorizaron a mirar el cadáver, pero observó las yemas de sus dedos ennegrecidas y dos huellas visibles en el rostro producto de golpes, lo que le indica que le habrían aplicado electricidad. Sabe -añade- que se habría roto un acuerdo entre el Ejército y Carabineros, ya que fueron estos últimos quienes se adelantaron a detenerlo en su casa; y aquello ocurrió por “el conocimiento que Fernando tenía acerca del responsable de la muerte del cabo Aroca, quien había sido baleado por un desconocido frente a la sede del PS. Fernando fue asesinado por agentes del Estado sin que tuviera la responsabilidad en delitos de tráfico de armas o en el llamado Plan Zeta”.
Usted declaró también que antes de ser llevado a la Quiriquina, Carabineros condujo a su esposo a la Intendencia y les entregó un documento que tenía en la caja fuerte ¿sabe usted de qué se trataba?
Soy la única que sabe de ese documento, porque Fernando me lo mostró. Era un papel, una hoja, y ahí estaba el nombre del real asesino del cabo Aroca.
¿Y por qué no lo llevó a Tribunales?
No tuvo tiempo; eso fue poco antes del 11 de septiembre. En esos días, no sé si recuerda, todos andábamos corriendo por diferentes actividades. Sabíamos que venía el Golpe además.
¿Y a quién se mencionaba en el papel?
No lo leí. Incluso me ofrecí a guardarlo, pero Fernando optó por dejarlo en la caja fuerte de la Intendencia. No puedo probar que exista el documento, pero Fernando me lo mostró y me dijo a mí que había sido un oficial de Carabineros”.
 

¿Por eso, cree, fue el apuro de Carabineros en detenerlo y hacerse del papel?
“Ellos se adelantaron. Washington Carrasco, en la entrevista que tuvimos, dijo que el acuerdo entre las tres ramas que había en Concepción era que el Ejército se haría cargo del intendente. Esas fueron sus palabras; y que Carabineros se adelantó y él no sabía por qué”.

Crimen en Castellón 46

El cabo Exequiel Aroca Cuevas (39, casado, padre de cuatro hijos) fue asesinado el 30 de agosto de 1972 frente a la sede del PS, en Castellón 46, en Concepción, al término de una marcha de partidarios y de opositores al gobierno de Allende, cuando la policía llegó en dos buses para atender reclamos de vecinos que se quejaban por los piedrazos a sus casas, mientras había “caceroleo” en el sector.
Esa noche, alrededor de las 22.30 horas, un testigo, identificado como Julio Schindler, que se dirigía a su casa, en el barrio universitario, se topó a boca de jarro con la escena y trasladó al carabinero herido de muerte al Hospital Regional. En plena ex Unidad Popular se vivía -según Schindler- el resultado de una suerte de conjura: producir un muerto para cambiar la correlación de fuerzas políticas del momento y en el que se habrían involucrado algunos oficiales de Carabineros.
Once meses después se producía el golpe militar y por ese crimen sólo respondía el “guerrillero” Héctor Figueroa Yáñez. “¡Yo no disparé desde el techo del PS!”, dijo en su momento a esta periodista desde Noruega, donde hoy vive, el condenado a 9 años de prisión por sentencia militar del delito de maltrato de obra a Carabineros con resultado de muerte.
Y agregaba en una publicación de El Sur, de agosto de 2007: “Yo sé que había gente nuestra arriba (en el techo de la sede del PS); se disparó con botellas vacías. De otros techos de más atrás, le dispararon a la gente nuestra y suponemos que es gente de Patria y Libertad. Si el fiscal que me condenó hubiese querido saber la verdad, lo habría conseguido, pero no actuó de la forma más correcta; me obligaron a firmar una declaración a lo que es golpes”. En la misma publicación, Figueroa admitía que había armas en la sede del PS: “Sí, si había algo para proteger al gobierno de Allende, pero pertenecían a un círculo muy restringido”.
La muerte del cabo Aroca causó tal revuelo en una zona y un país tan polarizado como estaba Chile en 1973, que una comisión especial de la Cámara de Diputados encargada de conocer una acusación constitucional presentada por el PDC en la época, destituyó al intendente Wladimir Chávez. Con ese asesinato -como corolario- lo acusaron de haber violado claras disposiciones constitucionales en lo relativo al otorgamiento de permisos para concentraciones públicas.
En ese contexto, en octubre del ‘72 asumía el cargo Fernando Álvarez Castillo y se convertía en el tercer intendente de Allende en Concepción después de Egidio Contreras y Waldimir Chávez con períodos de suplencia de Gilberto Grandón.

Testimonios de los involucrados

En autos, el ex jefe de la Sicar, Sergio Arévalo, declara que a raíz de denuncias en la época encontraron 10 ametralladoras AKA en Lota y el general Washington Carrasco dispuso que el jefe de inteligencia de la III División enviara funcionarios del Ejército a interrogar a Álvarez con todos los elementos. En ese contexto, a principios de noviembre, lo trajeron desde la Quiriquina hasta la Cuarta Comisaría de Carabineros . Una vez allí, se habilitó un lugar para interrogarlo a él y al doctor Peña Delgado. Ninguno -dice- tenía información de las armas y ninguno de ellos fue sometido a apremios ilegítimos. Concluido el interrogatorio, militares y carabineros se retiraron y a la mañana siguiente se enteró del deceso.
El coronel (r) Roberto Ricotti García y posterior enlace entre Carabineros y el Ejército declara que el interrogatorio duró entre 5 y 6 minutos y versó sobre armamentos -“se decía que habían llegado armas desde Cuba escondidas en bolsas de azúcar”- reuniones políticas y presencia de extranjeros en la época.
Ninguno de los dos ex oficiales reconoce haber cometido apremio ilegítimo no obstante que en su testimonio, el doctor Peña expresa que funcionarios de Carabineros, que usaban uniformes -entre ellos estaba el mayor (r) Fernando Pinares- lo interrogaban. A él -dice- no lo apremiaron, pero en uno de los interrogatorios por la existencia de hospitales clandestinos, alguien le retiró la venda y “yo lo vi (a Fernando Álvarez) tendido en una banca, amarrado su cuerpo a ella y al intentar acercarme, me dieron un culatazo a la altura de la pantorrilla que me botó al suelo”.
Los interrogatorios tenían un sistema de ablandamiento primero -describe el profesor Eliecer Carrasco, ex secretario del PS de Concepción-; los amarraban y sentaban en una silla con una capucha para no ver y dificultar la respiración, además de apoyarles armas en la sien; luego los dejaban solos y antes de interrogarnos “nos golpeaban brutalmente; en una oportunidad me caí de la silla estando amarrado. Recuerdo que los primeros golpes fueron a la boca del estómago y luego recién empezaban a interrogarnos.”
Condenado a 5 años de prisión por un Consejo de guerra en Concepción, el abogado y ex diputado por Concepción, Iván Quintana, reconoce en autos al capitán (r) Arévalo Cid como su torturador en la ex Cuarta Comisaría de Carabineros de Concepción, donde estuvo detenido una semana antes que Álvarez, Peña y Carrasco. “Fui torturado al menos tres veces, en dos de ellas con los ojos vendados y en la última me retiraron la venda para carearme con otros detenidos políticos. Tuve la oportunidad de ver a mis torturadores (….) y entre ellos estaban los tenientes Ricotti, Jorge Offerman y Graft, y entre los carabineros, a Héctor Cares y Raúl Hemosilla; otro usaba lentes ópticos y un cuarto estaba de guardia frente a la casa del general Silvio Salgado, en Chorrillos y Chépical, en las cercanías de mi residencia”.
Curioso. Por su “participación directa e inmediata”, los mismos oficiales y personal de tropa mencionados por Quintana -además del mayor (r) Pinares- son mencionados al juez por el ex prefecto de Concepción, también indagado en los hechos, Benjamín Bustos, y quien recibió la orden de detener a Álvarez directamente del general Carrasco en la noche del 10 al 11 de septiembre, cuando se constituyó una suerte de comando local.
Del carabinero Hermosilla se sabe también que sería el autor de la muerte del alcalde de Coelemu, Luis Acevedo Andrade. El cuerpo fue sepultado ilegalmente en el camino a Santa Juana, frente a la Iglesia de Piedra.

