Garreton Romero Víctor Alejandro

Fecha Detención :
Lugar Detención :

Fecha Asesinato : 17-10-1973
Lugar Asesinato : Santiago


Edad : 60

Actividad Política : Partido Nacional
Actividad : Comerciante

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe Rettig)

Categoría : Antecedentes del Caso

Victor Alejandro GARRETON ROMERO

El 17 de octubre de 1973 son ejecutadas las siguientes personas:

– Carlos Rodolfo ADLER ZULUETA, 25 años, argentino con residencia en Chile desde Marzo de 1973. Se desconoce si tenía militancia política.

– Beatriz Elena DIAZ AGUERO, 26 años, argentina con residencia en Chile desde Marzo de 1973. Se encontraba embarazada.

– Víctor Alejandro GARRETON ROMERO, 60 años, importador, militante del Partido Nacional.

– Cristián MONTECINOS SLAUGHTER, 27 años, casado, funcionario del Fondo Monetario Internacional.

– Julio Andrés SAA PIZARRO, 37 años, cirujano dentista.

– Jorge Miguel SALAS PARADISI, 25 años, estudiante de Pedagogía en Matemáticas en la Universidad de Chile, sede Valparaíso, quien a la sazón se encontraba viviendo en Santiago, sometido a un tratamiento médico que lo hacía permanecer en cama por períodos muy prolongados.

Las personas arriba individualizadas fueron detenidas, en la madrugada del día 16 de Octubre de 1973, por efectivos de la Escuela de Suboficiales del Ejército de Santiago, en la Torre Nº 12 de la Remodelación San Borja. Ninguno de ellos se encontraban vinculados entre sí, salvo los dos primeros que formaban un matrimonio.

La detención se produce como consecuencia de una delación efectuada telefónicamente por una vecina de la Torre, hecho que se encuentra debidamente acreditado por testimonio prestados ante esta Comisión.

Los detenidos son trasladados transitoriamente a una casa ubicada en calle Londres Nº 38, (lugar que posteriormente utilizó la DINA como centro de detención). Luego, son trasladados a la Casa de la Cultura de Barrancas, recinto ubicado en la comuna del mismo nombre, a cargo de efectivos del Ejército. En este lugar son vistos.

Los cuerpos sin vida de cada uno de los detenidos son encontrados el 17 de Octubre de 1973 en la Carretera que une Santiago con Valparaíso en el kilómetro 12, túnel Lo Prado, siendo trasladados al Instituto Médico Legal, según se expresa en todos los certificados de defunción y en los protocolos de autopsia.

La causa de la muerte en todos los casos corresponde a “múltiples heridas de bala”, según se señala también en los certificados de defunción y en los protocolos de autopsia.

Inmediatamente después de los hechos a petición del padre de una de las víctimas, Carlos Garretón, se inició un sumario interno en el Ejército, concluyendo que se había tratado de “un error militar”, comunicándoselo así a los familiares y procediendo el Ejército a presentar “el pésame de la Junta de Gobierno por este gran error militar”.

En la respuesta entregada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Gobierno de Chile informó que los seis detenidos, alrededor de las 05:00 horas del día 17 de Octubre de 1973, “aprovechándose de las precarias condiciones del edificio, se fugaron por una ventana que carecía de protecciones, dirigiéndose a la carrera hacia una pandereta que cierra el recinto que da a unas poblaciones periféricas. Mientras huían, fueron sorprendidos por los centinelas del Cuartel, quienes les intimaron la detención, dando las voces de alto de rigor y efectuando disparos al aire de prevención”. Continúa el informe entregado por el Gobierno Militar, señalando que “pese a ello, los detenidos continuaron su fuga, ante lo cual los centinelas de guardia hicieron blanco en sus cuerpos provocándoles la muerte.” Finaliza la respuesta oficial señalando que “posteriormente, los cadáveres de los seis detenidos fueron conducidos en una camioneta hasta las cercanías del Túnel Lo Prado, donde existía el hospital de campaña del Ejército, donde fueron entregados y conducidos en una ambulancia del mismo hospital hasta el Instituto Médico Legal, donde se procedió a efectuar las autopsias de rigor.”

La Comisión ha desestimado la versión oficial entregada por el Gobierno de Chile, especialmente por las siguientes razones:

– Las dos versiones transcritas, sumario del Ejército y respuesta oficial del Gobierno resultan contradictorias.
– Es imposible pensar que estas personas se concertaran para fugarse, puesto que no existía ninguna vinculación entre ellas, salvo la de vivir en el mismo edificio. Además, es necesario considerar que entre los detenidos, había una mujer que se encontraba embarazada y un joven sometido a un tratamiento médico y permanecía en un estado aletargado por lo que resulta improbable que tuviera la fuerza para intentar saltar una pandereta como indica la versión.
– Carece de sentido que luego de haberles herido se les hubiera trasladado a otro lugar, túnel Lo Prado, ubicado a 12 kilómetros de distancia de los hechos.
– Por último, que la versión de un intento de fuga es común a varias otras ejecuciones que se produjeron por los efectivos que se encontraban acantonados en la Casa de la Cultura de Barrancas.

La Comisión, por las razones ya indicadas respecto de la versión oficial y los hechos que ha podido acreditar, se forma convicción que Carlos Rodolfo Adler, Beatriz Elena Díaz, Víctor Alejandro Garretón, Cristián Montecinos, Julio Andrés Saa, Jorge Miguel Salas son ejecutados al margen de toda legalidad o justificación por los agentes del Estado, quienes violaron su derecho a la vida.

