González Ortega Ramón Domingo


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Fecha Detención : 11-09-1973
Lugar Detención :

Fecha Asesinato : 30-10-1973
Lugar Asesinato : Porvenir


Edad : 37

Actividad Política : Desconocida
Actividad : Funcionario público

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe Rettig)  

Categoría : Antecedentes del Caso

Ramón Domingo GONZALEZ ORTEGA

El 30 de Octubre de 1973 fueron ejecutados en el Regimiento Caupolicán de Porvenir, Carlos Raúl BAIGORRI HERNANDEZ, 31 años, profesor de la Escuela de esa ciudad, militante comunista; Germán Simón CARCAMO CARRASCO, 24 años, empleado de SOCOAGRO, militante socialista; y Ramón Domingo GONZALEZ ORTEGA, 37 años, empleado del Servicio de Impuestos Internos, sin militancia conocida.  Estas tres personas habían sido detenidas en forma separada en sus respectivos domicilios en fechas anteriores y luego de pasar por otros recintos, fueron conducidos al Regimiento Caupolicán de Porvenir.  El día 30 de Octubre en la madrugada, los afectados fueron sacados del lugar en que dormían y llevados por unos suboficiales al Polígono del Regimiento, donde se les hizo correr y se les disparó hasta darles muerte.  Según testimonios confiables presentados ante esta Comisión, los detenidos habrían sido fusilados en el polígono a las 04:00 horas del día 30, con el objeto de efectuar una medida ejemplarizadora. 

                                    La versión oficial sobre el hecho, publicada el 31 de Octubre en el diario La Prensa Austral, señalaba que los detenidos se habían escapado el 29 de Octubre a las 24.00 horas y habían sido ubicados por las patrullas que salieron en su búsqueda a unos 20 kms.  de Porvenir.  Agregaba que al no hacer caso a la voz de alto, los soldados dispararon y les dieron muerte.  Los cuerpos fueron entregados a los familiares varios días después de los hechos.

                                    La Comisión se formó la convicción que las muertes de Baigorri, Cárcamo y González, fueron en realidad ejecuciones sin juicio, constitutivas de graves violaciones de los Derechos Humanos.  Contribuye a formar tal convicción :

                        –            La existencia de testimonios confiables acerca de la forma en que ocurrieron los hechos, específicamente que los detenidos fueron sacados por tres suboficiales de la barraca en que se hallaban. 

                        –            Que no resulta verosímil que en tan poco tiempo y atendidas las condiciones, los fugados hubiesen alcanzado a huir 20 kilómetros.

                        –            Que tampoco resulta verosímil que pudiese ocurrir una fuga desde un recinto con tanta vigilancia como la que tiene un Regimiento, más aún cuando hay detenidos en su interior.

                        –            Que testimonios dignos de fe recibidos por la Comisión señalan que a los afectados se les había comunicado que al día siguiente quedarían en libertad, lo que hace aún más inverosímil un intento de fuga.

                        –            En ningún caso parece verosímil que, para recapturar a prófugos desarmados fuese necesario darles muerte a todos.

 

 


Escrito de su hijo.

Fuente :Iván González Toro, Asesor Judicial.

Categoría : Antecedentes del Caso

A razón de la investigación personal en mi calidad de asesor judicial, que lleve a cabo desde el 30 de agosto de 2003 hasta la fecha en que fue presentada la querella a favor de Jorge Parra Alarcón y Ramón González Ortega; pongo en sus manos el escrito que remití a diversos medios de comunicación locales (magallanes) respecto a estos asesinatos de octubre de 1973 en Porvenir, Tierra del Fuego.
Mi investigación se centró en el caso de mi padre Ramón González Ortega.

LOS ASESINATOS COMETIDOS EL 24 Y 30 DE OCTUBRE DE 1973 EN TIERRA DEL FUEGO.

El 30 de Mayo de 2005, con la presentación de las querellas criminales, hechas por quien suscribe y patrocinada por los abogados de Derechos Humanos Hugo Gutiérrez e Hiram Villagra, en relación a los asesinatos de Octubre de 1973 en Tierra del Fuego en contra de Augusto Pinochet Ugarte, la Junta Provincial de Gobierno encabezada en la época por Manuel Torres de la Cruz y todos quienes resulten responsables del mismo, se inicia la primera etapa, sobre este caso, en el largo camino de búsqueda de la verdad y el irrenunciable, inamnistiable e imprescriptible derecho a la justicia.

