Sánchez Cornejo Carlos Enrique


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MEMORIALES.CL

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Rut : 1.297.567-8

Fecha Detención : 17-12-1975
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 23-01-1916 Edad : 59

Lugar Nacimiento : Santiago

Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Jubilado

Estado Civil e Hijos : Casado, 3 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

 

Rut       : 1.297.567 de Santiago

F.Nacim. : 23-01-16, 59 años a la fecha de su detención

Domicilio : Prof.Luis Galdames 2110, Pobl.Huemul N°2, Stgo.

E.Civil  : Casado, 3 hijos

Actividad : Jubilado del Servicio de Correos y Telégrafos del Estado

C.Repres. : Militante del Partido Comunista

F.Detenc. : 17 de diciembre de 1975

 

   SITUACION REPRESIVA

            Carlos Enrique Sánchez Cornejo, casado, tres hijos, jubilado de Correos, militante del Partido Comunista, el día 17 de diciembre de 1975, alrededor de las 18:00 horas, salió de su domicilio ubicado en la Población Huemul N°2 de Santiago, con el objeto de comprar un diario vespertino en un kiosko cercano, tal como acostumbraba hacerlo diariamente.

            La diferencia fue que aquel día Carlos Sánchez no regresó a su hogar, ni tampoco los posteriores, permaneciendo desaparecido desde entonces.

            El 18 de diciembre, María Raquel Ahumada Ortiz -cónyuge del afectado- se trasladó hasta la casa de una de sus hijas. En la mañana del 20 de diciembre, la familia de Carlos Sánchez Cornejo regresó nuevamente a su domicilio, pudiendo constatar que la puerta de acceso al inmueble se encontraba abierta, y que los tapones de la luz habían sido retirados. Al inspeccionar la casa, comprobaron que el lugar había sido allanado. Todas las piezas, closets y cajones habían sido exhaustivamente revisados.

            Los parientes del afectado realizaron todos los trámites inherentes a obtener su ubicación; averiguaciones en Postas, Hospitales, Instituto Médico Legal, visitas a centros de detención, consultas en la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET), interposición de acciones judiciales y denuncias del caso ante Organismos e instancias internacionales. Todas ellas fueron enteramente infructuosas.

            En el informe elaborado por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (creada por el Presidente de la República don Patricio Aylwin Azócar, con el fin de investigar y dar a conocer al país las más graves violaciones a los derechos humanos cometidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990), se expresó que "el 17 de diciembre de 1975, en el sector de San Diego, agentes del Comando Conjunto detuvieron al militante comunista Carlos Enrique Sánchez Cornejo, quien fue posteriormente conducido a la Base Aérea de Colina, lugar donde fue visto por varios testigos y desde el cual se le perdió el rastro".

            En efecto, la reclusión del afectado en el Regimiento de Artillería Antiaérea de Colina, perteneciente a la Fuerza Aérea de Chile, ha sido confirmada por los dichos de dos testigos sobrevivientes que permanecieron también en dicho centro de detención y tortura a cargo del llamado Comando Conjunto, en la misma época que Carlos Sánchez: a saber, Mauricio Lagunas Sotomayor y Patricio Weibel Navarrete.

            Señaló uno de los testigos, en declaración prestada ante la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, haber visto al afectado, sentado en una silla, frente a la celda N°6 de la Base Aérea de Colina, en circunstancias que sus aprehensores le exigían que hiciera una declaración escrita de sus actividades políticas, a lo que Carlos Sánchez se negó.

            Asimismo, la detención de Carlos Enrique Sánchez Cornejo ocurre en una época en que los organismos de seguridad desataron una fuerte ofensiva contra el Partido Comunista, siendo detenidos muchos miembros y dirigentes de esta colectividad política.

            Carlos Enrique Sánchez Cornejo permanece desaparecido desde que fuera detenido por efectivos del Comando Conjunto en diciembre de 1975.

