Toro Romero Enrique Segundo


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Rut : 4.660.882-8

Fecha Detención : 10-07-1974
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 12-11-1945 Edad : 28

Lugar Nacimiento : Providencia – RM

Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Obrero

Estado Civil e Hijos : Casado, 2 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut : 4.660.882, Santiago
F.Nacim. : 12-11-45, 28 años a la fecha de la detención
Domicilio : Guillermo Saavedra 5440, Villa Francia, Stgo.
E.Civil : Casado, 2 hijos
Actividad : Obrero de la Maestranza San Eugenio de FF.CC. del Estado
C.Repres. : Vice presidente Unión de Obreros Ferroviarios, miembro del Partido Comunista
F.Detenc. : 10 de julio de 1974
 
SITUACION REPRESIVA
Enrique Segundo Toro Romero, casado, dos hijos, dirigente sindical de Ferrocarriles del Estado, militante del Partido Comunista, fue detenido por agentes de la DINA el 10 de julio de 1974, alrededor de las 23:30 horas, en su domicilio ubicado en la población Villa Francia. A la hora señalada, se apersonó a su casa un sujeto de unos 48 años, alto, gordo, moreno, pelo crespo, de bigotes, quien preguntó por la víctima. Al percatarse que éste estaba en casa, hizo una seña y, a continuación, llegó una camioneta tipo pick-up, Chevrolet, color crema, patente SV-790. Del vehículo descendieron tres individuos. Los agentes procedieron a allanar el inmueble. El allanamiento duró alrededor de unos 40 minutos tras lo cual Enrique Toro en medio de insultos, fue subido a la camioneta y trasladado a Londres 38, recinto secreto de la DINA.
Cinco días después, el 15 de julio, otros dos miembros de la Comunidad Cristiana de Villa Francia -a la que pertenecía Enrique Toro- Eduardo Lara Petrovich y José Villagra Astudillo, fueron también detenidos por agentes de la DINA y trasladados a Londres 38.
De la estadía de Enrique Segundo Toro Romero en el recinto de calle Londres 38, da cuenta el testimonio del ex-detenido Oscar Armando Alfaro Córdova, quien expone que fue detenido por la DINA el 9 de julio de 1974 y trasladado al recinto indicado. Allí permaneció 8 días durante los cuales fue sometido a intensos interrogatorios, a la vez que era torturado con golpes de puño, pies, aplicación de corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo. Durante su permanencia en Londres 38 se percató de la presencia de otros detenidos, entre los cuales se encontraba uno de apellido Toro quien vivía en la Villa Francia, y otro de nombre Eduardo Lara Petrovich, también domiciliado en esa población.
Cabe señalar, además, que a los 3 detenidos de Villa Francia se les vio con posterioridad en el recinto de 4 Alamos, lugar de incomunicación de la DINA. Allí, el 23 de julio de 1974, permaneció detenido el sacerdote Mariano Puga, párroco de Villa Francia, y a quien otros prisioneros le cantaron un himno de la comunidad de esa población, que según sus dichos les había sido enseñado por Enrique Toro Romero y los otros dos detenidos. El religioso compareció con fecha 7 de junio de 1979 ante el 8° Juzgado del Crimen, proceso 11.273, instruido por la detención y posterior desaparecimiento de Jaime Buzio Lorca. En su testimonio judicial expone que, tras ser detenido, fue trasladado amarrado y con la vista vendada a un lugar que supone se trate de Villa Grimaldi en donde permaneció un día y luego fue trasladado a 4 Alamos permaneciendo incomunicado. Allí permaneció alrededor de 3 días, para posteriormente ser llevado a Londres 38, desde donde fue sacado para ser puesto en libertad en casa del Cardenal Raúl Silva Henríquez. En Villa Grimaldi fue interrogado intensamente en relación a 3 detenidos de su comunidad, Enrique Toro Romero, Eduardo Lara y José Villagra Astudillo, sus interrogadores querían que les dijera la militancia política de estas personas. En 4 Alamos, uno de los detenidos que allí estaba, le manifestó que en una de las celdas en el marco de la ventana estaban escritos los nombres de 4 personas detenidas, los 3 ya individualizados, y el cuarto correspondiente a Ramón Rojas, también de Villa Francia, quien luego de permanecer unos 4 meses detenido salió al exilio.
Enrique Toro Romero figuró en una nómina de 119 chilenos que habrían fallecido en la República de Argentina, publicadas por las revistas LEA de Argentina y O'DIA de Brasil. Dicha noticia fue ampliamente difundida en nuestro país el 23 de julio de 1975, sin hacer notar que las mencionadas revistas extranjeras publicaron un sólo número -año I N°1- sin editor responsable y que sus direcciones como pie de imprenta resultaron ser falsas.
Su familia realizó numerosas diligencias para dar con su paradero, pero todas ellas no dieron resultado alguno y aún desconocen la suerte que corrió en manos de la DINA.

