Toro Bravo Nicomedes Segundo


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cementerio G. Santiago memoriales.cl

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villagrimaldi.cl

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Rut : 5.566.565-4

Fecha Detención : 28-07-1976
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 15-01-1945 Edad : 31

Lugar Nacimiento : Chuquicamata

Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Obrero de la construcción

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :informe corporación

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 5.566.565-6 de Santiago

F.Nacim. : 15-01-45, 31 años a la fecha de su detención

Domicilio : Silva 636-A, Villa Pintor Cicarelli, San Miguel, Santiago

E.Civil  : Soltero

Actividad : Obrero de la Construcción – Cesante

C.Repres. : Militante del Partido Comunista Ex Integrante de la Brigada Ramona Parra del Partido Comunista

F.Detenc. : 28 de julio de 1976

 

  SITUACION REPRESIVA

            Nicomedes Segundo Toro Bravo, soltero, obrero, militante del Partido Comunista, fue detenido por primera vez el día 11 de mayo de 1974, por más de siete agentes de la Policía de Investigaciones, los que posteriormente negaron su detención.

            Los familiares del afectado comenzaron de inmediato su búsqueda por diversos lugares. Al cabo de cinco días de infructuosas diligencias, Nicomedes Toro regresó a su hogar, con visibles muestras de haber sido víctima de apremios ilegítimos.

            El afectado relató a sus padres haber permanecido recluido en los subterráneos de Investigaciones, habiéndose estampado una denuncia en su contra, ante un Juzgado del Crimen, por el supuesto delito de robo de una máquina calculadora.

            Nicomedes Toro concurrió en diversas oportunidades al Tribunal, sin que jamás se le diera una explicación satisfactoria; sólo un actuario le manifestó confidencialmente "váyase fuera del país, porque aquí no lo dejarán tranquilo".

            Con fecha 4 de septiembre de 1975, alrededor de las 04:30 horas de la madrugada, se hicieron presentes en el domicilio del afectado, un grupo compuesto por más de 10 personas de civil, quienes se negaron rotundamente a identificarse, pese a que les fue solicitado en forma reiterada.

            Los individuos, que tenían sus rostros pintados de negro, usaban gorros de color oscuro del tipo "pasamontañas", andaban fuertemente armados con ametralladoras, y se movilizaban en dos vehículos, un Fiat 125 y una Citroneta AK6.

            Los referidos agentes pudieron ser vistos por el vecindario, causando gran curiosidad y temor en el resto de los vecinos, pues saltaron una muralla y ordenaron a gritos que cerraran las ventanas y apagaran las luces. Además, efectuaron varios disparos, con el fin de atemorizar a los vecinos más cercanos, ya que en un comienzo se ignoraba a qué casa se dirigían.

            Luego de los hechos descritos, los agentes procedieron a romper los vidrios de las ventanas del domicilio del afectado, ingresando violentamente al inmueble. De esta manera, detuvieron a Nicomedes Toro y a su madre, Delfina Bravo, manteniéndolos en calidad de "rehenes", pues el propósito era obtener la detención del padre del afectado, Nicomedes Toro Muñoz, el que hacía unos 10 meses había dejado el hogar familiar, precisamente por temor a ser detenido por los servicios de seguridad del régimen.

            Delfina Bravo y su hijo fueron llevados hasta un recinto secreto perteneciente a la Fuerza Aérea de Chile, ubicado en el Paradero 20 de la Gran Avenida, y en cuyo interior el afectado fue mantenido con su vista vendada y manos esposadas, propinándosele diversos golpes y sufriendo todo tipo de vejaciones.

            Delfina Bravo fue liberada el 7 de septiembre, siendo llevada por miembros de la Fuerza Aérea hasta su domicilio, donde, en presencia de sus hijos, se le señaló que si tenía noticias de su esposo se comunicara de inmediato con un tal "Lito", al teléfono 716919.

            Por su parte, Nicomedes Toro Bravo fue liberado el día 11 de septiembre de 1975, regresando a su hogar con visibles huellas de haber sido flagelado. Por secuelas a su salud física y sicológica empezó a ser atendido en el Hospital Barros Luco.

            El 28 de julio de 1976, siendo las 08:30 horas de la mañana, Nicomedes Toro se dirigió hasta el Centro Hospitalario mencionado, con el fin de consultar una vez más a su médico tratante. Sin embargo, no llegó a dicho lugar ni regresó a su hogar, encontrándose desaparecido desde entonces.

            En efecto, siendo las 19:30 horas del 28 de julio, llegaron hasta el domicilio del afectado, dos individuos que se identificaron como agentes de la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea (DIFA), los que se movilizaban en una camioneta.

            Los sujetos venían a dejar a Nicomedes Toro Muñoz -padre del afectado- ya que según expresaron, lo habían detenido por un alcance de nombres. Asimismo, los agentes manifestaron a la dueña de casa que más tarde traerían de regreso a sus hijos Sonia Rodina y Nicomedes Segundo, los que también habían sido detenidos por ese servicio.

            Efectivamente, Sonia Rodina Toro Bravo regresó a su casa el mismo día 28 de julio, alrededor de las 21:30 horas. Sin embargo, el afectado no regresaría jamás.

            Nicomedes Toro (padre) y su hija Sonia relataron a sus familiares que habían permanecido recluidos, junto al afectado, en un recinto secreto de detención y tortura, que no pudieron identificar por permanecer en todo momento con su vista vendada. En dicho lugar, pudieron escuchar la voz y los gritos del afectado, en los momentos en que sufría la aplicación de apremios ilegítimos, acompañados de fuertes insultos.