Locutor y libretista

Egresado de Derecho, pero trabajador radial – locutor y libretista- en la Radio de la U. de Concepción era Fernando Álvarez. Tenía buena voz, dicción y una amplia cultura, dice su mujer. La pareja se conoció en la primera campaña presidencial de Allende (1952) y se casó en 1958. Y práctica como es, aclara: “En ningún caso fue amor a primera vista, pero era un hombre inteligente, culto, muy accesible, de buen trato y muy querendón de sus hijos Marcos, Aurora y Marcela, jugaba a las bolitas con ellos, elevaban volantines y los ayudaba con sus tareas”.
Adriana recuerda que fue “primera dama” entre octubre de 1972 y septiembre de 1973, estuvo a cargo de la Coordinadora de centros de madres –Cocema, la antecesora de Cema Chile- y aunque a ella le interesaba que las mujeres se capacitaran en electricidad básica y gasfitería, la iniciativa alcanzó a quedar escrita en los papeles. En la época, la actividad social era intensa -por eso se ríe cuando recuerda que, en un careo, el mayor comisario Fernando Pinares negara conocerla en dos oportunidades-; ella supervisaba la sala de ventas donde se vendían los productos de las empresas en poder del Estado -vidrio, loza y telas de Tomé, principalmente- para que las mujeres confeccionaran prendas.
Pero ella no dejó el Instituto Central de Química, donde estaba dedicada al microanálisis elemental orgánico, porque tenía muy claro que el cargo político sería transitorio y la Universidad se la jugó por un horario más flexible -y con mayor razón después del 73- porque no había otras personas que manejaran los equipos.
“Yo nunca fui arroz graneado ni la señora de….; formaba parte del gobierno de Allende por convicción y toda la vida tuve un nivel de conciencia de lo que estaba pasando y de lo que iba a pasar, pero a mis hijos nunca los adoctriné como tampoco hicieron mi padre y mi madre conmigo”, dice.
Pero Marcela, la hija, hoy médico pediatra, cuenta que su madre reaccionó alarmada cuando ella -dirigente estudiantil de Medicina en la FEC- se la jugó a su modo para combatir el régimen y a la casa llegó a buscarla la CNI. La U, dice, fue su momento de rebelión.
“Yo me sentía en deuda con mi padre y grité y protesté todo lo que tenía que gritar y protestar, pero cuando por primera vez me eché un ramo y mi madre me retó y me pegó, entendí que no había elegido el camino correcto, era un lujo que no me podía dar; teníamos que salir adelante, ser buenas personas y profesionales para -desde ahí- servir a la causa justa de cambiar el mundo, como se proponían hacer nuestros padres. Fuimos afortunados, diría también: tuvimos un cuerpo, pudimos llorarlo, vivir nuestro duelo y desde ese duelo seguir adelante”.
Desde aquella mañana en que fue detenido, la familia nunca más volvió a ver al esposo ni al padre. Ni tampoco Concepción al último intendente UP. Y mientras Marcela ha seguido preguntándose “¿por qué? ¿por qué?” -sin hallar la respuesta- cada 29 de mayo- en el día de su cumpleaños- y cada 8 de noviembre -en el día de su muerte-, ella trae cuatro rosas rojas, uno por cada uno de los componentes de la familia y las deposita junto a la ánfora de cobre que su madre atesora en el dormitorio.
Y es que a doña Adriana no le gustan los cementerios. Otra peculiaridad más de esta mujer capricorniana. “¡Yo soy una cabra porfiá!”, asegura.


Reconstitución de muerte de ex intendente Fernando Álvarez: otro paso para obtener verdad y justicia

Fuente :Resumen.cl 31 de Enero 2013

Categoría : Prensa

“A Fernando lo detuvieron temprano, tipo 6:30 ó 7 de la mañana del 11 de septiembre de 1973 y como media hora después me encontré con Adriana y me informó que a Fernando lo habían sacado prácticamente de la cama…. Y desde ahí no se le vio hasta que lo entregaron muerto”.

Los recuerdos de Olimpia se hicieron más vivo este martes con ocasión de la reconstitución de la muerte del ex intendente comunista, ocurrida el 7 de noviembre de 1973 en dependencias de lo que fuera la Cuarta Comisaría de Carabineros de Concepción, hoy Primera.

Fue el ministro Carlos Aldana quien lleva esta causa reabierta en el años 2011, el que ordenó esta diligencia que se prolongó por cuatro horas. Participaron seis personas, cuatro en calidad de inculpados y dos como testigos. Fue el fiscal militar Fernando Grandón quien tomó las declaraciones.

Mientras en el frontis de la Primera Comisaría, en calle Salas, un grupo de militantes comunistas levantaban letreros y gritaban exigiendo justicia.

La profesora Olimpia Riveros era una de ellas. Ella estaba particularmente emocionada ya que conoció de cerca a Fernando Álvarez y su familia, ya que fueron vecinos e incluso compartían la vocación radial.

“Fernando era un hombre brillante, locutor, dirigente del Partido Comunista, libretista, un hombre probo, dirigente de la Asociación de Funcionarios de la Universidad de Concepción, con una tremenda vocación de servicio social y de profundas convicciones. Esperamos que este paso que se está dando nos aproxime a la justicia”, precisó.

De paso relató que a viuda de Álvarez, Adriana Ramírez recibió una llamada del propio general Washington Carrasco, intendente posterior al golpe, dándole las condolencias por la muerte de su marido. “Pero Adriana tuvo una actitud de gran integridad y le dijo que no aceptaba sus condolencias hipócritas…”

Fernando Álvarez falleció el 7 de noviembre de 1973 y el certificado médico que se extendió habla de un “hemotórax” como causa de muerte.

Olimpia Riveros recuerda que entonces “dijeron que era enfermo al corazón y que le había dado un ataque, pero él era un hombre sano, deportivo. Hay muchos testimonios que indican que cuando fue sacado de la isla Quiriquina y traído acá, donde fallece en medio de la tortura”.
 

Dentro de quienes llegaron a la Primera Comisaría, estaba el abogado Iván Quintana, quien conoció los hechos y a algunos de los hechores, aunque no estuvo junto a Fernando Álvarez cuando estuvo detenido en el recinto.

No obstante, entregó su visión: “ Venía como posible testigo pero no fue realizable porque se tomó declaración a los testigos que estuvieron junto a Fernando el día de su muerte…”, relató.

Dijo también que dentro de quienes prestaban declaración en ese momento estaba el ex coronel Sergio Arévalo Cid, quien según palabras de Quintana “era el jefe de los torturadores. Eso lo vi…”, aseguró.

En cuanto a la posible responsabilidad del ex general Washington Carrasco, dijo sin duda tenía conocimiento de lo ocurrido. “Desde el prefecto de la zona hasta el último carabinero, sostienen que estaba nadie vio cuando murió Fernando, ni el que estaba a cargo de la guardia, ni de los calabozos, vio nada hasta que apareció el cadáver.

Para Quintana los hechos están acreditados hace rato, pero valoró la diligencia realizada por el ministro Aldana, porque puede aporta al esclarecimiento de este caso. “Por eso creemos que el magistrado hace un buen esfuerzo y por eso esperamos resultados positivos”

Terminada a diligencia, alrededor de las 13:30 horas, la abogada querellante del caso por parte del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, Patricia Parra informó que dos de los inculpados quedaron detenidos.. Uno es el coronel de Carabineros en retiro Sergio Arévalo Cid, quien fuera jefe del Sicar, Servicio de Inteligencia de Carabineros. El otro detenido es José Puga Pascua, ex militar, que estaba en el Servicio de Inteligencia Militar.

La abogada Parra valoró la diligencia realizada y dijo que el ministro Aldana tiene cinco días para decidir la situación procesal de los dos detenidos.

Con todo la situación es compleja, ya que no se cuenta con los restos del cuerpo como para realizarles nuevos peritajes y así contrastar la autopsia entregada en su momento.


