Torres Guzmán Ernesto René


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Rut : 6.357.934-3

Fecha Detención : 04-10-1973
Lugar Detención : Chillán


Fecha Nacimiento : 09-10-1950 Edad : 22

Lugar Nacimiento : Chillan

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Obrero

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 173.910 Chillán

F.Nacim. : 09-10-50, 22 años a la fecha de su detención

Domicilio : Avenida. O'Higgins 2015 (interior)

E.Civil  : Soltero

Actividad : Obrero Fábrica de Viviendas "Hogar de Cristo"

C.Repres. : Sin militancia política conocida

F.Detenc. : 4 de octubre de 1973

El 4 de octubre de 1973, en sus respectivos domicilios o en su lugar de trabajo, fueron detenidos seis obreros de la planta de construcción de casas prefabricadas del Hogar de Cristo:

José Salvador ACUÑA YAÑEZ, 29 años, obrero, tesorero del Sindicato de la Fábrica.

Luis Alberto MUÑOZ VASQUEZ, 22 años, obrero.

José Remigio PADILLA VILLOUTA, 23 años, obrero.

Ernesto Raúl SALAZAR SALAZAR, 38 años, obrero.

Luis Hernán SAN MARTIN CARES, 22 años, obrero.

Ernesto René TORRES GUZMAN, 22 años, obrero.

Sus detenciones fueron practicadas por personal de la dotación de carabineros de la Tenencia de Carretera de Ñuble y por militares. Testigos presenciales de las detenciones señalan que los agentes portaban una lista con los nombres de los detenidos. Tras los arrestos, la presencia de los afectados fue negada a sus familias en todos los recintos de detención de la Región. No obstante ello, algunos aseguran haberlos visto en la Tenencia mencionada. Las diversas investigaciones judiciales efectuadas no tuvieron resultado positivo ya que ante cada requerimiento de información, las autoridades negaron el hecho de las detenciones.

La Comisión adquirió la convicción que estas seis personas fueron detenidas y luego forzadas a desaparecer por agentes del Estado, lo que constituye un acto de grave violación de los derechos humanos. El número de los afectados hace totalmente inverosímil cualquier explicación distinta para sus desapariciones, ya que ninguna de las familias tuvo noticias de ellos desde entonces. Las detenciones y reclusiones están acreditadas para cada uno de ellos y los organismos correspondientes han señalado que ninguno registra trámites civiles obligatorios para todo ciudadano chileno, en los últimos diecisiete años.

           Ernesto René Torres Guzmán, soltero, obrero de la Fábrica de Casas Prefabricadas "Hogar de Cristo" de Chillán, fue detenido el 4 de octubre de 1973, aproximadamente a la 1:00 de la madrugada, en su domicilio de Avda. O'Higgins N°2015 interior, en la ciudad de Chillán, por una patrulla de Carabineros y Militares que se movilizaban en 2 jeeps marca ARO de color verde. Los uniformados preguntaron insistentemente por Manuel Morales, trabajador de la Fábrica de Casas del "Hogar de Cristo". Al ver que no estaba, ya que no vivía ahí, le ordenaron a Ernesto Torres Guzmán que se vistiera. Luego lo sacaron de la casa y a la fuerza lo hicieron subir a uno de los vehículos. Las personas que se encontraban en el lugar pudieron ver que en uno de los jeeps había otros detenidos, compañeros de trabajo del afectado. Posteriormente entraron a la casa y sacaron a la esposa de Manuel Morales subiéndola al otro vehículo. Entonces el chofer del vehículo en que llevaban a Ernesto Torres y sus compañeros de trabajo le dijo a los otros carabineros que se reunirían luego ya que ellos "darían una vuelta por Chillán Viejo".

            Al día siguiente la madre de José Acuña, compañero de labores del afectado y también detenido, vio a éste, a Luis Muñoz, a José Padilla y a José Acuña en el interior de la Tenencia de Carreteras del Puente Ñuble.