El trabajo personal de investigación de dos años se ve materializada en la querella que fue presentada y patrocinada por los prestigiosos abogados de Derechos Humanos Hugo Gutiérrez e Hirám Villagra, junto con el patrocinio de Magdalena Garcés en representación del programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. Doloroso resultó el proceso de obtener los antecedentes suficientes para lograr finalmente esta gestión ante los Tribunales de Justicia en Santiago, pero intrínsicamente con ello, se logra ejercer de algún modo, el anhelo a la reparación en la dignidad por el buen nombre de quienes fueron cruelmente atropellados en sus derechos, me refiero a Germán Carcamo, Carlos Baigorri, Jorge Parra y Ramón González, mi padre.

Dichos antecedentes fueron presentados junto con el valioso testimonio de quienes, anónimamente por el momento, creen que la única forma de poder obtener justicia sobre esta materia es contar la verdad sobre lo que las circunstancias del destino les puso enfrente, ya sean estos ex presos políticos, militares en retiro, personas que en su momento tuvieron el acceso a información sobre estos casos, etc… , pero existen todavía otros que teniendo la documentación o conocimiento sobre estos crímenes aún siguen guardando silencio o continúan discutiendo lo que ante la conciencia nacional ya es injustificable.

Esta querella tardó 31 años en ser presentada, no por culpa de la negligencia o la indiferencia. Tal atraso fue producto de infinitos factores que sería lato entrar a detallar, pero principalmente por el horror y el miedo que durante tantos años se aplicó a nuestra sociedad y que fue estigmatizando sin razones valederas a quienes sufrimos la perdida, en estas condiciones, de nuestros seres queridos.

Estas condiciones las vivió Chile entero. La historia de los acontecimientos posteriores al golpe de estado fueron escritas por los que se consideraron vencedores de una guerra que jamás existió. La sociedad chilena y por ende la Magallánica fue victima de la locura y la deshumanización de un llamado social que nunca fue oficializada, solo la ignominia puede acarrear tan bajos propósitos y enaltecerlos como valores superiores.

Estos últimos años, con el trabajo arduo de los abogados de derechos humanos, de las agrupaciones, de las presiones internacionales de los organismos de Derechos Humanos a resolver estos temas, es que se ha abierto la posibilidad que los casos de ejecutados puedan tener un debido proceso sin que estos sean sobreseídos, haciendo posible una investigación previa que sea sería, objetiva y sin obstáculos para la obtención de la verdad, la justicia y la reparación.

La presentación de la querella fue hecha en Santiago a razón que la misma esta dirigida en contra de Augusto Pinochet Ugarte y otros, en donde se solicita que la substanciación de esta causa sea encomendado a un ministro de Corte en calidad de Tribunal Unipersonal de Excepción.

La querella sobre la muerte de Jorge Parra Alarcón, hecho acaecido el 24 de octubre de 1973 en Cerro Sombrero, quedó en manos del Ministro de fuero designado por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas S.S. Don Renato Campos González. La diligencia que causó un impacto importante sobre este caso ocurrió el 20 de diciembre de 2005 pasado con la exhumación de los restos de Jorge Parra que se encontraban, según los antecedentes presentados, en el Cementerio Municipal de Porvenir, Tierra del Fuego. Con esta diligencia se constató que Jorge Parra fue inhumado en horas de la noche, sin urna, siendo su cuerpo amarrado con alambres en sacos de arpillera (la misma que se utiliza para forrar lana). La diligencia fue dirigida por el propio ministro con la ayuda de expertos de Santiago del Servicio Medico Legal y funcionarios del departamento de criminología de Investigaciones de Punta Arenas. En estos momentos se está a la espera de los resultados de los análisis para establecer la identidad de los restos y la causa de muerte.

La causa de Ramón González Ortega con denuncia de las muertes de German Carcamo y Carlos Baigorri, hecho ocurrido seis días después de la muerte de Jorge Parra, es decir el 30 de octubre de 1973, quedó definitivamente en manos del Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago don Joaquín Billard. El señor Ministro en el mes de agosto de 2005, dio orden al Departamento 5to de Investigaciones apersonarse en Punta Arenas y Porvenir para obtener las declaraciones correspondientes a los testigos que fueron consignados en la querella. El trabajo de Investigaciones fue impecable ya que en una semana de trabajo a tiempo completo pudo cumplir con la diligencia ordenada, obteniendo la declaración de mas de 25 testigos claves y otros que fueron apareciendo a medida que se realizaba los interrogatorios.
Este trabajo no solo se dirigió exclusivamente a Punta Arenas, en otras ciudades del país se realizó la misma labor de obtener información, en especial de los directamente responsables de los crímenes cometidos.
Después de 10 meses de presentada las querellas y bajo la constatación del abogado patrocinante don Hugo Gutiérrez Gálvez puedo hacer esta declaración que a mi parecer es de relevancia nacional, ya que los asesinos han confesado los hechos ocurridos el 30 de octubre de 1973, caso que corresponde a la querella de mi padre. Esta revelación constata un hecho único en nuestra región, ya que estado tan apartada, habiendo ocurrido hechos tan lamentables de tortura y que fuera además una zona donde se usó como campo de concentración como fue el caso de Isla Dawson (Compingim y Río Chico), pareciera que se esta estableciendo un referente importante en la lucha de la verdad y la justicia efectiva en materia de derechos humanos.

