Maureira Lillo Sergio Adrián


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Rut : 2.182.669-3

Fecha Detención : 07-10-1973
Lugar Detención : Isla de Maipo


Fecha Nacimiento : 22-04-1927 Edad : 46

Lugar Nacimiento : Buin

Actividad Política : Acción Popular Independiente (API)
Actividad : Obrero Agrícola

Estado Civil e Hijos : Casado,11 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :informe corporación

Categoría : Antecedentes del Caso

SERGIO ADRIAN MAUREIRA LILLO

Rut                   :            16.455 de Talagante

F.Nacim.            :            22-04-27, 46 años a la fecha de detención

Domicilio            :            Calle la Ballica s/n, Isla de Maipo

E.Civil              :            Casado, 11 hijos

Actividad            :            Obrero Agrícola

C.Repres.            :            Militante del Partido A.P.I.

F.Detenc.            :            7 de octubre de 1973

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Nombre            :            JOSE MANUEL MAUREIRA MUÑOZ

Rut                   :            44.607 de Talagante

F.Nacim.            :            07-08-47, 26 años a la fecha de detención

Domicilio            :            Calle La Ballica s/n, Isla de Maipo

E.Civil              :            Soltero

Actividad            :            Obrero agrícola

C.Repres.            :            Sin militancia política

F.Detenc.            :            7 de octubre de 1973

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Nombre            :            RODOLFO ANTONIO MAUREIRA MUÑOZ

Rut                   :            49.670 de Talagante

F.Nacim.            :            19-02-51, 22 años a la fecha de detención

Domicilio            :            La Laguna s/n, Isla de Maipo

E.Civil              :            Casado, un hijo

Actividad            :            Obrero agrícola

C.Repres.            :            Sin militancia política

F.Detenc.            :            7 de octubre de 1973

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Nombre            :            SEGUNDO ARMANDO MAUREIRA MUÑOZ

Rut       : 5.925.332 de Santiago

F.Nacim. : 19-05-49, 24 años a la fecha de detención

Domicilio : Calle La Ballica s/n, Isla de Maipo

E.Civil  : Soltero

Actividad : Obrero agrícola

C.Repres. : Sin militancia política

F.Detenc. : 7 de octubre de 1973

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Nombre : SERGIO MIGUEL MAUREIRA MUÑOZ

Rut       : 37.945

F.Nacim. : 30-10-45, 27 años a la fecha de la detención

Domicilio            :            La Laguna s/n, Isla de Maipo

E.Civil              :            Casado, 1 hijo

Actividad : Obrero agrícola

C.Repres.            :            Sin militancia política

F.Detenc            :            7 de octubre de 1973

 

 SITUACION REPRESIVA

            Sergio Adrián Maureira Lillo, casado, 11 hijos, obrero agrícola, sin militancia política, fue detenido el 7 de octubre de 1973, aproximadamente a las 22:00 hrs. en su domicilio, por una patrulla de Carabineros de la dotación de la Tenencia de Isla de Maipo al mando del Sargento Pablo Ñancupil Raquileo e integrada por los carabineros Jacinto Torres, Manuel Muñoz, Héctor Vargas y David Coliqueo.

            Fue sacado violentamente de su casa y subido a una camioneta perteneciente al Fundo Naguayán, lugar donde él mismo trabajaba.

            Su detención ocurrió en presencia de su cónyuge y nueve de sus hijos.

            Sergio Maureira Lillo fue el primero de los once campesinos que serían aprehendidos esa noche en el mismo operativo, cuatro de los cuales fueron sus propios hijos. Poco después fueron detenidos en sus respectivos domicilios sus hijos Sergio Miguel Maureira Muñoz, 27 años, casado, 1 hijo, obrero agrícola y Rodolfo Antonio, 22 años de edad, casado, 1 hijo, obrero agrícola y finalmente, la misma patrulla regresó al domicilio paterno donde arrestaron a otros dos hijos, Segundo Armando, 24 años, soltero, obrero agrícola y José Manuel, 26 años, soltero, obrero agrícola.

            Todas las detenciones se registraron con mucha violencia y las viviendas fueron allanadas por los carabineros aprehensores.

            Los otros seis campesinos arrestados esa noche eran: Enrique Astudillo Alvarez y sus hijos Ramón y Omar Astudillo Rojas y los tres hermanos Hernández Flores: Carlos, Nelson y Oscar.

            Según testigos, los detenidos estaban amarrados e iban tendidos boca abajo en el piso del vehículo, los carabineros parados sobre ellos, golpeándolos constantemente y profiriéndoles insultos y amenazas de muerte.

            La cónyuge de Sergio Maureira y madre de cuatro de los detenidos recorrió distintos lugares indagando el paradero de su esposo y sus cuatro hijos: Tenencia de Isla de Maipo y otras comisarías, cárceles, recintos habilitados como centros de detención (Estadio Nacional, Estadio Chile), SENDET, Instituto Médico Legal, Ministerio de Defensa; también envió cartas a recintos de detención en otras ciudades, sin lograr respuesta positiva.

            El mismo día 7 de octubre en la mañana habían sido detenidos cuatro jóvenes en la Plaza de Isla de Maipo por Carabineros de la Tenencia de esa localidad; estos jóvenes eran: Iván Ordóñez Lama, 17 años; Miguel Brant Bustamante, 19 años; José Herrera Villegas, 17 años y Manuel Jesús Navarro Salinas, 20 años de edad.

