Vidal Arenas Hugo Alfredo


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AFDD Y EJ DE PAINE

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monumentos.gob.cl

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Rut : 6.122.853-5

Fecha Detención : 03-10-1973
Lugar Detención : Paine


Fecha Nacimiento : 04-05-1946 Edad : 27

Lugar Nacimiento : Paine

Actividad Política :
Actividad : Obrero Agrícola

Estado Civil e Hijos : Casado
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 6.122.853-5

F.Nacim. : 4-05-46, 27 años a la fecha de la detención

Domicilio : Asentamiento El Escorial, Paine

E.Civil  : Casado

Actividad : Obrero agrícola

C.Repres. : No consta

F.Detenc. : 3 de octubre de 1973

 

 SITUACION REPRESIVA

            Hugo Alfredo Vidal Arenas, 27 años de edad al momento de los hechos, casado, dos hijos, obrero agrícola sin militancia política, fue detenido el día 3 de octubre de 1973, desde su domicilio, en presencia de su familia por Militares provenientes de la Escuela de Infantería de San Bernardo cuyos rostros estaban tiznados color negro, usaban trajes de campaña verde oliva, y algunos que parecían ser los jefes con boinas negras. En la oportunidad, en un vasto operativo que abarcó el Fundo Liguay y el Asentamiento El Escorial, se detuvo a once campesinos cuyos nombres figuraban en una lista que portaban sus aprehensores. El operativo que incluyó arrestos y allanamientos fue realizado al margen de toda legalidad.

            Restos humanos correspondientes a Hugo Alfredo Vidal Arenas y a otros 13 campesinos detenidos en ambos predios agrícolas durante operativos Militares realizados el 24 de septiembre y 2 y 3 de octubre de 1973, fueron encontrados en marzo de 1974 en una quebrada del Cerro Redondo ubicada en la Cuesta de Chada, distante 4 Km. del lugar de sus arrestos. En la oportunidad, el Instituto Médico Legal informó al Tribunal de su imposibilidad de identificar las víctimas, ni establecer las causas de la muerte. Sin embargo, en enero de 1991, el mismo Instituto informó al Ministro don Germán Hermosilla tras realizar un nuevo peritaje acerca de la identidad de cada una de las osamentas. Además se estableció que sus muertes fueron provocadas por múltiples impactos de bala.

            Es así como de un total de 20 detenidos -en esta seguidilla de operativos- tres campesinos recuperaron su libertad tras permanecer recluidos una semana en el campamento de detención de Chena, otros tres fueron ejecutados en el mismo Campamento aduciéndose haber actuado ante un intento de fuga y 14 fueron exterminados con ocultamiento de sus cuerpos.

            Aproximadamente a las 04:00 de la madrugada del día 3 de octubre de 1973, seis militares uniformados, armados con metralletas llegaron hasta el domicilio de Hugo Alfredo Vidal Arenas, que quedaba a la orilla del camino público. Los militares golpearon la puerta y al ser abierta ingresaron de inmediato, revisando cada lugar sin encontrar nada que les interesara. Acto seguido procedieron a detener al dueño de casa y hacerlo subir a un camión siendo llevado con destino desconocido para su familia. Esa madrugada se detuvo en similares operativos a otros 10 campesinos, entre ellos dos cuñados de Vidal Arenas, los hermanos Pinto Caroca; el día anterior ya se había detenido a dos asentados desde su lugar de trabajo y el 24 de septiembre se había detenido a 7 trabajadores en su mayoría dirigentes del Asentamiento; todas víctimas de arrestos efectuados por Militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo, Hugo Alfredo Vidal Arenas no fue visto en ningún centro de detención ni se reconoció su arresto.

            Testigos aseguraron ante el Tribunal haber visto que los detenidos el día 3 de octubre fueron subidos a un camión rojo con toldo blanco que en una de sus puertas tenía un timbre fiscal, dirigiéndose a la Cuesta de Chada cerca de las 06:00 A.M. A los detenidos se les obligó a ascender al carro llevando su vista vendada y sus manos maniatadas a la espalda, hasta llegar a lo alto bajo un quillay, donde fueron puestos frente a un pelotón de fusileros que descargaron sus armas sobre los detenidos. En marzo de 1974 sus cuerpos en avanzado estado de descomposición fueron encontrados y reconocidos por sus familiares.

            En enero de  1991, las osamentas correspondientes a Víctor Hugo Vidal Arenas fueron entregadas a sus deudos y sepultados en el Cementerio de Huelquén. En la inscripción de defunción N°96 5 de febrero de 1991 se consignó como fecha de muerte el 3 de octubre de 1973, en Cuesta de Chada, causada por traumatismo cráneo facial y de extremidad superior izquierda y traumatismo de extremidades inferiores por bala.

            Su detención y ejecución se enmarca en lo que la represión en Paine de 1973.

             

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 23 de enero de 1974 se interpuso un Recurso de Amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en favor de Hugo Alfredo Vidal Arenas y sus cuñados Hernán y Héctor Santiago Pinto Caroca. Para entrar a conocer el recurso, bajo el rol 69-74, se ofició requiriendo informes al Ministerio de Defensa Nacional y al Ministerio del Interior. La Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET) dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, respondió negativamente; sus nombres no se encontraban registrados en esa Secretaría. Similar respuesta envió el Ministro del Interior General de División, Raúl Benavides E., ésta llegó 7 meses después de la presentación del amparo y tras haberse enviado 5 Oficios de reiteración. El 20 de agosto de 1974 el Recurso de Amparo fue declarado sin lugar habiéndose tenido presente para tal resolución los informes negativos de ambos Ministerios. La Corte de Apelaciones no resolvió enviar el expediente al Tribunal competente para el inicio de una Presunta Desgracia, pese a ignorarse al momento de la resolución el paradero de las tres personas. El 8 de marzo de 1974 se dio inicio a la causa rol 23643 relativa al hallazgo de Osamentas en la Cuesta de Chada, en el Juzgado de Letras Maipo-Buin en razón al parte N°48 que extendiera la Subcomisaría de Paine, dando cuenta del hallazgo de "osamentas humanas correspondientes a 12 cadáveres". En la oportunidad las osamentas fueron encontradas por orden verbal del juez y remitidas al Instituto Médico Legal con oficio N°18 del 7 de marzo de 1974.