 

    GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 22 de diciembre de 1975, la hija del afectado, Mónica Sánchez Ahumada, interpuso un recurso de amparo en su favor, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el N°1.727-75.

            Habiéndose solicitado se oficiara al Ministerio de Defensa, Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET), Jefe de Zona en Estado de Sitio, Contraloría General de la República, Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea (DIFA), Ministerio del Interior y Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), la Corte sólo dio lugar a las dos últimas.

            El 30 de diciembre de 1975, el Ministro del Interior de la época; General de División Raúl Benavides Escobar, informó a la Corte que Carlos Enrique Sánchez Cornejo "no se encontraba detenido por orden de este Ministerio". Igual respuesta envió esta autoridad, con fecha 7 de enero de 1976, luego que la recurrente hiciera presente al Tribunal la urgencia de obtener pronto cumplimiento de las diligencias decretadas, solicitando la reiteración de los Oficios pedidos.

            Sin que conste en autos la remisión ni la respuesta del Oficio ordenado despachar a la Dirección de Inteligencia Nacional, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto el 14 de enero de 1976, por no aparecer de los informes de autos que Carlos Enrique Sánchez Cornejo se encuentra detenido o preso, ni que existe orden de aprehensión pendiente en su contra.

            Y en esta misma resolución se ordenó remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente, a fin de que se investigue la posible perpetración de un delito, con motivo del desaparecimiento del afectado.

            Después de haber sido enviados los antecedentes al Primer y Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, los que se declararon incompetentes para conocer de ellos, en atención a que el domicilio en el que se verificaron los hechos investigados no correspondía a sus territorios jurisdiccionales, fueron remitidos, en definitiva, al Quinto Juzgado del Crimen de esta ciudad, el que aceptó la competencia.

            Finalmente, los antecedentes del amparo fueron acumulados a la denuncia por presunta desgracia de Carlos Sánchez Cornejo, que desde el 5 de febrero de 1976 se sustanciaba ante el 5to. Juzgado del Crimen, conservándose el rol de esta última, N°101.780-9, y siguiendo tramitación conjunta.

            En la denuncia indicada presentada por Mónica Sánchez Ahumada, se había ya solicitado se oficiara al Ministerio del Interior y al de Defensa Nacional, a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), al recinto de incomunicados a cargo de este organismo, denominado "Cuatro Alamos", a la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET) y al Instituto Médico Legal.

            El Tribunal, con fecha 9 de febrero de 1976, tuvo por interpuesta la denuncia, ordenó instruir el correspondiente sumario, despachándose orden de investigar a la Policía de Investigaciones, y dando lugar a todas las diligencias pedidas por la denunciante.

            El 13 de febrero de 1976, el Ministro del Interior subrogante Enrique Montero Marx, informó al Tribunal que Carlos Enrique Sánchez Cornejo no se encuentra detenido por orden de este Ministerio.

            Esta misma autoridad, informó el 23 de febrero del mismo año, que conforme a lo solicitados por SS. a la Dirección de Inteligencia Nacional, y una vez consultado nuestro registro, se comunica que el afectado no aparece en el kardex respectivo ni ha sido detenido por personal de ese organismo.

            El 10 de marzo de 1976 se agregó a los autos el Oficio-respuesta enviado por el entonces Secretario Ejecutivo Nacional de Detenidos, Coronel Jorge Espinoza Ulloa, en virtud del cual informó que no se registran antecedentes respecto a la persona consultada.

            La orden de investigar despachada en autos a la Policía de Investigaciones, no arrojó antecedentes que permitieran establecer la suerte o paradero del afectado. Luego de entrevistar a la denunciante y de practicar, sin resultados positivos, averiguaciones en Hospitales, Asistencias Públicas e Instituto Médico Legal, fue devuelta al Tribunal, el que ordenó agregarla al proceso con fecha 15 de marzo de 1976.