Ministro Carlos Aldana condena a ex coronel de Carabineros a más de 20 años de presidio por su participación en emblemáticas causas de Derechos Humano

Fuente :Poder Judicial Concepción, 21 de Octubre 2013

Categoría : Prensa

A penas efectivas de 15 años y un día como autor de dos delitos de homicidio calificado, en contra de los estudiantes ecuatorianos de la Universidad de Concepción, Felipe Porfirio Campos Carrillo y Freddy Jimmy Torres Villalba, hecho ocurrido el 19 de septiembre de 1973 y de 5 años y un día, como autor del secuestro calificado de Héctor Roberto Rodríguez Cárcamo, perpetrado el 19 de septiembre de 1973, fue condenado el coronel en retiro de Carabineros, Sergio Arévalo Cid (69).

Asimismo, se absolvió al coronel (R) Fernando Pinares Carrasco, de la acusación que lo suponía autor de los delitos de homicidio calificado de Felipe Porfirio Campos Carrillo y Fredy Jimmy Torres Villalba.

También se absolvió al oficial de Carabineros Renato Guillermo Rodríguez Sullivan, de la acusación que lo suponía autor del delito de secuestro calificado de Héctor Roberto Rodríguez Cárcamo.

De acuerdo a los antecedentes reunidos en la investigación del ministro en visita extraordinario para causas de Derechos Humanos, Carlos Aldana Fuentes, fue posible conocer y demostrar el funcionamiento del Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR), acreditando que entre el 16 y el 19 de septiembre de 1973, Felipe Porfirio Campos Carrillo y Freddy Jimmy Torres Villalba, de nacionalidad ecuatoriana y que se encontraban estudiando en la Universidad de Concepción, fueron detenidos, sin orden judicial ni administrativa competente, por funcionarios de Carabineros y conducidos a dependencias de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Chile de Concepción.

“…siendo sacados de este lugar el 19 de ese mes y año por personal de Carabineros y trasladados al sector de la desembocadura sur del río Bío Bio, donde fueron encontrados muertos al día siguiente, presentando varios impactos de bala en su cuerpos, siendo la causa de sus muertes, múltiples heridas a bala”, aseveró la resolución.

Por otro lado, se demostró que alrededor de las 21:30 horas del 19 de septiembre de 1973, una patrulla de Carabineros, compuesta por un oficial y dos funcionarios subalternos concurrieron al domicilio de calle Carrera 2166 interior, de esta Ciudad, sin orden judicial ni administrativa alguna, detuvieron a Héctor Roberto Rodríguez Cárcamo y lo trasladaron a dependencias de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Concepción, ubicada en calle Salas con San Martín.

“…sin registrar su ingreso en los libros correspondientes de la guardia, donde fue interrogado por funcionarios del SICAR respecto de sus actividades políticas, circunstancias desde la cual se ignora toda noticia respecto de su destino o paradero”, indicó el fallo.

En el considerando vigésimo primero de la resolución, se detalla que no obstante la negativa del acusado Sergio Arévalo Cid, el sentenciador adquiere convicción de su participación culpable, “en mérito de las declaraciones de testigos y de los propios dichos del acusado Arévalo Cid, en cuanto reconoce que el 18 de septiembre de 1973, esto es, un día anterior a la fecha de la muerte de Campos Carrillo y Torres Villalba y la desaparición de Rodríguez, se encontraba a cargo, como jefe del SICAR, unidad que interrogaba y disponía el destino de los detenidos políticos que llegaban a la Cuarta Comisaría de Carabineros de Concepción, lugar donde los dos primeros estuvieron detenidos y torturados y el tercero fue entregado al personal a su cargo”, expresó la sentencia.

Agrega que si bien en términos oficiales el inculpado fue incorporado legalmente al SICAR el 10 de marzo de 1974, mediante documentos se demostró que “se deja constancia que este Sr. Oficial (Arévalo Cid) pasó a formar el SICAR en esta Prefectura el día 18-IX.1973 fecha en que se formó este servicio provisionalmente”, complementó el dictamen que resuelve -en primera instancia- la causa más antigua de Derechos Humanos que se encontraba actualmente en tramitación a cargo del ministro Aldana.


Someten a proceso a uniformados en retiro por torturas a ex intendente Fernando Castillo Álvarez

Fuente :terra.cl 25 de Junio 2013

Categoría : Prensa

Sometidos a proceso y en prisión preventiva quedaron el coronel (r) de Carabineros, Sergio Arévalo Cid, y el suboficial mayor (r) del Ejército, José Francisco Puga Pascua, como autores de los tormentos aplicados al ex intendente de Concepción, Fernando Álvarez Castillo.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la indagación que desarrolla el ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana, en base a declaraciones de testigos, pruebas documentales y periciales, se acreditó la participación de agentes del Estado en los hechos que terminaron con la muerte de la autoridad regional.

Se estableció que en la madrugada del 11 de septiembre de 1973, personal de Carabineros, al mando del mayor Mario Omero Cáceres Riquelme, detuvo en su domicilio al intendente de Concepción, trasladándolo hasta la Base Naval de Talcahuano, lugar desde donde fue destinado a la Isla Quiriquina.

En ese lugar permaneció recluido hasta el 5 de noviembre de 1973, fecha en la que por orden del entonces intendente, teniente general Washington Carrasco Fernández; fue trasladado junto a otras personas hasta la Cuarta Comisaría de Concepción, en donde se le puso a disposición del Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR), al mando del capitán Sergio Arévalo Cid, para ser interrogado sobre la supuesta existencia de armas escondidas en la Provincia de Concepción.

"En los referidos interrogatorios participaron funcionarios del Sicar y del Servicio de Inteligencia Militar de la III División de Ejército con asiento en Concepción (E-2), oportunidad en la que se aplicaron apremios ilegítimos consistentes en golpes de electricidad y de puños, resultando con erosiones superficiales acompañados de una esquimosis en la región de la cadera izquierda, hasta que el ocho de noviembre, por la mañana, Álvarez Castillo aparece muerto en su celda de reclusión", detalla la investigación.

La autopsia efectuada en el Instituto Médico Legal de Concepción, a cargo de los médicos Francisco Behm y Guillermo Beddings determinó que la causa de muerte del ex intendente había sido una anemia aguda por hemotórax izquierdo.

"De las diligencias de reconstitución de escena a fojas 528 y 561 se desprenden presunciones fundadas para estimar que les ha cabido participación de autores en el delito referido, quienes interrogaron al detenido, bajo apremios ilegítimos, mientras se encontraba cautivo en la ex Cuarta Comisaría de Carabineros de Concepción", explica la resolución del ministro Aldana.

Tras ser aprehendidos, por personal de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos y la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Concepción y ser notificados del auto de proceso en su contra, Arévalo Cid fue enviado a la Sexta Comisaría de Carabineros, mientras que Puga Pascua a dependencias del Regimiento Reforzado N°7 Chacabuco, para que cumplan la prisión preventiva.


Ministro en visita Carlos Aldana condena a coronel (r) de Carabineros por violación de DD.HH.

Fuente :Radio.udechile.cl 22 de Octubre 2013

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes, condenó al coronel en retiro de Carabineros Sergio Arévalo Cid (69), a las penas efectivas de 15 años y un día, como autor de los homicidios calificados de los estudiantes ecuatorianos de la Universidad de Concepción, Felipe Porfirio Campos Carrillo y Freddy Jimmy Torres Villalba, ilícitos perpetrados el 19 de septiembre de 1973.  Asimismo, condenó al ex oficial a la pena de 5 años y un día, como autor del secuestro calificado de Héctor Roberto Rodríguez Cárcamo, perpetrado el 19 de septiembre de 1973.

En la causa, el ministro Aldana absolvió al coronel (r) Fernando Pinares Carrasco, de los delitos de homicidio calificado de Campos Carrillo y Torres Villalba; y a Renato Guillermo Rodríguez Sullivan por el secuestro calificado de Rodríguez Cárcamo.

De acuerdo a los antecedentes reunidos en la investigación por el ministro Aldana Fuentes, fue posible acreditar que, entre el 16 y el 19 de septiembre de 1973, Felipe Porfirio Campos Carrillo y Freddy Jimmy Torres Villalba, de nacionalidad ecuatoriana, fueron detenidos, sin orden judicial ni administrativa competente, por funcionarios de Carabineros y conducidos a dependencias de la Cuarta Comisaría de Concepción.

