Vidal Panguilef José Mateo Segundo


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Rut : 5.214.167-2

Fecha Detención : 17-09-1973
Lugar Detención : Osorno


Fecha Nacimiento : 23-02-1947 Edad : 26

Lugar Nacimiento : Osorno

Actividad Política : Partido Socialista (PS)
Actividad : Carpintero

Estado Civil e Hijos : Casado, 2 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut                   :            5.214.167

F.Nacim.            :            23-02-47, 26 años a la fecha de su detención

Domicilio : Cervantes 55, Campamento Manuel Rodríguez, Osorno

E.Civil              :             Casado, dos hijos

Actividad             :            Carpintero

C.Repres. : Dirigente de Pobladores sin Casa. Dirigente de la CUT-Osorno, militante del Partido Socialista de Chile

F.Detenc.            :            17 de septiembre de 1973

 

 SITUACION REPRESIVA

            José Vidal Panguilef, casado, dos hijos, dirigente de la Central Unica de Trabajadores, Osorno, militante del Partido Socialista, fue detenido el 17 de septiembre de 1973, cerca de las 16 horas, en la 3ª Comisaría de Carabineros de Osorno, donde se había presentado voluntariamente.

            Según declaración jurada de su madre, la señora Carolina Panguilef, el afectado "…(que) pertenecía al Partido Socialista… El 17 de septiembre de 1973, a raíz de haber sido llamado por un bando militar que se leyó por radio, José se presentó a la Tercera Comisaría de Carabineros de Rahue-Osorno, porque allí había un Capitán que conocía de apellido (Adrián) Fernández". El afectado se presentó ante el oficial en compañía de su cónyuge, Violeta Nahuelpán y de Raúl Santana Alarcón, también llamado por bando militar, quien luego de ser detenido junto al afectado, fue ejecutado por los funcionarios policiales. Su cadáver se encontró en el río Pilmaiquén, junto a otro cadáver que no logró ser identificado, en enero de 1974. En su relato, la señora Carolina Panguilef agrega que "…hay testigos que aseguran haberlo visto entrar a la Comisaría junto con el Capitán Fernández, de quien se sentía amigo. Es el hecho que después de su presentación no se le vio más". En la presentación de una querella criminal, la madre del afectado señala que la cónyuge del Capitán Adrián Fernández fue quien abrió la puerta a los afectados y que al día siguiente informó a la cónyuge de Raúl Santana que ambos detenidos habían sido llevados por su marido hasta la Tercera Comisaría de Osorno en su camioneta particular. Ambos detenidos primero fueron a la casa del Capitán Fernández, quien los acompañó hasta la Comisaría.

            De la permanencia de José Vidal en el recinto de la Tercera Comisaría de Carabineros existen varios testigos, entre los cuales figura el profesor Antonio Molina López quien señaló ante el Juez del 1er. Juzgado del Crimen de Osorno: "El día 17 de septiembre del año 1973, cuando viajaba en micro a La Unión fui detenido por Carabineros y conducido a la 3ª Comisaría de Rahue. En este lugar conocí a José Mateo Vidal Panguilef que también estaba detenido y el día 19 del mismo mes estuvimos en una misma celda… en la noche, como a las once más o menos, fueron a sacarlo de la celda y después no lo volví a ver".

            Otro testigo, Carlos Hurtado, declaró ante el Juez del 1er. Juzgado del Crimen de Osorno: "En septiembre de 1973 estuve detenido en la Tercera Comisaría de Rahue y allí vi que se encontraba detenido también José Vidal Panguilef a quien conocía desde hacía como dos años como dirigente de los pobladores. Puedo decir que prácticamente lo vi un sólo día y si mal no recuerdo fue el 18 de septiembre…esa noche lo sacaron del calabozo y nunca más lo volví a ver".

            La cónyuge y madre del afectado realizaron numerosas gestiones a fin de conocer su paradero. Entre otras diligencias se entrevistaron con el Intendente Regional Teniente Coronel de Ejército Lizardo Abarca, quien las envió a conversar con el capitán Adrián Fernández Hernández; éste le señaló que no le daría información sobre el afectado. También realizaron consultas en los recintos donde había detenidos políticos como el estadio Español, FELCO, Hospital Regional y otros sin obtener información.