            Por su parte, el 12 de marzo, el Director del Servicio Médico Legal, Dr. Alfredo Vargas Baeza, también informó en términos negativos.

            Con fecha 26 de abril de 1976, la cónyuge del afectado -María Raquel Ahumada Ortiz- se adhirió a la denuncia interpuesta por presunta desgracia, y solicitó se remitiera Oficios al Hospital Ramón Barros Luco y a la Posta Central de la Asistencia Pública, con el objeto de requerir información sobre el afectado.

            El Tribunal accedió a la práctica de dichas diligencias el 28 de abril del mismo año. Sin embargo, ellas tuvieron iguales resultados que todas las ya practicadas en autos.

            Con el mérito de los antecedentes allegados al proceso, y sin que conste en autos las respuestas a los Oficios despachados al Ministerio de Defensa Nacional y al Campamento de Prisioneros incomunicados a cargo de la Dirección de Inteligencia Nacional, denominado "Cuatro Alamos", la Jueza del Quinto Juzgado del Crimen de Santiago, Sra. Adela Manquilef Vargas declaró cerrado el sumario, con fecha 30 de junio de 1976.

            Con igual fecha, y teniendo presente que de los antecedentes que se acompañan en autos no se encuentra acreditada la existencia de un delito, con motivo de los hechos denunciados, se sobreseyó temporalmente la causa, hasta que se presenten nuevos y mejores datos para su investigación.

            Consultada la resolución precedente, fue aprobada por la Corte de Apelaciones de Santiago, el 30 de agosto de 1976.

            Devueltos los antecedentes al Juzgado de origen, estos fueron archivados por resolución de fecha 6 de septiembre del mismo año.

            Con motivo de la detención y desaparecimiento de 13 altos dirigentes de Partidos Políticos de Izquierda, 11 de ellos del Partido Comunista y 2 del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), en noviembre y diciembre de 1976, y luego que los respectivos recursos de amparo interpuestos fueron rechazados, familiares de las víctimas solicitaron a la Excma. Corte Suprema la designación de un Ministro en Visita, con el fin de investigar tan irregular situación.

            El máximo Tribunal de la República ordena a la Corte de Apelaciones de Santiago que efectúe tal designación, la que recayó en el Ministro Sr. Guastavino, quien luego de requerir informe al Ministerio del Interior -que informó que los afectados habían hecho abandono del país por un paso cordillerano, hacia la República Argentina- sobreseyó la causa.

            Dicha resolución fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al igual que en la segunda oportunidad en que se decretó un nuevo cierre del sumario. Posteriormente, y haciéndose cargo del proceso -conocido como "proceso de los trece"- el Ministro Carlos Letelier Bobadilla, que vino a subrogar al Ministro anterior, se cerró el sumario en agosto de 1978, "no pudiendo adelantarse en la investigación".

            Dicha resolución fue impugnada por los abogados que hicieron ver al Ministro que sí podría adelantar en la investigación, por existir diligencias pendientes solicitadas y porque del estado del proceso surgirían otras por disponer. Fue así como el Ministro Letelier dejó sin efecto su propia resolución, decretando diligencias.

            Más adelante, reasumiendo sus funciones el Ministro Guastavino, decretó sobreseimiento definitivo por aplicación del D.L. 2191 en diciembre de 1980. La Corte de Apelaciones, esta vez, revocó la resolución de cierre del Sumario, y el propio Ministro en Visita dejó sin efecto el sobreseimiento decretado, por haberse omitido una formalidad legal. De esta manera continuó la tramitación.

            Ya en el año 1983, se hizo cargo de asumir la investigación por el proceso de los trece, "el Ministro Sr. Carlos Cerda Fernández. El Ministro Cerda dictó cientos de diligencias, consistentes en citaciones de personas, reconocimientos de lugares y de personas, peritajes, revisión de expedientes criminales, despacho de Oficios recabando informes a servicios del Estado, a ramas de las Fuerzas Armadas, instituciones particulares y otras de vital importancia.

