Ziede Goméz Eduardo Humberto


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Fecha Detención : 15-06-1974
Lugar Detención : Santiago


Edad : 27

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Comerciante

Estado Civil e Hijos : Casado, 1 hijo
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut.      : 5.311.370-2 de Santiago

F.Nacim. : 31-10-46, 27 años a la fecha de detención

Domicilio : Sánchez Fontecilla 5402, Las Condes, Santiago

E.Civil  : Casado, un hijo

Actividad : Comerciante, estudios de Sociología en la Universidad de Chile

C.Repres. : Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)

F.Detenc. : 15 de junio de 1974

                                                                  

SITUACION REPRESIVA

            Eduardo Humberto Ziede Gómez, casado, un hijo, militante del MIR, fue detenido en la mañana del día 15 de junio de 1974 en la vía pública, por civiles pertenecientes a la DINA (Dirección de Inteligencia Nacional).

            Horas más tarde, alrededor de las 21:30 horas de ese mismo día, tres individuos de civil, armados, que mostraron credenciales del Ejército de Chile, acudieron a la casa del afectado donde le informaron a su cónyuge que se encontraba detenido sin indicarle los motivos ni el lugar en que se hallaba.

            Le hicieron entrega del reloj de su esposo y le pidieron fruta, cigarrillos y ropa. Luego allanaron la vivienda y se fueron, prohibiéndole que informara lo ocurrido.

            Entre los agentes ella pudo reconocer a Osvaldo Romo Mena, agente de la DINA que participó en numerosos operativos de detención.

            Este mismo agente regresó dos días después, el 17 de junio, aproximadamente a las 19:30 horas acompañado esta vez por un individuo y acusó a la cónyuge de haber avisado de la detención porque habían esperado en vano la llegada de otra persona. Luego, procedieron nuevamente a registrar la casa.

            En esos momentos llegó un hermano de Eduardo, menor de 15 años, quien, luego de enterarse de la situación, fue conducido por los agentes hasta una camioneta Chevrolet de color amarillo con toldo y su patente cubierta de barro que estaba estacionada cerca de la casa. Dentro de ella pudo ver a su hermano, con las manos esposadas y custodiado por otro agente.

            En días posteriores, el padre de Eduardo recibió llamadas telefónicas de su hijo en tres oportunidades, en las cuales actuaba como intermediario Osvaldo Romo Mena.

            En el mes de julio fue allanado el domicilio de los padres del detenido del cual incautaron textos de estudio y literatura; también la vivienda de su hermano Arturo desde donde se llevaron gran cantidad de zapatos, mercadería con la cual la familia iba a instalar un local comercial y que nunca recuperaron.

            Eduardo Ziede Gómez permanece hasta hoy en calidad de detenido desaparecido.

            Los familiares realizaron diversas gestiones de búsqueda sin obtener resultados positivos. El 19 de junio el General César Ruiz D., Rector de la Universidad de Chile, le habría informado a su padre que el afectado se encontraba detenido por los Servicios de Inteligencia.

            Según el testimonio de Eliana Medina Vásquez, quien fue detenida el 11 de junio de 1974 permaneciendo algunos días en el recinto secreto de la DINA, ubicado en calle Londres Nº 38, Eduardo Ziede estuvo también en ese recinto. Ella lo vio en una ocasión y otra detenida le informó que se trataba de un militante del MIR conocido como el "Flaco Santiago"; tiempo después supo que se trataba de Eduardo Ziede. El 24 de junio, Eliana Medina y otras detenidas fueron trasladadas a Tres Alamos, hasta esa fecha el afectado permanecía aún en el recinto antes mencionado.

            En julio de 1975 su nombre apareció en una nómina de 119 chilenos fallecidos en el extranjero, en supuestos enfrentamientos con efectivos de seguridad o entre ellos mismos debido a "rencillas internas". Esta nómina fue publicada por el diario "O'Dia" de Curitiba, Brasil y por el semanario "Lea" de Buenos Aires, Argentina; ambas publicaciones aparecieron ese día con el objetivo de dar a conocer esta noticia.

            Tanto las autoridades argentinas como brasileñas manifestaron desconocer estos hechos. En tanto, el gobierno chileno tuvo que reconocer que no había constancia de estas supuestas muertes.

            Todas las personas aparecidas en la nómina habían sido detenidos por efectivos de seguridad chilenos y se encuentran desaparecidos desde entonces.

            De acuerdo a antecedentes recogidos posteriormente, Eduardo Ziede estaba vinculado políticamente con Marcela Sepúlveda Troncoso, militante del MIR detenida por agentes de la DINA el 26 de junio de 1974 y desaparecida desde esa fecha.

           

 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 24 de junio de 1974 se interpuso recurso de amparo en su favor, rol 636-74, ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

            Informa el Ministerio del Interior señalando que el afectado no se encuentra detenido por orden de alguna autoridad administrativa y esa Secretaría ignora su paradero.

            Después de reiterados Oficios, el Ministerio de Defensa informó, en octubre de 1974, que por tratarse de una persona no denunciada a la Justicia Militar, los informes correspondientes habían sido enviados al Ministerio del Interior. Esta Secretaría respondió ratificando la información entregada anteriormente.