            En enero de 1974, en las riberas del río Pilmaiquén fueron encontrados 3 cadáveres. Entre ellos estaba el de Raúl Santana, regado con cal y desfigurado. Uno de los cuerpos llevaba la ropa que usó el día de su detención José Vidal, sin embargo tenía el rostro hinchado y corroído, lo que hizo imposible su reconocimiento por parte de sus familiares. José Vidal Panguilef permanece en calidad de detenido desaparecido, tras presentarse voluntariamente ante Carabineros de Osorno.

           

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            En el Primer Juzgado del Crimen de Osorno se inició un proceso rolado con el Nº22.750 tendiente a investigar lo sucedido a José Vidal Panguilef.

            El 21 de abril de 1979, la Fiscalía Militar de Osorno informó al Tribunal que no existían antecedentes respecto de la detención del afectado, como tampoco figuraba algún proceso en su contra.

            Tanto la 1ª como la 3ª Comisaría de Carabineros de Osorno informaron al Tribunal carecer de antecedentes relativos al afectado ya que por disposiciones del Reglamento institucional los libros son quemados periódicamente.

            El 31 de mayo de 1979 la madre del afectado presentó ante el 1er. Juzgado del Crimen de Osorno una querella criminal por los delitos de secuestro, lesiones graves y posible homicidio calificado de José Vidal Panguilef. La acción estaba dirigida contra Adrián Fernández Hernández y todas aquellas personas que resultaran autoras, cómplices o encubridoras.

            El 25 de junio de 1979 la parte querellante solicitó tener conocimiento del sumario. Solicitud que fue negada, por lo que se apeló de la misma. El 9 de julio de 1979 la Corte de Apelaciones de Valdivia resolvió revocar la resolución del Tribunal de Osorno.

            El 30 de mayo de 1979 declaró por exhorto en la ciudad de Iquique, el Mayor de Carabineros Adrián Fernández Hernández. En la oportunidad negó haber ejecutado la detención del afectado.

            El 14 de diciembre de 1979 comparece ante el Juez la señora Juana Cárcamo, cónyuge de Raúl Santana, confirmando la denuncia que originó el proceso.

            A fines del año 1979 tomó la tramitación de la causa rol Nº22.750 la Ministro en Visita Extraordinaria Señora Juana González, nombrada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, ante una solicitud de los Vicarios Episcopales de Santiago a la Corte Suprema de Justicia. En la misma resolución de la Corte de Apelaciones de Valdivia se revocó la resolución del Juez del Primer Juzgado del Crimen de Osorno que ordenaba el cierre del sumario y el sobreseimiento de la causa.

            En febrero de 1980 declararon los testigos de su reclusión en el recinto de la 3ª Comisaría de Carabineros de Osorno.

            El 18 de marzo está fechado un oficio de la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de Osorno, mediante el cual se informa a la Ministro en Visita que no se registra la defunción del afectado.

            El 18 de marzo de 1980 el Ministro del Interior Sergio Fernández Fernández informó a la Ministra Juana González que no se registraba en su Secretaría de Estado antecedente alguno relativo al afectado.

            Diversos organismos públicos de Osorno informaron a la Magistrada que no se registraba la defunción o sepultación del afectado.

            El general de Brigada Enrique Valdés Puga, Ministro de Relaciones Exteriores Interino, informó a la magistrada, con fecha 1°de abril de 1980, carecer de antecedentes respecto del afectado.

            Durante el mes de abril de 1980 la Ministro en Visita Juana González se constituyó en la Cárcel Pública y Tercera Comisaría de Carabineros de Osorno, oportunidades en las que no pudo obtener antecedentes respecto de la permanencia del afectado; en cuanto al recinto policial cabe destacar que los libros del año 1973 fueron incinerados por orden del reglamento institucional.

            El 23 de abril de 1980 la Ministro en Visita se declaró incompetente para seguir conociendo la causa debido a que "del mérito de los antecedentes se desprende que en los hechos investigados han tenido participación miembros de Carabineros", por lo que ordenó remitir los autos a la Fiscalía Militar Letrada de Osorno.

