Riquelme Pino Aníbal Raimundo


monumentos.gob.cl

monumentos.gob.cl

villagrimaldi.cl

villagrimaldi.cl

Museo de la Memoria

Museo de la Memoria

villagrimaldi.cl

villagrimaldi.cl

observador.cl

observador.cl

g5noticias.cl

g5noticias.cl

Rut : 5.030.655-0

Fecha Detención : 09-09-1976
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 23-10-1947 Edad : 28

Lugar Nacimiento : Villa Alemana

Actividad Política : Juventudes Comunistas (JJCC)
Actividad : Gásfiter

Estado Civil e Hijos : Casado, 1 hijo
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 5.030.655-0 de Santiago

F.Nacim. : 23-10-47, 28 años a la fecha de su detención

Domicilio : Santiago Watt N°3330, Recoleta, Santiago

E.Civil  : Casado, 1 hijo

Actividad : Gásfiter en la Empresa de Instalaciones Sanitarias "Martín Michel y Cía. Ltda."

C.Repres. : Miembro de la Comisión Sindical y del Comité Central de las Juventudes Comunistas. Ex-Presidente del Sindicato Profesional de Obreros Gásfiter, Calefaccionistas y Obras Sanitarias de Santiago (1968 – 1971) Dirigente Sindical de los Obreros de la Construcción, y miembro activo de la Federación de dicho rubro hasta el momento de su detención

F.Detenc. : 9 de septiembre de 1976

 

     SITUACION REPRESIVA

            Aníbal Raimundo Riquelme Pino, casado, un hijo, dirigente sindical de la Construcción, militante del Partido Comunista, fue detenido por agentes de seguridad el día 9 de septiembre de 1976, en las inmediaciones de la Plaza Pedro de Valdivia de la Comuna de Providencia, permaneciendo recluido en un recinto no identificado, desde el cual se perdió su rastro.

            En el mes de julio de 1976, el domicilio del afectado fue vigilado por cinco civiles en actitud sospechosa que permanecían en el interior de una camioneta Chevrolet C-10, de doble cabina, color rojo, que estuvo estacionada enfrente de la casa, durante un día y una noche.

            Fue así como el afectado concurrió al domicilio de sus amigos, la familia Soto Urbina, solicitándoles le permitieran quedarse en su casa, pues estaba siendo objeto de persecución por efectivos de seguridad, en razón de su militancia política y de su calidad de dirigente sindical conocido.

            Aníbal Riquelme permaneció en este lugar hasta el día de su detención. Llevó durante todo este tiempo una vida rutinaria, sin mayores variaciones, leía, salía poco de la casa y las veces que lo hizo fue en horas de la noche, oportunidades en que solía ir a una plaza cercana, para "estirar las piernas", siendo extremadamente cuidadoso de su seguridad personal.

            El día 9 de septiembre de 1976, el afectado le señaló a la dueña de casa que tendría que salir, pues debía encontrarse con una compañera, en la intersección de las calles Pedro de Valdivia e Irarrázaval, para "hacerle entrega de un trabajo". Esta salida no tuvo jamás regreso.

            Este mismo día, alrededor de las 13:00 horas, Aníbal Riquelme llegó hasta el domicilio de su esposa, compartiendo con ella hasta las 18:00 horas, en que se retiró señalándole que regresaría algunas horas más tarde. Aurora Villarroel no volvería a ver a su esposo desde entonces.

            Posteriormente, dos sujetos que se negaron a identificarse, concurrieron hasta el domicilio de la Sra. Villarroel indicándole que habían presenciado el momento en que el afectado fue subido a un automóvil, en la vía pública.

            Tales fueron las últimas noticias que los familiares de Aníbal Riquelme tuvieron sobre su persona, comenzando de inmediato una búsqueda infructuosa en Postas, Comisarías y Cárceles.

            Si bien no hubo testigos presenciales de la detención -decididos a identificarse- de Aníbal Riquelme, la certeza de la misma, acaecida en forma arbitraria por agentes de seguridad del Gobierno, arranca de los antecedentes que se expondrán.

            El 30 de julio de 1976 se presentó en el hogar paterno del afectado, ubicado en Villa Alemana, un sujeto vestido de blue jeans, parka color azul y lentes de sol oscuros, identificándose verbalmente como carabinero. Este individuo preguntó a la madre del afectado, Gloria Pino Barra, por su hijo -individualizándolo por su nombre completo- agregando que portaba una orden de detención en su contra por un presunto delito de robo, el que se habría perpetrado en el que había sido el lugar de trabajo de la víctima. Ante la sorpresa de la Sra. Pino, el sujeto indagó sobre el domicilio actual de Aníbal Riquelme, que su madre desconocía.