 
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
Con fecha 16 de julio de 1974, doña María Villarroel Rojas -junto a las cónyuges de los otros dos detenidos de Villa Francia- interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 755-74, en la cual exponen las circunstancias del arresto. El 17 de julio, la Corte solicitó los informes respectivos al Ministerio de Defensa, y tan sólo el 21 de noviembre, luego que el Tribunal reiterara en 3 oportunidades los Oficios respectivos, esa Secretaría de Estado indicó que los amparados no habían sido puestos a disposición de la Justicia Militar y que se carecía de antecedentes acerca de sus personas. El 15 de enero de 1975, el Juzgado de Aviación respondió en términos semejantes. A fines de enero, el Ministerio del Interior y el Jefe de Zona de Estado de Sitio informaron no poseer antecedentes de los afectados. El 14 de febrero las recurrentes de amparo, presentan al Tribunal diversos testimonios que acreditan la detención de Lara Petrovich y de Villagra Astudillo, y ponen en conocimiento de la Corte el reconocimiento extraoficial del SENDET en cuanto a que los amparados se encontraban en poder de la DINA y que ellos -el SENDET- nada podían al respecto. Con estos antecedentes, se solicitó información directamente a la DINA, organismo que el 10 de marzo de 1975 le indicó al Tribunal que los informes acerca de detenidos debe solicitarlos al Ministerio del Interior o al SENDET. Sin embargo, un nuevo informe solicitado al Ministerio del Interior no dio resultado alguno.
El 4 de abril de 1975, con el sólo mérito de lo informado por la autoridad administrativa, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de amparo. Pese a que habían transcurrido más de 8 meses sin que se tuviera noticias de los amparados, el Tribunal no remitió los antecedentes al Juzgado del Crimen competente para investigar el desaparecimiento de los afectados. Sin embargo, el 30 de marzo de 1979, la Corte Suprema remitió al Tercer Juzgado del Crimen los antecedentes de personas detenidas-desaparecidas pertenecientes a esa jurisdicción, entre los cuales remitió el recurso de amparo 755-74, a fin de instruir el correspondiente sumario.
El 26 de julio de 1979, el Tercer Juzgado del Crimen dio inicio a la causa 130.923. En la respectiva orden de investigar, diligenciada por Policía de Investigaciones, se entrevistó a doña María Villarroel Rojas, quien ratificó sus dichos. En el Departamento de Informaciones de la Institución, figuran los datos de individualización del afectado, su filiación comunista, y su calidad de dirigente sindical. En la consulta realizada en la CNI, se informó que tenía filiación mirista y que figura entre las personas muertas en Argentina según publicación del diario O'DIA de Brasil. Otras diligencias, como consultas de Policía de Extranjería, Instituto Médico Legal, no dieron resultado alguno. Asimismo, el Tribunal dio orden de averiguar el posible domicilio de los desaparecidos a las Prefecturas de Investigaciones de las distintas ciudades del país, y realizó consultas a los diferentes centros asistenciales de salud, sin que estas diligencias dieran algún resultado. El 23 de septiembre de 1982, la Jueza doña Carmen Canales Lavín sobresee temporalmente la causa con el fundamento de que no se encuentra acreditado en autos el delito que se investiga. El 7 de abril de 1983, la Corte de Apelaciones de Santiago aprobó dicha resolución.
El 22 de julio de 1974, don Enrique Toro Rosas y doña María Villarroel interpusieron un nuevo recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 785-74. Durante la tramitación del recurso, se recibieron informes negativos del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa. El 23 de septiembre la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de amparo con el fundamento de que de los informes recibidos no aparece que el amparado se encuentre detenido. Asimismo, la Corte resolvió que los antecedentes fueran remitidos al Juzgado competente a fin de instruir el correspondiente sumario. Sin embargo, no existe constancia de que se haya dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.
El 3 de octubre de 1974, se presentó una querella por secuestro ante el Séptimo Juzgado del Crimen, en la cual se describe a uno de los aprehensores del afectado. La causa fue sobreseída sin que se lograra establecer la suerte que corrió Enrique Segundo Toro Romero.
 