            El Tribunal dio orden de investigar procurando establecer el origen e identificación de las osamentas, causa de muerte, probable antigüedad y aprehender a los que resultan culpables. Además ordenó las correspondientes autopsias tendientes a su identificación. Finalmente dejó indicado que las defunciones debían inscribirse oportunamente.

            En el mismo mes de marzo concurrieron a declarar al Tribunal, Margarita del Carmen Nilo Suazo, Genoveva del C. Bozo Pardo, Susana del C. Vidal Arenas, Iris Magdalena Hernández Martínez, Felicinda Pinto Sepúlveda, María Beatriz Salas Vásquez, María del C. Soto Garrido, Angel Custodio Cabezas Lizama, todas esposas, madres o hermanas de campesinos del Escorial cuyos cadáveres habían sido encontrados en la Cuesta de Chada. Al Tribunal dieron pormenorizada cuenta de la aprehensión por parte de Militares y del posterior hallazgo.

            Con fecha 23 de mayo de 1974 el Instituto Médico Legal hizo entrega al Tribunal de los informes de autopsia N°s 519 al 530; el documento en su inicio daba cuenta que las osamentas al momento de su ingreso al Instituto venían desordenadamente en 3 bolsas de arpillera de esas que habitualmente se emplean para envasar productos agrícolas. Tras dar un informe pormenorizado del estudio de éstas terminaba concluyendo que a) se trataba de un conjunto de restos humanos, reducidos en su mayor parte a esqueletos, fragmentados y desarticulados, incompletos y en estado de descomposición, b) ostentaban características propias del sexo masculino, c) correspondían aproximadamente a 14 cadáveres incompletos, d) se trataba de sujetos adultos, cuyas edades fluctuaban entre los 20 y 50 años aproximadamente, y e) la data de la muerte se remontaba a 5 o 6 meses a la fecha de iniciación del examen (12 de marzo) f) no era posible determinar causa g) entre los restos habían sido encontrados fragmentos muy destruidos de vestimenta de uso masculino y un resto de proyectil y finalizaba haciendo entrega del proyectil al Tribunal. Con fecha 21 de agosto del mismo año la sección balística-forense de la Dirección de Investigaciones informó al Tribunal tras haber estudiado el proyectil, que se trataba de un calibre 7 mm. disparado por un fusil a carabina Mauser modelo 19/2 Steyr.

            Con fecha 30 de abril de 1975, y sin haber realizado nuevas diligencias, el Tribunal cerró el sumario "encontrándose agotada la investigación y sobreseyó la causa "no encontrándose completamente justificado en autos que el deceso de los individuos cuyas osamentas fueron puestas a disposición del Tribunal en fs.1 sean o hayan sido consecuencia de la perpetración de un delito". El fiscal de la Corte estuvo por aprobar el sobreseimiento pero la Corte en Pleno revocó la resolución por no encontrarse agotada la investigación y a fin de que se establecieran adecuadamente los hechos denunciados, sus causas, así como determinar a quienes corresponden; sin perjuicio de lo anterior la Corte resolvía además que el juez estudiara la posibilidad de declarar su incompetencia y enviar los antecedentes a la Fiscalía Militar (30 de junio de 1975).

            Con fecha 4 de julio de 1975 el tribunal se declaró incompetente y remitió el expediente a la Fiscalía Militar en atención que de los antecedentes se podía presumir que en el deceso de esas personas habían tenido participación funcionarios militares.

            El 21 de julio de 1975 la 1° Fiscalía Militar bajo el rol 561-75 asumía la investigación. Pero ya el 27 de octubre del mismo año el fiscal militar sobreseía temporalmente la causa "no obstante haberse agotado la investigación y resultando del sumario haberse cometido el delito no hay indicios suficientes para acusar a determinadas personas como autor, cómplice o encubridor. Dos días antes había llegado Oficio respuesta del Director de la Escuela de Infantería de San Bernardo Coronel Pedro Montalba Raleo en el cual manifestaba no existir antecedentes al respecto. El 4 de noviembre de 1975 el II Juzgado Militar confirmó el sobreseimiento temporal.

            El 15 de mayo de 1979 este expediente fue solicitado por el Ministro Rivas en la causa 24005-1 relativa a 23 denuncias por presuntas desgracias de lugareños de Paine y que incluía a Hugo Vidal Arenas, detenido en el Asentamiento El Escorial a fin de tenerle a la vista. Resolviendo el 18 de junio de 1979 el II Juzgado Militar, no ha lugar a la petición dado que "ha sido tramitada conforme a procedimiento penal militar de tiempo de guerra.

            El 27 de abril de 1979 el Instituto Médico Legal solicitó al II Juzgado Militar la orden judicial correspondiente a fin de proceder a su sepultación. Dicha orden nunca fue recibida por el Instituto, permaneciendo las osamentas insepultas en dependencias del Instituto Médico Legal por un lapso de 17 años. El 24 de marzo de 1974, se interpuso un recurso de amparo masivo por 131 personas ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el N°289-74. Hugo Alfredo Vidal Arenas fue incluido en él.

            Se consultó a las autoridades sin que se lograra establecer la situación particular de cada uno de los amparados. El 28 de noviembre de 1974, el amparo fue rechazado. Se apeló de la resolución. El Pleno de la Corte Suprema confirmó el fallo el 31 de enero de 1975, acordando nombrar Ministro en Visita Extraordinaria para que se abocara a la investigación correspondiente. La designación recayó en el Ministro Enrique Zurita Camps, quien el 24 de febrero de ese año instruyó al proceso el N°106657 en el Primer Juzgado del Crimen de Santiago. Los familiares de los detenidos desaparecidos fueron citados a declarar por el Ministro Zurita, quedando una nueva constancia de las circunstancias de su detención.

            El 25 de septiembre de 1975, sin que se hubiese profundizado en ninguno de los casos denunciados, se cerró el sumario por "no poderse adelantar más en la investigación". El 29 de septiembre del mismo año el Ministro dictó fallo, en el caso de Vidal Arenas así como en otros 27 casos de detenidos de Paine, sobreseyó temporalmente la causa por cuanto no quedaba plenamente justificada la existencia de algún hecho delictuoso. El 10 de mayo de 1976 la Corte de Apelaciones de Santiago aprobó la resolución del Ministro Zurita Camps.

