Ropert Contreras Enrique Andrés María

Fecha Detención : 11-09-1973
Lugar Detención :

Fecha Asesinato : 11-09-1973
Lugar Asesinato : Santiago


Edad : 26

Actividad Política : Partido Socialista
Actividad : Estudiante de Economía

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Fuente :Informe Rettig

Categoría : Antecedentes del Caso

Enrique ROPERT CONTRERAS

El 11 de septiembre de 1973, en la mañana, se iniciaron las acciones directas de los efectivos de las Fuerzas Armadas en contra del Palacio de la Moneda, lugar en que encontraba el Presidente de la República Salvador Allende, acompañado de un grupo de sus colaboradores directos y de miembros de su Dispositivo de Seguridad, conocido como GAP.

Alrededor de las 13:00 horas, una vez que ya se había producido el bombardeo del Palacio de Gobierno, el Presidente Allende solicita a Osvaldo Puccio, Fernando Flores, Ministro Secretario General de Gobierno, y Daniel Vergara, Subsecretario del Interior, que concurran al Ministerio de Defensa con el fin de sostener una reunión con los Generales que allí se encontraban.

Cuando el Presidente es informado que el único acuerdo posible es la rendición incondicional, solicita salir del Palacio al último grupo que allí queda. Un testigo presente en la ocasión señaló: “Como a las 2 de la tarde Salvador Allende dijo que esto era una masacre, que nos rindiéramos, que bajáramos con una bandera blanca, en fila india sin nada en los bolsillos. Los militares ya habían entrado al primer piso”

A las 13:45 horas, al momento de salir este último grupo de personas por la puerta de calle Morandé, entraron por los diferentes accesos del Palacio, las tropas militares compuestas por efectivos de los Regimientos Tacna, Buin y una unidad de reserva.

Según la versión de diferentes testigos, el General a cargo de la operación ingresó a La Moneda, subió hasta el Salón Independencia y allí encontró el cuerpo sin vida del Presidente Salvador ALLENDE GOSSENS. A su lado estaba el doctor Patricio Guijón, quien testimonia que, aproximadamente a las 14:00 horas, estando en el último lugar de la fila para hacer abandono del edificio, decidió devolverse con el objeto de sacar una máscara antigases. Al pasar frente al Salón Independencia y mirar hacia el interior pudo observar al Presidente con un fusil automático en sus manos; en ese momento su cuerpo recibía el impacto de las balas.

Con lo expuesto, la Comisión ha debido establecer que el Presidente Salvador Allende se quitó la vida.

Su caso es singular, sin duda alguna.

La Comisión no ha juzgado pertinente ni posible intentar calificar la muerte del Presidente Allende con arreglo a los criterios que debió elaborar para el estudio de los demás casos.

Al afirmar ésto, no está la Comsión eludiendo su responsabilidad. Es cierto que el caso de Salvador Allende no es distinto, en un sentido muy hondo, de tantos otros casos que ha visto esta Comisión. Su vida, como toda vida, es insustituible en su esencial dignidad e individualidad. El dolor de sus familiares merece todo respeto.

Sin embargo, es de toda evidencia que la investidura que detentaba, las circunstancias históricas de su deceso y las innegables connotaciones de su última determinación, confieren a su muerte una significación que escapa a las posibilidades y a los deberes que esta Comisión intenta elucidar.

El día y las circunstancias en que el Presidente Allende se quitó la vida marcan un extremo de división de la sociedad chilena. Creemos ver signos de que esa división se va superando y esperamos contribuir, con este informe, a que se avance hacia el necesario reencuentro. Con este fin y, en conciencia, la Comisión se inclina con respeto ante el dolor de todos quienes sienten íntimamente la muerte del Presidente Allende y difiere un pronunciamiento sobre las circusntancias en que ésta se produjo y sobre su significado, a la propia sociedad chilena y a la historia.

Desde el interior del Palacio, militares sacaron a dos miembros heridos de la Dispositivo de Seguridad del Presidente y les condujeron hasta la Posta Central. Se trataba de Antonio AGUIRRE VASQUEZ, 29 años y Osvaldo RAMOS RIVERA, 22 años, los dos militantes del Partido Socialista. En ambos casos existe constancia de su permanencia en la Posta Central de Santiago, desde donde fueron sacados por efectivos militares. Desde entonces se desconoce su paradero.

Considerando que ambas personas fueron trasladadas desde La Moneda hasta la Posta Central, existiendo constancia de su permanencia allí, y luego retirados por efectivos militares, la Comisión llega a la convicción que Antonio Aguirre y Osvaldo Ramos fueron víctimas de violación a sus derechos humanos, ya que su desaparición es de responsabilidad de agentes del Estado.
Antes de la muerte del Presidente Allende y previo a que salieran del Palacio de la Moneda el ministro Flores y sus dos acompañantes, se produjo el suicidio de Augusto OLIVARES BECERRA, periodista, militante del Partido Socialista, Director de Prensa del canal Nacional de Televisión y asesor del Presidente Allende. Se encontraba en el primer piso del edificio, junto a algunos civiles. De acuerdo a los antecedentes reunidos por la Comisión, es posible establecer que se retiró a un cuarto de baño ubicado bajo una escalera, pudiendo escucharse el disparo. La bala penetró por la sien. quedando en estado agónico. Uno de los doctores que se encontraban al interior del Palacio, relató a esta Comisión el momento en que puso la cabeza sobre sus piernas, constatando momentos después su fallecimiento.

