Ramírez Rosales José Manuel


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Rut : 6.797.509-K

Fecha Detención : 27-07-1974
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 25-04-1952 Edad : 22

Lugar Nacimiento : Providencia – RM

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Artesano

Estado Civil e Hijos : Casado, 1 hijo
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe corporación)

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 10.301 de Renca

F.Nacim.    :    25-04-52, 22 años a la fecha de detención

Domicilio : Villa Carlos Cortés, Block 3 departamento 11, La Granja, Santiago

E.Civil  : Casado, 1 hijo

Actividad        :      Artesano

C.Repres. : Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR

F.Detenc.    :   27 de julio de 1974

 

 SITUACION REPRESIVA

            José Manuel Ramírez Rosales, casado, un hijo, 22 años de edad, militante del MIR, fue detenido a la una de la madrugada del 27 de julio de 1974, en su domicilio de la comuna de La Granja, por tres individuos de civil que, haciéndose pasar por funcionarios de Investigaciones, le indicaron al afectado que se lo llevarían a la Comisaría de Investigaciones de La Cisterna para que prestara algunas declaraciones.

            Los agentes, entre los que se pudo identificar a Osvaldo Romo Mena, eran de la DINA, y en ningún momento presentaron orden competente ni se identificaron debidamente. Se llevaron al afectado señalándole a su cónyuge, Nelly Berenguer, que fuera a preguntar por él al cuartel indicado anteriormente. De inmediato su familia se dirigió al mencionado recinto, donde negaron cualquier relación con los hechos descritos. A pesar de las gestiones y averiguaciones realizadas, José Ramírez jamás regresó a su hogar.

            Días antes de la detención de José Ramírez, precisamente el 20 del mismo mes, habían sido detenidos por agentes de la DINA los ciclistas Luis Guajardo Zamorano y Sergio Tormen Méndez, ambos compañeros de equipo de trabajo en el MIR con el afectado. Incluso, testimonios posteriores señalaron que Juan Ramírez alcanzó a reemplazar a Luis Guajardo en su responsabilidad en el MIR. Además, según han relatado sobrevivientes de la DINA, el afectado y los dos compañeros mencionados fueron vistos por ellos en el recinto de calle Londres Nº38 y luego Villa Grimaldi, perdiéndose su paradero en septiembre de 1974. Los tres detenidos permanecen en calidad de desaparecidos hasta el día de hoy.

            A partir de la detención, su familia realizó diversas diligencias que les permitieran conocer la situación y el paradero de José Manuel Ramírez. A sólo dos semanas de los hechos, en los primeros días de agosto de 1974, José Berenguer suegro de la víctima, se encontraba en la calle cuando se le acercó una mujer que, luego de preguntarle si tenía un yerno desaparecido y un nieto de siete meses, le informó que José Ramírez estaba en Londres 38 y que estaba siendo torturado; acto seguido, la mujer se retiró repentinamente del lugar.

            Posteriormente Nelly Berenguer presentó una carta al Jefe de la Junta Militar de Chile, General Augusto Pinochet Ugarte, en la que le exponía la situación vivida por su marido, ella y su pequeño hijo de sólo 7 meses a partir de la madrugada del 27 de julio de 1974, le indica en la misiva la irregularidad de la detención y de los procedimientos utilizados por los agentes de la DINA, además le solicitó que, ante gestiones del gobierno de Venezuela, él ordenara la libertad de Juan Ramírez. A pesar de que la carta llegó a su destinatario, el afectado no fue liberado por la DINA, ni a su familia las autoridades le explicaron jamás las razones que tuvo el mencionado organismo de seguridad para secuestrarlo y hacerlo desaparecer.

           

 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            Nelly Berenguer presentó el 21 de julio de 1974 un recurso de Amparo que ingresó a la Corte de Apelaciones de Santiago con el rol Nº812-74. Consultadas diversas autoridades administrativas, recién el 12 de diciembre de ese año el General Raúl Benavides, Ministro del Interior, informó que el afectado no se encontraba detenido por orden de dicha repartición. Ocho meses después de la presentación del recurso, en marzo de 1975 la Corte rechazó el recurso debido a que según informaran las autoridades consultadas (DINA, SENDET, Ministerio de Defensa, etc.) no se desprendía que el afectado estuviera detenido. Se remitieron los antecedentes al Juzgado del Crimen de turno.

