Carrasco Barrios Ricardo Eduardo

Fecha Detención :
Lugar Detención :

Fecha Asesinato : 16-09-1973
Lugar Asesinato : Paine


Edad : 19

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Estudiante Secundario

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Corporacion)

Categoría : Antecedentes del Caso

Ricardo Eduardo  CARRASCO BARRIOS

El 16 de septiembre de 1973, se practicaron dos ejecuciones en la localidad de Paine, resultando muertas entre ellas la siguiente persona:
– Ricardo Eduardo CARRASCO BARRIOS, obrero agrícola, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR).
En la madrugada de ese día, en la calle 24 de Abril, se realizó un operativo allanando la casa en que se encontraba Ricardo junto a otra persona. Testigos pudieron presenciar cuando Carabineros, acompañados de civiles lo hicieron correr alrededor de 20 metros, siendo insultado y disparándole tres balas por la espalda.
La familia solicitó autorización a la Comisaría para enterrarlo, donde les señalaron que podían hacerlo dentro de 24 horas.
Todo lo anterior permite a la Comisión formarse la convicción que la víctima fue ejecutada al margen de todo proceso legal por agentes del estado acompañados de civiles, y que por parte de la víctima no hubo intento de fuga ni resistencia a la detención; constituyendo ello una violación a los derechos humanos.


Categoría : Antecedentes del Caso

Nombre : RICARDO CARRASCO BARRIOS
Rut : 6.539.784 6
F.Nacim. : 18 10 53, 19 años a la fecha de su detención
Domicilio : Avda. 18 de septiembre 3590. Paine
E.Civil : Soltero
Actividad : Estudiante de Cuarto Año Medio. Liceo de Paine
C.Repres. : Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
F.Detenc. : 16 de septiembre de 1973

Nombre : SAUL SEBASTIAN CARCAMO ROJAS
Rut : 6.402.091 1
F.Nacim. : 29 01 53, 20 años a la fecha de su detención
Domicilio : Paine
E.Civil : Soltero
Actividad : Estudiante secundario. Liceo Vespertino de Paine
C.Repres. : Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
F.Detenc. : 16 de septiembre de 1973