            El día 3 de septiembre de 1976 llegó hasta el hogar paterno del afectado, en Villa Alemana, un sujeto moreno que vestía terno café, el que identificándose como obrero de la Compañía de Teléfonos, preguntó por Aníbal Riquelme agregando que "lo necesitaba en forma urgente, pues sabía de unos terrenos que vendía en Villa Alemana". Tan pronto se le hubo señalado que tal afirmación no era efectiva, el individuo insistió, solicitando se le proporcionaran las señas físicas del afectado.

            El mismo día de la detención del afectado, esto es, el 9 de septiembre de 1976, en horas de la mañana, el mismo sujeto que identificándose como carabinero había concurrido al domicilio de la madre de Aníbal Riquelme en julio pasado -y que constantemente vigilaba el sector- interceptó a un joven, vecino del lugar, a quien solicitó su cédula de identidad. Al constatar que no se trataba del afectado, le consultó si conocía a Aníbal Riquelme Pino y si dicha persona visitaba aquella casa. Finalmente le señaló que "si veía llegar allí a Riquelme, les avisara de inmediato a la Comisaría, pues necesitaban hablar urgentemente con él".

            Tiempo después, en el proceso criminal sustanciado para investigar una presunta desgracia del afectado, ante el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, se identificó a este carabinero como el Cabo 1° José Guillermo Muñoz Ruiz, quien en el año 1976 prestaba servicios en la Subcomisaría de Villa Alemana. Este individuo fue plenamente reconocido por la madre de la víctima ante la presencia judicial.

            Sin embargo, Muñoz Ruiz negó conocer a la Sra. Gloria Pino Barra, agregando que nada recordaba respecto a su supuesta comparecencia al domicilio de dicha persona, requiriendo antecedentes sobre su hijo, de manera que si tal diligencia se había efectuado, debía estar registrada en los archivos de la Subcomisaría en que prestó servicios en el año mencionado.

            Por su parte, la Subcomisaría de Carabineros de Villa Alemana, informó al Tribunal, en el año 1979, que revisado el libro de Registro de Ordenes Judiciales correspondientes al año 1976, no se encuentra registrada orden de aprehensión en contra del afectado, y por ende no fue diligenciada por el Cabo 1° José Muñoz Ruiz.

            Existen además otros fundamentos válidos para concluir que la desaparición de Aníbal Riquelme Pino fue producto de una detención por parte de Organismos de Seguridad. A saber: en el año 1976 se desarrolló una concertada acción, por los organismos de seguridad dependientes del Gobierno, en contra del Partido Comunista de Chile. En publicaciones de prensa de la época, se informó que en el mes de julio de 1976 la Dirección Nacional de Comunicación (DINACOS), hizo saber a la opinión pública que el Gobierno se encontraba empeñado en una campaña contra la organización política mencionada.

            En efecto, el diario "El Mercurio" de Santiago, los días 14 y 17 de julio de 1976, publicó dos declaraciones públicas emitidas por DINACOS, en las cuales se señalaba: "que los servicios de Inteligencia habían resuelto actuar en contra de 32 casas-buzón de la capital, que el Partido Comunista mantenía para el enlace entre la Comisión Política y sus dirigentes regionales"; agregándose en la segunda que "el Gobierno estimó adecuado entregar sólo una parte de los abundantes antecedentes de que se disponen, debiendo reservarse, por razones obvias, todos aquellos que afectan la investigación en curso, referida a la acción subversiva clandestina del Partido Comunista".

            Por su parte, el Semanario "Qué Pasa", en sus números 235 (de 23 de octubre de 1975) y 277 (de 12 de agosto de 1976) hizo saber a sus lectores que "en estos meses los militantes y dirigentes comunistas que han desaparecido de sus actividades y domicilios habituales alcanzan cifras significativas", agregando que no se trata de hechos aislados, sueltos o sin conexión entre sí, sino que se está frente a una campaña sostenida".

            En este mismo semanario se transcribieron las opiniones vertidas por el Almirante José Toribio Merino Castro, en todo coincidentes con lo precedentemente expuesto. Señaló el Almirante, en su oportunidad, y refiriéndose específicamente al Partido Comunista, que "se le está buscando y tratando de eliminar, enviando al extranjero, porque no es el espíritu matar a nadie".

            El mismo día 9 de agosto los organismos de seguridad detienen a otros dos militantes comunistas y dirigentes sindicales del Gremio de la Construcción, Alfonso del Carmen Araya Castillo y Francisco Juan González Ortiz, los que se encuentran desaparecidos desde entonces.

            Otro antecedente que se relaciona con la detención de Aníbal Riquelme es que, con fecha 22 de septiembre de 1976, fue detenida una funcionaria de la Empresa en que trabajaban Francisco González y el afectado, siendo trasladada a un recinto de reclusión no identificado, en el que fue careada con Aníbal Riquelme, para ser posteriormente liberada de acuerdo a lo señalado en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación.