            El 14 de noviembre de 1974, y considerando que de ambos informes se desprendía que el afectado no se encontraba privado de libertad, la Corte rechazó el amparo ordenando remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente.

            El 5 de febrero de 1975 se presentó denuncia por presunta desgracia, rol 91.192, ante el 6º Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía.

            Consultado SENDET, informó no registrar antecedentes del afectado.

            Comparecen el padre y la cónyuge de Eduardo Ziede; ésta última identifica a uno de los aprehensores de su esposo como Osvaldo Romo, dirigente poblacional de Lo Hermida y militante de la USOPO (Unión Socialista Popular) durante el gobierno de la Unidad Popular.

            El 20 de mayo, el Tribunal despachó en carácter de urgente la orden de investigar a la Prefectura de Investigaciones con el objetivo de averiguar el domicilio o paradero y oficio del mencionado Romo.

            El 14 de julio, la Sexta Comisaría Judicial envía informe firmado por el detective Waldo Olavarría y el Comisario Jefe José Pavez, en el que se señala que se consultó en el Departamento de Informaciones del Servicio de Investigaciones, donde se encontraron los siguientes datos: "Osvaldo Enrique Romo Mena en el año 1969 registra una dirección en Villa Lo Arrieta sin calle ni número, en el año 1972 registra una dirección en el Campamento Lulo Pinochet sin más antecedentes; en el mismo año fue candidato a diputado por la USOPO por la 24º Agrupación Departamental; además registra una ubicación y detención por la Brigada Aérea de Puerto Montt, como asimismo de la Guarnición General de la 1a. Zona Naval de Valparaíso y en la ASETEC de nuestro Servicio registra una Tarjeta de Control por el delito de hurto".

            El 3 de septiembre de 1975, el Juez Sr. Jorge Medina Cuevas declaró cerrado el sumario y resolvió sobreseer temporalmente la causa por no estar completamente comprobada la existencia de un delito; la resolución fue aprobada por la Corte el 8 de octubre de 1975.

            En noviembre de 1992 fue detenido en Chile el ex agente de la DINA, osvaldo Romo Mena, meses antes había sido descubierto en Brasil, donde residía con identidad falsa. A raíz de este hecho fue expulsado de dicho país y en Chile detenido a su arribo a Santiago. Fue ubicado durante la tramitación de un proceso por el detenido desaparecido Alfonso Chanfreau Oyarce. A diciembre de 1992 no se disponía de información que Romo pudiera haber entregado respecto a Ziede Gómez.


PINOCHET ES SOMETIDO A PROCESO COMO AUTOR DEL SECUESTRO CALIFICADO DE JUAN CHACON Y EDUARDO ZIEDE, DETENIDOS DESAPARECIDOS, CASO OPERACION COLOMBO.

Fuente :Colectivo Londres 38 – 25 de Mayo del 2006

Categoría : Antecedentes del Caso

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

RECURSO : 31960/2005 – RESOLUCION : 60510 – SECRETARIA : CRIMINAL

Santiago, veinticinco de mayo de dos mil seis. Vistos y teniendo presente:

1º Que bajo el número de ingreso Rol 32.452-2005 se han acumulado los ingresos Corte Nºs 31.960-2005 y 31.961-2005 al ingreso N º 31.959-2005, correspondientes todos al proceso Rol N º 2.182-98, seguidos contra Augusto Pinochet Ugarte y otros, episodio denominado como Operación Colombo, para conocer de las apelaciones deducidas en estos cuadernos en contra de las resoluciones que no dieron lugar a someter a proceso al imputado antes nombrado.

2º Que la razón que se aduce en la resolución apelada, para estimar que no es procedente dictar los autos de procesamiento solicitados en cada uno de estos cuadernos en contra de Augusto Pinochet Ugarte, responde a que en la causa Rol Nº 553-78 del Segundo Juzgado Militar de Santiago, se investigó lo concerniente a la detención y posterior desaparecimiento de Eduardo Humberto Ziede Gómez, Arturo Barría Araneda, Juan Chacón Olivares, Carmen Bueno Cifuentes y Jorge MSilva, concluyéndose con el pronunciamiento de sobreseimiento total y definitivo, por aplicación del Decreto Ley N º 2191, de 1978, sobre amnistía, del que emanaría el efecto de cosa juzgada con relación a esta causa.

3º Que en lo que respecta a la cosa juzgada en materia penal, hay consenso en la doctrina que los elementos que la componen son la identidad del hecho punible y de la persona responsable de él. Así también, lo ha resuelto reiteradamente la Corte Suprema (Sentencia de casación, 11 de noviembre de 2003, Rol Nº 2505-2002).

