Morales Jara Rubén Eduardo

Fecha Detención : 11-09-1973
Lugar Detención : Temuco


Edad : 28

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Profesor de Matemáticas

Estado Civil e Hijos : Casado,1 hijo
Nacionalidad : Chile


Relatos de Los Hechos

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 477.479 de Valparaíso

F.Nacim. : 11-10-44, 28 años a la fecha de detención

Domicilio : Padre Luis de Valdivia N°120, Temuco

E.Civil  : Casado, 1 hijo

Actividad : Profesor de Matemáticas de la U. de Chile, sede Temuco. Militante del MIR.

F.Detenc. : 11 de septiembre de 1973

 

 SITUACION REPRESIVA

            Rubén Eduardo Morales Jara, casado, 1 hijo, profesor de matemáticas de la Universidad de Chile, militante del MIR, fue detenido el 6 de septiembre de 1973, en su domicilio de Padre Luis de Valdivia N°120, Temuco, por orden de la Fiscalía Militar de Cautín, acusado de infracción a la Ley de Control de Armas, por su presunta participación en una "Escuela de Instrucción Guerrillera" en la localidad de Nehuentue, la que habría sido descubierta por el Ejército y adjudicada al Movimiento de Izquierda Revolucionaria, (MIR). Su arresto fue ordenado por el fiscal ad hoc Hernán Morales, quien asesoró al fiscal militar, Mayor Luis Jofré. La víctima fue ingresado a la Cárcel de Temuco donde fue visitado por varios de sus alumnos quienes le llevaron ropas y alimentos.

            El 11 de septiembre de 1973 debía prestar declaración ante la Fiscalía Militar, lo cual no se produjo, perdiéndose a partir de esa fecha toda pista acerca de su paradero, a pesar que estaba detenido por orden de un tribunal bajo régimen de prisión preventiva en una cárcel del país. La explicación que dieron las autoridades a sus familiares y a los tribunales que investigaron su desaparición, indica que Rubén Morales "se habría fugado desde el Regimiento de Temuco" el día 4 de octubre de 1973. Esta explicación resulta inverosímil, a la luz de los antecedentes reunidos en la investigación judicial, los cuales denotan una clara contradicción de las autoridades en cuanto a las circunstancias en que se habría dado la fuga.

            Hasta la fecha se desconoce la suerte o paradero de Rubén Eduardo Morales Jara.

 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            Doña Raquel del Carmen Jara Muñoz, madre del detenido desaparecido, ingresó el 5 de octubre de 1977 una presentación en la Corte Suprema, en donde expone y denuncia la situación de su hijo. Dicha denuncia dio origen a la causa N°45639 del Segundo Juzgado del Crimen de Temuco. En las pocas diligencias decretadas por el Tribunal, destaca lo informado por el Alcaide Subrogante de la Cárcel de Temuco, Sigisfredo Jara Contreras, quien indica que la víctima ingresó a ese centro carcelario el 6 de septiembre de 1973 y su egreso se registra con fecha 4 de octubre de ese año por haberse fugado desde la guardia del Regimiento de Temuco.

            Y, por otra parte, lo informado por Investigaciones de Temuco, que diligenció la orden de investigar, dando cuenta que Rubén Morales "fue detenido por personal militar, por haberse establecido su participación como agitador marxista y profesor de la Escuela de Guerrillas de Nehuentue y en los momentos en que era trasladado por personal de Ejército, en la noche, se fugó lanzándose a las aguas del río Cautín, sin haber sido localizado posteriormente, encargándose por lo tanto, su captura". El parte de Investigaciones tiene fecha del 7 de diciembre de 1977.

            A pesar de la contradicción entre el Alcaide y lo informado por Investigaciones, el Tribunal no decretó nuevas diligencias al respecto, ni tampoco indagó si después del 11 de septiembre de 1973, la víctima se encontraba detenida en la Cárcel de Temuco o en el Regimiento Tucapel de esa ciudad o si fue trasladado a este último para ser interrogado. En definitiva, no se establece la relación existente entre la víctima y el mencionado regimiento.

            El 25 de abril de 1978 se declara cerrado el sumario y se sobresee temporalmente la causa, en vista que de los antecedentes reunidos no resulta acreditado la perpetración del delito que dio motivo a la formación del sumario. Esta resolución fue aprobada por la Corte de Apelaciones de Temuco.