Categoría : Antecedentes del Caso

Saúl Sebastián Cárcamo Rojas, 20 años de edad, estudiante secundario, militante del MIR y Ricardo Carrasco Berríos, 19 años de edad, estudiante secundario, militante del MIR, habitantes de la localidad de Paine, fueron detenidos en un operativo amplio, practicado por civiles de la zona y por efectivos de Carabineros de la Sub Comisaría de Paine, a cargo del Sargento Manuel Reyes, y ejecutados el día 16 de septiembre de 1973. Dada las condiciones imperantes, las defunciones de estas personas no quedaron inscritas en Registro Civil. Por motivos evidentemente humanitarios, sus familiares procedieron a la sepultación de los restos abandonados en la vía pública. Esta situación no pudo regularizarse.
Dado el temor que se había impuesto en la localidad por detenciones masivas ocurridas en los días anteriores, y dada la activa participación pública como militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, ambos jóvenes habían dejado sus respectivos domicilios para cobijarse en el de la familia de Patricio Araya, también perteneciente a la misma organización política. Así entonces, el día de los hechos, se encontraban en ese domicilio en el Asentamiento Santa Rosa las siguientes personas: doña Alejandrina Muñoz y sus hijos Valericio y José Sánchez Muñoz, José Oscar Carvajal Sánchez, todos familiares de la dueña de casa. Además se encontraban pernoctando en la vivienda, Patricio Araya Sánchez (nieto de la dueña de casa), Gustavo González, Saúl Sebastián Cárcamo Rojas y Ricardo Carrasco Barrios, los tres últimos, militantes del MIR. La madrugada del 16 de septiembre de 1973 el domicilio fue objeto de un allanamiento violento con uso de armas de fuego como paso inicial. Todos los moradores fueron sacados al exterior, salvo la dueña de casa y Saúl Sebastián Cárcamo Rojas, quien alcanzó a huir. Los detenidos fueron tirados al suelo, golpeados con puntapiés y culatazos por los civiles acompañantes y por los carabineros, especialmente Ricardo Carrasco quien fue identificado por un civil como "el chiricuto".
Patricio Araya, Gustavo González y Ricardo Carrasco fueron subidos a una misma camioneta que mantenía sus focos encendidos. A Ricardo Carrasco se le dijo: "si eres valiente, empieza a correr", indicándosele el camino por delante. Lo hizo. Y cuando se alejaba, a unos 25 metros de la camioneta, se escucharon gritos "se está arrancando" y le dispararon desde varios puntos. El cuerpo fue tomado y lanzado a una acequia al lado del camino. Los otros dos jóvenes fueron mantenidos en la camioneta.
Enseguida el grupo se dirigió a la casa de Saúl Sebastián Cárcamo Rojas, distante a unos tres kilómetros. Este había llegado poco rato antes y había comentado a su madre la situación que afectaba a sus compañeros, añadiendo su intención de abandonar el domicilio en busca de un lugar más seguro. Cuando lo hacía, llegó el grupo aprehensor, por lo que intentó huir nuevamente hacia la parte posterior del sitio. Estos hechos quedaron consignados en las declaraciones de la señora Lucinda del Carmen Rojas, madre de Saúl Cárcamo, en la causa por homicidio rol 39405 1, que se instruye desde agosto de 1990, en el Juzgado de Letras de Maipo, Buin. En su relato ella señala: "Al inmueble ingresaron los sujetos, uno de los cuales era el Sargento Verdugo y un civil de apellido Balcázar (Juan), quien portaba un arma de fuego. Detuvieron a mi marido y lo sacaron de la casa. Lo tiraron en una de las camionetas utilizadas y en las cuales llevaban a las otras personas detenidas momentos antes. Los agentes ingresaron nuevamente. Se escucharon tres disparos en la parte trasera del sitio, en el sector donde había un duraznal. Nada se nos dijo a nosotros. Sin embargo, me ha relatado el testigo Patricio Araya, que los sujetos, luego de producidos los disparos, se acercaron a la camioneta donde estaba mi marido y le dijeron: "¡bájate viejo, que el que andábamos buscando ya está muerto!". Mi marido siempre creyó que sólo lo habían detenido y que lo habían tirado en otra de las camionetas, sin embargo, al otro día supimos que mi hijo estaba muerto con impactos de bala, en la parte trasera del sitio…". "En horas de la mañana consulté a Carabineros que andaban patrullando el sector, si podía recoger el cuerpo de mi hijo; ellos señalaron que "como estaban en estado de guerra, el que podía se recogía y el que no, quedaba allí no más". Posteriormente, fui donde el padre Guido, párroco de Paine, quien me prestó inestimable ayuda y consuelo en estos dolorosos momentos. El me autorizó para que sepultara a mi hijo en el cementerio parroquial y evitar así la acción de roedores, perros u otros depredadores al permanecer tirado en el suelo. De ese modo se logró sepultar a mi hijo en ese recinto el día 17 de octubre de 1973. Lo mismo aconteció con respecto a Ricardo Carrasco Barrios quien también está sepultado en el cementerio".
José Oscar Carvajal Sánchez declaró en el mismo proceso: "…nos hicieron subir a un vehículo, a mí me tocó una camioneta con mi tío José Victoriano, pero antes de subir alcancé a ver un auto, Volvo rojo, que era de propiedad de Mario Tagle y se hacía acompañar por su hermano Julio Tagle. También distinguí a otro civil, Claudio Oregón, caminero. También pude ver al jefe del grupo que era el carabinero Sargento Reyes".
Iván Israel Cárcamo Rojas, hermano de una de las víctimas declaró: "mi madre, Lucinda Rojas, reconoció a uno de los civiles que andaba con Juan Balcázar que en ese tiempo tenía camiones…"
"Sentí varios disparos, luego de ello se reunieron en la casa y dieron la orden de bajar a mi padre del vehículo, en ese momento, yo pude pararme y reconocí al Sargento Verdugo de la Subcomisaría de Paine que el parecer dirigía al grupo". Patricio Araya Sánchez declaró en términos coincidentes en la misma causa.
En 1991 se logró regularizar la situación de ambos jóvenes, sus cuerpos después de ser exhumados fueron identificados por el Instituto Médico Legal y así se pudo inscribir la defunción. La detención y ejecución de ambos jóvenes se enmarca en lo que fue la represión en Paine en 1973.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
Por temor a represalias, sus familiares directos no entablaron acciones judiciales hasta el 10 de agosto de 1990. Con esa fecha se interpuso ante el Juzgado de Letras de Buin, Maipo, una denuncia por los homicidios calificados de Ricardo Carrasco Barrios y Saúl Sebastián Cárcamo Rojas. La denuncia comprendió también el delito de asociación ilícita y otros que eventualmente pudieren configurarse conforme a la exposición y realidad de los hechos, causa enrolada con el N°39405 1. Esta causa se acumuló a una posterior, rol 290 E, que se inició por resolución de la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, la cual acogiera la solicitud de designación de Ministro en Visita, presentada por la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago, para abocarse al esclarecimiento judicial de varios casos de inhumaciones ilegales ocurridas en Paine desde septiembre de 1973.
Con fecha 22 de agosto de 1990 el Ministro en Visita designado para sustanciar la causa, don Germán Hermosilla, se constituyó en el cementerio de Paine a fin de proceder a la exhumación de los restos de Cárcamo Rojas y Carrasco Barrios, cuyas sepulturas según registro en el libro parroquial correspondían a los N°s. 245 y 246 respectivamente.
El estudio de los restos fue hecho por peritos del Instituto Médico Legal. El protocolo de autopsia N°2923 90 correspondiente a Cárcamo Rojas, confirmó su identidad, estableció una data de muerte superior a 14 años, y como causa de muerte la de un "traumatismo cráneo fácil y torácico, posiblemente por elemento contundente o acción de proyectil. El protocolo de autopsia N°2924 90 correspondiente a Ricardo Carrasco Barrios, también confirmó su identidad y una data de muerte de más de 14 años; la causa de muerte de acuerdo a este protocolo sería: "traumatismo de columna y torácico". En este caso no se encontraron elementos que pudieran determinar con certeza el mecanismo causante de tales traumatismos, pero no se descartó la acción de proyectiles. A la fecha actual (enero de 1992) la acción judicial sigue su curso sin que haya aún inculpados. No obstante lo anterior, el Ministro en Visita ordenó al Registro Civil inscribir las defunciones de Cárcamo Rojas y Carrasco Barrios, con fecha de muerte el 16 de septiembre de 1973 en ambos casos. (Inscripciones N°2961 90 y N°2959 90, respectivamente). Asimismo ordenó al Instituto Médico Legal, la entrega de las osamentas a sus familiares, quienes procedieron a enterrarlos el 1° de septiembre de 1991.