            En el mismo recinto y fecha, Nicomedes Toro Bravo fue careado con otro detenido por los organismos de seguridad, Benito Pascual Arias -amigo personal del afectado- quien posteriormente, después de obtener su libertad, viajó al extranjero con el objeto de preservar su vida.

            Los testimonios prestados por el ex-miembro de la Fuerza Aérea de Chile, Andrés Antonio Valenzuela Morales, nos han permitido reconstruir, en parte, la gestación y actuar de una organización ilícita, que ha venido a denominarse "Comando Conjunto", y de la cual el ex agente formó parte.

            Con respecto a Nicomedes Segundo Toro Bravo, Andrés Valenzuela señaló en su declaración jurada de fecha 10 de octubre de 1974 -que complementó una anterior de 28 de agosto del mismo año- que el afectado fue detenido por agentes del Comando Conjunto en el año 1975, permaneciendo recluido en el centro de detención y tortura, a cargo de dicho organismo, denominado "la Firma" y que se ubicaba en la calle Dieciocho de la capital, en las antiguas oficinas del Diario "El Clarín".

            Agregó, asimismo, que el teléfono 716919 -a que ya se ha hecho mención- corresponde a una de las oficinas que usaba el equipo, y el tal "Lito", a quien debía llamar la Sra. Delfina Bravo era el miembro de la FACH e integrante del llamado Comando Conjunto, Guillermo Bratti Cornejo, quien provenía de la Base Aérea "El Bosque" y a quien posteriormente mató el mismo grupo de seguridad.

            Por su parte, en el informe elaborado por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (creada por el Presidente de la República don Patricio Aylwin Azócar, con el fin de investigar y dar a conocer al país, las más graves violaciones a los derechos humanos, cometidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990) se expresó que: "El 28 de julio de 1976 fue detenido por agentes del Comando Conjunto, Nicomedes Segundo Toro Bravo, militante comunista y miembro de la Brigada Ramona Parra, en el trayecto comprendido entre su domicilio y el Hospital Barros Luco, establecimiento en el que estaba recibiendo tratamiento sicológico a raíz del estado emocional en que quedó después de haber permanecido ocho días detenido por efectivos de la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea (DIFA), en el mes de septiembre de 1975. El mismo día 28 de julio, fueron detenidos una hermana del afectado -Sonia Toro Bravo- y su padre -Nicomedes Toro Núñez- quienes fueron trasladados a un recinto en el cual escucharon los gritos del afectado, mientras era torturado, siendo luego liberado. Nicomedes Toro fue posteriormente trasladado hasta la Base Aérea de Colina, lugar en donde permaneció recluido y de donde habría sido sacado para ser asesinado y enterrado clandestinamente en los terrenos militares de Peldehue".

            En 1990 su hermana Sonia Rodina declara que estando ella detenida el 28 de julio de 1976, pudo escuchar los gritos de su hermano Nicomedes Toro cuando era intensamente torturado y que repentinamente cesaron los gritos, escuchó carreras y un agente que recriminaba a otro diciéndole "a ti siempre se te va la mano".

            Horas más tarde, cuando era trasladada en una camioneta para ser liberada en la parte trasera llevaban un cuerpo inmóvil, que ella piensa que puede haber sido el de su hermano. Dice que este hecho no lo había mencionado con anterioridad para no causarle más dolor a su madre.

            También su padre había confidenciado a un hermano -antes de morir en 1983- el que estando detenido el 28 de julio de 1976 junto a su hijo, lo tiraron sobre un cuerpo sin vida que cree podría corresponder al de Nicomedes.

           

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            Luego de ocurrida la primera de las detenciones de Nicomedes Segundo Toro Bravo, se interpuso, el 13 de mayo de 1974, un recurso de amparo en su favor ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

            Asimismo, tan pronto se produjo la segunda detención del afectado, el mismo día 4 de septiembre de 1975, se interpuso en su favor, y en el de su madre doña Delfina Bravo, otro recurso de amparo, ante la misma Corte.

            En ambos recursos, y luego que los afectados recobraran su libertad, se presentó el correspondiente escrito de desistimiento.

            Y, el 30 de julio de 1976, se interpuso ante la Corte de Apelaciones de Santiago, un nuevo recurso de amparo, en favor de Nicomedes Toro Bravo, el que fue rolado bajo el N°672-76.

            En el libelo respectivo, la recurrente -Delfina Bravo Farías- solicitó se oficiara a la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea y al Ministerio del Interior. La Corte dio lugar sólo a la última de las diligencias pedidas, y respecto de la primera decretó que sobre ella debía pronunciarse la Sala a la que correspondiera resolver sobre el amparo.

            El 9 de agosto de 1976, el Ministro del Interior de la época, General de División César Raúl Benavides Escobar, informó que el afectado no se encontraba detenido por orden de este Ministerio.

            La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones, con fecha 24 de agosto de 1976, resolvió que "no apareciendo del informe de autos que Nicomedes Segundo Toro Bravo se encuentra detenido o preso, ni que exista orden de aprehensión pendiente en su contra, se desecha el recurso de amparo interpuesto. Agregando en la misma resolución que se remitan los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente, a fin de que se investigue la posible perpetración de un delito, con motivo del desaparecimiento del afectado.

            Apelada la precedente resolución, la Primera Sala de la Excma. Corte Suprema, dispuso con fecha 31 de agosto de 1976, que se oficiara, como medida para mejor resolver, al Ministro de Defensa, a fin que informe si Nicomedes Toro Bravo ha sido detenido o arrestado por la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea.