 


Recibido en memoriaviva el 30-3-2011

Categoría : Mensaje

Estimados Sres. En mi calidad de hijo primogénito de don Víctor Alejandro Garretón Romero, deseo informarles que yo en mi calidad de Oficial de Reserva con el grado de Capitán de bandada inicie en el segundo juzgado Militar una demanda por el Asesinato alevoso de mi Padre. El citado libelo quedó a cargo de un funcionario de este Juzgado de apellido Aguilera y pese a las reiteradas insistencias de mi parte y de haber conversado con el Miembro de La Junta Nacional de Gobierno General del Aire Gustavo Leigh Guzmán solo conseguí esporádicos avances que nunca consiguieron concretar culpables. Aun así mi hermano Cristian fue citado a declarar un día determinado y ahí encontró y reconoció a dos conscriptos que estuvieron en nuestro departamento y que en definitiva se llevaron a mi padre. Si mal no recuerdo esto sucedió en la madrugada del 16 de octubre de 1973 día lunes y durante esa semana visite innumerables lugares como centros de detención tales como el Estadio Nacional y otros sin ningún resultado positivo hasta el día sábado 20/ 10/73 donde encontré a mi padre en el Instituto Médico Legal.
Posteriormente me llamaron del Departamento lV de la Fuerza Aérea de Chile don el oficial de mando me dio a conocer una resolución emanada del Ejercito de Chile la cual decía más o menos así:
Encontrándose los detenidos en cierta unidad Militar procedieron a fugarse de ella y al no obedecer las órdenes de Alto de los centinelas estos se vieron en la obligación de detener la fuga disparando primero al aire y al proseguir en su huida dispararon a matar.
Mi respuesta al Comandante de Grupo jefe del Departamento lV FACH fue la siguiente:
Mi Comandante no puedo aceptar esa declaración del Ejercito ni como Oficial de Reserva de la Fuerza Aeréa ni como hombre y las razones son
1 Mi padre al ser sacado de su cama en la madrugada del 16/10/73 solo le permitieron vestirse y LLEVAR SU CARNET DE IDENTIDAD, las personas que se lo llevaron eran Soldados de Ejercito con su Tenida de Combate, armamento reglamentario Fusil Ametralladora Sig o Fal bototos Etc. Como entonces pudo aparecer muerto por múltiples herida de bala en el Km 12 del Túnel Lo Prado y además como NN.
2 Si procedieron a fugarse, es decir iban arrancando ¿ Por qué todos los disparos están en la cara y pecho y no en la Espalda?.
Cualquier persona medianamente inteligente puede colegir que esto fue una EJECUCIÓN, al más puro estilo de Chicago.
Todos los 6 ejecutados se fueron confiados, pensando que el Ejercito de Chile era Garante de su seguridad y que esto era una lamentable equivocación, incluso me he enterado posteriormente que el Joven de apellido Salas sufría de una Psicosis Endógena y al momento del RAPTO estaba medicamentado y somnoliento casi no podía estar de pie, sin embargo su padre le dijo ANDA NO MAS esto es un error así que tranquilo pronto estarás de regreso, craso error volvió pero en un ataúd.
Después de múltiples intentos de avanzar y lograr un ¿ POR QUÉ? Pese a que en el año 1973 recibí múltiples amenazas e intentos de que abandonara esta gestión finalmente logre en el mes de diciembre 05 de 2003
Y bajo el patrocinio del Abogado Nelson Caucoto Pereira demandar penal y civilmente a los responsables de este COBARDE ASESINATO amparados por el poder y las fuerza, sean juzgados y hoy estamos esperando el fallo que debería salir en los próximos días.

En espera de que con estos antecedentes aportados puedan corregir lo informado en la página Web, asimismo quedo a su disposición para cualquier información adicional.

Los saluda muy atentamente

Luis Antonio Garretón Gonzalez

 


Justicia condena a autores de crímenes de Torres de San Borja

Fuente :6 de Abril 2011 La Nacion

Categoría : Prensa

En el marco de la investigación denominada Caso Torres San Borja, donde fueron detenidas 6 personas el 17 de octubre de 1973 y más tarde ejecutadas cerca del túnel Lo Prado, el ministro en visita Jorge Zepeda dictó sentencia de 10 años para tres ex uniformados.
Los sentenciados fueron identificados como los ex miembros de la escuela de suboficiales del Ejército Gerardo Urrich, Juan Ramón Fernández y René Cardemil, quienes una vez que quede ejecutoriado el dictamen, deberán cumplirlo con presidio efectivo.
Los ex agentes son responsables de los homicidios calificados de Ricardo Montecinos Slaughter, funcionario del Fondo Monetario Internacional (FMI); la pareja de turistas argentinos Carlos Adler Zulueta y Beatriz Elena Díaz Agüero; Víctor Garretón Romero, importador y militante del Partido Nacional; Jorge Salas Pararadisi, estudiante universitario y Julio Saa Pizaro, cirujano dentista.
Este caso tuvo un alto revuelo en 1976, pues el FMI consideró el hecho una violación a los derechos humanos por lo que pidió a la ONU investigar los hechos. El organismo internacional recomendó a Chile iniciar una investigación y encontrar a los responsables, sin embargo, en la época, se cerró el proceso sin culpables.
De acuerdo a la sentencia, las víctimas fueron detenidas mientras dormían en sus departamentos de la Torre 12 de remodelación San Borja, el 16 de octubre de 1973 por miembros de la escuela de suboficiales del Ejército y conducidas al recinto de detención habilitado en la Casa de la Cultura de Barrancas en Pudahuel.
El 17 de octubre de 1973 son sacadas de ese lugar y llevadas a los alrededores del túnel Lo Prado, donde se les ordena a cada uno que huya, para simular una fuga, y no obstante los ruegos de clemencia, son asesinadas por ráfagas de ametralladora.