Nazal Quiroz Miguel


Museo de la Memoria

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cut.cl   homenaje a los obreros

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villagrimaldi.cl

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cementerio G. Santiago memoriales.cl

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plaza armas Chillán

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Rut : 3.262.756-0

Fecha Detención : 11-08-1976
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 21-09-1931 Edad : 44

Lugar Nacimiento : Santiago

Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Comerciante

Estado Civil e Hijos : Casado, 4 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :informe corporación

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 3.262.756-0, Santiago

F.Nacim. : 21-09-31, 44 años a la fecha de su detención

Domicilio : Martín Henríquez 4459, San Miguel, Santiago

E.Civil  : Casado, 4 hijos

Actividad : Pequeño comerciante

C.Repres. : Miembro del Comité Central del Partido Comunista Ex-director de la Central Unica de Trabajadores (C.U.T.) de Villarrica

F.Detenc. : 11 de agosto de 1976

SITUACION REPRESIVA

            Miguel Nazal Quiroz, casado, cuatro hijos, comerciante, militante del Partido Comunista, salió de su domicilio ubicado en la comuna de San Miguel el día 11 de agosto de 1976, alrededor de las 09:00 horas de la mañana, con el objeto de dirigirse a una farmacia cercana a comprar un remedio para uno de sus hijos que se encontraba enfermo. El afectado emprendió rumbo a la Gran Avenida José Miguel Carrera, a la altura de la calle Salesianos, según expresó a su familia, señalando que regresaría de inmediato.

            Desde entonces no se han vuelto a tener noticias respecto de la suerte y paradero de Miguel Nazal, el que permanece desaparecido hasta el día de hoy.

            Aún cuando no existen testigos presenciales de la detención del afectado, la certeza de su ocurrencia se ha visto confirmada por acontecimientos previos y posteriores a la misma.

            En efecto, el día 7 de marzo de 1974, el domicilio anterior de Miguel Nazal Quiroz, ubicado en la ciudad de Chillán, fue allanado por sujetos vestidos de civil, en circunstancias que la víctima no se encontraba allí.

            En esta oportunidad, los civiles condujeron a la esposa del afectado, Mercedes del Carmen Arévalo Pantoja, hasta el Cuartel de Investigaciones, donde se la mantuvo retenida hasta las 21:00 horas.

            Al día siguiente, la señora Arévalo fue nuevamente conducida hasta el local de la Policía de Investigaciones de Chillán, permaneciendo allí entre las 09:00 y 15:00 horas, siendo interrogada exhaustivamente sobre su esposo y familia. Cuando fue regresada a su hogar, se le indicó que permanecía con arresto domiciliario hasta que se tuvieran noticias del afectado.

            Por otra parte Jacinto Nazal Quiroz -hermano de la víctima- fue detenido por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), en el mes de julio de 1974, permaneciendo recluido en recintos a cargo del Organismo mencionado hasta septiembre de 1975, fecha en que fue expulsado del territorio nacional, dirigiéndose a Panamá.

            Encontrándose el testigo en el Campo de Prisioneros de Puchuncaví, relató que sus aprehensores le habían exhibido una lista de personas por ellos buscadas, en la que figuraba el nombre de Miguel Nazal Quiroz.

            Asimismo, en el Informe elaborado por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Institución creada por el Presidente de la República don Patricio Aylwin Azócar, con el fin de investigar y dar a conocer al país las más graves violaciones a los derechos humanos, ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990), se señala que el afectado fue detenido el día 11 de agosto de 1976, en la vía pública, por agentes del Estado, y que fue visto en "Villa Grimaldi" -recinto secreto de detención y tortura a cargo de la DINA- lugar desde el cual se le perdió el rastro.

            El 20 de julio del año señalado, doña Mercedes Arévalo Pantoja firmó una presentación que familiares de personas desaparecidas hicieron al Gobierno de la época, pidiendo cuenta de las investigaciones efectuadas sobre estos casos.

            A raíz de la presentación anterior, el domicilio de la señora Arévalo fue visitado el 26 de agosto de 1977, por 4 sujetos vestidos de civil, los que no exhibieron identificación alguna. Señalaron sólo verbalmente que eran funcionarios del Ministerio del Interior, que venían en cumplimiento de órdenes emitidas por el Presidente de la República, quien deseaba se investigara todo lo relacionado con los desaparecimientos.