            En suma, recibió cerca de 200 testimonios de testigos presenciales de las detenciones de los afectados y de su reclusión en recintos clandestinos. Entre estos testimonios también se contaron los de miembros de las Fuerzas Armadas, que participaron en servicios de inteligencia, como asimismo, de funcionarios de Carabineros y de Investigaciones. Igualmente se incluyen los testimonios de civiles que colaboraron con los servicios de seguridad, como es el caso de Otto Trujillo y de Miguel Estay Reyno ("el Fanta").

            También se contó con la declaración de un soldado primero de la Fuerza Aérea de Chile, Andrés Valenzuela Morales, que en 1984 desertó de esta institución, quien mediante su declaración dio cuenta y datos que, a mediados de la década del 70, comenzó a operar un llamado Comando Conjunto o Comando Conjunto Antisubversivo, integrado por miembros de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas y de orden, más algunos civiles que pertenecieron a partidos de izquierda y que, luego de ser detenidos por los servicios de inteligencia, sometidos a presiones y/o extorsiones, se transformaron en colaboradores. Dicho Comando disponía de medios materiales, como vehículos, armamento, aparatos de transmisión y lugares clandestinos de detención.

            En este grado de investigación, el Ministro Carlos Cerda llegó a establecer datos valiosos y esclarecedores respecto de otros casos de violaciones de derechos humanos, algunos de ellos de desaparecimiento de personas, disponiendo incluso la remisión de algunas piezas del "proceso de los trece" a otros Tribunales que conocían de causas criminales por ellos.

            Entre estos últimos se encuentra el caso de Carlos Enrique Sánchez Cornejo, por quien se había sustanciado proceso por presunta desgracia, ante el Quinto Juzgado del Crimen de Santiago, causa rol N°101.780-9, la que en definitiva fue sobreseída temporalmente.

            El Ministro Cerda, por resolución de fecha 14 de agosto de 1986, frente a la imposibilidad de conocer del presente ilícito, por negarse su solicitud en tal sentido, por la Excma. Corte Suprema, ordenó remitir copias debidamente autorizadas de algunas piezas del proceso, que aportan valiosos antecedentes al caso del afectado, al 5° Juzgado del Crimen mencionado, a saber;

            La de fs.7.233 de autos, que corresponde a una declaración jurada, enviada desde el extranjero, y prestada por el ex-miembro de la Fuerza Aérea de Chile e integrante del mencionado "Comando Conjunto", Andrés Antonio Valenzuela Morales.

            En ella, el testigo entrega descripciones detalladas de los recintos clandestinos de detención y tortura que mantuvo el grupo antisubversivo que integró. Un hangar ubicado en el interior del Aeropuerto Cerrillos, en cuyas bodegas principales se colgaba a los detenidos, utilizando los tijerales de la construcción y en cuyo interior había dos banquillos donde se adosaba un fierro para aplicar electricidad a los prisioneros. Un inmueble ubicado en Santa Teresa N°037, Paradero 20 de Gran Avenida, conocido como "Nido 20"; un inmueble ubicado en calle Perú de la Comuna de La Florida, a la altura del paradero 18 de Vicuña Mackenna, conocido como "Nido 18"; de una extensión aproximada de 1.000 mts.2, en cuyo interior había unas pequeñas construcciones, tipo closets, donde se colgaba a los detenidos, como asimismo en otras piezas traseras, como el garage y el living. Un recinto situado en el interior del Regimiento de Artillería Antiaérea de la FACH, en Colina, conocido como "Remo Cero" o "La Prevención", el que había sido construido para servir de cárcel de arresto militar, pero que fue ocupado por el Comando Conjunto, para mantener y torturar prisioneros. Un recinto ubicado en la calle Dieciocho de la capital, en el local que fue del Diario El Clarín, "denominado La Firma", en el que también se interrogaba y torturaba detenidos. La Casa de los solteros, ubicada en calle Bellavista donde pernoctaba el personal soltero del Comando. Sólo en una ocasión llevaron dos detenidos a este lugar, los que permanecieron sólo una semana.