 

4º Que estos principios, en cuanto vinculan al hecho punible con la responsabilidad de un sujeto determinado, se recogen en diversas disposiciones de nuestro código de procedimiento. Así, el artículo 76 refiere que todo juicio criminal comenzará con la investigación de los hechos que constituyan la infracción y determinen la persona o personas responsables de ella; el 108 señala que la existencia del hecho punible es el fundamento de todo juicio criminal, y se comprueba por los medios que indica el artículo 110; por su parte, el 111 dispone que el delincuente puede ser determinado por todos los medios de prueba indicados en el artículo 110, además de la confesión; la norma del artículo 274 establece que para someter a proceso a una persona debe encontrarse acreditado el delito que se investiga y existir presunciones fundadas para estimar que el inculpado ha tenido participación en el hecho punible. Y de manera principal al efecto, el propio artículo 408 Nº 7º relaciona directamente dichos elementos al expresar que el sobreseimiento definitivo se decretará; Cuando el hecho punible de que se trata haya sido ya materia de un proceso en que haya recaído sentencia firme que afecte al actual procesado.

5º Que en este caso, ocurre que en cada uno de los episodios aludidos precedentemente se iniciaron las diligencias para investigar los mismos hechos, pero la acción nunca fue dirigida contra la persona imputada ahora en autos, la cual jamás figuró como inculpado ni menos aún declaró como tal en esa causa. Por consiguiente, no cabe sostener que entre los procesos a los cuales alude la resolución en alzada y ese juicio, concurra la doble identidad antes aludida.

6º Que al no concurrir en la especie los requisitos para que en materia penal se produzca la cosa juzgada, corresponde ponderar los antecedentes del proceso al tenor de lo solicitado por la parte querellante y de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal. Y teniendo en consideración:

I. Que, con el mérito del certificado de nacimiento de fojas 1, fotografía de fojas 3, declaración de Domingo Cadin Cruces de fojas 4, querella de fojas 11, Informe Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación de fojas 25, declaración extrajudicial de María Cristina Olivares Castro de fojas 33, declaración extrajudicial de Héctor Wistuba Lorca de fojas 37, declaración extrajudicial de Verónica Martínez de fojas 40, declaración extrajudicial de Domingo Cadin Cruces de fojas 49, declaración extrajudicial de Erika Hennings de fojas 57, declaración jurada de Raúl Chacón Zenteno de fojas 59, Informe del Ministerio del Interior de fojas 61, orden de Investigar del departamento V de la Policía de Investigaciones de Chile de fojas 67, declaración policial de Antonio Osorio Olivares de fojas 70, declaración policial de Raúl Chacón Zenteno de fojas 74, declaración de Orlando Manzo Durán de fojas 77, recurso de Amparo Nº 803-74 de fojas 86, declaración judicial de fojas 124, declaración judicial de Raúl Chacón Zenteno de fojas 129, informe de la Policía de Investigaciones de fojas 133, informe de la Policía de Investigaciones de Chile de fojas 101, declaración de Claudio Bustos Mujica de fojas 105 y declaración policial de Luz Arce Sandoval de fojas 151, se encuentra plenamente justificado en autos que con fecha 15 de julio de 1974, alrededor de las 15:30 horas fueron privadas de su libertad en la vía pública en calle Providencia dos mujeres quienes fueron llevadas a su domicilio ubicado en calle Antonio Varas, donde una de ellas vivía con su cónyuge. A este domicilio irrumpieron quince civiles que esperaron hasta que llegó el mismo Juan Chacón Olivares, a las 23:30 horas; acto seguido fue privado de su libertad junto a su cónyuge, padre y un amigo que se encontraba allí, quienes fueron liberados unos días después, sólo permaneciendo privado de su libertad Chacón Olivares, quien fue llevado posteriormente a los recintos de detención clandestinos de la DINA, Londres 38 y luego a Cuatro Alamos, lugar éste donde fue visto por última vez, sin que hasta la fecha se conozca sus paradero. Los señalados recintos de reclusión clandestinos estaban a cargo de distintos oficiales que dependían directamente de las instrucciones del entonces Director de Inteligencia Nacional.

II. Que los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de secuestro calificado de Juan Chacón Olivares, previsto y sancionado por el artículo 141 incisos 1º y 4º del Código Penal, en su texto vigente a la época de perpetración del hecho.

III. Que en esta misma causa se han dictado autos de procesamiento en contra de otras personas que han sido agentes superiores de la Dirección de Inteligencia Nacional DINA, siendo este elemento de vital importancia para establecer la participación del imputado Pinochet Ugarte, por cuanto por la naturaleza de los cargos desempeñados Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Comandante en Jefe del Ejercito- , no pudo razonablemente permanecer ignorante de las actuaciones de la Dirección de Inteligencia Nacional, dada la organización jerárquica de esas instituciones, en aquella época ejercía la tuición directa de ese organismo y porque la denominada Operación Colombo aparece encubierta por publicaciones practicadas en el exterior en condiciones tales que hacen presumir el conocimiento e intervención de quien detentaba el mando.