            Los sujetos indagaron acerca de la persona de Miguel Nazal Quiroz y de las circunstancias de su desaparición, como asimismo de los trámites y gestiones realizadas en su favor. Antes de marcharse, le indicaron a Mercedes Arévalo que un alto porcentaje de los casos denunciados como "desaparición de personas" no eran efectivos y que así lo habían acreditado. Ante las insistentes preguntas de la testigo, en orden a que especificaran sus informaciones, los individuos guardaron silencio.

            Hasta la fecha Miguel Nazal Quiroz continúa desaparecido.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            Mercedes Arévalo Pantoja interpuso el 16 de agosto de 1976, un recurso de amparo en favor de su marido, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el Nº759-76.

            Pese a que se solicitó expresamente se remitieran Oficios a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y al Ministerio de Justicia, la Corte no dio lugar a ello.

            El 19 de agosto de 1976, el Ministro del Interior de la época, General de División Raúl Benavides Escobar, informó al Tribunal que el afectado no se encuentra detenido por orden de este Ministerio.

            Con el sólo mérito del informe transcrito, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de amparo interpuesto el 25 de agosto de 1976 y ordenó remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente, a fin que se investigue la posible perpetración de un delito con motivo del desaparecimiento de Miguel Nazal Quiroz.

            Por Oficio de la Corte, se dio inicio ante el 1er. Juzgado del Crimen de San Miguel, al proceso por presunta desgracia del afectado el 15 de septiembre de 1976, rolando con el Nº44.392- 10.

            Habiendo comparecido la recurrente para los efectos de ratificar los hechos expuestos en el amparo, el Tribunal, con fecha 5 de octubre de 1976, se declaró incompetente para seguir conociendo esta causa, teniendo presente que de los dos antecedentes acumulados en autos, aparece que los hechos investigados tuvieron principio de ejecución en Martín Henríquez Nº4459, territorio jurisdiccional del 2º Juzgado del Crimen de San Miguel, y ordenó la remisión del proceso a dicho Tribunal.

            Los antecedentes fueron recibidos en el 2º Juzgado señalado, con fecha 21 de octubre de 1976.

            Por otra parte, el 8 de septiembre del año indicado, Mercedes Arévalo Pantoja, había presentado ante el 2º Juzgado del Crimen de San Miguel una denuncia por la presunta desgracia del afectado, acumulándose a ésta los antecedentes allegados, y conservándose el rol de la primera Nº20.522-2.

            En el curso de la tramitación de la denuncia presentada por la señora Arévalo, ya el Ministro del Interior, previamente consultado, había informado que Miguel Nazal Quiroz no se encuentra detenido por orden de este Ministerio, agregando que, no obstante lo anterior, se hace presente que en los kardex sobre detenidos en virtud de las disposiciones vigentes sobre estado de sitio, aparece registrado un Nazal Quiroz Jacinto, quien fue arrestado en virtud de tales disposiciones por Decreto Exento de este Ministerio, Nª656 de 10 de diciembre de 1974, y de acuerdo a lo ordenado en el Decreto Supremo Nª650 de 14 de mayo de 1975 debió abandonar el país con destino a la República de Panamá, con fecha 7 de septiembre del mismo año.

            El 15 de octubre y 12 de noviembre de 1976, el Médico Jefe de la Sección de Tanatología del Instituto Médico Legal, informó que, revisados los Libros Indice y de ingreso de cadáveres, desde el 11 de septiembre del mismo año a las fechas indicadas, no aparece registrado el del afectado.

            Las órdenes de investigar despachadas en autos a la Policía de Investigaciones no arrojaron antecedentes que permitieran establecer la suerte o paradero del afectado. Verificadas diligencias infructuosas en el Sendet, Postas, Hospitales, Instituto Médico Legal, Cárcel Pública, Penitenciaría y otros lugares de reclusión, como asimismo en hoteles, pensiones y residenciales del sector, fueron devueltas al Tribunal, el que ordenó agregarlas al proceso.

            En Oficio enviado al Tribunal, el Teniente Coronel Sergio Guarategua Peña, Secretario Ejecutivo Nacional de Detenidos, se limitó a transcribir lo informado por el Ministro del Interior.

