Vielma Luengo Eduardo Germán


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Fecha Detención : 04-09-1986
Lugar Detención :

Fecha Asesinato : 04-09-1986
Lugar Asesinato :


Edad : 24

Actividad Política : Desconocida
Actividad : Obrero

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe Rettig)

Categoría : Antecedentes del Caso

 Los días 4 y 5 de septiembre de l986 se realizaron diversas manifestaciones colectivas antigubernamentales.  En ese contexto encontraron la muerte:

              –            Eduardo Germán VIELMA LUENGO, de 24 años de edad, obrero, el 4 de septiembre por la noche murió a causa de un "traumatismo pulmonar derecho por bala". 

                        Todos los antecedentes reunidos hacen referencia a la intervención de Carabineros haciendo uso de armas de fuego.  La Comisión no pudo obtener claridad en lo relativo a la existencia o no de disturbios callejeros ni a su magnitud.  Sin embargo, por los diversos testimonios y por la forma de muerte – herida a bala -, esta Comisión presume que Eduardo Vielma fue víctima de violación a los derechos humanos cometida por agentes del Estado quienes hicieron uso excesivo de la fuerza. 

 


Suprema condena a carabineros (r) por asesinato de obrero en jornada de protesta nacional en 1986

Fuente :resumen.cl, 4 de Diciembre 2021

Categoría : Prensa

Eduardo Vielma Luengo, obrero de la construcción fue asesinado el 4 de septiembre de 1986 en Avenida Ossa con calle Cerro Negro, durante una jornada de protesta nacional de esa fecha. Recientemente la Corte Suprema condenó a cinco carabineros, ahora en retiro, como autor y encubridores de este homicidio.

Los uniformados pertenecían a la 10ª Comisaría de La Cisterna, en la región Metropolitana y sus condenas se establecieron para Juan Tapia Pacheco a 8 años de presidio como autor del ilícito; a Jorge Escobar Cantillana y Carlos Ruiz Medrano a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, por su responsabilidad como encubridores y a Víctor Geraldino González y Luis Zapata Torres a 100 días de presidio, por el mismo grado de participación anterior.

La máxima instancia judicial del país, si bien no confirmó la sentencia de homicidio calificado, anteriormente establecida por la Corte de Apelaciones de San Miguel, determinó: "Que, como se advierte de la lectura del fundamento vigésimo primero, de la sentencia en alzada, los hechos establecidos en relación al delito de homicidio simple de la víctima Eduardo German Vielma Luengo, tienen el carácter de delito de lesa humanidad, conforme a los principios y normas que informan el Derecho Internacional Humanitario".

La comunicación del último fallo incorpora la relación de los hechos que esclarece el modo en que ocurrió tal crimen.

"1° Que el día 4 de septiembre de 1986, alrededor de las 21:00 horas, en el marco de una jornada de manifestaciones populares con motivo de conmemorarse un año más desde la elección de Salvador Allende Gossens como Presidente de la República, Eduardo Germán Vielma Luengo salió desde su domicilio, ubicado en calle Cerro Negro N° 8.991 de la comuna de La Cisterna, acompañado de Leonel Patricio Constanzo Sepúlveda y del niño Néstor Antonio Medina Johns, a comprar cigarrillos a un almacén situado en las inmediaciones.

2° Que, instantes después, en circunstancias que Eduardo Vielma Luengo caminaba junto a las personas mencionadas por calle Cerro Negro, al llegar a avenida Ossa, fue interceptado por funcionarios policiales de dotación de la 10° Comisaría de Carabineros de la Cisterna, que se movilizaban en un bus de la Institución, puntualmente por el Teniente Carlos Raúl Ruiz Medrano y los Carabineros Juan Avenido Tapia Pacheco, Jorge Aníbal Escobar Cantillana, Víctor Manuel Geraldino González y Luis Fabián Zapata Torres.

3° Que, acto seguido, estando Eduardo Vielma Luengo frente al inmueble de avenida Ossa N° 1.211, metros al poniente de la citada intersección, Juan Tapia Pacheco disparó en su contra, por la espalda, penetrando el proyectil a la cavidad torácica, tras lo cual atravesó el pulmón derecho, causó un hemotórax y anemia aguda y, seguidamente, la muerte.

4° Que, en lugar de denunciar las circunstancias de comisión del mencionado delito, los referidos funcionarios policiales efectuaron una serie de maniobras para ocultarlas, tanto del resto de los funcionarios policiales que los acompañaban como de la autoridad policial y judicial".