Panguinamún Ailef José Rosario Segundo


OSORNO-  memoriales.cl

OSORNO- memoriales.cl

cementerio G. Santiago memoriales.cl

cementerio G. Santiago memoriales.cl

Isla Cautín - rutadelamemoria.cl

Isla Cautín – rutadelamemoria.cl

Rut : 4.917.442-K

Fecha Detención : 09-10-1973
Lugar Detención : Osorno


Fecha Nacimiento : 10-09-1942 Edad : 31

Lugar Nacimiento : Osorno

Actividad Política : Partido Socialista (PS)
Actividad : Obrero

Estado Civil e Hijos : Casado, 2 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut                   :            100.696 de Osorno

F.Nacim.            :            10-09-42, 31 años a la fecha de su detención

Domicilio :                      Chile Lindo 130, Población Manuel Rodríguez, Osorno

E.Civil              :             Casado, 2 hijos

Actividad            :            Obrero, Cargador

C.Repres. :                  Militante del Partido Socialista, Ex-candidato a regidor, dirigente del comando de pobladores sin casa de Osorno.

F.Detenc.            :            9 de octubre de 1973

SITUACION REPRESIVA

 

            José Rosario Segundo Panguinamún Ailef, casado, dos hijos, obrero, militante del Partido Socialista, se presentó a las 15:00 horas del 1º de octubre de 1973 en la Fiscalía Militar de la ciudad de Osorno, debido a que desde el día 11 de septiembre de 1973, las nuevas autoridades locales la habían llamado por medio de un bando militar dado a conocer en la zona a través de diversos medios.

            La Fiscalía Militar, en aquella fecha funcionaba en las dependencias del Hospital Regional, que había sido habilitado como centro de operaciones y reclusión del Ejército. En dicho lugar el afectado compareció acompañado de su cónyuge, la señora Elba Nanco Jaramillo. Allí, fue sometido a un interrogatorio por el Fiscal Militar Capitán de Ejército Antonio Ramírez, quien lo dejó en libertad y le entregó una credencial que lo habilitaba a trabajar como cargador en el Cruce Lynch, donde funcionaba una feria libre.

            Hasta dicho lugar aproximadamente a las 11:00 horas del día 9 de octubre de 1973, llegó el ex-funcionario de Carabineros, Sergio Conejeros (reintegrado al servicio a partir del Golpe de Estado), quien procedió a detener al afectado obligándolo a subir a una camioneta de la Compañía de Cervecerías Unidas (CCU), en la que fue trasladado hasta el recinto de la 3ª Comisaría de Carabineros de Rahue, lugar al que el afectado, José Panguinamún, llegó sangrando producto de los golpes que le fueron propinados; testigo de la detención fue Juan Catrilef, un compañero de trabajo de la víctima.

            El encargado de la Comisaría a la época de los hechos era el Capitán de Carabineros Adrián Hernández Fernández, quien realizaba los interrogatorios, de acuerdo a los testimonios de numerosos detenidos.

            El día 12 de octubre de 1973, tres días después de la detención, llegaron hasta el domicilio del afectado dos funcionarios de Carabineros, quienes preguntaron a su cónyuge por éste y por Armando Rodríguez, a quien ella no conocía. Debido a este hecho ella se dirigió hasta la 3ª Comisaría de Carabineros de Rahue, y al Estadio Español, en busca del detenido. En ambos lugares el afectado no figuraba en las listas de detenidos, sólo figuraba una persona de apellidos Panguinamún Millaquipay con el que pudo conversar. Este detenido le informó que conocía al afectado y que se encontraba en la 3ª Comisaría de Rahue, donde él lo había visto algunos días antes, exactamente el 9 de octubre de 1973.

            La cónyuge de José Panguinamún se dirigió nuevamente al recinto policial, a la Fiscalía Militar, a COOPRESUR, entre otros lugares, sin poder obtener información respecto al paradero y situación del afectado. Entre las diligencias realizadas, la señora Elba Nanco comentó con el Intendente Regional Lizardo Abarca Maggi, quien al ser consultado por la situación del afectado, respondió a la señora que "seguramente se había fugado a la Argentina o con otra mujer".