            Con todos los antecedentes expuestos, el 31 de diciembre de 1976 se declaró cerrado el sumario y se sobreseyó temporalmente la causa, hasta que se presenten nuevos datos de investigación.

            Elevada en consulta la resolución precedente, fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 28 de marzo de 1977, contra la opinión de su Fiscal, que estaba por aprobarla. La Corte ordenó reponer la causa al estado de sumario y practicar las diligencias solicitadas por la denunciante, cuales son la remisión de Oficios a Policía Internacional y al Servicio de Registro Civil.

            El 1º y 24 de junio de 1977, el Jefe de la Oficina Central de Identificación, informó que el último documento otorgado a Miguel Nazal Quiroz fue su cédula de identidad el 12 de noviembre de 1973.

            Por su parte, el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de Investigaciones, informó al Tribunal el 27 de mayo y 21 de junio de 1977 que el afectado no registra anotaciones de viaje al exterior, desde el mes de agosto de 1976 y hasta las fechas mencionadas.

            Luego de agregado al proceso el extracto de filiación del afectado, el Tribunal declaró cerrado el sumario y sobreseyó temporalmente la causa el 26 de diciembre de 1977, teniendo presente que no aparece completamente justificada en autos la perpetración de un hecho que revista los caracteres de delito o cuasidelito con motivo del desaparecimiento de Miguel Nazal Quiroz, y hasta que se presenten nuevos y mejores datos para su investigación.

            Consultada esta resolución, fue aprobada por la Corte de Apelaciones de Santiago, el 16 de marzo de 1978.

            Por su parte, la cónyuge del afectado, Mercedes Arévalo Pantoja, dirigió una carta al Ministro del Interior de la época Raúl Benavides Escobar, con fecha 21 de septiembre de 1976, solicitándose información sobre su esposo desaparecido.

            La autoridad mencionada respondió la misiva el día 27 del mismo mes y año, indicando que la persona consultada no registra antecedentes en el kardex confidencial del Ministerio del Interior.

            El 4 de octubre de 1976, la señora Arévalo formuló una nueva solicitud al General Raúl Benavides Escobar, requiriendo información sobre el afectado, la que fue contestada en forma negativa por el Ministro del Interior, algunos días después.

            El 10 de noviembre del mismo año, se presentó el caso de Miguel Nazal Quiroz ante la Comisión Internacional de Juristas, con sede en Ginebra, solicitándose expresamente la transmisión de esta petición al Secretario General de las Naciones Unidas; se pidiera al Gobierno de Chile un informe sobre el afectado, proporcionando la información necesaria que permita dar con su paradero, se solicitara a la Comisión Internacional de Derechos Humanos la investigación del caso.

            Asimismo, se dirigieron cartas al Embajador de Noruega en Chile y al Ministro de Justicia, el 15 y 31 de marzo de 1977, respectivamente, solicitándoles su intervención en el pronto esclarecimiento de la situación que afectaba a Miguel Nazal Quiroz.


Chile: El fascismo aprovecha el confinamiento sanitario para absolver genocidas de la dictadura

Fuente :elitihue.blogspot.com 14/4/2020

Categoría : Prensa

UN FALLO ABERRANTE

La Corte de Apelaciones de Santiago, a través del ministro Juan Cristóbal Mera Muñoz, la ministra Mireya López Miranda y el abogado integrante Cristián Lepin Molina, ha emitido un fallo de segunda instancia que representa en todos sus extremos la posición del pinochetismo al interior del poder judicial: son jueces nostálgicos de la dictadura cívico militar, que reivindican las violaciones de los Derechos Humanos dándole impunidad a los agentes de la policía secreta de Pinochet la DINA (Dirección de Inteligencia, dependiente de las Fuerzas Armadas) que cometieron secuestro, tortura, homicidio y desaparición forzada durante la dictadura militar, sosteniendo que las víctimas por sus circunstancias políticas –todos militantes del Partido Comunista– se encontraban en una situación de riesgo preexistente.

