Zapata Aguila Carlos


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Fecha Detención : 17-09-1973
Lugar Detención : Osorno


Edad : 28

Actividad Política : Partido Socialista (PS)
Actividad : Tractorista

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut : 108.292 Osorno
F.Nacim. : 31 03 45, 28 años a la fecha de la detención
Domicilio : Sector Chifca La Poza. (15 km. al Norte de Osorno)
E.Civil : Soltero
Actividad : Tractorista
C.Repres : Presidente del Sindicato Bernardo O'Higgins de San Pablo. Presidente Comunal del Partido Socialista.
F.Detenc. : 17 de septiembre de 1973

Carlos Zapata Aguila, 28 años de edad al momento de los hechos, soltero, de profesión chofer, Dirigente sindical y Presidente Comunal del Partido Socialista, fue detenido el 17 de septiembre de 1973, aproximadamente a las 18 horas, en el Fundo "San Ramón", hoy "Santa Margarita" de Osorno, en circunstancias que conducía un tractor y llevaba este vehículo hasta las casas patronales. Sus aprehensores fueron Carabineros pertenecientes a la Tenencia de San Pablo, entre los que se hallaban el Teniente Nelson Eugenio Rodríguez Guerrero y el Carabinero Rigoberto Moraga Fuentealba. Los carabineros al detener el vehículo, le quitaron las llaves al conductor, a viva fuerza, golpeándolo con las armas que portaban y finalmente, lo lanzaron al interior de la ambulancia del hospital de San Pablo, vehículo en el que se movilizaban los policías.
Testigos de estos hechos fueron la madre de Zapata, doña María del Carmen Aguila Aguila, el dueño del predio, Ricardo Elwanger, la esposa de éste Gabriela Mohr, y el conductor de la ambulancia Filiberto Cárdenas Rubio, chofer de la Municipalidad de San Pablo. La detención se efectuó al margen de toda legalidad. A raíz de la detención y dado que Zapata no regresaba a su casa, el día 19 de septiembre de ese año la madre concurrió hasta la Comisaría de San Pablo, en donde le informaron que habían llevado al detenido al Regimiento de Osorno. Aquí le señalaron que no tenían presos políticos y los derivaron hasta la Fiscalía Militar, Tribunal que informó que se hallaba detenido y que los familiares deberían estar tranquilos pues el detenido iba a ser procesado.
Cabe hacer presente que en el transcurso del día 17 de septiembre fueron asimismo detenidos los dirigentes del Partido Socialista y del Sindicato Unión Campesina, René Nolberto Salgado Salgado y Arturo Chacón Salgado, quienes también se encuentran desaparecidos hasta la fecha. Ambos fueron ingresados a la Tenencia de Carabineros de San Pablo, según lo ha expresado Santiago Segundo Cárcamo Aguilar, cuñado de René Nolberto Salgado, detenido en la oportunidad y puesto en libertad desde la Tenencia de San Pablo a las 20 horas del día 17 de septiembre de 1973.
Carlos Zapata Aguila había sido detenido con anterioridad el 11 de septiembre de 1973, por el Teniente de Carabineros Rodríguez y dejado en libertad transcurridos 3 días de reclusión, al no comprobarse cargos en su contra.
En el año 1990 antecedentes reunidos por los familiares de estas 3 víctimas fueron puestos en conocimiento del Juzgado de Letras de Osorno, a fin de solicitar la exhumación de 3 fosas ubicadas en un sector próximo a la localidad de San Pablo y en las cuales podían encontrarse enterradas ilegalmente estas 3 personas.
El Tribunal accedió a realizar las diligencias, sin obtener los resultados esperados.
Hasta la fecha se desconoce la suerte que Carlos Zapata Aguila y sus compañeros Arturo Chacón Salgado y René Salgado Salgado, corrieron en manos de sus captores.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
En el mes de abril de 1979 se interpuso una denuncia por Presunta Desgracia ante el 1er Juzgado de Letras de Osorno. El sumario se inició bajo el rol 22751 a Carabineros de la localidad de San Pablo, Regimiento Arauco y Fiscalía Militar a fin que informaran si había estado detenido bajo sus órdenes Carlos Zapata Aguila. Las tres instancias respondieron negativamente; revisada la documentación no figuraba el nombre de la persona mencionada. Ante el Tribunal declaró el testigo Ricardo Elwanger Schuller, dueño del Fundo Margarita, confirmando el arresto de Zapata Aguila en su predio, agregando que la acción había sido perpetrada por el Teniente Rodríguez y otros dos carabineros. En iguales términos declaró la esposa de Elwanger, Gabriela Mohr.