            Los quince detenidos permanecieron en la Tenencia durante el día 7 de octubre, este fue el último lugar en que se les vio con vida.

            El 7 de noviembre de 1975, el delegado de Chile ante las Naciones Unidas, sergio Diez, declaró en su exposición ante la Tercera Comisión de la Asamblea General de ese organismo que "muchos de los presuntos desaparecidos no tienen existencia legal" mientras que otros "fueron ubicados en relaciones del Instituto Médico Legal de Santiago". De los quince detenidos en Isla de Maipo aparecen ocho en los listados: entre ellos los 4 hermanos Maureira; Sergio Maureira Muñoz, sin existencia legal y los otros siete como fallecidos: 1) Enrique Astudillo Alvarez ingreso 3166, fecha de deceso: 7 de octubre de 1973 a las 14 horas. 2) Nelson Hernández Flores, ingreso 3238, fecha de deceso: 11 de octubre de 1973 a las 14:30 horas. 3) Oscar Humberto Hernández Flores, ingreso 3201, fecha de deceso: 9 de octubre de 1973 a las 12:30 horas. 4) José Manuel Herrera Villegas, ingreso 3130, fecha de deceso: 6 de octubre de 1973 a las 11:30 horas. 5) José Manuel Maureira Muñoz, ingreso 3263, fecha de deceso: 11 de octubre de 1973 a las 20:30 horas. 6) Rodolfo Antonio Maureira Muñoz, ingreso 3332, fecha de deceso: 15 de octubre de 1973 a las 13:00 horas. 7) Segundo Armando Maureira Muñoz, ingreso 3335, fecha de deceso: 15 de octubre de 1973 a las 16 horas.

            Nunca se pudo establecer el origen y los responsables de la elaboración de estas nóminas, ni el Ministerio de Relaciones Exteriores ni el Instituto Médico Legal reconocieron su responsabilidad en ellas.

            Durante el mes de noviembre de 1978, un sacerdote de la Iglesia Católica recibió, bajo secreto de confesión, información acerca de un lugar en el que se encontrarían numerosas osamentas humanas.

            Considerando la gravedad del hecho, se constituyó una Comisión encargada de verificar su efectividad, antes de formalizar la denuncia judicial.

            Esta Comisión fue integrada por Monseñor Enrique Alvear, Obispo Auxiliar de Santiago; Monseñor Cristián Precht, Vicario de la Solidaridad; Jaime Martínez, Director del Semanario "Qué Pasa"; Abraham Santibáñez, Sub-Director de la revista "Hoy" y los abogados Alejandro González y Máximo Pacheco.

            La Comisión se constituyó el 30 de noviembre de 1978 en el lugar del hallazgo, una mina abandonada de cal, ubicada en la localidad de Lonquén, pequeño poblado distante 14 kilómetros de la ciudad de Talagante y cercano al pueblo de Isla de Maipo. Allí pudo constatar la existencia de dos hornos, de aproximadamente nueve metros de altura, en uno de los cuales se encontraba un gran número de osamentas humanas.

            Realizada la verificación de la información, el Obispo Monseñor Alvear y los abogados Pacheco y González formalizaron al día siguiente, 1° de diciembre, la denuncia respectiva ante el Presidente de la Corte Suprema, don Israel Bórquez, solicitándole que diera cuenta de la misma ante el Pleno de ese Tribunal.

            De esta manera se dio inicio a la investigación judicial que permitió determinar que las osamentas encontradas pertenecían a los quince lugareños de Isla de Maipo detenidos el 7 de octubre de 1973, quienes habían sido ejecutados por Carabineros y sus restos enterrados ilegalmente en los hornos.

            Los familiares de las víctimas solicitaron la entrega de los cadáveres para darles conveniente sepultura. La Corte marcial dispuso que el Fiscal Militar hiciera entrega de los restos a quien acreditara legalmente el parentesco.

            El Fiscal ordenó dar "estricto cumplimiento a esa orden", pero después, finalmente, el mismo día del funeral dispuso que, ante la imposibilidad de identificar los restos, salvo los de Sergio Maureira Lillo, se procediera a sepultarlos en la localidad de Isla de Maipo.

            El mismo día en que se disponía esta orden, los familiares se habían reunido en la Iglesia Recoleta Franciscana en espera de los restos para celebrar una misa de difuntos, enterándose en esos momentos que los cuerpos habían sido sepultados por funcionarios del Servicio Médico Legal en el Cementerio Municipal de Isla de Maipo, en una fosa común, a excepción de Sergio Maureira Lillo, que fue enterrado en fosa individual.

            También el Fiscal Militar se negó a autorizar la inscripción de las defunciones en el Registro Civil y de Identificación.

            Días después en la Iglesia Catedral de Santiago se realizó una ceremonia religiosa por el eterno descanso de estas víctimas, sin la presencia de los restos. Años más tarde los Hornos de Lonquén, que a esa fecha se habían convertido en un lugar de peregrinación, fueron dinamitados.