Recinto del que fueron retirados “por personal de Carabineros y trasladados al sector de la desembocadura sur del río Bío Bio, donde fueron encontrados muertos al día siguiente, presentando varios impactos de bala en su cuerpos, siendo la causa de sus muertes, múltiples heridas a bala”, sostiene la resolución.

Asimismo, se demostró que alrededor de las 21:30 horas, del 19 de septiembre de 1973, “una patrulla de Carabineros, compuesta por un oficial y dos funcionarios subalternos concurrieron al domicilio de calle Carrera 2166 interior, de esta ciudad, sin orden judicial ni administrativa alguna, detuvieron a Héctor Roberto Rodríguez Cárcamo y lo trasladaron a dependencias de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Concepción, ubicada en calle Salas con San Martín (…), sin registrar su ingreso en los libros correspondientes de la guardia, donde fue interrogado por funcionarios del Sicar respecto de sus actividades políticas, circunstancias desde la cual se ignora toda noticia respecto de su destino o paradero”, agrega la resolución.

En el considerando vigésimo primero del fallo, se detalla que, no obstante la negativa del acusado, el sentenciador adquiere convicción de su participación culpable “en mérito de las declaraciones de testigos y de los propios dichos del acusado Arévalo Cid, en cuanto reconoce que el 18 de septiembre de 1973, esto es, un día anterior a la fecha de la muerte de Campos Carrillo y Torres Villalba y la desaparición de Rodríguez, se encontraba a cargo, como jefe del Sicar, unidad que interrogaba y disponía el destino de los detenidos políticos que llegaban a la Cuarta Comisaría de Carabineros de Concepción, lugar donde los dos primeros estuvieron detenidos y torturados y el tercero fue entregado al personal a su cargo”.

La resolución agrega que si bien en términos oficiales el inculpado fue incorporado legalmente al Sicar el 10 de marzo de 1974, mediante documentación de la época se demostró “que este Sr. Oficial (Arévalo Cid) pasó a formar el Sicar en esta Prefectura el día 18-IX-1973, fecha en que se formó este servicio provisionalmente”, complementa el dictamen que resuelve -en primera instancia-, la causa más antigua por violación a los derechos humanos que tramita el ministro Aldana.


Procesan a ex jefe de Inteligencia de Carabineros por secuestro de dos coronelinos en 1973

Fuente :resumen.cl, 21 de Noviembre 2013

Categoría : Prensa

Como autor de los delitos de secuestro calificado de Zenón Sáez Fuentes y Hernán Quilagaiza Oxa fue procesado el oficial en retiro de Carabineros, Sergio Arévalo Cid, dictándose su orden de arresto a la Brigada de Homicidios de Concepción de la PDI. La resolución fue emitida por el ministro para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana.

Los hecho se remontan a los primeros días de octubre de 1973, en la comuna de Coronel. El 3 de octubre, alrededor de las 11:45 horas,  patrullas de militares y carabineros llegaron hasta el Hospital de Coronel donde detuvieron a alrededor de 25 funcionarios del centro asistencial, entre ellos a Zenón Sáez Fuentes, militante socialista, conductor de la ambulancia. Fueron llevados a la Séptima Comisaría de Carabineros de Coronel. Cerca de las 21 horas, el grupo fue sacado del recinto y conducido hasta el retén Lo Rojas, donde Sáez fue interrogado bajo apremios ilegítimos, permaneciendo allí  2 a 3 días.

Posteriormente fue sacado de allí y llevado a la Casa de la Cultura de Enacar, donde también estaba detenido Hernán Quilagaiza, quien había sido aprehendido el 6 de octubre, a las 9:00 horas, en las oficinas de la Maestranza de Schwager, por carabineros.

Ese mismo día, 6 de octubre,  Sáez y Quilagaiza fueron retirados del lugar por una patrulla de Carabineros al mando del teniente coronel, Mario Cáceres Riquelme. Se dirigieron con destino a Concepción hasta la Cuarta Comisaría de Carabineros, hoy Primera,  donde fueron interrogados por el teniente coronel Cáceres y derivados al Servicio de Inteligencia, donde nuevamente fueron sometidos a interrogatorios.

Fue en dicha unidad donde se tuvo noticias ciertas y comprobables de ambos detenidos. Establecido quedó en el proceso que para evadir su responsabilidad, el teniente coronel Cáceres informó falsamente a la prensa que Sáez y Quilagaiza habían quedado en libertad.

En ese tiempo, el capitán Sergio Arévalo Cid era el Jefe del Sicar y aún cuando en el proceso ha negado su participación en los hechos, el ministro Aldana estima que sí existen presunciones fundadas "para estimar que a éste le ha correspondido participación como autor en los delitos de secuestro calificado de Hernán Quilagaiza y Zenón Sáez, en calidad de autor, por cuanto las víctimas estuvieron a cargo de la Unidad de Inteligencia de Carabineros que él comandaba, organismo jerarquizado y respecto del cual tenía la responsabilidad de labor y funcionamiento".

Esto de desprende de los distintos antecedentes recogidos en la causa, por ejemplo, de lo expresado por el teniente coronel Cáceres en la copia autorizada del Informe Confidencial N° 130, donde se indica que se "constituyó en la Casa de Huéspedes de Schwager debido a informaciones proporcionadas por los Servicios de Inteligencia, en busca de armamentos ocultos bajo tierra, deteniendo a tres individuos sindicados como los presuntos autores: Frank Mardones, un chofer de ambulancias (Sáez) y el radio operador de la Compañía de apellido Quilagaiza".

Asimismo, hay antecedentes que indican que la Sección de Inteligencia de creó el 14 de febrero de 1974,  subordinada a la Plana Mayor de la IV Zona de Carabineros, comandada por un Capitán como Jefe de Sección , la que desempeñó el procesado Arévalo Cid desde el 19 de septiembre de 1973.

A ello se suman los dichos del entonces prefecto de Concepción, Benjamín Bustos Lagos y del subprefecto de los Servicios, Fernando Torres Gacitúa, en cuanto a que en los días posteriores al 11 de septiembre de 1973 "todos los detenidos políticos se encontraban a cargo del Sicar, cuyo jefe era el capitán Arévalo Cid, el cual trabajaba con el Comandante Cáceres, que era el tercer hombre de mando en la Prefectura y enteramente operativo".

Junto con emitir orden de aprehensión para el procesado, bajo apercibimiento de declararlo rebelde  si no es habido o no comparece en el plazo de 30 días, el ministro Aldana dispuso también que se le practique al procesado un examen mental.


CS dicta sentencia por homicidios y secuestro de estudiantes de la Universidad de Concepción.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 27 de Abril 2016

Categoría : Prensa

Fallo condenó al coronel en retiro de Carabineros Sergio Arévalo Cid a la pena de 15 años y un día de presidio por los dos homicidios, y 5 años y un día de presidio por el secuestro calificado.

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por los homicidios calificados de los estudiantes ecuatorianos de la Universidad de Concepción Felipe Porfirio Campos Carrillo y Freddy Jimmy Torres Villalba; y por el secuestro calificado de Héctor Roberto Rodríguez Cárcamo, ilícitos perpetrados el 19 de septiembre de 1973.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo Tribunal, integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Andrea Muñoz y Jorge Dahm, condenó al coronel en retiro de Carabineros Sergio Arévalo Cid a la pena de 15 años y un día de presidio por los dos homicidios, y a 5 años y un día de presidio por el secuestro calificado.

Asimismo, se confirmó la resolución del ministro en visita Carlos Aldana que absolvió al coronel (r) Fernando Pinares Carrasco, de los homicidios calificados de Campos Carrillo y Torres Villalba; y a Renato Guillermo Rodríguez Sullivan por el secuestro calificado de Rodríguez Cárcamo.

La sentencia de la Corte Suprema acoge el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que había condenado a Pinares Carrasco por responsabilidad en los homicidios.

Según los antecedentes reunidos en la etapa de investigación, el ministro Aldana logró acreditar que, entre el 16 y el 19 de septiembre de 1973, Felipe Porfirio Campos Carrillo y Freddy Jimmy Torres Villalba, de nacionalidad ecuatoriana, fueron detenidos, sin orden judicial ni administrativa competente, por funcionarios de Carabineros y conducidos a dependencias de la Cuarta Comisaría de Concepción.