La situación de acoso a La Moneda en que Augusto Olivares se quita la vida llevan a la Comisión a considerlo una víctima de la situación de violencia política.

El grupo que abandonaba el Palacio por calle Morandé fue detenido por las fuerzas militares, obligándoseles a tenderse boca abajo en el suelo. Este grupo estaba conformado por asesores del Presidente, miembros del GAP, médicos que prestaban servicios en La Moneda y funcionarios del Servicio de Investigaciones. La mayoría de los médicos que se encontraban presentes (con excepción de algunos que se desempeñaban como asesores del Presidente y que serán mencionados más adelante), fueron liberados en esos momentos. El resto de los detenidos fueron luego trasladados a la vereda, permaneciendo tendidos.
A las 18:00 horas, este grupo fue conducido al Regimiento Tacna, en dos vehículos militares. En ese Recinto permanecieron tendidos en el suelo, boca abajo, con las manos detrás de la nuca, desde el día 11 de septiembre, en la tarde, hasta el 13 de septiembre a mediodía. El 12 de septiembre son liberados los miembros del Servicio de Investigaciones, excepto uno que también permaneció en este Recinto hasta el mediodía del día 13, momento en que fue liberado.

De acuerdo a los antecedentes reunidos, la Comisión puede afirmar que el grupo que permaneció hasta el día 13, a mediodía, en el Regimiento Tacna estaba compuesto, por una parte, por nueve asesores y miembros de la Presidencia de la República y por otra, por quince miembros del GAP. Como ya se indicó más arriba, los antecedentes reunidos permiten afirmar que el ex Director de Investigaciones Eduardo Paredes, también estuvo detenido en el regimiento Tacna, hasta el 13 de septiembre. Para esta Comisión es inverosímil, la versión publicada en la prensa de esa época, que sostenía que Paredes había muerto en un enfrentamiento.
De este grupo eran asesores y miembros de la Presidencia de la República:

– Jaime BARRIOS MEZA, 47 años, ex Gerente General del Banco Central, Asesor del Presidente;
– Daniel ESCOBAR CRUZ, 37 años, militante del Partido Comunista, Jefe de Gabinete del Subsecretario del Interior;
– Enrique HUERTA CORVALAN, 48 años, Intendente de Palacio;
– Claudio JIMENO GRENDI, 33 años, sociólogo, dirigente del Partido Socialista, asesor del Presidente;
– Jorge KLEIN PIPPER, 27 años, médico psiquiatra, dirigente del Partido Comunista, asesor del Presidente;
– Eduardo PAREDES BARRIENTOS, 34 años, médico cirujano, dirigente del Partido Socialista, ex Director de Investigaciones, Director de Chile Films, asesor del Presidente;

– Enrique PARIS ROA, 40 años, médico psiquiatra, dirigente del Partido Comunista, asesor del Presidente;

– Héctor PINCHEIRA NUÑEZ, 28 años, médico, asesor de informaciones del Presidente; y

– Arsenio POUPIN OSSIEL, 38 años, miembro del Comité Central del Partido Socialista, abogado, ex Director subrogante de la Policía de Investigaciones, asesor del Presidente.

En el mismo grupo se encontraban los siguientes miembros del Dispositivo de Seguridad del Presidente (GAP):

– Manuel CASTRO ZAMORANO, 23 años;

– Sergio CONTRERAS CONTRERAS, 40 años, periodista, Jefe de Relaciones Públicas de la Intendencia;

– José FREIRE MEDINA, 20 años;

– Daniel GUTIERREZ AYALA, 25 años;

– Oscar LAGOS RIOS, 21 años; dirigente de las Juventudes Socialistas;

– Oscar MARAMBIO ARAYA, 20 años;

– Juan MONTIGLIO MURUA, 24 años;

– Julio MORENO PULGAR, 24 años, telefonista y ordenanza en La Moneda;

– Jorge ORREGO GONZALEZ, 29 años;

– Oscar RAMIREZ BARRIA, 23 años;

– Luis RODRIGUEZ RIQUELME, 26 años;

– Jaime SOTELO OJEDA, 33 años, Jefe de la escolta del Presidente;
– Julio TAPIA MARTINEZ, 24 años;

– Oscar VALLADARES CAROCA, 23 años; y

– Juan VARGAS CONTRERAS, 23 años.