            Con fecha 27 de septiembre de 1976, el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, General del Aire Gustavo Leigh Guzmán, expresó por Oficio, "en relación a lo solicitado en el documento de la referencia, se comunica a US. que la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea, no ha detenido a don Nicomedes Segundo Toro Bravo ni se tienen antecedentes de él. No obstante lo anterior, llama la atención al Comandante en Jefe infrascrito, cómo el abogado de Toro Bravo puede ante un Tribunal de la República, hacer un cargo que reviste importancia y gravedad, por cuanto está acusando a una Institución de la Defensa Nacional, sin fundamento alguno. Se solicita a US., si es procedente, se dé a esta Comandancia en Jefe, en qué se basa el abogado de Toro Bravo, para hacer tal acusación".

            Configurados los hechos y el cuerpo del delito, mediante las declaraciones judiciales de los testigos presenciales de los mismos, quedaron sin ser establecidas la situación del detenido y las responsabilidades pertinentes, La investigación, por cierto, no alcanzó más allá de ciertos límites.

            Asimismo, durante su tramitación, se formuló ante la Corte de Apelaciones de Santiago un reclamo en contra del magistrado instructor, don Javier Torres, haciendo presente algunas irregularidades procesales y su escaso interés por agotar la investigación de la presente causa y de otras que por desaparecimiento de personas se sustanciaban ante el mismo Tribunal.

            La Corte de Apelaciones si bien no acogió el reclamo presentado, sí dispuso que el Juez Instructor le informaba mensualmente acerca del estado procesal de la causa.

            El Sr. Magistrado del Segundo Juzgado del Crimen de San Miguel sobreseyó temporalmente la causa en cuatro oportunidades, aduciendo que la investigación se encontraba agotada, no obstante existir valiosas diligencias pendientes, con fechas 27 de junio de 1977, 18 de julio de 1978, 8 de mayo de 1979 y 4 de junio de 1980. Sólo en la última de las oportunidades, la Corte de Apelaciones de Santiago aprobó el sobreseimiento decretado; en todas las ocasiones anteriores, la resolución respectiva fue revocada por el Tribunal superior, ordenándose la reapertura del sumario y la práctica de diligencias importantes y que hasta entonces no se habían practicado.

            El 26 de abril de 1991, María Tania Toro Bravo, hermana del afectado, en conocimiento de que la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, remitiera al Segundo Juzgado del Crimen de Santiago, antecedentes relativos a la situación que afectó a Nicomedes Toro Bravo -los que fluyen de una declaración prestada ante ese Organismo por el ex-integrante de la Fuerza Aérea Andrés Valenzuela Morales- interpuso sobre la base de esos mismos antecedentes y ante el mismo Tribunal, una querella criminal en contra de todos los integrantes del denominado "Comando Conjunto Antisubversivo", que tengan responsabilidades en calidad de autores, cómplices o encubridores de los delitos cometidos en perjuicio del afectado, entre los que destacan el de asociación ilícita, secuestro y otros que eventualmente pudieran configurarse.

            Por su parte, María Tania Toro Bravo, hermana de la víctima, participó en compañía de otros familiares de personas detenidas y desaparecidas, en una huelga de hambre llevada a cabo en el Edificio de la sede de la CEPAL en Santiago, entre los días 10 y 24 de junio de 1977, con el propósito de que Naciones Unidas interviniera ante el gobierno chileno.

            Se hace presente que con posterioridad a esa fecha, se hicieron presentes en el domicilio de María Tania Toro, tres sujetos vestidos de civil, los que se identificaron como de Investigaciones "enviados por el Ministerio".

            Estos sujetos, con especial insistencia, interrogaron a la testigo acerca de su participación en la mencionada huelga, preguntando quién la había organizado y dirigido, entre otras cosas. Finalmente, señalaron que "el Ministerio" se haría cargo de averiguar el paradero de las personas desaparecidas y que comunicarían cualquier noticia a sus familiares.

            También en el año 1977, María Tania Toro Bravo, firmó -en unión con muchas otras personas- una presentación dirigida al entonces Presidente de la República, pidiendo se les diera cuenta de los resultados de la investigación efectuada por el Gobierno, sobre el doloroso problema de los desaparecidos.

            Al igual que en la ocasión anterior, María Tania Toro Bravo recibió el día 29 de julio de 1977, la visita en su domicilio de dos funcionarios de la Policía de Investigaciones, los que procedieron a identificarse exhibiendo sus respectivas placas.

            Los detectives señalaron que concurrían por encargo del Presidente de la República, con el objeto de colaborar en la investigación tendiente a establecer el paradero de su familiar desaparecido. Seguidamente, consultaron sobre todas las circunstancias de la detención de Nicomedes Segundo Toro Bravo, así como por las gestiones de tipo judicial y administrativo que en su favor se habían efectuado, manifestando un especial y reiterado interés por conocer el nombre de las personas que orientaba estas actividades. Finalmente se despidieron, señalando que volverían trayendo noticias. Por cierto que no regresaron.

            Otros antecedentes vinculados al servicio de seguridad que detuvo a Nicomedes Toro, se obtienen de la visita de un Ministro de Corte iniciada con motivo de la detención y desaparecimiento de 13 altos dirigentes de partidos políticos de izquierda, 11 de ellos del Partido Comunista y 2 del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) en noviembre y diciembre de 1976. Familiares de las víctimas solicitaron a la Excma. Corte Suprema la designación de un Ministro en Visita, con el fin de investigar tan irregular situación.