            El 15 de febrero de 1977, dos sujetos vestidos con ropa de civil, llegaron hasta el domicilio del afectado en Santiago, preguntando por él. Al encontrar el lugar sin moradores, los individuos consultaron a una vecina, quien les informó que la persona que buscaban se encontraba desaparecida desde hacía unos seis meses. Posteriormente, el 29 de julio de 1977, se hicieron presentes en el domicilio de la cónyuge del afectado -ubicado entonces en Villa Alemana- tres sujetos vestidos deportivamente, los que se identificaron, mostrando rápidamente sus placas, como funcionarios de la Policía de Investigaciones. Acto seguido interrogaron a Aurora Villarroel Vera acerca de la efectividad de haber firmado ella una carta enviada por familiares de personas desaparecidas al Presidente de la República, a lo que ella asintió. Luego procedieron a preguntarle las circunstancias que rodearon la detención de su esposo, tras lo cual se retiraron del lugar, sin dar explicaciones concretas de los motivos que justificaban la visita.

           

 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 15 de septiembre de 1976, Aurora Villarroel Vera interpuso un recurso de amparo en favor de su cónyuge, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el N°891-76.

            Habiéndose solicitado se oficiara al Ministerio del Interior y a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), la Corte sólo dio lugar a la primera de las diligencias, y respecto a la segunda resolvió que podría decretarla la Sala a la que correspondiera entrar en el conocimiento del recurso.

            El 23 de septiembre, la recurrente solicitó se reiterara el Oficio decretado, habida consideración de no haberse obtenido respuesta a la fecha.

            El 28 de septiembre de 1976, se certificó por el Sr. Secretario de la Corte de Apelaciones que "el Ministro del Interior, por Oficio N°4565 ha informado que Aníbal Raimundo Riquelme Pino no se encuentra detenido por orden de ese Ministerio".

            Con el sólo mérito del informe transcrito, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto, con fecha 29 de septiembre de 1976.

            El fallo de la Corte fue apelado ante la Excma. Corte Suprema, haciendo presente la situación planteada, y agregando que "resulta indispensable que V.E. ordene oficiar a la DINA, requiriendo la información pertinente, pues esta diligencia es a todas luces de primordial importancia para restablecer el imperio del derecho".

            El 6 de octubre de 1976, la tercera sala de la Corte Suprema confirmó la resolución apelada, ordenando a la Corte de Apelaciones remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen que corresponda, a fin que se investigue la comisión de un posible delito en el desaparecimiento de Aníbal Riquelme Pino. Asimismo, se previno en el fallo respectivo que el Ministro Sr. Ortiz estuvo por solicitar informe a la Dirección de Inteligencia Nacional.

            En definitiva, los antecedentes del amparo fueron acumulados a la denuncia por presunta desgracia que Gloria Pino Barra -madre del afectado- había presentado en favor de su hijo, ante el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, la que fue rolada con el N°122.625-2.

            Habiéndose solicitado la remisión de Oficios al Ministro del Interior, Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET), Ministro de Defensa Nacional y al Instituto Médico Legal, el Tribunal proveyó "no ha lugar, sin perjuicio de las que se decreten de Oficio".

            Con tal carácter, el Tribunal resolvió requerir informes acerca del afectado al Ministro del Interior, al SENDET, al Instituto Médico Legal y a la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA.

            Habiendo transcurrido casi un mes desde la remisión del Oficio, el Ministro del Interior de la época, General de División Raúl Benavides Escobar, informó al Tribunal que el afectado no registraba antecedentes en esta Secretaría de Estado ni se había dictado orden o resolución alguna que le afecte. Esta misma autoridad señaló el 15 de noviembre -en relación con el Oficio despachado a la Dirección de Inteligencia Nacional- que "S.S. se sirva considerar la resolución del Sr. Ministro de Justicia expresada en sus Oficios reservados N°s.506 y 835, ambos de fecha 14 de junio y 30 de septiembre de 1976, por los que se han impartido instrucciones de ese Ministerio relativas a la conveniencia que los Tribunales se abstengan, por razones de seguridad nacional, de requerir informes a la DINA sobre la situación procesal de personas arrestadas o desaparecidas. Consecuente con lo anterior, sírvase requerir los informes pertinentes por conducto de esta Secretaría de Estado". A continuación vuelve a informar en términos negativos respecto a la detención de Aníbal Riquelme Pino.

            Por su parte, el Instituto Médico Legal de Santiago, informó también en términos negativos, el 4 de noviembre de 1976.