La identidad de estos criminales confesos aún no puede darse a conocer para no entorpecer el trabajo investigativo del Ministro Billard, ya que la causa aún se encuentra en la etapa de sumario, pero queda claro que la verdad esta siendo dicha y que la información reunida en la investigación que realicé durante dos años se esta confirmando.

Siempre estuve confiado que, sin importar donde se iniciaran los procesos, quien fuera designado como Tribunal unipersonal trabajaría con probidad en la investigación sobre estos crímenes y trataría de obtener la mayor precisión sobre los hechos determinando las responsabilidades que correspondan. No espero mas, pero tampoco menos. Es el mismo animo que tienen los familiares que iniciaron la querella a favor de Jorge Parra, ocurrida en Cerro Sombrero.

Esta información la entrego ya que pareciera los medios correspondientes no han tenido la información suficiente de los avances que se tienen respecto a estas querellas y en donde consultar.

Como una forma de complementar los antecedentes entregados anexo un informe que entregue inmediatamente después de presentadas las querellas. A saber:

“LOS CANELOS” UNA VERDAD QUE SE QUIZO OCULTAR.

El 30 de Octubre fueron asesinados en Porvenir, German Carcamo, Carlos Baigorri y Ramón González por ordenes directas del alto mando del Regimiento Caupolicán de Porvenir. La versión oficial que fue publicada por los medios de Prensa, Radio y Televisión de la época declaraban que tres presos del Regimiento Caupolicán se fugaron del recinto a la 24:00 hrs. del día 30 de Octubre y una vez ubicados a 20 Km. y no obedeciendo a la voz de alto, fueron los tres muertos.

Ninguna información fue entregada con posterioridad a los hechos, solo después de 17 años, la Comisión Rettig se refiere a los casos de violación de los derechos humanos en Magallanes expresando las convicciones a la cual llegó sobre los diversos casos ocurridos en Punta Arenas, Cerro Sombrero y desde luego Porvenir.

La Comisión establece claramente la responsabilidad de las muertes de Baigorri, Carcamo y González a Agentes del Estado pertenecientes al Regimiento de esa ciudad, indicando lo inverosímil de la información que en su momento justificó los asesinatos.

Aún cuando el trabajo de la Comisión representa una labor responsable y objetiva, yo, Iván González Toro, hijo menor de Ramón González Ortega, inicio el 30 de Agosto de 2003 una investigación personal respecto a los hechos, dado que en la región, durante los años de dictadura y posterior retorno a la democracia, no ha sido posible su investigación para esclarecer estos crímenes y poner los antecedentes ante la justicia.

Los cuerpos de Carlos Baigorri y German Carcamo fueron enterrados en el cementerio de Porvenir después del toque de queda, con presencia (aparte del sepulturero) de un destacamento de soldados y con presencia del propio Gobernador del Departamento de Tierra del Fuego Coronel de Ejercito Augusto Reiger Rago ya fallecido. Jamás fueron entregados a los familiares, sino que fueron inhumados clandestinamente, condicionados a vigilancia militar. El Gobernador dió la orden de “entregar los cuerpos” al Segundo Comandante del Regimiento Caupolicán, Mayor de Ejercito Ciro Jofré Niño de Zepeda. Esto ocurrió días después de los asesinatos, específicamente el día 2 de noviembre.

“LOS CANELOS”, el lugar del ocultamiento.

Carlos Baigorri, German Cárcamo y Ramón González son asesinados en el Sector de “Los Canelos” a las 00:30 de la madrugada del 30 de octubre de 1973 a 30 Km. de Porvenir. La orden era llevarlos a un lugar apartado por lo cual los sacan del regimiento y los trasladan a ese lugar para asesinarlos y realizar el ocultamiento de los cuerpos. Fueron enterrados y dejados en el lugar para poder justificar “la fuga”, regresando posteriormente al Regimiento de Porvenir. Con ello se puede entender que las primeras medidas después de los asesinatos fue de ocultar los cuerpos. Pero lo que sorprende de todo esto es que en el mismo día se invierte la orden.