IV. Que de estos mismos antecedentes y declaraciones de Augusto Pinochet Ugarte de fojas 584, careos de fojas 638, fluyen en su contra presunciones fundadas para estimar que le ha cabido participación en el delito referido en el acápite precedente en calidad de autor. Y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Penal se revoca la resolución de cinco de diciembre de dos mil cinco, escrita a fojas 621 y en cambio se declara que, haciéndose lugar a la solicitud de fojas 611, se somete a proceso a Augusto Pinochet Ugarte como autor del delito de secuestro calificado de Juan Chacón Olivares, previsto y sancionado en el artículo 141, incisos 1º y 4º del Código Penal. Redactado por la Ministro Suplente, doña María Eugenia Campo Alcayaga. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 31.960-2.005 Juan Chacón Olivares Pronunciada por la Sexta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, conformada por los ministros señor Mauricio Silva Cancino, la señora Rosa Maggi Ducommun y la ministro suplente señora María Eugenia Campos Alcayaga.
 

 


U. de Chile entregará títulos póstumos a 104 ejecutados y desaparecidos

Fuente :cctt.cl 9/9/2017

Categoría : Prensa

A través del decreto exento número 0030766 de la Universidad de Chile, autorizado por la Contraloría de la República el 4 de septiembre de este año, dicha casa de estudios quedó habilitada, por primera vez en su historia, para hacer entrega de la distinción de títulos póstumos y simbólicos a los estudiantes que fueron ejecutados políticos y aquellos que se convirtieron en detenidos desaparecidos durante el régimen militar (Ver lista al final, editor CT).

La ceremonia oficial, que estará encabezada por el rector Ennio Vivaldi, se desarrollará el próximo lunes 11, en el patio Domeyko de la casa central, a contar de las 12.30.

Ennio Vivaldi, actual rector de la Universidad de Chile.

Para Vivaldi “esta iniciativa tiene dos significados muy profundos. Por una parte es un gesto de reparación para las propias víctimas y para sus familiares, quienes además asocian afectivamente a su seres querido con esta gran institución que es la U. de Chile. Por otro lado, la U. de Chile siente que está cumpliendo con su deber moral al no concederle a la dictadura el objetivo terrible de, además haberles truncado la vida, borrar sus logros como estudiantes y futuros profesionales para Chile”.

La nómina incluye a 104 ex estudiantes de la universidad, quienes fueron asesinados por agentes de Estado entre 1973 y 1989.

Entre los casos más recordados destaca el del estudiante de historia Jécar Nehgme, quien figura, además, como la última víctima del régimen de Augusto Pinochet. Este ex dirigente del

Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) apareció muerto el 4 de septiembre de 1989 en la calle General Bulnes, a pocos días de que se desarrollaran las elecciones que marcarían el retorno a la democracia.

Tras un largo proceso judicial, que se resolvió en 2008, se logró establecer como autores del asesinato al jefe metropolitano de la CNI, brigadier (r) Enrique Levy Araneda; al coronel (r) Pedro Guzmán Olivares y al capitán (r) Luis Sanhueza Ross.

Desde las organizaciones sociales valoraron el gesto. La presidenta de la Agrupaciones de Ejecutados Políticos (Afep), Alicia Lira, señaló que “es un gran gesto, que reconocemos enormemente. Con esto, el rector Vivaldi cumple una tarea pendiente que tenía la Universidad de Chile, ya que gestos similares ya los habían cumplido otras universidades como la U. de Santiago y la Austral de Valdivia. Pero es una señal enorme para la democracia y para que se cumpla un verdadero nunca más en Chile”.entre los que se encuentra es EDUARDO HUMBERTO ZIEDE GOMEZ 


Condenan a 77 agentes de la DINA por crimen de Eduardo Ziede. Otra víctima de “Operación Colombo”

Fuente :resumen.cl 19/08/2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó condenó en contra de 77 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Eduardo Humberto Ziede Gómez, ilícito perpetrado a partir del 15 de junio de 1974, en el marco de la denominada «Operación Colombo».

Eduardo Ziede, de 27 años de edad, era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) en Santiago, se caracterizaba por su elevada estatura (sobre 1,90) y pulcra manera de vestir, lo que lo hacía fácilmente reconocible. Fue detenido por los agentes de la agrupación Halcón de la DINA que comandaba Krassnoff e integraban, entre otros, Basclay Zapata, el "Troglo", y Osvaldo Romo, el "Guatón Romo"; fue éste último quien lo identifica en el sector adonde se dirigía Ziede a un encuentro con otro militante.

En la resolución, el ministro Crisosto condenó a penas de 13 años de presidio a los ex oficiales de ejército y jerarcas del organismo represivo: César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Marcelo Luis Manuel Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, en calidad de autores del delito.

En tanto, deberán cumplir 10 años de presidio, también como autores del delito de secuestro calificado, los ex oficiales de ejército: Gerardo Ernesto Urrich González, Sergio Hernán Castillo González y Manuel Andrés Carevic Cubillos; igual pena deberán cumplir los ex oficiales de carabineros Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, y Ciro Ernesto Torré Sáez. La misma pena fue sentenciada para los agentes: José Nelson Fuentealba Saldías, Basclay Humberto Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel de la Cruz Rivas Díaz, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Hermon Helec Alfaro Mundaca y Raúl Juan Rodríguez Ponte.