No tiene otra explicación una sentencia que absuelve al Director de Operaciones de la DINA no obstante que las brigadas operativas y ejecutoras de las detenciones de las torturas y de la desaparición estuvieran bajo su dirección y dependencia; que condena a Ricardo Lawrence, hasta hace poco prófugo de la justicia, a una pena de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo en calidad de autor de 16 delitos de secuestro calificado, cometido en la persona de Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Nalvia Rosa Mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos Godoy Lagarrigue, Iván Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Mario Juica Vega, Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Vizcarra Cofré, Miguel Nazal Quiroz, Juan Aurelio Villarroel Zárate y Julio Roberto Vega Vega.

Al mismo Ricardo Lawrence lo condena a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de homicidio de Eduardo Canteros Prado.

Jorge Andrade Gómez es condenado en calidad de autor de 15 secuestros calificados, a la pena de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo y a la pena de 541 días como autor de un delito de homicidio

Juan Morales Salgado es condenado como autor de 6 secuestros calificados a la pena de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo

Ciro Torré Sáez condenado a 3 años 1 día como autor de 3 delitos de secuestro calificado

Sergio Escalona Acuña, Juvenal Piña Garrido, Jorge Díaz Radulovich y Gustavo Guerrero Aguilera, condenados como autores del secuestro calificado de Daniel Palma Robledo a la pena de 3 años 1 día, y Gladys Calderón Carreño, condenada como autora de 6 delitos de secuestro calificado a la pena de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo.

A todos ellos, sin excepción, los señores Juan Cristóbal Mera Muñoz, Mireya López Miranda y Cristián Lepin Molina, le concedieron la libertad vigilada como pena sustitutiva lo que significa que por esta causa y por voluntad de estos jueces, estas personas, condenadas por crímenes de lesa humanidad, no estarán ni un solo día en prisión, esto es lisa y llanamente impunidad.

La decisión de estos jueces compromete al Estado de Chile, porque sustrae a Chile del cumplimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que establece la obligación de sancionar, sin excepción, a los responsables de graves violaciones a los Derechos Humanos y de crímenes de lesa humanidad, y que fija criterios normativos que, estos jueces de la Corte de Apelaciones, han desconocido de manera flagrante, lo que revela una forma maliciosa y encubierta de impunidad, porque condenan, pero al mismo tiempo le otorgan a los condenados la libertad vigilada.

Jueces de esta jerarquía no pueden menos que conocer la normativa internacional de los Derechos Humanos contenida en los siguientes cuerpos legales: Convenios de Ginebra, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos Contra Personas Internacionalmente Protegidas; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y el Estatuto de Roma.

Es un deber al momento de ejercer la función jurisdiccional, y al no hacerlo han fallado contra norma expresa, al amparo de la subjetividad ideológica que los identifica con la Dictadura militar y las violaciones de los Derechos Humanos, de la cual no logran sustraerse, y que lamentablemente y de manera vergonzosa, lo hacen evidente y gravemente, al dictar esta sentencia aberrante.

El fallo de estos ministros, al desconocer estas normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, compromete, además, la responsabilidad internacional del Estado de Chile, porque una de las obligaciones del Derecho Internacional, al momento de administrar justicia, es la garantía de no repetición, cuya finalidad es valorar los Derechos Humanos de tal manera que la sanción de los crímenes de lesa humanidad sea un muro de contención a futura conductas ilícitas.

Se busca que aquel sujeto que viola los Derechos Humanos sabrá siempre que esas conductas criminales serán sancionadas sin excepción y de manera ejemplar, adquiriendo la garantía de no repetición un efecto educativo y preventivo en el conjunto de la sociedad en el sentido de que esta clase de crímenes no se deben volver a cometer, y que, en caso de que así ocurra, nuevamente, serán sancionados con una pena justa y proporcional a la gravedad del delito.

Contrariando este principio de no repetición, lo que han hecho el ministro Juan Cristóbal Mera Muñoz, la ministra Mireya López Miranda y el abogado integrante Cristián Lepin Molina es decirle a la sociedad y a la humanidad que, en Chile sale gratis violar los Derechos Humanos; que los agentes del Estado que cometen tortura, secuestros reiterados, homicidios y desaparición forzada no van a la cárcel; que serán condenados formalmente, de manera figurada, pero que no irán presos, de manera que en el futuro cualquiera que cometa delitos de la misma naturaleza y sean juzgados por estos ministros tendrán el mismo trato procesal: impunidad material.

