Aracena Romo Luis Mario

Rut:

Cargos:

Grado : Coronel

Rama : Ejército


En el caso de la Caravana de la Muerte la Corte de apelaciones somete a proceso a 12 personas

Fuente :La Segunda 31 de Agosto 2007

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Antofagasta sometió a proceso a 12 personas, entre civiles y militares por los delitos de homicidio calificado en contra de 28 personas ocurridas en la ciudad de Calama el 19 de octubre de 1973.

En fallo unánime los ministros del tribunal de alzada Enrique Álvarez, Oscar Clavería y la abogada integrante Nancy Mellado sometieron a proceso a Armando Fernández Larios y Eugenio Rivera Desgroux por el delito de asociación ilícita.

Asimismo se encausó a Armando Fernández Larios, Eugenio Rivera Desgroux, Carlos Max George Langer Von Furstemberg, Carlos Humberto Minolleti Arriagada y Jerónimo Tomás Rojo Rojo como autores del delito reiterado de homicidio calificado.

Además se acusó al doctor Luis Benito Rojas Delzo y a Luis Mario Aracena Romo, Julio Fernando Salazar Lantery, Oscar Figueroa Márquez, Domingo Antonio Flores Figueroa, Miguel Eduardo Trincado Araneda y el capellán Luis Exequiel Jorquera Molina como encubridores del mismo ilícito.

En los casos de Fernández Larios, Minoletti Arriagada y Rojas Delzo se ordena iniciar los trámites para solicitar a la Corte Suprema su extradición, ya que se encuentran fuera del país.

De los restantes procesados se ordenó despachar orden de detención para que ingresen en prisión preventiva.


Caravana de la Muerte en Prisión

Fuente :El Mercurio de Calama 08 de septiembre de 2007

Categoría : Prensa

Apresan a implicados en Caravana de la Muerte. Están acusados de homicidio calificado de 72 personas.
 

Calama. Grupo fue notificado ayer en el Segundo Juzgado de Calama por la Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Antofagasta.
 

Siete implicados en los hechos ocurridos en octubre de 1973 relacionado con las acciones de lo que está en la historia como la Caravana de la Muerte, fueron notificados ayer en Calama del procesamiento que les afecta por el delito de homicidio calificado.

La diligencia tuvo lugar en dependencias del Segundo Juzgado de Calama y fue dirigida por la Ministro en Visita Extraordinaria, María Rosa Pinto Egusqiza, de la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

De acuerdo a antecedentes proporcionados por la propia ministro en visita, en la diligencia participaron siete de los diez procesados en distintos grados de responsabilidad en la causa 37.340, quienes se presentaron en Antofagasta, Calama y Santiago para ser notificados de la resolución de la Corte de Apelaciones, por la responsabilidad que pueda caberles.

Los siete ingresaron al Regimiento Topáter en calidad de procesados presos, bajo la custodia y vigilancia, además de las medidas de seguridad adoptadas por el Ejército, dado que la mayoría de ellos, salvo uno, son oficiales en retiro.

La causa 37.340 fue iniciada por la exhumación ilegal de restos óseos realizada en Calama en el camino a San Pedro de Atacama, pero los siete individuos fueron notificados por el procesamiento de homicidio calificado en forma reiterada.
La llegada a Calama del grupo de personas se tradujo en intensa actividad en el Segundo Juzgado y la gestión principal terminó pasadas las 18 horas.

Seguridad
El aspecto básico de la gestión fue la notificación del auto de procesamiento a cada uno de los involucrados y sólo uno de los citados prestó declaraciones, conforme lo dio a conocer la ministro en visita. El suceso causó expectación generalizada que se vio aumentada por el gran despliegue de seguridad montada alrededor del Segundo Juzgado de Calama.
Los guardias, entre los que se incluían personal del Ejército, Carabineros y Detectives estaban distribuidos hasta no menos de cincuenta metros del edificio del tribunal.

La ministro en visita declinó entrar en detalles sobre el particular e indicó que tiene entendido que el Departamento de Relaciones Públicas del Poder Judicial ha informado sobre ello.

De este modo se desconoce los pasos siguientes que tendrá el proceso o si esos tendrán lugar en Calama o en otros puntos del país.
Entre quienes fueron notificados figuran Miguel Trincado, Julio Salazar Lanteri, coronel Luis Aracena Romo, coronel Carlos Langer von Forthenberg, coronel Domingo Flores Figueroa y suboficial Sergio López Maldonado.
Faltan tres personas por presentarse, entre ellas el capellán Luis Jorquera, quien se halla interno en el Hospital Militar afectado por un edema cerebral.