           

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 29 de marzo de 1974, el Comité de Cooperación para la Paz en Chile, presentó un recurso de amparo masivo, rol 289-74 ante la Corte de Apelaciones de Santiago en favor de 131 personas que hasta esa fecha se encontraban desaparecidas y cuyos antecedentes habían sido comprobados por dicho organismo. Entre estos 131 amparados se encuentra Sergio Maureira Lillo, sus cuatro hijos y los otros seis campesinos detenidos en el mismo operativo.

            El 28 de noviembre de ese mismo año, la 6a. Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago lo declaró sin lugar.

            Se interpuso recurso de apelación ante la Corte Suprema que confirmó la resolución denegatoria el 31 de enero de 1975, ordenando la instrucción de un sumario con el objeto de investigar la comisión de posibles delitos. En la misma resolución recomendó a la Corte de Apelaciones la designación de un Ministro en Visita, designación que recayó en el señor Enrique Zurita Camps.

            El 24 de febrero de 1975, el Ministro Sumariante se constituyó en el Primer Juzgado del Crimen de Santiago dando inicio a la causa rol 106.657.

            Durante la investigación los familiares de los Maureira fueron citados a declarar por el Ministro Visitador, quedando así constancia una vez más de las circunstancias de la detención. El 25 de septiembre de 1975, sin que se hubiese profundizado en ninguno de los casos de detenidos desaparecidos, se cerró el sumario por "no poderse adelantar más en la investigación".

            El 29 de septiembre del mismo año, el Ministro en Visita se declaró incompetente, considerando que las diligencias realizadas permitían establecer que Sergio Maureira Lillo, sus cuatro hijos, Enrique Astudillo Alvarez y sus dos hijos y los tres hermanos Hernández Flores habían sido detenidos el 7 de octubre de 1973 por Carabineros de Talagante y entregados al día siguiente en el Estadio Nacional a cargo de SENDET, organismo que no informó ni para confirmar o negar este antecedente. La resolución del Ministro señala textualmente que "en consecuencia, del desaparecimiento de las personas nombradas deberá responder Carabineros de Talagante o SENDET, careciendo de competencia en ambos casos este Tribunal". Agrega la orden de remitir los antecedentes al Segundo Juzgado Militar de Santiago.

            El 1° de julio de 1976 el Juzgado Militar designa a la Tercera Fiscalía Militar para que prosiga la investigación con el rol 1382-76. El 9 de agosto, un mes después, se declaró cerrado el sumario y al día siguiente se propuso el sobreseimiento temporal, el que fue aprobado el 14 de septiembre por el Juez Militar que ordenó el archivo de la causa.

            Paralelamente, el 17 de junio de 1974, la cónyuge de Sergio Maureira y madre de los hermanos Maureira Muñoz, Purísima Elena Muñoz Contreras, presentó recurso de amparo rol 613-74, ante la Corte de Apelaciones de Santiago. En la presentación menciona también la detención y posterior desaparecimiento de otros seis campesinos del mismo sector.

            Un informe emanado del Ministerio del Interior señaló que los amparados no se encontraban detenidos y además esa Secretaría ignoraba su paradero.

            El Auditor del Comando de Combate para Tribunales de Aviación en Tiempo de Guerra, informó que no se encontraban detenidos ni procesados por los Tribunales de Aviación dependientes de ese Comando.

            En el mismo sentido informó el Juzgado Militar de Santiago y el Jefe de Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Santiago, General de Brigada Sergio Arellano Stark.

            En cuanto a los informes recibidos por parte de Carabineros, el Jefe Subrogante de la Tenencia de Isla de Maipo, Luis Acevedo Vargas, envió dos Oficios; en el primero, fechado el 10 de diciembre de 1974, indica textualmente que "efectivamente fueron detenidos en el mes de octubre del año pasado por personal de esta Unidad, los que fueron enviados con Minuta s/n, de fecha 8 del mismo mes, por las razones que en ella se indican, al Campo de Prisioneros del Estadio Nacional en donde fueron recibidos conforme, según consta por firma que registra al reverso de la copia de la minuta que al parecer dice Sargento 2° González". En la mencionada Minuta figuran los datos personales (nombre, edad, estado civil, escolaridad, actividad, N° de Cédula de Identidad y domicilio), filiación política y cargo del que se acusa a cada uno de los once campesinos detenidos.

            En el caso de Sergio Maureira Lillo dice: "47 años, casado, obrero agrícola, estudios básicos, Cédula de Identidad N°16.455 del Gabinete de Talagante, domiciliado en calle La Ballica s/n; con los mismos cargos y actividades del detenido N°5".

            El "detenido N°5" es uno de sus hijos que aparece como César Manuel y se trataría de Sergio, de quien indica que "participó, junto a su padre y hermanos en actividades extremistas de la zona, todos son de filiación mapucista. Ayer, llegaron hasta la parcela Lo Díaz, lugar en que habita el carabinero Jacinto Torres González y su familia -este funcionario de dotación de esta Tenencia- y descerrajaron el candado del portón de entrada para pasar a un terreno que trabajan insultando a la cónyuge y amenazándolos de muerte a ella, sus hijos y esposo".

            Al final del texto se solicita que sean interrogados por personal especializado de ese recinto, ya que se presume que los detenidos son extremistas que se están reuniendo para reorganizarse, lo que se ha verificado por sus propias declaraciones y por las primeras indagaciones practicadas por el personal de la Tenencia.