            Transcurrido más de un mes desde que se despachara el Oficio respectivo y luego de solicitarse la reiteración de la diligencia, el Teniente Coronel y Secretario Ejecutivo Nacional de Detenidos, Sergio Guarategua Peña, informó al Tribunal el 9 de diciembre de 1976, que el afectado no registraba antecedentes en esta Secretaría.

            El 27 de octubre de 1976, la denunciante solicitó al Tribunal se remitieran Oficios a la DINA, Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR), Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea (DIFA), Policía Internacional, y Cementerios Católico y General, con el fin de requerir información sobre el afectado.

            El Tribunal sólo dio lugar a las peticiones relativas a los Cementerios mencionados, los que en definitiva informaron en forma negativa.

            El 10 de noviembre, el Tribunal accedió a la petición de la denunciante, en orden a despachar Oficios a la Dirección del Registro Civil, a fin que informara si se encontraba registrada la defunción de Aníbal Riquelme, y a la Dirección de Carabineros.

            El primero de los Organismos indicados informó en términos negativos respecto a lo consultado y, por su parte, el Coronel Manuel Cazanga Pereira, Jefe del Departamento de Servicios Policiales de Carabineros, informó el 23 de noviembre que "hechas las consultas del caso a las Reparticiones y unidades de Carabineros del país, el afectado no registra detención".

            En el mes de marzo de 1977, la denunciante hizo presente al Tribunal que el domicilio del afectado, en Santiago, había sido "visitado" por dos sujetos desconocidos, los que consultaron sobre su persona. Y, dejando entrever que podría estar realizándose otra investigación sobre la situación que afecta a Aníbal Riquelme, se solicitó se despachara Oficios al Ministerio del Interior, Dirección General de Investigaciones y SENDET, para que informaran sobre el particular.

            El Tribunal proveyó a la solicitud precedente, el 7 de marzo, que previamente se diera cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley del Colegio de Abogados, esto es, que la denunciante debía comparecer bajo el patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Tal providencia se repitió frente a otras solicitudes de la denunciante, como la de remitir Oficio a la Secretaría General de Gobierno, a fin que informara sobre la "extraña visita" al domicilio del afectado, de que se había dado cuenta en autos.

            A solicitud de la denunciante, el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de Investigaciones de Chile, informó al Tribunal el 10 de mayo de 1977, que el afectado no registraba anotaciones de viajes.

            Haciéndose presente al Tribunal que se ha podido establecer que el sujeto que, identificándose como carabinero, se presentó en el domicilio de la madre del afectado, requiriendo la presencia de éste, prestaba servicios en la Comisaría de Villa Alemana, se solicitó al Tribunal se remitiera Oficio a dicha repartición. No existe constancia en autos de la respuesta a este Oficio, pese a haberse reiterado la petición el 19 de julio y 17 de agosto de 1977.

            El 22 de agosto se dio lugar a la solicitud de la denunciante de despachar Oficio al Director General de Investigaciones, la que se fundó en una declaración jurada acompañada al proceso, que daba cuenta de la "visita" de que fuera objeto su domicilio por parte de tres sujetos que se identificaron como funcionarios de la Policía de Investigaciones, requiriendo antecedentes sobre la desaparición del afectado.

            El General de División, Ernesto Baeza Michaelsen, Director General de Investigaciones de Chile, por Oficio de 29 de agosto informó al Tribunal que Aníbal Riquelme Pino fue investigado en atención a listados enviados por el Ministerio del Interior, obteniéndose resultados negativos.

            Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó al Tribunal que el afectado "no había hecho abandono del país por la vía del asilo".

            Y, requeridos informes a la Segunda Fiscalía y Segundo Juzgado Militares de Santiago, informaron en términos negativos respecto a la calidad de procesado de Aníbal Riquelme Pino.

            Posteriormente, se acompañó al proceso fotocopias de publicaciones de prensa aparecidas en el Diario "El Mercurio" (de 22-12-76), relatando los pormenores de una entrevista sostenida entre el Director de la Cruz Roja Internacional, Alexander Hay, y el entonces Presidente de la República, en la cual el primero le hizo entrega de una lista de alrededor de 1.500 personas desaparecidas; y del diario "La Segunda" (de 25 de octubre de 1977), que da cuenta que el Gobierno Chileno "ha continuado trabajando en las investigaciones sobre supuestos desaparecidos", agregando que "los resultados parciales de la investigación en curso han sido puestos en conocimiento de la Cruz Roja el 22 de febrero, 10 y 11 de mayo, 10 de junio y 26 de agosto de 1977".

            En virtud de los antecedentes expuestos, la denunciante solicitó se remitiera Oficio al Organismo Internacional mencionado, diligencia que se reiteró el 18 de enero de 1978.

