Machuca Muñoz Zacarías Antonio

Fecha Detención : 29-07-1974
Lugar Detención : Santiago


Edad : 22

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Egresado de Topografía

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 5.715.039 de Santiago

F.Nacim.  :05-06-52, 22 años a la fecha de la detención

Domicilio:  Miguel de Atero 2715, Quinta Normal, Santiago

E.Civil  : Soltero

Actividad  :Egresado de Topografía – Trabajaba en Endesa

C.Repres. : Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR 

F.Detenc. :  29 de julio de 1974

 

 SITUACION REPRESIVA

            Zacarías Antonio Machuca Muñoz, soltero, egresado de Topografía, militante del MIR, fue detenido el 29 de julio de 1974 a las 23:20 horas en su domicilio de la Quinta Normal. Esa noche los agentes de la DINA llevaron hasta el lugar a Jorge Olivares Graindorge, quien fuera detenido el 27 del mismo mes, fecha desde la que permanece desaparecido. Allí los aprehensores lo obligaron a preguntar por el afectado. Una vez que supieron que estaba, los siete agentes ingresaron al inmueble y una vez allí entraron a la pieza de Zacarías Machuca interrogándolo mientras lo obligaban a vestirse, ya que a esa hora estaba en cama.

            En los momentos en que el detenido era sacado de la casa, su madre, Julia Muñoz, preguntó dónde lo llevaban a lo que los agentes le dijeron que a conversar y si quería podían llevarla a ella también. Luego le señalaron que para saber dónde llevarían a su hijo, preguntaran en la Fiscalía Militar. Ella pudo ver que su hijo era subido a una camioneta Chevrolet amarilla, en la que se movilizaban los aprehensores junto a un auto chico (que podría ser un Fiat 600 rojo). Ambos detenidos, militantes del MIR, permanecen en calidad de detenidos desaparecidos.

            Declaraciones prestadas por Nelly Barceló y Erika Hennings, quienes fueran detenidas por la DINA y que luego quedaron en libertad, Zacarías Machuca Muñoz permaneció en el recinto de calle Londres N°38. Incluso sus testimonios han señalado que los guardias del lugar molestaban al afectado por su nombre. De dicho lugar fue sacado junto a otros detenidos con rumbo desconocido el día 13 de agosto de 1974, desde esa fecha no volvió a ser visto por los otros detenidos en el recinto de calle Londres.

            La familia comenzó a realizar numerosas gestiones con el fin de encontrar a Zacarías Machuca sin obtener resultados positivos. En julio de 1975, se publicó en el semanario argentino "LEA" el nombre de Zacarías Machuca como muerto en enfrentamientos en ese país (la publicación apareció en esa única oportunidad, sin editor responsable y sin pie de imprenta). Una publicación similar apareció en una revista brasilera O'DIA. Ambas publicaciones daban una nómina de 119 personas muertas en enfrentamientos en el extranjero. Dicha información provocó un gran impacto en las familias de los detenidos desaparecidos, ya que el vínculo que unía a las personas mencionadas en las publicaciones era que habían sido todas detenidas por los servicios de seguridad chilenos y se encontraban desaparecidas desde entonces.

            En febrero de 1977 llegaron hasta la casa de la madre del afectado dos sujetos de civil preguntando por él señalando que eran de una oficina nueva del Ministerio del Interior. Los individuos le pidieron al hermano de la víctima, Juan Machuca, que firmara un documento en el que ellos escribieron con lápiz de pasta que "Zacarías Machuca no ha sido puesto en libertad, ni se ha sabido nada de él desde su detención", él firmó el papel y los sujetos se retiraron. Hasta la fecha su familia no ha logrado conocer la situación final vivida por el afectado, salvo la incertidumbre de ser un detenido-desaparecido.

            Es importante mencionar que Zacarías Machuca Muñoz quedó huérfano de padre a los 9 años, fecha desde la cual debió trabajar para costearse sus estudios.

           

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 27 de septiembre de 1974 se presentó el Recurso de Amparo N°1154-74 ante la Corte de Apelaciones, señalando que el afectado fue detenido por agentes que se identificaron como miembros del Servicio de Inteligencia Militar. La Corte remitió los antecedentes a la Corte Marcial por corresponderle su conocimiento, quedando rolado con el N°194-74.

            El Ministerio del Interior comunicó, en octubre de 1974, que el afectado no se encontraba detenido por orden de alguna autoridad administrativa. El Oficio fue remitido por el Tribunal a la Corte Marcial. Una información similar entregó el Ministerio de Defensa quien consultó a la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos. Ninguna autoridad conocía el paradero de Zacarías Machuca detenido por la DINA.

            El 6 de marzo de 1975 la Corte Marcial rechazó el recurso por no estar establecida la detención del afectado. Además decretó que el Juzgado de Turno instruyera un sumario por el caso.

            El 31 de marzo de 1975 se inició en el 9° Juzgado del Crimen de Santiago el proceso rol 13.689-2 por presunta desgracia del afectado.

            El Servicio Médico Legal comunicó al Juez que no registraba el ingreso de Zacarías Machuca en los Libros respectivos.