            Posteriormente, el testigo hace detalladas descripciones del tipo de armamentos, vehículos y de las características físicas de algunos agentes del Comando Conjunto, conocidos por los apelativos de "Larry", "Tito", "Jano", "Pochi", "Alex", "Yerko", "Patán", "Yoyopulus", "Wally" y de los siguientes mencionados por sus nombres o apellidos: Guimper, Forero (médico), Otto Trujillo, Palma Ramírez (Fifo) y de los informantes René Basoa y Miguel Estay ("Fanta").

            Respecto de los secuestros, expresó que cuando se concurría a un lugar a detener a una persona, los agentes indicaban pertenecer a Investigaciones, especialmente en el año 1975; ya en el 76 se detenía fundamentalmente en la calle, sin testigos.

            La de fs.2426, que contiene las declaraciones juradas, prestadas ante Notario Público, por el ex-miembro de la FACH Andrés Antonio Valenzuela Morales, con fechas 28 de agosto y 10 de octubre de 1984.

            No existe constancia, escrita ni del envío ni de la recepción de estos antecedentes en el Quinto Juzgado del Crimen de Santiago, ni antecedentes de haberse revocado el sobreseimiento temporal decretado en la causa 101.780-9, para dar curso a la investigación, a la luz de los nuevos datos aportados.

            Para mayor información, relativa a la marcha procesal y antecedentes allegados al "proceso de los trece", sustanciado fundamentalmente por el Ministro en Visita señor Carlos Cerda Fernández, nos remitimos a la ficha que da cuenta de la detención y posterior desaparecimiento de la militante comunista, reinalda Pereira Plaza.

            Con fecha 25 de junio de 1991, María Raquel Ahumada Ortiz interpuso, ante el Quinto Juzgado del Crimen de Santiago, una querella en contra de los integrantes del autodenominado Comando Conjunto, que tuvieron participación en el secuestro de su cónyuge Carlos Enrique Sánchez Cornejo, y demás delitos que se cometieron en su contra, comprendiéndose entre ellos, el más que probable delito de homicidio, la posterior inhumación ilegal de sus restos y también el delito de asociación ilícita, con fines criminales.

            Dicha querella se avaló en los antecedentes que, sobre la desaparición del afectado, remitió a ese Juzgado la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación.

            La mencionada querella fue ingresada a tramitación bajo el rol 137189-9. En el curso de su tramitación fue detenido uno de los agentes del denominado Comando Conjunto Antisubversivo, Miguel Estay Reyno, quien por su condición de ex comunista debe tener importantes antecedentes en el caso de Carlos Sánchez Cornejo. Fue detenido el 20 de diciembre de 1992. Ese día arribaba al país expulsado desde Paraguay, donde vivía oculto. Días antes, el ex militante comunista alias "El Fanta" había sido detenido.

            Su detención se relaciona con el proceso que investiga el secuestro y degollamiento de tres profesionales de 1985, que sustancia el Ministro en Visita Milton Juica. En la referida causa, el agente tenía encargatorias de reo por ser autor del delito de ilegítima privación de libertad del arquitecto Ramón Arriagada Escalante, en febrero de 1985; por ser co-autor del delito de secuestro de un grupo de profesores de la AGECH en marzo de 1985; y por ser presunto autor de los delitos de secuestro y homicidio de José Manuel Parada, Manuel Guerrero y Santiago Nattino. Por otra parte, en el 5° Juzgado del Crimen de Santiago, estaba encargado reo en una causa por usurpación de persona y por presunta falsificación de instrumento público.

            Estay Reyno había abandonado el país en 1989; dos años antes lo había hecho su familia. Tanto para su traslado como para su instalación en Paraguay, contó con una red de ayuda, en la que participaron miembros en retiro de la Fuerza Aérea de Chile.