            El 8 de febrero, el Jefe de la Delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja en Chile, informó que "Aníbal Raimundo Riquelme Pino figura con el N°72 de la lista de personas cuyo paradero se desconoce entregada al Presidente de la República el día 10 de diciembre de 1976, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta".

            El 18 de enero, el Tribunal accedió a la petición de la denunciante de oficiar al Secretario General de Gobierno, con el objeto de que al tenor de sus declaraciones ampliamente difundidas del "esclarecimiento de 1200 casos de supuestos desaparecidos" informe si se encuentra esclarecida la situación de Aníbal Raimundo Riquelme Pino.

            Con fechas 20 de febrero y 3 de marzo, el General de Brigada René Vidal Basauri, Ministro General de Gobierno, informó al Tribunal que "la información requerida no es de la competencia de esta Secretaría".

            De Oficio el Tribunal decreta, el 26 de febrero, su constitución personal en el Gabinete Central de Identificación, lo que se verifica el día 28, con el fin de comprobar si existe extracto de filiación del afectado y si éste cuenta con fotografía, si hay constancia de su deceso, o según los registros pertinentes estaría vivo.

            En el local del Servicio mencionado, el Tribunal se entrevistó con el Subdirector, informándose que la diligencia por su magnitud no podía ser evacuada "in actum", ordenando el Tribunal finalmente que la información requerida se ponga a su disposición tan pronto se cuente con ella. No existe constancia en autos de que así haya ocurrido.

            El 22 de mayo de 1978 se declaró cerrado el sumario, y teniendo presente que la investigación se encuentra agotada, sin que se haya logrado establecer la existencia de un delito, se sobreseyó temporalmente la causa, mientras no se presenten mayores y mejores datos de investigación.

            Consultada la resolución precedente, ésta fue aprobada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 22 de septiembre de 1978.

            Acompañándose declaración jurada, que da cuenta que el funcionario de Carabineros que visitó el domicilio de la madre del afectado, en Villa Alemana, en el mes de julio de 1976, presta servicios en la Comisaría de dicha localidad y su número de placa es la 403, se solicitó al Tribunal la reapertura del sumario y la práctica de las diligencias conducentes a localizar a dicha persona y hecho, fuera llevada a la presencia judicial.

            Con fecha 10 de diciembre de 1978, el Tribunal dejó sin efecto la resolución de sobreseimiento y ordenó reabrir el sumario. Asimismo, se resolvió oficiar a la Prefectura de Carabineros, con el fin de citar al funcionario Manuel Muñoz, Placa N°403, diligencia que fue reiterada el 23 de enero de 1979.

            El 16 de febrero, el Director Subrogante de la Escuela de Suboficiales de Carabineros, Coronel Adolfo Velásquez Meza, informó al Tribunal que el Cabo 1° Manuel Muñoz Arenas se encuentra destinado a este Plantel Docente como alumno, pero su presentación está determinada para el 1° de marzo en curso. Actualmente continúa en la Planta Mayor de la Prefectura de Carabineros de Viña del Mar.

            Habiéndose designado Ministro en Visita Extraordinaria, para conocer de los procesos por desaparecimiento de personas al Magistrado de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, señor Servando Jordán López, éste entró en el conocimiento de los autos materia de la denuncia por presunta desgracia de Aníbal Riquelme Pino el 27 de julio de 1979, ordenando la remisión de Oficios a la Central Nacional de Informaciones (CNI); al Departamento de Informaciones de la Policía de Investigaciones, para que comunique los antecedentes políticos que allí se registran del afectado; al Gabinete de Identificación, con el objeto de que informe si en su tarjeta índice existe constancia de viajes, cambio de domicilio o fallecimiento y, finalmente, la remisión de exhorto al Juzgado de turno de la ciudad de Quilpué, para que notifique la citación a primera audiencia de Gloria Pino Barra y Aurora Villarroel Vera, madre y cónyuge del afectado, respectivamente.

            El Gabinete de Identificación informó el 10 de agosto que "Aníbal Riquelme no ha solicitado Pasaporte en ninguna oficina del país, no consta tampoco fallecimiento y su último domicilio registrado fue el de calle Vera 503 de Santiago.

            De Oficio, el 13 de agosto, el Ministro Sr. Jordán ordenó oficiar a la Dirección General de Carabineros, con el fin de notificar al funcionario, Cabo 1° Manuel Muñoz, Placa 403, con el objeto de que concurra a la Visita a primera audiencia.

            El 23 de agosto de 1979, concurre ante el Ministro en Visita, el Cabo 1° de Carabineros, José Guillermo Muñoz Ruiz, quien declaró que su número de placa es la 403 y que en el año 1976 se desempeñó en la Subcomisaría de Villa Alemana. Respecto a lo pertinente declaró no conocer al afectado -luego que se le exhibiera su fotografía- y puntualizó que tampoco conoce a la Sra. Gloria Pino Barra -madre de aquél- y que no ha efectuado las gestiones que esta persona señala.