            En diciembre del mismo año su madre, Adriana Guzmán Hernández, fue interrogada por el Oficial de Ejército en el Regimiento N°9 "Chillán", el que le mostró una serie de fotos con el fin de que reconociera a alguien, como ella no logró ver a nadie conocido para ellos, el Oficial le dijo que su hijo "había andado con un tal Morales y por eso estaba pagando las consecuencias". La citó para el día siguiente; cuando ella volvió, le señaló que no tenía noticias de su hijo. Nunca más volvió a saber de su hijo, quien se encuentra actualmente desaparecido.

  GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 22 de enero de 1975 Adriana Guzmán presentó un Recurso de Amparo rol N°94.431 ante la Corte de Apelaciones de Chillán.

            Consultado por la Corte, el Prefecto Subrogante de Ñuble, Teniente Coronel de Carabineros Luis López Contreras, respondió con fecha 23 de enero que Ernesto Torres G. no fue detenido por personal de su Prefectura ni tampoco de las Unidades dependientes.

            La Corte, basándose en este único antecedente rechazó el recurso, sin ordenar la apertura de sumario por presunta desgracia, este fallo fue dictado el 28 de enero de 1975.

            El 15 de noviembre de 1973 Adriana Guzmán presentó una denuncia por presunta desgracia rol 40.531 ante el 1er. Juzgado del Crimen de Chillán. El Juez ordenó a Investigaciones indagar la efectividad de la denuncia, recibiendo el informe que enviaran éstos el 26 de diciembre de 1973 indicando que en las Unidades de Carabineros no consta la detención de Ernesto Torres G. Basándose en dicho informe, el 26 de diciembre de 1973 se determinó el cierre del sumario y dado que no se estableció la comisión de delito sobreseyó el sumario. El 4 de enero de 1974 la Corte de Apelaciones confirmó el fallo del 1er. Juzgado del Crimen.

            El 30 de marzo de 1979 conoció su caso el Ministro en Visita Boris Acharan debido a que el afectado fue mencionado en la causa rol N°45.414 del 1er. Juzgado del Crimen de Chillán. No consta la acumulación de dichas causas.

            El 8 de junio de 1979 la madre de la víctima solicitó la reapertura del sumario, reabriéndose la causa.

            El 20 de junio de 1979 el Ministro del Interior Sergio Fernández F. informa al Juez que no se ha emanado de su repartición o de los Organismos de Seguridad dependientes del Ministerio de Defensa Nacional orden alguna en contra de Ernesto Torres.

            El 21 de junio el Fiscal Suplente de la Fiscalía Militar de Ñuble, informó que el afectado no aparecía procesado o detenido por ese Tribunal. El 22 de junio el Alcaide del Presidio de Chillán Claudio Mancilla Espinoza respondió al Juez que el afectado no aparecía registrado en los Libros de ingreso. El mismo día el Médico Legista del Instituto Médico Legal de Chillán envió oficio al Juez señalando que el afectado no ingresó a ese servicio ya que no se encuentra registrado. El 25 de junio el Administrador del Cementerio de Chillán, Enrique Sandoval, envió una respuesta similar.

            El 26 de junio, el Coronel de Carabineros Enzo C. Meniconi Lorca Prefecto de Ñuble señaló que no existen antecedentes sobre la detención de Ernesto Torres ya que los libros de las Unidades dependientes han sido incinerados por disposición reglamentaria.

            El 13 de septiembre de 1979 Adriana Guzmán presentó una querella criminal por los delitos de secuestro y homicidio calificado de su hijo Ernesto Torres en contra del ex Cabo de Carabineros Osvaldo Ruiz Osorio y aquellos que fueran cómplices, autores o encubridores del hecho. El Juez acumuló la querella a la causa 40.531.

            Al ser consultadas por oficios diversas autoridades de Chillán, todos respondieron no tener antecedentes de la detención del afectado. Entre otros informó el Gobernador de la Provincia de Ñuble Teniente Coronel Joaquín Valenzuela Machado, quien además se desempeñaba como Comandante del Regimiento N°9 "Chillán".

            El 10 de octubre de 1979 el Juez acumula la causa rol 41.581 por presunta desgracia de Ernesto Salazar a la causa rol 40.531.