            El 14 de enero de 1980, quedó interpuesta una querella por el delito de secuestro y homicidio de Héctor Santiago Pinto Caroca y sus compañeros Víctor Manuel Zamorano González, Francisco Javier Calderón Nilo, Aliro Valdivia Valdivia y Hugo Alfredo Vidal Arenas, en contra de efectivos de la Escuela de Infantería de San Bernardo, culpable de los hechos.

            La investigación judicial bajo el rol 26037-3 la inicia el juez Fernando Montenegro Araya del Juzgado de Letras Maipo-Buin. Las respuestas a Oficios enviados al Ministerio del Interior, Policía Internacional, Dirección de Registro Civil, Cementerio General de Santiago e Instituto Médico Legal daban cuenta de que estas personas no figuraban en sus registros. Es decir no aparecían detenidas ni fallecidas. Por su parte la Escuela de Infantería de San Bernardo respondía que no era factible verificar esos nombres por encontrarse la documentación correspondiente incinerada, en conformidad a disposiciones reglamentarias que establecían su eliminación transcurrido 5 años en archivo.

            En el año 1980 declararon ante el Tribunal los ex detenidos José Luis Marchant Raba, Francisco Javier Garrido Morales y Carlos Farías Arévalo. Ellos confirmaron haber sido arrestados el 24 de septiembre de 1973 desde el Asentamiento El Escorial, por contingente de la Escuela de Infantería de San Bernardo y haber permanecido detenidos primero en la Escuela de Infantería y luego en el Campamento de detención ubicado en el Cerro Chena. Al ser consultados por los 5 detenidos motivo de la querella, declararon conocerlos, estar en antecedentes de su detención, pero no haberlos visto ni escuchado en ambos recintos en detención.

            También el juez inició intentos por identificar el personal que a la fecha de los hechos investigados se desempeñaban en el Campamento de detenidos de Chena, buscando por esta vía obtener información sobre el destino de los detenidos. Inicialmente ofició a la Escuela de Infantería el 29 de julio de 1980, desde la cual se le respondió que tal consulta debía hacerse al Ministro de Defensa Nacional" en cumplimiento a lo dispuesto en Oficio de la Subsecretaría de Guerra (R) Dpto. II /1 N°2460/6 del 19 de diciembre de 1979". El Ministro de Defensa, Raúl Benavides por su parte respondió el 28 de octubre del mismo año negando la existencia del Campo de Detenidos de Chena, agregando que sólo había habido detenidos en forma transitoria y esporádica en dependencias de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

            Ante tal información, la parte querellante entregó al Tribunal el Oficio de fecha 16 de abril de 1974 y que el Coronel Pedro Montalba Calvo, en su calidad de Director de la Escuela de Infantería de San Bernardo, hizo llegar a la Corte de Apelaciones de Santiago dando cuenta que Juan Guillermo Cuadra Espinoza e Ignacio del Tránsito Santander Albornoz (campesinos de El Escorial) habían sido dados de baja por centinelas el 5 de octubre de 1973 en "el Campo de Prisioneros de Chena". Con ello el Tribunal se hacía de una prueba documentada incuestionable de la existencia de dicho Campamento de detención.

            Sin haber resuelto el problema del secuestro y destino de los campesinos motivos de la investigación, el Tribunal resuelve con fecha 30 de abril de 1981 sobreseer temporalmente la causa argumentando que es mientras no se presenten nuevos y mejores datos para proseguir la investigación. La resolución fue apelada y la Corte de Apelaciones de Rancagua estuvo por la reapertura del sumario el 12 de mayo de 1981. Además ordenó que se oficiara nuevamente al Ministro de Defensa Nacional a fin de lograr la comparecencia del Coronel Pedro Montalba Calvo y del Tte. Andrés Magaña Bau. En cuanto a éste último existía una querella por el secuestro del comerciante René del Rosario Maureira Gajardo ocurrido el 16 de octubre de 1973 en Paine, concurrió al Tribunal en noviembre de 1981 negando toda participación en los operativos efectuados en el Asentamiento El Escorial y Fundo Liguay. Con posterioridad a esta declaración y no habiendo concluido la investigación, el Juez nuevamente cierra el sumario y resuelve sobreseer temporalmente el 1° de diciembre de 1981; junto a ella se sobreseía la causa 24862 que se había acumulado el 21-8-81 también por secuestro de un campesino del Asentamiento El Escorial, Domingo Galaz Salas.

            Cabe hacer presente que el Juez Instructor había sido puesto en antecedentes por los propios denunciantes de la existencia de un proceso iniciado por el mismo Tribunal relativo al hallazgo de restos humanos correspondientes a sus familiares detenidos desaparecidos (rol 23643). Pese a ello, el expediente no fue traído a la vista. Igual actitud se tuvo respecto a otras causas motivo de investigación de ese Tribunal por denuncias de arrestos ilegales ocurridos en Paine en 1973. Entre ellos cabe mencionar la causa rol 24005-1 que investigaba el delito de secuestro de 23 campesinos de Paine, la cual estaba a cargo del Ministro en Visita Humberto Espejo.

            En agosto de 1990, ante denuncia de inhumaciones irregulares ocurridas en Paine y que afectaría a detenidos desaparecidos de la zona, la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda designó Ministro en Visita a Don Germán Hermosilla. El Ministro Visitador citó a declarar a familiares de las 70 víctimas de arrestos seguidos de ejecución y desaparecimiento y luego decretó diligencias relativas a exhumaciones. En cuatro lugares diferentes de Paine. Respecto a las casas de arrestos en el asentamiento El Escorial y que posteriormente fueron ubicados en Cuesta de Chada ordenó las siguientes diligencias, a) ubicar el destino de las osamentas; b) hacer un nuevo peritaje de las osamentas; c) rastrear la zona del hallazgo y en caso de encontrar evidencias someterlas a peritaje. Fue así como pudo establecer que las osamentas aún se encontraban en dependencias del Instituto Médico Legal. Iniciando un nuevo peritaje que se estudió por 3 meses se identificó claramente a cada una de las víctimas. Al rastrear el sector de la quebrada del cerro Redondo se encontraron 2 vainillas percutadas, 25 proyectiles deformadas y 18 en buen estado.

