Jimenez Machuca Armando Enríque


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Partidosocialista.cl - Paris 873 STGO

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Tejas Verdes sitiodememoria.cl

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Valparaíso - monumentos.gob.cl

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Rut : 3.502.642-8
Fecha Detención :
Lugar Detención :

Fecha Asesinato : 22-09-1973
Lugar Asesinato : Atalaya camino Navidad -San Antonio


Fecha Nacimiento : 23-04-1935 Edad : 38


Lugar Nacimiento : Navidad

Actividad Política : Partido Socialista (PS) – Sindicalista
Actividad : Estibador

Estado Civil e Hijos : Casado 4 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe Rettig)  

Categoría : Antecedentes del Caso

Armando JIMENEZ MACHUCA

El día 22 de septiembre de 1973, fueron ejecutados por personal del Ejército, en el sector Atalaya, en el camino entre San Antonio y Bucalemu:

Raúl Enrique BACCIARINI ZORRILLA, 49 años, Secretario Regional del Partido Socialista de San Antonio.

 Héctor ROJO ALFARO, 43 años, dirigente nacional del Sindicato de Estibadores, Secretario de la COMACH y de la Federación Internacional del Transporte, militante del Partido Comunista.

Samuel NUÑEZ GONZALEZ, 49 años, dirigente de los Estibadores de San Antonio y militante del Partido Socialista.

Armando JIMENEZ MACHUCA, 38 años, Director del Sindicato de Estibadores y militante del Partido Socialista.

Guillermo ALVAREZ CAÑAS, 49 años, Presidente del Sindicato de Estibadores de San Antonio, militante del Partido Demócrata Cristiano. 

Fidel Alfonso BRAVO ALVAREZ, 22 años, obrero, militante del Partido Socialista.

Según la versión oficial emitida por el Jefe de Zona en Estado de Sitio de la Provincia de San Antonio y Comandante de la Escuela de Ingenieros Militares "Tejas Verdes", contenida en el Bando Nº 26, los detenidos: "eran trasladados desde San Antonio al campo de prisioneros de Bucalemu, y a raíz de una falla mecánica del vehículo que los transportaba, trataron de escapar, siendo reducidos por armas de la patrulla que los custodiaba".  Agregaba dicha versión oficial que las víctimas, a quienes se sindicó como extremistas, eran llevadas a Bucalemu dada su alta peligrosidad, y que en el caso de los cuatro dirigentes de estibadores, se dijo que habían tratado de paralizar el puerto de San Antonio, incitando al resto de los trabajadores a no cumplir las órdenes del administrador del puerto, que actuaba en cumplimiento de disposiciones de la jefatura de Zona de Estado de Sitio.

Analizados los antecedentes recogidos, la Comisión rechaza la versión oficial, atendidas las siguientes circunstancias:

Resulta inverosímil que todos los afectados sin excepción hayan debido ser muertos para evitar su presunto intento de fuga, si se considera que iban desarmados y bajo fuerte vigilancia militar.

No hay constancia de que en septiembre de 1973 existiera un campo de detenidos en Bucalemu, por lo que la ruta seguida por la patrulla no resulta justificada.

Raúl Bacciarini Zorrilla se encontraba en deplorables condiciones físicas, existiendo múltiples testimonios verosímiles de que tenía ambas rodillas rotas, lo que le impedía trasladarse por sí solo.  Por su parte, Alvarez Cañas había sido sometido a una cirugía mayor, poco tiempo antes de su detención y estaba muy delicado de salud, por lo que también resulta poco probable que estuviera en condiciones de tratar de escapar.

Los cuerpos de las seis víctimas llegaron a la Morgue casi destrozados por heridas de arma blanca; los impactos de bala que presentaban habían sido hechos post mortem y con los cuerpos de las víctimas en el suelo.  Los protocolos de autopsia no pudieron ser encontrados.  La persona que fue testigo del estado de los cuerpos fue detenida y llevada al Campamento Nº 2.

Los certificados de defunción señalan como lugar de la muerte el fundo Atalaya, camino Navidad, San Antonio.  En ese mismo lugar se fusiló el día 18 de noviembre a Jorge Cornejo Carvajal y Patricio del Carmen Rojas González, según consta en los certificados de defunción de ambas víctimas.

La inexistencia de investigación judicial o interna del arma involucrada, respecto de los hechos.

Por tanto a esta Comisión le asiste la convicción que Raúl Bacciarini, Héctor Rojo, Samuel Nuñez, Armando Jiménez, Guillermo Alvarez y Fidel Bravo fueron ejecutados al margen de todo proceso, por agentes del Estado que violaron sus derechos humanos.                

 


Dictan nueva condena contra “Mamo” Contreras

Fuente :13 de junio de 2008  La Nación

Categoría : Prensa

El ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago Joaquín Billard Acuña dictó sentencia en la causa conocida como "Armando Jiménez" y condenó a quince años de presidio al ex jefe de la Dirección de Inteligencia Nacional, (DINA) general (R) Manuel Contreras, y a doce años al ex fiscal militar de San Antonio David Miranda Monardes.

Tras su investigación Billard resolvió que ambos eran coautores del delito de homicidio calificado de seis dirigentes sindicales portuarios de San Antonio, ocurrido el 21 de septiembre de 1973 en ese puerto.