Todos ellos eran, además, militantes del Partido Socialista.
Los miembros del grupo compuesto por los asesores del Presidente e integrantes del GAP, amarrados de pies y manos, son subidos a camiones militares y sacados del Regimiento con destino desconocido. Testimonios coincidentes señalan que el vehículo militar se dirigió a Peldehue, al predio destinado al Regimiento Tacna, donde habrían sido ejecutados y sepultados. Desde esa fecha permanecen todos ellos en calidad de detenidos desaparecidos. La Comisión tomó conocimiento que uno de los miembros del GAP logró burlar a sus captores, cambiándose del grupo de sus compañeros a otro y siendo luego liberado. Es altamente improbable, que sea uno de los recién mencionados.

Considerando que este grupo de colaboradores del Presidente abandonó el Palacio de La Moneda por calle Morandé, aproximadamente a las 14:00 horas, donde fueron detenidos por agentes del Estado, recluídos en un Recinto Militar y desde allí llevados por estos con destino incierto, esta Comisión tiene convicción sobre la calidad de víctimas de todos ellos, pues su desaparición es responsabilidad de los agentes del Estado que los mantenían detenidos.

Otra situación, ligada a la anterior, es la de un grupo de personas que fueron detenidas fuera del Palacio de La Moneda alrededor de las 08:45 de la mañana. Todos ellos eran integrantes del GAP y llegaron a esa hora en una camioneta, siendo detenidos por efectivos de carabineros.

Los antecedentes reunidos permiten afirmar que fueron detenidas en esas circunstancias, al menos, las siguientes personas.
– Domingo BLANCO TARRES, 32 años;

– Carlos CRUZ ZAVALA, 30 años; y

– Gonzalo JORQUERA LEYTON, 27 años; todos ellos militantes del Partido Socialista.

Igual situación ocurre con Enrique ROPERT CONTRERAS, 20 años, militante del Partido Socialista, estudiante de Economía en la Universidad de Chile, hijo de Miria Contreras, secretaria del Presidente Allende. El joven llegó a la misma hora hasta ese lugar a dejar a su madre; cuando ella se baja del vehículo, Carabineros lo detiene. Esta Comisión conoció de testimonios fotográficos del momento en que Ropert es subido a un vehículo policial.

Todos estos detenidos fueron conducidos a la Intendencia de Santiago y de allí sacados, aproximadamente a las 11:00 horas de ese mismo día, para ser conducidos a la Sexta Comisaría de Carabineros.

Sus cuerpos sin vida fueron encontrados en las riberas del Mapocho, bajo el Puente Bulnes, a fines de septiembre de l973, con la excepción de Domingo Blanco Tarrés. Este último, fue conducido por personal de Investigaciones al Centro de Detención Preventiva de Santiago, de donde egresó el 19 de septiembre de 1973, por orden de la Segunda Fiscalía Militar de Santiago. Desde entonces se encuentra en calidad de desaparecido.

Considerando que existen antecedentes suficientes para afirmar que todas estas personas fueron detenidas por agentes del Estado y que posteriormente, tres de ellas fueron encontradas muertas por heridas a bala, en el Puente Bulnes del río Mapocho y uno de ellos desaparecido, después de haber sido sacado del Centro de Detención Preventiva de Santiago, también por agentes del Estado, a esta Comisión le asiste convicción sobre su calidad de víctimas de violación a los derechos humanos, atribuíble a esos agentes, en las personas de Domingo Blanco Tarrés, Carlos Cruz Zavala, Gonzalo Jorquera Leyton y Enrique Ropert Contreras.

Por otra parte, el mismo día 11, y cuando pretendían viajar desde Talca a Santiago a integrarse al grupo de Dispositivo de Seguridad del Presidente, en la carretera Panamericana, cerca de Curicó, fueron detenidos por una patrulla militar dos miembros de dicho grupo,

– Francisco LARA RUIZ, 22 años; y

– Wagner SALINAS MUÑOZ, 30 años, ambos militantes del Partido Socialista.
Ambos se encontraban en Talca y al enterarse de lo sucedido decidieron dirigirse a Santiago. En las afueras de Curicó fueron interceptados por una patrulla militar, quienes al ver documentos que acreditaban su pertenencia al GAP, procedieron a detenerlos y trasladarlos hasta la Cárcel de Curicó. El Servicio de Gendarmería informó que el 30 de septiembre de 1973 se les dejó en libertad desde ese recinto penal, pero que fueron entregados a agentes del Estado “con una grilleta corta y un candado, ambos reos engrillados”. Los restos fueron entregados a los familiares en la Morgue de Santiago, habiéndose certificado la muerte con fecha 5 de octubre de 1973 y señalándose como causa de la misma, heridas a bala.

De acuerdo a estos antecedentes, la Comisión tiene convicción sobre la responsabilidad que le cabe a los agentes del Estado, en la muerte de Francisco Lara Ruiz y Wagner Salinas Muñoz.
 


Juez francés pide interrogar a generales (r) por ejecutado

Fuente :1 de Diciembre 2004 El Mercurio

Categoría : Prensa

Un juez francés solicitó a la Corte Suprema chilena que interrogue a ocho personas, entre ellas tres generales retirados, sobre la ejecución de Enrique Ropert, el 11 de septiembre de 1973 en Santiago, informaron hoy fuentes judiciales.