            Por su parte, el Laboratorio de Criminalística de Investigaciones, en su sección Balística Forense, estableció que "la mayoría de los proyectiles fueron diseñados para ser disparados por armas de fuego del tipo fusil ametralladora automáticas, cuyo calibre corresponde a 7,62 mm Nato siendo ésta munición de guerra. En cuanto a otros 2 proyectiles, uno corresponde al calibre 32 largo, diseñado para ser disparado por armas de fuego tipo revólver y la otra corresponde al calibre 7,9 m. diseñado para ser disparado por fusiles o carabinas de ese calibre". Y respecto al servicio que utilizaba este tipo de armas durante los 4 últimos meses de 1973, el informe concluía" Fuerzas Armadas, de orden y seguridad (policiales) como asimismo cualquier persona que tenga acceso a este tipo de armamento como grupos paramilitares".

            En enero de 1991 el Tribunal ordenó la entrega de las restos de Francisco Javier Calderón Nilo a sus familiares y ordenó la inscripción de su defunción.

            A fines de 1992 la causa 2-90-E se encontraba en tramitación en estado de sumario.

           

 


Testimonio de Ada Pinto Caroca y Rosal Vidal Pinto ( extracto )

Fuente :germina.cl 2017

Categoría : Testimonio

Yo soy Ada Pinto Caroca, esposa de Hugo Vi – dal, hermana de Santiago Pinto Caroca y de Hernán Pinto Caroca. A los tres se los llevaron el mismo día detenidos. Mi marido tenía 27 años cuando lo detuvieron, y yo tenía un año más que él. Tuvimos dos hijos, y hoy día tengo seis nietos y una bisnieta.

Yo soy Rosa Vidal Pinto, hija de Hugo Vidal Arenas, sobrina de Héctor San – tiago Pinto Caroca y Pedro Hernán Pinto Caroca. Muchos recuerdos no tengo la verdad. Éramos dos her – manos, yo tenía un año nueve me – ses y mi hermano Hugo tenía 5 años

cuando se llevaron detenido a mi papá y a mis tíos. Mi familia y la de mi marido eran de Paine, pero la familia de él se fue para San Francis – co de Mostazal. Hugo era agricultor de viñas y también era panadero, de estos que hacían el pan y las galletas para la gente, y en el tiempo de la vendimia también hacía comida para las personas que venían de afuera a trabajar. En mi familia somos en total seis hermanos. Héctor Santiago y Hernán eran los únicos hombres. Héctor Santiago, el soltero, era más joven. Hernán era el mayor de todos y tenía solo una hija, la Clarita, que tampoco lo co – noció, pues tenía nueve meses cuando se lle – varon a su papá. Después mi cuñada, Iris Her – nández, se fue, no quiso quedarse a trabajar y se fue para Buin. Yo por eso me vine a hacer cargo de mi mamá, que estaba muy viejita ya, tenía 70 años. Mi hermano Hernán, el mayor, fue llavero del fundo, pero había un vecino envidioso que le quitó el puesto, por lo que después trabajó en las viñas arando o a lo que le mandaran. Héc – tor también se dedicaba al campo.Esto era un asentamiento2 pero ni mi marido ni Héctor tenían cargos ni estaban metidos en nada. Hernán fue asentando, pero del lado de los patrones. Él tenía educación y era de un sindicato de los patrones. Había unos cuantos de aquí que también estaban en ese grupo, pero a ellos no se los llevaron. Mi marido era pelotero y lo mandaban a buscar personas para que jugaran campeonatos de fútbol. A mi hermano soltero también le gustaba la pelota, ir a la cancha, ir al fútbol; Héctor no sabía leer ni escribir porque empezó a trabajar a los diez años. ¡Nunca quiso ir a la escuela, nunca! Y se puso a trabajar por el fundo, su primer trabajo fue de cartero allá en Huelquén. Eso pensaba yo “¿Por qué a él, si no entendía ni una cosa, no era metido en nada, era de la casa al trabajo y nada más?”.

A mi esposo se lo llevaron primero A mi marido y a mis hermanos los detuvieron el mismo día: el 3 de octubre de 1973. Pero a mi esposo se lo llevaron primero, a las tres de la mañana llegaron a mi casa como tres militares y afuera había un camión. Sacaban a mi esposo de la casa, lo volvían a entrar, lo volvían a sacar, como cinco veces, no se decidían a llevárselo porque no sabían si estaba metido en algo o no. Mi hijo mayor, Hugo, se dio cuenta que lo sacaron de la casa. Había un militar, el Magaña ,

( El teniente Andrés Osvaldo Magaña Bau del Regimiento de Infantería de San Bernardo estuvo a cargo de los operativos donde fueron detenidos y hechos desaparecer al menos 70 hombres en Paine).

que no sé cómo sabía el nombre del niño mío y le decía “Tranquilito Huguito, si te vamos a traer luego a tu papá”. Y mi hermano siempre ha sufrido más que yo, porque él vio cuando se llevaron a nuestro papá, él tiene ese recuerdo. En la misma madrugada, después que se llevaron a Hugo, se llevaron a mis hermanos. Los militares vinieron de arriba para abajo del fundo recogiendo personas. Yo los vi venir de arriba. A mi vecino, Carlos Farías, se lo llevaron antes, pero a él lo largaron después de lo del Chena4, y a muchos de los hombres que se llevaron antes que a mi marido y hermanos, los soltaron, los dejaron regresar a sus casas.Tenía la esperanza de encontrarme con mis hermanos en el camino hacia acá, donde mi mamá, Rosa Caroca, vivía, como a diez minutos caminando. En mi casa, les decía a los militares que no me quería quedar sola en mi casa porque me daba miedo. Ellos me decían “No, se queda aquí no más, la vamos a resguardar”, hasta que aclaró y me dejaron sola y ahí yo me vine a la casa de mi mamá. Me levanté con los niños y me vine para ver a mis hermanos y a mi mamá, con la esperanza de encontrarme con ellos y pensando que me iban a apoyar por la detención de mí marido. Cuando llegué me encontré con mi sobrina Rosa Pérez Pinto que estaba yendo a avisarme y me dice “No, si a los tíos también se los llevaron”. Así que me vine de vuelta donde mi mamá no más. Desde que se lo llevaron no llegué más a mi casa, la cerré, la entregué y me quedé con mi mamá, porque ella no iba a tener trabajadores para que no le quitaran la casa, así que entré a trabajar yo.