            El 18 de octubre de 1979 respondió el Ministro del Interior Sergio Fernández señalando que la CNI no registra la detención de ambas personas.

            El 29 de octubre de 1979 comparece el ex Cabo de Carabineros Osvaldo Ruiz Osorio quien niega su participación en los hechos, afirmando además que en la Tenencia de Carreteras nunca hubo detenidos.

            El 12 de mayo de 1980 se sobreseyó temporalmente la causa por no quedar justificada la perpetración de delito.

            El 28 de mayo de 1980 se aprobó la resolución en la Corte de Apelaciones.


Exclusivos Disminuyen a Cuatro (Jueces con Dedicación Exclusiva )

Fuente :Primera Linea 23 de Abril 2002

Categoría : Prensa

En un dictamen que ya se preveía, el pleno de ministros de la Corte de Suprema determinó que sólo cuatro de los ocho jueces con dedicación exclusiva seguirán en esta condición, y los restantes pasarán a conformar un tribunal con dedicación preferente.

Basado en los antecedentes recopilados por el máximo tribunal, se determinó que el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, a cargo de la jueza Cecilia Flores; Octavo del Crimen de Santiago, con María Ines Collins; Noveno del Crimen de Santiago con Raquel Lermanda y Décimo del Crimen con Juan Antonio Poblete siguen como jueces exclusivos.

Además, el Cuarto Juzgado del Crimen de San Miguel, a cargo de María Teresa Díaz se mantendrá en la misma condición, aunque sólo por un plazo de un mes.

En el caso del Primer Juzgado del Crimen de Santiago, Quinto del Crimen de Santiago, Primer Juzgado del Crimen de Arica, Juzgado de Letras de María Elena, Primer y Segundo Juzgado del Crimen de Valparaíso, Primer Juzgado Civil de Chillán, Primer Juzgado del Crimen de Chillán, Primer Juzgado del Crimen de Talcahuano, Juzgado de Letras de Pucón y Segundo Juzgado del Crimen de Valdivia se sumarán al grupo ya existente de jueces preferentes.

La situación más difícil la enfrentan los jueces del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, Mario Carroza; Tercer Juzgado del Crimen de San Miguel, María Teresa Díaz; Juzgado de Letras de Santa Barbara, Loreto Jara que en adelante se convertirán en jueces preferentes.

Pero la Corte Suprema también ordenó al Décimo Juzgado del Crimen que anexe los procesos que correspondan a las causas que tramita de manera de avanzar en la investigación, sin embargo, no entrega más detalles al respecto.

Todos los jueces exclusivos y preferentes deberán informar al cabo de un mes sobre su gestión y nuevamente serán evaluados por el tribunal superior.

En el detalle de las causas, el proceso por la muerte de Juan Luis Rivera Matus rol 107.716-9 comenzará a ser visto de manera preferente por el titular del Primer Juzgado del Crimen de Santiago Joaquín Billard, quien también tramitará la causa rol 107.254.

En el caso del Quinto del Crimen conocerá el rol 167.716-16 caratulado como desaparecidos de La Moneda, que ya estaba en calidad de preferente.

En el Primero de Arica y Cuarto de esta misma ciudad se conocerán las causas rol 51925 y 13.322-A, respectivamente.

En María Elena se indagará de manera preferente el proceso 31-91, Mientras que en el Primero del Crimen de Valparaíso se verá la causa del sacerdote británico Michael Woodward rol 140.454.

En el Segundo del Crimen de Valparaíso se conocerá la causa rol 127.298-1.

En Chillán en tanto el Primer Juzgado Civil conocerá la causa 11.599 que de acuerdo al Fasic no corresponde a proceso de derechos humanos, en cambio en el Primero del Crimen de esta misma ciudad se indagará la desaparición de Ernesto Torres Guzmán, rol 70.927-6.

En el caso de Talcahuano se anexa como prefente el rol 24.776, en Pucón el rol 4.473 y en Valdivia el rol 75.858.