            Posteriormente, se verificó un careo entre la Sra. Gloria Pino Barra y los funcionarios de Carabineros Manuel Muñoz Arenas y José Guillermo Muñoz Ruiz. En la audiencia respectiva, la testigo identificó plenamente al último de los nombrados como el carabinero que, en julio de 1976, concurrió a su domicilio de Villa Alemana, señalando portar una orden de arresto en contra del afectado por un presunto delito de robo.

            Por su parte, el Cabo 1° José Muñoz señaló que no recordaba haber diligenciado la orden a que alude la Sra. Pino, pero que de ser efectivo, debería existir el registro del caso en los libros de la Subcomisaría de Villa Alemana.

            El 13 de octubre de 1979, previa orden judicial, el Capitán de Carabineros Samuel Silva González, Subcomisario Subrogante de la Subcomisaría de Villa Alemana, informó al Tribunal que "revisados el Libro de Registro de Ordenes Judiciales correspondiente al año 1976, no se encuentra registrada orden de aprehensión en contra del afectado, por ende ésta no fue diligenciada por el funcionario José Guillermo Muñoz Ruiz".

            Asimismo, se agregó al proceso el informe del Departamento de Informaciones de Investigaciones, según el cual, Aníbal Riquelme Pino, figura en febrero de 1977, en relación de personas desaparecidas enviada por el Comité Internacional de la Cruz Roja al Ministerio de Relaciones Exteriores, no registra antecedentes policiales ni judiciales, ni anotaciones de viajes.

            Finalmente, el Ministro del Interior de la época, Sergio Fernández Fernández, informó al Tribunal el 23 de agosto de 1979, que "de la respuesta emitida por la Superioridad de la CNI, se desprende que el afectado no registra detención alguna desde el 11 de septiembre de 1973 a la fecha".

            El 17 de octubre de 1979, el Ministro Sr. Jordán declaró cerrado el sumario, y teniendo presente que no se encuentra completamente justificada la perpetración de un hecho punible con motivo de la denuncia de autos, sobreseyó temporalmente la causa, hasta que surjan nuevos y mejores datos de investigación.

            Consultada esta resolución, fue aprobada por la Excma. Corte Suprema el 21 de marzo de 1980.


Rebautizan plaza de Villa Alemana con el nombre de detenido desaparecido

Fuente : observador.cl 31/08/2021

Categoría : Prensa

Antigua Plaza Roma fue bautizada como plaza “Aníbal Riquelme Pino” dirigente comunista  y único detenido desaparecido de la comuna en dictadura 

VILLA ALEMANA.- En el marco del Día de los Detenidos Desaparecidos, el municipio anunció el cambio de nombre a la plaza Villa Roma, ubicada en calle tercera de la comuna de Villa Alemana, sector donde vivió Aníbal Riquelme Pino, dirigente sindical y miembro de la Juventud del Partido Comunista, que fue detenido el año 1976 en Santiago. 

El anuncio se dio en un encuentro, organizado por el programa Prais y miembros de Apruebo Dignidad, donde la familia de Anibal Riquelme descubrió con su nombre una placa. 

“Como municipio transformador estamos por la defensa de los derechos humanos y reconocemos la lucha incesante de las familias de víctimas de detenciones y desapariciones forzosas durante el tiempo de la dictadura cívico militar en nuestro país. Por eso, además, de honrarlos este 30 de agosto, hemos querido hacer este homenaje a uno de ellos y sus familiares”, expresó Javiera Toledo Muñoz, alcaldesa de Villa Alemana.  

La hermana de Aníbal Riquelme, Edith Riquelme, señaló “creo que es un reconocimiento, a través de la memoria de Aníbal, para casi 2 mil detenidos desaparecidos en Chile. Estamos muy agradecidos de la comunidad, en todos sus aspectos por el apoyo y el acompañamiento, durante estos 45 años de lucha incansable de saber la verdad”.  

Ante el nombramiento de la plaza barrial, Edith agregó que, “mis padres a los 15 o 16 años, llegaron a vivir a este sector, cuando recién se estaba poblando el barrio. Ellos se casaron y construyeron la casa familiar (…) aquí Aníbal creció, vivió su infancia, se desarrolló como individuo, como persona, como dirigente. La familia Riquelme siempre fue muy reconocida y muy querida”. 

El proceso de cambio de nombre de esta plaza, deberá ser propuesto por la alcaldesa Javiera Toledo al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Villa Alemana (COSVA), decisión que, posteriormente, debe ser evaluada y aprobada por el Concejo Municipal.  