Operación Colombo: Corte Suprema condena a 30 agentes de la DINA por secuestros calificados en 1974

Fuente :pjud.cl 22/10/2022

Categoría : Prensa

Máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Iturriaga Neumann a 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó a 30 agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Enrique Segundo Toro Romero, Eduardo Enrique Lara Petrovich y José Caupolicán Villagra Astudillo. Ilícitos perpetrados en julio de 1974, en las comunas de Estación Central y San Joaquín, y que forman parte de la denominada “Operación Colombo”.

En fallo unánime (causa rol 3.739-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos.

En tanto, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Hermon Helec Alfaro Mundaca, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Olegario Enrique González Moreno, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Araneda Araneda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno y Hernán Patricio Valenzuela Salas deberán purgar 10 años y un día de presidio.

El máximo tribunal descartó los errores de derecho argüidos por las defensas de los condenados.

“Que, en síntesis, estimando esta Corte que no ha existido aplicación errónea de la ley que haya significado la imposición a alguno de los recurrentes de una pena más grave que la designada en la ley; y que las alegaciones de las defensas –analizadas todas a la luz de la hipótesis fáctica contenida en el fallo–, no resulta atendibles, pues no configuran causal de nulidad alguna, todos los recursos analizados son desestimados en su integridad.”, dice el fallo.

Maniobras de desinformación 
En la sentencia de primer grado, el ministro en visita Hernán Crisosto Greisse dio por acreditado que: “En horas de la noche del día 10 de julio de 1974, ENRIQUE SEGUNDO TORO ROMERO, afín al Partido Comunista, fue detenido en su domicilio ubicado en calle Guillermo Saavedra 5440, Villa Francia de la comuna de Estación Central, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado ‘Yucatán’ o ‘Londres 38’, ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago. Con posterioridad, fue trasladado al recinto clandestino de detención denominado ‘Cuatro Álamos’, ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y al cual solo tenían acceso los agentes de la DINA;
Que el ofendido Toro Romero durante su estada en los cuarteles de Londres 38 y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información entre esas relativas a integrantes de su grupo político, y comunidad cristiana. Que la última vez que la víctima Toro Romero fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de julio o agosto de 1974, estando desaparecido hasta la fecha;
Que el nombre de Enrique Segundo Toro Romero apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O'Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Enrique Segundo Toro Romero había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; y que dichas publicaciones que dieron por muerto a la víctima Toro Romero tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”.

Sobre el secuestro de Eduardo Lara Petovich, el fallo consigna que: “En horas de la tarde del día 15 de julio de 1974, Eduardo Enrique Lara Petrovich, afín al Partido Comunista, fue detenido en su lugar de su trabajo ‘Industria IRT’, ubicada en Av. Vicuña Mackenna N° 3333, comuna de San Joaquín, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10 y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado ‘Yucatán’ o ‘Londres 38’, ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago y, en una fecha posterior, lo trasladaron al recinto clandestino de detención denominado ‘Cuatro Álamos’, ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y al cual solo tenían acceso los agentes de la DINA;
Que Lara Petrovich durante su estada en los cuarteles de Londres 38 y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información entre otras relativas a integrantes de sus grupos políticos y comunidad cristiana. Que la última vez que la víctima fue vista con vida, ocurrió un día no determinado del mes de agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha;
Que el nombre de Eduardo Enrique Lara apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figuraran, en una lista publicada en la revista ‘LEA’ de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, de fecha 25 de junio de 1975, en las que se daba cuenta que Eduardo Enrique Lara Petrovich, junto a otras 59, pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; y que, las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Lara Petrovich tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”.