Por el contrario, se verán perjudicadas por el dictamen de la Corte Suprema las causas sobre la desaparición de Daniel Reyes Piña, Leopoldo Muñoz Andrade, Víctor Morales Mazuela y Víctor Cárdenas Valderrama que tramitaba el Tercer Juzgado del Crimen de San Miguel ya que ahora tendrán carácter preferente. En todo caso,juega a su favor que ya se dictaron procesamientos en el caso de las causas de Morales y Cardenas.

En el Tercero del Crimen de Santiago serán ahora causas preferentes la desaparición a manos de la DINA DE Iván Carreño Aguilero, y las muertes de Luis Moraga Cruz, Juan Orellana Catalán y Ricardo Weibel Navarrete que perecieron a causa del Comando Conjunto. También este tribunal conoce el proceso por la desaparición del ex GAP Domingo Blanco Tarres.

En el caso de Santa Bárbara se ve perjudicada la investigación sobre los casos de Luis Bastias Sandoval, Luis Cid Cid, Cristino Cid Fuentealba, José Molina Quezada, José Pinto, Raimundo Salaza, Segundo Soto, Gabriel Viveros desaparecidos en los primeros días del Golpe Militar.

En el Décimo del Crimen de Santiago se indaga cuatro casos informados en la Mesa de Diálogo por las Fuerzas Armadas se trata de la desaparición en 1975 de Ricardo Lagos Salinas, Carlos Lorca Tobar, Michelle Peña Herreros y Exequiel Ponce Vicencio


Presentación de Querella Criminal por parte del Programa de Derechos Humanos

Categoría : Antecedentes del Caso

Presentación de Querella Criminal por parte del Programa de Derechos Humanos Por los casos de Ejecutados Políticos de Carlos Sepúlveda Palavecino, José Luis Tito Villagrán Villagrán, Patricio Weitzel Pérez, Frank Mardones Garcés, Juan Laubra Brevis, José Yáñez Durán, Celsio Vivanco Carrasco, Edmundo Vidal Aedo, Domingo Sepúlveda, José Liborio Rubilar Gutiérrez, Florencio Rubilar Gutiérrez, José Lorenzo Rubilar Gutiérrez, Alejandro Albornoz Acuña, Luis Alberto Godoy Sandoval, Miguel Del Carmen Albornoz Acuña, Daniel Alfonso Albornoz González, Alberto Albornoz González, Felidor Exequiel Albornoz, Jerónimo Humberto Sandoval Medina, Juan De Dios Roa Riquelme, Fernando Gutiérrez Ascencio Y José Guillermo Albornoz González; Y Por Los Casos De Detenidos Desaparecidos De Cleofe Urrutia Acevedo, Patricio Gustavo Martínez Moena, Luis Alberto Muñoz Vásquez, Ernesto Raúl Salazar, Luis Hernán San Martín Cruces, José Salvador Acuña Yáñez, Ernesto René Torres Guzmán, José Remigio Padilla Villouta, Ejidio Roespier Acuña Pacheco, Heriberto Rivera Barra, Juan Guillermo Chamorro Arévalo, Arturo Prat Martí, José Gregorio Retamal Velásquez, Zenón Sáez Fuentes Y Hernán Quilagayza Oxa.

El 22 de julio de 2010, el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior presentó querella criminal, ante ministros en visita extraordinaria de las Iltmas. Cortes de Apelaciones de Chillán y Concepción, por los hechos que motivaron la muerte de las siguientes 22 víctimas "ejecutados políticos": CARLOS SEPÚLVEDA PALAVECINO, JOSÉ LUIS TITO VILLAGRÁN VILLAGRÁN, PATRICIO WEITZEL PÉREZ, FRANK MARDONES GARCÉS, JUAN LAUBRA BREVIS, JOSÉ YÁÑEZ DURÁN, CELSIO VIVANCO CARRASCO, EDMUNDO VIDAL AEDO, DOMINGO SEPÚLVEDA, JOSÉ LIBORIO RUBILAR GUTIÉRREZ, FLORENCIO RUBILAR GUTIÉRREZ, JOSÉ LORENZO RUBILAR GUTIÉRREZ, ALEJANDRO ALBORNOZ ACUÑA, LUIS ALBERTO GODOY SANDOVAL, MIGUEL DEL CARMEN ALBORNOZ ACUÑA, DANIEL ALFONSO ALBORNOZ GONZÁLEZ, ALBERTO ALBORNOZ GONZÁLEZ, FELIDOR EXEQUIEL ALBORNOZ, JERÓNIMO HUMBERTO SANDOVAL MEDINA, JUAN DE DIOS ROA RIQUELME, FERNANDO GUTIÉRREZ ASCENCIO y JOSÉ GUILLERMO ALBORNOZ GONZÁLEZ.