Corte Suprema rechaza aplicación de media prescripción y condena a miembros del Ejército y Carabineros en retiro por 38 homicidios en asentamientos de

Fuente : pjud.cl 15/6/2022

Categoría : Prensa

En la sentencia (rol 149.250-2020) la Segunda Sala del máximo tribunal condenó a los miembros del Ejército en retiro Jorge Romero Campos y Arturo Fernández Rodríguez a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad en los 38 casos de homicidio calificado.

La Corte Suprema desestimó la aplicación de la media prescripción y elevó las penas para los miembros del Ejército y Carabineros de Chile en retiro por su responsabilidad en los homicidios calificados de José Cabezas Bueno, Francisco Calderón Nilo, Héctor Castro Sáez, Domingo Galaz Salas, José González Espinoza, Juan González Pérez, Aurelio Hidalgo Mella, Bernabé López López, Juan Núñez Vargas, Héctor Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Arenas y Víctor Zamorano González y José Adasme Núñez, Pedro Cabezas Villegas, Ramón Capetillo Mora, José Castro Maldonado, Patricio Duque Orellana, José Fredes García, Luis Gaete Balmaceda, Carlos Gaete López, Luis Lazo Maldonado, Samuel Lazo Maldonado, Carlos Lazo Quinteros, Samuel Lazo Quinteros, René Maureira Gajardo, Rosalindo Herrera Muñoz, Jorge Muñoz Peñaloza, Mario Muñoz Peñaloza, Ramiro Muñoz Peñaloza, Silvestre Muñoz Peñaloza, Carlos Nieto Duarte, Andrés Pereira Salsberg, Laureano Quiroz Pezoa, Roberto Serrano Galaz, Luis Silva Carreño y Basilio Valenzuela Álvarez, ocurridos entre el 24 de septiembre y el 16 de octubre de 1973, en distintos asentamientos de la comuna de Paine.

En la sentencia (rol 149.250-2020) la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Leonor Etcheberry- condenó a los miembros del Ejército en retiro Jorge Romero Campos y Arturo Fernández Rodríguez a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad en los 38 casos de homicidio calificado, ocurridos los 14 primeros entre 24 de septiembre y el 3 de octubre de 1973 en el sector de “El Escorial”, y los 24 últimos entre el 8 de octubre y el 16 de octubre de 1973 en los asentamientos de “Campo Lindo” y “24 de abril”.

En tanto los miembros del Ejército en retiro José Vásquez Silva, Carlos Lazo Santibáñez, Juan Opazo Vera, Roberto Pinto Labordarie, Jorge Saavedra Meza, Víctor Sandoval Muñoz y Carlos Durán Rodríguez fueron condenado a 10 años de presidio por su responsabilidad en los 38 delitos antes señalados.

Raúl Francisco Areyte Valdenegro deberá purgar una pena de 7 años y 6 meses de presidio por su responsabilidad en los 14 homicidios del sector “El Escorial”.

 Finalmente  el oficial de carabineros en retiro  Nelson Iván Bravo Espinoza queda condenado a la pena de diez años y un día de presidio por su responsabilidad en los secuestros calificados de Ramón Capetillo Mora y Mario Muñoz Peñaloza, cometido los días 8 y 10 de octubre de 1973.

El máximo tribunal acogió los recursos de casación presentado por los querellantes en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que había aplicado la figura de la media prescripción al considerar que la figura no se debe acoger en los casos de crímenes de lesa humanidad.

“Que la llamada “media prescripción” es una “especie” de prescripción total y no una mera regla especial de determinación de la pena, desde que ambas tienen igual fundamento, esto es, la necesidad de la pena disminuye con el tiempo hasta desaparecer. En otras palabras, ambas  son  una  misma cosa, pero en estadios diversos.

Lo anterior conlleva que a la media prescripción le  sean aplicables,  de  modo  consecuencial,  todas  las  instituciones y prohibiciones  que  reglan  la  prescripción  total y, en lo que aquí interesa, en aquellos delitos en que no puede haber prescripción total porque no disminuye la necesidad de pena con el transcurso del tiempo, como los de lesa humanidad de autos, tampoco puede operar la media prescripción.

Que de lo que se viene reflexionando, resulta indubitado que tanto la prescripción completa, como la media prescripción o prescripción gradual, comparten  características que les son comunes, es así, que ambas  se ubican bajo  un mismo  Título  del Código Penal, esto es, el V del Libro I, denominado  “De la Extinción de la Responsabilidad Penal”, igualmente ambas se anidan en la sucesión o transcurso del tiempo.

Finalmente, compartiendo la misma naturaleza la prescripción total y la prescripción gradual, su reconocimiento al caso de autos debe ser desestimado, ya que, tratándose de un delito imprescriptible, no es posible iniciar el cómputo  del plazo requerido  por la prescripción gradual”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en efecto, la calificación de crimen de lesa humanidad que corresponde a los delitos objeto de este proceso, como se establece en el motivo 34° del fallo de primer grado, obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo”.

Además se considera: “Que al resolver en sentido contrario, la sentencia impugnada ha incurrido en la causal invocada del artículo 546 N° 1 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto, aunque califica el delito con arreglo a la ley, impone a los encartados una pena menos grave que la designada en ella, cometiendo error de derecho al acceder a una rebaja que conforme a la preceptiva internacional de derechos humanos resulta improcedente, yerro que, además, ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, porque respecto de casi la totalidad de los acusados -favorecidos con sólo una minorante- posibilitó una reducción de la pena a la que de otra forma no podría haberse arribado”.

La investigación de la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón estableció  respecto de los hechos en “El Escorial”:

“1° Que el día 24 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento “El Escorial” de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, entre otros.