Ese mismo día 30 en la tarde, por ordenes del alto mando, los cuerpos son rescatados del lugar en que se los dejó, y llevados nuevamente al Regimiento Caupolicán, siendo depositados en el Galpón de tiro, cercano al polígono del Regimiento. La orden provino específicamente del Segundo Comandante, Mayor de Ejercito Ciro Jofré Niño de Zepeda, quien se hace cargo de los cuerpos a partir de ese momento. Además, al regresar los efectivos del ejército en búsqueda de los cadáveres aún enterrados, constatan que era visible la vestimenta de las victimas lo cual fue producto de la oscuridad tan entrada la noche en que se hizo la macabra labor, comprobando que el trabajo de ocultamiento fue insuficiente y que fue oportuno ir en su búsqueda ya que hubiera sido fácil el rescate de los cuerpos por civiles que pasaran por el lugar. El hecho se puede constatar ya que en Porvenir se vió ese día, frente a la Gobernación de Tierra del Fuego, lugar de trabajo del Comandante del Regimiento Caupolicán como un destacamento militar lavaban en plena vía publica un station wagon, de propiedad de un particular, los charcos de sangre que había en su interior.

Los cuerpos, una vez ingresados nuevamente en el Regimiento son envueltos en sacos de arpillera dejándolos dos días en el galpón de tiro hasta el momento en que fueron enterrados.
Los restos de Ramón González, mi padre, fueron solicitados en nombre de la familia por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos, además de amigo, siendo trasladado a la ciudad de Punta Arenas y velado en la Capilla de Don Bosco. Solamente se permitió a la familia publicar en el Diario La Prensa Austral algún escrito notificando el fallecimiento. Los funerales se realizaron el día 3 de Noviembre, alojando los restos en el mausoleo de la Cruz Roja en el cementerio Municipal de Punta Arenas en forma momentánea ya que seria trasladado posteriormente a la ciudad de Chillán.

Los ataúdes fueron entregados sellados en la parte que comúnmente se puede contemplar el rostro del fallecido, una lata gruesa encierra la gran incógnita si los restos corresponden a Germán, Carlos y mi padre. El ataúd de este último fue envuelta en un caja especial ya que por razones de sanidad debía procederse a sellar completamente el ataúd o de otra forma era imposible el traslado a Punta Arenas, pero además también se encontraba sellado la parte superior del rostro.

En el sector de Los Canelos, el 30 de octubre de 2004, fue puesta la primera piedra del monumento que pretendo se construya para recordar el sitio en que se trató de ocultar las evidencias de un crimen que hasta los días de hoy no tiene responsables.

Los asesinados en Porvenir han sido declarados como ejecutados políticos desde el momento en que fueron “entregados” (nunca se entregaron a los familiares, solo se reconoce en estos momentos que fueron enterrados dos urnas en el cementerio de Porvenir y una urna al Servicio de Impuestos Internos). Si una orden judicial decretara la exhumación y se confirmara la inexistencia de restos en el interior de las tumbas, la figura cambiaría al de detenidos desaparecidos, incluso quedaría la incógnita si una vez rescatados los cuerpos desde Los Canelos, fueron hechos desaparecer dentro del Regimiento, siendo responsable directo el fiscal militar ad-hoc quien tomo la misión de inscribir sus muertes en el Servicio del Registro Civil en Porvenir.

Estos hechos fueron informados al que fuera Intendente de la Región de Magallanes, Jefe de la Junta de Gobierno Provincial, Comandante de la V División de Ejército y mayor responsable de las violaciones de los derechos humanos en nuestra región desde 1973, el General Manuel Torres de la Cruz. En su despacho por comunicación telefónica supo de estos hechos, viajó a primera hora de ese día a Porvenir para informarse personalmente por el Gobernador de la Provincia y Comandante del Regimiento Caupolicán Augusto Raiger Rago de los motivos por las cuales se cometieron estos asesinatos. En Diciembre de 1973, el General Augusto Pinochet, escoltado por Manuel Torres de la Cruz, se apersonó en el Regimiento Caupolicán de Porvenir, siendo informado de estos sucesos, siendo posible constatar este hecho por publicación de la Prensa Austral del día 01 de Diciembre en su portada. Posteriormente, el comandante del regimiento Caupolicán Coronel de Ejercito Augusto Reiger Rago, fue ascendido al grado de General de la República, tal vez por sus merito en los asesinatos cometidos en Porvenir.