El efecto de este fallo para nosotros, familiares de las víctimas, ha sido devastador. La falta de justicia y de verdad por la que hemos luchado durante tantos años, con marchas, movilizaciones, encadenamientos, protestas y huelgas de hambre, vuelve a sentirse con un profundo dolor.

Nuestros familiares siguen teniendo la calidad de detenidos desaparecidos y a los victimarios se les concede la libertad vigilada. En estas circunstancias el fallo de los ministros Juan Cristóbal Mera Muñoz y Mireya López Miranda y del abogado integrante Cristián Lepin Molina, nos revive la impunidad que hemos vivido durante tantos años, lo que le confiere a esta decisión un grado de malicia y perversión.

A los familiares de las víctimas de lesa humanidad cometidas bajo dictadura que suscribimos, nos resulta y resultará siempre inaceptable la pretensión de validar como sociedad el negacionismo o relativismo de los actos salvajes cometidos por agentes del Estado bajo la política de exterminio de los disidentes que tuvo lugar entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990 y se hace nuestro deber denunciar permanentemente la impunidad.

Carta firmada por familiares de víctimas de la dictadura, ante el fallo de La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile, quienes acordaron absolver a los autores de crímenes de lesa humanidad y violaciones a los derechos en el caso de 17 víctimas de la dictadura Cívico Militar.

Hijos e hijas, sobrinos y sobrinas, cuñados y cuñadas, nietas y nietos, bisnietos y bisnietas de Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Manuel Segundo Recabarren Rojas y Nalvia Rosa Mena Alvarado Hijos, hijas, nietos y nietas de Eduardo Canteros Prado. Hijas, hermana y cuñado de Clara Canteros Torres. Hijo, hermanas y hermanos, nieto, sobrinas y sobrinos de Iván Sergio Insunza Bascuñán. Esposa, hijos e hija, nietos y nieta, sobrinos y sobrinas de Carlos Enrique Godoy Lagarrigue Esposa, hija e hijos, cuñado, nietos, nietas y bisnietos de Víctor Hugo Morales Mazuela. Esposa, hija e hijos, nietas y nietos de Miguel Nazal Quiroz. Hijas e hijos, nietas y nietos, bisnietas y bisnietos de Daniel Palma Robledo. Hijas e hijos, nietos y nietas de Alejandro Rodríguez Urzúa. Esposa e hija de José Eduardo Santander Miranda.


Corte Suprema revoca fallo y condena a 14 ex agentes DINA por el crimen de 17 militantes comunistas en 1976

Fuente :resumen.cl, 30 de Julio 2023

Categoría : Prensa

La Corte Suprema condenó a 14 agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Nalvia Rosa Mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Elena Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Mario Jesús Juica Vega, Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Miguel Nazal Quiroz, Juan Aurelio Villarroel Zárate y Julio Roberto Vega Vega; y el homicidio calificado de Eduardo Canteros Prado. Los delitos fueron cometidos entre abril y agosto de 1976, en la provincia de Santiago.

En fallo unánime (causa rol 71.900-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, María Cristina Gajardo, María Soledad Melo y Eliana Quezada- revocó la sentencia dictada por la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en abril de 2020, que aplicaba la media prescripción a los acusados.  En sentencia de reemplazo la Corte Suprema condenó a los ex jerarcas DINA y ex oficiales de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo y Jorge Claudio Andrade Gómez a las penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de 16 secuestro calificado y a 10 años y un día en calidad de autores de un homicidio calificado.

En tanto, Rolf Arnold Wenderoth Pozo fue condenado a sendas penas de 10 años y un día de presidio, como autor de tres secuestros calificados y un homicidio calificado; Juan Hernán Morales Salgado y Gladys de las Mercedes Calderón Carreño a 10 años y un día de presidio, como autores de seis secuestros calificados.

En el caso de los ex agentes Sergio Orlando Escalona Acuña, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Jorge Iván Díaz Radulovich y Gustavo Enrique Guerrero Aguilera, se les aplicó una pena de 5 años y un día de presidio, como autores de un solo caso de secuestro calificado.

Asimismo, los ex agentes Orlando Jesús Torrejón Gatica, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza y Carlos Eugenio López Inostroza deberán purgar 7 años en calidad de cómplices de los 16 secuestros calificados y 5 años y un día presidio en calidad de cómplices del homicidio calificado.