Ese día efectivos militares de la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes detuvieron en el sindicato de estibadores de San Antonio y en algunos domicilios de la ciudad, a los dirigentes portuarios Armando Jiménez Machuca, Samuel Núñez González, Guillermo Alvarez Cañas, Héctor Rojo Alfaro, Raúl Bacciarini y Fidel Bravo Alvarez.

Sin embargo, más tarde todo el pueblo se conmovió al enterarse que los seis sindicalistas habían sido ejecutados.

Según un bando militar emitido poco después que la muerte de los dirigentes se produjo porque al ser trasladados en un camión militar desde el regimiento de Tejas Verdes a otro lugar cerca de Bucalemu, intentaron escaparse por lo que se les aplicó la ley de fuga.

No obstante, la investigación determinó que los dirigentes fueron obligados a bajar del camión y los acribillaron.

A la fecha Contreras tenía el grado de teniente coronel y era el jefe de la zona militar de San Antonio, mientras que Miranda había sido designado fiscal militar.

Contreras se encuentra recluido en el Penal Cordillera en Peñalolén cumpliendo condena por el crimen del sastre Miguel Ángel San Martín, y varias otras sentencias que se han dictado en su contra.

El ministro Billard no aplicó ni la amnistía ni la prescripción por el paso del tiempo, considerando que se trata de delitos de lesa humanidad.

 


La Corte Suprema ordenó al Fisco a indemnizar a familia de portuario de San Antonio asesinado en 1973

Fuente :soychile.cl 04/12/2019

Categoría : Prensa

La Corte Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $340.000.000 a los familiares del dirigente del Sindicato de Estibadores del Puerto de San Antonio, Armando Jiménez Machuca, ejecutado el 22 de septiembre de 1973 por fuerzas militares de la dictadura.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y los abogados (i) Jorge Lagos y Antonio Barra, acogió recurso de casación en el fondo deducido y revocó la sentencia que rechazó la demanda al acoger la excepción de pago argüida por el Estado.

"Que de lo referido en la historia fidedigna de la ley, sumado a las características de los beneficios que ella otorga, es posible concluir que no se trata de una reparación total al daño sufrido por las víctimas, sino de una política asistencial desarrollada por el Estado de Chile respecto de los familiares de las víctimas, conceptualización que permite entender los beneficios que se conceden, como por ejemplo los relacionados con educación y salud, los que quedan supeditados a condiciones objetivas para su goce, como lo es la edad y el hecho de estar o no cursando estudios superiores. Consecuencia de lo reseñado es que los beneficios pecuniarios que contempla la Ley N° 19.123 tienen una naturaleza asistencial y por ende no privan a las víctimas de instar por la reparación efectiva de todo daño sufrido", sostiene el fallo.

La resolución agrega que “por lo demás, la normativa invocada por el Fisco no contempla en su texto incompatibilidad alguna con la indemnización que en este proceso civil se persigue y no es procedente suponer que ella se dictó para reparar todo daño moral inferido a las víctimas de atentados a los derechos humanos, ya que se trata, como se dejó asentando en los párrafos precedentes, de formas distintas de reparación y, el que las asuma el Estado voluntariamente no importa la renuncia de una de las partes o la prohibición para que el sistema jurisdiccional declare su procedencia, por los medios que autoriza la ley, pues de otra manera sería aceptar que el responsable del daño sea quien fije la cuantía de la indemnización a pagar”.

"Tampoco puede aceptarse –continúa– la alegación del Fisco de Chile de declarar improcedente la indemnización que se ha demandado en razón de que los actores ya fueran indemnizados por el mismo hecho en virtud de la Ley N° 19.123, pues esa pretensión contradice lo dispuesto en la normativa internacional atinente a la materia, que busca precisamente obtener la íntegra reparación de los perjuicios ocasionados por el actuar de agentes del Estado, resarcimiento que encuentra su consagración normativa en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º y en el artículo 6º de la Constitución Política. Así, por lo demás, lo ha sostenido esta Corte en el pronunciamiento Rol N° 23.441-2014, de fecha 28 de abril de 2015".Por tanto, concluye la Corte que "se revoca la sentencia apelada de 22 de agosto de 2017, en cuanto por ella se rechaza la demanda deducida en contra del Fisco de Chile, por haberse acogido las excepciones de pago y de prescripción deducidas por éste y, en su lugar, se resuelve que se rechazan las referidas excepciones, acogiéndose parcialmente la demanda de fojas 85, declarando que se condena al Fisco de Chile a pagar la suma $340.000.000, la que se desglosa en $100.000.000 para la cónyuge sobreviviente Fidelisa Eliana Ojeda Román; y en $80.000.000 para cada uno de sus tres hijos, a saber, María Eliana, Armando Enrique y Andrés Enrique, todos apellidados Jiménez Ojeda, como resarcimiento del daño moral demandado"

La decisión fue adoptada con el voto en contra del abogado Lagos.

Aquel 22 de septiembre, en las cercanías de Rapel, además de Jiménez, fueron asesinados también los dirigentes Samuel Núñez González, Guillermo Alvarez Cañas y Héctor Rojo Alfaro.