Fallecidos
A todas luces el caso tiene relación con las acciones de la Caravana de la Muerte, de acuerdo a las reclamaciones que han venido haciendo las familias de los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos de 1973, y que todavía no han logrado la identificación de restos óseos hallados en distintos puntos de la provincia del Loa.

Entre los fusilados el 19 de octubre, por la llamada Caravana de la Muerte que encabezó el general Sergio Arellano Stark, conforme lo indican todas las presunciones, figuran los calameños: Mario Argüéllez Toro, Carlos Berger Guralnik, Haroldo Cabrera Abarzúa, Gerónimo Carpanchay Choque, Bernardino Cayo Cayo, Carlos Escobedo Caris, Luis Gahona Ochoa, Daniel Garrido Muñoz, Luis Hernández Neira, Manuel Hidalgo Rivas, Rolando Hoyos Salazar, Domingo Mamani López, David Miranda Luna, Hernán Moreno Villarroel, Luis Moreno Villarroelm Rosario Muñoz Castillo, Víctor Ortega Cuevas, Milton Muñoz Muñoz, Rafael Pineda Ibacache, Carlos Piñero Lucero, Sergio Ramírez Espinoza, Fernando Ramírez Sánchez, Alejando Rodríguez, Roberto Rojas Alcayaga, José Saavedra González. Jorge Yueng Rojas.

Decisión de la Corte de Apelaciones de Antofagasta
Las acciones realizadas ayer en Calama responden a la decisión de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y que fue conocida el 31 de agosto recién pasado y, según la página del poder judicial, fueron sometidas a proceso doce personas, entre civiles y ex militares, por el delito de homicidio calificado en contra de 28 personas ocurridas en la ciudad de Calama el 19 de octubre de 1973.

En fallo unánime los ministros del tribunal de alzada Enrique Álvarez, Óscar Clavería y la abogada integrante Nancy Mellado sometieron a proceso a Armando Fernández Larios y Eugenio Rivera Desgroux por el delito de asociación ilícita.

Asimismo, se encausó a Armando Fernández Larios, Eugenio Rivera Desgroux, Carlos Max George Langer von Furstemberg, Carlos Humberto Minolleti Arriagada y Jerónimo Tomás Rojo Rojo como autores del delito reiterado de homicidio calificado.

Encubridores
Además, fueron acusados el doctor Luis Benito Rojas Delzo y a Luis Mario Aracena Romo, Julio Fernando Salazar Lantery, Óscar Figueroa Márquez, Domingo Antonio Flores Figueroa, Miguel Eduardo Trincado Araneda y el capellán Luis Exequiel Jorquera Molina como encubridores del mismo ilícito. En los casos de Fernández Larios, Minolleti Arriagada y Rojas Delzo se ordena iniciar los trámites para solicitar a la Corte Suprema su extradición, ya que se encuentran fuera del país. De los restantes procesados se ordenó despachar orden de detención para que ingresen en prisión preventiva.

Proceso Iniciado por Ministro Juan Guzmán
El ministro Juan Guzmán firmó el 8 de febrero de 2005 la resolución mediante la cual decretó el fin de la etapa de investigación de la comitiva militar que recorrió el país de norte a sur efectuando secuestros y homicidios a opositores a la dictadura entre septiembre y octubre de 1973.
El caso Caravana de la Muerte comenzó a ser investigado en enero de 1998 y quien encabezó la operación, Sergio Arellano Stark, fue procesado por tener responsabilidades en la muerte de todas las víctimas, 57 ejecutados y 19 secuestrados.
Además, el proceso significó el desafuero y posterior arresto de Pinochet en 2001 y el primer caso por violaciones a los derechos humanos por los que el militar fue procesado. Según el expediente del ministro Juan Guzmán, se realizaron 72 ejecuciones: cuatro en Cauquenes, 26 en Calama, 14 en Antofagasta, 13 en Copiapó y 15 en La Serena.
La comitiva, a bordo de un helicóptero Puma, llegó a Cauquenes el 4 de octubre de 1973. Doce días después arribó a La Serena, donde los 15 ejecutados fueron sacados del regimiento de esa ciudad.
Ese mismo 16 de octubre aterrizó también en Copiapó. El 18 llegó a Antofagasta, donde fueron retirados de la cárcel 14 presos políticos, quienes fueron ejecutados en la quebrada Way. Al día siguiente el helicóptero llegó a Calama, donde 26 personas fueron fusiladas. De estas, 13 cuerpos se encuentran todavía desaparecidos.
El magistrado ordenó la detención de cinco ex oficiales del Ejército el 10 de junio de 1999, por esta investigación. Entre ellos el general (r) Sergio Arellano Stark, el brigadier (r) Pedro Espinoza, los coroneles Marcelo Moren y Sergio Arredondo y el mayor Armando Fernández Larios.