            Apelada la resolución, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Valdivia el 4 de julio de 1980, por estimar que los funcionarios querellados son miembros de Carabineros y porque "para los efectos de este cuerpo legal (Código de Justicia Militar) se entiende que hay estado de guerra o que es tiempo de guerra, no sólo cuando ha sido declarada oficialmente, sino también cuando de hecho existiere, situación que se produjo el 11 de septiembre de 1973, como es de pública notoriedad".

            El 14 de julio de 1980 la familia del afectado presentó un recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Valdivia ante la Corte Suprema.

            El 22 de octubre de 1980 la Corte Suprema declaró sin lugar el recurso de queja.


Hijo de dirigente de la CUT detenido desaparecido en Osorno será indemnizado

Fuente :DIARIODEOSORNO.CL 19/6/2020

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Valdivia condenó al fisco a pagar una indemnización de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) a hijo de José Mateo Segundo Vidal Panguilef, dirigente sindical de la CUT y miembro del partido Socialista de Osorno, quien fue detenido el 17 de septiembre de 1973, tras presentarse en la Tercera Comisaria de Carabineros de Rahue, lugar desde donde se pierde su rastro.

En fallo unánime la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Mario Julio Kompatzki, Samuel Muñoz y la fiscal judicial Gloria Hidalgo- confirmó la resolución, dictada en noviembre del año pasado por el Primer Juzgado Civil de Valdivia, que acogió parcialmente la demanda.

“Que, en efecto, estas normas de rango constitucional imponen un límite y un deber de actuación a los poderes públicos, y, en especial, a los tribunales, en tanto éstos no pueden interpretar las normas de Derecho interno de un modo tal que dejen sin aplicación las normas de Derecho internacional de los Derechos Humanos, estatuto normativo reconocido por Chile, que consagran este derecho a la reparación, pues ello podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado de Chile”, consigna la sentencia de primera instancia.

Fallo ratificado que agrega: “En consecuencia, no resultan aplicables las normas del Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios, como pretende el Fisco demandado, pues ellas contradicen, como se dijo, la normativa internacional”.

“Que –continúa–, como se dirá en lo resolutivo, también se rechazará la excepción de pago, alegada como excepción principal, fundada en que los actores ya fueron indemnizados con ocasión del otorgamiento de pensiones de reparación de la Ley N° 19.123 y sus sucesivas modificaciones, y en virtud de la Ley N° 19.980, pues ello contradice la normativa internacional antes señalada y porque el Derecho interno sólo es aplicable si no está en contradicción con esa preceptiva, de modo que la responsabilidad del Estado siempre queda sujeta a las reglas del Derecho Internacional”.

Por tanto, resolvió:

“I.- Que SE RECHAZAN las excepciones perentorias de pago y de prescripción extintiva de la acción opuesta por la demandada.

II.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda civil de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, y, en consecuencia, se condena al FISCO DE CHILE a pagar la suma de

$60.000.000 (sesenta millones de pesos) a don José Juliano Vidal Nahuelpán.

III.- Las cantidades ordenadas pagar se reajustarán conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde que la presente sentencia quede ejecutoriada y devengará intereses desde que el deudor se constituya en mora (…)”.

En el aspecto penal, la Corte Suprema condenó a 19 exuniformados a penas entre 600 días y 15 años de presidio por los delitos secuestro calificado y homicidio calificado de José Mateo Segundo Vidal Panguilef y otras 30 víctimas.


Carabinero condenado por homicidios, secuestros y torturas en Osorno

Fuente :piensachile.com 2013

Categoría : Prensa

Estimados compañeros:

Largos años de espera por la decisión de la justicia.

Por fin, llegó a su término el juicio penal seguido principalmente contra el más despiadado criminal, asesino en serie, que operó con uniforme de Carabineros en las regiones de Los Ríos y Los Lagos; se trata del Coronel (R) Adrián José Fernández Hernández.