Quien informó de este hecho a nivel nacional en esa fecha, específicamente para el Diario “El Mercurio” fomentando de esta manera la mentira que hoy ya se conoce, fue su corresponsal Francisco Eterovic, actualmente corresponsal para la Radio “Bio-Bio” con asiento en Punta Arenas.
Dentro de los civiles que pueden entregar mayores detalles respecto a estos sucesos es quien era en su momento Secretario del Intendente de Magallanes en 1973, el abogado Juan Toro Reyes, quien personalmente comunicó el fallecimiento de mi padre, siendo mas grave aún que, conocía en detalle toda la gestión que realizó en Porvenir como Interventor de la Cooperativa de Pescadores de Tierra del Fuego (Copetif). Incluso es mas, después del Golpe Militar, actuó para el ejercito como Fiscal Militar, con grado militar, vistiendo uniforme. Con el poder que en ese entonces ostentaban los Fiscales no puede aludir desconocimiento de los hechos; pero ha guardado silencio, como el cobarde que es, todos estos años, sin que pueda dar una explicación por su muerte. Actualmente sería funcionario del Banco Estado en Santiago.

Otro de los civiles responsables de la muerte de Ramón González Ortega es el que fuera gerente de la Cooperativa intervenida, Alejandro Kalazich, quien solicitó a su amigo, el comandante del Regimiento Caupolicán Augusto Raiger Rago, el traslado inmediato de Ramón González Ortega a Porvenir, ya que este se encontraba en el campamento de prisioneros “Compingim”, en Isla Dawson. Dicha solicitud se concretó, ya que fue trasladado, vía aérea, el 12 de octubre de 1973 directamente a Porvenir.

Ante cualquier consulta estoy a su entera disposición.
Mayor información la pueden encontrar en la pagina www.memoriacolectiva.com perteneciente a la Agrupación de Derechos Humanos “Salvador Allende G”

 


No se ha hecho justicia

Fuente :4 de Noviembre 2003 Zonaimapcto.cl

Categoría : Prensa

Hace 30 años en la ciudad de Porvenir, cruzando el Estrecho de Magallanes, ocurrieron hechos tan importantes respecto a violaciones de derechos humanos que, desde entonces, han permanecido olvidados en la conciencia magallánica, pero no entre aquellos que hemos crecido con la esperanza de reencontrarnos sobre la base de la verdad y la justicia.

El Diario “La Prensa Austral”, del 31 de octubre de 1973, informó a la comunidad de Punta Arenas –y con ello, a todos los medios nacionales- de un hecho que provocó impacto dejando huella en la historia de nuestra Región: la muerte por fusilamiento de tres personas detenidas en el Regimiento Caupolicán.de Porvenir.

El encabezado de la información menciona que fueron “ Muertos tres extremistas al fugarse ”, indicando que la razón de las ejecuciones fue la “ fuga de ellos del Regimiento a las 24:00 hrs. del día 30 de Octubre y una vez ubicados a 20 kilómetros de Porvenir y no haciendo caso a la voz de alto los soldados dispararon resultando los tres muertos ”.

El comunicado menciona los nombres de las tres personas; Germán Cárcamo Carrasco, Carlos Baigorri Hernández y Ramón González Ortega , mi padre.

Además, la noticia se centra en su persona, haciendo alusión a la actividad profesional que le tocó realizar en la Cooperativa de Pescadores de Tierra del Fuego (COPETIF), la forma en que fue detenido el día 11 y los lugares de detención en los cuales estuvo: Isla Dawson y el Regimiento Caupolicán de Porvenir.

El reporte de la época menciona que mi padre “fue trasladado al Regimiento Caupolicán de Porvenir para que, entre otras cosas, procediera a finiquitar su participación como Interventor”.

Asimismo se menciona que la razón por la cual se encontraba detenido era bajo la acusación de “ activista peligroso ”.

Todo fue mentira y engaño

Dicha noticia entregada en la época es un claro ejemplo de la mentira y el engaño.

La Comisión Verdad y Reconciliación creada bajo el gobierno de Patricio Aylwin Azócar, investigó los hechos ocurridos en la región de Magallanes respecto de las violaciones a los derechos humanos. Tal comisión, en su informe final, a razón de los sucesos ocurridos en Porvenir, se formó la siguiente convicción:

Que, las muertes de Baigorri, Cárcamo y González, fueron en realidad “ ejecuciones sin juicio ”, constitutivas de graves violaciones de los derechos humanos y las razones que contribuyen a tal convicción son:

La existencia de testimonios confiables acerca de la forma en que ocurrieron los hechos, específicamente que los detenidos fueron sacados por tres suboficiales de la barraca en que se hallaban;

Que no resulta verosímil que en tan poco tiempo y atendidas las condiciones, los fugados hubiesen alcanzado a huir 20 kilómetros;

Que tampoco resulta verosímil que pudiese ocurrir una fuga desde un recinto con tanta vigilancia como la que tiene un regimiento, más aún cuando hay detenidos en su interior;

Que testimonios dignos de fe recibidos por la Comisión señalaban que a los afectados se le había comunicado que al día siguiente quedarían en libertad, lo que hace más inverosímil un intento de fuga;

En ningún caso parece verosímil que, para recapturar a prófugos desarmados fuese necesario darles muertes a todos.