De este recinto policial fueron retirados "por personal de Carabineros y trasladados al sector de la desembocadura sur del río Bío Bio, donde fueron encontrados muertos al día siguiente, presentando varios impactos de bala en su cuerpos, siendo la causa de sus muertes, múltiples heridas a bala".

La resolución también señala que alrededor de las 21.30 horas, del 19 de septiembre de 1973, "una patrulla de Carabineros, compuesta por un oficial y dos funcionarios subalternos concurrieron al domicilio de calle Carrera 2166 interior, de esta ciudad, sin orden judicial ni administrativa alguna, detuvieron a Héctor Roberto Rodríguez Cárcamo y lo trasladaron a dependencias de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Concepción, ubicada en calle Salas con San Martín (…), sin registrar su ingreso en los libros correspondientes de la guardia, donde fue interrogado por funcionarios del Sicar respecto de sus actividades políticas, circunstancias desde la cual se ignora toda noticia respecto de su destino o paradero".

Se detalla además, que no obstante la negativa del acusado, el sentenciador adquiere convicción de su participación culpable "en mérito de las declaraciones de testigos y de los propios dichos del acusado Arévalo Cid, en cuanto reconoce que el 18 de septiembre de 1973, esto es, un día anterior a la fecha de la muerte de Campos Carrillo y Torres Villalba y la desaparición de Rodríguez, se encontraba a cargo, como jefe del Sicar, unidad que interrogaba y disponía el destino de los detenidos políticos que llegaban a la Cuarta Comisaría de Carabineros de Concepción, lugar donde los dos primeros estuvieron detenidos y torturados y el tercero fue entregado al personal a su cargo".

La resolución agrega que si bien en términos oficiales, el inculpado fue incorporado legalmente al Sicar el 10 de marzo de 1974, mediante documentación de la época se demostró "que este Sr. Oficial (Arévalo Cid) pasó a formar el Sicar en esta Prefectura el día 18-9-1973, fecha en que se formó este servicio provisionalmente", lo que complementa el dictamen que resuelve, en primera instancia, la causa más antigua por violación a los derechos humanos que es tramitada por el ministro Aldana.


CS condena a Carabineros en retiro por aplicación de tormentos a ex Intendente de Concepción.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 6 de Junio 2018

Categoría : Prensa

El máximo Tribunal confirmó la sentencia que condenó a Sergio Arévalo Cid y José Francisco Puga Pascua a la pena de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por tormentos aplicados a Fernando Álvraez Castillo.

En fallo dividido, la Corte Suprema condenó a dos miembros en retiro de carabineros por su responsabilidad en apremios ilegítimos con resultado del muerte del ex intendente de la provincia de Concepción, Fernando Álvarez Castillo, ocurrido el 8 de noviembre de 1973 en la base naval de Isla Quriquina.

La sala del máximo Tribunal consideró adecuada la pena aplicada por la Corte de Apelaciones de Concepción que elevó la sanción aplicada por el Ministro en visita Carlos Aldana.

La sentencia señala que sin perjuicio que las razones expresadas precedentemente son suficientes para determinar la suerte del recurso en estudio, este tribunal estima del caso señalar que aunque no se hubiera incurrido en el referido defecto, aquel no podría prosperar, toda vez que el inciso segundo del artículo 150 N° 1 del Código Penal vigente a la época de los hechos, prescribe que "si de la aplicación de los tormentos o del rigor innecesario empleado resultaren lesiones o muerte del paciente, se aplicarán al responsable las penas señaladas a estos delitos en sus grados máximos".

Así las cosas, conforme al elemento gramatical de interpretación de la expresión "estos delitos", no puede entenderse que se refiere a las expresiones "lesiones o muerte", pues ellas no fueron empleadas como equivalentes de los tipos penales de lesión u homicidio, sino en relación al resultado del delito de aplicación de tormento o rigor innecesario, consecuencia que trae aparejada la aplicación de la pena de estos delitos al máximo, esto es, los de aplicación de tormento o rigor innecesario que son los únicos que menciona la citada norma. Sostener lo contrario significaría reconocer una responsabilidad objetiva, que no se condice con los principios del derecho penal moderno, pues se sancionaría al agente que aplicó el tormento o rigor innecesario en función del resultado de lesiones o muerte provocado por su negligencia o imprudencia.

Finalmente, el razonamiento efectuado por los sentenciadores tampoco resulta contrario a la historia fidedigna de la ley, pues tal como el mismo recurrente reconoce, el inciso segundo fue agregado con el objeto de evitar la aplicación de una pena exigua, lo que se subsana en la especie al disponerse que de producirse el resultado de lesiones o muerte, se aplica la pena señalada al delito de aplicación de tormentos o de rigor innecesario en su grado máximo.

La investigación del Ministro Aldana determinó que:
a) Que en la madrugada del 11 de septiembre de 1973, un grupo de Carabineros de Chile, al mando del mayor Mario Omero Cáceres Riquelme, procedió a detener en su domicilio al Intendente de la Provincia de Concepción señor Fernando Álvarez Castillo, siendo trasladado hasta dependencias de la Base Naval de Talcahuano, lugar desde el que fue destinado a la isla Quiriquina, donde permaneció recluido hasta el 5 de noviembre de 1973, fecha en que, por orden del entonces Intendente de la provincia de Concepción, Teniente General Washington Carrasco Fernández, es trasladado junto a otras personas, hasta la entonces cuarta Comisaría de Carabineros de Concepción, lugar donde fue puesto disposición del Servicio Inteligencia de Carabineros al mando del capitán Sergio Arévalo Cid, a fin de ser interrogado sobre la supuesta existencia de armas escondidas en la provincia de Concepción.

b) Que en los referidos interrogatorios participaron funcionarios del Servicio  Inteligencia de Carabineros de Chile (Sicar) y del Servicio de Inteligencia Militar de la III División de Ejército con asiento en Concepción (E2), oportunidad en la que se aplicaron a la víctima Álvarez Castillo apremios ilegítimos consistentes en golpes de electricidad y de puños, resultando con erosiones superficiales acompañados de una equimosis en la región de la cadera izquierda.

c) Que en la mañana del 8 de noviembre, Álvarez Castillo aparece muerto en su celda de reclusión, a causa de anemia aguda que le produjo un hemotórax izquierdo, originado por la acción violenta de sus custodios, mientras lo interrogaban bajo aplicación de las torturas de electricidad y golpes en el cuerpo.

En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 360.000.000 a la cónyuge e hijos de la víctima.

La decisión se adoptó con el voto en contra del Ministro Juica. Aparece en opinión de quien disiente, que el yerro sustancial se concreta en la indebida aplicación del artículo 150 del Código Penal, que se remite por extensión, para este caso, al delito de homicidio norma que no necesitaba darse por expresamente vulnerada porque dicho quebrantamiento se produce implícitamente con la evocación de la primera norma y además, coincide con la causal de nulidad sustancial prevista en el N° 1° del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, ya que en esta situación si bien la sentencia calificó el delito conforme a la ley, apremios innecesarios, con resultado de muerte, es lo cierto que la equivocación jurídica se produjo, al imponerse a los sentenciados una pena menor a la que legalmente correspondía, incurriendo en error de derecho al fijar la naturaleza y el grado de la pena.


Corte de Concepción rechaza solicitud de interno de Punta Peuco para cumplir condena en su casa

Fuente :radiobiobio.cl, 5 de Abril 2019

Categoría : Prensa

Fue rechazada la solicitud de un preso de Punta Peuco, oficial en retiro de Carabineros, para cumplir en su casa el resto de los casi 40 años de cárcel a los que ha sido condenado por violaciones de Derechos Humanos en la Región del Bío Bío.

Sergio Arévalo Cid, hoy de 81 años de edad, recibió la primera condena hace cinco años, y ahora pidió al ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana, permitirle cumplir las sanciones bajo arresto domiciliario total, argumentando su vejez, estado de salud e invocando también tratados internacionales suscritos por Chile en materia de DD.HH.

La abogada experta en causas por delitos de lesa humanidad, Patricia Parra, manifestó su satisfacción con lo resuelto por el magistrado, argumentando que las condenas contra Arévalo son también una forma de reparar el daño causado a las víctimas de la dictadura.

Según la resolución del ministro Aldana, tras analizar peritajes del Servicio Médico Legal al condenado, no se aprecian problemas de salud.

