Yáñez Carvajal Alberto Amador


yanez_alberto.JPG

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Cementerio General Iquique

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villagrimaldi.cl - homenaje al PC

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museodelamemoria.cl

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Pisagua Campo de Prisioneros

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Pisagua monumentos.gob.cl

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anef.cl   homenaje

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Rut : 4.271.954-4
Fecha Detención : 05-01-1974
Lugar Detención : Iquique

Fecha Asesinato : 11-02-1974
Lugar Asesinato : Pisagua


Fecha Nacimiento : 04-08-1942 Edad : 31


Lugar Nacimiento : Iquique

Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Gendarme

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Informe Rettig

Categoría : Antecedentes del Caso

Cuarto Consejo de Guerra: 10 de febrero de l974. 

En Consejo de Guerra efectuado el día 10 de febrero de l974 se condenó a muerte a dos militantes del Partido Comunista:

Alberto YAÑEZ CARVAJAL, 31 años, funcionario de prisiones, que al momento de su detención, en la ciudad de Iquique, había sido despedido de su cargo.  Detenido el 5 de enero de 1974 y llevado al Regimiento de Telecomunicaciones, desde allí trasladado al Campo de Prisioneros de Pisagua.

Luis TORO CASTILLO, 34 años, trabajador de la Empresa de Ferrocarriles del Estado.  Detenido el 1 de octubre de 1973 en su lugar de trabajo.

Por las razones de carácter general ya analizadas sobre los Consejos de Guerra y especialmente por las siguientes es posible establecer que en este proceso se cometieron diversas irregularidades que implicaron desconocer los derechos básicos de Yáñez y Toro.

Los hechos imputados a los procesados no corresponden a los delitos por los cuales se les condenó.  En efecto, los procesados fueron condenados como autores del delito previsto en el Nº2 del artículo 245, en relación con el artículo 246, del Código de Justicia Militar que señalaba: "será castigado con la pena de presidio militar mayor en su grado máximo a muerte:…El militar que sedujere tropa chilena o que se hallare al servicio de la República para que se pase a las filas enemigas o deserte las banderas en tiempos de guerra"; El artículo 246 del mismo Código decía que: "si en los crímenes indicados en el artículo anterior incurriere un chileno no militar o individuo de la clase de tropa la pena podrá rebajarse en uno o dos grados según las circunstancias, …"

Sin embargo, la sentencia expresa respecto de los hechos imputados a los procesados: "…, los nombrados elaboraron un plan que deberá haberse llevado a cabo en el evento de desatarse una guerra civil,  golpe de estado u otra situación similar.  Estas maniobras recibieron el nombre de Plan 22 en cuya ejecución se procedería a la toma u ocupación de 22 Centros estimados vitales en la ciudad de Iquique, como ser: iglesias, edificios públicos, industrias, etc.  Además se contemplaba la incautación de vehículos fiscales y del armamento del Servicio de Prisiones, con el objeto de respaldar con la fuerza la ejecución de dicho plan.  Con el objeto de proveerse de mayor armamento se asaltaría el Retén de Carabineros "El Colorado" y el Regimiento de Infantería Nº 5 Carapangue; la acción indicada contemplaba además, el incitar a la población civil para que ofreciera resistencia a las Fuerzas Armadas, con las consiguientes víctimas inocentes que de ello habría derivado." Como puede apreciarse los hechos que se les atribuyen no se corresponden con el delito por el que se les condena.    

Al igual que en los dos Consejos anteriores, el Tribunal rechazó las alegaciones promovidas por los defensores, en el sentido que el único medio de prueba consistiría en las confesiones de los procesados.  Al respecto se indica: "El Consejo rechaza dichas alegaciones porque del mérito de autos se desprenden otras probanzas, además de la confesión para comprobar el cuerpo del delito".  En la sentencia ni siquiera se mencionan cuáles son esas otras probanzas.

De acuerdo a los antecedentes señalados, esta Comisión se forma la convicción que Luis Toro y Alberto Yáñez fueron ejecutados por agentes del Estado en virtud de un Consejo de Guerra que al haberse apartado de las normas básicas de un debido proceso vulneró los derechos humanos de los procesados. 

Los cuerpos de los ejecutados fueron encontrados en l990 en la fosa de Pisagua.

 


50 años del Golpe de Estado: Homenajean a funcionarios víctimas de violaciones a los DD.HH. en 1973-1990

Fuente :sename.cl 13/9/2023

Categoría : Prensa

Una placa conmemorativa con los nombres de las víctimas de violaciones a los DD.HH., fue el hito con que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos rindió un sentido homenaje a quienes cumplieron funciones en Gendarmería de Chile y el Servicio de Registro Civil e Identificación entre 1973 y 1990.

La solemne ceremonia estuvo encabezada por el titular de la cartera, Luis Cordero; los subsecretarios de Justicia, Jaime Gajardo y de Derechos Humanos, Xavier Altamirano; el director nacional (s) del Servicio Nacional de Menores, Rachid Alay, demás directores de servicios dependientes del sector; el presidente de la ANEF, José Pérez; representantes de las asociaciones Afuse y Antrase del Sename; y familiares de las y los homenajeados.

 “Esta es una actividad muy importante para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: el reconocimiento a seis funcionarios del sector Justicia es una manera de comprometer y de dar la relevancia que tiene el sector Justicia en la función pública, pero especialmente en materia de justicia, verdad, memoria y garantía de no repetición”, sostuvo el ministro Cordero.

Funcionaria y funcionarios reconocidos

1.- Mónica Chislayne llanca Iturra. Funcionaria del Registro Civil, 23 años, casada, un hijo, militante del MIR. Fue detenida el 6 de septiembre de 1974 en su domicilio en la comuna de Conchalí, por miembros de la DINA. Fue vista en el centro de tortura “Cuatro Álamos” por última vez.