Asimismo, en calidad de cómplices deberán cumplir 4 años de presidio, sin beneficios, los agentes: Luis Eduardo Mora Cerda, José Jaime Mora Diocares, Camilo Torres Negrier, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, José Manuel Sarmiento Sotelo, José Stalin Muñoz Leal, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Luis René Torres Méndez, Manuel Antonio Montre Méndez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Moisés Paulino Campos Figueroa, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Sergio Hernán Castro Andrade, Víctor Manuel de la Cruz San Martin Jiménez, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Antonio Lepileo Barrios, "scar Belarmino la Flor Flores, Rufino Espinoza Espinoza, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Héctor Manuel Lira Aravena, Luis Fernando Espinace Contreras, Juan Miguel Troncoso Soto y Sergio Iván Díaz Lara.

Los agentes Rodolfo Valentino Concha Rodríguez y Armando Segundo Cofré Correa fueron absueltos por falta de participación en los hechos.

En esta causa se dictó sobreseimiento definitivo por muerte, respecto de los procesados: Augusto Pinochet Ugarte, Osvaldo Enrique Romo Mena ("Guatón Romo"), Luis Arturo Urrutia Acuña, José Germán Ampuero Ulloa, Orlando Guillermo Inostroza Lagos, Luis Salvador Villarroel Gutiérrez y el recientemente fallecido "Mamo", Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda.
Los hechos

En la etapa de investigación, el ministro Crisosto Greisse, logró acreditar que:

«En horas de la mañana del día 15 de junio de 1974, Eduardo Humberto Ziede Gómez, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la vía pública en la intersección de Avenida Portugal con Porvenir de Santiago, por agentes del estado pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado «Yucatán» o «Londres 38″, ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA; durante su estada en el cuartel Londres 38 permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel, con el propósito de obtener información respecto de otros integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización. La última vez que la víctima ZIEDE GOMEZ fue visto por otros detenidos en dicho recinto de la DINA, ocurrió un día no determinado del mes de julio de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha. El nombre de Eduardo Humberto Ziede Gómez apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista LEA de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Ziede Gómez habría muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros. Las publicaciones que dieron por muerto a la víctima tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior».


OPERACIÓN COLOMBO: CORTE CONDENA A SEIS EXÄGENTES DE LA DINA POR SECUENTRO DE MILITANTE DEL MIR

Fuente :gap6.webnode.es 22/04/2019

Categoría : Prensa

Operación Colombo: Corte condena a seis ex-agentes de la DINA por secuestro de militante del MIR

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a los exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Miguel Krassnoff Martchenko, Ciro Ernesto Torré Sáez, Gerardo Urrich González, José Enrique Fuentes Torres, Nelson Alberto Paz Bustamante y José Alfonso Ojeda Obando a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como autores del delito de secuestro calificado de EDUARDO HUMBERTO ZIEDE GOMEZ . Ilícito perpetrado a partir del 15 de junio de 1974, en el marco de la denominada "Operación Colombo".

En fallo dividido (causa rol 2.273-2015), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Jenny Book y el abogado (i) Jorge Norambuena– absolvió, además, a otros 62 agentes de responsabilidad en los hechos.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Hernán Crisosto estableció que: "Eduardo Ziede Gómez, militante del MIR, fue detenido en el día indicado, en horas de la mañana, en Portugal con Porvenir, en la comuna de Santiago, por agentes de la DINA, llevado hasta un centro de detención clandestino denominado ‘Yucatán' o ‘Londres 38', ubicado en esta última dirección, en Santiago, lugar donde fue sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA, desapareciendo en el mes de julio de 1974, sin que se tengan noticias de su paradero hasta el día de hoy. El nombre del señor Ziede Gómez apareció después en la revista LEA de Argentina, de 15 de julio de 1975, dando cuenta que habría muerto en ese país junto a otras cincuenta y nueve personas pertenecientes al MIR a causa de rencillas internas entre sus miembros, información que fue una maniobra de desinformación de la propia DINA".

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $170.000.000 (ciento setenta millones de pesos) a los familiares de la víctima. El Clarin de Chile

 


¡ALERTA!, AL MENOS 10 PELIGROSOS DINOS-CNI SIGUEN PROFUGOS

Fuente :elciudadano.cl 31/8/17

Categoría : Prensa

“A lo menos 10 evaden la justicia

Los agentes represores de Pinochet que se mantienen prófugos”

 

Un libre tránsito por el país, e incluso el extranjero, gozan miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden condenados o procesados por violaciones a los derechos humanos perpetradas en dictadura

 

 

 

El Ciudadano elaboró un listado a partir de información obtenida al amparo de la Ley de Transparencia y luego de cotejar nombres con el espacio de memorias “Londres 38”. Se analizaron registros en poder de la Policía de Investigaciones, la Subsecretaría de Derechos Humanos y el Museo de la Memoria.

Una parte ínfima del largo historial criminal de los prófugos se expone a continuación.