            El máximo Tribunal de la República ordena a la Corte de Apelaciones de Santiago que efectúe tal designación, la que recayó en el Ministro Sr. Guastavino, el que luego de requerir informe al Ministerio del Interior -quien informó que los afectados habían hecho abandono del país por un paso cordillerano, hacia la República Argentina- sobreseyó la causa.

            Dicha resolución fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al igual que en la segunda oportunidad en que se decretó un nuevo cierre del sumario.

            Posteriormente y haciéndose cargo del proceso -conocido como "proceso de los trece"- el Ministro Carlos Letelier Bobadilla, que vino a subrogar al Ministro anterior, se cerró el sumario en agosto de 1978, "no pudiendo adelantarse en la investigación".

            Dicha resolución fue impugnada por los abogados que hicieron ver al Ministro que sí podía adelantar en la investigación, por existir diligencias pendientes solicitadas y porque del estado del proceso surgirían otras por disponer. Fue así como el Ministro Letelier dejó sin efecto su propia resolución, decretando diligencias.

            Más adelante, reasumiendo sus funciones el Ministro Guastavino, decretó sobreseimiento definitivo por aplicación del D.L. 2191 en diciembre de 1980. La Corte de Apelaciones, esta vez, revocó la resolución de cierre del sumario, y el propio Ministro en Visita dejó sin efecto el sobreseimiento decretado, por haberse omitido una formalidad legal. De esta manera continuó la tramitación.

            Ya en el año 1983, se hizo cargo de asumir la investigación por el "proceso de los trece", el Ministro Sr. Carlos Cerda Fernández. El Ministro dictó cientos de diligencias, consistentes en citaciones de personas, reconocimientos de lugares y de personas, peritajes, revisión de expedientes criminales, despacho de Oficios recabando informes a servicios del Estado, a ramas de las Fuerzas Armadas, instituciones particulares y otras de vital importancia.

            En suma, recibió cerca de 200 testimonios de testigos presenciales de las detenciones de los afectados y de su reclusión en recintos clandestinos. Entre estos testimonios también se contaron los de miembros de las Fuerzas Armadas, que participaron en servicios de inteligencia, como asimismo de funcionarios de Carabineros y de Investigaciones. Igualmente se incluyen los testimonios de civiles que colaboraron con los servicios de seguridad, como es el caso de Otto Trujillo y de Miguel Estay Reyno ("el Fanta").

            Importantes antecedentes los entrega un soldado primero de la Fuerza Aérea de Chile, Andrés Valenzuela Morales, que en 1984 desertó de esta Institución. Mediante su declaración, dio cuenta y datos de que a mediados de la década de 1970 comenzó a operar un llamado Comando Conjunto o Comando Conjunto Antisubversivo, integrado por miembros de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden, más algunos civiles que pertenecieron al grupo de derecha Patria y Libertad o que eran de partidos de izquierda- que luego de ser detenidos por los servicios de inteligencia- sometidos a presiones y/o extorsiones, se transformaron en colaboradores. Dicho Comando disponía de medios materiales, como vehículos, armamento, aparatos de transmisión y lugares clandestinos de detención.

            En este grado de investigación, el Ministro Carlos Cerda llegó a establecer datos valiosos esclarecedores respecto de otros casos de violaciones de derechos humanos, algunos de ellos de desaparecimiento de personas, disponiendo incluso la remisión de algunas piezas del "proceso de los trece" a otros Tribunales que conocían de causas criminales por ellos.

            Entre estos últimos se encuentra el caso de Nicomedes Segundo Toro Bravo, respecto de quien el Ministro Carlos Cerda Fernández, ordenó con fecha 14 de agosto de 1986, remitir al Segundo Juzgado del Crimen de La Granja, por incidir en el proceso Rol No. 20.884-1 sustanciado con motivo del desaparecimiento del afectado, copia debidamente autorizada de las siguientes piezas de autos:

            La de fs.3450 que contiene la declaración prestada ante el Ministro Cerda, de fecha 16 de octubre de 1985 por Roberto Fuentes Morrison, alias "El Wally".

            El testigo expresó que solicitó su regreso a la Fuerza Aérea, a fines de 1974, siendo nombrado Oficial de Reserva y comisionado al Departamento de Contrainteligencia de la Dirección de Operaciones de la Fuerza Aérea, cumpliendo funciones de búsqueda de información y análisis de la misma. El jefe de este Departamento era el General Luis Muñoz Saenz, no pudiendo señalar los nombres de los demás integrantes, por razones de reserva para con la Institución.

            Cuando se crea la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea (DIFA), aproximadamente a fines de 1975, su primer Director es el General Enrique Ruiz Bunger, secundándolo en diversas áreas, que por razones de reserva no puede precisar, el Coronel Horacio Otaíza López, el Comandante Sergio Linares Urzúa y el Comandante Edgar Ceballos Jones. El testigo dependía directamente del General Ruiz y, según la misión encomendada, debía relacionarse con los otros tres. La recién creada DIFA -agregó- se instaló en el inmueble de Juan Antonio Ríos N°6, sin poder precisar si ya funcionaban ahí las Direcciones de Inteligencia de otras Instituciones.

            Preguntado expresamente, dice el testigo no conocer el Comando Conjunto Antisubversivo. Agregó haber trabajado bastante con el Coronel Edgar Ceballos.

            Asimismo, expresó conocer a Luis César Palma Ramírez ("Fifo"), a quién llevó a la FACH para hacerse cargo de la mantención mecánica de los vehículos de la DIFA, pasando luego a realizar trabajos de análisis de información, con muy buen resultado. En un par de oportunidades -señaló Fuentes- habría cumplido misiones con Palma, en el equipo del Coronel Ceballos.