Actualmente el COSVA se encuentra en proceso de reactivación, por lo que podría ser una de las primeras iniciativas que sean conocidas por la entidad comunal. 


Homenaje a trabajadores de la construcción detenidos desaparecidos

Fuente : memoriasdelsigloxx.cl SIN FECHA

Categoría : Prensa

Francisco Gutiérrez Ortiz, encargado juvenil de la Federación Industrial de la Madera y Materiales de Construcción; ANIBAL RAIMUNDO RIQUELME PINO , presidente del Sindicato de Gásfiter de Santiago; Vicente Atencio Cortés, diputado por Arica y presidente del Sindicato de la Construcción de esa ciudad; Raúl Montoya Vilches, presidente del Sindicato de Electricistas de Santiago; y Juan Moraga Garcés, encargado juvenil del Sindicato Profesional de Obreros de la Construcción. 


Suprema ratifica condenas a cinco agentes del Comando Conjunto por desaparición de militantes comunistas en dictadura

Fuente :lared.cl 14/04/2022

Categoría : Prensa

El máximo tribunal dictó 10 y 20 años de cárcel para tres ex miembros de la Marina y dos de la Fuerza Áerea por los crímenes vinculados a la muerte y desaparición de Alfonso del Carmen Araya Castillo, Francisco Juan González Ortiz y Aníbal Raimundo Riquelme Pino. El abogado de este último, Nelson Caucoto, aseguró que esto “manda una potente señal contra la impunidad”.

Confirmando su culpabilidad en los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado, la Corte Suprema ratificó hoy las condenas contra cinco ex agentes del Comando Conjunto.

Este grupo de integrantes de las Fuerzas Armadas que operó en la dictadura de Augusto Pinochet es responsable del asesinato y desaparición militantes del Comité Central del Partido Comunista.

La semana pasada, la Corte de Apelaciones de Santiago dictó condenas contra 24 ex agentes del Comando Conjunto por la muerte de Ignacio Orlando González Espinoza, Luis Moraga Cruz, Juan René Orellana Catalán, Ricardo Weibel Navarrete y Luis Maturana González.

Ahora la Segunda Sala del máximo tribunal del país dictó sentencia definitiva sobre Juan Francisco Saavedra Loyola, Daniel Luis Guimpert Corvalán y Juan Atilio Aravena Hurtuvia, ex miembros de la Marina; y Raúl Horacio González Fernández, ex integrante de la Fuerza Aérea de Chile (FACH).

Por las muertes de Aníbal Raimundo Riquelme PinoFrancisco Juan González Ortiz y de Alfonso del Carmen Araya Castillo, ocurridas entre 1975 y el 9 de septiembre del año 1976, todos los autores de los crímenes fueron sentenciados a la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo.

También se condenó a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo a la ex integrante de la FACH Viviana Lucinda Ugarte Sandoval, alias “La Pochi”, en su calidad de autora de asociación ilícita y cómplice de secuestro calificado.

Nelson Caucoto, abogado querellante de la familia de Aníbal Riquelme Pino, indicó que con este fallo “la Corte Suprema hace justicia a tres jóvenes comunistas y manda una potente señal contra la impunidad respecto de los crímenes del Comando Conjunto”.

“Esto demuestra que no existen crímenes que no puedan ser resueltos por la justicia”, remarcó Caucoto.

Los crímenes del Comando Conjunto

La investigación judicial pudo establecer que Aníbal Raimundo Riquelme Pino, Alfonso del Carmen Araya Castillo y Francisco Juan González Ortiz fueron detenidos por agentes del Comando Conjunto el 9 de septiembre de 1976.

Este organismo de represión, también conocido como “Comunidad de Inteligencia”, operaba en el cuartel “La Firma”, ubicado en calle 18 de septiembre, comuna de Santiago.

Riquelme y Araya fueron aprehendidos durante la tarde en el sector de la Plaza Pedro de Valdivia, mientras que González fue capturado en la noche en la Alameda, cerca de la Federación de la Construcción, ubicada en Vergara 74.

Desde el momento de sus detenciones, los tres se encuentran desaparecidos y sus familias no conocen las circunstancias de sus muertes y el paradero de sus cuerpos.


En fallo unánime. Corte de Santiago condena a ex agentes del comando conjunto y miembros del Ejército y Carabineros por violaciones a los DD.HH.

Fuente :diarioconstitucional.cl 19/11/2019

Categoría : Prensa

En el primer fallo, el Tribunal de alzada condenó a nueve exintegrantes del Comando Conjunto por asociación ilícita y los secuestros calificados de Aníbal Raimundo Riquelme Pino, Francisco Juan González Ortiz y Alfonso del Carmen Araya Castillo.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a ex agentes del denominado Comando Conjunto, por su responsabilidad en los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado; y a oficiales del Ejército y Carabineros (r) por secuestro agravado y homicidio calificado, ilícitos perpetrados en Santiago y Pisagua, respectivamente.

