Yaufulem Mañil Miguel Eduardo


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municipio lautaro

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centro cultural - Lautaro

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Rut : 14.788.268-8

Fecha Detención : 11-06-1974
Lugar Detención : Lautaro


Fecha Nacimiento : 10-05-1949 Edad : 25

Lugar Nacimiento : Perquenco

Actividad Política :
Actividad : Obrero Agrícola

Estado Civil e Hijos : Soltero 1 hijo
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :informe corporación

Categoría : Antecedentes del Caso

MIGUEL EDUARDO YAUFULEM MAÑIL

Rut:                  :            Sin información

F.Nacim.            :            10-05-49, 25 años a la fecha de detención

Domicilio            :             Reducción Curanilahue, Lautaro

E.Civil              :             Soltero

Actividad            :            Obrero Agrícola

C.Repres.            :            Sin militancia política conocida

D.Detenc.            :            11 de junio de 1974

 

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CEFERINO ANTONIO YAUFULEM MAÑIL

Rut.                  :            Sin información

F.Nacim.            :            04-10-50, 23 años a la fecha de detención

Domicilio            :            Reducción Curanilahue, Lautaro

E.Civil              :             Soltero, 1 hijo

Actividad            :            Obrero Agrícola, comerciante en carbón

C.Repres.            :            Sin militancia política conocida

F.Detenc.            :            Junio de 1974

 

 

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OSCAR RUMUALDO YAUFULEM MAÑIL

Rut.                  :            7.854.856-8

F.Nacim.            :            06-02-56, 18 años a la de detención

Domicilio            :            Reducción Curanilahue, Lautaro

C.Civil                  :            Soltero

Actividad            :            Obrero Agrícola

C.Repres            :            Sin militancia política conocida

F.Detenc.            :            11 de junio de 1974

 

 SITUACION REPRESIVA           

                                          Los hermanos Ceferino Antonio Yaufulem Mañil, 23 años, soltero, 1 hijo, Obrero Agrícola,; Miguel Eduardo Yaufulem Mañil, 24 años, soltero, Obrero Agrícola y Oscar Rumualdo Yaufulem Mañil, 18 años, soltero, Obrero Agrícola, sin militancia política fueron detenidos en junio de 1974 en las siguientes circunstancias: Un día de junio de 1974 que sus padres no recuerdan con exactitud, Ceferino Antonio Yaufulem viajó a Lautaro con el propósito de vender carbón, actividad que realizaba regularmente. No regresó. Al día siguiente su padre José Segundo Yaufulem Pinto es detenido por carabineros de Lautaro y recluído en la Comisaría de la localidad. En dicho recinto pudo ver a su hijo en calidad de detenido. Días después, el 11 de junio, alrededor de las 10 hrs., civiles y carabineros. uno de ellos identificado como Domingo Campos, detuvieron a Miguel Eduardo y a Oscar Rumualdo Yaufulem Mañil. A ambos hermanos los obligaron a salir de su casa ubicada en la reducción de Curanilahue de la comuna de Lautaro, con las manos en la nuca y los hicieron caminar hasta llegar al camino hacia Curacautín donde les esperaba una camioneta.

            Ese mismo día 11 de junio detuvieron a José Julio Llaulen Antilao, domiciliado en la reducción Mulato de la comuna de Lautaro y a Juan Eleuterio Cheuquepán Levinilla de 16 años, estudiante, domiciliado en el lugar denominado Quiñaco Manzanar, también de la comuna de Lautaro, la misma patrulla compuesta por 7 civiles y 3 carabineros.

            Posteriormente se estableció la identidad de dos de los carabineros aprehensores: Mario Ponce Orellana, Suboficial de Carabineros en retiro en 1977 y Domingo Antonio Campos Collao, Suboficial de Carabineros en retiro, jubilado y el civil Eduardo Enrique Salazar Herrera, chofer de la camioneta usada en las detenciones.

            A la familia de Juan Cheuquepán, carabineros le informó que andaban investigando un robo de animales, del cual también inculpaban al padre de Juan, el que no encontraron ese día en la casa, llevándose al menor.