Asimismo, en cuanto a la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos para Personas Mayores, no contiene aspectos que regulen cumplimientos alternativos de penas privativas de libertad.


Golpe de Estado de 1973: el brutal asesinato de dos jóvenes ecuatorianos y evangélicos

Fuente :cronicadigital.cl 11 de Septiembre 2020

Categoría : Prensa

En medio de la orgía de crímenes y violencia que se desencadenó luego del golpe de Estado de septiembre de 1973, los jóvenes ecuatorianos Felipe Campos Carrillo y Jimmy Torres Villalba encontraron la muerte en tierra chilena. Eran evangélicos bautistas. Sin militancia política. El primero estudiaba Ingeniería y el segundo Kinesiología. Ambos en la Universidad de Concepción. Tenían 19 y 23 años, respectivamente.

Chilevisión y CNN Chile entregaron nuevas informaciones sobre sus asesinatos, luego que revelaran confesiones de José Florentino Fuentes Castro, sargento de Carabineros en retiro, condenado por el Caso Degollados, en una conversación con otro ex oficial.

Fuentes Castro participó en la detención de los dos estudiantes. Señaló: “Donde estaban los mástiles, a esos hueones los tuvimos toda la noche colgados ahí. Y los hueones no quisieron hablar. Y estaba el pelado que era un mayor. Ese hueón ordenó matar a esos hueones. ¿Y sabe dónde los llevamos, los llevamos? A la desembocadura”. En el diálogo se precisa que hablan de Alejandro Cárcamo: “En la Escuela le decíamos al Cárcamo el camión carnicero”.

Los jóvenes fueron llevados en una caravana a la desembocadura, donde se les dio muerte. “Si nosotros estábamos en el Sicar (Servicio de Inteligencia de Carabineros), si nosotros los llevamos para allá. Con el Manuel Alfaro Contreras”. En la investigación judicial hasta ahora el único condenado fue el jefe del Sicar, coronel Sergio Arévalos Cid, pero con esta prueba se identifican a otros involucrados y se confirma la orden de ejecutar a los detenidos.

En el audio se escuchan risas en medio del relato sobre cómo se encontraron los cuerpos de los estudiantes acribillados. Fuentes comentó: “Los pillaron unos pescadores al otro día y estaban amarrados así, en vez de esposados, estaban amarrados con unas mangas de camisa de Carabineros y los hueones en las carteras tenían un recibo de comprobante de dinero”. Y agregó: “Yo sé los que andaban. Fueron casi todos los suches. Los que le digo yo. El Arriagada, Prieto. Nosotros nunca quisimos hablar. Nunca”.

En 1997, conocí el caso de los dos estudiantes mientras colaboraba con una iniciativa de los organismos de derechos humanos en Chile y Ecuador para interponer en la Corte Suprema de ese país una demanda penal en contra de Augusto Pinochet, que viajaba a este país para participar en una reunión de jefes de los Ejércitos de América. El ex dictador aún ejercía como Comandante en Jefe.

La acción fue presentada por un grupo de 21 personalidades de Ecuador, tales como el ex Vicepresidente de la República, León Roldós Aguilera, y el pintor Oswaldo Guayasamín. La demanda, basada en cuatro casos, incluía las ejecuciones de Torres y Campos. El propósito era lograr el arresto de Pinochet. En esa oportunidad logró escapar.

En Quito, el general dijo a la prensa que los jóvenes “posiblemente estaban en algo, no sé (…) Lamentablemente, en estos casos caen justos por pecadores”…

Concluyó: “¿Qué explicación quiere que le dé? ¿Qué le pida perdón, como dicen algunos?”.

EL ENCUBRIMIENTO DEL DOBLE CRIMEN

El contexto fue la persecución desencadenada contra los extranjeros que se encontraban en Chile, bajo la imputación de que habría existido un “ejército guerrillero marxista” que era integrado por miles de personas procedentes de diferentes partes de América Latina.

Por ejemplo, un editorial de “El Mercurio” sostenía el 28 de septiembre de 1973: “A lo largo de los últimos tres años, los elementos extremistas y terroristas del continente encontraron en este país refugio, protección y ayuda para sus actividades”, las cuales abarcaban “la militancia en partidos marxistas nacionales y la consiguiente intromisión en la política interna” y “la organización y apoyo de organizaciones clandestinas en sus países de origen”. Sostenía: “Cerca de 13 mil extremistas latinoamericanos permanecían en Chile durante los últimos meses”.

Durante la madrugada del viernes 21 de septiembre, según la edición de “La Tercera” del día siguiente, se encontraron “dos extremistas acribillados a bala” en la zona penquista. Eran extranjeros.

La nota señalaba que “el misterioso hallazgo de dos cadáveres acribillados a bala tiene en ascuas a la policía local (sic). El descubrimiento fue hecho por efectivos de Carabineros (…) cuando efectuaban una ronda en las inmediaciones de la desembocadura del río Bío Bío (sic). Los sujetos, hasta ahora desconocidos, son jóvenes”. Sus cuerpos presentaban “varios impactos de bala en diferentes partes” de sus cuerpos. Pero, aclaró, “según la policía, de ninguna manera se trataría de orificios producidos por proyectiles militares”. Más aún, “un portavoz oficial de Carabineros no descartó que se trate de una vendetta de los extremistas de izquierda, por la forma en que se habría producido el asesinato”. Concluía: “La policía uniformada se encuentra trabajando arduamente” en el esclarecimiento de “este singular caso”.

Un detalle: la fecha y circunstancias entregadas por el diario sobre el hallazgo de los cuerpos eran inexactas: el pescador Gabriel Gaete encontró los cuerpos el 20 de septiembre.

Un poco después, el matutino se veía obligado a rectificar. “El caso (…) cambió radicalmente su cariz”, señaló el 28 de septiembre. Los jóvenes acribillados ya no eran “extremistas”, sino estudiantes de origen ecuatoriano que carecían de vinculación con política interna chilena: Felipe Porfirio Campos Carrillo y Jimmy Freddy Torres Villalva. El diario aclaró que “ninguno de estos estudiantes era militante del MIR o de algún otro grupo extremista (…) Está claro que no eran extremistas”.

Sin embargo, el diario insistió en la existencia de una conexión con extremistas, señalando que los jóvenes vivían con algunos de esos “elementos” en la Universidad y, por lo tanto, pudieron ejecutarlos “al saber que no eran adictos a sus ideas, y temiendo que hubieran oído más de lo conveniente”. Así, la nota fue titulada: “Policía busca a homicidas de dos estudiantes ecuatorianos. Habrían sido ejecutados por los extremistas”.

La razón de la “rectificación” quedaba en evidencia en la misma nota: “Los apoderados de ambos eran elementos perseguidos por los partidos de la UP”. Eran Mario Olavarría y Joel Salamanca, los cuales “refrendaron lo que ya antes había dicho el médico del Instituto Médico Legal, doctor Behm, quien los conocía”. Se referían al médico legista Francisco Behn Kun, académico de la Universidad de Concepción.

Olavarría y Salamanca contaron a “La Tercera” que ambos jóvenes “fueron el mismo 11 de septiembre a presentarse al consulado de su país, donde el representante les recomendó concurrir a Carabineros, consejo que fue oído por los estudiantes, lo que mereció la felicitación de la policía (…) Después, sólo los vieron tendidos en la fría losa de la Morgue”.

En efecto, un hecho clave para desmentir que se trataba de extremistas de izquierda fue la filiación política antisocialista de los apoderados de los jóvenes. El ingeniero Mario Olavarría Aranguren, por ejemplo, era entonces el director de la Escuela de Ingeniería y del Área de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Concepción, e integraba las filas del Partido Nacional. Luego del golpe de Estado, fue designado Vicerrector Académico por el rector delegado (designado por la dictadura), capitán de navío (r) Guillermo González Bastidas. Su hijo Mario Olavarría Rodríguez es hoy Alcalde de Colina en representación de la UDI, cargo que ejerce en forma ininterrumpida desde el año 2000, luego de una próspera carrera política que se inició en la Fundación Jaime Guzmán.