            El 5 de mayo de 1975, el Director de Inteligencia Nacional indicó al Juez que las consultas debían hacerse ante el Ministerio del Interior o a la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos y no a su organismo. Sin efectuar diligencias o investigaciones, el Juez decretó el 12 de agosto de 1975 el cierre del sumario y debido a que no se acreditó la existencia de delito resolvió sobreseer la causa temporalmente. La Corte de Apelaciones aprobó en octubre de 1975 la resolución del Juez del Crimen.

 


Operación Colombo: Corte Suprema condena a 32 agentes de la DINA por secuestro calificado de Zacarías Machuca

Fuente :pjud.cl, 18 de Octubre 2022

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Iturriaga Neumann a 13 años de presidio, en calidad de autores del delito.

La Corte Suprema acogió los recursos de casación en la forma y el fondo interpuestos y, en sentecia de reemplazo, condenó a 32 agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), en calidad de coautores del delito de secuestro calificado de Zacarías Antonio Machuca Muñoz. Ilícito perpetrado a partir del 29 de julio de 1974, fecha de detención de la víctima que fue ingresada al centro de detención ilegal de Londres 38, desde donde se le pierde el rastro, y cuyo nombre formó parte de la maniobra de desinformación conocida como “Operación Colombo”.

En fallo unánime (causa rol 24.683-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Leonor Etcheberry– condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Iturriaga Neumann a 13 años de presidio, en calidad de autores del delito.

En tanto, Gerardo Godoy García, Ricardo Lawrence Mires, Manuel Carevic Cubillos, José Fuentes Torres, Nelson Paz Bustamante, Orlando Torrejón Gatica, Manuel Rivas Díaz, Raúl Rodríguez Ponte, Hermon Alfaro Mundaca, Julio Hoyos Zegarra, Enrique Gutiérrez Rubilar, Hiro Álvarez Vega, José Ojeda Obando, Olegario González Moreno, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Moya Tejeda, Carlos Sáez Sanhueza, Fernando Guerra Guajardo, Hernán Valenzuela Salas, Juan Villanueva Alvear, Juan Duarte Gallegos, Lautaro Díaz Espinoza, Leonidas Méndez Moreno, Pedro Araneda Araneda, Rafael Riveros Frost, Víctor Manuel Molina Astete, Osvaldo Pulgar Gallardo y Hugo del Tránsito Hernández Valle, deberán purgar 10 años de presidio, como coautores del ilícito.

El máximo tribunal acogió el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que había absuelto a 19 exagentes de responsabilidad en el secuestro de Machuca Muñoz.

“En este punto del análisis, resulta claro que los acusados Julio José Hoyos Zegarra; Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar; Hiro Álvarez Vega; José Alfonso Ojeda Obando; Olegario Enrique González Moreno; Rudeslindo Urrutia Jorquera; Alfredo Orlando Moya Tejeda; Carlos Alfonso Sáez Sanhueza; Fernando Enrique Guerra Guajardo; Hernán Patricio Valenzuela Salas; Juan Alfredo Villanueva Alvear; Juan Evaristo Duarte Gallegos; Lautaro Eugenio Díaz Espinoza; Leonidas Emiliano Méndez Moreno; Pedro Ariel Araneda Araneda; Rafael de Jesús Riveros Frost; Víctor Manuel Molina Astete; Osvaldo Pulgar Gallardo y Hugo del Tránsito Hernández Valle, ejecutaron, voluntariamente, conductas que no solo encuadran en los verbos rectores del tipo penal de secuestro calificado, sino que además lo hicieron bajo los parámetros de la coautoría funcional y sucesiva, que implica que todos ellos efectuaron dentro de su esfera de actuación y en un contexto grupal, individualmente, un aporte funcional necesario para llevar a cabo la operación delictiva, mediante una determinada función y cuya ejecución implica la continuidad del tipo penal, de suerte que su calidad de coautores establecida en la sentencia en alzada es indesmentible, motivos por los cuales se desestimará la petición absolutoria formuladas en sus apelaciones personalmente o por escritos de sus apoderados”, sostiene el fallo.

Asimismo, el aspecto civil se acogió el recurso de casación y confirmó la sentencia de primer grado que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a los hermanos de la víctima, por tratar de un delito de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.

“Que la pretensión del demandado de declarar prescrita la acción civil de indemnización de perjuicios contradice lo dispuesto en la normativa internacional señalada en la sentencia de casación que antecede”, afirma la resolución.

“En efecto, el derecho común interno solo es aplicable si no está en contradicción con esa preceptiva, como también se razonó en la decisión de nulidad precedente, de modo que la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos siempre queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas en función de preceptos de derecho patrio”, añade.

Londres 38
El fallo de primera instancia, dictado por el ministro en visita Hernán Crisosto Greisse, estableció los siguientes hechos:
"Que en horas de la noche del día 29 de julio de 1974, Zacarías Antonio Machuca Muñoz, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su domicilio ubicado en calle Miguel de Atero N° 2715, de la comuna de Quinta Normal, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) que llegaron al lugar acompañados y trasladaron a Machuca Muñoz al recinto de reclusión clandestino denominado ‘Yucatán’ o ‘Londres 38’, ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual solo tenían acceso los agentes de la DINA;
Que el ofendido Machuca Muñoz durante su estada en el cuartel Londres 38 permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;
Que la última vez que la víctima Machuca Muñoz fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de agosto 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha.
Que el nombre de Zacarías Antonio Machuca Muñoz apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Lea de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Zacarías Antonio Machuca Muñoz había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; y que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Machuca Muñoz tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”.