            Los padres de los hermanos Ceferino Antonio, Miguel Eduardo y Oscar Rumualdo Yaufulem Mañil, realizaron numerosas diligencias y averiguaciones tendientes a determinar el paradero y suerte de sus hijos, sin lograr resultado alguno, permaneciendo hasta hoy en calidad de detenidos-desaparecidos.

 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            La Sra. Emilia Mañil Pairiqueo a la época de los hechos realizó gestiones, la mayor parte orientados hacia carabineros, los que siempre negaron los hechos.

            En febrero de 1991 la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación envió los antecedentes que obraban en su poder en relación a la detención con desaparecimiento de los hermanos Yaufulem Mañil, de José Julio Llaulen Antilao, Juan Cheuquepán Levinilla y de Samuel Huichallán Llanquilén al Juzgado de Letras de Lautaro, tribunal que inició la tramitación de la denuncia bajo el Rol N° 37.860.

            Ante el mismo Tribunal de Letras de Lautaro, el 29 de abril de 1991, la madre de los hermanos Yaufulem Mañil, interpuso una querella por el delito de secuestro de sus tres hijos. Días más tarde el 5 y 6 de mayo los familiares de José Llaulen y de Juan Cheuquepán, interpusierom también querellas. En las tres acciones judiciales se solicitaba la acumulación a la causa Rol N° 37.860 del mismo tribunal por la presunta desaparición de estas mismas personas, diligencia que fue acogida.

            En la causa Rol N° 37.860 declararon los familiares de las víctimas, entre ellos Emilia Mañil Painequeo testigo de la detención de Miguel y Oscar Yaufulem y José Segundo Yaufulem Pinto padre de los afectados. Este último testigo, declara haber sido detenido en el mes de junio de 1974, un día después que su hijo Ceferino Antonio y haberlo visto estando recluído en la Comisaría de Lautaro. Ambos testigos reconocen a Antonio Campos como uno de los carabineros aprehensores.

            El 5 de abril de 1991 el Servicio de Investigaciones devuelve informe al tribunal con resultado de la investigación que se le había solicitado en relación a la presunta desgracia de los ya nombrados. Investigaciones toma declaración a familiares de los detenidos-desaparecidos y a algunos testigos de las detenciones, los que coinciden en señalar que los carabineros aprehensores eran Mario Ponce Orellana y Domingo Antonio Campos Collao, a quienes también se les llama a declarar reconociendo haber sido de la dotación de la Comisaría de Lautaro, a la fecha de las detenciones. Domingo Campos señala que durante el tiempo que trabajó en el Retén Dollinco conoció a la mayoría de los cuatreros de ese sector, a quienes varias veces puso a disposición del Juzgado del Crimen de Lautaro por robo de animales. Al llegar a trabajar a la Comisaría de Lautaro formó parte de un "grupo operativo" destinado a combatir los delitos señalados.

            Respecto a los afectados dice no conocerlos y no haber participado en sus detenciones.

            También declara el carabinero retirado Mario Ponce Orellana, quien niega su participación en los hechos.

            La conclusión del informe de Investigaciones es: "se acreditó la efectividad de cada denuncia y la existencia del cuerpo del delito". "No se logró establecer en forma fehaciente a las personas responsables de los delitos que se investigó."

            En mayo de 1991 los carabineros Campos y Ponce declaran en el proceso reiterando su negativa. En octubre de ese año el Juez ordena careo entre los carabineros aprehensores y los familiares de las víctimas, los que ratifican sus declaraciones anteriores.

            El 7 de noviembre de 1991 el Juez de Letras de Lautaro declaró el cierre del sumario y el sobreseimiento temporal de la causa. Ante una queja presentada por la parte ofendida la Corte de Apelaciones de Temuco, con fecha 13 de diciembre de 1991 dictó fallo que retrotrae la causa a su estado sumarial y somete a proceso y a prisión preventiva a Mario Ponce Orellana, Domingo Antonio Campos Collao y Eduardo Enrique Salazar Herrera como autores de los delitos contemplados en los artículos 141 inciso 1° y 142 del Código Penal de secuestro en la persona de José Julio Llaulén y de sustracción del menor Juan Eleuterio Cheuquepán Levinilla. Reiniciada la investigación en enero de 1992 comparece el chofer del vehículo Eduardo Enrique Salazar Herrera, quien niega su participación en las detenciones.