            Posteriormente el ex-carabinero Sergio Conejeros declaró ante la justicia que "es efectivo que yo participé en la detención de José Rosario Panguinamún Ailef, que junto a otros detenidos fue trasladado en un vehículo de la Compañía de Cervecerías Unidas a la Comisaría de Rahue". Agrega en su declaración que "por un bando de la Jefatura de Osorno se dio facultades a todas las Comisarías, Tenencias y Retenes para detener a todo aquel que hubiera desarrollado activismo político en el Gobierno anterior. El que nos ordenaba salir era el Capitán Fernández… así detuvimos a José Panguinamún y a otro que no conocí, los que fueron llevados como de costumbre a la Comisaría y allí interrogados por el Capitán Fernández." Cabe hacer presente que según señala la cónyuge del afectado solicitó auxilio jurídico al Colegio de Abogados de Osorno, el que le fue negado ignorando ella el fundamento de esa decisión.

            A pesar de las diversas gestiones realizadas por su familia y de la declaración de testigos no fue posible que las autoridades militares o administrativas se hicieran responsables de la situación ocurrida a José Panguinamún, quien permanece en calidad de detenido desaparecido desde que fuera arrestado por un ex funcionario de Carabineros de Chile.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 10 de agosto de 1979, se presentó una querella por los delitos de secuestro y posible homicidio calificado en la persona de José Panguinamún Ailef, ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno. La acción estaba dirigida contra Sergio Conejeros, Capitán de Carabineros, Adrián Fernández Hernández y todos aquellos que aparecieran como autores, cómplices o encubridores. La causa fue rolada con el Nº23.406.

            Por orden del Juez, el 13 de agosto la señalada causa fue remitida al 2º Juzgado del Crimen de Osorno. No existen antecedentes de los sucedido con la mencionada causa en dicho Tribunal. Cabe señalar, además, que en ese 2º Juzgado del Crimen de Osorno debía de existir una causa por presunta desgracia del afectado, a fines de 1973, a partir de una denuncia de la cónyuge de la víctima ante la Comisaría de Investigaciones de Osorno. El parte Nº1949 fue enviado al Tribunal con fecha 17 de noviembre de 1973.

            Con fecha 28 de noviembre de 1979, se instruyó un sumario en el 1er. Juzgado del Crimen de Osorno ante una querella de la cónyuge de la víctima. La causa fue rolada con el Nº52.103.

            El 11 de diciembre de 1979, se constituyó en dicho Tribunal la Ministra en Visita de la Corte de Apelaciones de Valdivia, señora Juana González Inzunza, nombrada para conocer las denuncias sobre detenidos desaparecidos en la zona de Osorno y Valdivia, en la fecha indicada la Ministra tomó la tramitación de la causa rol Nº52.103.

            El 11 de diciembre de 1979 comparece ante la Ministra en Visita la Cónyuge del afectado, ratificando la denuncia respecto de la detención y desaparecimiento de José Panguinamún.

            El 12 de diciembre de 1979 el Coronel de Carabineros Hugo Barrueto Mena, Prefecto de Osorno, informó al Tribunal, informó que no existían antecedentes relativos a la detención del afectado "debido a que la documentación que pudo haber aportado referencias sobre el particular…se encuentran incinerados".

            El Alcaide de la Penitenciaría de Osorno informó al tribunal, con fecha 12 de diciembre de 1979, que no registraba el ingreso del afectado a sus dependencias.

            El 13 de diciembre de 1979 el Capitán de Carabineros Carlos Rapaz Paredes, Comisario de la 3ª Comisaría de Carabineros de Osorno, informó que no existían antecedentes que permitieran verificar la detención del afectado "por cuanto toda la documentación correspondiente al año 1973, fue incinerada".

            La Fiscalía Militar de Osorno informó en diciembre de 1979, que no registraba ningún proceso en contra de José Panguinamún a partir del 11 de septiembre de 1973.

            El 18 de diciembre de 1979 informó al Tribunal el Ministro del Interior Sergio Fernández Fernández, señalando que no había emanado de su Secretaría de Estado ninguna orden que afectara a José Panguinamún.

            Con fecha 20 de diciembre de 1979 informa al Tribunal el entonces Comandante del Regimiento de Ingenieros Nº4 "ARAUCO", Teniente Coronel de Ejército Rolf Wenderoth Pozo, quien señala que el afectado no figura en las listas de detenidos del año 1973.