            En el 2º Juzgado del Crimen de la Corte Presidente Aguirre Cerda se inició el 18 de marzo de 1975 la causa por presunta desgracia del afectado, rolada con le número 17.974, decretándose una orden de investigar y la comparecencia de Nelly Berenguer, quien confirmó los hechos de la presentación ante el Juez instructor. Este se declaró incompetente y remitió los antecedentes del proceso al 4º Juzgado de La Granja por ser de su jurisdicción los hechos investigados.

            En dicho juzgado se aceptó la competencia iniciándose la investigación de la causa, que fue rolada con el Nº9.527, el 30 de abril de 1975.

            Ante una orden de investigar, la policía de Investigaciones informó al juez que las diligencias efectuadas en servicios de urgencia, hospitales, centros de detención y autoridades administrativas no aportaron antecedentes respecto del paradero del afectado.

            El 30 de abril de 1976 el Juez declaró cerrado el sumario y dado que "no obstante encontrarse agotada la investigación" (SIC) no resultaba, en opinión del Juez, justificada la perpetración del delito denunciado, por tanto sobreseyó temporalmente la causa. En junio del mismo año la Corte de Apelaciones confirmó el fallo.

            En 1992 ante la detención del ex agente de la DINA Osvaldo Romo Mena en Brasil, la cónyuge de José Manuel Ramírez, Nelly Berenguer viajó a ese país y después de varias gestiones logró, con autorización de las autoridades judiciales brasileras -bajo cuya custodia se encontraba Romo en las dependencias de la 1a. Vara Federal de Campinas, Sao Paulo, Brasil- el 24 de septiembre y ante la presencia del juez, del Procurador General de la República y de la secretaria del referido Tribunal hacer algunas preguntas al agente, quien reconoció la detención y su posterior traslado al recinto de Londres 38.

            Romo Mena había sido detenido en Brasil en el curso de diligencias decretadas por la jueza del 3er. Juzgado del Crimen de Santiago, Sra. Gloria Olivares, en la causa por el desaparecimiento de Alfonso Chanfreau Oyarce. El agente se había trasladado a dicho país por instrucciones de la DINA a finales de 1975, época en que había recibido un sinnúmero de citaciones judiciales en causas de detenidos desaparecidos. La DINA no sólo le instruyó que abandonara el país, sino que también le proporcionó documentos de identidad falsa a él y su familia y medios para su subsistencia e instalación. Las autoridades brasileras, en julio de 1992, ordenaron su detención y en noviembre su expulsión de ese país.

            En noviembre de 1992 la cónyuge de Ramírez Rosales interpuso querella por secuestro contra los agentes de la DINA y en particular contra Osvaldo Romo Mena. El proceso se radicó en el 4° Juzgado del Crimen de la Corte Presidente Aguirre Cerda e ingresó a tramitación con el rol 9527. El 5 de diciembre pasado se dictó en la causa auto de reo contra Romo Mena. A finales de diciembre de 1992 la causa se encontraba en estado de sumario.

           


Corte de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización a hermanos de detenido desaparecido.

Fuente :DIARIOCONSTITUCIONAL.CL 5/9/2018

Categoría : Prensa

El Tribunal de alzada confirmó en todas sus partes el fallo impugnado, dictado por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que ordenó pagar la suma total de $45.000.000 a los hermanos de la víctima.