Ricardo Víctor Lawrence Mires 

Este coronel jubilado de Carabineros encabeza la lista de los más buscados por la PDI. Con el apodo de “Cachete Grande”, integró la Brigada Caupolicán de la DINA, a cargo de reprimir al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Desde Villa Grimaldi, bajo la dirección del Brigadier Pedro Espinoza Bravo, comandó al grupo “Águila”, cuyos miembros fueron conocidos como “Los Guatones”.

 

En la justicia admitió la aplicación de corriente eléctrica a los detenidos, con un magneto y un catre metálico para amarrar a las víctimas. Interrogado por los desaparecidos, afirmó que el jefe de la DINA, Manuel Contreras, y Augusto Pinochet, debían conocer su paradero, criticándolos por “no dar la cara”.

 

Fue condenado por los secuestros calificados de Miguel Ángel Acuña Castillo, Francisco Eduardo Aedo Carrasco, Jorge Elías Andrónico Antequera, Juan Carlos Andrónico Antequera, Jaime Mauricio Buzio Lorca, Mario Eduardo Calderón Tapia, Cecilia Gabriela Castro Salvadores, Rodolfo Alejandro Espejo Gómez, Albano Agustín Fioraso Chau, Gregorio Antonio Gaete Farías, Mauricio Edmundo Jorquera Encina, Isidro Miguel Ángel Pizarro Meniconi, Marcos Esteban Quiñones Lembach, Jilberto Patricio Urbina Chamorro, Aldo Gonzálo Pérez Vargas, Carlos Fredy Pérez Vargas, Ariel Martín Salinas Argomedo, Carmen Cecilia Bueno Cifuentes, Jorge Hernán Müller Silva, Luis Eduardo Durán Rivas, Eduardo Humberto Ziede Gómez, Eduardo Enrique Lara Petrovich, Enrique Segundo Toro Romero y José Caupolicán Villagra Astudillo.Como víctimas del mismo delito de lesa humanidad, aparecen Luis Alberto Guendelman Wisniak, Héctor Marcial Garay Hermosilla, Ismael Darío Chávez Lobos, Jorge Alejandro Olivares Grandorge, Juan Carlos Perelman Ide, Juan Rosendo Chacón Olivares, María Angélica Andreoli Bravo, María Cristina López Stewart, Pedro Enrique Poblete Córdova, Rodrigo Eduardo Ugas Morales, Rubén David Arroyo Padilla, Teobaldo Antonio Tello Garrido, Washington Cid Urrutia, Zacarías Antonio Machuca Muñoz, Félix Edmundo Lebrecht Díaz-Pinto, Bárbara Gabriela Uribe Tamblay, Francisco Edwin Van Yurick Altamirano, Alfonso René Chanfreau Oyarce, Alejandro de la Barra Villarroel, Ana María Irene Puga Rojas, Marcia Bernardita Scantlebury Elizalde, Jesús Clara Tamblay Flores, entre otros.

Pedro Javier Guzmán Olivares 

Miembro de la Brigada Antisubversiva de la CNI que operó con la chapa de “Roberto Téllez Fuentes”. Previo a dedicarse a reprimir al Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) formó parte del Batallón de Inteligencia del Ejército (BIE). Fue involucrado en el crimen del periodista José Carrasco Tapia, cometido en venganza por el atentado contra Pinochet.

Coronel en retiro, fue condenado como autor de las torturas sufridas por Cristina Jeannette Miranda Osorio, Manuel René Moreno Torres, Víctor Hugo Cárdenas Díaz, Alexis Orlando Contreras Díaz, Juan Carlos Durán Fuentes, Sergio Enrique Cabello Romo, Julian Arnaldo Valdés Recabarren, Kristel Leonie Waleska Dossow Teillier, Víctor Manuel Jofré Valenzuela, Flor María Muñoz Meriches, Alejandro Fredy Almonacid Sandoval, Raúl Orlando Calfulen Quintrequeo y Rodrigo Antonio Cárdenas Neira.

También fue sentenciado como autor de los homicidios de Ana Alicia Delgado Tapia, Juan Manuel Varas Silva, Felipe Segundo Rivera Gajardo y Marcelino Carol Marchandon Valenzuela. Además, como copartícipe del crimen de Jecar Antonio Neghme Cristi, miembro del MIR.

 Juan Eduardo Rubilar Ottone 

Dirigió la Brigada Antisubversiva de la CNI a partir de 1984. Oculto bajo el nombre operativo de “Capitán Lira”, ejerció el mando de 25 agentes, entre ellos, los hoy prófugos Reimer Kohlitz y Pedro Guzmán. Su superior en el organismo fue Álvaro Corbalán, actualmente preso en Punta Peuco.

Ex oficial de Ejército, registra condenas como autor de los homicidios calificados de Enzo Muñoz Arévalo y Héctor Patricio Sobarzo Núñez, motivo por el cual pesa una orden de detención en su contra, despachada el 4 de agosto de 2015.

En el proceso dijo que las víctimas fueron seguidas con posterioridad a un atentado efectuado en contra del cuartel de la BIE, en Alameda con García Reyes. El inmueble es colindante con la ex Academia de Guerra del Ejército que sirvió de cuna para la infame Operación Cóndor en los ’70s, y desde él salieron los verdugos del sindicalista Tucapel Jiménez.