            El 24 de enero de 1980 compareció ante los tribunales el ex funcionario de Carabineros Sergio Conejeros Ortega, oportunidad en la que reconoció haber detenido al afectado. También compareció ante la Ministra en Visita Juana González el Funcionario de Carabineros Adrián Fernández Hernández. En esa oportunidad, marzo de 1980, negó haber conocido de la detención del afectado, a pesar de que se desempeñaba como Jefe de la 3ª Comisaría de Carabineros de Rahue.

            El 23 de abril de 1980 la Ministra en Visita Juana González señaló que "del mérito de los antecedentes se desprende que en los hechos investigados han tenido participación miembros de Carabineros" por lo cual se declaró incompetente y ordenó remitir los antecedentes a los Tribunales Militares por corresponderles el conocimiento de la causa.

            El 4 de julio de 1980 la Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la resolución que había sido apelada.

            El 14 de julio de 1980 se presentó ante la Corte de Apelaciones de Valdivia un recurso de queja por la confirmación de la resolución de la Ministra en Visita Juana González. La Corte de Apelaciones resolvió remitir los antecedentes a la Corte Suprema.

            El 6 de febrero de 1991, mediante el oficio nº2086, la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación presentó ante el 1er. Juzgado del Crimen de Osorno, una denuncia por la detención y posterior desaparición de diversas personas en la localidad de Rahue- Osorno, ocurridas con posterioridad al Golpe de Estado que realizaran FF.AA. y Policiales el 11 de septiembre de 1973 en Chile. La denuncia se fundamentaba en las facultades que le otorgaba el Decreto Supremo 355 del 9 de mayo de 1990.

            El 18 de febrero de 1991, el Juez del citado Tribunal resolvió instruir un sumario por los hechos denunciados. La causa fue rolada con el nº39.911-3. En la oportunidad citó a declarar a los familiares de los afectados.

            El 27 de marzo de 1991 el Juez estimó que "resulta necesario y conveniente desglosar la presente causa en orden a instruir separadamente un sumario por cada una de las personas individualizadas en la denuncia" presentada el 6 de febrero último.

            El 28 de marzo de 1991 se instruyó sumario por la detención y desaparecimiento de Venancio García Ovando, José Rosario Panguinamún Ailef y Humberto Salas Salas, la causa fue rolada con el Nº40.062-2.

            En la misma oportunidad, el magistrado decretó una serie de diligencias, entre otras, se ofició a la Prefectura de Carabineros de Osorno y a la Dirección General de Personal de Carabineros a fin de que informara respecto del personal que se desempeñaba en la Comisaría de Rahue y Tenencia de Puerto Octay entre septiembre y octubre de 1973.

            El 11 de abril de 1991 el Teniente Coronel de Carabineros Luis Sueyras Moore, Prefecto de Carabineros de Osorno, informó al Tribunal que no era posible entregar la información solicitada respecto de los funcionarios del unidades mencionadas, debido a que no existían registros de ello. El oficial recomendó en su oficio dirigirse a la Dirección General de Carabineros.

            El 18 de abril de 1991 Policía Internacional informó que no se registraba salida del país del afectado.

            El 24 de abril de 1991 el General Director de Carabineros Rodolfo Stange Oelckers, informó al Tribunal que, respecto de la solicitud de la información sobre los funcionarios policiales vinculados a la detención y desaparecimiento del afectado, "no es posible acceder a ella en virtud a que la información requerida reviste el carácter de "secreta", conforme al artículo 436 nº1, del Código de Justicia Militar".

            El 8 de mayo de 1991 el Juez Instructor de la causa señaló en su resolución que ante la negativa del General Director de Carbineros Rodolfo Stange de entregar la información sobre el personal del Cuerpo de Carabineros vinculado a los hechos investigados: "la omisión en entregar tales antecedentes al Juez que suscribe, producirá un notorio retardo en la adecuada tramitación de la causa, obligándolo a practicar latas diligencias destinadas no a superar los diversos estadios del sumario sino, específicamente, a individualizar a los funcionarios tantas veces mencionados", agrega en su resolución que, por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal y Código de Justicia Militar en el sentido de que toda autoridad debe cumplir las disposiciones judiciales y, que se asegura el debido resguardo de la información referente a las FF.AA. y Policiales: "Ofíciese al señor Director de General de Carabineros don Rodolfo Stange Oelckers, para que remita a este tribunal los nombres, RUN, direcciones, grados y si se encuentran en servicio activo o en retiro, de los funcionarios de Carabineros que se desempeñaban en la 3ª Comisaría de Rahue-Osorno y la Tenencia de Puerto Octay entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de octubre de 1973".