            Este documento está firmado por el Teniente de Carabineros Lautaro Castro Mendoza, Jefe de la Tenencia.

            En el segundo Oficio, enviado dos días después del anterior, Carabineros reitera la detención de los amparados efectuada el 7 de octubre de 1973 por personal de la Tenencia, en razón de haber sido sorprendidos en una reunión clandestina en el domicilio de Sergio Maureira Lillo. Agrega que todos ellos "son de reconocida filiación extremista de izquierda" y que planificaban atacar a funcionarios de esa Tenencia y a sus familias a una de las cuales ya habían amenazado. Señala además que fueron enviados al Estadio Nacional donde "fueron recibidos conforme" y que se ignora si con posterioridad fueron puestos a disposición de algún Tribunal.

            La Corte ofició en reiteradas oportunidades a SENDET solicitando información sobre este antecedente proporcionado por Carabineros, sin obtener respuesta.

            En marzo de 1975, y después de nueve meses de interpuesto el amparo, la recurrente solicitó a la Corte la designación de un Ministro en Visita. El 10 de marzo de ese año, la 1a. Sala de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el amparo y ordenó remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente.

            Por otra parte, el 1° de octubre de 1974, se interpuso denuncia por presunta desgracia de los once campesinos de Isla de Maipo, rol 22826-1 ante el Juzgado de Letras de Talagante.

            En su presentación, se señala que, al efectuar algunas detenciones, los carabineros provocaron lesiones corporales a los familiares de los arrestados; agrega que los efectivos policiales se encontraban en manifiesto estado de ebriedad y que sustrajeron especies de algunas de las viviendas allanadas, como lana, garrafas de vino y dinero. No se tienen mayores antecedentes de la tramitación de esta denuncia.

            El 1º de diciembre de 1978, la Vicaría de la Solidaridad representada por el Obispo Auxiliar de Santiago, Monseñor Enrique Alvear Urrutia y el Vicario Episcopal, Monseñor Cristián Precht Bañados, presentó ante la Corte Suprema una denuncia por el hallazgo de restos humanos al interior de dos antiguos hornos destinados al tratamiento de minerales en los faldeos de los cerros de Lonquén, en el Departamento de Talagante. Esta información le había sido proporcionada días antes por una persona a un sacerdote, bajo secreto de confesión.

            Previamente a la presentación a la Corte Suprema, las autoridades eclesiásticas conformaron una Comisión que concurrió al lugar indicado comprobando la veracidad de lo informado.

            En la presentación, firmada por el Obispo Mons. Enrique Alvear, el Vicario Mons. Cristián Precht y los abogados señores Máximo Pacheco y Alejandro González, solicitan a la Corte Suprema que ésta "adopte las medidas que aseguren una rápida y exhaustiva investigación".

            La Corte Suprema remitió los antecedentes al Juzgado del Crimen de Talagante para que instruyera el sumario respectivo, iniciándose la causa rol 27.123-3. El magistrado, como primera diligencia se constituyó el 1° de diciembre en el lugar, ubicado a unos 3 km. y medio del pueblo de Lonquén, constatando la existencia de una construcción de piedra, de aproximadamente 9 metros de alto por 16 de ancho en la que había dos hornos, cada uno con un boquete de entrada de 1 mt. por 80 cms. y en cuya parte superior tenía dos fosos que presentaban gran acumulación de tierra y piedras.

            Inspeccionada una de las entradas y removidos algunos escombros, se extrajeron osamentas, trozos de tela y cabellos; la observación en su interior permitió descubrir la presencia de otras osamentas humanas.

            En sucesivas excavaciones se extrajeron restos humanos que también fueron enviados al Instituto Médico Legal para su análisis. Además se encontraron algunas vainas de proyectil.

            El 6 de diciembre, el Pleno de la Corte Suprema designó Ministro en Visita Extraordinaria al Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor Adolfo Bañados Cuadra, para proseguir la investigación del hallazgo de osamentas de Lonquén.

            Citados a declarar comparecieron varios campesinos residentes en las cercanías de los hornos, quienes señalaron que algunos días después del 11 de septiembre de 1973, Carabineros de la Tenencia de Isla de Maipo les informó de una orden que les prohibía el paso hacia el sector donde se encuentran los hornos, ya que había "escondrijo de extremistas", otros campesinos dijeron haber visto vehículos militares y escuchado disparos.

            Respecto de la construcción misma de los hornos, un informe del Departamento de Infraestructura de Investigaciones señaló que una parte de ella era antigua, de más de 60 años, mientras que al interior de uno de los hornos había una plataforma de fierro sobre la cual se ejecutó un radier o losa en base a piedra y ladrillo unido con cal o yeso y cuya antigüedad no era mayor de 8 años. El informe finaliza indicando que "al parecer, este trabajo fue ejecutado lanzando desde la abertura superior del horno, primeramente la mezcla y enseguida el resto del material, pues no se aprecia una colocación ordenada de los elementos, lo cual hace suponer que fue ejecutada por personal no especializado".

            Respecto del peritaje balístico de tres vainillas encontradas, la sección Balística Forense del Laboratorio de Criminalística de Investigaciones informó que las vainillas 7,62 NATO habían sido percutadas por un fusil automático marca SIG calibre 7,62 NATO SG 510-4 de procedencia Suiza, todas fueron disparadas por una misma arma de las características señaladas.