Finalmente, Hermon Helec Alfaro Mundaca deberá purgar 7 años en calidad de cómplice de 15 secuestros calificados y 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice del homicidio calificado.

Los criminales Carlos José Leonardo López Tapia y Ricardo Víctor Lawrence Mires, que habían sido condenados en el fallo de primera instancia, dictado por el ministro Leopoldo Llanos en julio de 2017, a penas de 20 años de presidio, fallecieron en el curso del proceso. También fallecieron los condenados en primera instancia Ciro Ernesto Torré Sáez y Orlando José Manzo Durán y Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo.

Al desestimar la media prescripción, la Corte Suprema establece que: "(…) resulta preciso tener en consideración que la materia en discusión también debe ser analizada conforme a la normativa internacional de los Derechos Humanos contenida principalmente en los Convenios de Ginebra, que impiden la prescripción, total o gradual, respecto de delitos cometidos en casos de conflictos armados sin carácter internacional".

La resolución agrega que: "A la misma conclusión se llega considerando tanto las normas de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, como las de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, por cuanto de conformidad a esa normativa, la prescripción gradual tiene la misma naturaleza que la total".

"Desde otra perspectiva, la doctrina, sobre esta materia ha expresado que sus fundamentos se encuentran en las mismas consideraciones de estabilidad social y certeza jurídica que dieron origen al artículo 93 del Código Penal, pero que está destinada a producir sus efectos en aquellos casos en que la realización de los fines previstos para la prescripción no concurren en forma natural sino al cabo de un proceso gradual, esto es, cuando el lapso necesario para prescribir está por cumplirse, lo que justificaría la atenuación de la pena", añade.

"Sin embargo -prosigue-, es evidente que aquella conclusión es para los casos que no presentan las características de los delitos de lesa humanidad, pues estos son imprescriptibles. En consecuencia, para que dicha atenuación sea procedente es necesario que se trate de un delito en vías de prescribir, lo que no acontece en la especie, de modo que el transcurso del tiempo no produce efecto alguno, debido a que el reproche social no disminuye con el tiempo, lo que solo ocurre en los casos de delitos comunes".

Los hechos

En el fallo de primera instancia, el ministro de fuero Leopoldo Llanos Sagristá dio por establecido que en el marco de la represión sistemática a los opositores al régimen militar, en los meses de abril y agosto de 1976, se produjeron las detenciones de una serie de personas, todos militantes del Partido Comunista.

El día 29 de abril de 1976, en el sector de las calles Santa Rosa y Sebastopol de la comuna de San Miguel, fueron detenidos por agentes de la DINA los hermanos Manuel Guillermo, de 22 años, y Luis Emilio Recabarren González, de 29 años, junto a Nalvia Rosa Mena Alvarado, de 20 años, y el hijo de ésta de dos años de edad. El menor fue abandonado cerca de su domicilio en horas de la noche.

Al día siguiente, 30 de abril, a las 7:00 horas, fue detenido Manuel Segundo Recabarren Rojas, de 50 años de edad, a poco de salir de su domicilio en el mismo sector y cuando se disponía a abordar un bus de locomoción colectiva.

Todos los detenidos fueron conducidos al cuartel clandestino de detención y tortura 'Villa Grimaldi'; a Manuel Guillermo Recabarren González y Manuel Segundo Recabarren Rojas, además, se les vio en el recinto 'Simón Bolívar' y a Luis Emilio Recabarren González en 'Cuatro Álamos'. Desde esos recintos la DINA los hizo desaparecer.

El día 23 de julio de 1976, alrededor de las 20:00 horas, en la intersección de las calles Rojas Magallanes con Panamá de la comuna de La Florida, fue detenida por agentes de la DINA la joven Clara Elena Canteros Torres, de 21 años de edad. Fue reducida al descender de la locomoción colectiva.

Es trasladada hasta 'Villa Grimaldi' donde es vista por testigos, y el día 20 de agosto de 1976, es sacada de ese recinto junto a los también detenidos Mario Juica Vega y "scar Ramos. Desde entonces se les hizo desaparecer.