Asimismo, el mismo día, el Programa de Derechos Humanos presentó querella criminal ante los tribunales antes indicados, por hechos que motivaron la desaparación de las siguientes 15 víctimas "detenidos desaparecidos": CLEOFE URRUTIA ACEVEDO, PATRICIO GUSTAVO MARTÍNEZ MOENA, LUIS ALBERTO MUÑOZ VÁSQUEZ, ERNESTO RAÚL SALAZAR, LUIS HERNÁN SAN MARTÍN CRUCES, JOSÉ SALVADOR ACUÑA YÁÑEZ, ERNESTO RENÉ TORRES GUZMÁN, JOSÉ REMIGIO PADILLA VILLOUTA, EJIDIO ROESPIER ACUÑA PACHECO, HERIBERTO RIVERA BARRA, JUAN GUILLERMO CHAMORRO ARÉVALO, ARTURO PRAT MARTÍ, JOSÉ GREGORIO RETAMAL VELÁSQUEZ, ZENÓN SÁEZ FUENTES y HERNÁN QUILAGAYZA OXA.


Carta a Ernesto

Fuente :Tus hermanos Myriam y Jimmy – Londres 12 de Febrero 2015

Categoría : Mensaje

Ernesto, te escribo para contarte lo que tú tal vez ya sabes, hoy falleció nuestro hermano Manuel Morales.

Disculpa que no haya escrito antes y solo ahora con esta triste noticia ponga lápiz a papel y te escriba estas tristes líneas. Son mucho los años que ya han transcurrido desde la última vez que conversamos, ahí cerca del rio Ñuble en una tarde de sol, mientras comíamos sandias. Ahí, en eso tiempo cuando la ilusión y los sueños todavía nos permitían vislumbrar un mundo mejor. Pero la historia se encargó de destruir todo y a todos y así un día te llevaron y jamás regresaste.

Manuel, tu hermano, nuestro hermano, falleció súbitamente en su casa en Ventanas.

Te acuerda de ese Manuel que nos hacía a todos reír tanto; el que roba pan para compartirlo con nosotros; el que contaba los mejores chistes y era el chiche de todas las señoras de la población. Al que le encantaba imitar a los alemanes de las películas de guerra, con su acento rasca de soldado prusiano. El que siempre se las arreglabas para salir con la suya y se las sabía todas y cuidaba de todos los más chicos de la casa; el que se hizo tu amigo y compañero innato de aventuras y travesuras. Ustedes que llegaron de diferentes hogares, que la pobreza los obligos a abandonar, pero que junto a nosotros encontraron amor y amistad y sobre todo a dos personas que pudieron llamar Mama y Papa y muchos niños que pasaron a ser y crecer juntos como hermanos. Claro ustedes dos se hicieron inseparables. Una mezcla perfecta de la astucia, el sigilo y la capacidad física que los llevó de viajes a distintos rincones de Chile y la vida.

Cuantas fueron la locura en la que ustedes se embarcaron y que tanto nos hicieron reír y añorar poder ser como Uds. Cuantas veces en tu silencio nos demostraste tu increíble habilidad física, tu agilidad mental y tu simple y modesta sonrisa, mientras Manuel, con la sabiduría de un zorro y su picardía única, elevaba esos actos a momentos insólitos y dignos de baladas épicas. Así es como junto decidieron participar en un campeonato de boxeo regional, el cómo tu manager, tu como boxeador, aun cuando nunca habías boxeado antes y Manuel jamás había sido entrenador o promotor. Pero como él decía, todo se aprende sobre la marcha. Y contra toda expectativa, excepto la de Manuel y la tuya, llegaron a las finales y perdieron por puntos o como Manuel decía, les robaron la copa por puntos y filosóficamente años más tarde nos decía que todos sabían que tú habías ganado, espacialmente tu oponente, pero que ellos tenían más plata e influencias. Y así entre risa y aventuras fuimos creciendo junto a Manuel.