            Constituido el Tribunal en la Tenencia de Isla de Maipo, se comprobó que los libros de registro del año 1973 habían sido enviados a la Tercera Comisaría de Talagante para su incineración y respecto del armamento, aparecen en la relación tres fusiles automáticos SIG SG.510-4, cal.7,62 mm.

            En la Tercera Comisaría de Talagante se obtiene la información respecto de la dotación existente en la Tenencia de Isla de Maipo y Retén de Lonquén que ascendía a 21 funcionarios. El Teniente era Lautaro Castro Mendoza.

            Durante el proceso se tiene a la vista la nómina de 63 personas "presuntamente desaparecidas que fueron ubicadas en relaciones del Instituto Médico Legal de Santiago" que fue presentado junto con otra de "presuntos desaparecidos sin existencia legal" por el gobierno chileno a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1975.

            El Tribunal solicitó al Instituto Médico Legal los protocolos de autopsia que, según la nómina correspondían a Segundo, Rodolfo y José Maureira Muñoz. En relación a esto declara el Dr. Claudio Molina, Director del Instituto, que "la inexactitud de la lista de "personas presumiblemente desaparecidas" resulta evidente por lo menos en cuanto se refiere al protocolo Nº3332, ya que el estudio del cadáver reveló que se trataba de una mujer" . Agrega haber visto esta lista en una publicación del año 1975 y que, junto con otro médico, identificó la firma como perteneciente al Dr. Vargas (ex Director del Instituto,) "pero ignoro en qué se habrá fundamentado este profesional para refrendar dicho rol".

            Se constituyó el Juez del 7º Juzgado del Crimen de Santiago en el Instituto Médico Legal, a petición del Ministro Bañados, y se pudo comprobar que ninguna de las personas de la lista aparecían ingresadas en el Libro Indice del Instituto, lo único que coincidió entre ambas nóminas eran los datos que aparecían en la columna día del deceso con la fecha de ingreso en el libro de Registro. A la fecha de esta diligencia el Dr. Vargas había fallecido. En la tramitación del proceso 240005-1 Juzgado de Maipo-Buin que investiga los desaparecimientos en Paine, se estableció que la firma del Dr. Vargas no era la conocida.

            Al respecto informó el Ministro del Interior, Sergio Fernández Fernández, señalando que no había constancia de que la nómina de personas correspondiera a alguna comunicación oficial emitida o cursada por ese Ministerio. En tanto el Vice-Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante, Coronel de Ejército Roberto Soto Mackenney, informó que la mencionada nómina apareció en el volumen Nº2 de "La situación actual de los Derechos Humanos en Chile", publicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el mes de octubre de 1975. La fuente de origen de los datos que se contienen en dicha lista corresponde a información proporcionada por el Instituto Médico Legal de Santiago en el año 1975".

            En definitiva, no se logró establecer las responsabilidades en la elaboración de la nómina.

            En febrero de 1979, a raíz de haber encontrado indicios de que los restos encontrados pertenecen a los detenidos de Isla de Maipo, se iniciaron las diligencias de reconocimiento de las prendas de vestir encontradas en los hornos, compareciendo los familiares de las víctimas, la mayoría de los cuales pudieron reconocer las vestimentas que portaban sus parientes al momento de su detención. Con anterioridad, se habían entregado al Tribunal los antecedentes antropomórficos de estas 15 víctimas.

            Citados a declarar los carabineros que en septiembre de 1973 pertenecían a la dotación de la Tenencia de Isla de Maipo, comparece el Capitán de Carabineros, lautaro Eugenio Castro Mendoza, quien manifiesta que él dio la orden para detener a "varios sujetos de la familia Maureira" por ser personas peligrosas vinculadas a los intereses del gobierno anterior que planificaban atacar el cuartel; además fueron detenidos "otros individuos del sector de apellido Hernández y otros que no recuerdo hasta enterar once personas".

            El mismo guiaba el piquete y definía las detenciones guiándose por una nómina adjuntada a un plano encontrado en la casa de uno de los hijos de la familia Maureira. Terminados los arrestos, fueron trasladados al cuartel donde fueron interrogados confirmando sus sospechas "respecto de su peligrosidad". Agrega Castro, finalizado el interrogatorio, que él mismo dispuso su traslado al Estadio Nacional, pero antes, uno de los detenidos le informó en privado que había armas ocultas en una mina abandonada.

            Por esta razón se dirigieron a las minas abandonadas en Lonquén, en un camión municipal y una camioneta particular, 8 a 10 carabineros y los detenidos; una vez llegados al sector, fueron atacados repentinamente con armas de fuego desde los cerros al que respondieron también disparando, situación que duró unos diez a quince minutos. Al proceder a buscar a los detenidos comprobaron que todos ellos estaban muertos. Todos los carabineros resultaron ilesos.

            Posteriormente resolvió, previa consulta con el personal, enterrar los cadáveres en los hornos para evitar represalias contra ellos y sus familias, es así como "fueron echados al interior los cuerpos y acto seguido ordené que se echaran sobre ellos tierra y escombros".