Finalmente, en el caso de José Villagra Astudillo se logró establecer que: “En horas de la tarde del día 15 de julio de 1974, José Caupolicán Villagra Astudillo, afín al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido, en su domicilio ubicado en calle Luis Infante Cerda N° 5447, Villa Francia de la comuna de Estación Central, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10 y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado ‘Yucatán’ o ‘Londres 38’, ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago y en una fecha posterior, lo trasladaron al recinto clandestino de detención denominado ‘Cuatro Álamos’, ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y al cual solo tenían acceso los agentes de la DINA;
Que el ofendido Villagra Astudillo durante su estada en los cuarteles de Londres 38 y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes de sus grupos políticos y comunidad cristiana. Que la última vez que la víctima Villagra Astudillo fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha;
Que el nombre de José Caupolicán Villagra Astudillo, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figuraran, en una lista publicada en la revista Novo O'Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en las que se daba cuenta que José Caupolicán Villagra Astudillo había muerto en Argentina, 58 personas, pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas o enfrentamientos; y que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Villagra Astudillo tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”.

En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización total de $540.000.000 (quinientos cuarenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.


Operación Colombo: 36 ex agentes DINA condenados por secuestros de miembros de comunidad cristiana de Villa Francia

Fuente :El Mostrador 10-12-2018

Categoría : Prensa

La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 36 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Enrique Segundo Toro Romero, Eduardo Enrique Lara Petrovich y José Caupolicán Villagra Astudillo, integrantes de comunidad cristiana de la Villa Francia de la comuna de Estación Central.

En fallo unánime, la sala integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Maritza Villadangos y el abogado (i) Jaime Guerrero– ratificó la sentencia que en lo penal condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, a 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos.

En tanto, Gerardo Ernesto Godoy García, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Gustavo Galvarino Carumán Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Olegario Enrique González Moreno, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Araneda Araneda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra y Hernán Patricio Valenzuela Salas deberán purgar 10 años y un día de presidio.

En el aspecto civil, con el voto en contra del ministro Balmaceda, se condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $540.000.000 (quinientos cuarenta millones de pesos a familiares de las víctimas.

En la investigación de la causa, el ministro en visita Hernán Crisosto estableció que en la noche del 10 de julio de 1974, Enrique Segundo Toro Romero, afín al Partido Comunista, fue detenido en su domicilio ubicado en calle Guillermo Saavedra 5440, Villa Francia de la comuna de Estación Central, por agentes de la DINA.

Lo mismo ocurrió con Eduardo Lara Petovich, también afín al PC, quien fue secuestrado el 15 de julio de 1974, en su lugar de su trabajo “Industria IRT”, ubicada en Av. Vicuña Mackenna N° 3333, comuna de San Joaquín, mientras José Villagra Astudillo, ligado al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido el 15 de julio de 1974 en su domicilio ubicado en calle Luis Infante Cerda N° 5447, Villa Francia.

Todos fueron trasladados al recinto de reclusión clandestino denominado “Yucatán” o “Londres 38”, en el centro de Santiago, y con posterioridad fueron llevados al recinto clandestino de detención denominado “Cuatro Álamos”, ubicado en calle Canadá N° 3000, recintos que eran custodiados por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA.

Las indagatorias añaden que durante su estada en los cuarteles de Londres 38 y Cuatro Álamos fueron sometidos a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dichos cuarteles “con el propósito de obtener información entre esas relativas a integrantes de su grupo político, y comunidad cristiana”. La última vez que fueron vistos con vida se remonta a julio y/o agosto de 1974.

Sus nombres aparecieron luego en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O’Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas, lo que luego se estableció fue parte de maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.