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada por familiares de José Manuel Ramírez Rosales, detenido y desaparecido a partir del 27 de julio de 1974, en la Región Metropolitana.
La sentencia de primera instancia sostiene que como se dijo anteriormente, resulta inconcuso que tratándose del resarcimiento de las transgresiones a los Derechos Humanos, la fuente de responsabilidad civil o el estatuto aplicable, no puede encontrarse en nuestro Código Civil, toda vez que las normas de regulación y protección de tales derechos son posteriores a nuestra codificación, y las ahí contenidas no fueron concebidas por Bello para la solución de problemas contemporáneos, como el de marras, para los cuáles ha devenido el desarrollo de nuevas concepciones al amparo del Derecho Internacional, el que incorporado en virtud del artículo 5º de nuestra Constitución Política, resulta absolutamente vinculante y obligatorio.
La resolución confirmada agrega que en el caso sub lite, la desaparición del hermano de los actores por razones políticas constituye en el hecho actividades ilegítimas llevadas a cabo en forma extrajudicial, al margen de la juridicidad, por ende, se trata de un crimen de lesa humanidad, que de acuerdo al Derecho Internacional a través de normas de Ius Congens, del Derecho Consuetudinario y Derecho Convencional donde se ha declarado su imprescriptibilidad, sin distinción alguna de si ello alude a las acciones penales y civiles, sin que pueda estimarse dicha omisión como suficiente para interpretar dicho cuerpo normativo en contra de sus beneficiarios naturales, lo que no sería sino contrariar su historia fidedigna.
Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Durán, quien fue del parecer de acoger el recurso deducido por el Fisco de Chile y, consecuencialmente, revocar el pronunciamiento de primer grado y desestimar la demanda, dado que, en el presente caso, se ha ejercido una acción de contenido patrimonial que persigue hacer efectiva la responsabilidad extracontractual del Estado, por lo que no cabe sino aplicar, en materia de prescripción, las disposiciones del Código Civil, como manda expresamente el artículo 105 inciso segundo del Código Penal. Además, y puesto que no existen cuerpos normativos que establezcan la imprescriptibilidad genérica de las acciones orientadas a obtener el reconocimiento de la responsabilidad extracontractual del Estado o de sus órganos institucionales, en ausencia de ellos, corresponde estarse a las reglas del derecho común, dentro de las cuales destaca el artículo 2.497 del Código Civil, que  estatuye que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo”. Asimismo resulta aplicable la regla contenida en el artículo 2.332 del mencionado cuerpo de leyes, por lo que la acción deducida para obtener la reparación de los daños causados fue ejercida cuando ya estaba vencido en exceso el plazo de cuatro años establecido en el precepto indicado.


CNCA rinde homenaje a artistas víctimas de la dictadura

Fuente :cultura.gob.cl 9/09/2016

Categoría : Prensa

En el marco del “Mes de la Memoria”, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes realizó un homenaje a artistas víctimas de la dictadura militar, acto donde el escritor, Jorge Montealegre, presentó su libro “Memorias Eclipsadas. Duelo y resiliencia comunitaria en la prisión política”.

Un emotivo homenaje a artistas, cultores y artesanos víctimas de la dictadura se desarrolló este viernes 9 de septiembre en Valparaíso, en el Centro de extensión del Consejo de la Cultura y las Artes (Centex).

La encargada de la Unidad de Memoria y Derechos Humanos del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, Francia Jamett Pizarro, resaltó el rol de la institución en la observancia de políticas de reparación simbólica. “La celebración de conmemoraciones y homenajes a víctimas de violaciones a los derechos humanos forman parte de los valores y principios del Consejo expresados en las Políticas Culturales 2011-2016. Este reconocimiento a las y los artistas víctimas de la dictadura responde a un compromiso institucional que busca resaltar sus vidas y sus obras, y construir nuevos relatos en torno a la reparación simbólica”, expreso la encargada.

El escritor, Jorge Montealegre, presentó su libro “Memorias Eclipsadas. Duelo y resiliencia comunitaria en la prisión política”, donde relata la manera en que la creación artísticas y cultural, en condiciones de vivencia en campos de prisioneros, permitieron sobrellevar de una manera más digna las violaciones de derechos humanos permanentes que sufrieron quienes fueron encarcelados por motivos políticos.

El ciclo “Mes de la Memoria”, organizado por el CNCA, se inició el pasado viernes 2 de septiembre con un simbólico homenaje interno para recordar el legado de Galia Díaz Riffo y Romina Irarrázabal Faggiani, funcionarias fallecidas hace cinco años en el accidente aéreo de Juan Fernández.