En Calama
Posteriormente, en Calama las acciones fueron radicadas en el Segundo Juzgado cuando el magistrado titular de ese tribunal fue designado como juez extraordinario de derechos humanos.
La consecuencia fue el hallazgo de restos óseos en distintos puntos de la provincia, además de otras especies que permitieron las primeras identificaciones de detenidos desaparecidos. Algunas de las piezas identificadas se constituyeron en sorpresa porque pertenecían a personas que supuestamente habían sido arrojadas al mar, como el caso de Domingo Mamani, de quien hallaron un botón de su chaqueta.


Libertad de implicados en el caso Caravana de la Muerte

Fuente :13 de Septiembre 2007

Categoría : Prensa

Anoche fueron notificados de la recuperación de su libertad, los detenidos por su implicancia en la exhumación ilegal de cadáveres, quienes se hallaban internos en dependencias del Regimiento Topáter en calidad de presos, luego que el 31 de agosto, fueran procesados por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.
La notificación tuvo lugar en el Segundo Juzgado de Calama y fue realizada por el ministro Enrique Alvarez, quien viajó desde Antofagasta exclusivamente a cumplir ese cometido y además de cumplir ese trámite explicó a los familiares de los ejecutados políticos que la decisión se debía a que el caso está en manos del ministro señor Montiglio.

El trámite dio lugar a la presencia en el área de los edificios públicos de familiares de los detenidos desparecidos y ejecutados políticos de la Provincia El Loa, quienes además, en improvisada exposición mostraron las fotografías tanto de los fusilados por la Caravana de la Muerte, como de otros detenidos que fueron muertos y de quienes han hallado pequeños restos que han sido identificados por el Servicio Médico Legal de Santiago.

Corte Suprema
Ayer la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia acogió los recursos de amparo presentados por los militares en retiro Carlos Langer y Miguel Trincado en contra de la resolución de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que decidió procesarlos en torno al caso de exhumación ilegal perpetrado en Calama.

Como consecuencia de esa decisión, la Sala Penal de la Corte Suprema ordenó la libertad inmediata de los amparados, además de quienes "se encuentren privados de ella, a propósito de los autos de procesamiento que por esta decisión se dejan sin efecto, si no estuvieren privados de la misma por otro motivo o causa", conforme lo establece el fallo dictado ayer.

Tal como fue informado, el 31 de agosto, la Corte de Apelaciones de Antofagasta sometió a proceso a 12 personas, entre civiles y ex militares, por el delito de homicidio calificado en contra de 28 personas ocurridas en la ciudad de Calama el 19 de octubre de 1973.
En fallo unánime los ministros del tribunal de alzada Enrique Álvarez, Óscar Clavería y la abogada integrante Nancy Mellado sometieron a proceso a Armando Fernández Larios y Eugenio Rivera Desgroux por el delito de asociación ilícita.

Asimismo, se encausó a Armando Fernández Larios, Eugenio Rivera Desgroux, Carlos Max George Langer von Furstemberg, Carlos Humberto Minolleti Arriagada y Jerónimo Tomás Rojo Rojo como autores del delito reiterado de homicidio calificado.
Además, se acusó al doctor Luis Benito Rojas Delzo y a Luis Mario Aracena Romo, Julio Fernando Salazar Lantery, Óscar Figueroa Márquez, Domingo Antonio Flores Figueroa, Miguel Eduardo Trincado Araneda y el capellán Luis Exequiel Jorquera Molina como encubridores del mismo ilícito.
En los casos de Fernández Larios, Minoletti Arriagada y Rojas Delzo se ordena iniciar los trámites para solicitar a la Corte Suprema su extradición, ya que se encuentran fuera del país.