            Los reos de la causa apelaron en contra del auto de procesamientos, el Juez declaró inadmisible el recurso, por lo que los procesados recurrieron de queja ante la Corte de Apelaciones de Temuco.

            En la queja presentada por Eduardo Salazar Herrera se planteó que el Juez era el único que conforme a la ley podía dictar auto de procesamiento y que además la Corte sólo debía haberse pronunciado sobre el cierre del sumario y el sobreseimiento. La Corte rechaza el recurso en virtud de que los reos no han presentado nuevos antecedentes.

            También en dicho recurso se objetó la tipificación de las figuras delictuales, a juicio de los reos, José Llaulén y Juan Cheuquepán están muertos por lo que cabría aplicar la Ley de Amnistía y no definirlos como un delito permanente. Respecto de esta argumentación la Corte señala: "justamente es importante en esta investigación llegar a establecer si Llaulén y Cheuquepán fallecieron a consecuencia de los delitos de que habrían sido víctimas, y en qué fecha, para así estudiar la procedencia de la prescripción y/o de la amnistía, pero todo eso sería objeto de estudio en una etapa posterior, en el fallo y no ahora."

            Con fecha 4 de mayo la Corte de Apelaciones rechazó la queja presentada por Eduardo Salazar y por los carabineros Ponce y Campos.

            Los tres reos presentaron queja ante la Corte Suprema y a fines de 1992, la Corte había rechazado la queja en el caso de los carabineros Mario Ponce Orellana y Domingo Campos Collao y se encontraba pendiente el fallo en el caso del civil Eduardo Salazar Herrera. La causa continuaba en estado de sumario.

            A pesar de que tres de los autores de la detención de los afectados se encontraban reos por la participación que a ellos les cupo en el caso de otros detenidos-desaparecidos de junio de 1974, se desconoce la suerte corrida por los hermanos Ceferino Antonio, Miguel Eduardo y Oscar Rumualdo Yaufulem Mañil.

            Para mayores antecedentes ver ficha de Juan Eleuterio Cheuquepán Levimilla, detenido el 11 de junio de 1974.   

 

 


Mil millones de pesos deberá pagar el fisco a familiares de pequeños agricultores detenidos desaparecidos

Fuente :araucaniadiario.cl 10/8/020

Categoría : Prensa

Junto con condenar y repudiar estos hechos, el ministro Álvaro Mesa aplicó las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos a los condenados por el secuestros calificados de los hermanos Yaufulem Mañil y de Samuel Huichaillán, ocurridos en junio de 1974 en la comuna de Lautaro.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a la pena de 20 años de presidio al suboficial de Carabineros en retiro Domingo Campos Collao, en calidad de autor del delito de secuestros calificados de Samuel Huichaillán Levián, Miguel Eduardo Yaufulem Mañil, Ceferino Antonio Yaufulem Mañil y Óscar Rumualdo Yaufulem Mañil. Ilícitos perpetrados en junio de 1974, en la comuna de Lautaro.

En el fallo, el ministro en visita aplicó además, a Campos Collao, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas de la causa.

En la etapa de investigación, el ministro Mesa Latorre dio por acreditado: "a partir del 11 de septiembre de 1973 en la 1° Comisaría de Carabineros de Lautaro, el mando a cargo de la unidad, entre los que se cuentan al mayor Jorge Enrique Schweizer Gómez y al capitán Marcial Edmundo Vera Ríos, organizó y coordinó un grupo especial de Carabineros, quienes bajo las órdenes del Teniente José Orlando Huerta Ávila colaboraron con personal de ejército del Regimiento La Concepción de Lautaro, realizando patrullajes conjuntos por la zona rural dependiente de la unidad policial antes indicada, a la vez que procedían a indicar los nombres y domicilios de personas que posteriormente fueron detenidas y llevadas a la Comisaría para ser interrogadas en distintas dependencias de esa unidad; o que fueron retiradas por este grupo especial de carabineros y personal militar para ser llevados a lugares desconocidos hasta la fecha".