A las 21:40 horas Eduardo Canteros Prado, 48 años, tío de Clara Elena, constructor civil, es detenido en la vía pública por agentes de la DINA, frente a su domicilio ubicado en calle Panamá, de la comuna de La Florida. Fue trasladado hasta la 'Villa Grimaldi'. En el año 1990 sus restos fueron encontrados en el fundo Las Tórtolas de Colina, recinto que hasta 1980 perteneció al Ejército.

El día 27 de julio de 1976, alrededor de las 17:15 horas, Alejandro Rodríguez Urzúa, de 49 años de edad, fue detenido por agentes DINA desde su oficina ubicada en Mallinkrodt 70, Barrio Bellavista. Lo trasladaron hasta el recinto de 'Villa Grimaldi'.

El día 4 de agosto de 1976, Daniel Palma Robledo, 61 años, empresario, fue detenido en horas de la mañana, en avenida Matta, entre las calles San Diego y Arturo Prat; luego de retirar su correspondencia, compró un diario y al momento de retirarse fue detenido y se lo llevaron con destino desconocido, pero fue visto en el cuartel de exterminio 'Simón Bolívar'.

El mismo 4 de agosto, a las 15:00 horas, fue detenido el médico Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, de 39 años. Lo apresaron durante el trayecto que efectuaba entre el Hospital Parroquial de San Bernardo y su consulta particular, ubicada en calle Barros Arana con Arturo Prat. Fue trasladado hasta 'Villa Grimaldi' y, posteriormente, a 'Cuatro Álamos', desde donde se le hace desaparecer.

En horas de la noche del 4 de agosto fue detenido por agentes DINA el médico cirujano Iván Sergio Insunza Bascuñán, de 43 años, mientras conducía su vehículo. Fue trasladado a 'Villa Grimaldi' y luego a 'Cuatro Álamos'.

El día 6 de agosto de 1976, a poco de salir de su domicilio, alrededor de las 9:30 horas, fue detenido por agentes DINA el dirigente estudiantil y de la Central Única de Trabajadores, José Eduardo Santander Miranda, de 29 años; testigos sobrevivientes lo vieron en el recinto de 'Villa Grimaldi'.

El 9 de agosto, Víctor Hugo Morales Mazuela, de 45 años, carpintero y obrero de la construcción, dirigente sindical y encargado de organización de un regional del Partido Comunista, fue detenido en horas de la mañana, en los alrededores de la población 'Villa México' de la comuna de Maipú y fue trasladado hasta 'Villa Grimaldi'. Posteriormente, se le vio en el cuartel 'Simón Bolívar'.

El mismo 9 de agosto, Mario Jesús Juica Vega, 34 años, comerciante, fue detenido alrededor del mediodía, en las inmediaciones de plaza Egaña, en la comuna de 'uñoa, y trasladado a 'Villa Grimaldi', lugar en que fue visto por numerosos testigos. El día 20 de agosto fue sacado desde ese recinto junto a otros dos detenidos y desde entonces la DINA los hace desaparecer.

El 11 de agosto de 1976, a las 9:00 horas, en circunstancias que salía de su domicilio, ubicado en calle Chiloé, entre Santa Rosa y Gran Avenida, en la comuna de San Miguel, fue detenido por agentes DINA el comerciante Miguel Nazal Quiroz, de 44 años. Fue trasladado a' Villa Grimaldi'.

En horas de la noche del mismo 11 de agosto, Carlos Mario Vizcarra Cofré, de 31 años, desabollador, en su domicilio en Quinta Normal fue detenido por agentes que lo trasladaron hasta 'Villa Grimaldi', recinto en que lo vieron testigos hasta el 25 de agosto del mismo año. Posteriormente, fue visto en el recinto 'Simón Bolívar'.

El 13 de agosto, Juan Aurelio Villarroel Zárate, de 55 años, dirigente sindical, fotograbador, alrededor de mediodía, cuando se trasladaba desde su domicilio en Conchalí fue detenido por agentes DINA en las cercanías de la Estación Mapocho. Fue trasladado hasta Villa Grimaldi.

El día 16 de agosto de 1976, a las 11:30 horas, el obrero Julio Roberto Vega Vega fue detenido por agentes DINA en avenida Presidente Balmaceda, entre Cueto y Libertad, de la comuna de Santiago. Varios testigos lo vieron recluido tanto en 'Villa Grimaldi' como en el cuartel 'Simón Bolívar'.

por  Darío Núñez