Fallo sobre amparo
El fallo que dejó sin efecto la decisión de la Corte de Apelaciones de Antofagasta fue pronunciado ayer luego que el abogado Sr. Luis Valentín Ferrada Valenzuela, presentó ante la Corte Suprema un recurso de amparo a favor de Miguel Trincado Araneda, general de Ejército en retiro, y por sí, Carlos George Max Langer Von Furstenberg, en contra los ministros de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el que expone que los integrantes, quienes, conociendo de un recurso de apelación deducido por las defensas de otros tres encausados, en los autos seguidos ante la ministro en Visita del Segundo Juzgado del Crimen de Calama, Rosa María Pinto Egusquiza, en el Rol N° 28-2007, de oficio, procedieron a someter a proceso a los recurrentes ya indicados, como encubridor del delito reiterado de homicidio calificado y autor del mismo ilícito, respectivamente.
En otros considerandos se incluye que sucintamente, sostienen que dichas decisiones son arbitrarias, ya que no sólo carecerían de todo razonamiento sino que, fundamentalmente, porque los ministros recurridos no tendrían competencia ni jurisdicción, desde que sometieron a proceso a los amparados, no obstante existir otro tribunal a quien se encomendó el conocimiento de los mismos hechos.
Que con fecha cuatro de febrero de dos mil cinco se resolvió, en ese mismo ingreso Rol N° 2182-98, desglosar todos los antecedentes que digan relación con hallazgos de osamentas de la causa Rol N° 37.340-A-8, que se encuentra agregada al mismo proceso, la que fue remitida al Segundo Juzgado del Crimen de Calama, por corresponderle su conocimiento y resolución. Que según consta de los antecedentes agregados por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor Montiglio Rezzio, con fecha diez de mayo de dos mil cinco se le transcribió el acuerdo de Pleno de esta Excelentísima Corte Suprema celebrado el día seis del mismo mes y año, con el objeto de comunicarle que continúe la sustanciación de los procesos, hasta su conclusión definitiva, que se encontraban a cargo, en razón del fuero, del ex Ministro de ese tribunal don Juan Guzmán Tapia, referido entre otros, al capítulo conocido como Caravana de la Muerte, Episodio "A" Calama Rol N° 2182-98. Que tratándose del amparado Langer Von Furstenberg, éste figura procesado en los autos Rol N° 2182-98, en calidad de coautor de diversos homicidios calificados, perpetrados en el sector Topáter de la ciudad de Calama el diecinueve de octubre de 1973, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha seis de julio de 2006, cargo que, ahora, la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en relación a idénticos hechos, les hace efectivos en la decisión recurrida de amparo a que ya se hizo referencia. En tanto, el enjuiciado Trincado Araneda lo es sólo en la causa que se sigue en esta última ciudad, como encubridor del delito reiterado de homicidio calificado.

Otro considerando, el séptimo, agrega que lo anterior implica, en forma manifiesta, que el tribunal de alzada recurrido procedió ilegalmente a pronunciarse respecto a hechos que no guardan relación con la competencia entregada a la ministra en Visita del Segundo Juzgado del Crimen de Calama, Rosa María Pinto Egusquiza, quien sólo se aboca a la investigación de aspectos relacionados con exhumaciones ilegales ocurridas en esa Región; ya que la investigación de todo lo relativo a los delitos de secuestro y homicidios son sustanciados por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Sr. Víctor Montiglio, en la causa Rol N° 2182-98 letra "A" Calama.
Tal proceder implicó para los amparados afectar el principio del non bis in idem, y la competencia de los tribunales establecidos en la ley, desde que los mismos hechos ya eran de conocimiento de otro tribunal, cuya competencia emanó de un acuerdo expreso de esta Corte; y que en el caso de Langer Von Furstenberg llegó al extremo de registrar dos autos de procesamiento respecto del mismo asunto, encontrándose en libertad bajo fianza en la causa que se sigue en esta ciudad, desde el veintitrés de marzo del año pasado, y contradictoriamente en prisión preventiva por la que se sigue en Antofagasta.

Sin efecto
Y de conformidad a lo que establecen los artículos 21 de la Constitución Política de la República y 540 del Código Orgánico de Tribunales, de oficio, se deja sin efecto el auto de procesamiento de treinta de agosto de dos mil siete, dictado también de oficio por la Corte de Apelaciones de Antofagasta
El fallo fue pronunciado por la Segunda Sala integrada por los ministros Alberto Chaigneau, Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros y Hugo Dolmestch.