Nosotros seguimos nuestro rumbo y Manuel se casó con Carmen, pero eso no afecto la amistad de usted, si no que significo que ahora ya tenías una familiar más grande, no solo hermanos y hermanas, sino que también sobrinos y sobrinas. Y Manuel y tú forjaron un rumbo en la vida que los llevó a trabajar como carpinteros en “Hogar de Cristo”.

Y es así que una noche, después de ese día maldito donde las jaurías uniformadas se precipitaron por sobre los sueños de todo un pueblo, que llegaron a la casa de Manuel. Tú estabas ahí, como todas las tardes, para cenar juntos. Los uniformados no encontraron a Manuel pero el oficial con rabia te apunto y dijo “..entonces llevémonos a este.. “. Y con esas palabras te condenaron al martirio; te comenzaron a apalear ahí mismo, con puños y patadas, con culatazo y golpes; te destrozaron la cara, te insultaron y te llamaron “terrorista”, y cuando se cansaron, te tiraron como un bulto al jeep militar y se perdieron en la noche.

Dicen que te vieron por última vez agónico en la celda de una comisaria junto a otros trabajadores de “Hogar de Cristo”; después de eso nunca nadie más te vio. No satisfechos de haberte asesinado, te hicieron desaparecer. A tu madre le dijeron “..eso le pasa a su hijo por andar con ese Manuel Morales…”. Como si andar con tu hermano fuera un crimen, y tal vez lo fuera, porque para ellos los pobres que tienen hermanos son peligrosos.

Como tú sabes Manuel sobrevivió, nadie sabe cómo, pero sobrevivió y salió al exilio; y de todos los lugares que pudo haber llegado, y de esas cosas del destino, terminó en un país de habla alemán. Así son las vueltas de la vida, el cuándo niño siempre pretendiendo hablar alemán y termina exiliado y forzado a hablar esa lengua tan dura, pero al mismo tan solidaria. Te contaré que aprendió a cantar y tocar el bombo. Te lo imaginas cantando, si, el Manuel, cantando en un grupo folclórico, cantó por ti y todos nosotros, cantó por la libertada y por el derecho a regresar, cantó por la verdad y la memoria de los caídos. Y ayudo a todos y a todo, y así nuestros hermanos Roberto y Patricio salvaron sus vidas gracias a él. Aunque pasamos años en el frio europeo, jamás te olvidamos. Tu nombre y tu rostro estuvieron en todos los rincones del mundo, símbolos de todas nuestras luchas. Y Manuel llevó tu foto en su billetera toda su vida. Esa foto que hoy aparece en esta página, Manuel jamás se separó de ella, y no pasó día que no la contemplara y que entre lágrimas digiera que debería haber sido él al que debían haber llevado y no a ti. Y así Manuel acarreo esa cruz su vida entera, hasta el día de ayer, cuando su corazón no dio más y dejó de palpitar.

Hoy tú, Ernesto, Manuel y nuestro padre Santiago estarán juntos y podrán conversar de todo esto, nosotros solo te lo cuento para que sepas que Manuel ya ha partido, pero que ustedes estarán siempre con nosotros.


Corte de Santiago condena al fisco a pagar indemnización a hermanos de detenido desaparecido

Fuente :pjud.cl 17 de Mayo 2021

Categoría : Prensa

Séptima Sala condenó al fisco a pagar una indemnización total de $150.000.000 a los hermanos de Ernesto René Torres Guzmán, obrero detenido por patrulla integrada por carabineros y militares en la ciudad de Chillán, el 4 de octubre de 1973, fecha desde la cual se pierde su rastro.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a los hermanos de ERNESTO RENE TORRES GUZMAN , obrero detenido por patrulla integrada por carabineros y militares en la ciudad de Chillán, el 4 de octubre de 1973, fecha desde la cual se pierde su rastro.

