Ramírez Orellana Tomás Enrique

Rut : 5.980.153-8

Fecha Detención : 05-11-1973
Lugar Detención : Chillán


Fecha Nacimiento : 07-11-1947 Edad : 25

Lugar Nacimiento : Chillan

Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Obrero de la construcción

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :informe corporación

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : Sin información

F.Nacim. : 07-11-47, 25 años a la fecha de la detención

Domicilio : Población El Tejar, Pasaje Sur N°370, Chillán

E.Civil  : Soltero

Actividad : Obrero de la construcción

C.Repres. : Militante del Partido Comunista

F.Detenc. : 5 de noviembre de 1973

 

      SITUACION REPRESIVA

            Tomás Enrique Ramírez Orellana, soltero, obrero de la construcción, militante comunista, fue detenido el 5 de noviembre de 1973, aproximadamente a las 23:30 hrs., en su domicilio ubicado en la Población El Tejar de Chillán.

            Hasta su casa llegó un grupo de Carabineros que preguntó directamente por Tomás Ramírez quien había acudido a abrir la puerta. Al darse cuenta que lo buscaban a él, les pidió permiso para vestirse lo que hizo acompañado por un carabinero mientras otros allanaban la casa. Posteriormente lo sacaron a la calle y caminaron por el pasaje en dirección a una calle central; testigos de la detención fue su madre y dos hermanas, una de ellas vio los hechos desde su propio domicilio ubicado al frente y pudo observar que la patrulla estaba compuesta por alrededor de 15 a 20 carabineros que previamente rodearon la casa y que, al sacar a su hermano, se dirigieron hacia una esquina donde se encontraba estacionado un jeep.

            Desde el día siguiente, sus familiares acudieron a diversos lugares a preguntar por él. En la comisaría de Chillán Viejo le respondieron que había estado allí pero que fue luego trasladado al Regimiento, hecho que fue negado en este recinto militar. También lo buscaron en otros lugares de detención de Chillán, pueblos vecinos e incluso en Concepción e Isla Quiriquina sin obtener ninguna información, por lo que se ignora lo ocurrido con el afectado desde el momento de su detención.

            Cabe hacer presente que el mismo día 5 de noviembre fueron detenidas otras tres personas domiciliadas también en la población El Tejar: Oscar Enrique Fetis Sabelle, Sergio Iván Fetis Valenzuela y Luis Guillermo Wall Cartes los que también permanecen desaparecidos hasta la fecha.

             

 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 28 de noviembre de 1978, su hermana Helia Ramírez Orellana interpuso recurso de amparo, rol 105.117, en la Corte de Apelaciones de Chillán invocando las declaraciones del Ministro del Interior de la época, Sergio Fernández quien manifestó que "Cualquiera sea la verdad concreta a la fecha de desaparecimiento en cada situación, ella puede ser investigada por los Tribunales de Justicia".

            La Corte solicitó informes a la Fiscalía Militar de Ñuble y a la Sexta Comisaría de Chillán quienes respondieron no tener antecedentes de proceso o detención del afectado. Tomando en cuenta estas dos informaciones, la Corte declaró sin lugar el amparo y solicitó remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen de Turno para investigar los hechos.

            El 6 de diciembre de 1978, se inició la instrucción del sumario por presunta desgracia, rol 45.451, en el Primer Juzgado de Chillán.

            El Tribunal ofició a los Juzgados de Chillán, Presidio y Regimiento solicitando informes sobre el afectado, éstos contestaron no tener antecedentes de detención o proceso. La 2a. Comisaría informó que no fue posible revisar los libros de los años 74 y 75 por encontrarse incinerados; en tanto la 6ta. Comisaría señaló que Tomás Ramírez no fue detenido en esa Unidad y destacamentos dependientes desde el 5 de noviembre de 1973 en adelante. Otras gestiones realizadas, como consultas al Ministerio del Interior, Departamento de Extranjería y Policía Internacional informaron también no tener antecedentes.

            Comparecieron ante el Tribunal la denunciante, otra hermana y la madre de la víctima quienes ratificaron sus declaraciones.

            El 10 de abril de 1979, el proceso pasó a conocimiento del Ministro Sumariante en Visita Extraordinaria, Boris Acharán Blau quien ordenó realizar otras diligencias que no aportaron mayores antecedentes a la investigación, y el 22 de mayo de 1979 declaró cerrado el sumario y sobreseyó temporalmente la causa, lo que fue aprobado el 4 de junio por la Corte de Apelaciones.