El magistrado francés Gerard Caddeo pidió que se tome testimonio a los generales en retiro Sergio Arellano Stark, Herman Brady y Javier Palacios, además de otros ex oficiales y civiles que fueron autoridades durante el régimen de Augusto Pinochet (1973-1990).

El juez demanda a los requeridos que entreguen antecedentes sobre la muerte de Enrique Ropert, de 20 años, militante socialista, hijo de padre francés y de Miria Contreras, secretaria del ex presidente Salvador Allende.

El exhorto, según las fuentes judiciales, está en manos del fiscal en funciones de la Corte Suprema, Carlos Meneses, quien deberá pronunciarse ante al máximo tribunal sobre si se debe acoger o rechazar el requerimiento de la justicia francesa.

Ropert fue detenido en La Moneda, la sede del Gobierno chileno, el mismo día del golpe de Estado encabezado por Pinochet y trasladado hasta la Intendencia, desde donde fue conducido a la Sexta Comisaría de Carabineros de Santiago, según el Informe Rettig.

Esa dependencia de Carabineros fue el último lugar donde se le vio con vida. Días después su cuerpo fue encontrado en una de las riberas del río Mapocho, bajo un puente.

El fiscal Meneses solicitó los antecedentes de este caso al juez Juan Carlos Urrutia, quien está a cargo del proceso por los desaparecidos y asesinados de La Moneda.

El abogado chileno Sergio Corvalán, representante de Francia para estos efectos, confirmó la llegada del exhorto y dijo que están a la espera del informe del fiscal para que la Sala Penal de la Corte Suprema se pronuncie.

El jurista hizo mención especial a que, pese a que no existe un tratado bilateral de asistencia judicial con Francia, existen antecedentes de colaboración entre los tribunales de ambos países.

La Corte de Apelaciones de Santiago procesó en abril pasado al general de Ejército Herman Brady, ex ministro de Defensa, como presunto autor del secuestro y asesinato de doce personas detenidas en el Palacio presidencial de La Moneda el 11 de septiembre de 1973.

Junto con Brady, el magistrado procesó a otros 11 ex oficiales y suboficiales de Ejército y de la Fuerza Aérea.

Los doce detenidos desaparecidos de La Moneda el día del cruel golpe de Estado fueron llevados al Regimiento Tacna y trasladados dos días después a un campo militar del Ejército en Peldehue, a 30 kilómetros al norte de Santiago, donde fueron ejecutados.

Entre ellos figuran funcionarios de gobierno, colaboradores de Allende y amigos del presidente socialista que falleció el mismo 11 de septiembre de 1973 en la sede de Gobierno.


Cómo mataron a mi hermano Enrique en 1973

Fuente :pressenza.com, 18 de Mayo 2015

Categoría : Prensa

Mi nombre es Isabel Ropert Contreras. Soy hermana de Enrique Ropert Contreras e hija de Miria Contreras Bell, Payita, leal colaboradora de Salvador Allende.

El 11 de septiembre de 1973 cuando llegó mi madre, Miria Contreras, Payita, a La Moneda con un grupo del Gap, entre ellos Domingo Blanco Tarrés “Bruno”, y mi hermano Enrique, los carabineros de Fuerzas Especiales apostados en la Intendencia, “se dan vuelta la chaqueta”, es decir cambian de bando, y los detienen. Mi madre logra entrar a La Moneda y junto al Director General de Carabineros, General José María Sepúlveda, llaman a los carabineros para que los liberen pero éstos se niegan a obedecer a su superior. A cargo del grupo estaba, entre otros, Patricio De la Fuente Ibar. Durante años, todos ellos alardearon de esto y por supuesto jamás asumieron su responsabilidad por los asesinatos, torturas y desaparición del grupo. Fueron condecorados por la Junta Militar y posteriormente De la Fuente Ibar estuvo a cargo del 133 de Emergencias de Carabineros.

Antes del bombardeo de La Moneda, este grupo de detenidos en la esquina de la Intendencia, fue obligado a subir a un bus de fuerzas especiales y llevado a la 6ta. Comisaría de Carabineros. El Oficial a cargo de la Comisaría declara que el 12 de septiembre llegó a la Comisaría el oficial de Inteligencia del Ejército, Pedro Espinoza Bravo, a pedir que le entregaran estos detenidos pero se le negó pues no tenía una orden escrita. Más tarde, llegó el oficial de inteligencia de la FACH, Vicente Rodríguez, provisto de una orden de un Consejo de Guerra de la FACH, y le hizo entrega del grupo.

 

Se tienen evidencias que, por lo menos, Domingo Blanco fue llevado al subterráneo del Cuartel de Investigaciones en General Mackenna y luego a la Cárcel Pública de donde militares lo sacaban y llevaban a algún lugar desconocido para torturarlo. Testigos lo vieron por última vez alrededor del 19 de septiembre.