Además consideró acreditado que Ceferino Antonio Yaufulem Mañil, pequeño agricultor Mapuche, fue detenido en la ciudad de Lautaro con fecha 11 de junio de 1974 por funcionarios de Carabineros de dicha ciudad, mientras se encontraba vendiendo carbón y comprando mercadería y madera para la construcción de su casa. Tras ser detenido, su domicilio ubicado en la comunidad mapuche Curanilahue fue allanado por Carabineros.

"Tras no haber llegado a su domicilio, su familia realizó una serie de diligencias para dar con su paradero, ante lo cual su padre don José Segundo Yaufulem Pinto, fue detenido por funcionarios de Carabineros de Lautaro, siendo conducido a la Comisaría local, donde pudo observar al interior de uno de los calabozos a su hijo Ceferino Antonio, quien fuera brutalmente golpeado. Al día siguiente, vio cómo su hijo era retirado por funcionarios de Carabineros, tras lo cual se desconoce todo antecedente acerca de su paradero", señala la resolución.

Del mismo modo, el fallo agrega que los hermanos Oscar Yaufulem  y Miguel Yaufulem fueron detenidos ese mismo día, y fueron obligados a salir de su casa con las manos en la nuca, haciéndoles caminar hasta llegar al camino hacia Curacautín, donde les esperaba una camioneta. Luego fueron conducidos a un río cercano donde procedieron a sumergirlos.

Los padres de los 3 hermanos realizaron numerosas diligencias y averiguaciones tendientes a determinar el paradero y suerte de sus hijos, sin lograr resultado alguno, permaneciendo hasta hoy en calidad de detenidos desaparecidos.

Igualmente, agrega: "que Samuel Huichallán Levián, pequeño agricultor mapuche (…) fue detenido durante la mañana del 11 de junio de 1974, por funcionarios de Carabineros de Lautaro, entre los que se encontraba el cabo Domingo Antonio Campos Collao, en su domicilio ubicado en la comunidad indígena Quiñaco Manzanar, comuna de Lautaro. Testigo de lo anterior fue su cónyuge doña Petronila Rañil Llanquilén, quien fuera fuertemente golpeada por el grupo aprehensor, pudiendo observar, además, cuando golpeaban fuertemente a su cónyuge a orillas del estero Quiñaco, a metros de su domicilio. Posterior a su detención se perdió todo rastro de su persona".

En el aspecto civil, la sentencia condenó al fisco a pagar una indemnización total de $1.000.000.000 (mil millones de pesos) a familiares de las víctimas.


Corte de Temuco rebaja condena de excarabinero por crímenes de cuatro comuneros en Lautaro en 1974

Fuente :RESUMEN.CL 21/6/2021

Categoría : Prensa

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Temuco rebajó a 15 años de presidio efectivo la pena que condena al exsuboficial de Carabineros, Domingo Antonio Campos Collao, en calidad de autor de los secuestros calificados de los comuneros Samuel Huichallán Levián, Ceferino Antonio Yaufulem Mañil, Miguel Eduardo Yaufulem Mañil y "scar Rumualdo Yaufulem Mañil. Los crímenes de secuestro y desaparició de estas personas fueron perpetrados a partir de junio de 1974, en la comuna de Lautaro.

La sentencia de primera instancia, de 20 años de presidio, dictada por el ministro Álvaro Mesa Latorre, condenaba al responsable a la pena de 20 años de presidio efectivo. La Segunda Sala del tribunal de alzada temuquense (causa rol 982-2020), integrada por las ministras María Georgina Gutiérrez Aravena, Cecilia Subiabre Tapia y el abogado (i) Roberto Contreras Eddinger- se refugia en "falta de agravantes" para justificar su decisión de rebaja de condena; esta resolución se adoptó con el voto en contra de la ministra María Georgina Gutiérrez quien estuvo por confirmar la pena de 20 años impuesta al sentenciado por el ministro en visita extraordinaria.

En la etapa de investigación, el ministro Mesa Latorre logró acreditar la participación culpable del condenado; los demás participantes de los hechos criminales, en su mayoría, ya han fallecido, dejando tras sí un reguero de delitos y un manto de impunidad. La ausente, primero, tardía y lenta labor de la justicia, después, es la principal responsable de la impunidad imperante.