            Consultado sobre las declaraciones que prestó en otros procesos, aseverando que los detenidos habían sido trasladados al Estadio Nacional, señala que faltó a la verdad por temor, ya que "al ser arrestados todos estos sujetos tuvieron una actitud de amenaza que me pareció muy seria en el sentido de que podían vengarse de cualquiera forma en nuestras propias personas y familia".

            Respecto de la minuta, declara que fue firmada por él pero desconoce la firma y grafismo manuscrito al pie.

            Reitera que los detenidos eran once y que no conoce a los menores que supuestamente murieron también ese día. Se refería a Iván Ordóñez, Miguel Brant, José Herrera y Manuel Navarro.

            Todos los carabineros que participaron en los hechos iban armados con fusiles SIG y munición NATO.

            Comparecieron también otros carabineros de la dotación, varios de ellos confirmaron la versión del Capitán Castro, agregando que los detenidos estaban amarrados con trintrollas (especie de lienza), que iban tendidos en la plataforma del camión y que se valieron de las manos y los pies para arrojar piedras y material de las laderas del cerro al interior de los hornos.

            El 15 de marzo de 1979, los familiares de los desaparecidos de las familias Maureira, Astudillo y Hernández presentaron una querella criminal por secuestro en contra de los carabineros que participaron en el arresto, por falsificación de instrumento público contra el Teniente Castro y homicidio calificado contra los que resultaran responsables.

            Al día siguiente, el Ministro Bañados rechazó la tramitación de la querella, por cuanto faltaban antecedentes para afirmar que efectivamemte fueran las personas encontradas en los hornos y que, en el evento de que los responsables fueran los carabineros, ese Tribunal carecería de la competencia para sustanciar el  proceso.

            El 4 de abril de 1979, el Ministro en Visita se declaró incompetente. En la resolución, el Ministro señala las siguientes conclusiones:

            -Establece que la identidad de los cadáveres encontrados corresponde a los 15 detenidos el 7 de octubre de 1973 en Isla de Maipo.

            -Presume que "se consumaron múltiples delitos de homicidio perpetrados, al parecer, en un mismo acto".

            -Da por establecido que es falsa la información dada por Carabineros de que la víctimas fueron llevadas detenidas al Estadio Nacional.

            -Igualmente da por falsa la información oficial de que los cadáveres ingresaron al Instituto Médico Legal durante los años 1973 y 1974.

            -Establece como "intrínsecamente inverosímil" la versión del Capitán Lautaro Castro, quien explica la muerte de los detenidos como el resultado de un ataque armado causado por desconocidos en la noche, porque no cabe imaginar que los proyectiles contrarios hayan impactado, en las condiciones ya expresadas, tan sólo a los prisioneros y no a sus captores; que del tiroteo que allí se produjo, no haya quedado ningún rastro, bajo ningún respecto y que, en la totalidad de los casos, las lesiones fueran de tal condición que provocaran la muerte instantánea de las víctimas".

            -Señala que, "en ninguno de los quince restos esqueléticos, estudiados por el Instituto Médico Legal, se comprobaron señales de perforaciones, fracturas u otro tipo de vestigios que pudieran relacionarse con proyectiles de arma de fuego impactando un organismo vivo, por lo que la muerte de las quince personas hay que atribuirla a otras causas".

            -Considera que los carabineros actuaron en acto de servicio y que en los hechos "tuvo ingerencia y responsabilidad directa el Jefe de la Tenencia sin perjuicio de la que pueda afectar a los que obraron bajo su mando".

            Los antecedentes fueron remitidos a la Justicia Militar el 10 de abril y en la Segunda Fiscalía Militar se instruyó el proceso Rol 200-79 a cargo del Fiscal Gonzalo Salazar Swett.

            De esta etapa del proceso cabe destacar la declaración de un testigo -cuñado de los hermanos Hernández- quien fuera también arrestado el 7 de octubre de 1973 junto con ellos en el domicilio de éstos; el sostiene haber estado con los once detenidos durante el trayecto a la Tenencia y, al llegar a este recinto, él sólo permaneció alrededor de media hora y luego fue llevado a su hogar por un carabinero.

            También comparece el ex funcionario de Carabineros, Pablo Ñancupil Raquileo, dado de baja en 1977, quien prestó servicios en la Tenencia de Isla de Maipo entre 1971 y 1975. El señala que tuvo a su cargo la detención de los Maureira y los Astudillo, ordenada personalmente por el Teniente Castro; no recuerda haber aprehendido a los hermanos Hernández. Agrega que en los respectivos registros de las viviendas no encontraron armas ni documentos que permitieran catalogarlos de "peligrosos". En relación a esto, el Teniente Castro había manifestado anteriormente haberse guiado por una nómina y un plano del cuartel encontrado en casa de uno de los hijos de Sergio Maureira para realizar las otras detenciones.

            Agrega el ex carabinero Ñancupil que unos dos días después del arresto vio, en una pieza del recinto policial destinada a bodega, "a más de 10 y menos de 25 personas", tendidas en el piso y con las manos amarradas a la espalda entre los que reconoció a los detenidos por él y además a tres de los jóvenes aprehendidos en la plaza a quienes nombra por sus apellidos: Brant, Ordóñez y Navarro.

            Señala, además, no haber participado en el traslado de los detenidos desde la Tenencia y no le consta la suerte corrida por ellos, aunque dice que, a raíz de los comentarios de la gente en el sentido de que los detenidos no aparecían, oyó decir a un carabinero: "qué van a aparecer estos… si los matamos".