Respecto al resto del grupo, nueve de ellos, entre los cuales mi hermano Enrique, fueron fusilados debajo del Puente Bulnes del río Mapocho, el 19 de septiembre en la noche o el 20 de septiembre en la madrugada. Solo los cuerpos de Enrique y de Gonzalo Leyton aparecieron en la morgue. Los demás fueron enterrados como NN en el Patio 29 del Cementerio General. Domingo Blanco y José Carreño siguen desaparecidos.

 

Enrique era estudiante de la escuela de Economía de la Universidad de Chile, tenía 20 años, militante del PS y vivía con mi madre y hermano Max en la casa de mi madre de El Cañaveral, cuando no estaba en las poblaciones Ernesto Guevara y Luciano Cruz que fueron tomas en los terrenos en donde hoy están el Homecenter de Las Condes y el Sodimac del Cantagallo o con su polola Ana María. Enrique tenía nacionalidad franco chilena por lo que se hizo una querella en Francia y un juicio que terminó con la condena de varios miembros de las FFAA chilenas por la desaparición de los franco chilenos víctimas de la dictadura militar.

Domingo Blanco, Bruno, era jefe del GAP hasta que empezó a ser acusado por la prensa de derecha del asesinato del Edecán Naval de Allende. Mi madre decidió esconderlo en su casa de El Cañaveral y ahí lo sorprendió el golpe de estado. Días después del golpe, los verdaderos asesinos del Edecán Araya se entregaron a la Fiscalía Naval de Valparaíso. Eran de Patria y Libertad y luego a algunos de ellos se les vuelve a encontrar en el asesinato del General Prat en Buenos Aires y en el Comando Conjunto. Bruno tenía 32 años, una hija y era militante del PS. Engrosa la lista de detenidos desaparecidos.

Los otros 9 detenidos eran también militantes del PS. Algunos de ellos estaban en El Cañaveral con Bruno, y otros estaban en la casa presidencial de Tomás Moro. Mi madre los hizo seguir rumbo a La Moneda pues el Presidente Allende ya había partido. Eran muy jóvenes y aparentemente muy poco tiempo en el GAP.

Hoy, 42 años después, un tribunal chileno detiene y procesa a dos miembros de las fuerzas armadas: al teniente de Carabineros que detuvo al grupo en La Moneda y al mayor de inteligencia de la FACH que se llevó al grupo de la 6ta. Comisaría con destino desconocido. Procesaron a dos uniformados del eslabón más bajo de la cadena del mando golpista. Sin embargo, no se procesa a los otros responsables directos de estos crímenes tales como al general Ernesto Baeza, tercero en el mando del ejército para el golpe y enviado el 11 de septiembre a hacerse cargo de Investigaciones, lugar donde llegó el grupo de detenidos entre los que estaba mi hermano Enrique; tampoco se procesa a Sergio Badiola, Edecán de Ejército de Allende y que llega a Investigaciones el mismo 11 de septiembre como ayudante de Baeza y que conocía personalmente a mi hermano Enrique y a los miembros del GAP detenidos con él; tampoco se procesa a Pedro Espinoza -oficial de inteligencia del ejército y actualmente condenado y preso por otros crímenes, así como el de los franco chilenos desaparecidos- que llega al día siguiente del golpe a buscar al grupo a la 6ta.Comisaría; ni tampoco golpistas como Herman Brady que estuvo en comunicación con mi madre hasta la madrugada del 11 de septiembre engañándola, a ella y al Presidente Allende, acerca de los movimientos golpistas del ejército y que siempre supo con detalle lo que pasó con los detenidos en La Moneda y que habría firmado las condenas de un falso Consejo de Guerra del Ejército. Si hoy se puede procesar a dos miembros de las FFAA involucrados en estos crímenes, también se debería poder procesar a los altos mandos ejecutores y cómplices.

Durante 9 días, Enrique y el grupo del GAP detenido con él, estuvo desaparecido hasta que fueron ejecutados debajo de Puente Bulnes del Río Mapocho y llevados a la morgue. Solo sabemos algo de lo que pasó con Domingo Blanco: que fue llevado al cuartel de Investigaciones y luego a la Cárcel Pública de donde militares lo sacaban para torturarlo, desapareciendo en la misma fecha que aparecen ejecutados mi hermano y el grupo del GAP. Enrique tenía numerosas balas en el cráneo y pecho y con signos de tortura.

No sé qué pasó con Enrique durante esos 9 días. Sin embargo, hace unos años, el ex conscripto Nelson Bañados, asesino procesado del sacerdote español Joan Alsina, quien fue ejecutado también en el Puente Bulnes el 19 de septiembre, me confesó que él había participado en la ejecución de mi hermano Enrique debajo del Puente Bulnes y que aún guardaba su carné de identidad como recuerdo así como los guantes ensangrentados que usaba en estas ejecuciones. Cuando regresé para que me entregara el documento, Bañados se había suicidado.