2.- Alfredo Ricardo Durán Durán. Oficial del Registro Civil de la localidad de Catillo, casado, 3 hijos, militante del partido comunista. Fue detenido y conducido desde su casa, el 13 de octubre de 1973 por efectivos de carabineros. Desde entonces se encuentra desaparecido.

3.- Isaías Higuera Zúñiga. Gendarme de la cárcel de Iquique, militante del partido comunista, 39 años, casado, cinco hijos. Detenido el 11 de enero de 1974, trasladado al regimiento de telecomunicaciones de Iquique y, posteriormente, al campamento de prisioneros de Pisagua, fue torturado hasta la muerte.

4.- Littré Abraham Quiroga Carvajal. Director del Servicio de Prisiones durante la Unidad Popular, 33 años, casado y padre de tres hijos, militante del Partido Comunista. Fue detenido por Carabineros el 11 de septiembre de 1973, conducido al Regimiento Blindado Nº 2, luego trasladado al Estadio Chile. Fue ejecutado por personal uniformado el 15 de septiembre. Su cadáver, con claras evidencias de torturas, fue encontrado junto al de Víctor Jara en las afueras del Cementerio Metropolitano.

5.- Alberto Amador Yañez Carvajal. Funcionario del Servicio de Prisiones. 31 años, casado, dos hijos, militante del Partido Comunista. Fue detenido el 5 de enero de 1974 por agentes de seguridad en Iquique, llevado al Regimiento de Telecomunicaciones y trasladado al campamento de Pisagua. Fue condenado a muerte por el consejo de guerra y ejecutado por agentes del estado el 10 de febrero de 1974. Su cadáver fue encontrado en la fosa clandestina de Pisagua.

6.- Arnoldo Antonio Parra Gutiérrez. Funcionario de Gendarmería de Chile, casado, 30 años. Parte del destacamento a cargo de la población penal de la ex Penitenciaría. Durante un motín encontró la muerte en un confuso incidente para evitar la fuga. Fue ultimado por agentes del Estado. su figura está calificada como víctima de violencia política.


Juzgado Civil ordena al fisco indemnizar a hermanos de ejecutado por fallo de consejo de guerra

Fuente :legalnews.cl 4/1/2021

Categoría : Prensa

El Trigésimo Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda presentada en contra del fisco por los hermanos de Alberto Amador Yáñez Carvajal, funcionario de prisiones de Iquique, ejecutado el 11 de febrero de 1974, en cumplimiento de una condena dictada por consejo de guerra.

En la sentencia (causa rol 26.710-2019), la magistrada Daniela Royer Faúndez acogió la acción y ordenó al Estado a pagar una indemnización total de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a los demandantes.

«Que para zanjar tal problemática, es necesario considerar que si bien no existe norma –ni nacional ni internacional– que se pronuncie derechamente sobre el particular, este silencio legal no es compartido en lo relativo a la acción penal derivada de esta clase de delitos, en que claramente se ha establecido que dicha acción es imprescriptible (a modo ejemplar la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad)», sostiene el fallo.

La resolución agrega: «Que esta postura, determinante en el ámbito penal, se justifica comprendiendo la gravedad de las conductas que se persigue sancionar, consistente en la maquinación coordinada de los agentes del Estado en desmedro de los derechos fundamentales de las personas».

«Que, ahora –continúa–, si bien no existe dicho dictamen en el área civil, el mismo fundamento puede extrapolarse a este ámbito. Más aún, los tratados internacionales relativos a Derechos Humanos –integrante a nuestra normativa conforme al inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental– y la propia legislación interna dictada a consecuencia de dichos crímenes, propenden a una reparación integral tanto de sus víctimas como de sus familiares, lo que necesariamente incluye su reparación monetaria, indemnización que por derivar de un delito de lesa humanidad, excede su naturaleza meramente patrimonial, marcando un contraste con el ilícito civil común».

Para el tribunal: «(…) así las cosas, la reparación integral que se persigue para aquellos que han sido víctimas de los actos ejecutados por el Estado de Chile en tiempos del régimen militar, debe incluir tanto una persecución penal y un resarcimiento civil que no esté condicionado por el transcurso del tiempo. Solo así, una vez indemnizadas todas aquellas personas que fueron afectadas en dicho período por actos de agentes del Estado, se cumplirá con aquella reparación completa a que Chile se ha comprometido tanto internacionalmente como ante el propio país».

«Que en este mismo sentido se ha pronunciado la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, al consignar: ‘en el caso de delitos de lesa humanidad, como el que sustenta la demanda de los actores, siendo la acción penal persecutoria imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción contenidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional de acuerdo con el inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental, que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la reparación integral de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, e incluso por el propio derecho interno, …‘ (Sentencia Excma. Corte Suprema, Rol Nº12.636-2018)», añade.

«Que, con todo lo dicho, dada la naturaleza y contexto de los ilícitos fundantes, esta magistrado se inclina por la postura de una imprescriptibilidad no solo penal, sino también civil, lo que conducirá al rechazo de la excepción de prescripción opuesta», concluye.


Hallazgo Fosa Clandestina de Pisagua. 2 de junio 1990. Documental

Fuente :edicioncero.cl 3/6/2022

Categoría : Otra Información

Disponible en youtube.com

Fotografías pertenecientes al archivo de Carlos González Moscoso, fotógrafo del equipo de búsqueda y hallazgo de la fosa clandestina de Pisagua, región de Tarapacá, Chile. Se hallaron 19 ejecutados políticos de la dictadura cívico-militar 1973-1990 y restos de dos o tres personas más que se guardaron en una bolsa denominada 20.