            El 22 de mayo de 1991, el General Director de Carabineros Rodolfo Stange ofició al Juez del Primer Juzgado del Crimen de Osorno señalándole que no puede acceder a su solicitud dado el carácter secreto de dicha información, por lo cual deberá elevar los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia, para su resolución.

            El 30 de mayo de 1991 el Juez resolvió elevar los autos a la Corte Suprema, a fin de que resolviera sobre la situación producida.

            El 5 de julio de 1991 se envió al Tribunal la resolución de la Corte Suprema del 28 de junio de 1991, en al que se señala: Que en conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, antes de proseguir la acción judicial se debe establecer si se encuentra extinguida la responsabilidad penal del inculpado. "Que atendida la fecha de ocurrencia de los hechos denunciados, el Juez de la causa ha debido dar aplicación a esta última disposición legal, por lo que no resulta procedente la diligencia dispuesta en la resolución antes referida".

            "Por estas consideraciones, se declara que no se hace lugar a recabar la información a que se refiere".

            "…(el Tribunal)…Para concurrir a esta decisión, los Ministros señores Faúndez, Araya, Beraud, Valenzuela y Alvarez tienen además presente que los hechos de que se trata se encuentran comprendidos también en las disposiciones del Decreto Ley nº2.191 (conocido como Decreto Ley de Amnistía, dictado por la Junta Militar)".

            "Se previene que el Ministro señor Jordán concurre a la negativa de lo solicitado, teniendo sólo en consideración: Que la competencia de esta Corte en la materia, se reduce a determinar si se da curso o no a la petición del Tribunal del Crimen en cuanto a la petición concreta que éste formula… Que en cuanto a lo anterior es del caso mencionar que en el respectivo oficio a Carabineros no existe mención alguna al grado de los funcionarios…, no se registra antecedente en la causa que se tiene a la vista que vincule el presunto desaparecimiento de las tres personas a que se refieren dichos autos con Carabineros de la Tenencia de Puerto Octay; y, por último, los únicos funcionarios que se indican en el proceso son el Capitán Adrián Fernández Hernández, el Sargento Eliseo Aguila y el Carabinero Francisco Inostroza, todos de la Comisaría de Rahue, con respecto a los cuales el juez ha debido y debe decretar las diligencias correspondientes para su ubicación y citación, como era imperativo según las facultades".

            "Acordada con los votos en contra de los Ministro señores Retamal y Bañados, y con la prevención de los Ministros señores Aburto y Perales quienes estuvieron por ordenar se oficie al señor Director General de Carabineros para que proporcione al Juez de la causa la información concerniente… de los tres funcionarios de Carabineros inculpados en la causa tenida a la vista, por considerar "indispensable" la medida decretada…"

            La resolución de la Corte Suprema fue remitida al 1er. Juzgado del Crimen de Osorno. 


Diez ex carabineros procesados por DDHH quedan en libertad

Fuente :LA TERCERA – 30 de octubre 2004

Categoría : Prensa

Diez ex carabineros procesados el lunes pasado por causas de Derechos Humanos quedaron hoy en libertad bajo fianza en la Décima Región.

El coronel en retiro Adrián Fernández y nueve suboficiales fueron procesados por delitos cometidos entre 1973 y 1974 en la provincia de Osorno.

El grupo de ex uniformados está siendo investigado hace más de un año por el secuestro calificado de Lucio Angulo, René Urbina, Jorge Altamirano, Joel Fierro, José Huenuman, Luis Aro, Arturo Banderas y José Panguinamún.

Además, se les acusa del homicidio calificado de Martín Nuñez y el homicidio calificado frustrado de la ex alcaldesa de Entre Lagos, Blanca Banderas.

En un comienzo la investigación fue llevada por uno de los magistrados de la Décima Región quien debió abandonar la causa para asumir labores en los tribunales de la Reforma Procesal Penal, el caso fue asumido por el juez Ramírez quien trabaja con un equipo multidisciplinario de investigaciones.


Carabinero condenado por homicidios, secuestros y torturas en Osorno ( cartas al director)

Fuente :piensachile.com 22/3/2014

Categoría : Prensa

Estimados compañeros:

Largos años de espera por la decisión de la justicia.