 

Enrique era menor de edad en la época. Mi madre era vilipendiada en todos los medios de prensa y perseguida hasta con carteles ofreciendo recompensa. Siempre he pensado que la Junta Militar entregó el cuerpo de Enrique permitiendo su entierro para ver si aparecía mi madre y detenerla (por suerte se enteró después). Con ese objeto, no solo asesinaron a mi hermano, sino que detuvieron y torturaron a mi padre, a varios miembros de mi familia y a compañeros que ayudaron escondiéndola.

Desde el principio, la justicia le hizo el quite a este caso. “Eran del GAP. Algo habían hecho”. Se hicieron eco a las campañas de la derecha y su prensa y permitieron la impunidad de sus esbirros de la Fuerzas Armadas chilenas.

42 años y 7 meses después de la detención de mi hermano Enrique y del grupo del GAP, y con el auspicio del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, un juez de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictaminó:

“SE SOMETE a PROCESO y a ARRAIGO a VICENTE ARMANDO RODRÍGUEZ BUSTOS y PATRICIO FERNANDO DE LA FUENTE IBAR en calidad de AUTORES de los delitos de Secuestro Calificado, cometidos en las personas de DOMINGO BARTOLOMÉ BLANCO TARRÉS y JOSÉ BELISARIO CARREÑO CALDERÓN, y en calidad de AUTORES de los delitos de Homicidio Calificado cometidos en las personas de: GONZALO MARIO JORQUERA LEYTON, CARLOS ALFONSO CRUZ ZAVALA, LUIS ALFREDO GAMBOA PIZARRO, PEDRO JUAN GARCÉS PORTIGLIATI, OSCAR OSVALDO MARAMBIO ARAYA, EDMUNDO ENRIQUE MONTERO SALAZAR, JORGE OSVALDO ORREGO GONZÁLEZ, WILLIAM OSVALDO RAMÍREZ BARRÍA ENRIQUE ANDRÉS MARÍA ROPERT CONTRERAS, hechos ocurridos los días inmediatamente siguientes al 11 de septiembre de 1973.

Con el fin de asegurar la comparecencia de los procesados, despáchese orden de aprehensión a través de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones, en contra de: VICENTE ARMANDO RODRÍGUEZ BUSTOS y PATRICIO FERNANDO DE LA FUENTE IBARHecho, dese orden de ingreso en contra de los mencionados, en calidad de procesados en libre plática, a la Base Aérea El Bosque, Sección Guarnición, el primero de ellos y al Centro de Detención Transitorio “Sucre” de Carabineros de Chile, el segundo nombrado. Coordínese lo anterior, con coordinándose igualmente con el Estado Mayor de la Fuerza Aérea y con la Dirección General de Carabineros, respectivamente.

ROL N° 126.461-BT

DICTADA POR DON MIGUEL VÁZQUEZ PLAZA, MINISTRO EN VISITA EXTRAORDINARIA.

En Santiago, a catorce de abril de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

por Isabel Ropert Contreras


Corte de Santiago ordena al fisco indemnizar a familiares de miembros del GAP detenidos desaparecidos o ejecutados ilegalmente

Fuente :poderjudicial.cl, 7 de Mayo 2021

Categoría : Prensa

En fallo unánime, Segunda Sala confirmó la resolución que ordenó el fisco indemnizar a familiares de Domingo Bartolomé Blanco Tarrés, José Belisario Carreño Calderón, Gonzalo Mario Jorquera Leyton, Carlos Alfonso Cruz Zavala, Luis Alfredo Gamboa Pizarro, Pedro Juan Garcés Portiagliati, Óscar Osvaldo Marambio Araya, Edmundo Enrique Montero Salazar, Jorge Osvaldo Orrego González, William Osvaldo Ramírez Barría y Enrique Andrés María Ropert Contreras.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución que ordenó el fisco indemnizar a familiares de los detenidos desaparecidos Domingo Bartolomé Blanco Tarrés y José Belisario Carreño Calderón; y de los ejecutados ilegalmente Gonzalo Mario Jorquera Leyton, Carlos Alfonso Cruz Zavala, Luis Alfredo Gamboa Pizarro, Pedro Juan Garcés Portiagliati, Óscar Osvaldo Marambio Araya, Edmundo Enrique Montero Salazar, Jorge Osvaldo Orrego González, William Osvaldo Ramírez Barría y Enrique Andrés María Ropert Contreras, miembros del denominado “Grupo de Amigos Personales” (GAP) del Presidente Salvador Allende, detenidos el 11 de septiembre de 1973, en las inmediaciones del Palacio de La Moneda.

En fallo unánime (causa rol 1568-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, María Soledad Melo y Maritza Villadangos– confirmó la responsabilidad del Estado en la ejecución de crímenes de lesa humanidad perpetrados por sus agentes, pero decretó la absolución del general en retiro de la Fuerza Aérea Vicente Rodríguez Bustos, solo por el hecho de haber fallecido con posterioridad al fallo de primera instancia; y del general en retiro de Carabineros Patricio de la Fuente Ibar, por falta de acreditación de participación en los hechos.