            El ex agente de seguridad, como ya se señaló, en 1986 declaró en el proceso por trece desaparecidos, que sustanció el Ministro en Visita Carlos Cerda Fernández. En dicha causa se investigó el accionar del grupo represivo denominado Comando Conjunto.

            A diciembre de 1992, ya detenido, varios familiares de víctimas del Comando Conjunto estudiaban los antecedentes para que el Tribunal solicitara su comparecencia, este es el caso de Carlos Sánchez Cornejo.

La causa hoy está en manos de la magistrada Gabriela Corti.


Seis ex uniformados procesados por caso de DDHH

Fuente :30 de Enero 2004 La Nacion

Categoría : Prensa

La titular del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, Graciela Gómez, sometió a proceso a seis ex uniformados por su participación en el secuestro del ex dirigente comunista José Weibel y la detención de Carlos Sánchez Cornejo.

El encausamiento afectó a los ex miembros de la FACH Enrique Ruiz Bunger, Juan Fracisco Saavedra Loyola, Jorge Rodrigo Combos y Daniel Luis Guimpert; al ex carabinero Manuel Muñoz Gamboa; y al civil César Luis Palma Ramírez.

También fueron procesados en calidad de autores, junto a Alejandro Sáez Mardones, actualmente recluido en la cárcel de Punta Peuco, por el secuestro de José Weibel.


Corte Suprema confirma fallo que condenó a agentes del Comando Conjunto por secuestros calificados

Fuente :elperiodista.cl 20/7/2022

Categoría : Prensa

En fallo unánime, máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó, entre otros, a dos agentes que integraron el denominado Comando Conjunto, por su responsabilidad en los delitos consumados de secuestro calificado de CARLOS ENRIQUE SANCHEZ CORNEJO , José Arturo Weibel Navarrete y Mariano León Turiel Palomera.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó, entre otros, a dos agentes que integraron el denominado Comando Conjunto, por su responsabilidad en los delitos consumados de secuestro calificado de Carlos Enrique Sánchez Cornejo, José Arturo Weibel Navarrete y Mariano León Turiel Palomera. Ilícitos perpetrados en distintas fechas, entre diciembre de 1975 y julio de 1976, en la Región Metropolitana.

En fallo unánime (causa rol 18.762-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Diego Simpértigue y la abogada (i) Pía Tavolari– confirmó la sentencia que condenó a Daniel Luis Enrique Guimpert Corvalán a la pena única de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de secuestro calificado de Sánchez Cornejo, perpetrado el 17 de diciembre de 1975; Weibel Navarrete (29 de marzo de 1976) y Turiel Palomera (15 de julio de 1976).

En tanto, Carlos Hernán Rodrigo Villarreal deberá cumplir 5 años y un día de presidio, en calidad de coautor del secuestro calificado de Weibel Navarrete.

En la sentencia, el máximo tribunal desestimó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó aplicar la media prescripción a los exagentes condenados como autores de crímenes de lesa humanidad.

Comando conjunto

En el fallo de primera instancia, el ministro en visita Miguel Vázquez Plaza dio por establecidos los siguientes hechos:
«a) Que existió una agrupación de inteligencia de carácter militar, jerarquizada y disciplinada denominada Comando Conjunto que operó entre los años 1975 y 1976, conformada por agentes pertenecientes a la dirección de inteligencia de la Fuerza Aérea, DIFA, de Carabineros. DICAR, Armada, SIN, y Ejército, DINE, más civiles, cuyo objetivo principal fue la represión de la Juventud Comunista y el Partido Comunista, para lo cual se procedía a la detención de personas vinculadas a dicho partido, las que eran privadas de libertad para la obtención de información mediante tortura física y psicológica, y posteriormente liberadas o trasladadas con destino desconocido o muertas;