Además, poseo la declaración de un uniformado en retiro que da fe a los hechos reales de la muerte de mi padre, y que no existe documento o testimonio que acredite que Ramón González Ortega fuese un “Activista Peligroso o Extremista”.

Cooperativa de Pescadores

Sobre la cooperativa COPETIF, mi padre era Inspector de Impuestos Internos de Punta Arenas, cuyos antecedentes se pueden encontrar en la Contraloría General de la República, y por sus méritos profesionales se le asignó la Intervención de COPETIF para sacar a flote una Cooperativa que estaba al borde de la quiebra.

Al respecto, mi padre entregó un informe final con relación a la labor hecha en Porvenir, que acredita cuales fueron las funciones que realizó en COPETIF y que en ningún caso corresponden a actividades extremistas, la cual hace referencia la acusación militar; además la intervención de dicha Cooperativa fue asignada posteriormente a otro funcionario para obtener la completa normalización de la entidad intervenida.

Por lo antes dicho y dado los antecedentes que existen y desmienten tal comunicado es que, aclaro y rechazo las graves acusaciones publicadas por las autoridades de la época, de las cuales fue objeto Ramón González Ortega.

Fue un fusilamiento

Con igual fuerza repudio los calificativos de “ extremista y activista peligroso ” al cual se refiere el aludido reporte y que fue motivo de una falsa propaganda.

El 30 de octubre de 1973, a las 3 horas, en el Regimiento Caupolicán de Porvenir, fueron fusilados Ramón González Ortega, Carlos Baigorri, y German Cárcamo.

Tres personas fueron violentadas sin justificación respecto al Derecho consagrado por Dios y la Constitución, que es “el derecho a la vida y a la integridad física”. La excusa entregada para tal medida fue la aplicación de la ley de fuga, embuste utilizado para ejecutar sin juicio a prisioneros en centros de reclusión como fueron los recintos militares. Así ante el país reconocían su accionar ilegitimo y bárbaro.

Después de las ejecuciones los cuerpos fueron solicitados por distintas personas de Porvenir, como fue el caso de Cárcamo y Baigorri. Gracias a la oportuna intervención de aquellos que eran los más cercanos, los fallecidos descansan hoy en el Cementerio de esa ciudad.

Por su parte, González fue entregado al funcionario de Impuestos Internos que viajó en representación de la familia para ser trasladado y sepultado provisoriamente en el Mausoleo de la Cruz Roja en el Cementerio de Punta Arenas. En enero de 1974 sus restos fueron llevados a Chillán, su ciudad natal, en cuyo Cementerio General descansan hasta hoy.

Cajas de resonancia

Los medios de comunicación –entiéndase radios, televisión y prensa- daban a conocer con frecuencia este tipo de casos y Punta Arenas no fue la excepción, ya que se entregó información falsa de los hechos que ocurrieron realmente en Porvenir.

Lamento esta actitud, aún sabiendo que la primera medida adoptada por las Fuerzas Armadas fue controlar de manera absoluta los medios de comunicación, publicando y difundiendo la información que el régimen les solicitaba en materias relacionadas con derechos humanos, sin tomar precaución de averiguar la verdad de tales afirmaciones, que en muchas ocasiones, según se ha demostrado posteriormente, no correspondía a la realidad.

Con ello, la publicación del día 30 de octubre respecto a la supuesta fuga, permitió justificar ante la opinión pública las muertes en Porvenir, afectando el buen nombre y la dignidad de estas tres personas.

Sus muertes son un claro ejemplo de violación al derecho más fundamental del hombre. Ninguna muerte puede ser justificada; ninguno de los valores más básicos del ser humano puede ser aplastado y pisoteado tan cruelmente argumentando que existen motivos superiores.

Mintió la autoridad militar

Fomentaron esta postura las declaraciones formuladas por el Comandante en Jefe de la V División de Ejército y Comandante en Jefe de la Región Militar Austral y posterior Intendente de la época, que encabezó la Junta de Gobierno Provincial, al diario La Prensa Austral el 30 de diciembre de 2000.

En dicha entrevista, jamás reconoció los sucesos en Porvenir y en general en Magallanes, aseverando que “en Magallanes no hubo ningún problema, ni un sólo problema“ respecto a violación de derechos humanos; incluso desafió a probar lo contrario por medio de documentos y fotografías.

Los hechos son los mencionados y las pruebas existen, pero será ante las autoridades competentes que deban ser expuestos y dados a conocer para establecer las responsabilidades que correspondan.