            El 2 de julio de 1979, el Fiscal Militar dictó encargatoria de reo en contra de Lautaro Castro Mendoza, Juan J. Villegas Navarro, Félix Sagredo Aravena, Manuel Muñoz Rencoret, Jacinto R. Torres González, David Coliqueo Fuentealba, José Belmar Sepúlveda y Justo Romo Peralta, en calidad de autores del delito de violencias innecesarias causando la muerte de todos los detenidos el 7 de octubre de 1973. El 16 de agosto se dictó la sentencia que sobreseyó total y definitivamente en favor de los reos, en virtud del Decreto Ley de Amnistía de 1978; apelada esta resolución, fue confirmada por la Corte Marcial el 22 de octubre de 1979.

            Por otra parte, la Fiscalía Militar no devolvió los restos y en 1980 por segunda vez fueron enterrados al margen de sus familias. A pesar de las evidencias que existen en el proceso, las muertes de Sergio Maureira Lillo y de sus cuatro hijos José Manuel, Rodolfo Antonio, Segundo Armando, Sergio Miguel no fueron inscritas en el Registro Civil.


Lonquén: La masacre de Carabineros a 15 campesinos

Fuente :prensaopal.cl, 7 de Octubre 2020

Categoría : Prensa

El 7 de octubre de 1973, a las 21.45 horas, un grupo de once campesinos de la localidad de Isla de Maipo fue detenido por funcionarios de Carabineros. Los policías no portaban órdenes de detención ni allanamiento de los domicilios de esas personas. Numerosos testigos vieron cómo se los golpeaba y subía a una camioneta blanca de propiedad del dueño del Fundo Naguayán -donde se encontraban las casas de las tres familias-, se los amarraba y tendía boca abajo en el piso del vehículo.

Se trataba de los obreros agrícolas: Enrique Astudillo Álvarez (51 años), Omar Astudillo Rojas (20), Ramón Astudillo Rojas (27), Carlos Hernández Flores (39), Nelson Hernández Flores (32), Oscar Hernández Flores (30), Sergio Maureira Lillo (46), José Maureira Muñoz (26), Rodolfo Maureira Muñoz (22), Segundo Maureira Muñoz (24) y Sergio Maureira Muñoz (27). Sobre sus espaldas iban parados los funcionarios de Carabineros. Se pasearon por las calles del pueblo, para intimidar a toda la población. Finalmente, se los trasladó al retén.

La misma suerte corrieron cuatro jóvenes que ese mismo día habían sido detenidos en la plaza del pueblo: Miguel Brant Bustamante (22 años), Manuel Navarro Salinas (20), Iván Ordóñez Lama (17) y José Herrera Villegas (17).

Los familiares fueron engañados por las autoridades del gobierno. Se les informó que los detenidos habían sido trasladados al Estadio Nacional, en la capital. Los parientes interpusieron, en 1974, un recurso de amparo. Requeridas las autoridades de la localidad, por los tribunales, se limitaron a señalar que «todos habían sido trasladados con fecha 8 de octubre de 1973 al Estadio Nacional». Lo que era completamente falso.

El SENDET (Servicio Nacional de Detenidos), indicó contradictoriamente que «no tenía, ni había tenido nunca, información sobre ellos».

Sergio Diez -hoy senador de Renovación Nacional-, y en ese entonces delegado de la dictadura de Augusto Pinochet Ugarte en la OEA, mintió en 1975 ante todo el mundo, diciendo que: «estas personas no tenían existencia legal», mientras otros «detenidos de Lonquén habían sido ingresados al Instituto Médico Legal en octubre de 1973».

El 29 de noviembre de 1978, un informante entregó a la Iglesia Católica los datos del lugar exacto donde se encontraban los malogrados restos de los campesinos y jóvenes: Unos hornos de cal en la localidad de Lonquén, a 14 kilómetros del pueblo de Talagante.

El Vicario de la Solidaridad, Cristián Precht, y el Obispo de Santiago, Enrique Alvear, decidieron verificar la información concurriendo al lugar junto a periodistas -Jaime Martínez (Qué Pasa) y Abraham Santibáñez (Revista Hoy)- y los abogados Máximo Pacheco (PDC) y Alejandro González.

La prensa informó: «En una antigua construcción de piedra, de unos doce metros de alto, adosada a la falda de un cerro, en cuyo interior existen dos silos de dos metros y medio, estaban los cadáveres (…) En el otro, tapado con piedras desde arriba y con una salida en su parte inferior, también tapiada, se encontraban restos humanos, un cráneo, ropas destrozadas (…)».

Fue un golpe certero y doloroso a la conciencia de miles de chilenos. Una herida abierta hasta hoy, indecible. Una imagen de dolor y miseria humana, de horror sin límite y brutalidad que la historia de la humanidad recordará para siempre. Nada pudo hacer Pinochet y sus lacayos para esconder el horrendo crimen. El obispo informó a Israel Bórquez, presidente de la Corte Suprema y colaborador del régimen, quien remitió los antecedentes al Juzgado de Talagante. Se designó a la jueza Juana Godoy para iniciar la investigación.