b) que, para la represión operativa, el denominado Comando Conjunto utilizó recintos secretos de detención, como la Casa de Apoquindo, el Hangar en el Aeropuerto de Cerrillos, otros que habían sido arrebatados a militantes de partidos políticos perseguidos, como los denominados Nido 18 y Nido 20, constituyéndose todos estos en centros de detención clandestinos; para luego entrar en escena la cárcel La Prevención, construida al interior del Regimiento de Artillería Aérea de Colina, más conocida como ‘Remo Cero’, operando aproximadamente desde agosto de 1975 hasta los primeros meses de 1976 y, finalmente el inmueble de calle Dieciocho, asignado a Carabineros, que correspondía al lugar donde funcionaba el ex diario El Clarín, denominándosele La Firma hasta fines del año 1976, recintos en que los prisioneros eran mantenidos vendados y eran interrogados bajo apremios ilegítimos.

c) Que, el 17/12/1975 Carlos Sánchez Cornejo, militante del Partido Comunista, salió de su domicilio ubicado en esta ciudad, población Huemul N°2 en horas de la tarde para comprar el periódico vespertino, siendo detenido por agentes del Comando Conjunto, conducido a Remo Cero, lugar en que fue visto por otros detenidos y desde donde se pierde su rastro.

d) Que, el 29/03/1976, en circunstancias que José Weibel Navarrete viajaba en el bus 9046 del recorrido Américo Vespucio, patente SL-45, en compañía de su cónyuge y 2 hijos menores, agentes del denominado Comando Conjunto interceptaron y abordaron dicho bus, y aprovechando un alboroto por un presunto robo lo bajaron a la fuerza, subiéndolo a un vehículo que lo trasladó al recinto de detención La Firma, también se le mantuvo en la Casa de solteros de los conscriptos de FACH, agentes del Comando Conjunto, en Bellavista N° 125, de allí fue sacado por los jefes de los grupos operativos, ignorándose su destino final.

e) Que, en la tarde del día 30/10/1975, alrededor de las 18:30, fue detenido el miembro del Partido Comunista de Chile, Francisco Hernán Ortiz Valladares, en su taller de mueblería ubicado en el interior de su domicilio de calle Romero N° 3016, por dos individuos de civil, quienes los sacaron del sector en un automóvil conducido por un tercer individuo. (SIC) Alrededor de las 23:30 de ese mismo día, unos ocho individuos de civil, portando metralletas ingresaron al domicilio de Raúl Armando Castro Vega, saltando la reja exterior del inmueble, los que mantenían en su poder detenido y esposado a Ortiz Valladares, lugar donde en el mes de septiembre de ese mismo año había hecho un clóset; manifestando uno de los sujetos que buscaban un doble fondo en el clóset en que se ocultaran armas o documentos, al no encontrar nada se retiraron del lugar en cuatro automóviles, y desde esa fecha se encuentra desaparecido, ignorándose su paradero.

f) Que, en la madrugada del día 31/10/1975, entre las 3:00 y 4:00 horas, fue detenido en su domicilio de Puerto Aysén, sitio 155, población Las Casas, comuna de Barrancas, el miembro del Partido Comunista José Santos Rocha Álvarez, conocido y relacionado políticamente con Ortiz Valladares, por personas de civil que se movilizaban en 3 vehículos y, en aquel lugar fueron encontradas armas de fuego, ambos detenidos fueron llevados con destino desconocido, siendo visto Ortiz Valladares posteriormente en Remo Cero, lugar donde fue interrogado y torturado y se le confeccionó ficha de investigación política por agentes de dicho comando, fechada el 04/11/1975, y a Rocha Álvarez, se le confeccionó el mismo tipo de ficha el 02/11/1975, ignorándose el destino final de ambos.