2° Que, tras su detención, Héctor Castro Sáez y Juan Núñez Vargas fueron trasladados al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo, lugar en que se les mantuvo ilegalmente encerrados.

3° Que, el día 2 de octubre de 1973, soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento “El Escorial” de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a José Ángel Cabezas Bueno, quien, acto seguido, fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena.

4° Que, el día 3 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos José Ángel Cabezas Bueno, Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, se dirigieron al asentamiento “El Escorial” de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Francisco Javier Calderón Nilo, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas y Víctor Manuel Zamorano González.

5° Que, posteriormente, en el mismo camión trasladaron a todos los detenidos hasta una quebrada en la Cuesta de Chada y los ejecutaron, disparándoles con las armas de fuego que portaban, encontrándose tiempo después sus cadáveres abandonados en el citado lugar.

En tanto respecto de los ilícitos en los asentamientos “Campo Lindo” y “24 de abril” se logró probar que:

1° Que, el día 8 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento “Campo Lindo” de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Ramón Alfredo Capetillo Mora, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.

2° Que, en los días posteriores, Ramón Capetillo Mora fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

3° Que, el día 10 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento “24 de Abril” de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Mario Enrique Muñoz Peñaloza, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.

4° Que, en los días posteriores, Mario Muñoz Peñaloza fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

5° Que, en la época de los hechos, la Subcomisaría de Carabineros de Paine se encontraba a cargo del Capitán Nelson Iván Bravo Espinoza.

6° Que, el día 16 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos Ramón Alfredo Capetillo Mora y Mario Enrique Muñoz Peñaloza, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, con el objeto de detener a veintidós personas en la localidad de Paine. Es así que, en sus respectivos domicilios, ubicados en la zona urbana de la comuna de Paine, detuvieron, sin derecho, a René del Rosario Maureira Gajardo y a Andrés Pereira Salsberg. En el asentamiento “24 de Abril”, a Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Luis Ramón Silva Carreño y Basilio Antonio Valenzuela Álvarez. En el asentamiento “Nuevo Sendero”, a José Domingo Adasme Núñez, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros y Samuel Altamiro Lazo Quinteros y, por último, en el asentamiento “El Tránsito”, a Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Estevan Serrano Galaz.

7° Que, posteriormente, los detenidos antes mencionados fueron trasladados hasta la quebrada Los Arrayanes, sector Los Quillayes, en las inmediaciones del Lago Rapel, lugar en que fueron fusilados por los soldados antes referidos y el civil que los acompañaba, quienes, acto seguido, enterraron sus cuerpos en el mismo sitio, siendo encontrados años después sólo fragmentos óseos y dentales de once de las veinticuatro víctimas, debido a que sus cuerpos fueron removidos y trasladados hasta un sitio desconocido hasta la fecha.

En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar indemnización a los familiares de las víctimas.

 


Caso Paine: Ministra Marianela Cifuentes condena a presidio perpetuo a cuatro ex oficiales del Ejército.

Fuente :diarioconstitucional.cl 6/11/2019

Categoría : Prensa

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a 13 miembros del Ejército y Carabineros en retiro y a un civil, por su responsabilidad en los delitos consumos de 14 secuestros calificados de campesinos del sector El Escorial de Paine, víctimas que fueron finalmente ejecutadas en la Cuesta Chada, el 3 de octubre de 1973; y de 24 campesinos de asentamientos de la zona, los que fueron ejecutados en el sector Los Quillayes, cercano al Lago Rapel, el 16 de octubre de 1973.
En el fallo, la ministra Cifuentes condenó a los ex oficiales del Ejército Jorge Eduardo Romero Campos, Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau, Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez a presidio perpetuo, en calidad de autores de 38 delitos de secuestro calificado.
En tanto, los ex miembros de la rama castrense José Hugo Vásquez Silva, Carlos del Tránsito Lazo Santibáñez, Juan Dionisio Opazo Vera, Roberto Mauricio Pinto Laborderie, Jorge Segundo Saavedra Meza, Víctor Reinaldo Sandoval Muñoz y el civil Juan Guillermo Quintanilla Jerez, deberán purgar 20 años de presidio.
En el caso del soldado conscripto, a la época de los hechos, Raúl Francisco Areyte Valdenegro, la magistrada lo condenó a 15 años de presidio en calidad de autor de 14 delitos de secuestro calificado; y al soldado conscripto Carlos Enrique Durán Rodríguez, a 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de 38 delitos de secuestro calificado.
Finalmente, la ministra condenó al excapitán de Carabineros Nelson Iván Bravo Espinoza a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor de 2 delitos de secuestro calificado.
En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar la suma total de $15.928.000.000 a familiares de las víctimas.Los hechos
En la etapa de investigación de la ministra en visita estableció los siguientes hechos:
"Respecto de las víctimas José Cabezas Bueno, Francisco Calderón Nilo, Héctor Castro Sáez, Domingo Galaz Salas, José González Espinoza, Juan González Pérez, Aurelio Hidalgo Mella, Bernabé López López, Juan Núñez Vargas, Héctor Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Arenas y Víctor Zamorano González:
1° Que el día 24 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento ‘El Escorial' de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, entre otros.
2° Que, tras su detención, Héctor Castro Sáez y Juan Núñez Vargas fueron trasladados al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo, lugar en que se les mantuvo ilegalmente encerrados.
3° Que, el día 2 de octubre de 1973, soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento ‘El Escorial' de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a José Ángel Cabezas Bueno, quien, acto seguido, fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena.
4° Que, el día 3 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos José Ángel Cabezas Bueno, Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, se dirigieron al asentamiento ‘El Escorial' de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Francisco Javier Calderón Nilo, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas y Víctor Manuel Zamorano González.
5° Que, posteriormente, en el mismo camión trasladaron a todos los detenidos hasta una quebrada en la Cuesta de Chada y los ejecutaron, disparándoles con las armas de fuego que portaban, encontrándose tiempo después sus cadáveres abandonados en el citado lugar".