Por fin, llegó a su término el juicio penal seguido principalmente contra el más despiadado criminal, asesino en serie, que operó con uniforme de Carabineros en las regiones de Los Ríos y Los Lagos; se trata del Coronel (R) Adrián José Fernández Hernández.

Lo conocí de cerca pues estuvo casi dos años como Teniente ayudante en la Intendencia de Osorno (71-72). De ahí ascendió a capitán y asumió la 3ª Comisaría de Rahue.

Producido el golpe militar, varios dirigentes populares optaron por entregarse en la Comisaría de Rahue (al ser llamados en bandos militares), confiados en que serían «atendidos» por alguien en quien tenían cierto grado de confianza.

De ellos nunca más se supo (detenidos desaparecidos).  Fernández ha sido condenado SÓLO A QUINCE AÑOS DE PRESIDIO por ser autor del secuestro calificado de:

1. Santiago Domingo Aguilar Duhau,

2. César Osvaldo del Carmen Ávila Lara,

3. José Mateo Segundo Vidal Panguilef,

4. José Ligorio Neicul Paisil,

5. Flavio Humberto Valderas Mansilla,

6. Lucio Hernán Ángulo Carrillo,

7. Jorge Ladio Altamirano Vargas,

8. René Burdiles Almonacid,

9. Joel Fierro Inostroza,

10. José Ricardo Huenumán Huenumán,

11. Luis Sergio Aros Huichacán,

12. Arturo Jesús Valderas Angulo,

13. José Rosario Segundo Panguinamún Ailef,

14. Guillermo Ernesto Peters Casas, y

15. Mario Fernández Acum.

Por ser, además, autor del homicidio calificado de:

16. Raúl Santana Alarcón,

17. Gustavo Igor Sporman,

18. Martín Núñez Rosas,

19. Jorge Ricardo Aguilar Cubillos,

20. Edgardo Eugenio Cárdenas Gómez, y

21. Ester Bustamante Llancamín,

Por ser, también, autor de homicidio calificado en grado de frustrado de Blanca Ester Valderas Garrido.

Por ser, finalmente, autor de torturas a los siguientes prisioneros políticos:

1. Carlos Hurtado Gallardo,

2. Juan Bernabñe Igor Sporman,

3. Luis Orlando Oliveros Angulo.

4. Luis Armando Vargas Coñuel,

5. Juan Orlando Aguilar Angulo,

6. René Orlando Llanquilef Llanquilef,

7. Eliecer Rolando Reyes Gallardo,

8. Ida Ester Torres Santana, y

9. Leandro Sanhueza Flores.

Es decir, por ser autor del crimen de quince secuestros calificados (detenidos desaparecidos), autor de seis homicidios calificados (ejecutados políticos), autor de otro homicidio calificado en grado de frustrado, y autor de crímenes de tortura en la persona de nueve prisioneros políticos, el asesino y torturador ADRIÁN JOSÉ FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ ha sido condenado a cumplir solamente una condena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO. Un ejemplo más de JUSTICIA CON CLEMENCIA, «en la medida de lo posible».

POR SU PARTE, el Estado de Chile no ha indemnizado ni a familiares ni a víctimas sobrevivientes.

Como Abogado patrociné las querellas por los nueve casos de tortura que se incluyen en la condena a Fernández.

Es del caso imaginar que personalmente pude haber sido un caso más entre los detenidos desaparecidos. En efecto, por orden del comisario Fernández fui detenido el 13.09.1973, en mi domicilio, en un operativo de carabineros y permanecí 24 horas en los calabozos de la Comisaría de Carabineros de Rahue. El parte denuncia policial de Fernández dió motivo a que se me condenara en un Consejo de Guerra en Osorno.

Las terribles torturas a que sometió a don Juan Orlando Aguilar Angulo (QEPD) pretendían que éste testificara imputándome acciones terroristas y supuesta tenencia de explosivos que pudieran justificar una condena a muerte en mi contra.   Circunstancias fortuitas lo impidieron.

Finalmente, luego de dos años en prisión, fui expulsado de Chile con pena de extrañamiento.  Pude volver del exilio, desde Suecia, en 1997.

El criminal Adrián Fernández Hernández continúa aún en libertad bajo fianza.

Fraternales saludos

Víctor Rosas Vergara
Abogado y Vicepresidente de la UNExPP de Chile
ONG Unión de Ex Prisioneros Políticos de Chile