En el aspecto civil, el fallo comparte que, al igual que en el ámbito penal, los crímenes de lesa humanidad son imprescriptible e incrementó el monto indemnizatorio que deberán recibir las madres, cónyuges e hijos de las víctimas, y lo rebajó para hermanos y sobrinos, por lo que el Estado deberá pagar un total de $1.225.000.000 (mil doscientos veinticinco millones de pesos), por concepto de daño moral.

“En cuanto a la excepción de prescripción de la acción civil, lo cierto es que la misma resulta imprescriptible, como lo ha venido declarando reiteradamente la jurisprudencia. Debe recordarse que los delitos penales que han dado lugar a esa responsabilidad civil corresponden a crímenes de lesa humanidad, de manera que el derecho a reparación de los familiares de las víctimas de este tipo de ilícitos también encuentra su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en la normativa de los tratados internacionales ratificados por nuestro país, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger el derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política de la República”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Así las cosas, si se estima que la acción penal de esta clase de atentados a la dignidad humana es imprescriptible, no es coherente sostener al mismo tiempo que la acción civil indemnizatoria pueda extinguirse por prescripción, por aplicación de la ley civil interna, ya que ello importaría contrariar la voluntad manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental. Además, si la responsabilidad penal es imprescriptible, la responsabilidad civil del Estado –que arranca de esos mismos hechos–, debe seguir la misma suerte, vale decir, no se extingue por el transcurso del tiempo, por ser accesoria y dependiente de la responsabilidad penal de un agente del Estado, que en este fallo se declara”.

En cuanto a la regulación de resarcimiento o monto reparatorio, la Corte de Apelaciones de Santiago reitera que “(…) es conocida la dificultad que existe para determinar cuantitativa y económicamente la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados– la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar”.

“Desde esa óptica, por aplicación de reglas de experiencia, de aquellas que permiten confirmar que el dolor o padecimiento se relacionan especialmente con el vínculo de parentesco y afectivo que se tiene o que se ha tenido con la víctima directa del o de los delitos cometidos en su persona, se estima adecuado y razonable efectuar las regulaciones que se indican a continuación: a) Para quienes tienen la condición de cónyuge o madre del afectado, la suma de $80.000.000; b) Para quienes han demostrado la calidad de hijos de la víctima directa, la cantidad de $50.000.000; c) Para los que demandan en calidad de hermanos, la cantidad de $20.000.000; y d) Para quien acreditara la condición de sobrino de una de las víctimas, la suma de $5.000.000”, resuelve.