Creo que con este testimonio, en parte, el daño ha sido reparado ya que jamás, respecto a estos hechos acaecidos en nuestra Región de Magallanes, se ha reconocido y mencionado oficialmente por aquellos que detentaban en esa oportunidad los más altos cargos; es más, aún siguen guardando silencio.

 


Derechos Humanos: procesan a fusileros de Porvenir

Fuente :9 de Agosto 2006 La Nación

Categoría : Prensa

Puede que sean las víctimas más australes de la dictadura de Augusto Pinochet:

tres hombres fusilados en las heladas pampas de Porvenir, XII Región, por efectivos del Regimiento Nº 11 Caupolicán. El ministro de fuero Joaquín Billard sometió a proceso y encarceló ayer, por homicidio calificado, a los tres suboficiales que abrieron fuego sobre Ramón González (empleado fiscal), Carlos Baigorri (profesor) y Hernán Cárcamo (obrero de pesca), la madrugada de un olvidado 30 de octubre de 1973. La Brigada de Asuntos Especiales y Derechos Humanos constató que los tres prisioneros fueron sacados desde la unidad militar, siendo los únicos detenidos del recinto que no eran de la zona.

Se acreditó que los suboficiales Miguel Muñoz, Luis Arata y Juan Ortiz los condujeron hasta un lejano punto de Tierra del Fuego, fusilándolos por orden del comandante del regimiento, Augusto Reijer Rago (fallecido). Los tres cuerpos fueron enterrados en el mismo lugar, acreditándose su muerte por un médico de la misma unidad militar que constató que sus muertes ocurrieron por las heridas provocadas por balas. Reijer Rago era amigo de Sergio Arellano Stark, jefe de la temida Caravana de la Muerte. Según testimonios, los fusilamientos se produjeron después de una llamada de Arellano en la que le consulta a Reijer “cuántos muertos tenían”.


Caso Porvenir: Juez Billard condena por homicidio a tres militares en retiro

Fuente :28 de Enero 2008 La Nacion

Categoría : Prensa

El ministro de fuero Joaquín Billard condenó este lunes a tres militares en retiro acusados de homicidio calificado en contra de Ramón Domingo González Ortega, Germán Simón Cárcamo Carrasco y Carlos Raúl Baigorri Hernández, en hechos acontecidos en la localidad de Porvenir, el 29 de octubre de 1973.

El magistrado sentenció a Juan Antonio Ortiz Toledo y Miguel Pablo Muñoz Uribe, a la pena de tres años y un día de presidio, y a José Rafael Aguirre Aguirre, a cinco años y un día de cárcel.

El juez también estipuló que "reuniéndose respecto de los sentenciados Ortiz Toledo y Muñoz Uribe, los requisitos del artículo 15 de la ley 18.216, se les concede el beneficio de la libertad vigilada" y que "no concurriendo respecto del sentenciado Aguirre Aguirre los requisitos de la Ley 18.216, no se les concede ninguno de los beneficios por ella establecidos".

El ministro de fuero rechazó, además, en todas sus partes, la demanda civil de indemnización de perjuicios, deducida en contra del Fisco de Chile.

Según lo señala la orden de detención emanada del ministro de fuero sobre los delitos acaecidos en Magallanes: "Ramón González, Germán Cárcamo y Carlos Baigorri, mientras se encontraban prisioneros dentro de un container ubicado al interior del regimiento de infantería Nº11 "Caupolicán" de Porvenir, fueron sacados de su encierro por cuatro soldados de la misma unidad y los subieron a una camioneta para trasladarlos varios kilómetros fuera del regimiento".

Los antecedentes del proceso establecen que "una vez que se detuvo el vehículo, los soldados hicieron bajar a los prisioneros y acto seguido, les dispararon con los fusiles SIG, dándoles muerte en forma inmediata. Constatadas sus muertes, por un medico de la misma unidad militar, los uniformados procedieron a sepultar los cuerpos en el mismo lugar de su ejecución".

Al día siguiente, de acuerdo a lo que consigna en el expediente, "el comandante de la unidad dio como versión oficial la baja de los prisioneros por habérseles aplicado la ley de fuga, informándose al resto del regimiento y a los medios de información, que estos huyeron de la unidad, que fueron sorprendidos a unos 20 kilómetros de distancia, y al no hacer caso de la voz de alto, se les disparó dándoles muerte, hecho que importa la comisión del delito de homicidio calificado cometido en las personas de Ramón González Ortega, Germán Cárcamo Carrasco y Carlos Baigorri Hernández, ilícito previsto y sancionado en el articulo 391 Nº1 del Código Penal".