g) Que, el día 15/07/1976, a las 8:00 horas, salió de su domicilio junto a su esposa, el miembro de las Juventudes Comunistas de Chile, Mariano León Turiel Palomera, aquella para ir a su trabajo y este para realizar diferentes trámites. Ese día retiró ropa de una tintorería en Calle Merced, entre Ahumada y Bandera, y también dinero para un subsidio habitacional en el Banco Estado, ubicado en Bandera con San Pablo, desde donde se pierde su rastro.
Con posterioridad a la desaparición de Turiel Palomera, se hizo llegar a tribunales un anónimo cuyo autor refiere que el militante de las Juventudes Comunistas Mariano León Turiel Palomera, fue detenido cerca de la Estación Mapocho por el denominado Comando Conjunto, que los aprehensores materiales fueron el equipo de agentes de la Armada de Chile pertenecientes a dicho comando, lo que tiene plena coincidencia con el lugar del que se pierde el rastro de Mariano León Turiel Palomera ese día 15/07/1976”.

En el aspecto civil, se mantuvo la sentencia, no recurrida, que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $1.520.000.000 (mil quinientos veinte millones de pesos) a familiares de las víctimas.


ANEF inaugura memorial de víctimas de la dictadura con la presencia de Presidenta Bachelet

Fuente :anef.cl 9/09/2014

Categoría : Prensa

En una solemne ceremonia a las afueras de la sede de la ANEF, este lunes 8 de septiembre, se inauguró el memorial en homenaje a los empleados/as públicos víctimas de la dictadura cívico militar. En la ocasión, asistió la Presidenta de la República, Michelle Bachelet; las representantes de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD), Lorena Pizarro, y de Ejecutados Políticos (AFEP), Alicia Lira; junto a la ministra del Trabajo, Javiera Blanco; la ministra de Minería, Aurora Williams; la presidenta de la CUT, Bárbara Figueroa; el subsecretario del Trabajo, Francisco Díaz; Joan Jara, viuda de Víctor Jara; los parlamentarios/as Tucapel Jiménez, Maya Fernández, Lautaro Carmona, Hugo Gutiérrez y Claudio Arriagada; además de dirigentes sociales y sindicales.

En la ceremonia, el coro de ex presos políticos dedicó unos temas a los caídos de la ANEF. Luego, dirigieron unas palabras Lorena Pizarro y Alicia Lira, quienes celebraron este acto de memoria y llamaron a las autoridades a buscar la verdad y la justicia en los casos que aún están pendientes de desaparecidos y ejecutados políticos.

“Con este memorial cerramos una deuda de la ANEF con los trabajadores del Estado, ejecutados y desaparecidos durante la dictadura, sin dejar de recordar que el nuestro fue uno de los sectores más golpeados durante este oscuro periodo”, señaló en su discurso el presidente de la ANEF, Raúl de la Puente.

De la Puente también recordó la resistencia y lucha de algunos de los homenajeados, como la de Jorge Peña Hen, Reinalda Pereira, Carlos Prats y el padre de la Presidenta, Alberto Bachelet. El memorial tiene los nombres de 380 detenidos desaparecidos y ejecutados políticos plasmados en unas elegantes placas de bronces, empleados públicos de diversos sectores, quienes según lo informado por el Ministerio del Interior fueron víctimas de la tiranía.

“No se puede construir una comunidad sólida sin hacernos cargo de la violencia que fracturó nuestra sociedad y acabó con la vida de personas maravillosas, como las que hoy reciben nuestro homenaje”, señaló la Presidenta Bachelet, en su discurso.

“Necesitamos que esa justicia sea pronto y necesitamos, para que ello sea posible, que quienes tienen información relevante, sean civiles o militares, la entreguen”, consignó la Mandataria, quien instó a la Justicia a trabajar por encontrar la verdad.

Tras la ceremonia, se mostró a los asistentes las placas que constituyen el memorial a la entrada de la ANEF, donde el sacerdote Mariano Puga, reconocido colaborador de los trabajadores/as, bendijo el memorial.

Por último, destacar la excelente organización del evento a cargo de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes, Nayadé Zúñiga.