            Reconoce a Manuel Agustín Muñoz Gamboa, quien era Oficial, cumpliendo funciones en el Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR). Desconoce haber participado con él en diligencias concretas, dice que sólo se reunían con fines de coordinación.

            También expresó conocer a Otto Trujillo Miranda, desde principios del 74, cuando trabajaban en el Ministerio de Agricultura, en procesamiento e intercambio de información, advirtiendo su gran eficiencia, lo que llevó al testigo a recomendarlo al Coronel Otaíza como un elemento que podría ser solicitado en comisión de servicios para trabajar en labores de inteligencia de la FACH, lo que así ocurrió. Muchas veces -prosiguió- realicé con Trujillo trabajos en terreno. Posteriormente Otto Trujillo fue dado de baja en la FACH, en fecha que no puede precisar. Como su vida corría peligro, por parte de otros organismos de inteligencia, el testigo lo ubicó y le aconsejó que abandonara Santiago.

            Señaló por su parte, conocer a Daniel Guimpert, quien era un Oficial de Inteligencia de la Armada, que se desempeñaba en la Comunidad de Inteligencia, sin tener contacto con él, en lo que a trabajos en terreno se refiere.

            Jorge Cobo Manríquez -continuó- era un Oficial de reserva que trabajó en la Dirección de Inteligencia en la parte de documentación, en gran medida centrado en la parte computacional. Al principio cumplió misiones de la Dirección, en conjunto con dicha persona. Agrega, asimismo, que en la comunidad no había personal de Investigaciones, conociendo a un Cortés, perteneciente a esta institución, que estaba comisionado junto con un grupo en la Academia de Guerra en el año 1974, y había otro de apellido Barraza.

            Respecto al doctor Forero, expresó que es un médico del Hospital de la Fuerza Aérea, no habiéndolo visto jamás en el edificio de la comunidad ni haberse enterado de que haya tenido alguna función específica.

            Preguntado por el Tribunal expresó que algunas veces conscriptos armados concurrían como apoyo a operativos, ordenados por las Fiscalías, siendo posible que en algunas de ellas participara Andrés Valenzuela Morales ("Papudo"). Sin embargo, esta persona había sido contratada, en su calidad de conscripto, por la DIFA, para desempeñarse como mozo, teniendo contacto permanente con los miembros de la Dirección, pues atendía todas las oficinas, efectuaba el aseo y cumplía los mandados.

            Interrogado, contestó que no le consta que el aeropuerto Cerrillos fuera utilizado como recinto de detención, sin operar en su trabajo de inteligencia desde allí, y tampoco operó en este tipo de labores desde el Regimiento de Artillería Antiaérea de Colina, señalando expresamente que el lugar no sirvió como recinto de detención, desconociendo enteramente la expresión "Remo-Cero".

            Preguntado si le trae algún recuerdo el edificio de calle Dieciocho N°229, señaló que sólo lo relaciona con la Dirección de Inteligencia de Carabineros, que según supo funcionó allí hasta 1977. Se trataba -agrega- de una casa antigua, donde funcionó el Diario "El Clarín", la que visitó en dos o tres oportunidades, a hacer consultas de tipo informativo. Consultado expresa que desconoce si en dicho lugar se mantuvo detenidos pues el recinto pertenecía a otra Institución.

            Asimismo, el testigo declaró no tener idea del significado de las expresiones "La Firma", "Nido 18", y "Nido 20", no ha leído esa terminología en documento alguno ni ha escuchado en transmisiones ni comunicaciones de sus superiores. Tampoco tuvo conocimiento de la existencia de un centro de operación ubicado en la calle Bellavista, los funcionarios solteros de la DIFA ocupaban una casa de calle Maruri, desconociendo la existencia de un recinto ubicado en Avda. Apoquindo.

            Agregó, "por lo que vengo de señalar, es evidente que no estuve en conocimiento de que se haya mantenido detenidos en los recintos por los que se me ha venido preguntando, pues no era ese el proceder de la FACH", "muchas veces detuve personas, siempre en grupos que cumplían acciones ordenadas por las Fiscalías de Aviación". Jamás la DIFA detuvo personas sin orden alguna de Fiscalía, además, en el año 1975 existió una orden superior de que toda la actividad anti-subversiva quedaba centrada en la Dirección de Inteligencia Nacional".

            Preguntado respecto a las referencias que del testigo se han hecho, en las declaraciones formuladas por el ex-integrante de la FACH y miembro del Comando Conjunto, expresó ser tales absolutamente falsas.

            La de fs.3.630, que contiene la declaración prestada ante el Ministro Cerda, por doña Sonia Rodina Toro Bravo -hermana del afectado- con fecha 24 de octubre de 1975. La testigo fue detenida el mismo día 28 de julio de 1976 en que desaparece Nicomedes Segundo, siendo trasladado al mismo recinto secreto de detención y tortura en el que permanecía el afectado y su padre, escuchando la voz y los gritos desgarradores de aquél.

            La pieza de fs.3.839, que da cuenta de la declaración judicial prestada por Delfina Bravo Farías -madre del afectado- con fecha 28 de octubre de 1985, en la que expresa las circunstancias que rodearon su detención y la de su hijo Nicomedes Toro Bravo, el 4 de septiembre de 1975, agregando que entre los agentes que practicaron recuerda a Carol Fedor Flores Castillo y a un sujeto a quien apodaban "Lito". Carol Fedor, ex militante comunista, que después de ser detenido pasó a colaborar con el mencionado organismo, meses después fue detenido y se encuentra desaparecido al igual que la víctima.