El velorio de los jóvenes en Concepción se realizó el 27 de octubre de 1973, en medio de la obvia conmoción de sus compañeros de aulas. El diario penquista “Crónica” describió: “Dos urnas, una negra y otra café, con tres niñas y otros tantos jóvenes montando guardia de honor, contienen los restos de Felipe y Jimmy. Estudiantes que llegaron desde Ecuador en busca de un destino, que fue trágicamente tronchado por autores que permanecen en el anonimato”.

Luego de agregar que los autores de doble homicidio aún se mantenían en la impunidad, el tabloide se preguntó: “¿Se podrá esclarecer el caso? ¿Cuándo? Son preguntas que, por lo menos por ahora, se mantienen sin respuesta”.

Fueron velados en el Templo de la Primera Iglesia Bautista de Concepción, en la que Campos se congregaba, acompañado ocasionalmente por su amigo y compatriota Torres. El Pastor Luis Mussiett Canales, ya fallecido, recibió amenazas para que no efectuara los oficios en el templo, pero no desistió. Campos también participaba en el Grupo Bíblico Universitario, que emitió una declaración repudiando el crimen, según recordó Josué Fonseca, hoy Pastor de la Primera Iglesia Bautista de Concepción, que fue el último que vio con vida al joven y luego trabajó intensamente en la causa de la justicia y la reparación en el caso.

El 6 de octubre, el general director de Carabineros, César Mendoza Durán, visitó la zona, mostrándose “muy conforme con la situación de calma que vive”. Señaló: “Por lo que me ha informado la institución y por lo que yo pude apreciar, realmente estoy muy contento con la situación de tranquilidad que vive esta provincia”. No obstante, advirtió que “hay un peligro de revancha latente, ya que había en Chile más de 13.000 extranjeros extremistas y gran cantidad de armamentos” (“La Tercera”, 7 de octubre de 1973).

Casi inmediatamente después, el 9 de octubre, “La Tercera” informó que el caso había sido esclarecido, luego de la captura del “secretario regional del MIR, abogado Pedro Henríquez Barra”, quien se habría ocultado en una casona del sector denominado Manquimávida, en los márgenes del río Bío Bío, “para eludir la acción policial tendiente a ubicarlo, ya que su captura estaba encargada a todas las unidades del país”. La detención se logró a raíz de la delación de un vecino. Agregaba que el arresto permitió que fueran capturados otros cinco miristas, “que estaban implicados en los tenebrosos planes que se iban a desarrollar en todo el país el 17 de septiembre”. Se refería al “Plan Zeta”, burdo invento de la emergente dictadura para intentar justificar el derrocamiento del gobierno constitucional, que sostenía que la izquierda preparaba un autogolpe a través del asesinato de todos sus opositores.

La Tercera” señalaba que ese grupo “extremista” tenía la misión de “dirigir las acciones tendientes a ultimar en el sector de la Villa San Pedro a numerosas personas”.

La nota “revelaba” que “los seis individuos confesaron su participación en el asesinato de los estudiantes ecuatorianos Freddy Torres y Felipe Campos (…) Incluso uno de ellos, José Pérez, reconoció haber percutado una ametralladora Súper Batán calibre 22, que quitó la vida de los jóvenes”. El crimen, precisaba, “se llevó a cabo en venganza por los muertos de izquierda”.

Por cierto, todo era mentira. La Comisión de Verdad y Reconciliación acreditó en 1990 que los estudiantes estuvieron recluidos en la Cuarta Comisaría de Carabineros de Concepción y que “fueron ejecutados por agentes del Estado”.

La investigación judicial logró acreditar que entre el 16 y el 19 de septiembre de 1973, Felipe Porfirio Campos Carrillo y Freddy Jimmy Torres Villalba fueron detenidos, “sin orden judicial ni administrativa competente”, por funcionarios de Carabineros que los condujeron hasta dependencias de la Cuarta Comisaría de Concepción. Desde allí fueron sacados la noche del 19 de septiembre por una gran caravana policial que partió desde la guardia por calle Salas, y trasladados hasta el sector de la desembocadura sur del río Bío Bío, para ser ejecutados con múltiples impactos de bala. Los cuerpos fueron encontrados en Boca Sur, partidos por la mitad y sin sangre, lo que mostraba que el homicidio había sido perpetrado en otro lugar.

¿Por qué los asesinaron? Se trataba de estudiantes universitarios, eran extranjeros e incluso parecían cubanos. Por eso fueron detenidos, torturados en la comisaría y luego en la desembocadura, donde los mantuvieron colgados toda la noche. Luego los acribillaron. Los asesinos estaban satisfechos: habían ganado una nueva batalla contra el “comunismo ateo”. Pensaban, asimismo, que las aguas ocultarían su crimen, pero sus cuerpos fueron encontrados.

El hermano de Jimmy, Kenny Torres, contó en el portal “Memoria Viva” que el joven llegó a Chile a fines de marzo de 1973, luego de obtener la “Beca Profesor Salvador Gálvez Rojas”, otorgada por la Universidad de Concepción al mejor estudiante de América Latina. Había logrado reconocimiento al mejor bachiller del Colegio Adolfo María Astudillo de Babahoyo. Al momento de partir hacia Chile, cursaba el primer año en la Facultad de Ingeniería en la Escuela Superior Politécnica del Litoral. “Para Mario Olavarría, el apoderado de Jimmy, su pupilo, de modesto origen, era un muchacho introspectivo y muy estudioso (…) Sólo se dedicaba a estudiar, pues deseaba fervientemente terminar su carrera”, comentó.

Sobre su compatriota, Felipe Campos, también sin militancia, recordó que “fue bachiller del Colegio Eloy Alfaro de la ciudad de Guayaquil. Sus padres Felipe Campos Robles y Ruth Carrillo provenían de hogares modestos”. Añadió que “fue admitido por ‘mérito especial’ de su hermano José Campos, brillante estudiante de cuarto año de Medicina. Le dio esta oportunidad el doctor Behm”. Su apoderado fue el Superintendente de la empresa Armco S.A., Joel Salamanca. También tuvo destacada labor como estudiante.

Los jóvenes vivían en una residencia universitaria, pero –subrayó– “nunca intervinieron en actividad alguna que no fuera estrictamente estudiantil (…) ajenos por completo a los asuntos políticos que conmovían la República de Chile”.

Precisando detalles ya conocidos en 1973, señaló que Salamanca le dijo que los jóvenes fueron al Consulado de Ecuador para preguntar por su situación de extranjeros. “No estaba el cónsul y su esposa les recomendó presentarse a Carabineros. Así lo hicieron”. Luego, el ejecutivo leyó una noticia sobre el hallazgo de dos cuerpos flotando en el río Bío Bío, en la cual se describían sus ropas: “Salamanca se estremeció: igual vestimenta llevaba su pupilo y Jimmy”. En la morgue, el doctor Behm constató que los cadáveres “presentaban idénticas heridas: perforaciones de bala, traumatismo múltiple en diferentes partes del cuerpo, señales de torturas con colillas de cigarrillos. Además, presentaban huellas de tormentos con descargas eléctricas”.

Pero la crueldad no reconocía límites. El 6 de octubre, los restos de los jóvenes llegaron a Ecuador. Los familiares se enteraron entonces que sólo podrían recuperar sus cenizas. “Los ejecutores de mi hermano no sólo se saciaron con detenerlo, torturarlo y matarlo, sino que lo incineraron”, denunció. La tiranía, en efecto, no permitió repatriar sus cuerpos, por lo que debieron ser incinerados para su restitución.

“Cayeron bajo las alevosas balas de fusiles (…) ebrios de sangre de inocentes víctimas”, sentenció.

 

Por Víctor Osorio. El autor es periodista y director ejecutivo de la Fundación Progresa.


Procesan a un exoficial de Carabineros y 3 exoficiales de la Armada por secuestro y torturas a obreros detenidos en la Isla Quiriquina en Talcahuano

Fuente :resumen.cl, 5 de Noviembre 2022

Categoría : Prensa

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Yolanda Méndez Mardones, dictó auto de procesamiento en contra de ex coronel de Carabineros, por su responsabilidad en los delitos de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos perpetrados a partir del 13 de julio de 1974 en la persona de Armando Eugenio Aburto Hermosilla, trabajador de la Compañía de Acero del Pacifico SA, planta Huachipato.