Asentamientos
En tanto, respecto de las víctimas José Adasme Núñez, Pedro Cabezas Villegas, Ramón Capetillo Mora, José Castro Maldonado, Patricio Duque Orellana, José Fredes García, Luis Gaete Balmaceda, Carlos Gaete López, Luis Lazo Maldonado, Samuel Lazo Maldonado, Carlos Lazo Quinteros, Samuel Lazo Quinteros, René Maureira Gajardo, Rosalindo Herrera Muñoz, Jorge Muñoz Peñaloza, Mario Muñoz Peñaloza, Ramiro Muñoz Peñaloza, Silvestre Muñoz Peñaloza, Carlos Nieto Duarte, Andrés Pereira Salsberg, Laureano Quiroz Pezoa, Roberto Serrano Galaz, Luis Silva Carreño y Basilio Valenzuela Álvarez, la indagatoria estableció la siguente secuencia:

1° Que, el día 8 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento ‘Campo Lindo' de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Ramón Alfredo Capetillo Mora, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.
2° Que, en los días posteriores, Ramón Capetillo Mora fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.
3° Que, el día 10 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento ‘24 de Abril' de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Mario Enrique Muñoz Peñaloza, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.
4° Que, en los días posteriores, Mario Muñoz Peñaloza fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.
5° Que, en la época de los hechos, la Subcomisaría de Carabineros de Paine se encontraba a cargo del Capitán Nelson Iván Bravo Espinoza.
6° Que, el día 16 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos Ramón Alfredo Capetillo Mora y Mario Enrique Muñoz Peñaloza, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, con el objeto de detener a veintidós personas en la localidad de Paine. Es así que, en sus respectivos domicilios, ubicados en la zona urbana de la comuna de Paine, detuvieron, sin derecho, a René del Rosario Maureira Gajardo y a Andrés Pereira Salsberg. En el asentamiento ‘24 de Abril', a Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Luis Ramón Silva Carreño y Basilio Antonio Valenzuela Álvarez. En el asentamiento ‘Nuevo Sendero', a José Domingo Adasme Núñez, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros y Samuel Altamiro Lazo Quinteros y, por último, en el asentamiento ‘El Tránsito', a Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Esteban Serrano Galaz.
7° Que, posteriormente, los detenidos antes mencionados fueron trasladados hasta la quebrada Los Arrayanes, sector Los Quillayes, en las inmediaciones del Lago Rapel, lugar en que fueron fusilados por los soldados antes referidos y el civil que los acompañaba, quienes, acto seguido, enterraron sus cuerpos en el mismo sitio, siendo encontrados años después sólo fragmentos óseos y dentales de once de las veinticuatro víctimas, debido a que sus cuerpos fueron removidos y trasladados hasta un sitio desconocido hasta la fecha.


Caso Paine: Condenan a 13 exmilitares por ejecución de campesinos en 1973

Fuente :lavozdelosquesobran.cl 12/11/2012

Categoría : Prensa

Los crímenes ocurrieron durante los primeros días de la dictadura de Augusto Pinochet, tras el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973. En la instancia judicial, se reinterpretaron los delitos, pasando de secuestro calificado a homicidio calificado.

La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a penas de entre 5 y 15 años de cárcel a 13 miembros retirados del Ejército por su responsabilidad en la ejecución de 38 campesinos de asentamientos de la comuna de Paine, ejecutados en la cuesta Chada y la quebrada Los Quillayes, durante los primeros días de la dictadura cívico-militar, entre el 24 de septiembre y el 16 de octubre de 1973.

En la sentencia, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Diego Simpértigue, Ana Cinfuegos y Dora Mondaca– recalificó los “secuestros calificados” como “homicidios calificados”, rebajando así la sanción penal que deberán cumplir los condenados.

De esta forma, la sanción penal que deberán cumplir los condenados Jorge Romero Campos, Osvaldo Magaña Bau y Juan Quintanilla Jerez, es de 15 años de presidio, como autores de los crímenes. En tanto, Carlos Kyling Schmidt y Arturo Fernández Rodríguez fueron sentenciados a 10 años de presidio; mientras que José Vásquez Silva, Carlos Lazo Santibáñez, Juan Opazo Vera, Rodrigo Pinto Labordarie, Jorge Saavedra Mesa, Víctor Sandoval Muñoz, Carlos Durán Rodríguez y Raúl Areyte Valdenegro deberán purgar 5 años y un día de presidio.

En el caso del exoficial de Carabineros Nelson Iván Bravo Espinoza fue sentenciado a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, como autor de dos delitos de secuestro simple.

La presidenta de la Agrupación de Detenidos Desaparecidos, Lorena Pizarro, criticó la tardanza en llegar a este resultado. “Nunca vemos que se resuelva condenar a condenas perpetuas. Es decir, tardan y más encima (son) migajas”, agregó.  

“Uno no puede hablar de que en Chile hay justicia. Distinto es que siempre vamos a luchar para que los tribunales de justicia cumplan con su deber, pero esta justicia es tardía, donde muchos de los familiares han fallecido, donde además es una verdad donde siempre se excluye a los civiles políticos responsables del genocidio, donde las condenas no tienen correlato con la magnitud del delito cometido”.

Lorena Pizarro

“Estamos cansados pero satisfechos, porque se ha hecho un ajuste con la historia y con tanta víctima inocente e indefensa”, dijo el abogado Luciano Fouilloux, querellante en la emblemática causa, a radio Cooperativa. “Es un caso muy duro, un caso muy histórico. Paine es la localidad en que, en relación víctima-población, más represión hubo en Chile, sin lugar a dudas”, agregó el jurista. 


Caso Paine. El clan Kast, la participación de latifundistas y dueños de camiones en la ejecución y desaparición de 70 habitantes

Fuente :izquierdadiario.cl sin fecha

Categoría : Prensa

Fueron los dueños de latifundio y de camiones quienes participaron junto a los agentes de Estado en las torturas, ejecución y desaparición de los 70 habitantes de Paine, en su mayoría campesinos, durante la dictadura militar. La justicia ha procesado a seis de ellos y uno quedó imputado por los crímenes de lesa humanidad, Francisco Luzoro Montenegro. Sin embargo, el clan Kast, quien ha participado según testigos, ha quedado impune.