            Por su parte, el Ministro Carlos Cerda, en su resolución de 14 de agosto de 1986, ordenó remitir a la causa rol N°20.884-1 del 2° Juzgado del Crimen de San Miguel, copia autorizada de los siguientes documentos agregados al proceso.

            El de fs.2426 de autos que corresponde al texto completo de dos declaraciones juradas, prestadas ante Notario Público, con fechas 28 de agosto y 10 de octubre de 1976, por el ex-Cabo de la Fuerza Aérea de Chile, Andrés Antonio Valenzuela Morales, de cuyo contenido se ha dado cuenta al relatar la situación represiva sufrida por Nicomedes Segundo Toro Bravo.

            El de fs.5.503, consistente en copia de la Ficha Antropomórfica del afectado. No existe constancia de la efectiva remisión de las piezas anotadas al Juzgado mencionado, ni de su recepción en el mismo. Como tampoco existen antecedentes de que se haya revocado la resolución de sobreseimiento recaído en la causa Rol 20.884-1, continuándose las investigaciones, a la luz de los nuevos y mejores datos aportados.

            Para mayor conocimiento de la tramitación procesal y de los antecedentes allegados y logrados reunir en el proceso llamado "de los trece", sustanciado fundamentalmente por el Ministro en Visita Extraordinaria Sr. Carlos Cerda Fernández, consúltese la fecha que da cuenta de las circunstancias de la detención y posterior desaparecimiento de la militante del Partido Comunista Reinalda del Carmen Pereira Plaza, detenida el 15 de diciembre de 1976.

            La querella por secuestro de Nicomedes Toro interpuesta en abril de 1991 contra el Comando Conjunto Antisubversivo, ingresó a tramitación en el 2do. Juzgado del Crimen de la Corte Presidente Aguirre Cerda, bajo el rol Nro. 56579-5 y, a diciembre de 1992, se encontraba en estado de sumario con diligencias pendientes.

           


Corte Suprema condena a agentes del Comando Conjunto por desaparición de dos militantes comunistas

Fuente :radionuevomundo.cl 28/2/2023

Categoría : Prensa

En fallo unánime la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema dictó sentencia condenatoria en contra de agentes del Comando Conjunto, quiénes en julio de 1976, secuestraron a dos militantes del Partido Comunista haciéndolos desaparecer hasta la fecha.  . 

Se trata de las víctimas Raúl Gilberto Montoya Vilches, detenido el 21 de julio 1976, dirigente sindical PC, electricista, casado, 4 hijos y Nicomedes Segundo Toro Bravo, militante PC, 31 años, soltero, obrero de la construcción, detenido el 28 de julio de 1976.

El máximo tribunal condenó como autores del delito de secuestro calificado reiterado de ambas víctimas a Juan Francisco Saavedra Loyola (FACH), Daniel Guimpert Corvalán (Marina), Manuel Muñoz Gamboa (Carabinero), Raúl González Fernández (FACH), Juan Atilio Aravena Hurtuvia (Marina) y Ernesto Lobos Gálvez (Carabinero), los que deberán cumplir una pena de 10 años y un día de presidio, por su responsabilidad en el secuestro calificado y reiterado de ambas víctimas.

También fue condenado el ex agente Otto Trujillo Miranda, a la pena de 10 años de presidio como autor de los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado de la víctima Raúl Montoya Vilches.

Finalmente, se condenó además en calidad de cómplice de los delitos de secuestros calificados en perjuicio de Montoya Vilches y Toro Bravo, a la pena de 7 años de presidio, a Viviana Lucinda Ugarte Sandoval, agente FACH, conocida como “La Pochi”.

Todos los recursos de las defensas fueron rechazados, lo que también ocurrió con la media prescripción, por la aplicación del derecho internacional. Sin embargo, la Corte hizo uso de sus facultades de Oficio y anuló parte de la sentencia de primera instancia y de la Corte de Apelaciones, absolviendo a todos los agentes nombrados, con excepción de Otto Trujillo Miranda, respecto del delito de Asociación Ilícita, puesto que todos esos agentes ya habían sido condenados con anterioridad por ese delito, en el caso del secuestro del militante PC, Aníbal Riquelme Pino.   Todo ello a insinuación del abogado defensor Maximiliano Murath en sus alegaciones en estrado.

Para el abogado Nelson Caucoto, querellante y representante de los familiares de Nicomedes Toro Bravo “este fallo constituye un nuevo ladrillo en la construcción del edificio del Nunca Más al que todos aspiramos como sociedad.  Lo importante es vencer la impunidad y traer un grado de consuelo para los familiares, que han esperado por tantos años que los tribunales de justicia esclarezcan sus casos tan dramáticos”, señaló.