Con fecha 28 de mayo de 1979 se presentó una querella ante el mismo Tribunal por los delitos de secuestro, lesiones graves, y homicidio cometido en la persona de Carlos Zapata Aguila y en contra del Carabinero Rigoberto Moraga Fuentealba y del Teniente Nelson Enrique Rodríguez Guerrero y en contra de todos aquellos que en el curso del proceso aparecieran como autores, cómplices o encubridores de los delitos ya señalados, la querella fue acumulada desde el inicio de su tramitación a la denuncia rol 22751. La querella incluía un pormenorizado relato acerca de las circunstancias del arresto y las diligencias realizadas por la familia tendiente al esclarecimiento del caso. Entre ellas se puso en conocimiento del Tribunal que al concurrir los familiares de Zapata al Servicio de Investigaciones de Osorno, a fin de estampar la denuncia correspondiente, esta había sido recibida por un detective de apellido Labra, el que derivó a los familiares al Segundo Juzgado de Osorno, instancia en la cual fueron atendidos por la Jueza Elba Sanhueza. Ella se limitó a manifestarle a la madre del desaparecido que no pensara que su hijo había muerto y "que algún día regresaría". En la oportunidad no se había dado curso a una investigación judicial como correspondía.
Durante la tramitación de la querella Filiberto Cárdenas Rubio declaró en relación a los hechos, manifestando haber trabajado como empleado municipal desde el año 1972, específicamente como chofer, agregando que el día 11 de septiembre de 1973, alrededor de las 8 horas, por orden del señor Alcalde de la Comuna don Alfredo Hott, pasó a disposición de la Tenencia de San Pablo, a cargo del Teniente de Carabineros Nelson Rodríguez Guerrero, trabajando con ellos alrededor de un año en la especialidad de chofer. Por otra parte todos los testigos presenciales al declarar ante el tribunal confirmaron los antecedentes ya entregados en la presentación de la querella. Pese a ello y sin ordenar nuevas diligencias, con fecha 16 de octubre se declara cerrado el sumario y 6 días después se sobreseía temporalmente la causa. La resolución fue apelada y con fecha 6 de diciembre la Corte de Apelaciones revocó la resolución del Juez por aparecer incompleta la investigación, ordenando junto a la resolución decretar nuevas diligencias. Simultáneamente y con fecha 7 de diciembre de 1979, la Corte de Apelaciones de Valdivia designó a Juana González I. como Ministro en Visita Extraordinario en el 1er. Juzgado de Letras con el objeto de proseguir el sumario rol 22751. (En forma paralela la Ministro en Visita tuvo a su cargo 16 causas por detenidos desaparecidos de la X Región). Con fecha 13 de diciembre de 1979 declaró ante el Tribunal Alfredo Hott Schwalm Alcalde de la localidad de San Pablo manifestando en una de sus partes "por orden del Intendente de Osorno, de apellido Abarca, que era el Comandante del Regimiento Arauco de esta ciudad, tuve que entregar los vehículos de la Municipalidad a Carabineros y le hice entrega de éstos al Teniente Nelson Rodríguez Guerrero y que eran un camión y una ambulancia". El carabinero jubilado, Rigoberto Moraga Fuentes, con fecha 24 de enero de 1980 declaró ante el Tribunal manifestando no recordar haber detenido a Carlos Zapata Aguila, agregando que en las circunstancias en que se encontraba el país, fueron autorizados los jefes de Tenencia para hacer operativos y detenciones en los lugares que ellos estimaban, permaneciendo "no más de 48 horas en la Tenencia y eran trasladados a la Fiscalía Militar de Osorno." Este mismo ex?uniformado, al ser sometido a careo con la madre de Zapata Aguila, negó conocer a la denunciante ni al hijo desaparecido agregando "en el caso que hubiera sido detenido, en la Tenencia permanecían 24 horas y después eran trasladados a la Fiscalía Militar de Osorno".
Al declarar el Mayor de Carabineros Nelson Eugenio Rodríguez Guerrero agregó respecto al tratamiento de los detenidos lo siguiente: "Si se encontraban armas iban a la Fiscalía y si eran activistas políticos pasaban al regimiento Arauco". Respecto a la detención de Zapata Aguila expresó no recordar este hecho.
El 15 de abril de 1980 el Tribunal se constituyó en la Tenencia de San Pablo constatando que toda la documentación relativa a libros de novedades de guardia, estadística de delincuencia y partes a tribunales habían sido incinerados de acuerdo a la reglamentación administrativa institucional. Con fecha 17 de abril de 1980 la Ministro en Visita resuelve que "de los antecedentes se desprende que en los hechos investigados han tenido participación miembros de Carabineros" agregando que era competente para conocer de estos hechos los Tribunales Militares. De esta forma el expediente fue remitido a la Fiscalía Militar Letrada. Tal resolución fue apelada el 22 de abril de 1980, la Corte confirmó la resolución del Ministro Visitador el 4 de julio de 1980. Con fecha 14 de julio la parte querellante se fue de queja ante la Corte Suprema. El 22 de octubre de 1980 la Corte Suprema declaró sin lugar el recurso de queja.
En el año 1990 quedó interpuesta ante el Juzgado de Letras de Osorno una denuncia por inhumación ilegal de cadáveres y posible homicidio en las personas de Carlos Zapata Aguila, Arturo Chacón Salgado y René Salgado Salgado.
El Tribunal dio curso a la petición que se le formulara ordenando la remoción de las fosas, no obteniéndose los resultados esperados. En ellas no fueron ubicadas osamentas humanas.