Elevan condenas por ejecuciones en regimiento Caupolicán de Porvenir

Fuente :Martes 18 de noviembre de 2008  La Nación

Categoría : Prensa

El 30 de octubre en la madrugada, los tres fueron sacados del lugar en que dormían y llevados al polígono del regimiento, donde se les hizo correr y se les disparó hasta darles muerte. La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó dos condenas por tres ejecutados políticos en la XII Región, en 1973, pero absolvió a uno de los procesados en el llamado caso Porvenir.

Ramón González Ortega, Germán Cárcamo Carrasco y Carlos Baigorri Hernández fueron asesinados el 30 de octubre de 1973 en las cercanías del Regimiento de Infantería Caupolicán, en Porvenir.

La versión oficial afirmó que los detenidos se habían escapado y, al ser ubicados, no obedecieron la voz de alto, por lo cual los soldados dispararon y les dieron muerte.

En primera instancia, el ministro Joaquín Billard condenó a 5 años y un día de presidio al entonces subteniente José Aguirre Aguirre, y a 3 años y un día, con el beneficio de libertad vigilada, al cabo Miguel Muñoz Uribe y al sargento Juan Ortiz Toledo.

Sin embargo, el tribunal de alzada determinó la absolución de Aguirre, por estimar que no participó en los hechos, y elevó a siete años de presidio las penas para Muñoz y Ortiz.

Asimismo, la sentencia ordena al Fisco pagar una indemnización de $50.000.000 a cada uno de los padres de Carlos Baigorri Hernández:  Dieter Baigorri Kuvacic y Georgina Hernández Ponce.

Carlos Baigorri, de 31 años a la fecha de su muerte, tenía un hijo y era profesor y secretario regional del Partido Comunista. En tanto, Ramón González tenía 37 años, era empleado del Servicio de Impuestos Internos y no tenía militancia conocida.

Finalmente, Germán Cárcamo tenía 24 años y era empleado de Socoagro y militante socialista.

Estas tres personas habían sido detenidas en forma separada en sus respectivos domicilios y luego de pasar por otros recintos, fueron conducidos al regimiento Caupolicán.

El 30 de octubre en la madrugada, los tres fueron sacados del lugar en que dormían y llevados al polígono del regimiento, donde se les hizo correr y se les disparó hasta darles muerte.

Según testimonios confiables presentados ante la Comisión Rettig, los detenidos fueron fusilados a las 04 horas del día 30, con el objetivo de efectuar una "medida ejemplarizadora".


Condenan a represores de la dictadura militar

Fuente :16 de Marzo 2010, El Mostrador

Categoría : Prensa

 

El fallo fue pronunciado por cuatro votos contra uno por la II Sala Penal del máximo tribunal, siendo el voto disidente el del juez Nibaldo Segura, que estuvo por absolver a los procesados sobre la base de la prescripción del delito. Sin embargo, la legislación internacional sostiene que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, lo cual Chile acogió.
La Corte Suprema condenó este martes a siete años de prisión, en un fallo definitivo, a tres represores de la dictadura militar que en octubre de 1973 asesinaron en la región de Magallanes a tres prisioneros políticos, informaron fuentes judiciales.
Los condenados, que según el fallo no tendrán beneficios carcelarios hasta cumplir la condena, son Miguel Pablo Muñoz Uribe, Juan Antonio Ortiz Toledo y José Aguirre Aguirre, precisaron las fuentes.
Los tres fueron procesados y condenados por los homicidios de Ramón González Ortega, Germán Cárcamo Carrasco y Carlos Baigorri Hernández, ocurridos la noche del 29 de octubre de 1973, en la localidad de Porvenir, a 2.600 kilómetros al sur de Santiago, en la región de Magallanes.
Según los antecedentes reunidos en el proceso, los tres fueron asesinados esa noche y al día siguiente las autoridades militares publicaron que habían sido ultimados durante un intento de fuga, a 20 kilómetros de la ciudad.
Carlos Baigorri tenía 31 años, era profesor y dirigente regional del Partido Comunista, Germán Cárcamo tenía 24 años, era empleado y militante del Partido Socialista, y Ramón González, de 37 años, no tenía militancia y era funcionario del Servicio de Impuestos Internos.
El fallo fue pronunciado por cuatro votos a uno por la II Sala Penal del máximo tribunal chileno, con el voto disidente del juez Nibaldo Segura, que estuvo por absolver a los procesados sobre la base de la prescripción del delito.

Según la legislación internacional, acogida en la legislación chilena, los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles.
En la parte civil del juicio el tribunal determinó que el Fisco debe pagar una indemnización de 50 millones de pesos a la familia de cada una de las víctimas.