Los hechos:

La investigación encabezada por el ministro Llanos logró determinar los siguientes hechos:

a) Que durante los año 1975 y 1976 funcionó un organismo represivo –denominado “Comunidad de Inteligencia” y conocido posteriormente como “Comando Conjunto”– conformado por miembros de distintas ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros, y también por algunos civiles ex miembros del grupo antimarxista denominado “Patria y Libertad”. Dicho organismo represivo fue constituido por decisión de las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y Carabineros, cuyo cuartel general se instaló en un edificio ubicado en calle Juan Antonio Ríos N° 6 de Santiago Centro (JAR 6), donde se encontraban las Direcciones de Inteligencia de la Fuerza Aérea (DIFA), del Ejército (DINE), de la Armada (SIN) y de Carabineros (SICAR).

b) Operativamente, el aludido organismo represivo funcionó en centros clandestinos de detención y tortura, denominados “Nido 20” (ubicado en el sector del Paradero 20 de la Gran Avenida) y “Nido 18” (localizado en el sector del Paradero 18 de Vicuña Mackenna); y posteriormente, desde octubre o noviembre de 1975, en “Remo 0”, ubicado al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea de Colina de la Fuerza Aérea de Chile (en adelante, FACH). Finalmente, los agentes operativos se trasladaron desde este último lugar –con exclusión de los miembros del Ejército, que se marginaron del organismo–, a comienzos de 1976, hasta el cuartel “La Firma”, ubicado en calle 18 de Septiembre de Santiago Centro, a la altura del 200, en el edificio del ex diario “El Clarín”.

c) En todos los recintos clandestinos de detención antes señalados se efectuaron torturas a los detenidos, algunos de los cuales fallecieron como consecuencia de las mismas; o se les ejecutó por los agentes, haciendo desaparecer sus cuerpos.

d) El cuartel “La Firma” funcionó hasta diciembre de 1976, y corresponde a un edificio antiguo con varias dependencias, algunas de las cuales eran oficinas, otras salas de interrogatorio, y otras, calabozos. Algunas de dichas dependencias tenían piso de baldosas blanco y negro. Además, los agentes operativos que allí se encontraban utilizaban, para salir a detener personas, varios vehículos, entre ellos un automóvil Chevy Nova de color amarillo y dos automóviles marca Peugeot modelo 404″.

e) Eran jefes de dicho cuartel el teniente de la Armada Daniel Luis Guimpert Corvalán, quien a su vez dependía del Comandante Sergio Barra von Kretschman, director del S.I.N.; el teniente de la FACH Roberto Fuentes Morrison, quien dependía del Comandante de la FACH Juan Saavedra Loyola, y éste a su vez, del director de la DIFA, Freddy Enrique Ruiz Bunger; y el Teniente de Carabineros Manuel Agustín Muñoz Gamboa, quien a su vez era subordinado del Capitán de dicho cuerpo Germán Esquivel Caballero, siendo jefe del área de inteligencia de Carabineros el Coronel Rubén Romero Gormaz.

f) Tanto Guimpert Corvalán, como Fuentes Morrison y Muñoz Gamboa dirigían sendos grupos de subalternos que cumplían labores operativas, deteniendo personas para trasladarlas al recinto ya señalado, donde eran interrogados bajo torturas, como más arriba se señaló.

g) Desde fines de 1975, y durante todo el año 1976, la actividad represiva del organismo antes referido se dirigió especialmente en contra de la estructura clandestina de las Juventudes Comunistas (en adelante, JJ.CC.); pero también en contra de algunos de los militantes clandestinos del Partido Comunista (P.C.). Para lo anterior utilizó la información proporcionada por militantes de las JJ.CC. que, luego de ser detenidos, se transformaron en colaboradores y en algunos casos agentes, como Carol Flores Castillo, Miguel Estay Reyno y René Basoa Alarcón. Fue así como comenzaron a ser detenidos numerosos dirigentes de la aludida organización política, los que desempeñaban o habían asumido tareas de dirección de la misma en reemplazo de quienes eran detenidos, o que se encontraban “congelados” (ocultos en casas de seguridad) como medida de prevención ante la ola represiva desencadenada en contra de la organización.

h) En efecto, siendo las 19:30 horas del 28 de julio, llegaron hasta el domicilio de Nicomedes Toro Bravo, dos individuos que se identificaron como agentes de la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea (DIFA), los que se movilizaban en una camioneta. Los sujetos venían a dejar a Nicomedes Toro Muñoz –padre del afectado– ya que según expresaron, lo habían detenido por un alcance de nombres. Asimismo, los agentes manifestaron a la dueña de casa que más tarde traerían de regreso a sus hijos Sonia Rodina y Nicomedes Segundo, los que también habían sido detenidos por ese servicio. Efectivamente, Sonia Rodina Toro Bravo regresó a su casa el mismo día 28 de julio, alrededor de las 21:30 horas. Sin embargo, el afectado no regresaría jamás. Nicomedes Toro (padre) y su hija Sonia relataron a sus familiares que habían permanecido recluidos, junto al afectado, en un recinto secreto de detención y tortura, que no pudieron identificar por permanecer en todo momento con su vista vendada. En dicho lugar, pudieron escuchar la voz y los gritos del afectado, en los momentos en que sufría la aplicación de apremios ilegítimos, acompañados de fuertes insultos. En el mismo recinto y fecha, Nicomedes Toro Bravo fue careado con otro detenido por los organismos de seguridad, Benito Pascual Arias –amigo personal del afectado– quien posteriormente, después de obtener su libertad, viajó al extranjero con el objeto de preservar su vida. Quien asegura haber estado detenido en el recinto del “Comando Conjunto”, ubicado en calle Dieciocho de septiembre denominado “La Firma”, antiguas dependencias del diario “El Clarín”. Así también lo afirma en distintos testimonios prestados por el ex-miembro de la Fuerza Aérea de Chile, Andrés Antonio Valenzuela Morales, debido a lo cual se podido reconstruir, en parte, la gestación y actuar de una organización ilícita, que ha venido a denominarse “Comando Conjunto”, y de la cual el ex agente formó parte.