En fallo unánime (causa rol 3.140-2020), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Rivera Muñoz, el fiscal judicial Jorge Norambuena Carrillo y el abogado (i) Jorge Norambuena Hernández– revocó la sentencia apelada, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la excepción de prescripción.

“Que esta imprescriptibilidad abarca tanto el ámbito penal como las consecuencias patrimoniales de las vulneraciones padecidas por las víctimas, pues el Estado de Chile ha asumido en tratados internacionales obligaciones de respeto, de garantía y de promoción de esos derechos, debiendo recalcarse que el artículo 5° de la Constitución Política de la República establece, como una base de la institucionalidad, el deber de los órganos del Estado de respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la constitución como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En este sentido, la calificación de imprescriptibilidad de las conductas violatorias de los derechos humanos persigue su persecución y hacer efectiva la responsabilidad del Estado en la reparación y en la indemnización, sin que exista un límite temporal, precisamente porque éstas fueron cometidas por el Estado o por sus agentes, afectando gravemente la integridad personal y la seguridad individual de las víctimas, generándoles, en este caso a sus familiares un daño permanente y profundo que se prolonga en el tiempo”.

“La extensión de dicha imprescriptibilidad a las consecuencias civiles de los actos delictuosos es una consecuencia necesaria de la integridad de las reparaciones a las que el Estado está comprometido por la normativa internacional y, en último término, en el artículo 1º de la Constitución Política de la República que consagra que ‘El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece’”, añade.

Para el tribunal de alzada: “Esta disposición básica de carácter programático es sin duda una norma obligatoria, que orienta las políticas y acciones de las autoridades y órganos del Estado en el desarrollo y garantía del ejercicio de los derechos humanos, por lo que la autoridad pública no puede excusarse de hacerse cargo de todas las consecuencias de las conductas que sus agentes despliegan y que representan una vulneración de los derechos más esenciales de cualquier habitante de la República, ni aun basándose en el paso del tiempo, pues en caso contrario el Estado destruiría su propio fundamento y legitimidad”.

“Que –prosigue–, como lo ha sostenido en forma reiterada la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, que, tratándose de un delito de lesa humanidad, cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos e incluso por el propio derecho interno que, en virtud de las Leyes N° 19.123 y 19.992, reconoció de manera explícita la innegable existencia de los daños y concedió beneficios de carácter económico o pecuniario, como forma de reparación. Por consiguiente, cualquier pretendida diferenciación en orden a dividir ambas acciones, emanadas de los mismos hechos ilícitos y otorgarles un tratamiento desigual es discriminatoria y no permite al ordenamiento jurídico guardar la coherencia y unidad que se le reclama”.

“Sin perjuicio de lo anterior, también es necesario considerar que el artículo 2329 del Código Civil contiene una regla general que es aplicable a toda responsabilidad causada por un hecho ilícito, inclusa la que se persigue en autos, la que determina que la totalidad de los daños causados debe ser resarcido”, consigna la resolución.

“Que los razonamientos precedentes determinan que esta Corte revoque lo que viene decidido y rechace la prescripción alegada”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
“1.- Que se revoca la sentencia apelada, de fecha veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, dictada en causa rol C-15.587-2018, por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, en cuanto acogió la excepción de prescripción y en su lugar, se decide que esta es rechazada.
2.- Que se acoge la demanda deducida en autos, quedando condenada la demandada al pago de una indemnización ascendente a $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a cada uno de los demandantes señores LUIS ALBERTO TORRES GUZMÁN, don CARLOS ALBERTO TORRES GUZMÁN y don RAÚL ANTONIO TORRES GUZMÁN, suma que se incrementará con los reajustes, conforme a la variación que en el período experimente el índice de precios al consumidor, conforme a la determinación que realice el Instituto Nacional de Estadísticas, que se produzcan desde que quede ejecutoriada esta sentencia y, así reajustada, se le adicionarán los intereses corrientes que se devenguen desde que se notifique el decreto que mande cumplir este fallo”.