Río Mapocho y Patio 29
En el fallo de primera instancia, dictado por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, se dieron por establecidos los siguientes hechos:
1.- Que durante el mandato presidencial del Presidente Salvador Allende Gossens, se conformó un dispositivo de seguridad integrado por hombres jóvenes, armados y con instrucción paramilitar en algunos casos, conocidos como GAP o ‘Grupo de Amigos Personales del Presidente’, y que a este grupo pertenecían, entre otros, José Belisario Carreño Calderón, Carlos Cruz Zavalla, Luis Gamboa Pizarro, Pedro Juan Garcés Portigliati, Gonzalo Mario Jorquera Leyton, Óscar Marambio Araya, Edmundo Montero Salazar, Jorge Osvaldo Orrego González, William Ramírez Barría, Domingo Blanco Tarrés, siendo este último uno de los jefes de este dispositivo, y Enrique Ropert Contreras, que a la época era un estudiante universitario e hijo de Miria Contreras, secretaria privada del Presidente Allende;
2.- Que en la madrugada del día 11 de septiembre de 1973, los Comandantes en Jefe del Ejército Augusto Pinochet Ugarte, y de la Aviación Gustavo Leigh Guzmán; el Almirante de la Armada José Toribio Merino Castro y el General de Carabineros de Chile César Mendoza Durán, procedieron a dar un Golpe de Estado en contra del Gobierno del entonces Presidente Salvador Allende Gossens, a consecuencia de lo cual, el primer mandatario, que se encontraba en la residencia presidencial de calle Tomás Moro, se trasladó acompañado de un grupo de sus escoltas y de Carabineros al Palacio de La Moneda;
3.- Que en conocimiento de estos hechos, el jefe del GAP, Domingo Blanco Tarrés, que se encontraba en la residencia presidencial de Cañaveral, decide trasladarse junto a miembros de dicha agrupación, individualizados en el acápite primero, acompañados de la Secretaria del Presidente Miria Contreras Bell y sus hijos Max y Enrique Ropert Contreras, a la residencia de Tomás Moro, a reunirse con el Presidente Allende; pero al llegar se enteran que este ya se había retirado del lugar con destino al Palacio de La Moneda, por lo que Blanco Tarrés, junto a sus demás escoltas, se trasladaron en una camioneta desde Tomás Moro hasta ese lugar, lo mismo hizo Miria Contreras y su hijo Enrique Ropert Contreras, en una Renoleta, quedándose Max Ropert Contreras en Tomas Moro;
4.- Que al llegar al centro de la ciudad e ingresar por calle Morandé, cerca de los estacionamientos de vehículos de La Moneda, Blanco Tarrés junto a José Belisario Carreño Calderón, Carlos Cruz Zavalla, Luis Gamboa Pizarro, Pedro Juan Garcés Portigliati, Gonzalo Mario Jorquera Leyton, Óscar Marambio Araya, Edmundo Montero Salazar, Jorge Osvaldo Orrego González y William Ramírez Barría, se bajaron premunidos de sus armas, pero son descubiertos y conminados a entregarlas por un contingente de Carabineros pertenecientes al grupo móvil que dirigía un Oficial que pertenecía a la Prefectura ubicada en la Intendencia de Santiago; debido a este incidente, Miria Contreras Bell, que llega en los momentos en que ocurre la detención, le solicita a su hijo Enrique Ropert Contreras que averiguase lo sucedido, pero al hacerlo también pasa a ser detenido por las Fuerzas Policiales y Miria Contreras no pudo evitarlo, por lo que resuelve escapar hacia La Moneda.
Todos los integrantes de la guardia personal del Presidente Allende, junto a Enrique Ropert Contreras, fueron trasladados hasta las dependencias de la prefectura policial del interior de la Intendencia, sin que las intervenciones desde el Palacio Presidencial y del Director de Carabineros, en ese momento, tuvieran éxito en obtener su liberación.
Que el grupo fue conducido a la Intendencia, donde permanecieron por unas horas, siendo subidos posteriormente por orden del Coronel Carlos Hinrichsen González, jefe del grupo móvil, a un bus de Carabineros y llevados a la 6° Comisaría de Santiago, unidad policial donde llegó primeramente Pedro Espinoza Bravo a hablar con el Comisario Jorge Retamal Berríos, para efectos de llevarse consigo a los detenidos, lo que fue negado a la falta de una orden escrita, llegando más tarde hasta la Comisaría un Mayor de Inteligencia de la FACH, premunido de una orden escrita de un Consejo de Guerra, quien es el que finalmente procede a llevarse consigo a este grupo de detenidos, antes de ser puestos a disposición de la Justicia;
5.- Que todo o parte de este grupo de prisioneros, es trasladado el día 12 o 13 de septiembre de 1973, al Cuartel Central de la Policía de Investigaciones, lugar donde fueron sometidos a interrogatorios, entre los que se sabe con certeza que estaba Domingo Blanco Tarrés, quien es ingresado a la Cárcel Pública, el día 15 de septiembre de 1973, por órdenes de la 2° Fiscalía Militar, desde allí le sacan en varias oportunidades y le llevan a la Fiscalía, donde fue sometido a torturas, interrogatorios y careos con otros miembros del GAP y egresa desde el recinto penitenciario el día 19 de septiembre, según los registros de Gendarmería, por orden de la 2° Fiscalía Militar, perdiéndose desde esa fecha, todo rastro de él, desconociéndose actualmente su paradero;
6.- Que en cambio, los restos de José Belisario Carreño Calderón, que en un principio fueron identificados como de dicha persona al ser encontrados el 19 de septiembre de 1973 en el puente Bulnes, con posterioridad de acuerdo a examen de ADN se habría descartado, por lo que desde la fecha en que es trasladado a la 6° Comisaría de Carabineros y es retirado por el Oficial de Inteligencia de la FACH, no se supo más acerca de su paradero;
7.- Que, a su vez, los cuerpos de Enrique Ropert Contreras, Carlos Cruz Zavalla, Luis Gambia Pizarro, Gonzalo Mario Jorquera Leyton, Óscar Marambio Araya, Edmundo Montero Salazar, Jorge Osvaldo Orrego González, William Ramírez Barría, fueron encontrados el día 19 de septiembre de 1973, en las riberas del Río Mapocho, en el sector del Puente Bulnes, e ingresados el día 20 de septiembre de 1973 al entonces Instituto Médico Legal, según dan cuentas sus protocolos de autopsias y actas de recepción de cadáveres;
8.- Que, en relación a Pedro Juan Garcés Portigliati, en autos, se encuentra debidamente acreditado que su cadáver ingresa al Instituto Médico Legal, sin constar respecto de él ningún informe de autopsia o acta de recepción de cadáveres, encontrándose esta víctima entre las identificadas por exámenes de ADN realizados posteriormente a restos encontrados en Patio 29;
9.- Que, a la fecha, y según la información allegada a la causa, se encuentran identificados por exámenes de ADN realizados en Laboratorios Extranjeros a restos óseos encontrados en la fosa común del Patio 29 del Cementerio General, las víctimas: Carlos Cruz Zavalla, Luis Gamboa Pizarro, Pedro Juan Garcés Portigliati, Óscar Marambio Araya, Edmundo Montero Salazar, Jorge Osvaldo Orrego González, William Ramírez Barria y Enrique Ropert Contreras;
10.- Que conforme a la autopsia de la época y registros de entierro, se encuentra establecido que los restos de Gonzalo Mario Jorquera Leyton, fueron reconocidos y entregados a sus familias en los días posteriores a ocurridos los hechos”.