i) Raúl Montoya Vilchez, casado, cuatro hijos, electricista, dirigente sindical, militante del Partido Comunista, fue detenido por agentes de seguridad el 21 de julio de 1976, a las 09:00 horas de la mañana, al salir de su domicilio ubicado en calle Club Hípico 2851, Población Alessandri de la capital, en circunstancias que se dirigía hacia un paradero de locomoción colectiva cercano. En esos instantes, un automóvil azul Peugeot 404, que marchaba en dirección contraria al afectado, se colocó a su lado, descendiendo de él tres hombres y una mujer, vestidos de civil, los cuales tomaron a Raúl Montoya Vilchez de los brazos y lo introdujeron a empellones al vehículo, el que arrancó de inmediato. La familia se enteró de su detención alrededor de las 14:00 horas de ese día, por una vecina que fue testigo de los hechos y quien le comunicó a uno de los hijos de la víctima, que iba llegando del colegio: “…a tu papá se lo llevaron…”. Dicha persona posteriormente, y a pesar de los requerimientos de la familia, se negó a hacer declaraciones judiciales por temor a represalias. En los días previos, Montoya Vilchez se había entrevistado con un agente que se desempeñaba funciones tanto en el Comando Conjunto como en la DINA, de nombre Otto Trujillo, quien le ofreció entregarle información acerca del paradero de personas detenidas desaparecidas a cambio de dinero. Su secuestro se perpetro con posterioridad al referido encuentro, que comentó a su familia, compañeros de partido, y del que dejó expreso relato en una carta manuscrita. Desde esa fecha se ignoran más antecedentes del paradero de Raúl Gilberto Montoya Vilchez. Si bien, Otto Trujillo fue dado de baja en febrero de 1976, por parte del Comando Conjunto, siguió en estrecha relación con Roberto Fuentes Morrison, alias Wally, quien lo protegía, y quien era Jefe operativo en la Firma durante 1976.

j) Desde el momento de la desaparición de Nicomedes Toro Bravo y Raúl Montoya Vilchez, éstos no se han contactado con sus familiares, no registran salidas del país ni tampoco consta su defunción”.


Condenan a 12 miembros del «Comando Conjunto» por asociación ilícita y desapariciones de Nicomedes Toro y Raúl Montoya

Fuente :eldesconcierto.cl 12/8/2016

Categoría : Prensa

El organismo represivo ilegal, creado desde el Estado en 1975, utilizó agentes como Miguel «Fanta» Estay Reino u Otto Trujillo para acabar con organizaciones específicas: el Partido Comunista y sus juventudes (JJCC).

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos Sagristá, dictó hoy viernes sentencia en contra de 12 miembros del denominado «Comando Conjunto» por su responsabilidad en los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado reiterado, ilícitos perpetrados en 1975 y 1976, respectivamente.

Los exagentes Enrique Ruiz Bunger, Antonio Quirós Reyes, Juan Francisco Saavedra Loyola, Daniel Guimpert Corvalán, Manuel Muñoz Gamboa, César Palma Ramírez, Raúl González Fernández, Juan Aravena Hurtuvia, Eduardo Lobos Gálvez y Miguel Estay Reyno fueron condenados a penas de 18 años de presidio como autores del delito de asociación ilícita, perpetrado a partir de 1975; y de los secuestros calificados de Nicomedes Toro Bravo y Raúl Montoya Vilches, ilícitos cometidos a partir del 28 de julio de 1976 y del 21 de julio de 1976, respectivamente.

En tanto, el agente Otto Trujillo Miranda deberá purgar 10 años y un día por asociación ilícita y por el secuestro calificado de Montoya Vilches; y Viviana Ugarte Sandoval fue condenada a 7 años de presidio como autora de asociación ilícita y cómplice en ambos secuestros. 

La investigación logró acreditar que durante los años 1975 y 1976 funcionó el organismo represivo «Comunidad de Inteligencia»,conocido posteriormente como «Comando Conjunto», conformado por miembros de distintas ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros, y también por algunos civiles ex miembros del grupo antimarxista denominado «Patria y Libertad». Además, se probó que el organismo represivo ilegal funcionó en centros clandestinos de detención y tortura, denominados «Nido 20» (paradero 20 de la Gran Avenida) y «Nido 18» (paradero 18 de Vicuña Mackenna); y posteriormente, desde octubre o noviembre de 1975, en «Remo 0», ubicado al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea de Colina de la Fuerza Aérea de Chile (en adelante, FACH). Finalmente, los agentes operativos, a comienzos de 1976, se trasladaron desde este último lugar –con exclusión de los miembros del Ejército, que en esa época se marginaron del organismo-hasta el cuartel «La Firma», ubicado en calle 18 de Septiembre de Santiago Centro, a la altura del 200, en el edificio en del ex diario «El Clarín». 

En el caso de Nicomedes Toro Bravo, fue vital el testimonio de su amigo personal Benito Pascual Arias, un sobreviviente de «La Firma» en calle 18. Pascual atestiguó haber sido careado con el prisionero, hasta hoy desaparecido. Nicomedes Toro (padre) y su hija Sonia también fueron detenidos, donde escucharon la voz y los gritos de Nicomedes Toro (hijo), en los momentos en que éste sufría la tortura. En la causa de Raúl Montoya, se reveló que en los días previos a su detención se había entrevistado con un agente que desempeñaba funciones tanto en el Comando Conjunto como en la DINA, de nombre Otto Trujillo, quien le ofreció entregarle información acerca del paradero de personas detenidas desaparecidas a cambio de dinero. Luego de eso fue detenido el 21 de julio de 1976 y hasta hoy permanece desaparecido.