 


Procesan por secuestro calificado a policías retirados

Fuente :23 de Noviembre 2004 El Mostrador

Categoría : Prensa

Un general (R) de Carabineros y otros cinco ex suboficiales de la institución fueron procesados como autores del delito de secuestro calificado en la Décima Región.

Los hechos se remontan a 1973, cuando los militantes del Partido Socialista (PS) Nolberto Salgado, Arturo Chacón y Carlos Zapata y uno del Partido Comunista (PC), identificado como Mario Opazo Guarda, desaparecieron desde la tenencia San Pablo, de Osorno.

La resolución del juez dedicado a causas de derechos humanos en las provincias de Valdivia y Osorno, Raúl Ramírez, afectó al general (R) Nelson Rodríguez Guerrero, suboficiales Armando Hernández Rivas, Nelson Soto Rubilar, Pablo Mancilla Bórquez, Renato Lizana y Dagoberto Gajardo Cerón.

El reporte de radio Cooperativa resaltó que las pesquisas del equipo multidisciplinario de la Policía de Investigaciones encargado del caso se complicó a raíz de que los ex uniformados tenían domicilios actuales en Antofagasta, Santiago, Temuco, Osorno y Coyhaique.

Al cierre de esta nota, el procesado general (R) Rodríguez se encontraba detenido en las dependencias de la prefectura de Osorno, mientras que sus restantes cinco subalternos fueron derivados a la primera comisaría de carabineros de la misma ciudad.


Corte otorga libertad a Carabineros (r) procesados

Fuente :28 de Noviembre 2004 El Mercurio

Categoría : Prensa

Por dos votos contra uno la Corte de Apelaciones de Valdivia otorgó hoy la libertad a seis Carabineros (r) procesados por el secuestro calificado de un militante comunista y tres dirigentes del PS.

Con su decisión, el tribunal de Alzada confirmó la resolución del juez con dedicación exclusiva para causas de Derechos Humanos, Raúl Ramírez López.

Los beneficiados son el general (r) Nelson Rodríguez Guerrero, y a los suboficiales (r) Amado Hernández Rivas, Nelson Soto Rubilar, Pablo Mancilla, Renato Lizana y Dagoberto Gajardo.

Todos ellos fueron encargados reos el lunes pasado por el secuestro calificado del militante comunista Mario Opazo Guarda, y los dirigentes socialistas Nolberto Salgado, Arturo Chacón y Carlos Zapata Águila.

Según la investigación, los procesados se desempeñaban en 1973 en la tenencia de Carabineros de San Pablo, hasta donde fueron trasladados los cuatro desaparecidos tras ser aprehendidos. Fue en ese lugar donde se les vio con vida por última vez.