Según la versión del régimen, la CNI detectó la presencia de los sospechosos en un vehículo que transitaba por Avda. José Pedro Alessandri, a metros de la Rotonda Departamental, generándose un enfrentamiento que provocó la muerte de ambos. El Informe Rettig determinó que el relato no era veraz, y que en realidad fueron secuestrados y baleados indefensos.

 Luis Arturo Sanhueza Ros (capturado el 26 de agosto de 2017

Ingresó dos años después del golpe de Estado a la Escuela Militar. Conocido también como “El Huiro” y “Ramiro Droguett”, Sanhueza reconoció haber participado en la muerte de miristas en Neltume. Desde 1981 trabajó en el Cuartel Borgoño, formando parte de las huestes de la CNI.

 

Entrada la democracia, durante la investigación del crimen del ex químico de la DINA, Eugenio Berríos, señaló haber pasado a la clandestinidad, resguardado en el extranjero por un escuadrón secreto de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), a cargo del oficial Maximiliano Ferrer Lima.

Tras permanecer refugiado con su familia en Argentina y Uruguay, optó por temor a alejarse de sus custodios y declarar en tribunales, donde también se le acusó por la fría práctica de arrojar detenidos en las costas de Quintay.

Fue condenado como homicida de Fernando Gabriel Vergara Vargas, Juan Elías Espinoza Parra, Julio Arturo Guerra Olivares y Gonzalo Iván Fuenzalida Navarrete, y por el secuestro calificado de Julio Orlando Muñoz Otarola, José Julián Peña Maltés, Alejandro Alberto Pinochet Arenas y Manuel Jesús Sepúlveda Sánchez. Finalmente, como coautor del crimen de Jecar Neghme Cristi.

Reimer Eduardo Kohlitz Fell 

Prófugo por el delito de homicidio en la causa rol 2182-98, episodio Enzo Muñoz Arévalo, de la Corte de Apelaciones de Santiago, según los registros de la PDI. Su detención fue ordenada por el ministro Mario Carroza el 9 de octubre del año 2015.

Vistió uniforme en el Ejército y era teniente cuando la brigada exterminadora a cargo del también evasor de la justicia Rubilar Ottone acabó con la vida de Enzo Muñoz (PC) y Patricio Sobarzo (MIR) en un falso “enfrentamiento”, sello que marcó las acciones de la CNI.

Su presencia en el lugar fue indicada por la oficial de Carabineros Dina Petric Meneses, funcionaria de la CNI que, tal como reveló El Ciudadano en su edición digital, figura como miembro del cuerpo docente de la Escuela de Suboficiales de la policía uniformada con la especialidad de inteligencia, desempeñándose paralelamente como relacionadora pública del establecimiento al año 2017.

Identificado con la chapa de “Eduardo Covarrubias”, Kohlitz negó haber participado en los ilícitos. Sin embargo, el magistrado desestimó sus dichos.

Armando Fernández Larios 

Aunque lleva años fuera del país, aparece en el listado entregado a El Ciudadano por la PDI. Participó en la temida Caravana de la Muerte, involucrada en las matanzas, torturas y vejámenes que mancharon con sangre y dolor las ciudades nortinas.

 

Luego de ingresar a Estados Unidos en 1987, el ex mayor de la DINA del “Mamo” se declaró cómplice del atentado bomba que le cobró la vida al ex diplomático allendista Orlando Letelier en Washington DC. Habría entregado a la justicia norteamericana evidencia suficiente para comprobar la participación de Contreras en la masacre, y a cambio recibió protección del Departamento de Justicia de ese país.

Tal como descubrió un equipo de Ahora Noticias, Fernández vive actualmente en Florida, en el balneario de Marco Island, donde tiene una casa que arrienda por 700 mil pesos semanales, dedicado a los negocios.

En Chile, la Corte Suprema pidió su extradición por los delitos de secuestro agravado y homicidio calificado de Manuel Sanhueza Mellado, acaecidos en Pisagua en julio de 1974. También se reclama a EEUU su entrega como implicado en la muerte del funcionario español de la Cepal, Carmelo Soria, junto al sicario protegido por el FBI Michael Townley, y el terrorista cubano Virgilio Paz.

Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra 

Funcionario civil de la FACH que perteneció a la DINA. Fue condenado en calidad de cómplice por los secuestros calificados de Modesto Segundo Espinoza Pozo y Roberto Enrique Aranda Romero, ocurridos en Santiago entre el 22 y 23 de agosto de 1974, junto a Manuel Contreras y Miguel Krassnoff.

Modesto Espinoza, militante del MIR, fue llevado al centro de detención “Cuatro Álamos”, ubicado en calle Canadá de Santiago, a la altura del 3000. Al igual que muchos otros, fue llevado a los cuarteles clandestinos de Londres 38 y Villa Grimaldi, para ser sometido a interrogatorios.

El mirista se convirtió en otra víctima del montaje conocido como Operación Colombo, al aparecer en el listado de 119 personas que publicó la prensa chilena cómplice del régimen y la revista Novo O’Día de Curitiba, Brasil. En ellos se dio cuenta que Espinoza y otros miristas habían fallecido por rencillas internas, como parte de la estrategia de desinformación desplegada por la DINA en el exterior.