También dictó auto de procesamiento en contra de tres ex oficiales de la Armada, por su responsabilidad en los delitos de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos al soldador de  ASMAR (Astilleros y Maestranzas de la Armada) Rubén Darío Oñate Alarcón, perpetrados en octubre de 1973, en Talcahuano e Isla Quiriquina.

En la resolución (causa rol 12-2018), la ministra Méndez Mardones procesó al ex oficial y agente operativo del Centro de Inteligencia Regional (CIRE), Sergio Arévalo Cid, en calidad de autor de los delitos de carácter de lesa humanidad en contra del trabajador siderúrgico, quien estuvo detenido en el Cuartel General de la III División de Ejército, la Cárcel Pública de Concepción y la Isla Quiriquina.

Trabajador de CAP

En la madrugada del 13 de julio de 1974, Armando Eugenio Aburto Hermosilla, entonces de 39 años de edad, fue detenido en su domicilio en calle Bulnes de la ciudad de Concepción. En su casa habitación irrumpió un grupo de agentes del CIRE comandados por José Francisco Puga Pascua (hoy fallecido), que pertenecía al Ejército, ordenándole que entregara todos los documentos del Partido Comunista, y al indicarles la víctima que no poseía tales documentos, le señalaron que estaba detenido.

La estructura del CIRE estaba dirigida por el Jefe de la Tercera División de Ejército y el Jefe de la Segunda Zona Naval, y estaba integrada, además, por diferentes funcionarios de las instituciones castrenses y de orden y seguridad, entre los que se cuenta a integrantes del SICAR (Servicio de Inteligencia de Carabineros), cuyo Jefe de Operaciones era el entonces capitán Sergio Arévalo Cid. Este mismo agente era quien encomendaba las labores de investigación sobre personas contrarias al régimen dictatorial y llevaba a cabo las detenciones con personal a su cargo.

En el presente caso, luego de detener a Armando Aburto Hermosilla, le ponen capucha, lo suben a un vehículo y lo conducen hasta dependencias de la Tercera División de Ejército, ubicada en pleno centro de la ciudad de Concepción, en calle Castellón con O'Higgins. Ya en ese lugar, lo dejaron en un gimnasio ubicado en el interior de ese recinto del Ejército, en donde había alrededor de 70 personas en condición de detenidas.

Para interrogarlo lo llevaron a una oficina, lugar donde le desnudaron y con un instrumento le aplicaron electricidad en las partes más sensibles del cuerpo, en las orejas, en los pezones y también en la zona genital, a través de un conductor eléctrico. Las sesiones de tortura se sucedían cada dos horas, y se prolongaron por cinco días; en el lugar había una radio prendida a todo volumen para que sus gritos no fueran escuchados y hacerle perder la noción del tiempo; asimismo, le hacían colocar las manos sobre la mesa, y cuando comenzaba a dormitar, venía uno de los agentes y por detrás le golpeaba fuertemente con las dos manos en los oídos, método de tortura que se conoce con el nombre de 'teléfono'.

Según antecedentes que obran en la causa iniciada en la época en el Tercer Juzgado Militar de Concepción, tenida a la vista, Armando Aburto Hermosilla fue detenido el 13 de julio de 1974 junto a otras nueve personas, y tras habérsele tomado declaración indagatoria fue ingresado a la cárcel pública de esta ciudad en libre plática, con fecha 19 de julio de 1974. Luego se suspendió la tramitación de dicha causa y los inculpados fueron "dejados en libertad" pero a disposición de la DINA, esto es, detenidos en otros recintos.

El afectado Armando Aburto Hermosilla permaneció prisionero hasta el 8 de abril de 1975, siendo sometido a torturas y apremios ilegítimos en los diversos lugares donde fue recluido: Cuartel General de la III División del Ejército, Cárcel Pública de Concepción, Campo de Prisioneros de Isla Quiriquina en Talcahuano y, finalmente, devuelto a la Cárcel Pública de Concepción.

La ministra Méndez Mardones señala en su resolución: "Que los ilícitos antes reseñados son, además, delitos de lesa humanidad, desde que los hechos punibles fueron perpetrados en un contexto de violaciones graves, masivas y sistemáticas a los Derechos Humanos de las personas detenidas, verificadas por agentes del Estado, que tenían a su disposición todos los medios materiales y económicos para llevar a cabo una política estatal de exclusión, hostigamiento, persecución y/o exterminio de ciudadanos que en fecha inmediata y posterior al 11 de septiembre de 1973 fueron sindicados de pertenecer o simpatizar con el régimen político depuesto por el gobierno militar que asumió el control del país desde la fecha indicada".

En tanto, el procesado Sergio Arévalo Cid se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco cumpliendo condena por otros delitos de derechos humanos, por lo que deberá ser notificado en dicho lugar de este nuevo procesamiento en su contra.

Trabajador de ASMAR secuestrado y torturado en Base Naval, Fuerte Borgoño e Isla Quiriquina

En otra causa llevada por la ministra, dictó auto de procesamiento en contra de tres ex oficiales de la Armada, por su responsabilidad en los delitos de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos al soldador de  ASMAR (Astilleros y Maestranzas de la Armada) Rubén Darío Oñate Alarcón, perpetrados en octubre de 1973, en Talcahuano e Isla Quiriquina.

En la resolución (causa rol 13-2018, cuaderno O), la ministra procesó a los ex oficiales navales Luis Eduardo Kohler Herrera, José Raúl Cáceres González y Julio Humberto Salvador Alarcón Saavedra, en calidad de coautores de los delitos de carácter de lesa humanidad en contra del trabajador, quien estuvo detenido en el Fuerte Borgoño, la Base Naval de Talcahuano y la Isla Quiriquina.

En la investigación judicial, la ministra Méndez Mardones logró acreditar que Rubén Darío Oñate Alarcón, entonces de 30 años, que se desempeñaba como soldador en ASMAR, fue detenido el día 20 de octubre de 1973, cerca de las 12:00 horas, cuando se encontraba trabajando horas extras en el interior de un buque. En el hecho, fue llamado a cubierta por un Capitán, quien lo escoltó hasta la entrada de ASMAR donde lo esperaba el entonces Capitán de Corbeta de la Marina, Luis Eduardo Kohler Herrera, quien sin razón alguna le propina un culatazo en el pecho y otro que le da de lleno en la ceja derecha, y seguidamente da la orden de subirlo a una camioneta tipo jeep, boca abajo, en tanto que los soldados colocan las botas contra su cuello, y en esas condiciones lo trasladan hasta las instalaciones del Fuerte Borgoño, ubicado en la península de Tumbes.

Ya en el Fuerte Borgoño, el prisionero Rubén Oñate es conducido a una pieza, donde fue interrogado sobre una supuesta visita a Cuba, y como estimaran que el detenido estaba mintiendo, lo golpean ferozmente; acto seguido lo sacan al exterior y lo hacen correr por un camino inclinado, mientras algunos agentes le dan de patadas y una camioneta le pasa por encima de las piernas a la altura de las rodillas. También fue sometido a lo que se denomina 'submarino', consistente en sumergir su cabeza en agua con barro en una especie de laguna que había en el sector, y en otras oportunidades en un tambor con aguas servidas, orina y materia fecal, además de continuar golpeándolo, tras ser reanimado. Adicionalmente fue sometido a un simulacro de fusilamiento, en virtud del cual le vendaron los ojos y le pusieron un arma en la cabeza; asimismo, durante los días que permaneció en el Fuerte Borgoño, no recibió alimentos ni agua.

Tras siete días sometido a vejámenes, fue conducido al gimnasio de la Base Naval de Talcahuano, y después de un par de meses en ese lugar fue llevado a la Isla Quiriquina, donde permaneció hasta el 9 de mayo de 1974.

De igual modo, la ministra consigna en su resolución el carácter de delitos de lesa humanidad cometidos en este hecho. En la causa, la ministra en visita ordenó a la Brigada Investigadora de Delitos contra los DDHH de la PDI, notificar personalmente a los procesados Kohler Herrera y Cáceres González la resolución dictada, mientras que a Salvador Alarcón Saavedra, dicha diligencia será cumplida por funcionarios de Gendarmería, por encontrarse éste recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco cumpliendo condena por otros delitos de derechos humanos

por Darío Núñez