En el curso del proceso el ministro Mesa Latorre dio por establecidos los siguientes hechos:

«Que a partir del 11 de septiembre de 1973 en la 1° Comisaría de Carabineros de Lautaro el mando a cargo de la unidad, entre los que se cuentan al mayor Jorge Enrique Schweizer Gómez y al capitán Marcial Edmundo Vera Ríos, organizó y coordinó un grupo especial de Carabineros entre los que se encontraban Juvenal Santiago Sanhueza Sanhueza, Enrique Ferrier Valeze, Mario Ponce Orellana, un Carabinero y el Cabo Domingo Antonio Campos Collao, entre otros, quienes bajo las órdenes del Teniente José Orlando Huerta Ávila colaboraron con personal de ejército del Regimiento La Concepción de Lautaro, realizando patrullajes conjuntos por la zona rural dependiente de la unidad policial antes indicada, a la vez que procedían a indicar los nombres y domicilios de personas que posteriormente fueron detenidas y llevadas a la Comisaría para ser interrogadas en distintas dependencias de esa unidad; o que fueron retiradas por este grupo especial de carabineros y personal militar para ser llevados a lugares desconocidos hasta la fecha.

Que Ceferino Antonio Yaufulem Mañil, pequeño agricultor Mapuche, 24 años, casado, un hijo, sin militancia política conocida, fue detenido en la ciudad de Lautaro con fecha 11 de junio de 1974, durante la mañana, por funcionarios de Carabineros de dicha ciudad, entre los que se encontraba el cabo Domingo Antonio Campos Collao, tras haberse desplazado a dicho lugar, desde su domicilio ubicado en la comunidad mapuche Curanilahue, con el propósito de vender carbón y comprar mercadería y madera para la construcción de su casa. Durante la tarde su domicilio fue allanado por carabineros. Tras no haber llegado a su domicilio, su familia realizó una serie de diligencias para dar con su paradero, ante lo cual su padre don José Segundo Yaufulem Pinto, fue detenido por funcionarios de Carabineros de Lautaro, siendo conducido a la Comisaría local, donde pudo observar al interior de uno de los calabozos a su hijo Ceferino Antonio, quien fuera brutalmente golpeado. Al día siguiente, vio cómo su hijo era retirado por funcionarios de Carabineros, tras lo cual se desconoce todo antecedente acerca de su paradero.

Los hermanos Oscar Rumualdo Yaufulem Mañil, pequeño agricultor Mapuche, 18 años, soltero, sin militancia política conocida y Miguel Eduardo Yaufulem Mañil, 25 años, soltero, pequeño agricultor Mapuche, sin militancia política conocida, fueron detenidos con fecha 11 de junio de 1974, aproximadamente a las 14:30 h., por funcionarios de Carabineros de Perquenco, entre los que se encontraba uno de la dotación de la Comisaría de Lautaro, quien correspondía al cabo Domingo Antonio Campos Collao, en su domicilio ubicado en la comunidad Mapuche Curanilahue, comuna de Lautaro. A ambos hermanos los obligaron a salir de su casa con las manos en la nuca y los hicieron caminar hasta llegar al camino hacia Curacautín, donde les esperaba una camioneta. Luego fueron conducidos a un río cercano donde procedieron a sumergirlos.

Que Samuel Huichallán Levián, pequeño agricultor mapuche, casado, tres hijos, sin militancia política conocida, fue detenido durante la mañana del 11 de junio de 1974, por funcionarios de Carabineros de Lautaro, entre los que se encontraba el cabo Domingo Antonio Campos Collao, en su domicilio ubicado en la comunidad indígena Quiñaco Manzanar, comuna de Lautaro. Testigo de lo anterior fue su cónyuge doña Petronila Rañil Llanquilén, quien fuera fuertemente golpeada por el grupo aprehensor, pudiendo observar, además, cuando golpeaban fuertemente a su cónyuge a orillas del estero Quiñaco, a metros de su domicilio. Posterior a su detención se perdió todo rastro de su persona».