En el primer fallo y de forma unánime, rol 21-2017, la Sexta Sala del tribunal de alzada condenó a nueve exintegrantes del Comando Conjunto por asociación ilícita y los secuestros calificados de ANIBAL RAIMUNDO RIQUELME PINO , Francisco Juan González Ortiz y Alfonso del Carmen Araya Castillo, ilícitos cometidos en Santiago, a partir de 1975 y del 9 de septiembre de 1976, respectivamente.

En la causa, los agentes Antonio Benedicto Quiros Reyes, Juan Francisco Saavedra Loyola, Daniel Luis Guimpert Corvalán, Manuel Agustín Muñoz Gamboa, Raúl Horacio González Fernández, Juan Atilio Aravena Hurtuvia, Ernesto Arturo Lobos Gálvez y Miguel Arturo Estay Reyno deberán cumplir 20 años de presidio, en calidad de autores de los ilícitos; en tanto, Viviana Lucinda Ugarte Sandoval deberá purgar 10 años de presidio, como autora del delito de asociación ilícita y como cómplice de los delitos de secuestro calificado reiterados.
En el aspecto, civil, se confirmó el fallo que acogió las demandas de indemnización de perjuicios deducidas y que ordenó al fisco pagar la suma total de $850.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.

Pisagua

En el segundo caso, el tribunal de alzada capitalino condenó a miembros en retiro del Ejército y Carabineros, por su responsabilidad en los delitos de secuestro agravado y homicidio calificado. Ilícitos cometidos en enero de 1974, en la localidad de Pisagua.

En fallo unánime, rol 234-2017, la Primera Sala condenó a los exoficiales Carlos Fernando Herrera Jiménez y Manuel Rogelio del Carmen Vega Collao a 20 años de presidio efectivo; en tanto, Miguel Chile Aguirre Álvarez deberá cumplir 15 años de presidio.

En la parte resolutiva, el fallo revocó la sentencia impugnada, que absolvió a Vega Collao, sargento segundo de Carabineros, quien estuvo a cargo del retén de Pisagua desde junio de 1973 a junio de 1976, y, en su lugar, se decide que éste queda condenado a la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de los delitos de homicidio calificado de Orlando Cabello Cabello, Nicolás Chanez Chanez, Juan Mamami García, Luis Maríquez Wilden, Hugo Martínez Guillén y Juan Rojas Osega, cometidos en el mes de enero de 1974 en la localidad de Pisagua.

Se confirma la referida sentencia con declaración de que los acusados Carlos Fernando Herrera Jiménez y Miguel Chile Aguirre Álvarez, quedan condenados, el primero de ellos, a la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de los delitos de homicidio calificado de Orlando Cabello Cabello, Nicolás Chanez Chanez, Juan Mamami García, Luis Maríquez Wilden, Hugo Martínez Guillén y Juan Rojas Osega, ocurridos en el mes de enero de 1974 en la localidad de Pisagua, y el homicidio calificado de Nelson Márquez Augusto, perpetrado el 18 de enero de 1974 en el mismo lugar; y el segundo, a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de los delitos de secuestro agravado de Rodolfo Fuenzalida Fernández, Juan Ruz Díaz, José Sampson Ocaranza y Freddy Taberna Gallegos.

En el aspecto civil se confirma la misma sentencia con declaración que el Fisco de Chile queda condenado a pagar las siguientes sumas:

a) Cien millones de pesos a Jinny Arancibia Alfaro, Natalia Vargas Solís, Patricia Covarrubias Barrientos, Juana Trujillo Devia, Olga Alarcón Vásquez y Claudia Challapa García;

b) Cincuenta millones de pesos a Ignacio Taberna Arancibia, Daniela Taberna Arancibia, Nelda Chanez Vargas, María Soledad Fuenzalida Covarrubias, Jorge Chanez Vargas, Jaime Chanez Vargas, Yamir Chanez Vargas, Iván Chanez Vargas, Hernán Chanez Vargas, Sonia Chanez Vargas, Luis Orlando Cabello Álvarez, Sandra Sampson Trujillo, Demetrio Sampson Trujillo, Luisa Mamani Challapa, Delia Mamani Challapa, Juan Mamani Challapa y Justina Mamani Challapa; y

c) Treinta millones de pesos a Héctor Taberna Gallegos y Marjorie Taberna Gallegos.
Dichas cantidades se incrementarán con los reajustes e intereses indicados en el fallo de primera instancia.