 


Corte Suprema condena a oficial en retiro de carabineros por secuestros en Chillán

Fuente :elclarin.cl 9/9/2016

Categoría : Prensa

La Corte Suprema condenó al oficial en retiro de Carabineros Patricio Marabolí Orellana a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito de secuestro calificado de Óscar Fetis Sabelle, Sergio Fetis Valenzuela, Luis Wall Cortés y Tomás Ramírez Orellana, ilícitos perpetrados a partir del 5 de noviembre de 1973, en la ciudad de Chillán.

En fallo dividido la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Juan Eduardo Fuentes, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm– acogió el recurso de casación elevado en contra de la sentencia que había absuelto a oficial de la policía uniformada.

La sentencia del máximo tribunal establece que existen presunciones fundadas de participación de Marabolí Orellana en los cuatro secuestros. Las víctimas fueron detenidas en la población El Tejar de Chillán, el 5 de noviembre de 1973.

“Que, a juicio de esta Corte, los hechos o indicios útiles o idóneos para ser considerados a la luz del precepto legal decisivo en esta materia -artículo 488 Nros. 1 y 2 (en cuanto exige multiplicidad)-, son los siguientes:
A. En la oportunidad en que ocurrieron los hechos investigados, constantemente salían patrullas de Carabineros y Ejército con el fin de ubicar extremistas, por lo que no se pudo ubicar la patrulla que tuvo participación en la detención de los nombrados. (Informe N° 209 de la Policía de Investigaciones de Chile, de 23 de enero de 1974, agregado a fojas 6 de los autos).
B. La Comisión represiva que operaba con funcionarios de la Comisión Civil de la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, a la que pertenecía Patricio Marabolí Orellana, tenía como objetivo efectuar detenciones de carácter político y utilizaba unos jeeps de color verde con carpa de lona gris verdosa, los cuales provenían del Servicio Agrícola y Ganadero (S.A.G.) de Chillán. (Informe N° 186 de la Policía de Investigaciones de Chile, de 03 de febrero de 2006, agregado a fojas 118 y siguientes).
C. Óscar Enrique Fetis Sabelle, Sergio Iván Fetis Valenzuela y Luis Guillermo Wall Cartes, fueron detenidos por agentes represivos del Estado, quienes sin tener justificación alguna, allanaron su hogar y detuvieron a estas personas. Estos funcionarios correspondían a personal de Carabineros de Chile que se desempeñaba en la Comisión Civil de la Segunda Comisaría de Carabineros, destinada especialmente a la detención de militantes y/o simpatizantes de los diversos partidos políticos de izquierda y personas con ideales opuestos al régimen imperante. (Informe N° 186 de la Policía de Investigaciones de Chile, citado precedentemente).
D. Existencia del Servicio de Inteligencia Militar (SIM) en el Regimiento de Infantería N° 9 de Chillán, en el cual el acusado operaba como “oficial agregado”.
E. Óscar Fetis Sabelle y Sergio Fetis Valenzuela, domiciliados en Población El Tejar, figuraban en una nómina de personas “encargadas para su ubicación”, remitida por el Comandante del Regimiento de Chillán al Prefecto de Carabineros de esa ciudad. (Documento de fojas 662 y declaración de Miguel Eduardo Duque San Martín, de fojas 1081 y 1082).
F. Desempeño del acusado, al momento de ocurrir los hechos, como oficial encargado de detenciones de personas por motivos políticos, a las cuales se torturaba, utilizando para las aprehensiones vehículos del S.A.G. (Declaraciones de José del Carmen Venegas Jara, de fojas 343; de Hugo Alberto Apablaza Henríquez, de fojas 365; dichos de Azis Saleh Saleh, en careo agregado a fojas 638; declaración de Samuel Alonso San Martín Urra, de fojas 746; declaración de Luis Humberto Candia Parra, de fojas 740).
G. Advertencia de uno de los integrantes de la patrulla que efectuó la detención, escuchada por doña María Cleria Ramírez Orellana y doña Helia Rosa Ramírez Orellana y dirigida a una de las víctimas, Tomás Orellana: “No te pongáis chorito, si no te las vas a ver con mi Teniente Marabolí”. (Declaraciones de fojas 505 y 732).
H. Reconocimiento del acusado en una foto de él mismo, por parte de doña Helia Rosa Ramírez Orellana, quien a fojas 732 declara al respecto: “En cuanto a lo que se me pregunta si reconozco en las fotos que se me exhiben algún uniformado que se presentó en esa oportunidad en mi casa, cuando se llevaron a mi hermano, reconozco al que hacía de jefe que era el más joven, foto agregada a fojas 226 del Primer Tomo.” A fojas 226 (antigua foliación) corre agregada la fotografía de Patricio Marabolí Orellana”.

En el aspecto civil, se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $840.000.000 (ochocientos cuarenta millones de pesos) a familiares de las víctimas.