El 2017, la Corte Suprema ratificó el fallo contra el primer civil condenado por crímenes de lesa humanidad: Francisco Luzoro, por el asesinato de Carlos Chávez Reyes, Raúl del Carmen Lazo Quinteros, Orlando Enrique Pereira Cancino y Pedro Luis Ramírez Torres. La condena fue por 20 años y un día. Sin embargo, el criminal solicitó la libertad provisional bajo fianza en favor del procesado, bajo el argumento de "no ser un peligro para la seguridad de la sociedad", manteniendo para el procesado la obligación de firma en dependencias del tribunal.

Francisco Luzoro fue el dirigente dueño de camiones de Paine, quien actuó como cabecilla de varios civiles que facilitaron vehículos y logística para las labores represivas de carabineros y militares y participaron en ejecuciones de al menos setenta campesinos y obreros agrícolas de Paine, localidad ubicada 46 kilómetros al suroeste de Santiago, en la actual provincia del Maipo.

También hubo otros cinco civiles procesados, como Rubén González Carrasco, Claudio Orregón Tudela y Juan Francisco Luzoro como cómplices de secuestro agravado de dos víctimas. Luego, Luzoro y Mario Tagle Román fueron encargados reos como autores del homicidio calificado de otras víctimas. En un tercer procesamiento, Juan Francisco Luzoro y Ricardo Tagle Román también fueron procesados como autores de homicidio calificado.

El 2017 también se procesó al civil Juan Guillermo Quintanilla Jerez y al militar (r) José Vásquez Silva como autores del secuestro calificado de 22 personas, entre ellas Andrés Pereira, padre de la abogada de Derechos Humanos Pamela Pereira.

Estas 22 víctimas fueron detenidas en la localidad de Paine, en octubre de 1973, de ahí fueron trasladadas a la quebrada de Los Quillayes en las cercanías del lago Rapel, donde habrían sido ejecutados.

El clan Kast y su impunidad

Las denuncias contra la familia del candidato presidencial ultraderechista José Antonio Kast volvieron tras conocerse el fallo de la Corte Suprema por el caso de "Paine Centro", el cual involucra la ejecución y desaparición de 38 habitantes. En el fallo se condenó a 11 ex uniformados del Ejército y Carabineros.

En el programa Sin Filtros, Dauno Tótoro, dirigente del Partido de los Trabajadores Revolucionarios (PTR) emplazó a Teresa Marinovic, convencional del Partido Republicano por la complicidad de la familia Kast en la ejecución y desaparición de 70 personas, todos hombres y en su mayoría trabajadores agrícolas. Durante la discusión, Tótoro invitó a Marinovic a leer el libro A la sombra de los cuervos (Ceibo Ediciones, 2015) del periodista Javier Rebolledo, en donde se aborda el rol de los cómplices civiles de la dictadura civil-militar.La familia Kast tiene renombre en la derecha, Miguel Kast, hermano de José Antonio Kast, famoso operador de la derecha, uno de los pilares fundantes de la UDI, arquitecto en los cambios del Estado (ODEPLAN) durante los 80 para ajustarlo al nuevo sistema económico neoliberal que se quería implementar en ese momento, sino además con vínculos con la misma DINA, como revela el libro A la Sombra de los Cuervos, el periodista Javier Rebolledo.

Voces contra la Reforma Agraria

En el Golpe de Estado, Miguel Kast hizo una buena relación con Jaime Guzmán y también fundador UDI. Antes, en los años 70, mientras que en distintas localidades como en Paine, la Reforma Agraria comenzaba a levantarse desde organismos campesinos y sindicatos de obreros agrícolas, en ese periodo la familia Kast habría facilitado los camiones e inclusive sindicado a algunos de los que fueron luego asesinados.

Christian Kast, hijo del propietario de establecimientos Bavaria y hermano de José Antonio, fue citado a declarar por la justicia el 2003. Causa que fue reabierta el año 2002 por la ministra de la Corte de Apelaciones de San Miguel, María Stella Elgarrista, acumulándolas en una sola, denominada “Paine”, producto de que 70 ciudadanos de localidades como Pintué, El Escorial, Chada, Culitrín y Hospital, entre otras, habían sido asesinados o permanecían desaparecidos.

Francisco Luzoro, reconoció que “los operativos que realizaba personal de carabineros escoltados por nosotros [los civiles] eran exclusivamente para detener gente en diferentes lugares, los cuales eran trasladados a la Subcomisaría de Paine, sin saber cuál era su destino final (…)”. La familia Kast tenía relación con préstamos y traslados que unía a los militares y Carabineros con las detenciones.


Derechos Humanos. Francisco Luzoro queda en libertad a pesar de ser condenado por violaciones a los DDHH

Fuente :laizquierdadiario.cl 22/11/2017

Categoría : Prensa

El dirigente camionero y latifundista fue condenado a 20 años de prisión este 17 de noviembre por la Corte Suprema, sin embargo la Segunda Sala de la Corte de San Miguel concedió -nuevamente- la libertad provisional.

Según la información entregada por el Memorial de Paine, el fallo se realizó este martes 21 de noviembre, donde el civil imputado por los crímenes de lesa humanidad,Francisco Luzoro Montenegro, participó en el homicidio de 4 personas durante la dictadura militar de 1973.

El fallo indicó la libertad provisional bajo fianza en favor del procesado, ya que por dos de los tres Ministros –Diego Simpertigue Limare y María Díaz Zamora- no consideran antecedentes algunos que permitan deducir un peligro de fuga o un peligro para la seguridad de la sociedad, manteniendo para el procesado la obligación de firma en dependencias del tribunal. Esta apreciación parece ilógica e injustificada a la luz del reciente fallo de la Corte Suprema, que ratificó la sentencia definitiva por veinte años de presidio por su activa participación en los crímenes asociados al Caso Cullipeumo."Estas resoluciones ponen en evidencia, una vez más, que el Estado se constituye en cómplice, al no imponer sanciones efectivas y oportunas, beneficiándolos con medidas alternativas a las penas privativas de libertad. Así mismo se ha evidenciado en recientes casos, donde condenados por violaciones a los derechos humanos se han fugado por no estar bajo prisión preventiva, o por la falta de celeridad en las medidas de detención y cumplimiento efectivo de condena.", expresa el Memorial de Paine.