Se desconoce el paradero de Cárdenas desde agosto de 2009, cuando en la causa rol Nº 2182-98, el ministro Mario Carroza de la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó su detención.

Leónidas del Carmen Bustos San Juan 

Ex funcionario de Carabineros de Chile condenado el 13 de octubre de 2016 por los homicidios calificados de los pobladores Ramón Bernardo Beltrán Sandoval, Carlos Alejandro Ibarra Espinoza, Juan Luis Inostroza Mallea, Rodolfo Ismael Rojas González y Abraham José Romero Jeldres.

En tribunales admitió su participación como autor material de los crímenes perpetrados entre el 26 y 27 de septiembre de 1973 en Quilicura, “toda vez que forma parte del grupo de carabineros que retira de la unidad policial a los detenidos, también es de aquellos que los traslada al sector de Portezuelo y se integra al grupo que culmina su acción, disparando”, reza la sentencia.

Bustos formaba parte de la tenencia Eneas Gonel Marín y participó en redadas junto a policías de Investigaciones y miembros del Ejército. Según el fallo, en cumplimiento de órdenes emitidas por un oficial jefe, los detenidos fueron subidos a una camioneta, bajados, obligados a arrodillarse y a resistir disparos en todo el cuerpo, algunos directamente en el cráneo.

Carlos Humberto Minoletti Arriagada 

Mayor en retiro del Ejército que habría huido del país. Se le busca por el secuestro de Leopoldo García Lucero, militante del Partido Socialista que apoyó al gobierno de la Unidad Popular. El exiliado pasó, entre otros, por el Estadio Nacional y el campo de prisioneros de Chacabuco, ubicado en la Región de Antofagasta, donde Minoletti ejercía como oficial de seguridad.

 

El agente fue procesado en el caso de la Caravana de la Muerte de Calama por el ministro de fuero Hernán Crisosto, como coautor del delito de homicidio calificado en las personas de Mario Arguellez Toro, Carlos Berger Guralnik, Haroldo Ruperto Cabrera Abarzúa, Jerónimo Jorge Carpanchai Choque, Bernardino Cayo Cayo, Carlos Alfredo Escobedo Caris, Luis Alberto Gahona Ochoa, Daniel Jacinto Garrido Muñoz, Luis Alberto Hernández Neira, Manuel Segundo Hidalgo Rivas, Rolando Jorge Hoyos Salazar, Domingo Mamani López, David Ernesto Miranda Luna, Hernán Elizardo Moreno Villarroel, Luis Alfonso Moreno Villarroel y Rosario Aguid Muñoz Castillo.

En la misma calidad, se le procesó por las muertes de Milton Alfredo Muñoz Muñoz, Víctor Alfredo Ortega Cuevas, Rafael Enrique Pineda Ibacache, Carlos Alfonso Piñero Lucero, Sergio Moisés Ramírez Espinoza, Fernando Roberto Ramírez Sánchez, Alejandro Rodríguez Rodríguez, Roberto Segundo Rojas Alcayaga, José Gregorio Saavedra González y Jorge Rubén Yueng Rojas.

Asimismo, se le condenó por desenterrar cadáveres y lanzarlos al mar en la operación denominada “Retiro de Televisores” para encubrir los hechos, delitos de exhumación ilegal que cometió en contra de Mario Arguellez Toro, Carlos Verger Guralnik y Haroldo Ruperto Cabrera Abarzúa, entre otros.

Walter Ludwig Klug Rivera 

Oficial en retiro del Ejército que integró las filas del Servicio de Inteligencia Militar (SIM) y pasó por la Escuela de las Américas de Panamá. Supervisó la caballeriza del Regimiento Los Ángeles transformada en campo de prisioneros.

Según la PDI, reviste calidad de prófugo en base a una orden emanada de la Corte de Apelaciones de Concepción, impartida por el ministro Carlos Aldana Fuentes el 22 de septiembre de 2015, en causa rol Nº 13.886.

Fue sentenciado como cómplice de los secuestros calificados de Manuel Antonio Aguilera Aguilera, José Óscar Badillo García, Mario Omar Belmar Soto, Abel Carrasco Vargas, José Abel Coronado Astudillo, Plutarco Enrique Coussy Benavides, Bernardo Samuel Meza Rubilar, Domingo Antonio Norambuena Inostroza, Mario Samuel Olivares Pérez, Benjamín Antonio Orrego Lillo, Wilfredo Hernán Quiroz Pereira, Alamiro Segundo Santana Figueroa, Manuel Sepúlveda Cerda, Luis Leopoldo Sepúlveda Núñez, Exequiel del Carmen Verdejo Verdejo, Luis Eduardo Vergara Corso y Juan Miguel Yáñez Franco.

En la misma calidad, se le condenó por los homicidios calificados de César Augusto Flores Baeza, Víctor Jerez Meza, Juan Eladio Ulloa Pino y Víctor Adolfo Ulloa Pino.