Lo conocí de cerca pues estuvo casi dos años como Teniente ayudante en la Intendencia de Osorno (71-72). De ahí ascendió a capitán y asumió la 3ª Comisaría de Rahue.

Producido el golpe militar, varios dirigentes populares optaron por entregarse en la Comisaría de Rahue (al ser llamados en bandos militares), confiados en que serían «atendidos» por alguien en quien tenían cierto grado de confianza.

De ellos nunca más se supo (detenidos desaparecidos).  Fernández ha sido condenado SÓLO A QUINCE AÑOS DE PRESIDIO por ser autor del secuestro calificado de:

1. Santiago Domingo Aguilar Duhau,

2. César Osvaldo del Carmen Ávila Lara,

3. José Mateo Segundo Vidal Panguilef,

4. José Ligorio Neicul Paisil,

5. Flavio Humberto Valderas Mansilla,

6. Lucio Hernán Ángulo Carrillo,

7. Jorge Ladio Altamirano Vargas,

8. René Burdiles Almonacid,

9. Joel Fierro Inostroza,

10. José Ricardo Huenumán Huenumán,

11. Luis Sergio Aros Huichacán,

12. Arturo Jesús Valderas Angulo,

13. José Rosario Segundo Panguinamún Ailef,

14. Guillermo Ernesto Peters Casas, y

15. Mario Fernández Acum.

Por ser, además, autor del homicidio calificado de:

16. Raúl Santana Alarcón,

17. Gustavo Igor Sporman,

18. Martín Núñez Rosas,

19. Jorge Ricardo Aguilar Cubillos,

20. Edgardo Eugenio Cárdenas Gómez, y

21. Ester Bustamante Llancamín,

Por ser, también, autor de homicidio calificado en grado de frustrado de Blanca Ester Valderas Garrido.

Por ser, finalmente, autor de torturas a los siguientes prisioneros políticos:

1. Carlos Hurtado Gallardo,

2. Juan Bernabñe Igor Sporman,

3. Luis Orlando Oliveros Angulo.

4. Luis Armando Vargas Coñuel,

5. Juan Orlando Aguilar Angulo,

6. René Orlando Llanquilef Llanquilef,

7. Eliecer Rolando Reyes Gallardo,

8. Ida Ester Torres Santana, y

9. Leandro Sanhueza Flores.

Es decir, por ser autor del crimen de quince secuestros calificados (detenidos desaparecidos), autor de seis homicidios calificados (ejecutados políticos), autor de otro homicidio calificado en grado de frustrado, y autor de crímenes de tortura en la persona de nueve prisioneros políticos, el asesino y torturador ADRIÁN JOSÉ FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ ha sido condenado a cumplir solamente una condena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO. Un ejemplo más de JUSTICIA CON CLEMENCIA, «en la medida de lo posible».

POR SU PARTE, el Estado de Chile no ha indemnizado ni a familiares ni a víctimas sobrevivientes.

Como Abogado patrociné las querellas por los nueve casos de tortura que se incluyen en la condena a Fernández.

Es del caso imaginar que personalmente pude haber sido un caso más entre los detenidos desaparecidos. En efecto, por orden del comisario Fernández fui detenido el 13.09.1973, en mi domicilio, en un operativo de carabineros y permanecí 24 horas en los calabozos de la Comisaría de Carabineros de Rahue. El parte denuncia policial de Fernández dió motivo a que se me condenara en un Consejo de Guerra en Osorno.

Las terribles torturas a que sometió a don Juan Orlando Aguilar Angulo (QEPD) pretendían que éste testificara imputándome acciones terroristas y supuesta tenencia de explosivos que pudieran justificar una condena a muerte en mi contra.   Circunstancias fortuitas lo impidieron.

Finalmente, luego de dos años en prisión, fui expulsado de Chile con pena de extrañamiento.  Pude volver del exilio, desde Suecia, en 1997.

El criminal Adrián Fernández Hernández continúa aún en libertad bajo fianza.

Fraternales saludos

Víctor Rosas Vergara
Abogado y Vicepresidente de la UNExPP de Chile
ONG Unión de Ex Prisioneros Políticos de Chile