En diciembre de 1978 se remitieron los restos al Instituto Médico Legal. El pleno de la Corte Suprema designó como ministro en Visita al juez Adolfo Bañados, quien ordenó se hicieran autopsias, exámenes balísticos y reunió los procesos en que se había denunciado desaparecimiento de personas o presunta desgracia. Interrogó a los familiares de los campesinos «desaparecidos».

Los efectivos policiales involucrados: Lautaro Castro Mendoza -jefe de la Tenencia de Isla de Maipo- y los carabineros Juan Villegas Navarro, Félix Sagredo Aravena, Manuel Muñoz Rencoret, Jacinto Torres González, David Coliqueo Fuentealba, José Belmar Sepúlveda y Justo Romo Peralta, entregaron ante los tribunales la versión de que habían «llevado a los detenidos, de alta peligrosidad, a los hornos de Lonquén, con el objeto de desenterrar el armamento que tenían oculto, y que luego -en el lugar-, habían sufrido un ataque armado de desconocidos, siendo los campesinos muertos por la balacera. Ante el temor a represalias, habían decidido ocultar los cuerpos en los hornos abandonados».

En abril de 1979 el ministro Bañados debió declararse incompetente debido a la legislación imperante que otorga fuero a los uniformados y entrega los casos criminales en los que se encuentran nvolucrados a manos de la Justicia Militar. Estableció sí -antes de dejar el caso- la responsabilidad de éstos policías en los hechos. Su resolución dice: «La versión (…) para tratar de explicar la muerte de sus prisioneros, no sólo se contrapone al mérito de autos en múltiples aspectos y detalles, en particular, desde luego, por lo que concierne al número de las víctimas, sino que resulta intrínsicamente inverosímil (…) en ninguno de los restos se comprobó señales de perforaciones, fracturas u otros tipos de vestigios que pudieran relacionarse con proyectiles de armas de fuego, impactando un organismo vivo, por lo que la muerte de las quince personas hay que atribuirla a otras causas».

El proceso pasó entonces a manos del «Segundo Juzgado Militar», que encargó reo a los funcionarios de Carabineros en calidad de «autores del delito de violencia innecesaria causando la muerte». Luego de un corto trámite, el caso se sobreseyó definitivamente por medio de la Ley de Amnistía dictada por Pinochet, legislación a la cual los ocho carabineros habían solicitado acogerse. Posteriormente la «Corte Marcial» confirmó esa resolución.

El asesino Lautaro Castro fue ascendido al grado de Capitán.

A un año de haber sido encontrados los cuerpos de los campesinos y jóvenes, se procedió a la entrega de los restos a sus familiares. Los cuerpos fueron trasladados por funcionarios del Instituto Médico Legal a Isla de Maipo y sepultados en forma inmediata -salvo Sergio Maureira Lillo- para eludir la presencia de sus familiares, depositándolos en una fosa común. Los familiares, agraviados una vez más por las autoridades militares, interpusieron un recurso de queja ante la Corte Marcial -que se vio en la obligación de acogerlo-, en contra del fiscal militar Gonzalo Salazar Sweet, por «falta y abuso cometidos al no cumplir la orden de entrega de los cadáveres». Se le aplicó una censura por escrito. En enero de 1980 la Corte Suprema decidió dejarla sin efecto, al considerar que el fiscal «no incurrió en ninguna falta. Fueron los propios jueces que se la impusieron los que le señalaron el procedimiento que empleó».

Se presentó nuevamente una denuncia a la justicia por la muerte de los campesinos de Isla de Maipo. Esta causa fue llevada por el ministro en visita Héctor Solís, quien no pudo continuar con su investigación. La ministra de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes, continuó la investigación finalizándola el 12 de septiembre de 2016 cuando dictó sentencia de primera instancia. La ministra condenó a los 7 carabineros que detuvieron a los quince campesinos, se condenó por el delito de secuestro calificado a los ex carabineros: Lautaro Castro Mendoza, jefe de la patrulla, a la pena de 20 años de presión por su responsabilidad como autor. David Coliqueo Fuentealba, Justo Ignacio Romo Peralta, Félix Héctor Sagredo Aravena, Jacinto Torres González, Juan José Villegas Navarro condenados a la pena de 15 años de prisión. Pablo Ñancupil Raguileo fue condenado a 900 días de prisión. El caso pasó a segunda instancia, la Corte de Apelaciones de San Miguel, el 16 de mayo del 2017, confirmó la sentencia. El 16 de junio del 2018 la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a 6 ex carabineros dado que el jefe de los carabineros Lautaro Castro falleció antes de la condena.

El 18 de febrero de 2010, el Ministro de fuero (s) de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Héctor Solís, dio a conocer la identificación de 13 de los 15 cuerpos, cuyos restos fueron encontrados en 1978, permitiendo que finalmente se pudiera realizar la sepultura, siendo el 26 de marzo el retiro de osamentas desde el Servicio Médico Legal. El 27 de marzo se realizó un velatorio público en el Patio Cívico de la Municipalidad de Isla de Maipo y el domingo 28, la sepultación solemne de las víctimas en el Cementerio Parroquial de Isla de Maipo.

Los Hornos de Lonquén fueron demolidos para borrar todo vestigio y huellas de memoria, para imponer definitivamente el olvido.

Por Arnaldo Pérez Guerra